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Resumen Obligaciones
Resumen Obligaciones
Resumen Obligaciones
La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir
del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a
obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia y
extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de fuente
legítima mientras no se acredite lo contrario.
Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena
fe.
Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a:
a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado;
b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o
arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de
todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder
del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que
ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes
arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan
dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el
cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de
los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.
ELEMENTOS:
SUJETO: personas H o J, que sean sujetos de derecho, que aparecen vinculadas por este tipo
de relación.
Activo/acreedor o titular → exigir al deudor el comportamiento debido
Pasivo/deudor → deber de satisfacer la prestación debida
En una misma obligación pueden haber sujetos que cumplan el rol de acreedor y deudor
Pueden estar determinadas o ser determinables
Ejemplos de obligaciones en donde el acreedor se determina luego:
a) Oblig. Instrumentadas en títulos al portador (en principio se desconocen)
b) Promesas de recompensa/ofertas al publico – el activo se encuentra en el objeto
c) Contratos con estipulaciones a favor de 3ros – beneficiados son personas ajenas/3ros
La trasmisión puede ser entre vivos o mortis causa (excepto prohibición convencional) o
intuitu personae (necesitan ser hechas por una persona en especifico, por ej. Pintar un
cuadro)
Capacidad
↪ de derecho o jurídica: para evitar la afectación a los ppios de op, moral y buena fe. La
ausencia de esta produce la nulidad de la obligación, que en principio es de tipo absoluta.
↪de hecho o ejercicio: aptitud de ejercicio de los dchos de los cuales el sujeto es titular. En
protección de los individuos. La ausencia produce la nulidad relativa y susceptible de
confirmación
Edad y grado de madurez → capacidad progresiva
En relación con las oblig. La capacidad de ejercicio se adquiere:
↪si se afecta a 3ros- 18 años
↪una vez alcanzados los 18 la plena capacidad es regla
Pluralidad de sujetos
↪individuales
↪plurales: activo (+1 acreedor), pasivo (+1 deudor), mixto (+1 deudor +1 acreedor)
a. Oblig. Simplemente mancomunadas
b. Oblig. Solidarias
c. Oblig. Concurrentes
Requisitos:
CAUSA: fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la
voluntad. Integrada por motivos exteriorizados mientras que sean lícitos e incorporados de
manera expresa o tácitamente si son esenciales para ambas partes
No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Causa fin: fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico, determinante de la voluntad
Fin inmediato determinante de la voluntad: elementos y circunstancias representadas
mentalmente por el agente sin limitaciones a resultados futuras
Motivos exteriorizados incorporados expresamente en el acto
Motivos esenciales para ambas partes, aun tácitamente deducidos: indagación de la
voluntad se debe hacer teniendo en cuenta todo el acto
Ppio de presunción de la causa fin → excepto que se pruebe lo contrario + acto valido
(aunque la causa expresada sea falsa pero funde en una verdadera)
Actos absurdos→ frente a la pretensión del acreedor (en juicio ejecutivo) el deudor debe
cumplir pero puede (luego) exigir la devolución de lo que pago si demuestra defectos
referidos a la causa fin
Frustración del fin:
Cuando el fin perseguido no puede alcanzarse → el acreedor pierde interés o bien deviene
inútil
Asociada al concepto de interés → cumplimiento de la prestación era aun posible pero la
finalidad de la oblig contractual ya no podía cumplirse volviéndola inútil y carente de interés
La frustración autoriza a la parte perjudicada a declarar su rescisión si tiene su cusa una
alteración del carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su
celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada
Rescisión operativa cuando la parte comunica su declaración extintiva a la otra
Frustración temporaria hay dcho a recisión solo si se impide el cumplimiento oportuno de una
obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial
FUENTES:
Clasificación
↪restrictivas: ley como la única fte de las obligaciones
↪amplias: fte autónomas a la sentencia judicial, la voluntad unilateral y el abuso de dcho
Probada la oblig se presume que esta nace de una fte legitima, salvo prueba en contrario
Fuentes
a. Contrato
b. Responsabilidad civil
c. Gestion de negocios
d. Empleo útil
e. Enrequecimiento sin causa
f. Declaracion unilateral de la voluntad
g. Titulos valores
Ppios juridicos:
Libertad de las partes: celebrar y config el contenido del contrato dentro de los límites
impuestos por la ley, el op, moral y buenas costumbres. Normas legales son
supletorias de la voluntad, a menos que sean de carácter indisponible
Efecto vinculante: es obligatorio para las partes. En ciertos supuestos pueden generar
ventajas a 3ros, pudiendo estos exigir el cumplimiento de obligaciones nacidas de
contratos de los cuales no participaron. Solo puede ser modificado/extinguido
conforme a su contenido, por acuerdo entre los contratantes o en supuestos previstos
por la ley. Los jueces no pueden modificar estipulaciones salvo que lo requiera alguna
de las partes y lo autorice la ley por razones de orden público.
Buena fe: las partes obligan no solo a aquello que este formalmente pactado sino
también a las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos.
Enunciado normativo amplio, comprensivo de cualquier ejercicio de un dcho –
supraprincipio jurídico- . Buena fe objetiva (→ exigencia de un comportamiento leal
resulta esencial para el comercio y los contratos que de otro modo sería imposible
celebrar y que asumen gran informalidad) y buena fe subjetiva/creencia (→proteger a
quienes obran en base a la confianza que suscrita un dcho aparente)
RESPONSABILIDAD CIVIL
DELITO: hecho ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o los dchos
del otro. Acto voluntario y con conducta dolosa
Dolo → producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los
intereses ajenos
ILICITO CULPOSO: actos voluntarios ilícitos, sin intención de dañar, pero que ocasionan un
prejuicio a otro en su persona o bienes por haberse actuado con negligencia, impericia o
imprudencia. No se quiere dañar pero tampoco se actúa con el cuidado que las circunstancias
exigen
Requisitos:
Realización útil de un negocio licito ajeno: el gestor debe realizar uno o varios actos
oficiosos o útiles para otro. Licito. Intención de realizar tal negocio ajeno. La
ratificación de la gestión implica la aplicación de las reglas del mandato aunque el
gestor crea hacer un negocio propio
Ausencia de una liberalidad. No debe tratarse de un caso de disposición de la propia
actividad a favor de otro, queriendo no obtener nada a cambio.
Falta de autorización, mandato o representación legal
Motivación razonable: utilidad del negocio debe responder a un criterio de
razonabilidad o fundarse en razones de equidad o justicia
Falta de prohibición del gestionado: ante la prohibición del duelo de seguir adelante, la
gestión concluye. EXCEPCION: terminación de la gestión de negocios, donde el gestor
puede continuarla bajo su responsabilidad en la medida que haga a un interés propio.
Beneficio a un 3ro + interés para quien se propone actuar
Se le debe al gestor:
a. El valor de los gastos necesarios y útiles, con los intereses legales desde el día en
que fueron hechos
b. La liberación por las obligaciones personales que haya contraído a la causa de la
gestión
c. La reparación de llos daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya
sufrido en el ejercicio de la gestión
d. Le remuneración si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional,
o si es equitativo en las circunstancias del caso
Responsabilidades del gestor
El dueño del negocio queda oblig frente a los 3ros por los actos cumplidos en su
nombre, si ratifica la gestión, si asume las obligaciones del gestor o si la gestión
es últimamente conducida. La responsabilidad será individual o conjunta con la
del gestor
Pluralidad de gestores: Todos son solidariamente responsables por los daños causados, sean
frente al gestionado o frente a 3ros (las victimas de daños pueden exigir el cumplimiento total)
Pluralidad de dueños del negocio: ley dispone responsabilidad solidaria solo frente al gestor
(pueden exigir el cumplimiento total de cualquiera de los gestores)
Finalización de la gestión:
Aspectos relevantes
a. Requisitos de validez – anuncio que contenga el pazo para que se presenten los
interesados y la realización de trabajos previstos
b. Destinatarios – claramente anunciadas
c. Asignación del premio – corresponde al jurado designado y publicitado, cuyo
dictamen obliga a los interesados. A falta de designación de un jurado se entiende que
la adjudicación queda reservada al promitente
↪ cuando todos o varios concursantes tienen el mismo merito se distribuye el
premio en partes iguales. Indivisible x sorteo. Puede declararse desierto
↪ Resultan aplicables las decisiones del prominente cuando no hubiere jurado
d. Cesión de dchos pecuniarios sobre la obra – gralmente significan la promoción de sus
resultados y el reconocimiento de creadores. A veces el promitente se reserva los
dchos econ de la obra a cambio de tal promoción y de la asunción de los costos que
significa el concurso. Limites: la transmisión de dchos solo es admisible si fue prevista
en las bases del concurso, conocida y aceptada por los destinatarios
Garante como respaldo: si el principal no cumple, el acreedor podría atacar al garante en caso
de no cumplir
“arma de presión” que producen el efecto de invertir los roles: el beneficiario se cobra
directamente del garante y si su reclamo resulta infundado o su razonabilidad debe debatirse,
será el ordenante o el propio garante quien deba demandar y probar la falta de dcho al cobro
total o parcial de la garantía
Como regla gral el acreedor ataca al deudor pero en este caso permite atacar a un 3ro
(garante) en vez de al deudor
Ante el cumplimiento del garante → deja a salvo la repetición contra el beneficiario/ordenante
En caso de fraude o abuso del beneficiario → el garante y el ordenante podrán requerir que el
juez fije una caución adecuada a cargo del beneficiario que deberá satisfacerse antes del cobro
Modalidades:
Garantía de oferta: en caso del que presentante a un concurso o licitación publica
o privada no suscriba efectivamente del contrato si resulta ganador o adjudicado
Garantía del cumplimiento: para asegurar la efectiva y correcta realización de los
trabajos/entrega de las cosas prometidas al beneficiario por el ordenante
Garantía de reembolso: garantizar el repago o restitución al beneficiario de las
sumas que han entregado a cuenta o anticipadamente, en caso de no
cumplimiento
Garantía de mantenimiento: asegurar las oblig del vendedor o constructor de
obra. Su aplicación no resulta habitual.
Emisión: Habilitados:
Personas publicas
Pj privadas en sus socios, fundados o integrantes que no respondan ilimitadamente
Entidades financieras y compañías de seguros, importadores y exportadores por
operaciones de comercio exterior
Posibilidad de cesión:
a. Ante el incumplimiento o el vencimiento del plazo que habilita el reclamo: los
dchos del beneficiario solo pueden transmitirse junto con el contrato o relación
jjuridica con la que aquella esta funcionalmente vinculada, salvo pacto contrario
b. Después del incumplimiento o el vencimiento del plazo que habilita el reclamo:
pueden cederse los dchos del beneficiario con independencia de cualquier otra
relación. El cesionario queda vinculado a las acciones de repetición que pudieran
corresponder contra el beneficiario según la garantía
El cumplimiento común o regular de las oblig consiste en el pago, por el cual concluyen la
mayoría de ellas
Si el deudor no cumple voluntariamente con la prestación, el acreedor cuenta con diversas vías
para obtener la satisfacción de su crédito.
Recursos que suponen el ejercicio de las acciones judiciales, donde se dicta sentencia que si es
a favor del acreedor le permitirá contar con el auxilio de la fuerza pública para logar el
cumplimiento de la obligación. Tiende a satisfacer del acreedor in natura/en especie
procurando la ejecución debida de manera exacta
CON RELACION AL DEUDOR: ante el pago total y oportuno, se extingue la oblig con todos sus
accesorios, quedando liberado el deudor y adquiriendo entonces el dcho de repelar cualquier
acción que quiere interponer el acreedor
LIMITES A LAS COSTAS DE LA ACCION POR INCUMPLIMIENTO: alivianar el costo eco derivado de
las acciones de incumplimiento
Si el incumplimiento de la obligación deriva en litigio judicial/arbitral, la responsabilidad por el
pago de las costas no debe exceder del 25% del monto de la
sentencia/laudo/transacción/instrumento que ponga fin al diferido (no se incluye el monto de
los honorarios de los profesionales)
Procesos judiciales deben tratarse de juicios contradictorios
El tope no se aplica ante el rechazo de la demanda, por considerarse que no existió
incumplimiento. Tampoco se aplica en caso de incumplimientos dolosos, pera no premiar
incumplimientos indebidos y disuadir a los responsables de tales conductas
Tope si se aplica cuando el pleito termina por otro tipo de contingencias
EFECTOS FRENTE A 3ROS: algunas oblig pueden atribuir dchos a 3ros o bien comprometer
prestaciones de 3ros
Graduación: deben guardar proporción al caudal eco de quien debe satisfacerlas y pueden ser
dejadas sin efecto o reajustadas si aquel desiste de su resistencia y justifica total o
parcialmente su proceder. Supeditadas al arbitrio judicial en cuanto a su aplicación y monto
Deberes jurídicos y oblig afectadas: pueden aplicarse a todo tipo de deberes jurídicos y de
oblig, siempre que est0os puedan cumplirse in natura (sino se puede se indemniza por daños y
prejuicios).
↪Oblig de hacer: no se pude cuando queda comprometido personalmente el deudor en la
prestación debida, pq implicaría violencia moral sobre el.
Cualquier acto del potencial deudor, que implique su admisión de la existencia de la oblig
Deudor asevera la existencia de una oblig anterior que tenia con el acreedor
Forma: acto no formal, por lo cual en su caso rige el principio de libertad de formas. Puede ser:
Pueden materializarse por acto entre vivos o por ultima voluntad (se considera un legado,
excepto prueba en contrario)
Requisitos:
Efectos:
a. Prueba de la oblig: efecto principal. Ante la negativa del deudor a pagar, si hubo
reconocimiento, el acreedor puede ejercer acciones legales para el cobro.
Puede que no haya coincidencia entre el contenido original y el que surge del
reconocimiento (siendo este causal)
PATRIMONIO COMO GARANTIA COMUN DE LOS ACREEDORES: base necesaria para que el
acreedor logre hacer efectivo su crédito. Todos los bienes del deudor están afectados al
cumplimiento de sus oblig y constituyen la garantía común de sus acreedores con excepción a
lo dispuesto en las leyes. Los patrimonios especiales solo tienen por garantía los bienes que la
integran
Permite a los acreedores la venta judicial de tales bienes solo en medida necesaria para
satisfacer su crédito
Hace valer mejores dchos o retener cosas hasta que se haga efectivo su dcho patrimonial
No todos los bienes pueden ser objeto de la garantía común de los acreedores. No todos los
acreedores concurren al cobro de sus créditos en un pie de igualdad
CLASES DE ACREEDORES: Todos los acreedores pueden ejecutar los bienes del deudor en
posición igualitaria, excepto que exista una causa legar de preferencia. Acreedores
quirografarios/comunes y privilegiados para cuando el patrimonio del deudor resulta
insuficiente para pagar a todos los acreedores
Privilegios: la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro
Cualidades:
a. De origen legal
b. Accesorias: su existencia/ régimen jurídico/eficacia/desarrollo dependen
del crédito del cual resultan ser una calidad. Si se extingue el crédito se
pierde el privilegio (la trasmisión incluye de de si privilegio)
c. Indivisibles: vicitudes quye afectan al crédito y al objeto no alteran al
privilegio. En cuanto al asiento y en cuanto al crédito,
independientemente de la divisibilidad del asiento/crédito
d. Excepcionales: como regla todos los acreedores concurren al cobro de sus
créditos en pie de igualdad
e. Renunciables y postergables, salvo que se trate de privilegios de créditos
laborales: se admite que por el pacto entre el acreedor y deudor, se
posterguen los dchos del acreedor respecto de otras deudas presentes o
futuras, aplicándose las reglas que surjan del acuerdo con limite los dchos
de 3ros. No se acepta la renuncia y la postergación del crédito laboral.
Se extingue cuando concluye el crédito. Sin embargo en ocasiones puede terminarse solo el
privilegio y permanecer vigente el crédito principal (por ej. Casos de renuncia al privilegio,
cuando se pierde la cosa sobre la cual recaer el privilegio y cuando el acreedor resulta
adquiriente de aquella cosa)
CLASIFICACION:
a. Acreedores de la masa: han realizado tareas a favor de todos los acreedores que
reciben su beneficio. Poseen como característica la prioridad de cobro y pueden ser
percibidos cuando se tornan exigibles, sin esperar hasta la distribución
b. Privilegio gral. (solo pueden ser invocados en los procesos universales):
↪ aquellas sumas que se adecuan a los trabajadores por salarios y subsidios
familiares de los últimos 6 meses, y las demás indemnizaciones que les pudieren
corresponder
↪ capital adeudado por el sistema de seguridad social
↪ si es una persona física –los gastos funerarios, gastos de ultima enfermedad
durante los últimos 6 meses de vida y alimentos y aojamientos de las 6 meses
anteriores al concurso
↪ capital por impuestos y tasas que se adeuden al físico
↪ capital por facturas de crédito aceptadas, con límites precisos
c. Privilegios especiales
↪ Reglas aplicables:
Extensión: como regla gral se extienden exclusivamente al capital del crédito
i. Intereses por 2 años contados a partir de la mora en casos de créditos laborales
ii. Intereses por 2 años anteriores a la ejecución y otros que corran durante el juicio
en los casos de créditos con garantía reral y otras especias
iii. Las costas correspondientes a los créditos enumerados en los inc de las normas
anteriores ↑
iv. Conceptos previstos en normas especiales
Subrogación real: se traslada de pleno dcho sobre los importes que sustituyen
los bienes sobre los que recae
Reservas de gastos: permite atender los gastos correspondientes al
bien sobre el cual recae el privilegio. Antes de pagar al crédito que
goza de privilegio especial se deben reservar los importes
correspondientes a su conservación, custodia, administración y
realización, además de guardar una suma destinada a gastos y
honorarios
Conflicto entre acreedores con privilegio especial: régimen de excepción para
el orden de preferencia, con miras a solucionar posibles conflictos entre
acreedores en los sig casos…
i. Créditos con privilegios según leyes especiales
ii. Crédito del retenedor (si comienza a ser ejercida antes de nacer los privilegiados)
prevalece sobre los de crédito especial
iii. Créditos con garantía real (si fueron devengados con posterioridad a la
construcción de la garantía) prevalecen sobre los créditos fiscales y el de los gastos
de construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas
comunes en la propiedad horizontal
iv. Créditos fiscales y los derivados de la construcción, mejora o conservación,
incluidos los créditos con garantía real prevalecen sobre los créditos laborales
devengados con posterioridad a la constitución de la garantía
v. Crédito con garantía real prevalecen sobre los créditos laborales devengados con
posterioridad a la contribución de la garantía
vi. Créditos comprendidos en un mismo inciso sobre idénticos bienes se liquidan a
prorrata
↪ Enumeración:
1. Gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre
esta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal
(mientras que beneficien a la masa de acreedores
2. Créditos por remuneraciones debidas al trabajador por 6 meses y los
provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o
despido, falta de preaviso y fondo de desempleo → sobre mercaderías,
materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del deudor, se
encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para
su explotación. Los dependientes ocupados por el propietario en la definición,
reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recar sobre estos
3. Impuestos, tasas y contribuciones de mejores que se aplican particularmente a
deter bienes, sobre estos
4. Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida, sobre esta o sobre la
suma depositada o seguridades constituidas para liberarla
5. Los créditos garantizados con hipotética, anticresis, prenda con o sin
desplazamiento, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones
negociables con garantía especial o flotante
6. Los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, Código Aeronáutico, Ley
de Entidades Financieras, Ley de Seguros y el Código de Minería
d. Privilegios quirografarios: concurren a prorrata entre si
Dcho del primer embargante: cobro preferente del primer acreedor embargante. Si varios
acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha
de la traba de la medida. Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que
quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores. “Primero en
el tiempo primero en el dcho”
La prioridad abarca el crédito, los intereses y costas, y solo resulta oponible a los acreedores
quirografarios en los procesos individuales
DERECHO DE RETRENCION: facultad de los acreedores de retener la cosa del deudor, que ya se
encuentran en legítima posesión, hasta que sea satisfecho de ciertos créditos relacionados con
la cosa misma
Facultad que sin convención de las partes corresponde al poseedor y juntamente al acreedor
de rehusar a su deudor la entrega de una cosa que le deben mientras que no les hayan
satisfecho por parte del debito correspondiente
Todo acreedor de una oblig cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe
restituir al deudor, hasta el pago de lo que este le adeude en razón de la cosa. Legitimados:
quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no fueren ilícitos
Toda cosa que este en comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea
embargable según la legistacion pertinente
Caracteres y efectos:
Requisitos:
i. El retenedor debe ser titular de un crédito exigible contra el titular del dcho
sobre la cosa – crédito debe ser cierto y exigible
ii. La relación con la cosa debe derivar de una situación posesoria licita –
ajustarse a la ley
iii. Recepción de la cosa en base a una relación contractual onorosa
iv. Debe existir conexidad entre el crédito y la cosa
↪derechos:
a. Ejercer todas las acciones de que dispone para la conservación y precepción de su
crédito y las que protegen su posesión o tenencia de la cosa retenida
b. Percibir un canon por el depósito: accede a esta dcho desde que su intimación al
deudor a pagar y a recibir la cosa obtiene un resultado negativo. Incumplimiento del
deudor obliga al acreedor-retenedor a conservarla y ello puede significar gastos cuyo
recupero ahora se avala de forma expresa
c. Percibir los frutos naturales de la cosa retenida: facultad del retenido. Si opta por
percibirlos, debe dar aviso al deudor, y puede disponer de ellos debiendo imputar su
producido en 2er termino a los intereses del crédito y6 el excedente al capital. En
materia de locación: faculta al locatario a percibir los frutos naturales que la cosa
produzca, compensando su valor al momento de la precepción con la suma que le es
debida
↪ obligaciones:
a. No usar la cosa retenida, excepto pacto en contrario
b. Conservar la cosa y efectuar las mejoras necesarias a la costa del deudor (para
evitar su deterioro o destrucción)
c. Restituir la cosa al concluir la retención y rendir cuentas al deudor
Oblig del propietario: no afecta el dcho de propiedad, solo impide al dueño tener la cosa. El
propietario puede vender la cosa o prometer la constitución de un dcho real sobre ella. Puede
pedir la sustitución de la retención ofreciendo una garantía suficiente
El retenedor debe devolver la cosa a su propietario, aplicándose al caso las normas sobre oblig
de dar para restituir
Efectos con respecto a los demás acreedores: pueden embargar y subastar la cosa retenida,
pero deberán pagar o permitir que el precio o parte de el lo reciba el retenedor como
supuesto de subrogación real, donde el dinero viene a sustituir al objeto retenido
Lo adeudado al retenedor cuenta con privilegio especial sobre el producido. El crédito de quien
ejerce el dcho de retención prevalece sobre los créditos con privilegio especial, en tanto la
retención hubiere comenzado a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados
Extinción:
a. Extinción del crédito garantizado: el pago total y valido efectuado x el deudor o un 3ro,
termina con el dcho de retención. Si se extingue por otros medios, también se
extingue el dcho a ejercer la retención. Mientras subsiste la retención se produce la
interrupción continua de la prescripción (en la medida en que aquella sea tolerada por
el deudor, implica un reconocimiento de la deuda
b. Pérdida total de la cosa retenida
c. Renuncia o abandono de la cosa: abdicación o pérdida del dcho por voluntad de su
titular. El retenedor puede manifestar expresamente su decisión de terminar con el
ejercicio de su dcho , entregar voluntariamente la cosa al deudor como expresión
inequívoca de su voluntad, o dejar de ejercer su dcho, etc
d. Confusión: misma persona reúna condiciones de retenedor y dueño de la cosa, salvo el
supuesto especial del usufructo
e. Falta de cumplimiento de las oblig por el retenedor o abuso de dcho de su parte: uso
no consensuado de la cosa o su exposición a deterioros o perdida (+ responsable de los
daños causados)
a. Mandato: mandatario sobre bienes del mandante hasta tanto se le paguen los
adelantos, gastos, comisiones p retribuciones que se le adeuden por su trabajo
b. Locación: locatario que hizo mejoras en la cosa alquilado sobre dicha cosa con
facultades de prescripción de sus frutos naturales, mientas no se le abonen dichas
mejoras
c. Deposito: depositario sobre la cosa depositada hasta que se le pague lo adecuado
d. Posesión: poseedor de buena fe y de mala de sobre la cosa pir el valor de las
mejoras necesarias y útiles que fueron realizadas en la cosa poseída. No existe
entre las partes una vinculación contractual
e. Tenencia: tenedor sobre la cosa por las mejoras hechas
f. Condómino: copropietario re4aliza gasto9s para conservar o reparar la cosa común
hasta tanto los otros condominios le abonen lo pagado
Ley prohíbe el dcho de retención al comodatario, salvo que el contrato haya sido en
interés del comodante y que hubiere accedido a la tenencia o posesión de la cosa en
forma ilícita
ACCION DIRECTA: compete al acreedor para percibir lo que un 3ro debe a su deudor, hasta el
importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por dcho propio y en su exclusivo beneficio.
Tiene carácter excepcional, de interpretación restrictiva y solo procede en los casos
expresamente previstos por ley
objeto ingresa en el patrimonio del acreedor que la ejerce, sin pasar por el patrimonio del
deudor (principio de veda del enriquecimiento sin causa)
Requisitos de ejercicio:
Efectos:
ACCION SUBROGATORIA: amparar los créditos de los acreedores, ante una actitud remisa del
deudor, es decir, en casos en los cuales este no actúa, o bien se desinteresa de ingresar bienes o
dchos a su activo patrimonial o de impedir que estos egresen, sea por conciencia sobre la
posibilidad de agresión de los acreedores sobre los bienes o por simple incuria o inercia no
dirigida a un objetivo en particular
Oblicua: beneficio no pasa a quien la entabla sino a través del patrimonio del deudor
El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los dchos
patrimoniales de su deudor, si este es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su
acreencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio
Valor especial para casos de oblig que no sean de dar sumas de dinero y como recurso
disuasivo
Características:
Objeto: puede ejercerse sobre todo tipo de dchos y acciones del deudor. Quedan excluidos:
a. Dchos y acciones que, por su nat o por disposición de la ley, solo pueden ser
ejercidos por su titular (dchos inherentes a la persona)
b. Dchos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores (dchos
extrapatrimoniales)
c. Meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la
situación patrimonial del deudor - meras posibilidades que la ley acuerda al
sujeto, distintas a los dchos adquiridos, que como tal no dan a los acreedores
dcho a la subrogación. Cuando pudieren lugar a una mejora evidente al
patrimonio del deudor podrá aquel incluso subrogarse en estas meras facultades
Legitimación activa: amplia. Acreedor debe ser titular de un crédito no controvertido, con
independencia de que fuere exigible o no, líquido o ilíquido.
Requisitos:
Monto de la condena del 3ro demandado nunca deberá mas al acreedor subrogante de
aquello que el dele al deudor subrogado, ni tampoco mas de aquello a lo cual el
subrogante tiene dcho
Subrogante ni puede disponer del crédito respectivo, ni recibir su pago, sin la intervención
del deudor subrogado, por este ser el propietario del crédito
Cese al dcho de ejercer la acción: cuando este retoma la actividad útil en protección de su
patrimonio (puede pasar en cualquier momento). Serán validas las actuaciones realizadas por
el subrogante, que quedaran asumidas por el subrogado
MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCION DEL CREDITO: garantizar el buen fin de otros procesos,
de carácter definitivo. Pueden recaer sobre bienes o personas. Ordenadas antes o después de
iniciado el proceso. Se decretan y cumplen sin audiencia a la otra parte. Una vez trabadas se
notifican al afectado dentro de los plazos cortos para evitar prejuicios innecesarios. Solo
pueden decretarse bajo la responsabilidad de la parte solicitante. Provisionales, pudiendo
ampliarse, reducirse o bien sustituirse.
Embargo: afectación por el órgano judicial de uno o varios bienes del deudor, o presunto
deudor, al pago del crédito sobre el cual versa un proceso de ejecución o crédito que se reclama
o ha de ser reclamado en un proceso de conocimiento
↪embargo preventivo: asegurar el resultado práctico de un proceso. El acreedor que obtiene
el embargo de bienes de su deudor tiene dcho a cobrar íntegramente su crédito, intereses y
costas con preferencia, salvo en el caso de concurso
↪ embargos posteriores afectan al sobrante que quedare después de pagados los créditos que
hayan obtenido embargos anteriores
Secuestro: se desapodera a una persona de una cosa litigiosa o de un documento que tiene el
deber de presentar o de restituir
Inhibición gral de bienes: puede aplicarse en todos aquellos casos en que habiendo lugar a
embargo, este no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no
cubiertos el importe del crédito reclamado. Vender o gravar sus bienes, que se deja sin efecto,
siempre que se prestasen a embargo de bienes suficientes, o se diere caución bastante. No se
concede al beneficiario ´referencia sobre los re3quirientes de iguales medidas anotadas con
posterioridad
Anotación del itis: tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes
inmuebles o muebles registrables frente a la eventualidad de que las sentencias que en ellos
recaigan, hayan de ser opuestas a 3ros adquirientes del bien litigioso o a cuyo favor se
constituya un dcho real sobre este. “… cuando se dedujere una prestación que pudiere tener
como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente y el dcho
fuere verosímil”
Protección de persona: pretensiones de tutela jurisdiccional que tienen por objeto evitar un
daño ante la amenaza de su producción, o hacer cesar las causas del que ha comenzado a
producirse
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES: supone una sustitución de la persona del acreedor o del
deudor, en una oblig cuyo contenido permanece por los demás inmutable
Puede ser
Subcategorias:
Cesión de créditos
Trasmisión de deudas
Pago por subrogación
Nadie puede transmitir un dcho mejor o mas extenso que el que tiene
Caracteres:
Objeto: no debe alterar lo sustancial del contenido involucrado, o bien se incumplir con una
disposición legal o contractual. No son trasmisibles:
a. Por prohibición legal: usufructo y la servidumbre por causa de muerte y la calidad de
asociado en las asociaciones civiles, dchos inherentes a la persona humana, algunas
disposiciones de la ley de contrato de trabajo (remuneraciones, asignacione4s
familiares y cualquier otro rubro que configuren cedritos emergentes de la relación
laboral)
b. Por voluntad de las partes
c. Por la propia esencia del dcho u obligación: dchos familiares no patrimoniales y dchos
extrapatrimoniales
Forma y prueba: principio gral es que debe instrumentarse por escrito. Casos en los cuales la
trasmisión del título tendrá lugar válidamente por endoso o por entrega manual
Efectos: según quienes sean las personas afectadas y las particularidades del objeto
transmitido
↪ crédito con sus accesorios (crédito garantizado con una prenda, no autoriza al cedente o
a quien tenga la cosa prenda en su poder a entregarla al cesionario)
↪ pago
↪ actos conservatorios (acto celebrado pero no notificado al deudor cedido existirá un interés
común a los contratantes de proteger el crédito. Ambos interesados podrán realizar actos
conservatorios del dcho)
Supuesto de concurso o quiebra del cedente: pasivo insuficiente la cesión no tendrá efectos
frente a la masa de acreedores, incluso podrá considerarse ineficaz si hubiere sido otorgada en
el periodo de sospecho, si el cesionario tuvo conocimiento del edo de cesación de pagos del
fallido. Cesionario debe acreditar que e acto no causo prejuicio a los demás acreedores
Preferencias: en caso de dudas acerca de quién tiene preferencia para el cobro ante la cesión
de un crédito
a. Cesión del crédito sucesiva a diferentes personas: deudor cedido oblig a pagar
preferentemente a aquel cesionario que le notifique en primer término la transmisión.
Si se notifican varias cesiones en un mismo día, sin hora, quedan en igual rango, el
pago se hace a prorrata
b. Cesión parcial: solo una proción del crédito. Deberá la prestación al cedente y el
cesionario en proporciones correspondientes. El cesionario parcial carece de
preferencia al cobro sobre el cedente salvo que tal prioridad haya sido expresamente
concedida
c. Cesión ante el concurso o quiebra del cedente: la masa de acreedores tendrá prioridad
de cobro respecto del cesionario, si la transmisión se notifica después de la prestación
en concurso o de la sentencia declarativa de la quiebra o durante el periodo de
sospecha
≠ Novación: importa la extinción de una obligación seguida del nacimiento de una nueva
(diferentes obligaciones)
Cesión de deudas: acreedor, deudor y 3ro pagan, sin que haya novación. 3
sujetos deben convenir la cesión, acept5andose que el 3ro-cesionario asuma el
lugar del deudor, sin extinción de la oblig. Debe tener fecha cierta para se
oponible sus efectos frente a 3ros. La liberación del deudor debe ser expresa y
puede manifestarse antes o después o en forma simultanea
Asunción de deuda: 3ro acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor.
Acuerdo se celebra entre el acreedor y el 3ro, sin necesidad de conformidad del
deudor primitivo, que debe quedar liberado (conformidad expresa del acreedor
para que el deudor quede liberado)
Promesa de liberación: 3ro se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su
lugar. 3ro no asume la deuda de otro, sino que promete la liberación del
deudor y no supone trasmisión de la deuda. El acreedor se convierte en
beneficiario de tal promesa con dcho a demandar su cumplimiento
Transmisión de fondos de Comercio: cosas, clientela, mercadería y org
empresaria se traspasan junto con las deudas contraídas en la explotación del
negocio. Evita que la venta del activo deje sin respaldo a los acreedores del
comerciante y propiciar la continuación del negocio por un nuevo titular
interesado. Debe anunciarse por 5 días en el BO y solo puede materializarse
luego pasados 10 dias desde la última publicación.
Acerca de la cesión de la posición contractual: cualquiera de las partes puede
translimite a un 3ro su posición contractual, si las demás partes lo consienten
antes, simultáneamente o después de al cesión. El cedente se aparta de sus
dchos y oblig, que son asumidos por el cesionario
PAGO POR SUBROGACION: aquel efectuado por un 3ro, a quien se le transmiten todos los
dchos y acciones del antiguo acreedor, por efecto de ese pago. Involucra un pago consecuente
extinción de la oblig y6 la sustitución de una persona por otra en la titularidad o ejecución de
un dcho
Clases:
↪ proviene de la voluntad de los interesados sea por convenio del acreedor o con el deudor
a. Que paga una deuda a la que estaba obligado con otros o por otros: deudores de
obligaciones solidarias, indivisibles o concurrentes. Se menciona al obligado por otros
b. 3ro, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia:
asentamiento expreso, tácito y aun ante la ignorancia del deudor, no asi si este se
opone
c. 3ro interesado que paga aun con la oposición del deudor: solo opera la subrogación si
el 3ro tiene un interés relevante en el pago
d. Heredero con responsabilidad limitada que pagoa con fondos propios una deuda del
causante: heredero puede liego reclamar el reintegro de lo abonado a la masa
hereditaria
Casos especiales:
↪ subrogación del asegurador: dchos del asegurado contra un 3ro, en razón de un siniestro,
transferibles al asegurador hasta el momento de la indemnización abonada. Inaplicable a los
seguros personales
↪ subrogación del fiador: fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los dchos
del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado
↪ subrogación del propietario no deudor: una vez ejecutada la garantía o satisfecho el pago, el
propietario no deudor puede subrogarse en la medida correspondiente, en los dchos del
acreedor
Subrogación convencional: actos del acreedor o del deudor, pero no opera por el solo hecho de
efectuarse el pago.
Actos del acreedor: acreedor quien subroga en sus dchos al 3ro pagador.
Manifestación de voluntad expresa del acreedor, deben cumplirse los requisitos
aplicables a la cesión de créditos. Deudor debe ser notificado para que la sustitución
resulte oponible frente a 3ros
actos del deudor: el deudor quien al pagar al acreedor con fondos de un 3ro, subroga
al prestamista
requisitos:
a. el préstamo como el pago debe constar en instrumento con fecha cierta anterior
b. en el recibo debe constar los fondos que pertenecen al subrogado
c. en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación
del deudor
Efectos: traspaso al 3ro de todos los dchos y acciones del acreedor y los accesorios del crédito.
Limites:
a. en función del valor de lo pagado: acreedor subrogado solo puede ejercer el dcho
transferido hasta el valor de lo pagado. Puede el acreedor cobrar intereses por la suma
desembolsada
b. aplicables al caso de obligaciones de sujeto plural: subrogado reclame a los
codeudores plurales la parte que a c/u de ellos les corresponde cumplir. El codeudor
de oblig indivisibles o solidarias tiene dcho a reclamar a los demás correspondientes.
Deudores de oblig concurrentes el pagador reclama de sus coobligados la suma
correspondiente según la causalidad puesta por c/u de ellos
c. aplicables a la subrogación convencional: a ciertos dchos o acciones, lo establecen las
partes
La obligación se justifica por el pago, causa de realización del interés del acreedor, de la
extinción del vínculo y de la liberación del deudor
pago + mora
novación
compensación
dación en pago
confusión
Prescripción liberatoria
Acto jurídico unilateral, que solo emana de la voluntad del pagador y ni puede resistir el
receptor
a. capacidad del solvens (pagador) y del accipiens (receptor del pago) – ambos
deben ser capaces
↪ pago realizado por un incapaz es de nulidad relativa (puede sanearse)
↪ quien recibe el pago es incapaz es un acto invalido, que produce efectos en
medida que el acreedor resulte beneficiado
↪ pueden realizarse mediante representantes
b. crédito libre o expedito – para que el solvens pueda disponer de ello. Crédito
embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario/embargante
c. solvencia del deudor – pago del acreedor por un deudor insolvente no podrá
oponerse a los demás acreedores
d. titularidad de la cosa objeto del pago – deudor debe ser propietario.
Excepciones:
↪ haciéndolo debe indemnizar los daños causados si no cumple habiendo el
dado garantías al respecto
Requisitos del objeto: objeto debe cumplir con los requisitos de identidad, integridad,
puntualidad y localización
identidad: deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligo
integridad: pago debe ser total y no puede obligar al acreedor a aceptar el
cumplimiento parcial. Excepciones:
↪ cuando las partes llegan a un acuerdo admitiendo los pagos parciales
↪ primero lo liquido y después lo ilíquido
↪ deudor puede liberarse de 1 o + oblig en caso de puridad de oblig con el mismo
acreedor
↪ oblig con prestaciones periódicas: pagarse por periodos sin que el acreedor pueda
negarse a recibirlos
↪ pago es solo uno (principal: $ + accesoria: intereses)
puntualidad: tiempo propio:
↪ exigibilidad inmediata=nacimiento
↪ plazo deter (cierto/incierto)=día de vencimiento. Cumplimiento anticipado ante la
insolvencia del deudor
↪ tácito= conforme a los usos y buena fe dispongan
↪ indeterminado = fijado por el juez (a solicitud de las partes). Pago anticipado no
da dcho a exigir descuentos
↪ no plazo, exigibilidad mediata=acreedor puede requerir el cumplimiento en
cualquier tiempo y el deudor debe pagar, siempre en buena fe
locación:
↪ establecido por las partes (expresa o tacita).
↪ no designado: en domicilio del deudor (si se muda, el acreedor puede elegir cuál
de los dos) o en domicilio del acreedor y este se muda elige el deudor cual de los 2
↪ coas ciertas: donde se encuentra la cosa habitualmente
↪ oblig bilaterales de cumplimiento simultaneo: donde debe cumplirse la
prestación principal
Legitimación activa:
↪ si hubiere oposición del acreedor o deudor: interesado puede pagar ya que la ley no
lo ha vedado
Cuando paga un 3ro no se extingue la obligación. 3ro pagador podrá reclamarle el pago al
deudor, en base a…
↪ si hubo asentimiento del deudor: 3ro pagador queda como mandatario y podrá
iniciar acción del mandato reclamando los gastos
↪ di hubo ignorancia del deudor: 3ro como gestor de negocios (recuperar el valor
de los gastos + remuneración de su gestión)
↪ si hubo oposición del deudor: solvens puede recurrir a la acción in rem verso
derivada del enriquecimiento sin causa o acción de pago por subrogación
Legitimación pasiva: riesgo al solvens de pagar 2 veces → no desinteresa al deudor qyue sigue
legitimado para recalar su crédito al deudor. Dcho de repetición del deudor si se hace el pago
indebido al accipiens
↪ oblig de dar y hacer recae sobre quien invoca el pago (deudor). Se presume que
el pago se ajusta a los términos de la obligación, si el acreedor lo acepta sin
reservas
↪ “ de no hacer: acreedor debe probar
↪ acreedor debe probar si pretende beneficiarse por la interrupción de la oblig
Puede acreditarse por cualquier medio (testigos → no puede ser la única manera para
contratos que gralmentre don objeto de instrumentación)
Recibo: elementos: fecha, contenido exacto, obligación que se cancela, nombre del solvens,
firma del accipiens
En caso de que se nieguen a dar recibo puede constituir en mora al acreedor y consignar
judicialmente el pago. Acreedor prueba la recepción y hacen valer los efectos del pago
Se obliga al acreedor a consignar las reservas que el deudor quisiere incluir en el rebino,
aunque se acara que ello no perjudica los dchos de quien extiende tal recibo
Imputación del pago: acreedor y deudor con varias obligaciones de la misma naturaleza pero el
pago no alcanza a solventar todo lo adeudado. Existen reglas de atribución de los pagos
previstas por la ley
Principio de integridad del pago → gastos los paga el deudor si disminuyen la prestación del
acreedor a la cual tiene dcho
Elementos esenciales
No plazo → juez lo fija excepto que el acreedor decida acumuar acciones de fijación de plazo y
de cumplimiento, en este caso el deudor entra en mora desde la fecha de la sentencia
Mora automática: principio gral. Mora del deudor se produce por el solo transucrso del tiempo
fijado para el cumplimiento de la oblig
↪ plazo cierto – fijado una fecha determinada o cuando se compute desde la fecha
de la obligación u otra cierta (por ej a los 30 dias de la firma del contrato)
↪ plazo incierto: determinable por un hecho futuro pero no exacto
Mora debe considerarse automática solo en las oblig es plazo cierto. Cuando fuere incierto
basta con la declaración recepticia sobre la exigibilidad de la prestación para colocar en mora
al deudor (sin ser necesaria una interpelación)
Puede hacerse por via judicial o por via extrajudicial, aunque convenga su formalización a los
efectos de la prueba
Requisitos:
Efectos:
El deudor puede eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, probando que
esta no le fue imputable, con independencia del lugar de pago de la obligación
Cese de la mora
Mora del acreedor: si el acreedor se rehúsa injustificadamente a recibir el pago del deudor
Elementos:
Mora en oblig reciprocas: la mora incurrida por uno de los coobligados lo inhabilita para
constituir en mora al otro
PAGO POR CONSIGNACION: deudor se ve impedido de cumplir por oposición injustificada del
acreedor o por dificultades que obstan el pago directo, por lo que la ley le permite acudir a una
via de liberación coactiva de la obligación=pago por consignación. Ante las circunstancias
ajenas a el, no se justifica que la deuda se mantenga indefinidamente
Cuando…
Demandado puede
↪ no impugnar la consignación
↪ oponerse a la procedencia de la acción
↪ oponerse y rechazar en forma integra el contenido de la demanda
Consignación extrajudicial: ante la renuncia del acreedor a aceptar el pago, el deudor o un 3ro
depositara la suma debida ante un escribano de registro o en un banco autorizado del lugar de
la ejecución de la obligación (exclusiva en oblig de dar suma de dinero)
PAGO A MEJOR FORTUNA: acreedor acepta el pago de la oblig mediante un objeto diferente o
de cualquier modo renuncie a cobrar un crédito total o parcialmente. Puede también acordar
con su deudor que este le pague cuando pueda o mejore de fortuna
PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA: se otorga a ciertos deudores para que paguen lo que
buenamente puedan, según la circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna. No aplicable de
oficio
Compensación legal: se cumplen todos los requisitos previstos por el dcho positivo, aunque
deba se4r alegada por la última parte interesada
Requisitos:
Compensación facultativa: opera por voluntad de una de las partes cuando ella renuncia a un
requisito faltante de la compensación legal que juega a favor suyo. Efectos desde que es
comunicada a la otra parte
Oblig no compensables:
Deudas por alimentos
Oblig de hacer o no hacer
Oblig de pagar daños e intereses por no poderse restituir la cosa de que el propietario
o poseedor legitimo fue despojado
Deudas que el legatario tenga con el causante si los bienes de la herencia son
insuficientes para satisfacer las oblig y legados restantes
Deudas y créditos entre los particulares y el edo nacional, provincial o municipal
Créditos y deudas en el concurso de quiebra, excepto alcances en lo que prevé la ley
especial
Deuda del obligado a restituir un deposito irregular
Requisitos:
Por causa de muerte (deudor llega a ser heredero del acreedor o viceversa) o entre vivos (por
cesión del crédito o transferencia de la deuda)
NOVACION: se extingue una oblig por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla. La
nueva oblig contraída para cumplir la anterior, no acusa su extinción. Si la nulidad es relativa la
novación es válida en tanto al mismo tiempo se produzca la confirmación necesaria
Novación subjetiva: puede tener lugar por cambio del deudor o del acreedor.
Cambio de deudor:
Acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito,
efectuando las reservas correspondientes
Superseguridad jurídica + interés social para que las obligaciones no permanezcan vigentes
indefinidamente
Objeto:
Pago espontaneo de una oblig prescripta es irrepetible ya que el deudor estaría dando
cumplimiento a un deber moral o de conciencia
Características:
Por via de acción: acción declarativa de prescripción con el fin de terminar con un edo de
incerteza
Pero via de excepción: ante el inicio de un reclamo judicial por parte del acreedor. Si la opone
un3ro la excepción deberá hallarse contenida en su primera prestación
Una vez operada el deudor puede renunciar a su dcho a verse liberado de la prescripción. Es
necesaria la capacidad de disponer
Oblig de sujeto plural → renuncia compromete solo al codeudor (que no puede accionar
contra sus codeudores liberados por prescripción)
No se admite
↪ ampliación de los plazos de prescripción
↪ renuncia a la extinción
↪ abreviación de los plazos prescriptivos
Curso de la prescripción:
Suspensión: se detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura, pero aprovecha el período
transcurrido hasta que ella comenzó
Sujeto plural:
↪ oblig mancomunadas y concurrentes tienen efectos personales (no se propagan
a los coacreedores no codeudores)
↪ solidarias e indivisibles efectos se extienden a los distintos interesados
↪ oblig indivisibles suspendidas por coacreedor y contra un codeudor debe
propagar los efectos a los demás coacreedrores/codeudores
Causales de suspensión:
a. Interpelación fehaciente: hecha por el titular del dcho contra el deudor (por solo una
vez). Permite al acreedor obtener satisfacción de su crédito ante demoras indeseadas,
limitando el tiempo y evitando la reiteración de acciones dilatorias.
b. Pedido de mediación: desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de
la fecha de la audiencia de mediación o desde celebración. Se reanuda a partir de los
20 dias desde que las partes dispongan del acta de cierre del procedimiento de
mediación
c. Caso especiales:
↪ entre cónyuges durante el matrimonio
↪ entre convivientes, durante la unión convivencia
↪ entre personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores o
curadores, durante la responsabilidad paternal, tutela o la curatela
↪ entre personas jurídicas y sus administradores
↪ a favor y en contra del heredero beneficiario
Plazos vencen a las 24hs del día del vencimiento respectivo → queda en vigencia del dcho
ante la petición judicial realizada durante el plazo de gracia reconocido por el
ordenamiento procesal aplicable
Efectos se mantienen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión →
cosa juzgada:
Se aplica solo a:
Plazos: puede ser involucrada en todos los casos. Imprescriptibilidad en dchos personalísimos,
de acciones de eso de familia, de acciones reales. Siempre se utiliza el plazo mas corto.
Modificación del plazo mientras está en curso se rige por la ley anterior, si el plazo derogado es
mayor, se computa el plazo de la nueva desde que entra en vigencia
Plazos genéricos:
Plazos especiales
MODIFICACION DE LOS PLAZOS POR LA ENTRADA EN VIGENCIA DE UNA LEY POSTERIOR: como
regla gral rige la ley antigua, pero si la nueva sale y acorta el plazo en curso, rige la nueva. Si la
nueva ley extiende el plazo en curso, se mantiene el plazo de la antigua
CADUCIDAD DE LOS DCHOS: sugiere un imite en el tiempo para el ejercicio de un dcho o
facultad. Alude a un término durante el cual el acreedor debe cumplir una determinada
actividad para hacer nacer el dcho.
Nulidad cuando
Su objeto…
↪ por su naturaleza
a. De dar
b. De hacer
c. De no hacer
↪ por su grado de determinación
a. Dar cosas ciertas (transferir, constituir, restituir)
b. Dar cosas inciertas
c. Dar sumas de dinero
↪ por su contenido
a. De medio
b. De resultado
↪ por su complejidad
a. Objeto conjunto
b. Objeto disyunto
↪ posibilidades de fraccionamiento
a. Divisibles
b. Indivisibles
Según los sujetos
↪ singulares
↪ plurales
a. Conjunta (simplemente mancomunadas, solidarias, concurrentes)
b. Disyunta
Según modalidades
↪ puras y simples
↪ modales (a plazo, condicionales, con cargo)
Según grado de autonomía
↪ principales
↪ accesorias
OBLIGACIONES DE DAR: entregar una cosa o un bien. Dividido en cosas inciertas (fungibles o no
fungibls), cosas ciertas y sumas de dinero
… para transferir solamente se uso o tenencia: dueño transfiere la tenencia/uso (el otro no se
vuelve el dueño). Por ej contrato de alquiler o deposito
… para constituir dchos reales: entregársela a otro para que este se lo adueñe (trasmisión)
Sistema romanista → “titulo y modo” → para crear o transmitir se necesita razón jurídica/acto
jurídico (titulo) y tradición (modo), que es el apoderamiento de la cosa = ambos son
necesarios, sin uno no hay el otro
Frutos → cosas nuevas que regular y periódicamente produce una cosa existente, sin alteración
ni disminución de su sustancia.
↪ frutos naturales
↪ frutos industriales
↪ frutos civiles
El día de la tradición de los frutos devengados y no percibidos corresponde al acreedor
… para restituir: deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien puede exigirla
Cosas debidas deben ser individualizadas. La elección corresponde al deudor o por acuerdo de
las partes
Efectos:
Dinero → moneda que autoriza y emite el Edo con la finalidad primordial de servir de unidad
de media de valor de todos los bienes, como instrumento de cambio y como medio de pago de
las relaciones patrimoniales
Dcho monetario Arg → principio nomalista (no absoluto). Se extingue la oblig dando la
cantidad nominal que surge del titulo
≠ valorismo: poder adquisitivo de la moneda. Deudor se libera siempre que se entregue una
cantidad de dinero que permita adquirir la misma cantidad de bienes y servicios que al
comienzo de la obligación
Pagar con moneda nacional la misma cantidad con la que podrías adquirir en el mercado la
cifra correspondiente en moneda extranjera
a. $1 = USD 1
b. Vuelta al sistema nomalista
Nuevo CCyC: dar moneda que no sea de curso legal en la república, la obligación deberá
considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente
en la moneda de curso legal
Problema: cuando no se haya consenso entre las partes sobre la moneda con la cual deban
determinarse los alcances de la equivalencia en moneda de curso legal
Excepciones:
a. Depósitos bancarios: se devuelve la misma cantidad, y especie que fue depositada (no
se puede pasar a pesos
b. Contratos de premutua
Intereses: incrementos que devengan las oblig dinerarias en forma paulatina por el
transcurso del tiempo, ya sea por retribución por el uso del dinero ajeno, o bien
como indemnización por el retardo en el cumplimiento de la oblig
a. Compensatorios: uso de un capital ajeno, por convenio de las partes (pueden
acumularse con los moratorios o punitorios)
b. Moratorios: falta de cumplimiento en termino
↪ por lo que acuerden las partes
↪ por lo que dispongan las leyes
↪ en subsidio, por tasas que se fijen según reglas del Banco Central. Aplicar tasa
activa –fijada por los bancos para las operaciones de préstamo de dinero de sus
clientes/Por ej en ámbito civil y en el comercial- y tasa pasiva –aquella que abonan
las entidades bancarias por los depósitos a plazo fijo/Por ej en ámbito laboral-
c. Punitorias: “intereses moratorios pactados”
d. Retributivos: por ley a fin de mantener un equilibrio patrimonial
e. Sancionatorias: astrientes
Origen:
oblig de valor: referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta
para la evaluación de la deuda
Moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el trafico. Una vez cuantificada en
dinero se aplican las disposiciones de oblig dinerarias
a. prestación de un servicio:
↪ realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de
su éxito (son comunes las clausulas que comprometen a los buenos oficios o
aplicar los mejores esfuerzos)
↪ procurar al acreedor cierto resultado concrrto, con independencia de su
eficacia
↪ procurar al acreedor cierto resultado eficaz prometido
b. realización de un hecho: en tiempo y modo según la intención de las partes. Si se hace
de otra manera opera el incumplimiento de la oblig y el acreedor puede exigir la
destrucción de lo mal hecho
De no ser asi y resultar imputable al deudor el incumplimiento, el acreedor podrá optar por la
ejecución forzada con dcho a:
OBLIGACION DE NO HACER: tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad
ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho y los
daños y perjuicios
Tiempo y modo: mantenerse y según la voluntad de las partes o lo que trate la oblig
Mora: no corresponde interpelación en caso alguno. Incurre en mora con la sola prestación del
servicio o realización del hecho que no debió llevarse a cabo
Forma de elección: principio de libertad de formas. Una vez elegida no se puede cambiar, ni
demandar las otras opciones ya que no serán objeto de la prestación
OBLIGACIONES FACULTATIVAS: tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo
puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor
dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar
El objeto se halla definido desde el inicio, aunque los dchos de los obligados a su respecto
difieran al momento del pago
Caracteres:
a. oblig de objeto transitoriamente plural: objeto debido es único, pero hay pluralidad
para que el deudor pague
b. disparidad entre los distintos objetos aptos para el pago – principal y accesoria
c. opción que siempre funciona a favor del deudor – solo el deudor puede elegir pagar
con la accesoria o la principal
Solo en actividades plurales activas (varios acreedores), pasivas (varios deudores) y mixtas
(varios deudores y acreedores)
Oblig solidaria y oblig indivisible → deben ser cumplidas enteras / pueden serlo. Diferencias:
impiden el fraccionamiento: en las solidarias, las particularidades del vinculo; y en las
indivisibles, la naturaleza de la prestación y se puede reclamar a cualquier obligado. Por lo
demás las oblig indivisibles suelen ser solidarias, excepto las indivisibles impropias
Principio gral es la divisibilidad, excepto cuando haya razones que la obstan y solidaridad del
vinculo
Obligaciones de indivisibilidad impropia: solo puede ser realizado por todos los deudores en
conjunto (por ej contratación de una banda). Cumplimiento solo puede ser exigido por todos
los acreedores en conjunto
Requisitos:
materialmente fraccionable, de modo que c/u de las partes tenga la misma calidad del
todo
no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso
y goce
oblig de sujeto plural (si el sujeto es singular debe ser cumplido entero aunque sea
divisible, excepto que lo acuerden las partes)
Divisibilidad no puede ser involucrada por el codeudor que debe la totalidad de la de la deuda
C/u de las partes equivale a una prestación independiente (salvo disposición en contrario), no
se propagan los efectos
Dcho al reintegro o coparticipación entre coobligados: deudor que paga de mas sin que le
corresponda tiene dcho al reintegro por parte de los codeudores. Pautas: *
a. pago con conocimiento de estar pagando una deuda ajena – acreedor queda
desinteresado pero el solvens puede recuperar de sus codeudores lo pagado en exceso
b. pago sin conocimiento de estar pagando una deuda ajena: reglas del pago indebido,
no hay reintegro sino repetición de pago del acreedor
En caso de que se le pague de mas a uno de los acreedores cuando haya pluralidad de ellos, se
aplican las reglas de solidaridad. Orden de prelación:
a. estarse a lo pactado
b. debe considerarse la fuente y la finalidad de la oblig o, en su caso, la causa de la
responsabilidad
c. corresponde atender las demás relaciones de los interesados entre si
d. deben considerarse las demás circunstancias de la oblig
e. corresponde distribuir lo percibido por partes iguales (si no resulta posible determinar
las cuotas de contribución, se entiende que participan en partes iguales)
Acción de contribución del acreedor que cobro en exceso pasa a ser el “deudor” del resto de
coacreedores → acreedor deudor vs acreedor impago → acción directa
C/u de los acreedores tiene dcho a exigir la totalidad del pago (a uno o a todos los deudores)
Son indivisibles:
Trasmisión y extinción:
Trasmisión → cesión del crédito requiere unanimidad (en caso de acreedores plurales)
Prescripción liberatoria →ante el transcurso del plazo previsto por la ley y la inactividad del
acreedor cualquiera de los deudores puede invocarlo contra cualquier acreedor
Se clasifican en 3 especies:
simplemente mancomunadas
solidarias
concurrentes
Sus efectos varían en función del objeto sobre las que recaen, aplicándose las reglas de las
oblig divisibles o indivisibles
El principio gral es que las obligaciones de sujeto plural son simplemente mancomunadas
OBLIGACIONES SOLIDARIAS:
Pactada por los interesados si surge de forma expresa y clara del título constitutivo
Características:
Efectos:
En caso de muerte del deudor pasa a los sucesores y los acreedores pueden accionar
contra ellos y oponerse a que los bienes de tal masa se entreguen a los herederos,
quedado afectados a la satisfacción de los créditos. Luego de la partición, se aplica un
límite al principio de propagación, debiendo cada heredero según su cuota en el haber
hereditario
b. defensa en gral – c/u de los deudores puede oponer al acreedor defensas comunes a
todos (no personales)
c. cosa juzgada - sentencia contra uno de los codeudores no es oponible a los demás,
salvo que no sea personal, en ese caso pueden invocarla los demás.
Deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de
ellos, PERO los coacreedores pueden oponerla al deudor sin prejuicio de las excepciones
personales que este tenga frente a c/u de ellos
Deudores tienen dcho a pagar la totalidad de la deuda, salvo que el acreedor renuncia a la
solidaridad
Solo las consecuencias propias del incumplimiento doloso tienen carácter personal, no
propagándose sus efectos a los codeudores
Extinción: los modos extintivos pueden incidir sobre la obligación en gral o sobre la cuota
de un deudor solidario en particular
Como se determinan las cuotas de contribución: (lo mismo para la solidaridad activa y para
deter las cuotas de participación de los acreedores) *
i. Según lo pactado
ii. Según la fuente y a la finalidad de la obligación o a la causa de la responsabilidad
iii. Dependiendo de las relaciones de los interesados entre si
iv. Dependiendo de las demás circunstancias
v. Por partes iguales si no es posible determinarlo
ACTIVA: acreedor/es (uno o todos) pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación (por
ej depósitos bancarios a la orden reciproca)
Proviene solamente de la voluntad de los interesados. Permite que uno solo de los acreedores
se ocupe de la gestión de cobro minimizando los gastos
Principio de prevención: quien 1ero demanda judicialmente es el único acreedor con dcho al
cobro de parte del deudor. Ley requiere demanda judicial para que opere (doctrina le agrega
notificación)
Si el deudor paga el total de la deuda a un acreedor distinto al que notifico en primer término,
dicho pago no es oponible a este, que tendrá dcho al cobro, aunque con deducción de la parte
que correspondiera a quien a quien cobro en 1er termino. Dcho de repetición del deudor
contra el acreedor que sin causa recibiera en el primer pago en exceso
Extinción:
Dcho a la participación de los coacreedores solidarios: c/u de los acreedores solo tiene dcho a
cobrar su parte/cuota
a. Si uno recibe todo, los demás tienen dcho a que se les paque lo que les corresponde
según su cuota de participación
b. Extinción de la oblig cuando no fuere aplicado el principio de prevención. Los
acreedores pueden reclamar su parte al acreedor en cuya cirtud se extinguió la oblig
c. Acreedor que realiza los gastos puede reclamarle a los demás la participación en el
reembolso de su valor
Cuotas de distribución *
OBLIGACIONES CONCURRENTES: aquellas que varios deudores deben el mismo objeto en razón
de causas diferentes
Efectos expansivos:
Dueño y el guardián de una cosa viciosa o riesgosa, ante el daño causado por esta
Responsables por saneamiento en virtud de enajenaciones sucesivas
Vendedores de obras cuando esa sea su profesión habitual/subcontratista, proyectista,
director de la obra, etc
Principal y dependiente
Padres y sus hijos cuando viven juntos por los daños causados por los hijos
Según doctrina
Asegurador y asegurado
Profesionales de la salud y entes asistenciales
OBLIGACIONES DE MEDIOS: deudor se compromete a actuar con diligencia, orientándose a la
obtención de un resultado esperado y querido por el acreedor, pero no asegurado. Oblig de
médicos y abogados