Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Banca Desarrollo Multiple

Descargar como ppsx, pdf o txt
Descargar como ppsx, pdf o txt
Está en la página 1de 21

1

2
3
Contabilidad de instituciones financieras

Unidad temática 1.
Antecedentes de las instituciones financieras en México

Sesión de estudio 2.
Instituciones de crédito

4
Presentación 3. Banca de desarrollo y banca múltiple

Elaborado por:
C.P. Luis Enrique Domínguez González
Catedrático del IPN

5
Instituciones de crédito

• Son aquellas empresas constituidas bajo la forma asociativa, cuya principal actividad

está dirigida a captar capitales ociosos, dándoles colocación útil, así como facilitar
las operaciones de pago y las negociaciones con valores (acciones y
obligaciones).

• Su función es constituir el sistema de pagos, el cual faculta a los diversos agentes


económicos para la realización de transacciones y el intercambio de bienes y
servicios.

6
Banca Múltiple

También conocida como banca de primer piso o banca comercial, son sociedades
anónimas de propiedad privada a los que se les considera como intermediarios
financieros indirectos que se dedican a prestar el servicio de banca y crédito, ya que
captan recursos del público ahorrador a través de certificados de depósito, pagarés, etc.,
(operaciones pasivas) y otorgan diferentes tipos de créditos (operaciones activas).

Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito.

7
Emisión de bonos bancarios y
obligaciones subordinadas

Los bonos bancarios son obligaciones a medio plazo (entre 3 y 5 años) con una
rentabilidad preestablecida, por tanto, son títulos de renta fija. Son productos financieros
emitidos por la banca industrial y por la banca comercial (así como por Cajas de ahorro).

8
Descuentos

Es una operación que se lleva a cabo en instituciones, en las que éstas adquieren
pagarés o letras de cambio de cuyo valor nominal se descuenta el equivalente a los
intereses que generaría el papel entre su fecha de emisión y la fecha de vencimiento.

9
Crédito

Se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra
deudora una cantidad en numerario entre otros. En general, es el cambio de una riqueza
presente por una futura, basado en la confianza y solvencia que se concede al deudor.

10
Operaciones a través de fideicomisos

En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito


determinado y encomienda la realización de ese fin a una institución fiduciaria, en
provecho de un fideicomisario que puede ser cualquier persona física o jurídica que tenga
la capacidad necesaria para recibirlo.

11
Carta de crédito

Las cartas de crédito deberán expedirse a favor de una persona determinada y no serán
negociables, indicarán una cantidad fija o varias indeterminadas, pero comprendidas
dentro del límite que se señalará de manera precisa y salvo convenio en contrario, su
término será de seis meses desde la fecha de su expedición.

12
Tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito es un instrumento material de identificación del usuario, que puede


ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve.
Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es
emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su
firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el
usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los
intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.

13
Tarjeta de débito

En este tipo de tarjeta el dinero que se usa es el que se


toma a débito del que el titular dispone en su cuenta
bancaria y no el que le presta el banco como ocurre con
las tarjetas de crédito.
Algunos bancos realizan acuerdos con sus clientes para
permitirles extraer dinero en descubierto, generando un
préstamo con sus respectivos intereses.

14
Banca de Desarrollo

También conocida como banca de segundo piso o banca de fomento. Su finalidad es


apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la
economía nacional, fomentando determinadas actividades económicas así como el
ahorro en todos los sectores y regiones de la República, canalizando adecuadamente los
recursos para tener una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del
sistema.

15
Disposiciones legales y fiscales

• Artículo 1o. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es de orden público y


observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el
servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de
crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y
equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el
Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

16
Artículo 2. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito,
que podrán ser:

• I. Instituciones de banca múltiple, y


• II. Instituciones de banca de desarrollo.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito


la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el
público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el
intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los
recursos captados.

17
• Artículo 3. El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de
México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y
los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento
económico que realicen actividades financieras, así como los organismos auto
regulatorios bancarios.

• Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que realizan


actividades financieras los fideicomisos públicos para el fomento económico cuyo
objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de
crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros. Dichas
operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos totales
promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación a
que se refiere el artículo 134 Bis 4 de esta Ley.

• A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar
concesiones en los mismos términos que a las entidades paraestatales.

18
• Artículo 4. El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que
éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las
fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una
política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la
República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la
descentralización del propio Sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

• Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el


Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las
respectivas leyes orgánicas.

19
Fuentes de información

Bibliografía

• Cuellar Romo, Nicolás (2002). “Contabilidad Bancaria”. México: Editorial Banca


y Comercio. 4ª. Edición. 392 págs. ISBN.

• Dieck Assad y Flory Anette (2004). “Instituciones Financieras”.


México: Editorial Mc Graw Hill. 508 págs. ISBN: 978-970-10-3963-2

20
21

También podría gustarte