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Clase 07
Clase 07
Clase 07
El derecho penal es una rama del derecho público que estudia las conductas o comportamientos humanos, es
de derecho público porque regula las relaciones entre los individuos y el estado, su fin es proteger el interés
público y el bien común político.
Es de derecho público porque el Estado es el que crea las normas penales y los individuos no pueden
dejarlas de lado. Estudia el comportamiento humano.
Tiene un aspecto subjetivo (que tiene el Estado para crear normas penales y atribuir penas, lo que se llama
"ius puniendi") y uno objetivo (siempre debe hacerlo mediante el mecanismo excluyente de la ley penal).
El enfoque dinámico del DP es como un mecanismo de control formalizado. El fin es poner límites a las
voluntades para hacer posible la convivencia. Abarca las normas colectivas, sanciones sociales y procesos
de control.
Ius puniendi: Facultad que tiene el Estado de establecer una pena respecto a determinada conducta,
potestad de castigar. Esa potestad es una garantía para el Estado, pero también para los ciudadanos. El límite
que tiene el Estado está dado por las garantías constitucionales. La potestad del Estado no se puede ejercer si
no es a través de una ley penal. El límite al ius puniendi es el principio de legalidad.
¿Qué es el Ius puniendi?
Es el poder punitivo del Estado. ¿Qué poder le da al estado este ius puniendi? Castigar.
¿Qué es el principio de reserva? Art 19. Acción interna que un sujeto que la lleva al exterior.
Se evalúa si es un delito o no.
¿Qué es un delito?
Acción típica, antijuridica, culpable.
¿Qué es la acción?
Es una conducta. Definición técnica jurídica: se exterioriza la voluntad a través de la acción.
Respuesta:
El Art.1 del CP expresa que la ley penal en este caso de código de fondo se aplica en todo el territorio
nacional.
Por eso tenemos un código de fondo y de forma. En el código de forma, cada una de las provincias se
reserva la creación de cada uno de sus códigos.
Porque sucede que tenemos una prelación u orden constitucional jerárquico.
Dentro de esta pirámide o supremacía constitucional, ¿cómo se ubica según la pirámide del Kelsen al
código penal?
Constitución Nacional - Tratados internacionales
Ambos van en la misma línea porque la CN otorgo la misma jerarquía a o supremacía los tratados
internacionales.
Reforma de 1994.
Leyes nacionales (código de fondo)
Leyes provinciales (código de forma)
Ordenanzas municipales.
Ley 24660
Su origen es de la ejecución penal de la pena.
A través de esta ley vemos distintos institutos que si ha reincidido no va a tener un tratamiento
especial dentro de la pena.
¿Cuáles son esos institutos?
Instituto de suspensión de juicio a prueba
Libertad condicional
Condena condicional
En común los tres institutos tiene en común en la ¿cuál el sujeto va a gozar de si mismo tiene que
responder a qué?
Deben responder al auto (resolución dada) establecido.
Debe pasar por diferentes etapas para conservar ese beneficio.
Observación.
Tratamiento.
Buena conducta
Ampa (grupo en el cual lo llevo a delinquir)
Presentarse a firmar una vez al mes.
Fijar domicilio
Son reglas de conducta, de lo contrario se revoca.
Si no se cumple, debe esperar 8 años para volver a obtener ese beneficio.
Exclusión de acción
Fuerza física
Actos reflejos….
Si ese movimiento de exteriorización transgrediendo el principio de reserva, que nadie me puede juzgar por
lo que pienso, pero parte de ello lo tentemos reflejado en la tentativa, el inter criminis.
¿Qué es el inter criminis? Elementos.
Idear un plan. Art 19, principio de reserva.
Toma de decisión. El estado no puede utilizar el ius puniendi. Sigue siendo parte de mi concepción.
Acto preparativo. El estado no considera todavía, que estoy teniendo la idea de exteriorización.
Principio de ejecución. Donde comienza el problema, porque entre los actos preparatorios y el
principio de ejecución va ser donde tenga un delito tentado o no.
Por eso decimos que la tentativa es un delito incompleto.
Con dos aspectos:
Subjetivo. Desarrollado por todo el camino inter criminis
Objetivo. Es la ejecución, agotamiento de la acción.
No se encuentra el objetivo completo.
Tenemos la tentativa:
Acabada; desarrolle cada uno de los elementos, pero no voy a poder consumar el delito porque algo
exterior me afecto, se frustro por algo que ocurrió. (no se disparó el arma)
Inacabada; es interrumpido (intervino la policía)
Si antes de ejecutar la acción, me retiro, el delito nunca existió.
Hablando de la teoría del delito pasamos por tentativa, hablamos de acción, si tenemos excluyentes o no.
No teniendo excluyentes pasamos a la tipicidad.
Tipicidad, hablamos de código de fondo, legalidad. Tiene que estar descripto en la ley.
La acción, que es una conducta, tiene que estar descripta, porque en la tipicidad se le va a dar la cualidad de
conducta para desarrollarse.
La tipicidad es de tipo culposo, doloso y de omisión.
Dolo. Voluntad realizadora de tipo. El sujeto claramente quiere lograr el resultado.
Culposo. El obrar a través de una negligencia, imprudencia, inoperancia el resultado no era el
deseado, eligió un medio cuando se produjo el resultado.
El garante, debe garantizar por su oficio o profesión tiene el deber de cuidar.
Tipo omisivo hacer no haciendo. Exige que tenga una conducta, si no lo hago tengo también una
sanción. No es prohibitiva.
El Estado sanciona una conducta, el que matare tiene una prisión de 8 a 25 años. Esta sancionando una
conducta, la sanciona a través una pena.
Repasar otras características de la tipicidad.
Teniendo una acción que no tiene una exclusión, descripta en el código penal y ante la cualidad de la
conducta, pasamos a la antijuricidad.
En la cual estas conductas descriptas tipificadas, dolosas o culposas, puede ser que tengamos un permiso
del Estado para poder realizarlas. Lo vemos en el Art34 del CP en cuanto a que tenemos una legitima
defensa, estado de necesidad, un ejercicio de derecho.
Nos permite avalar, pero no tenemos una sanción de pena.
Recordar:
Legítima defensa (ampliar)
El estado de necesidad (ampliar)
La ponderación de los bienes jurídicos protegidos por el legislador. Poder entender el valor que se
les da. Art.34. Lesionar o dañar un bien jurídico para poder proteger otro, en caso contrario, en el
grado de culpabilidad, el bien jurídico que se afecta a la mayor, estamos vulnerando el tener el
raciocinio o la autodeterminación ante una situación crucial no puedo determinar mi conducta, del
bien protegido, sea de igual importancia.
Tenemos un delito, nos preguntamos si la hay, debe haber una sanción, una pena, privación de la
libertad.