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FICHA TÉCNICA

APROBADA
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN
Denominación del bien : AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 1 L, FRASCO
Denominación técnica : AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 1 L, FRASCO
Unidad de medida : UNIDAD
Descripción general : Medicamento de uso en seres humanos.
2. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL BIEN
2.1 Del bien
CARACTERÍSTICA ESPECIFICACIÓN REFERENCIA
Ingrediente farmacéutico AGUA PARA INYECCIÓN o AGUA Registros sanitarios
activo - IFA ESTÉRIL PARA INYECCIÓN vigentes, según lo
Concentración - establecido en el
Reglamento para el
INYECTABLE, comprende a las formas
Registro, Control y
farmacéuticas detalladas: disolvente
Forma farmacéutica Vigilancia Sanitaria de
para uso parenteral y solución
Productos
inyectable.
Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos
1. INTRAMUSCULAR, y Productos
Vía de administración INTRAVENOSA, SUBCUTÁNEA o Sanitarios, aprobado
con Decreto Supremo
2. INTRAVENOSA
N° 016-2011-SA y
modificatorias.
El medicamento debe cumplir con las especificaciones técnicas autorizadas en su registro
sanitario.
La vigencia mínima del medicamento debe ser igual o mayor a dieciocho (18) meses al momento
de la entrega en el almacén de la entidad; asimismo, para el caso de suministros periódicos de
bienes de un mismo lote, serán aceptados hasta con una vigencia mínima de quince (15) meses.
Precisión 1: Excepcionalmente, la entidad podrá precisar, en las bases del procedimiento de
selección (Capítulo III Especificaciones Técnicas y/o proforma de contrato), una vigencia mínima
del bien, inferior a la establecida en el párrafo precedente; solamente en el caso que la
indagación de mercado evidencie que la referida vigencia mínima no pueda ser cumplida por
más de un proveedor en el mercado. Dicha situación será evaluada por la entidad, considerando
la finalidad de la contratación.
2.2 Envase y embalaje
Los envases inmediato y mediato del medicamento deben cumplir con las especificaciones
técnicas autorizadas en su registro sanitario, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para
el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2011-SA y modificatorias.
Envase inmediato: FRASCO, de acuerdo a lo autorizado en su registro sanitario.
Envase mediato: El contenido máximo será hasta 12 unidades.
Embalaje: El medicamento debe embalarse de acuerdo a las condiciones requeridas para el
cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, establecidas en la normatividad
vigente emitida por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios - ANM.
2.3 Rotulado
Debe corresponder al medicamento, de acuerdo a lo autorizado en su registro sanitario.
2.4 Inserto
Es obligatoria la inclusión del inserto, con la información autorizada en su registro sanitario.

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