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Mtop SPTM 2016 0111 R - Armadores

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VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2016-0111-R

Guayaquil, 22 de septiembre de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 168 del 21 de marzo de 1997, publicado en el Registro Oficial 32 del
27 de los mismos mes y año, se expidió el Reglamento a la Actividad Marítima;

Que, en el artículo 115 y siguientes del Reglamento a la Actividad Marítima, establece los requisitos
previos para otorgar Matrícula de Agencias, Empresas Navieras y Operadores Portuarios;

Que, el artículo 444 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: "Las entidades
financieras populares y solidarias están sometidas a la regulación de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera y al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes en
las políticas que emitan tendrán presente la naturaleza y características propias del sector financiero
solidario;"

Que, el artículo 146 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: "Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.- El control de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria…”;

Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala como atribuciones de la
Superintendencia: e) Autorizar las actividades financieras de las organizaciones del Sector Financiero
Popular y Solidario;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, en su artículo 1 establece: “El Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y el control técnico del sistema de transporte
marítimo y fluvial y de puertos...”; y, el artículo 2 señala: “ El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de
Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las competencias, atribuciones y
delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional,
constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (...)”;

Que, mediante Resolución DIGMER No. 119/01 del 20 de noviembre 2001, publicada en el Registro
Oficial 494 de 15 de enero del 2002, se dictó las “NORMAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL
CAPÍTULO XII DEL REGLAMENTO A LA ACTIVIDAD MARÍTIMA”;

Que mediante Resolución No. 004/12 del 04 de enero de 2012 se establecieron las normas para ejercer
las actividades de Transporte Marítimo, Fluvial y de Cabotaje para embarcaciones menores a 50 TRB;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IR-IGPJ-IEN-2015-102, de 13 de octubre de 2015, la

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Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expide la "Norma para Autorizar a las Cooperativas
de Ahorro y Crédito Otorgar Garantías a Favor de Terceros";

En uso de las facultades conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

RESUELVE:

“Normas para la Correcta Aplicación del Capítulo XII del Reglamento de la Actividad Marítima –
Armadores”

Artículo 1.- Para la correcta y uniforme aplicación de la presente norma se usarán las siguientes
definiciones:

Ampliación: Inclusión de una o varias naves en la Matrícula de Armador

Armador: Es la persona natural o jurídica, propietario o no de una nave, responsable de la operación de


una o varias embarcaciones.

Cancelación: Inhabilitación definitiva de la Matrícula de Armador.

Matrícula de Armador: Documento habilitante que faculta a una persona natural y/o jurídica a operar
una nave propia o fletada en el país.

Suspensión: Inhabilitación temporal de la Matrícula de Armador.

Renovación: Acción de volver a dar validez a la matrícula que haya expirado.

Leasing: Contrato mediante el cual, el armador traspasa el derecho a usar el buque a un arrendatario, a
cambio del pago de rentas de arrendamiento, durante un plazo determinado, al término del cual el
arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o
renovar el contrato.

Artículo 2.- La Matrícula de Armador de naves menores a 50 TRB tendrá una vigencia de tres años y su
numeración será única y permanente.

Artículo 3.- Para obtener por primera vez la Matrícula de Armador para embarcaciones de hasta 10 TRB,
los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

Personas Naturales:

1. Copia legible de la(s) matrícula(s) de la(s) nave(s) vigente(s) con la(s) que operará;
2. Copia legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente de la persona que va a
operar la(s) nave(s); las personas de tercera edad están exentas de la presentación del certificado;
será verificado en línea.
3. Copia legible del Comprobante de pago de Faros y Boyas en los casos que corresponda de

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conformidad a la Ley de Faros y Boyas.


4. En caso que la(s) embarcación(es) no sean de su propiedad o tengan varios propietarios registrados
en la matrícula(s) de la(s) misma(s), el solicitante deberá presentar el documento de respaldo que
demuestre legalmente que será la persona autorizada a operar la embarcación propia o fletada, como
armador de la misma (declaración juramentada, contrato de fletamento/arriendo u otro documento
similar).

Personas Jurídicas:
Además de los requisitos anteriores, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

1. Copia legible de la documentación legal de la creación de la persona jurídica; será verificado en


línea.
2. Copia legible del nombramiento del representante legal vigente de la persona jurídica debidamente
inscrito en el Registro Mercantil; será verificado en línea.
3. Copia legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del representante legal;
será verificado en línea.
4. Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Registro Impositivo Simplificado (RISE); será
verificado en línea; será verificado en línea.

Artículo 4.- Para obtener por primera vez la Matrícula de Armador para embarcaciones mayores a 10
TRB y hasta 50 TRB, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

Personas Naturales:

1. Copia legible de la(s) matrícula(s) de la(s) nave(s) con las que vaya a operar;
2. Copia legible de cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente de la persona que va a
operar la(s) nave(s); las personas de tercera edad están exentas de la presentación del certificado;
será verificado en línea.
3. Copia legible del Comprobante de pago de Faros y Boyas para embarcaciones mayores a 20 TRB,
en los casos que corresponda de conformidad a la Ley de Faros y Boyas.
4. Registro Único de Contribuyentes (RUC) o Registro Impositivo Simplificado (RISE); será
verificado en línea; será verificado en línea.
5. En caso que la(s) embarcación(es) no sean de su propiedad o tengan varios propietarios registrados
en la matrícula(s) de la(s) misma(s), el solicitante deberá presentar el documento de respaldo que
demuestre legalmente que será la persona autorizada a operar la embarcación propia o fletada, como
armador de la misma (declaración juramentada, contrato de fletamento/arriendo u otro documento
similar).

Personas Jurídicas:
Además de los requisitos anteriores, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

1. Copia legible de la documentación legal de la creación de la persona jurídica; será verificado en


línea.
2. Copia legible del nombramiento del representante legal de la persona jurídica debidamente inscrito
en el Registro Mercantil; será verificado en línea.
3. Copia Legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del representante legal;
será verificado en línea.

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Artículo 5.- La Matrícula de Armador de naves mayores a 50 TRB estará en vigencia desde la fecha de
su emisión, hasta el 31 de marzo del año subsiguiente, su numeración será única y permanente.

Artículo 6.- Para obtener por primera vez la Matrícula de Armador para embarcaciones mayores a 50
TRB, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

Personas Naturales:

1. Copia legible de la(s) matrícula(s) de la(s) nave(s) con las que vaya a operar;
2. Copia legible de cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente de la persona que va a
operar la(s) nave(s); las personas de tercera edad están exentas de la presentación del certificado;
será verificado en línea.
3. Copia legible del Comprobante de pago de Faros y Boyas, en los casos que corresponda de
conformidad a la Ley de Faros y Boyas.
4. Registro Único de Contribuyentes (RUC); será verificado en línea.
5. En caso que la(s) embarcación(es) no sean de su propiedad o tengan varios propietarios registrados
en la matrícula(s) de la(s) misma(s), el solicitante deberá presentar el documento de respaldo que
demuestre legalmente que será la persona autorizada a operar la embarcación propia o fletada, como
armador de la misma (declaración juramentada, contrato de fletamento/arriendo u otro documento
afín).
6. Garantía Bancaria, Póliza de Seguro o Avales y Garantías de Cooperativas de Ahorro y Crédito del
sector financiero popular y solidario a favor de terceros en la cual consten los siguientes datos:

Asegurado: Ministerio de Transporte y Obras Públicas


Objeto: “Para responder por el pago de las tasas portuarias y multas a las naves propias o
fletadas.”
Vigencia: Hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.
Monto: La garantía para los armadores de naves de tráfico internacional será de hasta 400 salarios
mínimos vitales y para los armadores de tráfico nacional de hasta 200 salarios mínimos vitales.

Personas Jurídicas:
Además de los requisitos anteriores, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

1. Copia legible de la documentación legal de la creación de la persona jurídica; será verificado en


línea.
2. Copia legible del nombramiento del representante legal de la persona jurídica debidamente inscrito
en el Registro Mercantil; será verificado en línea.
3. Copia Legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del representante legal;
será verificado en línea.

Artículo 7.- Para renovar la Matrícula de Armador para embarcaciones de hasta 10 TRB, los usuarios
deberán presentar los siguientes documentos:

Personas Naturales:

1. Copia legible de la(s) matrícula(s) de la(s) nave(s) vigente(s) con la(s) que operará;
2. Copia legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente de la persona que va a
operar la(s) nave(s); las personas de tercera edad están exentas de la presentación del certificado;
será verificado en línea.
3. Copia legible del Comprobante de pago de Faros y Boyas, en los casos que corresponda de
conformidad a la Ley de Faros y Boyas.

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Personas Jurídicas:
Además de los requisitos anteriores, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

1. Copia legible del nombramiento del representante legal vigente de la persona jurídica debidamente
inscrito en el Registro Mercantil o donde corresponda; será verificado en línea.
2. Copia legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del representante legal;
será verificado en línea.

Artículo 8.- Para renovar la Matrícula de Armador para embarcaciones mayores a 10 TRB y hasta 50
TRB, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

Personas Naturales:

1. Copia legible de la(s) matrícula(s) de la(s) nave(s) con las que vaya a operar;
2. Copia legible de cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente de la persona que va a
operar la(s) nave(s); las personas de tercera edad están exentas de la presentación del certificado;
será verificado en línea.
3. Copia legible del Comprobante de pago de Faros y Boyas para embarcaciones mayores a 20 TRB,
en los casos que corresponda de conformidad a la Ley de Faros y Boyas.

Personas Jurídicas:
Además de los requisitos anteriores, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

1. Copia legible del nombramiento del representante legal de la persona jurídica debidamente inscrito
en el Registro Mercantil; será verificado en línea.
2. Copia Legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del representante legal;
será verificado en línea.

Artículo 9.- Para renovar la Matrícula de Armador para embarcaciones mayores a 50 TRB, los usuarios
deberán presentar los siguientes documentos:

Personas Naturales:

1. Copia legible de la(s) matrícula(s) de la(s) nave(s) con las que vaya a operar;
2. Copia legible de cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente de la persona que va a
operar la(s) nave(s); las personas de tercera edad están exentas de la presentación del certificado;
será verificado en línea.
3. Copia legible del Comprobante de pago de Faros y Boyas, en los casos que corresponda de
conformidad a la Ley de Faros y Boyas.
4. Garantía Bancaria, Póliza de Seguro o Avales y Garantías de Cooperativas de Ahorro y Crédito del
sector financiero popular y solidario a favor de terceros en la cual consten los siguientes datos:

Asegurado: : Ministerio de Transporte y Obras Públicas


Objeto: “Para responder por el pago de las tasas portuarias y multas a las naves propias o
fletadas.”
Vigencia: Hasta el 31 de marzo del año subsiguiente.
Monto: La garantía para los armadores de naves de tráfico internacional será de hasta 400 salarios
mínimos vitales y para los armadores de tráfico nacional de hasta 200 salarios mínimos vitales.

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Personas Jurídicas:
Además de los requisitos anteriores, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

1. Copia legible del nombramiento del representante legal de la persona jurídica debidamente inscrito
en el Registro Mercantil, será verificado en línea.
2. Copia Legible de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente del representante legal;
será verificado en línea.

Art 10.- Los requisitos que fueren verificados en línea, cuyo detalle debe constar en la solicitud, en caso
de que la información no este actualizada o no se muestre completa, serán requeridos al solicitante.

Artículo 11.- El Armador tendrá la obligación de actualizar su matrícula, en caso de que se produzca
algún cambio de:

Representante legal para las personas jurídicas;


Propietario(s);
Nombre, servicio y/o puerto de registro de la(s) embarcación(es).

En caso de que se produzca algún cambio de lo señalado en el presente artículo y no se haya realizado la
actualización, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial procederá a la suspensión de la
matrícula del armador.

Artículo 12.- El Armador deberá solicitar Ampliación de su Matrícula en caso de que vaya a operar una o
varias embarcaciones adicionales a las que constan en su Matrícula vigente.

Artículo 13.- Para realizar la Ampliación de la Matrícula de Armador para embarcaciones menores a 50
TRB, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

1. Copia legible de la(s) matrícula(s) de la(s) nave(s) que incluirá en su Matrícula;


2. Copia legible del Comprobante de pago de Faros y Boyas, en los casos que corresponda de
conformidad a la Ley de Faros y Boyas;
3. Matrícula de Armador original.

Artículo 14.- Para realizar la Ampliación de la Matrícula de Armador para embarcaciones mayores a 50
TRB, los usuarios deberán presentar los siguientes documentos:

1. Copia legible de la(s) matrícula(s) de la(s) nave(s) que incluirá en su Matrícula;


2. Copia legible del Comprobante de pago de Faros y Boyas, en los casos que corresponda de
conformidad a la Ley de Faros y Boyas;
3. Garantía Bancaria, Póliza de Seguro o Avales y Garantías de Cooperativas de Ahorro y Crédito del
sector financiero popular y solidario a favor de terceros que incluya la(s) embarcación(es)
adicional(es);
4. Matrícula de Armador original.

Artículo 15.- El Armador deberá solicitar exclusión de naves de su Matrícula en caso de que no se
encuentre operando una o varias embarcaciones que constan en su Matrícula vigente.

Artículo 16.- Para realizar la exclusión de naves de la Matrícula de Armador, los usuarios deberán
presentar los siguientes documentos:

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1. Solicitud en el cual se detalle la(s) nave(s) a excluirse;


2. Matrícula de Armador original.

Artículo 17.- La cancelación de la Matrícula de Armador se realizará en los siguientes casos:

1. A petición de los interesados;


2. Por disolución de la persona jurídica o fallecimiento de la persona natural.

Artículo 18.- Para cancelar la Matrícula de Armador por voluntad de los interesados, deben presentar lo
siguiente:

1. Solicitud en el cual se detalle la cancelación de la matrícula;


2. Matrícula de Armador original;

Artículo 19.- La suspensión de la Matrícula de Armador se realizará automáticamente en los siguientes


casos:

1. Por caducidad de la póliza de seguro o garantía bancaria;


2. Por no actualizar la Matrícula de Armador;
3. Por incumplimiento de las disposiciones de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial.

Disposición General

Única.- Los armadores que poseen una embarcación con contrato de arrendamiento, fletamento a casco
desnudo, asociación, leasing, etc., previo a obtener la matrícula de armador, deberán cumplir lo
establecido en el Artículo 129 del Reglamento a la Actividad Marítima que dispone: “Las empresas
navieras nacionales de servicio de transporte acuático interno o internacional, tendrán libertad de fletar
o arrendar naves de bandera ecuatoriana o extranjera sin ningún límite, debiendo informar a la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y remitir copia de los respectivos contratos
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su celebración”.

Disposiciones Derogatorias

Primera.- Deróguese los artículos 1,2,3,4 y 5 de la Resolución SPTMF No. 004/12 del 04 de enero de
2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 662 de 15 de marzo de 2012.

Segunda.- Deróguese la Resolución DIGMER No. 119/01 del 20 de noviembre 2001, publicada en el
Registro Oficial 494 de 15 de enero del 2002.

Disposición final

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución se encargará la Dirección de Transporte Marítimo y


fluvial.

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Segunda.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte


Marítimo y Fluvial, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.

Documento firmado electrónicamente


Mgs. Tania Castro Ruiz
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÌTIMO Y FLUVIAL
Referencias:
- MTOP-DTMF-2016-998-ME

Anexos:
- Borrador Resolucion.

cr/khm/ps/pm

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