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Apuntes Derechos Sexuales y Reproductivos - Pptentexto

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Derechos sexuales y

reproductivos
Isabel Rubio
Ciudad de México, 17 de mayo de 2023

El tema en números

Embarazo adolescente. En México existe una tasa de 77 nacimientos por cada mil
adolescentes entre 15 y 19 años.

Aproximadamente ocurren al año 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19


años.

Educación sexual: 15% de los hombres y 33% de las mujeres no utilizaron ningún
método anticonceptivo en su primera relación sexual - OCDE

Mortalidad relacionada con el


parto
La razón de mortalidad materna calculada es de 31.1 defunciones por cada 100 mil
nacimientos estimados.

Las entidades federativas con una mayor RMM suelen ser, a su vez, entidades con
altos índices de rezago social y con una mayor población indígena.

Complicaciones en el acceso a la información.

La pandemia por COVID complicó registró fehaciente de los nacimientos –


aumento importante durante 2021

¿A qué nos referimos?


No existe una definición constitucional, pero sí derechos generales y obligaciones
concretas y exigibles
Derechos que protegen a la sexualidad y a la reproducción, protegidas por
múltiples otros derechos, como el laboral, civil, familiar, penal
“La sexualidad y la reproducción intersectan, pero no son equivalentes. Hay
ámbitos de la sexualidad que rebasan la reproducción, como hay aspectos de la
reproducción que rebasan a la sexualidad.” – Vela
Utilizar el mote “derechos sexuales” era una forma de aprovechar la legitimidad
de la que estaban gozando los derechos humanos en el momento y señalar cómo
éstos también aplicaban para la sexualidad

Cuándo comenzamos a hablar de


DSyR
El término prolifera en los años ochenta, aunque los movimientos sociales
feministas y por la libertad sexual son previos
Surgen bajo el paraguas de la salud y el paradigma de los derechos humanos
1. Pandemia de VIH
2. Programa de Acción aprobado en 1994 en la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo de El Cairo
3. Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional de la Mujer, Beijing,
1995

Contexto cultural y social


La sexualidad es afectada por la ubicación social y, en particular, por experiencias
de raza, clase, cultura y comunidad.
“El reino de la sexualidad posee también su propia política interna, sus propias
desigualdades y sus formas de opresión específica. […] el sexo es siempre
político” Gayle Rubin.
“Lo personal es político”

Derechos paraguas
El derecho a la libertad
Libre desarrollo de la personalidad y vida privada, proyecto de vida.

En cuanto a derechos reproductivos, en la Constitución se protege claramente el


derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y
espaciamiento de los hijos
En el desarrollo de esta argumentación el reconocimiento de la dignidad humana
ha resultado sumamente relevante y dio lugar al reconocimiento del derecho a la
autonomía reproductiva.

Derecho a la salud
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que entraña libertades y
derechos, como el de controlar la propia salud y cuerpo, a no padecer injerencias,
torturas, ni tratamientos y experimentos médicos no consensuales
Factores determinantes de la salud: igualdad de género, acceso a la educación e
información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y
reproductiva.
Disponibilidad. Medios suficientes para proveer
Accesibilidad: no discriminación, accesibilidad física y económica, acceso a la
información
Aceptabilidad. Respetuosos y culturalmente apropiados
Calidad. Apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena
calidad

Derecho a la igualdad
Igualdad de género
Interpretación de las categorías sospechosas
Derecho a la igualdad formal y material: prohibición de la discriminación directa e
indirecta – necesidad de análisis más minuciosos, a partir de diversas perspectivas
Si la discriminación ya no está plasmada en la norma ¿Cómo la desmontamos?

Casos paradigmáticos: Aborto


• Promover, proteger, respetar y garantizar
• Categoría de la madresposa: “En el mundo patriarcal se especializa a las
mujeres en la maternidad: en la reproducción de la sociedad (los sujetos, las
identidades, las relaciones, las instituciones) y de la cultura (la lengua, las
concepciones del mundo y de la vida, las normas, las mentalidades, el
pensamiento simbólico, los afectos y el poder). En la feminidad destinada, las
mujeres solo existen maternalmente, y solo pueden realizar su existencia
maternal a partir de su especialización política,”
Rich: es necesario “distinguir entre dos significados superpuestos de
maternidad: la relación potencial de cualquier mujer con los poderes de la
reproducción y con los hijos; y la institución cuyo objetivo es asegurar que este
potencial —y todas las mujeres—permanezcan bajo el control masculino”. El
segundo significado, la maternidad como institución “ha degradado y ha
confinado al gueto las aptitudes de la mujer”

Línea jurisprudencial sobre aborto


Despenalización del aborto
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2017 y 106/2018

Constitucionalización del derecho a decidir


AI 148/2017. Aborto en cualquier momento del embarazo, Coahuila
AI 106/2018. Contra el artículo 4 Bis A, fracción I, de la Constitución Política del
Estado de Sinaloa:
Artículo 4° bis A. Las personas son titulares de los siguientes derechos y libertades
reconocidos por esta Constitución:
I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado
tutela el derecho a la vida desde el momento en que un
individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley
correspondiente, hasta su muerte, respetando en todo momento la
dignidad de las personas. […]
Promovida por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA de la
LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa y la Comisión Nacional de
Derechos Humanos
La fórmula de prohibición elegida por la legislatura estatal descartó otros
mecanismos de protección del concebido.
Resulta indispensable que en el discurso público acontezca un redireccionamiento
en la concepción de la mujer en relación con la interrupción del embarazo

El constituyente permanente del Estado de Sinaloa excedió sus facultades. El


derecho a la vida se encuentra asociado de forma intencional con la persona
nacida y no así con el producto de la concepción humana
El feto o embrión son valores constitucionalmente relevantes, cuya protección
puede identificarse gradualmente
La protección de la vida en gestación no puede presentarse como antagónica a la
de las mujeres y las personas gestantes, quienes son titulares de derechos y
gozan de inmunidad frente a la injerencia del Estado en decisiones que
corresponden a su vida privada. Solo a través de ellas se puede proteger al
producto de la gestación.
La protección desde la concepción genera cargas desproporcionadas derivadas
de la capacidad reproductiva e interviene inaceptablemente en la relación de las
mujeres con su cuerpo.
Protección absoluta desde el momento de la concepción

Otros asuntos:
- SCJN, Pleno, Controversia Constitucional 104/2009, 02 de mayo de 2013
(Competencia de los municipios para participar en las políticas nacionales o
estatales en materia de salud).
Despenalización del aborto
Amparo en revisión 45/2018

Regulaciones en materia de
salubridad
Controversia constitucional 54/2009, 27 de mayo de 2010
Los derechos constitucionales de las víctimas, en particular los derivados del
artículo 20, C, fracciones III y V, implican obligaciones para las autoridades de
procuración de justicia. Sin embargo, la garantía de estos derechos no es
obligación exclusiva de una autoridad específica.
La NOM protege los derechos de las víctimas que no pueden ser plenamente
garantizados por la legislación penal. Por tanto, otras autoridades pueden legislar
sobre la materia. La norma establece mecanismos para tutelar las competencias en
materia de procuración y administración de justicia, sin obstaculizar o perjudicar su
desarrollo.
Objeción de conciencia
SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 54/2018, 21 de septiembre de
2021
La objeción de conciencia no debe entenderse como un límite a los derechos
humanos, ni como un derecho creado por el legislador secundario. Es, por el
contrario, un mecanismo para materializar los derechos humanos a la libertad
religiosa, ideológica y de conciencia.

Sin embargo:
Su regulación debe garantizar que los tres órdenes de gobierno cuenten con
personal no objetor suficiente, médico y de enfermería, que asegure la prestación
médica en la mejor de las condiciones posibles; conforme a las reglas en la materia;
sin comprometer la salud ni la vida de la persona solicitante del servicio; y sin que
el ejercicio de la objeción de conciencia suponga una carga excesiva o
desproporcionada para las personas beneficiarias de los servicios de salud.

Derecho a la autonomía reproductiva – dignidad humana


1. el reconocimiento de que existen ciertas decisiones que sólo competen a la
persona respecto de sí misma
2. la aseveración de que estas decisiones deben estar libres de interferencia estatal
o de otras interferencias auspiciadas o legitimadas indebidamente por el orden
jurídico
“Las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden decidir lo que pasa en
su cuerpo y construir su identidad y destino autónomamente, libre de imposiciones
o transgresiones como libertades mínimas para el desarrollo de su vida en
plenitud”
Condicionantes: laicidad y autonomía
El cuerpo como primer lugar de interpretación de la identidad de las personas
implica que es la mayor esfera de inmunidad

Siete implicaciones esenciales del


derecho a decidir
Primera. La educación sexual como pilar de la política pública en materia de salud
reproductiva.

Segunda. El acceso a información y asesoría en planificación familiar y métodos de


control natal.

Tercera. El reconocimiento de la mujer y las personas con capacidad de gestar


como titulares del derecho a decidir la continuación o interrupción de su
embarazo.

Cuarta. La garantía de que la mujer o persona gestante tome una decisión


informada en relación con la interrupción o continuación de su embarazo.

Quinta. El derecho a decidir comprende dos ámbitos de protección de igual


relevancia, claramente diferenciados y que encuentran su detonante en la elección
de la mujer o persona gestante.

Sexta. La garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan
puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma
accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria.
Séptima. El derecho de la mujer o persona gestante a decidir sólo puede
comprender el procedimiento de interrupción del embarazo dentro de un breve
periodo cercano al inicio del proceso de gestación.

Línea jurisprudencial sobre derechos


reproductivos
Amparo Directo en Revisión 2766/2015, 12 de julio de 2017
Las técnicas de reproducción asistida son un tipo de tratamientos médicos que
ayudan a las personas a lograr un embarazo. Estas técnicas incluyen la
manipulación de espermatozoides, de ovocitos, o de embriones para el embarazo.
Entre estas técnicas está la inseminación artificial o asistida, que consiste en la
fertilización dentro del claustro materno.
Homóloga, cuando se hace a una mujer con cónyuge o pareja y el material
genético que se usa es de ambos.
Heteróloga cuando se aplica a una mujer que es inseminada con material genético
de un donador.
La inseminación puede realizarse a una mujer soltera con material de un donador o
post mortem, con material genético del marido o pareja que ha muerto

Amparo en Revisión 129/2019. Intervención de terceros en contratos de gestación


Es legítimo regular los servicios de agencias, despachos o terceras personas en
materia de técnicas de reproducción asistida como la gestación por sustitución.
Incluso es posible prohibir prácticas que objetivamente pongan en riesgo a los
menores nacidos con ayuda de esas técnicas, a las madres gestantes o a los padres
contratantes
La prohibición absoluta de que en este tipo de contratos intervengan, so pena de
nulidad, agencias, despachos o terceras personas es inconstitucional porque
bloquea el derecho a contratar a personas que quieren ser padres mediante
técnicas de reproducción asistida y madres gestantes.
Esto también cercena de manera desproporcionada el derecho a la libertad de
comercio de las personas morales que pretenden prestar sus servicios.
Inconstitucional excluir a personas extranjeras
Valida el requisito de doble formalización

Amparo en Revisión 820/2018, 8 de diciembre de 2021. Supervisión de contratos


de gestación
Obligaciones al supervisar validez
Casos paradigmáticos: violencia obstétrica
Cualquier acción u omisión por parte del personal del Sistema Nacional de Salud
que cause un daño físico o psicológico durante el embarazo, parto y puerperio,
que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato
cruel, inhumano o degradante, o un abuso de medicalización, menoscabando la
capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos
reproductivos.h GIRE, Informe 2021
Prácticas autoritarias sobre los cuerpos de las mujeres, apropiación de cuerpos y
del proceso de reproducción
Muerte materna, repunte durante 2020: 46.6 defunciones por cada 100 mil
nacimientos. Fueron 34.6 en 2015 y 33.9 en 2018
En los últimos 10 años, Oaxaca, Guerrero, Nayarit y Chiapas han ocupado los
primeros lugares en cuanto a registro de muertes maternas
ENDIREH: de 8.7 millones de mujeres que tuvieron al menos un parto entre 2011 y
2016 en México, 33.4 por ciento refirieron haber sufrido maltrato por parte de
quienes las atendieron

LA LGAMVLV no la contempla, pero diversas normas locales sí

Amparo en Revisión 1064/2019, 26 de mayo de 2021


Esterilización forzada equiparable a tortura o tratos crueles, inhumanos y
degradantes
El consentimiento informado es un proceso de comunicación e interacción
continua entre el paciente y personal sanitario, y una firma por sí sola NO es
una indicación de consentimiento informado
Acreditación de los actos reclamados: perspectiva probatoria reversiva
IMSS como autoridad para juicio de amparo por acto grave contra el derecho a la
salud
Consentimiento previo, libre, pleno e informado
Violencia obstétrica como forma específica de violencia de género

Educación sexual. AR 203/2016


Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Derecho de los progenitores a educar a sus hijas e hijos
El acceso a servicios de salud no impide que los padres y cuidadores impartan a las
niñas, niños y adolescentes la información y educación sexual que estimen
adecuadas, conforme los valores y principios de la familia, la edad y madurez del
menor de edad y el interés superior de la niñez.

Principales cambios
1. De una visión individual a una estructural y contextualizada
2. Aplicación de herramientas para juzgar con PdG
3. Pensar los DSyR en términos de interdependencia

Lo que falta: sistemas de cuidado


1. Sistemas de cuidado
2. Debilidad de los mecanismos de acceso de las mujeres y personas con
gestantes a derechos y de la fragilidad de esos derechos en situaciones de
emergencia.
3. Reveses a decisiones históricas: EEUU
4. Necesario pasar de la visión exclusivamente jurídica e individual sobre el tema,
a una que tome en cuenta las barreras estructurales al acceso efectivo a estos
derechos

Justicia reproductiva
Conjunto de factores sociales, políticos y económicos que permiten a las mujeres y
a otras personas con capacidad de gestar tener el poder y la autodeterminación
sobre su destino reproductivo. En cada decisión sobre estos temas es fundamental
tener en cuenta cómo opera el orden social de género y de qué manera distribuye
los recursos y los derechos.

Documentos relevantes
Comentario General núm. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Comentario General núm. 22 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales

Caso I.V. vs. Bolivia, 30 de noviembre de 2016 – esterilización forzada


Caso Brítez Arce y otros vs. Argentina

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