La Promesa Unilateral - PDF
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PROMESA UNILATERAL
Advertencia
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De Alejandra Aguad D., Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, Chile, en:
http://www.udp.cl/derecho/estudiantes/apuntes/fuentes_obligaciones.PDF
De lo que se trata, en suma, es del valor de la declaración unilateral de
voluntad como fuente en contra del declarante.
Pero estas dos posiciones no son irreductibles entre sí. En efecto, una cosa
es admitir la validez de la declaración unilateral de voluntad como categoría
general dentro de las fuentes de las obligaciones, y otra cosa es admitir que
la ley en determinados supuestos pueda aceptar que una promesa pueda
vincular al promitente sin necesidad de aceptación. En este sentido, no
habría inconveniente que en determinados casos debidamente tipificados, la
ley prescinda de la necesidad de aceptación o la presuma.
Desde este segundo punto de vista, cabe señalar que la promesa unilateral
no constituye en general un normal instrumento de la autonomía privada en
ninguna codificación y que no tiene fundamento normativo alguno.
En consecuencia, se deduce de lo anterior que el fenómeno de la
declaración unilateral de voluntad no es suficiente para constituir una
genuina declaración obligatoria, salvo en aquellos casos expresamente
tipificados por la ley, y que son por ello excepcionales.
La promesa unilateral, en tanto no sea revocada posee un simple valor
preparatorio de una relación por virtud de la aceptación del destinatario, y
en consecuencia por un contrato.
Conclusiones:
1. La Oferta.
En ningún caso ya que amén del tenor expreso del texto, el consentimiento
se forma tan sólo por la aceptación.
En consecuencia, y en contra de cualquier argumento en contrario, la
oferta, con la obligación de esperar respuesta o no disponer de la cosa, todo
en un plazo que el mismo oferente designe, es un típico caso de declaración
unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones.
2. Recompensa.
3. Las Fundaciones.
4. Títulos al portador.
recompensa.
de la promesa."
cumplir con una determinada prestación de dar o hacer algo, y sin que le
Nuestro código civil prescribe que la promesa publica para tener un carácter
de cumplimiento obligatorio esta sea objeto de pública divulgación y que se
competencia entre varias personas por conseguir que "su" actividad o "su"
y su sujeción a la misma.
PROMESA UNILATERAL DE VENTA2 (Comentarios de Anibal Sierralta
Ríos).
Basándose en esta figura del Derecho Civil muchos autores consideran que
Bravo, por ejemplo, señala que esta operación mercantil" ....es un contrato
mercantil.
dentro de este contrato y no debe ser confundido con la intención que las
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Eduardo Guillermo COGORNO, Teoría y técnica de los nuevos contratos comerciales, Buenos Aires, Ed. Merú,
1979, p.49.