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S.I.P.A.

El Sistema Previsional Argentino


SIPA es un subsistema de la
seguridad social, y tiene como
objeto la protección de la vejez,
la edad avanzada, la invalidez y
las consecuencias de la muerte.

ANTECEDENTES
el antecedente mas remoto es la ley de Presupuesto de 1854
que estableció un régimen de pensiones para participantes
de las guerras de la Independencia y de las libradas por los
gobiernos patrios.
El primer antecedente del sistema argentino de seguridad
social se remonta a 1904 con la ley 4349, que estableció un
régimen previsional para los trabajadores dependientes de la
Administración pública nacional – puede considerarse la 1º
ley jubilatoria de nuestro país-. Luego se fueron agregando
bancos oficiales y otros organismos descentralizados y
comienza, en la misma época, a regir un sistema similar para
personal del Poder Judicial que ya tenía un antecedente en
1874 para miembros de la CSJN.
Desde 1904 a 1944 cada actividad va generando su propia
protección y son creados organismos administrativos
llamadas “cajas de jubilación o de previsión social”. El
régimen variaba de una actividad a otra.
ANTECEDENTES
En 1944 con el Dec. 29176/1944 y la creación del Instituto
Nacional de Previsión Social (INPS) se organizó el sistema
previsional en forma similar al conocido actualmente,
comprendiendo no solo empleados públicos, sino también
privados y autónomos. El INPS era un organismo centralizador
de todas las cajas con el objeto de compensar y redistribuir los
fondos.

En esta época se consolida la idea de que quien trabaja se


debe jubilar y se produce la igualación de los beneficios.

En 1958 la ley 14.499 determinó que el haber de la jubilación


sería el equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual
asignada al cargo, oficio o función del afiliado. Esto se modifica
del 63 al 69 en que se reducía al 70% del promedio de las
remuneraciones correspondientes a los tres años calendario
más favorables.

ANTECEDENTES
En 1968 fue creada la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y
fueron sancionadas las leyes 18.037, que comprendía todos los
trabajadores en relación de dependencia del ámbito público y privado y
18.038 para los autónomos de cualquier actividad. Ambas leyes
apuntaban a ordenar las cajas englobándolas, y a generar nuevos fondos.
En 1986 las incorrectas liquidaciones provocan juicios demandando al
estado y el sistema previsional es declarado en emergencia, un decreto
suspende las ejecuciones de sentencia e impide nuevos juicios contra el
Estado hasta 1988.
Están en vigencia, las leyes 18037 y 18038, hasta la sanción de la ley 24.241
en el año 1993 que crea dos regímenes: capitalización y reparto.
La ley 24241, según destaca Grisolía reformó el sistema desde el punto de
vista del presupuesto nacional, pero no desde la seguridad social. El Art. 1
de la mencionada ley instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP) con carácter nacional que se integró con el SUSS,
destinado a cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte de los
trabajadores dependientes y autónomos y los derechohabientes.
ANTECEDENTES
Estaba integrado por un régimen previsional público,
mediante el cual las prestaciones eran otorgadas por el
Estado, financiado por un sistema de reparto asistido,
administrado a través de la ANSES y un régimen previsional
basado en la capitalización individual, administrado por las
AFJP (fiscalizadas por la SAFJP).

El SIJP fue objeto de numerosas objeciones y críticas, entre


las que se pueden destacar: altos costos de las comisiones,
el descuido por parte de las administradoras de los ahorros
de los futuros jubilados, un diseño defectuoso generador de
mayor déficit fiscal, sospechas de fraude, demoras en los
trámites de beneficios, falta de pago y defectos en la
liquidación de haberes lo que generó mayor litigiosidad,
entrando el régimen en una etapa de profunda crisis.

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
Jurispruedencia: La anterior composición de la CSJN en autos
“Chocobar Sixto v. Caja Nacional de Previsión para el Personal del
Estado y Servicios Públicos s/reajuste por movilidad”
“Sánchez María del Carmen v. ANSES s/reajustes varios”
(17/05/2005).
“Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios” (26/11/2007)
la CSJN sostuvo que las jubilaciones deben guardar relación con el
salario de los trabajadores en actividad, por lo que declaró la
inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, que no
garantizaba el mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional
(movilidad de las jubilaciones).
Fallo “Elliff” CS Ley 24 241
Fallo “Blanco, Lucio Orlando c. ANSES “ CSJN 18/12/2018
SIPA
La ley 26.425 (BO 9/12/2008) unificó el SIJP en un único régimen
previsional público llamado Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) y eliminó el régimen de capitalización, que fue
absorbido y sustituido por el régimen de reparto. Previo a ello la ley
26.222 (BO 8/3/2007) dispuso la posibilidad de elegir entre el
régimen de reparto o capitalización.

El SIPA se financia a través de un sistema solidario de reparto,


además de impuestos recaudados a tal fin garantizando a los
afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente
hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada
por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato
previsto por el art. 14 bis. CN. (Art. 1).

Se prevé en el Art. 3º de la L. 26425 que los servicios


prestados bajo relación de dependencia o como
autónomo correspondientes a los períodos en que el
trabajador se encontraba afiliado al régimen de
capitalización sean considerados como si hubieran
aportado a la ANSES, a los fines de la liquidación de los
beneficios establecidos en el art. 17 de la ley 24241:
a) Prestación básica universal.
b) Prestación compensatoria.
c) Retiro por invalidez.
d) Pensión por fallecimiento.
e) Prestación adicional por permanencia.
f) Prestación por edad avanzada.
S.I.P.A. -financiamiento
CONCEPTOS REMUNERATORIOS (Art. 6 ley 24241)

Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso


que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible
de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o
con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo,
sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones,
participación en las ganancias, habilitación, propinas,
gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el
carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de
representación, excepto en la parte efectivamente gastada y
acreditada por medio de comprobantes, y toda otra
retribución, cualquiera fuere la denominación que se le
asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios
prestados en relación de dependencia.

CONCEPTOS EXCLUÍDOS (Art. 7º)

Asignaciones familiares
Indemnizac. por extinción del c. de trab.
Vacaciones no gozadas
Incapac. permanente (acc.trab. y enf. prof.)
Seguro por desempleo
Asignación por becas
Gratificaciones por cese de relac. laboral
RENTA IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO
TRABAJADOR AUTÓNOMO-Art.8

Aportes sobre niveles de renta según categ.


Pautas: 1. Capacidad contributiva
2. Sujeto frente al I.V.A. Su condición

como responsable inscripto o no, o no


responsable

3. Aporte personal (27%)


Base imponible vigente Jun/20
-Mínimo $ 5.679,80
-Máximo$184.591,18

APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS –


RELACION DE DEPENDENCIA

Aportes personales del trabajador


dependiente (vincular con 132 bis de la
L.C.T., un mes por cada mes no
ingresado) 11% jubilación y 3% INSSJP
mas O.S. Empleador Realiza descuentos.
Ejerce Retención y Depósito

Base imponible vigente Jun/20


-Mínimo $ 5.679,80
-Máximo$184.591,18
2020 2019
Jun. Mar. Dic. Sept. Junio Marzo
(R. 167) (R. 76) (R. 279) (R. 200) (R. 139) (R. 74)
Movilidad 6,12% Dto 163/20 8,74% 12,22 % 10,74 % 11,83 %

Haber mínimo $16.864,05 $15.891,49 $ 14.067,93 $ 12.937,22 $ 11.528,44 $ 10.410,37


garantizado

Haber máximo $113.479,11 $106.934,71 $ 103.064,23 $ 94.780,42 $ 84.459,47 $ 76.268,26

Prestación básica $7.215,18 $6.799,08 $ 6.646,22 $ 6.112,03 $ 5.446,47 $ 4.918,25


universal (PBU)

Pensión $13.491,24 $12.713,19 $ 11.254,34 $ 10.349,78 $ 9.222,75. $ 8.328,29


Universal para el
Adulto Mayor
(PUAM)

Topes a la base imponible


Base mínima $ 5.679,80 $ 5.352,24 $ 4.893,25 $ 4.499,95 $ 4.009,94 $ 3.621,03

Base máxima $184.591,18 $173.945,70 $ 159.028,80 $ 146.246,86 $ 130.321,52 $ 117.682,42

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Base imponible vigente a partir de JUN/20


- Mínimo: $ 5.679,80
- Máximo: SIN LIMITE MAX
Personas comprendidas en el SIPA: todas las
personas mayores de 18 años que se
desempeñen en actividades con relación de
dependencia o autónomos. Para integrarse
al sistema cada individuo debe matricularse,
es decir, obtener un número de CUIL en el
caso de los trabajadores en relación de
dependencia, o un número de CUIT (AFIP)
para el de los autónomos. La res. 5/2009 de la
ANSES fijó el circuito para la incorporación de
todos los CUIT/CUIL a nuevo régimen
previsional.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Art 12 L.


24241
Inscripción como tal y comunic. de modific.
Altas y bajas de su personal
Retención y depósito de aportes
Depósito de contribuciones
Remisión de planillas de sueldos y aportes
Suministrar infor. y permitir inspecciones
Certif. de servicios y remun (genera sistema
informático (vincular art. 80 de la L.C.T.)
Requerir declaración jurada sobre la
situación previsional del trabajador
Denunciar hechos o circunstancias que
afecten las obligac. de trab. y empleadores
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS DEPENDIENTES – Art.
13 L. 24241

Suministrar los informes que le son requeridos sobre su


situación previsional
Presentar la declaración jurada consignando la
percepción o no de beneficios previsionales
Denunciar los incumplimientos del empleador
respecto a sus obligaciones

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS AUTÓNOMOS


Depositar el aporte
Suministrar los informes sobre su situación previsional y
permitir inspecciones, comprobaciones

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Suministrar información sobre su situación previsional


Comunicar cualquier situación que afecte el derecho a
percibir el beneficio
Presentar al empleador la declaración jurada en caso
que vuelva a la actividad
En caso de incapacidad del beneficiario el obligado es el
representante

Incompatibilidad
Sanción por cobro indebido por parte del beneficiario:
Devolución a través de descuentos en el haber previsional
Se presume el conocimiento por parte del empleador. Multa
equivalente a 10 veces lo percibido indebidamente.
PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU)

Requisitos para acceder a la jubilación


ordinaria o Prestación Básica Universal:
Hombres: sesenta y cinco (65) años de
edad cumplidos;
Mujeres: sesenta (60) años de edad
cumplidos  y
30 (treinta) años de servicios con aportes
computables.

Monto de la PBU
 El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se
establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326) MAS LAS
MOVILIDADES DISPUESTAS DESDE 2009 HASTA LA ACTUALIDAD

Por Ley 27.426 se modifico el régimen de movilidad (28/12/2017) -


basándose en un 70% de las variaciones del Nivel general del Índice de
precios al consumidor nacional (IPC) que elabora el INDEC y un 30% de
las variaciones de las Remuneraciones Imponibles para Trabajadores
Estables (RIPTE) , se aplica trimestralmente (marzo 2018 1ra actualización)
2 veces al año
En la actualidad no se esta aplicando y se plantea volver al mencionado
sistema.
Prestación Compensatoria (PC): tiene
como finalidad compensar los aportes
efectuados en el anterior Sistema hasta
el 30/06/94. Para tener derecho a esta
prestación se deben reunir los
siguientes requisitos:
1- Los exigidos para la PBU.
2- Acreditar servicios con aportes en
anterior régimen previsional.

Prestación Compensatoria (PC)


requisitos: 1) Los exigidos para la PBU. 2) Acreditar servicios con
aportes en anterior régimen previsional. 3) No percibir retiro por
invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgado.
Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será
equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o
fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco
años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a
aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el
período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese
en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de
beneficio, lo que ocurra primero.
Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 %
por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses,
hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el
promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en
que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes
computado en cada una de ellas.
Prestación Adicional por Permanencia (PAP):
Esta prestación se otorgaba originalmente a
los afiliados que hubieran hecho aportes al
Régimen Previsional Público y que cumplan
con los requisitos de edad y años de servicios
establecidos para la PBU
A partir de la entrada en vigencia de la Ley
Nª 26.425 todos los aportes destinados al
Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (actual SIPA) son reconocidos a los
efectos del cálculo de la PAP.
Monto del haber: se calcula en igual forma
que la establecida para la PC - integra PBU

Retiro por invalidez


Se otorga al trabajador que sufre una incapacidad permanente que le
impide continuar trabajando.
Antes de que el trabajador llegue a la edad de la jubilación ordinaria
(por vejez)
La invalidez se determina por autoridad competente (Comisión Medica
– Jurisdiccional o Central por apelación. Con presentación de los
antecedentes médicos respectivos y estudios médicos que se realicen
una comisión integrada por cinco facultativos se expiden sobre la
viabilidad o no del beneficio solicitado
Incapacidad debe ser del 66% o mas y además se deben indicar
tratamiento para la rehabilitación del trabajador/ra.
Para la determinación del monto de la prestación se tiene en cuenta el
promedio de rem. o rentas imponibles declaradas hasta 5 años
anteriores al mes en que se declare la invalidez.
El haber será el 70% o el 50% de ese promedio según que el trabajador
sea aportante regular o irregular con derecho. El pago lo realiza la
ANSES
Muerte
Esta contingencia se cubre con pensiones que puede ser:
1- Directa: cuando fallece un trabajador/ra en actividad
2- Derivada: cuando fallece un trabajador/ra jubilada

Beneficiarios: los derechohabientes enumerados en el Art. 53 de la Ley


24241
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente o el conviviente (acreditando 5 años en aparente
matrimonio o 2 años si han nacido hijos como consecuencia de la
convivencia aludida.
d) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no
gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo
que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los
dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los
derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha
de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que
cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Muerte
Monto de la pensión:
Si es derivada : el 70% de la jubilación que percibía el
causante que se distribuye entre los derechohabientes.
Si es directa: se calcula del mismo modo que para la
jubilación por invalidez , esto es: se tiene en cuenta el
promedio de rem. o rentas imponibles declaradas
hasta 5 años anteriores al mes en que se declare la
invalidez. El haber será el 70% o el 50% de ese
promedio según que el trabajador sea aportante
regular o irregular con derecho. El pago lo realiza la
ANSES.
Se distribuye entre los derechohabientes conforme lo
establece la ley
Edad Avanzada (At. 3 Ley 24.347)

Es un caso especial para aquellas personas de ambos


sexos que superan los 70 años de edad.
Esta dirigido a amparar a las personas que inician su
actividad a partir de los 35/40 años
Deberán acreditar 10 años de servicios con aportes, de
los cuales por lo menos 5 dentro de los 8 años
anteriores al cese.
El monto del haber es del 70% de la PBU mas la PC, mas
PAP.

Además de la jubilación ordinaria, otras


prestaciones son:
1- Prestación por edad avanzada por
invalidez 2- Prestación por edad avanzada
por trabajos rurales
PUAM Pensión Universal para el Adulto Mayor
(Ley 27260) – sistema de carácter vitalicio y no
contributivo (Monto de la prestación 80% del
haber mínimo garantizado del art 125 de la
Ley 24241) – No genera derecho a pensión.
Acceden a las prestaciones medicas del
INSSJP

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