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Sipa Actual
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ANTECEDENTES
el antecedente mas remoto es la ley de Presupuesto de 1854
que estableció un régimen de pensiones para participantes
de las guerras de la Independencia y de las libradas por los
gobiernos patrios.
El primer antecedente del sistema argentino de seguridad
social se remonta a 1904 con la ley 4349, que estableció un
régimen previsional para los trabajadores dependientes de la
Administración pública nacional – puede considerarse la 1º
ley jubilatoria de nuestro país-. Luego se fueron agregando
bancos oficiales y otros organismos descentralizados y
comienza, en la misma época, a regir un sistema similar para
personal del Poder Judicial que ya tenía un antecedente en
1874 para miembros de la CSJN.
Desde 1904 a 1944 cada actividad va generando su propia
protección y son creados organismos administrativos
llamadas “cajas de jubilación o de previsión social”. El
régimen variaba de una actividad a otra.
ANTECEDENTES
En 1944 con el Dec. 29176/1944 y la creación del Instituto
Nacional de Previsión Social (INPS) se organizó el sistema
previsional en forma similar al conocido actualmente,
comprendiendo no solo empleados públicos, sino también
privados y autónomos. El INPS era un organismo centralizador
de todas las cajas con el objeto de compensar y redistribuir los
fondos.
ANTECEDENTES
En 1968 fue creada la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y
fueron sancionadas las leyes 18.037, que comprendía todos los
trabajadores en relación de dependencia del ámbito público y privado y
18.038 para los autónomos de cualquier actividad. Ambas leyes
apuntaban a ordenar las cajas englobándolas, y a generar nuevos fondos.
En 1986 las incorrectas liquidaciones provocan juicios demandando al
estado y el sistema previsional es declarado en emergencia, un decreto
suspende las ejecuciones de sentencia e impide nuevos juicios contra el
Estado hasta 1988.
Están en vigencia, las leyes 18037 y 18038, hasta la sanción de la ley 24.241
en el año 1993 que crea dos regímenes: capitalización y reparto.
La ley 24241, según destaca Grisolía reformó el sistema desde el punto de
vista del presupuesto nacional, pero no desde la seguridad social. El Art. 1
de la mencionada ley instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP) con carácter nacional que se integró con el SUSS,
destinado a cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte de los
trabajadores dependientes y autónomos y los derechohabientes.
ANTECEDENTES
Estaba integrado por un régimen previsional público,
mediante el cual las prestaciones eran otorgadas por el
Estado, financiado por un sistema de reparto asistido,
administrado a través de la ANSES y un régimen previsional
basado en la capitalización individual, administrado por las
AFJP (fiscalizadas por la SAFJP).
ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
Jurispruedencia: La anterior composición de la CSJN en autos
“Chocobar Sixto v. Caja Nacional de Previsión para el Personal del
Estado y Servicios Públicos s/reajuste por movilidad”
“Sánchez María del Carmen v. ANSES s/reajustes varios”
(17/05/2005).
“Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios” (26/11/2007)
la CSJN sostuvo que las jubilaciones deben guardar relación con el
salario de los trabajadores en actividad, por lo que declaró la
inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, que no
garantizaba el mandato del art. 14 bis de la Constitución Nacional
(movilidad de las jubilaciones).
Fallo “Elliff” CS Ley 24 241
Fallo “Blanco, Lucio Orlando c. ANSES “ CSJN 18/12/2018
SIPA
La ley 26.425 (BO 9/12/2008) unificó el SIJP en un único régimen
previsional público llamado Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) y eliminó el régimen de capitalización, que fue
absorbido y sustituido por el régimen de reparto. Previo a ello la ley
26.222 (BO 8/3/2007) dispuso la posibilidad de elegir entre el
régimen de reparto o capitalización.
Asignaciones familiares
Indemnizac. por extinción del c. de trab.
Vacaciones no gozadas
Incapac. permanente (acc.trab. y enf. prof.)
Seguro por desempleo
Asignación por becas
Gratificaciones por cese de relac. laboral
RENTA IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO
TRABAJADOR AUTÓNOMO-Art.8
CONTRIBUCIONES PATRONALES
Incompatibilidad
Sanción por cobro indebido por parte del beneficiario:
Devolución a través de descuentos en el haber previsional
Se presume el conocimiento por parte del empleador. Multa
equivalente a 10 veces lo percibido indebidamente.
PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU)
Monto de la PBU
El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se
establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326) MAS LAS
MOVILIDADES DISPUESTAS DESDE 2009 HASTA LA ACTUALIDAD
Muerte
Monto de la pensión:
Si es derivada : el 70% de la jubilación que percibía el
causante que se distribuye entre los derechohabientes.
Si es directa: se calcula del mismo modo que para la
jubilación por invalidez , esto es: se tiene en cuenta el
promedio de rem. o rentas imponibles declaradas
hasta 5 años anteriores al mes en que se declare la
invalidez. El haber será el 70% o el 50% de ese
promedio según que el trabajador sea aportante
regular o irregular con derecho. El pago lo realiza la
ANSES.
Se distribuye entre los derechohabientes conforme lo
establece la ley
Edad Avanzada (At. 3 Ley 24.347)