La directiva establece los procedimientos para el fallecimiento del personal militar y no militar de la Aviación Militar Bolivariana, incluyendo el apoyo para gastos funerarios y pensiones para familiares. Otra directiva describe el protocolo para solicitar audiencias con altos mandos militares o el presidente, el cual debe realizarse a través de los canales adecuados. Una tercera directiva cubre la administración y capacitación del personal de tropa en una unidad.
La directiva establece los procedimientos para el fallecimiento del personal militar y no militar de la Aviación Militar Bolivariana, incluyendo el apoyo para gastos funerarios y pensiones para familiares. Otra directiva describe el protocolo para solicitar audiencias con altos mandos militares o el presidente, el cual debe realizarse a través de los canales adecuados. Una tercera directiva cubre la administración y capacitación del personal de tropa en una unidad.
La directiva establece los procedimientos para el fallecimiento del personal militar y no militar de la Aviación Militar Bolivariana, incluyendo el apoyo para gastos funerarios y pensiones para familiares. Otra directiva describe el protocolo para solicitar audiencias con altos mandos militares o el presidente, el cual debe realizarse a través de los canales adecuados. Una tercera directiva cubre la administración y capacitación del personal de tropa en una unidad.
La directiva establece los procedimientos para el fallecimiento del personal militar y no militar de la Aviación Militar Bolivariana, incluyendo el apoyo para gastos funerarios y pensiones para familiares. Otra directiva describe el protocolo para solicitar audiencias con altos mandos militares o el presidente, el cual debe realizarse a través de los canales adecuados. Una tercera directiva cubre la administración y capacitación del personal de tropa en una unidad.
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Directiva FAV/D34-5 Defunciones del Personal Militar y No Militar: La
presente directiva nos refiere cuales son las normas y procedimientos a la
hora del fallecimiento del personal militar y no militar de la Aviación Militar Bolivariana, esta directiva cuenta con dos modalidades: cuando fallece en acto de servicio y fallecimiento de causa natural, la FANB tiene a su disposición un monto establecido para el servicios funerarios y gastos administrativos para velación, cremación y sepelio, cuando ocurre un fallecimiento independientemente sea por acto de servicio o muerte natural se necesitan una serie de recaudos para así agilizar los más rápidos posibles los trámites para los gastos y pensión de los familiares según sea el caso. Se cuenta con el apoyo de los comandos y se ponen a disposición para apoyo administrativo entre otros. Directiva FAV/D34-8 Audiencias con el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela o Autoridades Militares: Esta directiva nos rige como realizar el protocolo que debe hacer cualquier profesional militar para solicitar una audiencia con el comandante en jefe (presidente o presidenta de la república) o altas autoridades de la FANB, la cual la solicitud debe estar contempladas en los art.429.430, 431,432 de la LOFANB. Estas solicitudes se realizan cuando los jefes de inmediatos no puedan darle solución a dicha solicitud. Las cuales se solicitarán de manera individual y nunca de manera colectiva. Los comandos elevaran su solicitud de audiencia al escalón superior según sea el caso. Directiva FAV/D39-1 Administración y manejo del Personal de Tropa: esta directiva nos dice cómo debemos emplear al personal de tropa, en nuestra unidad se administran para montar servicios diurnos y nocturnos, se realizan mantenimiento en las diferentes áreas verdes de la unidad, en tiempos determinado realizan orden cerrado, orden abierto y deporte libre, reciben capacitación constaste para que adquieran conocimiento en la especialidad. Directiva FAV/D 39-2 Carrera del Aerotécnico: Esta directiva nos habla sobre la formación de la carrera del aerotécnico, cabe destacar que hasta el año 2007, fue la última promoción de aerotécnicos en la ETA (Escuela de tropas aeronáuticas) el siguiente año formaron Sargentos Segundos de la AMB en la EFOTROP (Escuela de formación de tropas profesionales) los cuales salen como técnicos medios en una especialidad específica, las carreras establecidas para el aerotécnico son: Armamento, Mecánica Aeronáutica, Meteorología, Sanidad Militar, de allí se dirigen a sus unidades con sus diferentes especialidades y en su patrón de carrera realizan diferentes cursos de niveles para optar al grado superior inmediato: