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Mc-18-2007-Cep - Mdea-Contrato U Orden de Compra o de Servicio

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

CONTRATO N° 014 - 2007- MDEA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE


(ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 018-2007-CEP-MDEA 2DA. CONV.)

Conste por el presente documento, el contrato de Arrendamiento de Inmueble que


celebran de una parte la Municipalidad Distrital de El Agustino con RUC N° 20131377909,
con domicilio Legal en la Av. Riva Agüero N° 1358, El Agustino, debidamente
representado por su Gerente Municipal Arq. RICARDO CONDE ALDUDE, identificado con
D.N.I. N° 07087813, quien procede con autorización otorgada por Resolución de Alcaldía
N° 045-2007-A-02-SEGE-MDEA, a quien en adelante se le denominará “EL
ARRENDATARIO” y de la otra parte el Sr. PABLO DOMINGO GANOZA YI, identificado
con D.N.I. N° 07091741, con RUC. N° 10070917411, con domicilio en el Jr. 9 de Octubre
Nº 111 Distrito de El Agustino, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR,
en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

 Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.


 Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2007.
 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
 D.S. N° 083-2004-PCM, TUO de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
 D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
 Código Civil Vigente.
 Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General

CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

EL ARRENDATARIO en su condición de Gobierno Local es un persona jurídica con


autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, establecido en
el articulo 34º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la parte referente
a la adquisición de bienes y servicios.

El Comité Especial Permanente de la Municipalidad de El Agustino, convocó el Proceso


de Selección de AMC N° 0018-2007-CEP-MDEA, 2da. Convocatoria, al haber quedado
desierto la primera convocatoria por ausencia de postores; con el objeto de arrendar un
inmueble para el funcionamiento de las Oficinas de Seguridad Ciudadana, Policía
Municipal y Defensa Civil, de acuerdo a las características señaladas en las
Especificaciones Técnicas de las Bases que da origen al presente proceso.

Llevado a cabo el Proceso de Selección mencionado en el párrafo precedente, se otorgó


la Buena Pro a EL ARRENDADOR, quien es propietario del inmueble ubicado en el Jr. 9
de Octubre Nº 111, altura cdra. 10 Av. Riva Agüero - El Agustino, consistente en un
local comercial, primer piso, con una área aproximada de 180 m2, de material noble.

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EL AGUSTINO

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder en uso el inmueble (1er.


Piso) descrito en el párrafo tercero de la Cláusula Segunda, a favor de EL
ARRENDATARIO a título de arrendamiento, para el funcionamiento de las Oficinas de
Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de
El Agustino, no pudiendo dedicarlo a otra actividad sin el asentimiento escrito de EL
ARRENDADOR.

El referido inmueble se encuentra ubicado en Jr. 9 de Octubre Nº 111 – El Agustino,


comprende 04 ambientes y cuenta con servicios higiénicos, así como servicios de energía
eléctrica, agua y desagüe.

CLÁUSULA CUARTA: RENTA MENSUAL

La renta mensual por concepto de arrendamiento para el funcionamiento de las oficinas


antes señaladas asciende a la suma de S/. 1,100.00 (Un Mil Cien y 00/100 nuevos soles)
incluido los impuestos de ley. Suma que será pagada por EL ARRENDATARIO a EL
ARRENDADOR.

La renta señalada no estará sujeta a reajuste.

CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO

El pago se efectuará en moneda nacional dentro de los diez días calendario, posteriores
a la prestación objeto del presente contrato, para lo cual la Subgerencia de Seguridad
Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal emitirá la conformidad de servicio
correspondiente, en el plazo máximo de tres días del mes siguiente a la prestación.

El monto a pagar será el señalado en la Cláusula Cuarta y se efectuará previa


presentación del Recibo de Arrendamiento y/o Factura, en la que se acredite el pago de
los impuestos de ley.

Dicha factura deberá emitirse a nombre de la Municipalidad Distrital de El Agustino.

CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO

De conformidad con lo señalado en las Bases del Proceso de Selección, el presente


contrato comprende un periodo de 11 meses, iniciando su vigencia a partir de la
suscripción del contrato.

CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El ARRENDADOR se obligan a:
 Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo, saneado, en buen estado de
conservación, sin deudas ni juicios pendientes.
 A no efectuar ningún acto directo o indirecto que perturbe la posesión que tiene el
ARRENDATARIO.
 A no ingresar al local sin previa autorización.

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 A no tener llaves de acceso al local.
 Autorizar al ARRENDATARIO a efectuar cualquier mejora útil en el inmueble de su
propiedad, para lo cual el ARRENDATARIO deberá comunicar por escrito a el
ARRENDADOR las mejoras a efectuar y su valor. Éstas se regularán por lo dispuesto
en los Artículos 916° al 919° del Código Civil.
 Asumirá el 50% de los pagos de los servicios básicos: energía eléctrica y consumo de
agua, por uso de parte del bien inmueble.
 El pago de los Impuestos de Gobierno Central y/o Municipales.

El ARRENDATARIO se obliga a:
 No subarrendar, ceder ni traspasar en todo o en parte el bien materia del presente
contrato.
 Cuidar el inmueble objeto del presente contrato en forma diligente, no pudiendo
destinarlo para otro uso que el señalado en la Cláusula Tercera.
 Dar aviso inmediato a los EL ARRENDADOR de cualquier usurpación, perturbación o
imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.
 Devolver el bien al ARRENDADOR al vencimiento del plazo estipulado en el presente
contrato sin más deterioro que el producido por el uso normal.
 El pago del importe de los servicios públicos de agua, energía eléctrica, arbitrios
municipales que en su calidad de inquilino le corresponda.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La resolución del presente contrato se efectuará conforme a lo preceptuado en los


Artículos 41°, inciso c) y 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en concordancia con los Artículos 225° y 226° de su
Reglamento.

CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la
ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto mediante conciliación. Si se
concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse
obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias
no resueltas dentro del plazo de quince (15) días siguientes de la suscripción del acta
respectiva, conforme se indica en el en el Título V, Capítulo IV del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLÁUSULA DECIMA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA


CONTRATAR

EL ARRENDADOR declaran bajo juramento encontrarse aptos para contratar con el


Estado, al no haber sido inhabilitados por el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: GARANTIA

No se constituirá garantía de fiel cumplimiento, por ser un contrato que deviene de un


proceso de Menor Cuantía, según el Art. 217º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO LEGAL

Ambas partes señalan como domicilio legal el consignado en la parte introductoria del
presente Contrato, cualquier modificación se realizará previo aviso a la otra parte con una
anticipación de ocho días útiles.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA : PENALIDAD

La penalidad por incumplimiento se sanciona conforme a lo estipulado en el Art. 222º del


Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
decreto Supremo Nº 084-2004-PCM

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: EXTREMOS NO ESTIPULADOS

Los extremos no estipulados en el presente contrato se regirán por lo establecido en las


Bases Integradas, propuesta económica y técnica presentada por los ARRENDADORES,
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-
2004-PCM, así como sus Normas complementarias, modificatorias y reglamentarias y
supletoriamente por el Código Civil de ser el caso.

En señal de conformidad de todas y cada una de las cláusulas contractuales, ambas


partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares iguales, en el distrito de El
Agustino a los veintiocho días del mes de Marzo del año 2007.

ARRENDATARIO ARRENDADOR

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