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EDUCAR - La Construccion de Los Derechos y Responsabilidades
EDUCAR - La Construccion de Los Derechos y Responsabilidades
EDUCAR - La Construccion de Los Derechos y Responsabilidades
EN LA ESCUELA SECUNDARIA”
Módulo II
Semana 3
En esta semana vamos a desarrollar el marco legal que protege, limita y orienta el accionar de
los docentes y agentes de salud en lo que a la salud sexual y reproductiva refiere.
El espíritu de estas leyes se vincula con el respeto a las diferencias, la autonomía, la integridad
corporal y la igualdad (Correa y Petchesky en Jones, 2006). Para lograr una comprensión
profunda de sus propósitos y aplicaciones es necesario hacer un breve recorrido de las
condiciones históricas que les dieron origen.
En la Argentina la llegada de la democracia permite el surgimiento de políticas públicas referidas
a la salud sexual y reproductiva. La primera medida implementada en este sentido fue la
derogación de los decretos restrictivos del gobierno de Isabel Perón y de la dictadura militar en
1986, en ambos casos los decretos derogados se enmarcaban en un política pro natalista del
Estado, que consideraba el crecimiento poblacional como parte de las condiciones necesarias
para garantizar la soberanía y el fortalecimiento de la nación; los medios para lograrlo fueron
limitar la libertad y autonomía de las personas en el control de la natalidad, impidiendo el acceso
a la información pertinente y a los métodos anticonceptivos.
1
Actualmente el ConDeRS está desarrollando el nuevo relevamiento de monitoreo del Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación Responsable. Para mayores consultas sobre el trabajo de ConDeRS,
entrar en www.conders.org.ar
Coordinación de Proyectos de Educación Sexual Integral y prevención de VIH Sida. 5
Teléfono: 4129 – 1000 int. 1227/7401
Ha habido debates que cuestionan si los derechos humanos refieren a las niñas y adolescentes
cuando tratan aspectos vinculados a mujeres, es por esto que la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW (1979)- explicita en
la Recomendación General nº24 que el término mujeres incluye a niñas y adolescentes.
Esta misma aclaración, en lo referente a los niños y adolescentes varones, se puede encontrar
en la Convención sobre los derechos del niño (CDN, 1989) – Art. 75, inc. 22 de la Constitución
Nacional- donde reconoce a los adolescentes de ambos sexos como titulares de derechos
humanos, explicitando en los artículos 12 y 13 el derecho a opinar y ser oídos en todas las
esferas que transitan (incluso las jurídico administrativas) y a buscar y difundir informaciones e
ideas por sí mismos.
La relación entre el status de niñas/os y adolescentes como sujetos de derechos y la patria
potestad no es contradictoria. La ley 25673 (que crea el Programa de Salud Sexual y
Procreación Responsable) señala en su art. 4 que “la presente ley se inscribe en el marco del
ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se
considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño/a, adolescente en el pleno
goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño
(Ley 23849): “derecho de las personas menores de edad a recibir información clara, completa y
oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad”. Es decir,
refiere a las obligaciones y derechos de los padres sobre sus hijos y la posibilidad de que en el
marco de la vida familiar, los niños aprendan valores y conductas relacionadas con su
sexualidad. La patria potestad no debería ser utilizada para coartar el derecho de niños, niñas y
adolescentes a la información, a la educación, a la vida y a la salud. Por el contrario, el Estado
tiene la obligación de facilitar el acceso a estos derechos y los padres la responsabilidad de
hacerlos cumplir.
Para poder reconocerse como sujetos de derechos, las personas deben poder tomar decisiones
autónomas, y para ello contar con información completa y precisa es indispensable.
El derecho a la salud no sólo se define como acceso a servicios de salud predefinidos en sus
estrategias; ni únicamente el acceso geográfico o económico. Representa el acceso a las
posibilidades de definir lo que es la salud para los ciudadanos titulares de derechos y los medios
a través de los cuales los servicios pueden garantizarla (Cáceres, Sala, Uziel, 2006).
La educación en sexualidad es una formación para la vida, para la promoción de la salud sexual
y reproductiva, y una educación para igualar el acceso a la información, a la salud y a la
participación de las adolescentes y jóvenes de nuestro país (Faúr, 2006, Checa, 2003).
Enmarcar la educación sexual en la garantía de ejercicio de los derechos humanos significa
considerar los siguientes principios básicos:
- El derecho a la vida y a la salud.
- El derecho a la autonomía personal.
- El derecho a vivir según las propias convicciones morales y religiosas, en tanto esa forma
de vivir la sexualidad no viole los derechos propios y ajenos.
- El derecho a la libertad de elección.
- El derecho a la información sobre el propio cuerpo, sobre los modos de protegerlo, sobre
los modos de acceder a una sexualidad plena y placentera, sobre los modos de buscar
protección y asistencia cuando se está en riesgo o cuando los derechos de las personas
están siendo violados.
Crear las condiciones de acceso al ejercicio de los propios derechos para los y las adolescentes
requiere una reflexión crítica sobre la propia conducta como formador, cuidando de no reproducir
los estereotipos de género. Estos pueden estar presentes involuntariamente en nuestras
expresiones, sanciones o juicios de valor. Es una tarea ardua y necesaria, ardua porque son
patrones de comportamiento y de interpretación del mundo muy arraigados en nuestro
imaginario, y necesaria porque los estereotipos de género sitúan a mujeres y varones en una
relación asimétrica de poder que genera situaciones de vulnerabilidad. Los estereotipos
esencializan características de ambos como innatas, no permitiendo su transformación ni la
autonomía en la elección de cómo vivir el propio cuerpo, las emociones y los proyectos de vida.
Otro aspecto enriquecedor e imprescindible de la capacitación en materia de salud sexual y
reproductiva es el razonamiento crítico de los parámetros considerados normales, se logra así
evitar la patologización de las prácticas y actitudes de los adolescentes, permitiendo un
acercamiento más comprensivo. Esta acción contribuye a la co-construcción de una vida sexual
plena, placentera y con decisiones autónomas.
La educación en sexualidad y género constituye una herramienta crucial en la prevención de una
de las vulnerabilidades aludidas antes: el abuso y la violencia sexual. En este sentido, es
importante recordar que el Estado argentino ratificó la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) a través de la Ley Nacional
24632 de 1996. Esta Convención, de aplicación regional, regula aspectos vinculados con la
educación de las mujeres como herramienta indispensable para la prevención de la violencia.
Las estadísticas a nivel nacional muestran un inicio sexual cada vez más temprano,
especialmente en los sectores más vulnerables; tenemos indicadores de salud preocupantes
que evidencian cómo la falta de información y los roles de género tradicionales producen
inequidades entre varones y mujeres. Esto restringe el ejercicio de sus derechos, así como
también los pone en riesgo de contraer enfermedades prevenibles, sufrir padecimientos
psicológicos y emocionales e incluso puede provocarles la muerte. Por ello es de vital
importancia incluir la perspectiva de género y la educación sexual desde el nacimiento de los
niños y niñas.
Ejercer los propios derechos es un arte que lleva práctica y trabajo; se incluye en la vida
cotidiana cuando se transforma en un hábito. Para que ello sea una realidad se requiere de un
conocimiento previo que otorgue herramientas para poder acceder a nuestros derechos y para
reclamar al Estado cuando no se cumplan. Es por esto que colaborar en la formación de sujetos
autónomos, con capacidad para ejercer su ciudadanía con responsabilidad sobre su cuidado y el
de los demás, nos exige en primer lugar conocer estas herramientas legales e institucionales,
respetarlas y hacerlas respetar; incluirlas en las interacciones cotidianas y transmitirlas a las
nuevas generaciones.