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Intermediacion Bancaria
Intermediacion Bancaria
Intermediacion Bancaria
- INTERMEDIACION BANCARIA
3.1.- LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y EL DERECHO DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
Desde el punto de vista gramatical, realiza intermediación quien media entre dos o
mas personas; situación que en el terreno comercial se presenta como un constante
ya que existen agentes que realizan la tarea de enlace entre vendedores y
compradores.
Tratándose de economías más elementales ese contacto entre compradores y
vendedores se realiza de manera directa y no de forma indirecta, por medio de la
intermediación.
Esto también se denota en otros temas como lo son en flujos de dinero y de pagos,
no solamente entre flujos de bienes y servicios.
De manera directa, por ejemplo, en préstamos familiares, alguien que tiene mayor
liquidez con alguien que no lo tiene. Pero cuándo se trata de un mayor volumen de
recursos, tiempos para la obtención de los mismos, plazos para pago, costos y
condiciones, estos flujos pueden ser indirectos, por medio de intermediarios.
Para estos temas, de derecho bancario, el intermediario que financiero es el que nos
interesa.
Definiendo el sustantivo finanzas, la Real Academia Española de la Lengua, lo define
comoi:
• f. desus. Obligación que alguien asume para responder de la obligación de
otra persona.
• f. desus. rescate (‖ acción de rescatar).
• f. desus. rescate (‖ dinero con que se rescata, o que se pide para ello).
• f. pl. Caudales, bienes.
• f. pl. Hacienda pública.
Por su parte señala que financiero esii:
1. adj. Perteneciente o relativo a la Hacienda pública, a las cuestiones bancarias y
bursátiles o a los grandes negocios mercantiles.
2. m. y f. Persona versada en asuntos financieros.
La intermediación financiera es muy importante para el sistema económico, ya que
aporta beneficios tanto a los agentes excedentarios como a los deficitarios. Mientras
los agentes con excedentes pueden recibir rentas sobre su capital aportado, los
agentes deficitarios, por otro lado, se benefician al encontrar una forma de crédito.
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Se está en presencia de intermediarios financieros cuándo nos referimos a
instituciones que participan del flujo indirecto de dinero y de otros medios de pago,
a través de recibir recursos de quienes tienen un excedente de liquidez
(prestamistas) para canalizarlos hacia quienes les falta (prestatarios)iii
Existen dos tipos de intermediación financiera:
• La intermediación financiera directa: se produce a través de los depósitos de
los inversionistas en instituciones financieras, que recaudan fondos para
prestar a los prestatarios.
• la intermediación financiera indirecta: ocurre cuando los ahorristas deciden
comprar valores (como acciones) a través de la Bolsa de Valores. En este
caso, las empresas que necesitan el recurso a través de estos valores, ofrecen
la posibilidad de que nuevas personas se integren al capital social de la
empresa, convirtiéndose en accionistas.
Entre los intermediarios financieros se encuentran las instituciones de crédito
(bancos), los almacenes de depósito, las arrendadoras financieras, las sociedades
de ahorro y préstamo, las uniones de crédito, casas de bolsa, etc.
Suele diferenciarse entre intermediarios bancarios y no bancarios, lo que está
ubicado dentro de la rama del derecho privado.
INTERMEDIARIOS BANCARIOS:
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3.2. CLASIFICACIÓN DE LA BANCA
3.3 EL CRÉDITO
Es necesario, para entender la intermediación financiera bancaria y no bancaria,
establecer que se entiende por crédito referido a la actividad bancaria.
El vocablo crédito proviene del latín creditum, que significa “creer”, lo que guarda
estrecha relación con fe y confianza; confianza que debe de tener el acreditante en
que el acreditado habrá de restituirle el importe del crédito así como los accesorios
pactados
Un crédito es una operación financiera donde una entidad le concede a otra una
cantidad de dinero en una cuenta a su disposición, comprometiéndose la segunda a
devolver todo el dinero tomado, pagando además un interés por el uso de esa
cantidad.iv
Este vocablo tiene una doble vertiente, una desde el punto de vista económico y
otra desde el punto de vista jurídico.
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Lorenzo Benito7 comenta "...que, en lo jurídico, crédito indica una promesa de pago
que resulta de un contrato en el que una parte se compromete a cumplir una
obligación al vencerse ésta". Así que en el derecho toda promesa de pago de una
obligación pendiente es una obligación de crédito; en lo jurídico-comercial esa
obligación pendiente debe ser cantidad líquida y pagadera en metálico u otra cosa
fungible. En este sentido, título de crédito, es todo documento que contiene una
promesa de pago de cosa fungible y en cantidad determinada, cuya obligación se
identifica de tal suerte con él, que de ordinario no transmite ni extingue aquélla, más
que por la transmisión o devolución del documento.vvi
Joaquín Rodríguez y Rodríguez señala que la operación de crédito implica una
transmisión actual de la propiedad de dinero o de títulos por el acreedor para que la
contrapartida se realice tiempo después por el deudor.vii
i
https://dle.rae.es/finanza
ii
https://dle.rae.es/financiero?m=form
iii
https://cdmx.imef.org.mx/blog/finanzas-corporativas/intermediacion-financiera-en-mexico/
iv
https://concepto.de/credito-
bancario/#:~:text=Un%20cr%C3%A9dito%20es%20una%20operaci%C3%B3n,el%20uso%20de%20esa%20ca
ntidad.
v
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/2/dtr/dtr3.htm
vi
Benito, Lorenzo, Manual de derecho mercantil, 3a. ed., Madrid, 1924, t. I, pp. 304 y ss
vii
Rodríguez y Rodríguez Joaquín. Curso de derecho mercantil, Porrúa, México 1998