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Clase 07

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¿Qué es el derecho penal?

El derecho penal es una rama del derecho público que estudia las conductas o comportamientos humanos, es
de derecho público porque regula las relaciones entre los individuos y el estado, su fin es proteger el interés
público y el bien común político.
Es de derecho público porque el Estado es el que crea las normas penales y los individuos no pueden
dejarlas de lado. Estudia el comportamiento humano.
Tiene un aspecto subjetivo (que tiene el Estado para crear normas penales y atribuir penas, lo que se llama
"ius puniendi") y uno objetivo (siempre debe hacerlo mediante el mecanismo excluyente de la ley penal).
El enfoque dinámico del DP es como un mecanismo de control formalizado. El fin es poner límites a las
voluntades para hacer posible la convivencia. Abarca las normas colectivas, sanciones sociales y procesos
de control.

Ius puniendi: Facultad que tiene el Estado de establecer una pena respecto a determinada conducta,
potestad de castigar. Esa potestad es una garantía para el Estado, pero también para los ciudadanos. El límite
que tiene el Estado está dado por las garantías constitucionales. La potestad del Estado no se puede ejercer si
no es a través de una ley penal. El límite al ius puniendi es el principio de legalidad.
¿Qué es el Ius puniendi?
Es el poder punitivo del Estado. ¿Qué poder le da al estado este ius puniendi? Castigar.

¿Cuál es la función del derecho penal?


La pena.
¿Qué es la pena?
Es la sanción ante determinada acción delictiva de un sujeto.

¿Qué tipos de pena se conocen? Especies de Pena (seguridad jurídica).


Las especies de penas admitidas en el Art 4(las disposiciones generales del presente código se aplicaran a
todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto estas no dispusieran lo contrario.) Art 5( las
penas que este Código establece) son:
Reclusión o prisión: se cumple dentro de un centro penitenciario o cárcel.
Multa: que consiste en el pago de una suma de dinero. Ese dinero no es para la víctima del delito sino para
el Estado.
Inhabilitación: significa que a la persona condenada se la priva de ciertos derechos como, por ejemplo,
ejercer cargos públicos, conducir automóviles.

¿Qué es la última ratio? ¿Como y por qué la utiliza el derecho penal?


Ultima instancia. El derecho utiliza todas las herramientas y elementos para dar tratamiento de una
infracción de la ley, si no hay otra opción se utiliza la del derecho penal, la pena, porque estamos afectando
un bien jurídico protegido que es la libertad del sujeto.
Si no se puede resolver en los aspectos administrativos, civil o a través de otro tipo de pena como una multa
(pecuniaria), inhabilitación o contravención, se aplica la pena.

¿Algún principio constitucional que es base el derecho penal?


El principio de legalidad
El principio de reserva
El principio de debido proceso (art.18CN)
¿Cuándo el legislador crea el derecho penal, en qué principio se tiene que basar para no trasgredir
otras cuestiones?
Hablando de los tratados internacionales Art. 75 inc.22. Estamos hablando de derechos humanos.
Principio de igualdad. Todos somos iguales ante la ley.

¿Qué es el principio de reserva? Art 19. Acción interna que un sujeto que la lleva al exterior.
Se evalúa si es un delito o no.

¿Qué es un delito?
Acción típica, antijuridica, culpable.

¿Qué es la acción?
Es una conducta. Definición técnica jurídica: se exterioriza la voluntad a través de la acción.

¿Qué es el bien jurídico protegido?


La vida, la libertad, patrimonio,
¿Qué es? ¿Por qué se crea o se lo denomina así?
Es la función del estado proteger los bines de las personas, es un derecho. Es un objeto de valor, el cual el
legislador crea leyes para protegerlo y de este modo limitar la acción de la otra persona a poder lesionarlo o
dañarlo. Si esto sucede claramente tendrá una sanción que luego se trasformará en una pena.

Diferencias entre el código de forma y el de fondo.


El código de forma es el que regula los procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales quienes
aplicarán las normas jurídicas para la resolver los distintos casos puestos a su consideración. El típico
derecho de forma es el derecho procesal. Las normas que integran el derecho de forma son dictadas por cada
uno de los Congresos Provinciales.
El código de fondo es está constituido por las normas jurídicas que se refieren a los contenidos de las
relaciones jurídicas. Así, son derecho de fondo las disposiciones del derecho civil, comercial, penal, laboral,
etc. El dictado de estas normas de fondo es potestad exclusiva del Congreso Nacional.
Punto central que hace a la diferencia entre el código de forma y el de fondo.
Uno se aplica a nivel nacional y el otro a nivel provincial.

¿Qué es la territoriedad? Principio


Hablamos del Código de forma y de fondo. Buscar en apunte de clase.
Se aplica en TODO el territorio nacional.
"La ley penal de un Estado rige dentro de los límites de su territorio. Siendo indistinta la condición de
nacional o extranjero del autor del hecho, al igual que las pretensiones punitivas que pudieran tener otros
estados."
¿Cuándo se aplica?
Lo encontramos en el Art.1 de CP.
APLICACION DE LA LEY PENAL
ARTICULO 1º.- Este Código se aplicará:
1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los
lugares sometidos a su jurisdicción.
2) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño
de su cargo.
3) Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o
personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el
correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.

Respuesta:
El Art.1 del CP expresa que la ley penal en este caso de código de fondo se aplica en todo el territorio
nacional.
Por eso tenemos un código de fondo y de forma. En el código de forma, cada una de las provincias se
reserva la creación de cada uno de sus códigos.
Porque sucede que tenemos una prelación u orden constitucional jerárquico.
Dentro de esta pirámide o supremacía constitucional, ¿cómo se ubica según la pirámide del Kelsen al
código penal?
 Constitución Nacional - Tratados internacionales
Ambos van en la misma línea porque la CN otorgo la misma jerarquía a o supremacía los tratados
internacionales.
Reforma de 1994.
 Leyes nacionales (código de fondo)
 Leyes provinciales (código de forma)
 Ordenanzas municipales.

Cuando hablamos de supremacía constitucional ¿por qué es de manera piramidal?


Porque existe un orden de jerarquía. No tiene que transgredir a una ley superior porque estaríamos ante una
inconstitucionalidad.

Ley 24660
Su origen es de la ejecución penal de la pena.

¿Qué quiere inculcar el legislador o motivar a la persona a través de su creación?


La reinserción social, por un lado, concientización a quien todavía no lo ha cometido o a quien ya lo ha
hecho que no reincida en el mismo.

A través de esta ley vemos distintos institutos que si ha reincidido no va a tener un tratamiento
especial dentro de la pena.
¿Cuáles son esos institutos?
 Instituto de suspensión de juicio a prueba
 Libertad condicional
 Condena condicional

¿Cuál es la similitud entre suspensión de juicio a prueba y la condena condicional?


Suspensión de juicio a prueba, no llega a estar detenido y no poseer antecedentes para que se le otorgue este
beneficio.
En cuanto a la temporalidad de su aplicación, la libertad condicional ya estaba privada de la libertad
mientras que en la suspensión de juicio a prueba depende del juicio abreviado.
No reincidencia.

En común los tres institutos tiene en común en la ¿cuál el sujeto va a gozar de si mismo tiene que
responder a qué?
Deben responder al auto (resolución dada) establecido.
Debe pasar por diferentes etapas para conservar ese beneficio.
 Observación.
 Tratamiento.
 Buena conducta
 Ampa (grupo en el cual lo llevo a delinquir)
 Presentarse a firmar una vez al mes.
 Fijar domicilio
Son reglas de conducta, de lo contrario se revoca.
Si no se cumple, debe esperar 8 años para volver a obtener ese beneficio.

¿Cuál es la finalidad del mismo?


La capacidad de entender y respetar a la ley y en este caso no volver a realizar las transgresiones que se
realiza a la misma y con el fin a la reinserción social.
Estos elementos comunes para obtener estos institutos es la rehabilitación son los procesos a seguir para la
reinserción en la sociedad, ser apto.
La importancia que se le da al interno y regresamos al concepto de humanitas, los derechos humanos el
cual dice que no puede ser azotado, el estado de hacinamiento.
Volvemos al art. 18 CN donde nos dice como una persona tiene el derecho a un debido proceso, sus
garantías al momento que este con su presunción de inocencia o en caso de que no este imputado, pero si
condenado, lo cual también le permite gozar de estos derechos y garantías, que también por los derechos
humanos le concede.
También se habló en la ley de la importancia del régimen de progresividad, el régimen penitenciario que a
través de las etapas que se habló, se da en distintos periodos:
observación,
tratamiento,
prueba y de
libertad condicional
Desde el momento que ingresa, se da todo este procedimiento.
El juez de ejecución es quien le da el tratamiento a cuando la persona esta privado de la libertad y a partir
de ello va ser la observación, mediante la creación de un legajo en el cual no se encuentra el informe socia,
psicológico, técnico de todos los especialistas, emprenderá el periodo de observación y tratamiento de
como se desarrolla en el ámbito carcelario, en cuanto a su buena conducta y todo ello hace que en el última
instancia se le conceda la libertad condicionada.
Por una cuestión de escala penal o proporcionalidad de la pena pueda gozar de ese beneficio, también se
de debe dar otros elementos en el legajo de manera lógica.
El condenado puede solicitar la obtención del beneficio el cual se evaluara que se den todos los elementos
solicitados de tratamiento progresivo de la pena. Puede haber una negatoria el cual el juez notificara
porque no se la da.
La capacidad de la persona para adaptarse al nuevo sistema.
Antes de la libertad condicional tenemos otros estadios:
 Libertad asistida: salidas con beneficios extraordinarios (fechas especificas por ej. examen)
Son salidas transitorias, por ejemplo, por determinada cantidad de horas.
 Prisión domiciliaria: lo vimos en el CP, beneficios y requisitos para obtenerlas, como poseer una
enfermedad terminal, mayor de 70 años, una mama que posea hijos menores de 5 años.
Se fija en forma taxativa en el CP, en tiempo de pandemia extraordinariamente se solicitaban en
forma descomunal.
En DDHH vimos el tratamiento de la misma y dentro de ello ampliado estos elementos dentro de la ley en
cada uno de sus apartados de la educación, trabajo, tratamiento a personas privados de la libertad, con un
tratamiento mas amplio, derecho espiritual, derechos familiares (leer), asistencia social.

En la Re sociabilización social (ampliar)


¿Qué es? ¿Qué se entiende?
Que haya comprendido que su conducta fue errónea.
Porque, al haber estado en un servicio penitenciario y mediante la LEY 24660 que garantiza la educación,
la asistencia espiritual o mismo en el cumplimiento de aquellos autos en los cuales se han concedido
derechos, como alejarse del ampa, trabajo, educación ha comprendido todo el proceso y mediante el
tratamiento de la pena que ha por la observación, de tratamiento se le ha concedido la libertad
condicional, la persona esta apta para la reinserción social.

¿Como se insta la acción?


Se habla del tipo de acciones, del ejercicio de las acciones.
 Acciones publicas
 Acciones privadas.
 Dependientes de instancias privadas
¿Qué son las acciones públicas?
El Estado interviene en la denuncia, ya que este es el garante.
Es la rama del derecho público, la sociedad debe tener esta seguridad jurídica, representando a quien le ha
sido lesionado ese el bien público protegido.
Las acciones públicas son aquellas imperantes al Estado, en las que el Estado actúa de perse de oficio
directamente a diferencia de las acciones privadas que requiere de la denuncia de la parte para que a partir
de ahí, el Estado pueda hacerla publica y poder intervenir e investigar.
Los delitos de actividad sexual, son acciones privadas. Cuando la persona lo rectifique en un órgano
jurisdiccional.
Las acciones privadas afectan al particular, al sujeto. Luego, comienza el proceso de investigación a través
de la teoría del delito, si existe el delito o no.

El delito es la acción típica, antijuridica, culpable.


Tenemos dos excepciones de estas acciones, hablamos de la conducta. Cuando hablamos de ella citamos al
Art. 18 y 19 CN.
Cuando hablamos del Art.19 CN nos referimos a la teoría del delito.
¿Qué es la Teoría del Delito?
¿Para que existe?
Es método de resolución de casos, que permite engranar los diferentes elementos (acción típica jurídica y
culpable) y a partir de ahí resolver si es delito o no.
¿Por qué es un método de resolución de casos? Porque tenemos de manera ascendete elementos que
debemos ir pasando uno tras otros.
El permiso que nos da la sentencia de esto, nos va ir diciendo cual es el disparador si se trata de un injusto
penal culpable a que se aplique un tema.

Exclusión de acción
Fuerza física
Actos reflejos….

Si ese movimiento de exteriorización transgrediendo el principio de reserva, que nadie me puede juzgar por
lo que pienso, pero parte de ello lo tentemos reflejado en la tentativa, el inter criminis.
¿Qué es el inter criminis? Elementos.
 Idear un plan. Art 19, principio de reserva.
 Toma de decisión. El estado no puede utilizar el ius puniendi. Sigue siendo parte de mi concepción.
 Acto preparativo. El estado no considera todavía, que estoy teniendo la idea de exteriorización.
 Principio de ejecución. Donde comienza el problema, porque entre los actos preparatorios y el
principio de ejecución va ser donde tenga un delito tentado o no.
Por eso decimos que la tentativa es un delito incompleto.
Con dos aspectos:
 Subjetivo. Desarrollado por todo el camino inter criminis
 Objetivo. Es la ejecución, agotamiento de la acción.
No se encuentra el objetivo completo.
Tenemos la tentativa:
 Acabada; desarrolle cada uno de los elementos, pero no voy a poder consumar el delito porque algo
exterior me afecto, se frustro por algo que ocurrió. (no se disparó el arma)
 Inacabada; es interrumpido (intervino la policía)
Si antes de ejecutar la acción, me retiro, el delito nunca existió.

¿Cuál es el fundamento de la tentativa?


Solo por el hecho de poner en riesgo el bien jurídico protegido, el legislador necesita proteger por la
peligrosidad del acto que no se llevó a cabo, frustradamente, la reducción de la pena.
 Delitos imposibles. Los pasos son similares. Los pasos del inter crimines se dan. Los medios no son
idóneos. (delito imposible) se reduce la pena.

Hablando de la teoría del delito pasamos por tentativa, hablamos de acción, si tenemos excluyentes o no.
No teniendo excluyentes pasamos a la tipicidad.
Tipicidad, hablamos de código de fondo, legalidad. Tiene que estar descripto en la ley.
La acción, que es una conducta, tiene que estar descripta, porque en la tipicidad se le va a dar la cualidad de
conducta para desarrollarse.
La tipicidad es de tipo culposo, doloso y de omisión.
 Dolo. Voluntad realizadora de tipo. El sujeto claramente quiere lograr el resultado.
 Culposo. El obrar a través de una negligencia, imprudencia, inoperancia el resultado no era el
deseado, eligió un medio cuando se produjo el resultado.
El garante, debe garantizar por su oficio o profesión tiene el deber de cuidar.
 Tipo omisivo hacer no haciendo. Exige que tenga una conducta, si no lo hago tengo también una
sanción. No es prohibitiva.
El Estado sanciona una conducta, el que matare tiene una prisión de 8 a 25 años. Esta sancionando una
conducta, la sanciona a través una pena.
Repasar otras características de la tipicidad.

Teniendo una acción que no tiene una exclusión, descripta en el código penal y ante la cualidad de la
conducta, pasamos a la antijuricidad.
En la cual estas conductas descriptas tipificadas, dolosas o culposas, puede ser que tengamos un permiso
del Estado para poder realizarlas. Lo vemos en el Art34 del CP en cuanto a que tenemos una legitima
defensa, estado de necesidad, un ejercicio de derecho.
Nos permite avalar, pero no tenemos una sanción de pena.
Recordar:
 Legítima defensa (ampliar)
 El estado de necesidad (ampliar)
 La ponderación de los bienes jurídicos protegidos por el legislador. Poder entender el valor que se
les da. Art.34. Lesionar o dañar un bien jurídico para poder proteger otro, en caso contrario, en el
grado de culpabilidad, el bien jurídico que se afecta a la mayor, estamos vulnerando el tener el
raciocinio o la autodeterminación ante una situación crucial no puedo determinar mi conducta, del
bien protegido, sea de igual importancia.

Permisos, antijuricidad art. 34


 1º párrafo. Lo reservamos para culpabilidad. Hablamos de las personas que tienen algún tipo de
privación en la comprensión de sus actos.
Cuando el injusto penal sea culpable esa delimitación que sea culpable o no, nos va a dar la
delimitación si es culpable o no.
El sujeto tiene que poseer autodeterminación, y no tiene que haber vicio en su voluntad, en este caso
va ser un injusto penal no culpable. Si no es en estas condiciones se recibe una pena. Caso contrario
será una medida de seguridad cuando atente contra un tercero y no pueda estar privado de libertad,
necesitara un lugar de atención mental etc.

Tenemos un delito, nos preguntamos si la hay, debe haber una sanción, una pena, privación de la
libertad.

¿Quiénes reciben la pena?


Los sujetos que participaron.
Autoridad del delito. Los que forman parte del ilícito.
Autores y coautores. No hay diferencia entre ellos en recibir la pena.
Ambos tienen el dominio del hecho. Uno solo o varios tuvieron el dominio del hecho en el acto ilícito.
Autores primarios y secundarios.
 Primarios. Rol fundamental, porque el hecho no puede concretarse, creado por autores o coautores, o
instigador, la pena es la misma.
 Secundarios. Su rol depende en la actividad que fue participe del hecho ilícito. Su pena es de menor
cuantía, su rol no es esencial para el desarrollo.
 Instigadores: misma pena que autores, coautores.
Es el aporte del injusto doloso del otro.
La persona tiene que determinar en otro mediante la manipulación psicológico de que se lleve a cabo
este desarrollo. Influencia psíquica.

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