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Modelo Demanda Alimentos

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Secretario :

Expediente Nº :
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA DE ALIMENTOS Y OTROS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TARAPOTO:

JADE LUCERO DIAZ BRINGAS, identificada con DNI N°


75262660, domiciliada Jr. Los Angeles Nª 373 – Distrito de
Tarapoto, Provincia y departamento de san Martin y señalando
como mi domicilio procesal en Jr. Alegria Arias de Morey Nª
421 Distrito de Tarapoto, Provincia y departamento de san
Martin, a usted respetuosamente digo:

I.- PETITORIO:
Que, acudo a su Despacho interponiendo demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS contra LUIS
MIGUEL PEREZ VARGAS, domiciliado en el Jr. Bolognesi segunda cuadra ref. casa del
profesor Moisés torres inga, (Restobar la valle) del distrito barranquita Provincia de Lamas y
Departamento de San Martin, a fin de que acuda con una pensión alimenticia mensual de 50% y
demás beneficios sociales, de sus haberes, en vista que labora en el PAR (puesto de ayuda
rápida de la policía Nacional del Perú) del distrito de barranquita, en calidad de sub oficial de
tercera, teniendo un ingreso mensual que le permita libremente asignar una pensión y cubrir de
esta manera sus obligaciones alimentarias a favor de mi menor hija JADE ISABEL PEREZ
DIAZ, de 03 meses de edad y a su vez se asigne mediante vía medida cautelar (asignación
anticipada de alimentos) el 25% de sus remuneraciones, de esta manera asegurar el resultado
del referido proceso principal iniciado Por los siguientes fundamentos:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:


1º. Que, con el demandado mantuve una relación de enamorados, dentro del cual procree al
menor JADE ISABEL PEREZ DIAZ, quien en la actualidad cuenta con 03 meses de edad
conforme acredito con el Acta de Nacimiento adjunto a la presente demanda.
2º. Que, con el demandado ya no me une ningún vínculo, sin embargo, pese a que es padre
del menor, muy irresponsablemente se ha sustraído de sus deberes de progenitor, y a la
fecha no está cumpliendo con solventar ninguna necesidad de nuestra hija, incumpliendo
de tal forma con sus obligaciones alimentarias establecidas en el artículo 472º del Código
Civil y artículo 92º y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes.
3º. Que, las necesidades del menor se encuentran plenamente acreditadas, en vista de que a
dicha edad se encuentra en etapa de desarrollo y por ello cuenta con requerimientos para
su normal crecimiento, así como la necesidad de tener un seguro.
4º. Que, la recurrente es una persona pobre y que no tiene trabajo fijo, ni una profesión que
me ayude mantener un modo de vida estable, dedicándome a algunas actividades que
me rinden un ingreso mínimo con el cual sacrificadamente tengo que solventar las
necesidades básicas del menor y alquiler de habitación, con la ayuda de mi señora
madre.
5º. Que, el demandado, tiene suficiente solvencia económica para acudir con la pensión
alimenticia que solicito, en vista que labora en el PAR (puesto de ayuda rápida de la
policía Nacional del Perú) del distrito de barranquita en calidad de sub oficial de tercera,
teniendo un ingreso mensual que le permita libremente asignar una pensión para nuestra
hija y cubrir de esta manera sus obligaciones alimentarias.
7º. Por tal motivo, acudo solicitando tutela jurisdiccional efectiva, con la finalidad de que el
Juzgado disponga que el demandado acuda con la pensión alimenticia que solicito.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS


1º. El deber de prestar alimentos de los padrea hacia los hijos está establecido en el artículo
6° de la Constitución Política del Perú, según el cual: “Es deber y derecho de los padres
alimentar y dar seguridad a sus hijos”.

2º. Asimismo, el artículo 92° del Código del Niño y Adolescentes, considera como alimentos
lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación
para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño (a) y del adolescente.

3º. Como se aprecia, el deber de alimentar a los hijos, no sólo es un deber que nace de la
naturaleza propia del ser humano, sino también que está reconocida universalmente como
un deber de todos los padres y un derecho de los hijos.

IV.- COMPETENCIA:
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 547° del Código Procesal Civil y artículo 96° del
Código del Niño y Adolescentes, su Juzgado es competente para conocer el presente proceso.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL:


Es la vía del Procesos Único.
VI.- MONTO DEL PETITORIO:
50% de sus haberes como sub oficial de tercera, Policía nacional del Perú

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:


Ofrezco los siguientes medios de prueba:
1.- Acta de nacimiento del menor JADE ISABEL PERZ DIAZ, con lo que se acredita la relación
parental entre el demandado y el menor.
2.- Copia simple de DNI de la suscrita
3.- Copia del DNI del demandado
4.- contrato de alquiler de habitación
VIII.- ANEXOS DE LA DEMANDA:
1-A. Copia simple de DNI de la Suscrita
1-B. Copia simple de DNI del demandado
1-C. Acta de nacimiento, en original.
1-D. Contrato de alquiler de habitación
1-E...- habilitación

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del


Perú vigente, Artículo 139°, Inciso 03 y 14, sobre el derecho a la defensa, nombro como mi
abogado defensor al letrado: abogado CARLOS ALBERTO USHIÑAHUA RUIZ, para
quien solicito se le otorgue la debida participación en este proceso, por convenir a mi derecho de
Defensa.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo señalo como mi domicilio Procesal en el Jr. Alegría
Arias de Morey N° 421, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martin, lugar que
deberá ser notificado para las futuras resoluciones que recaigan sobre el presente proceso,
donde se me deberá notificar todas las disposiciones y providencias que emita su despacho,
teléfono de contacto: 989573293 y correo electrónico: carlos121127@hotmail.com.

POR TANTO:
A usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda y en su oportunidad
declararla fundada.

Tarapoto, 30 de marzo del 2023

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