Ley 1242 de 2008 PDF
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRANSITO
La inspección,
inspección vigilancia y control a la prestación del
servicio público de transporte fluvial delegada a la
Superintendencia
p de Puertos y Transporte
p se refiere a los
aspectos objetivos y subjetivos de las empresas prestadoras
de los servicios de transporte fluvial y de la actividad
portuaria.
Ministerio de Transporte
República de Colombia
EXPOMARES 2008
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
– Sociedad
S i d dP Portuaria.
t i Son S sociedades
i d d constituidas
tit id con capitalit l
privado, público o mixto, cuyo objeto social será: la construcción,
mantenimiento rehabilitación,
mantenimiento, rehabilitación administración y operación de los
terminales.
Las sociedades que tengan que desarrollar actividades portuarias
dentro de su cadena productiva para servicio privado, no necesitan
concurrir a formar una sociedad pportuaria de objeto
j único,, bastará
para ellas la ampliación de su objeto social a la realización de
actividades portuarias. Esta disposición se aplicará en lo pertinente
a todo tipo de sociedades que desarrollen actividades portuarias.
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
– Terminal
T i l fluvial.
fl i l Infraestructura
I f t t autorizada
t i d por autoridad
t id d
competente para la explotación de actividades portuarias.
– Terminal
T i l fluvial
fl i l de
d servicio
i i público.
úbli EsE aquell en donde
d d se prestan t
servicios a todos quienes están dispuestos a someterse a las tarifas y
condiciones de operación.
operación
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TITULO I
CAPITULO II – ACTIVIDAD FLUVIAL
Parágrafo 3°.
3° Todas las autoridades civiles
civiles, militares y policiales
existentes en el territorio de la jurisdicción de la autoridad fluvial, o
de quien
qu e haga
aga sus veces, a requerimiento
eque e o de estas,
es as, les
es prestarán
p es a á el
e
apoyo que fueren necesarios, para el cumplimiento de sus
funciones. Igualmente los demás empleados oficiales que ejerzan
funciones en los puertos fluviales, deberán colaborar con la
autoridad fluvial.
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TITULO I
CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 13.
13 De las vías fluviales.
fluviales Las vías fluviales pueden ser
navegadas libremente por toda clase de embarcaciones, previo el
lleno de los requisitos
q establecidos en la ley,
y, y demás normas
expedidas por el Gobierno Nacional en virtud de su soberanía y
convenios internacionales. Será responsabilidad de las autoridades
fluviales y de todos los usuarios evitar la contaminación de las vías
fluviales.
Artículo 14. Tanto las vías fluviales como sus riberas son bienes de
uso ppúblico;; por
p lo cual son de libre acceso para
p los navegantes
g y
sus embarcaciones, salvo los derechos para su uso otorgados por las
autoridades competentes. Los dueños de los predios colindantes con
las riberas de las vías fluviales están obligados a dejar libre el
espacio necesario para la navegación y flote a la sirga y permitirán
que los navegantes saquen sus embarcaciones a tierra y las aseguren
a los árboles.
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TITULO I
CAPITULO IV
VÍAS FLUVIALES Y SU USO
Artículo 15.
15 La construcción,
construcción instalación y mantenimiento de los
elementos de balizaje, señalización y/o de las demás ayudas a la
navegación
g fluvial,, yya sean ayudas
y físicas,, como boyas,
y , faros,, luces
para navegación nocturna, entre otras, o ayudas electrónicas, como
sistemas de navegación asistida por satélite o GPS, u otras, será
responsabilidad de:
CAPITULO I
Matrícula de las embarcaciones fluviales
Artículo 22. La Matrícula de una embarcación es la inscripción en
el Registro de Matrículas en la dependencia asignada por el
Ministerio de Transporte. En el Registro de Matrículas se
consignarán las características técnicas de la embarcación, y los
datos e identificación del propietario.
Artículo 86.
86 El Ministerio de Transporte queda facultado para
expedir y mantener actualizados, los siguientes reglamentos de
navegación
g fluvial,, de manera qque oportunamente
p se adapten
p sus
normas a los adelantos operativos y tecnológicos que se den en
relación con el transporte fluvial y la actividad portuaria:
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TÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
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DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRANSITO
BIENVENIDOS A BORDO