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Denuncia Robo Estacionamiento SERENA

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En lo principal: Denuncia infracción a la ley 19.

496; Primer otrosí: Demanda civil; Segundo otrosí: Se


designe receptor con el objeto que indica; Tercer otrosí: Acompaña documentos; Cuarto otrosí: se tenga
presente.

S. J. L. de Policía Local.

Eduardo Guzmán Mery, ingeniero constructor, domiciliado en Vera y Pintado 271, San Juan, Coquimbo,
a SS. repetuosamente digo:

Vengo en deducir denuncia infraccional en contra de Cencosud Supermercados S.A. (Supermercado


Jumbo), representado por don Sergio Arcos, ignoro profesión, ambos domiciliados en Ruta 5, Parcela 69,
Vega Sur, La Serena, por haber vulnerado la actual Ley Nº 19.496 de Protección de los Derechos de los
Consumidores, específicamente su artículos 3 y 23, todo ello en razón de las siguientes consideraciones de
hecho que expongo y el derecho que invoco:

I. Los hechos:
1.- Con fecha 03 de febrero de 2009, alrededor de las 20:30 horas aproximadamente, ingresé al
establecimiento de la denunciada en compañía de mi mujer, con el objeto de comprar provisiones. Al ingresar
dejé estacionada mi camioneta marca Ford modelo Ranger XLT, año 2007, color beige, patente WS1984, en
el estacionamiento del recinto de la denunciada.
2.- Luego de permanecer alrededor de una hora y media en el establecimiento de la denunciada, y de haber
comprado las provisiones, regresamos con las compras a nuestro vehículo, sin embargo, nos encontramos con
que la chapa de una de las puertas había sido forzada, y que habían sido sustraídos mi notebook marca linux,
y una cámara marca canon.
En ese momento, se acercó a nosotros un guardia en bicicleta y me señaló que había visto una persona con
actitud sospechosa y la describió señalando que vestía una camisa manga corta y usaba bigote, y que se
paseaba detrás del vehículo mío, y le pregunte que porque no estuvo más atento y me señalo que no podía
estar desconfiando de todas las personas que se acercaban a los vehículos. El guardia me señaló que hablara
con el jefe de seguridad, sin embargo, este no apareció nunca, y se me señaló que estaba en un operativo de
seguridad, toda vez que, habían encontrado a unas mujeres robando dentro del supermercado. Es entonces
cuando llamo a Carabineros de Chile, sin embargo, ante la demora, acudí a Investigaciones de Chile, en donde
funcionarios de esta policía tomaron mi declaración de los hechos.
3.- Los funcionarios del sistema de seguridad de la denunciada actuaron con total negligencia, toda vez que,
no garantizaron en lo absoluto nuestra seguridad en el consumo de bienes a la denunciada, esto es, no hicieron
nada para disuadir el robo de nuestras especies, ni menos alertaron oportunamente a Carabineros de Chile.
4.- Los hechos relatados me han provocado daño moral y material, y gastos provocados por un hecho
originado en la propia negligencia y descuido de la denunciada.
5.- Es en orden a lo expuesto, y ante la negativa de la denunciada a solucionar mi problema, y de la extrema
negligencia que ha demostrado en su operar, sobre todo en el área de servicios de atención al cliente, que no
me queda otra alternativa, después de haber agotado todos los medios posibles, que recurrir a este Tribunal a
fin de encontrar solución a mi problema.

II. El derecho:
Con su actuar la denunciada ha infringido la disposición de los Artículos 3 y 23 de la Ley Nº 19.496, los que
disponen expresamente:

“Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:


a) La libre elección del bien o servicio. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo;
b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio,
condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse
responsablemente de ellos;
c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;
d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber
de evitar los riesgos que puedan afectarles;
e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales
en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de
accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio
establecido”.
En la especie, la conducta del proveedor ha significado una infracción los artículos recientemente señalados,
puesto que la denunciada no ha respetado mi derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la
protección de la salud y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles

“Artículo 23.- Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un
bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a
fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del
respectivo bien o servicio.
Serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, los organizadores de
espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades
que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los
servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo”.
En la especie, la conducta del proveedor ha significado una infracción los artículos recientemente señalados,
puesto que la denunciada actuando en forma negligente, me ha causado grave perjuicio debido a fallas en la
seguridad del respectivo servicio.

Por tanto;
En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y Artículo 50 y siguientes de la Ley Nº 19.496,
Ruego a SS. tener por interpuesta denuncia infraccional en contra de Cencosud Supermercados S.A.
(Supermercado Jumbo), en la persona de su representante legal, ambos ya individualizados, acogerla a
tramitación y, en definitiva, condenar al infractor al máximo de la multa establecida en la Ley Nº 19.496, con
costas.

Primer otrosí: Vengo en interponer demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Cencosud
Supermercados S.A. (Supermercado Jumbo), representado por don Sergio Arcos, ignoro profesión,
ambos domiciliados en Ruta 5, Parcela 69, Vega Sur, La Serena, fundado en los mismos antecedentes de
hecho y de derecho ya expuestos en la denuncia infraccional, que por razones de economía procesal solicito
que se den por expresamente reproducidos.
Asimismo, fundamento la demanda en que los hechos ilícitos me han conllevado un grave daño material y
moral, sufrimos la perdida de mi notebook con información fundamental para desempeñar mi trabajo y mi
cámara fotográfica digital con fotografías de mis vacaciones, perdida de tiempo y malos ratos causados,
vacaciones estropeadas, todo originado por el actuar negligente y descuidado de la denunciada y demandada
civil, y sin que esta, hasta la fecha, haya reparado oportunamente el daño causado.
Debo agregar, que traté por todos lo medios posibles de solucionar mi problema, recurrí a SERNAC, sin
solución alguna a mi problema, por lo que no tengo otra opción que recurrir a este Tribunal.
Daño material: representado por todos los gastos en que he tenido que incurrir $1.000.000.-
Daño moral: representado por las molestias y sufrimientos que estos hechos me han ocasionado $1.000.000.-
Monto total indemnización de perjuicios: $2.000.000.-
En cuanto a los antecedentes de derecho cabe tener presente lo siguiente:
El Artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor señala que son derechos básico del consumidor en su
letra e) la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de
incumplimiento a lo dispuesto en esta ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea.

Por tanto,
De acuerdo con lo expuesto, lo establecido en los Artículos 3º literal e), 50 y demás pertinentes de la Ley Nº
19.496,
A SS. respetuosamente pido: se sirva tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en
contra de Cencosud Supermercados S.A. (Supermercado Jumbo), en la persona de su representante,
ambos ya individualizados, y acogerla en todas sus partes, condenándola a pagar, a título de indemnización de
perjuicios, la suma de $2.000.000.-, o lo que S.S. estime procedente, de acuerdo al mérito de autos, más
intereses, y con expresa condenación en costas.

Segundo otrosí: Ruego a SS. se sirva designar un Receptor Ad-Hoc con el objeto de notificar personalmente
este libelo, especialmente la demanda civil, a la parte demandada, a mi costa.

Tercer otrosí: Ruego a SS. tener por acompañados los siguientes documentos:
1.- Copia de reclamo administrativo N° 4120516 presentado ante SERNAC IV Región.

Cuarto otrosí: Ruego a SS. tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Nº
19.496, comparezco personalmente en la presente causa

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