Este documento presenta un decreto supremo que prorroga los estados de emergencia declarados anteriormente en varios distritos de Huánuco, Pasco y Ucayali. Se extiende el estado de emergencia por 60 días más en los distritos mencionados debido a que la Policía Nacional del Perú ha solicitado esta prórroga para mantener el control del orden interno con apoyo de las Fuerzas Armadas. El decreto también restringe los derechos constitucionales de libertad y seguridad personal, inviolabilidad del domicilio y
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Este documento presenta un decreto supremo que prorroga los estados de emergencia declarados anteriormente en varios distritos de Huánuco, Pasco y Ucayali. Se extiende el estado de emergencia por 60 días más en los distritos mencionados debido a que la Policía Nacional del Perú ha solicitado esta prórroga para mantener el control del orden interno con apoyo de las Fuerzas Armadas. El decreto también restringe los derechos constitucionales de libertad y seguridad personal, inviolabilidad del domicilio y
Este documento presenta un decreto supremo que prorroga los estados de emergencia declarados anteriormente en varios distritos de Huánuco, Pasco y Ucayali. Se extiende el estado de emergencia por 60 días más en los distritos mencionados debido a que la Policía Nacional del Perú ha solicitado esta prórroga para mantener el control del orden interno con apoyo de las Fuerzas Armadas. El decreto también restringe los derechos constitucionales de libertad y seguridad personal, inviolabilidad del domicilio y
Este documento presenta un decreto supremo que prorroga los estados de emergencia declarados anteriormente en varios distritos de Huánuco, Pasco y Ucayali. Se extiende el estado de emergencia por 60 días más en los distritos mencionados debido a que la Policía Nacional del Perú ha solicitado esta prórroga para mantener el control del orden interno con apoyo de las Fuerzas Armadas. El decreto también restringe los derechos constitucionales de libertad y seguridad personal, inviolabilidad del domicilio y
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Peru Fecha: 08/06/2023 02:19
4 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 / El Peruano
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MAJES PROVINCIAS R.A. Nº 063-2023-MDM.- Ratifican designación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA 91 Ordenanza Nº 006-2023-MDB/AL.- Ordenanza R.A. Nº 082-2023-MDM.- Ratifican designación de Municipal que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Majes Municipal del Callao 89 91
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo
PODER EJECUTIVO N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de PRESIDENCIA DEL CONSEJO seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; DE MINISTROS garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y Decreto Supremo que prorroga el Estado controla las fronteras; de Emergencia declarado en los distritos Que, mediante Decreto Supremo N° 188-2020-PCM, de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2020, se declara por el término de sesenta (60) días Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Inca del departamento de Huánuco, en los Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis, Codo del Pozuzo y distritos de Constitución, Puerto Bermúdez Honoria de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, y en los distritos de Constitución, Palcazú y Palcazú de la provincia de Oxapampa y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del del departamento de Pasco y en el distrito departamento de Pasco, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, de Sepahua de la provincia de Atalaya del con el apoyo de las Fuerzas Armadas, el mismo que fue departamento de Ucayali prorrogado por el Decreto Supremo N° 013-2021-PCM, por el término de sesenta días calendario, a partir del 5 de decreto supremo febrero de 2021; N° 071-2023-pcm Que, a través del Decreto Supremo N° 062-2021- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA abril de 2021, se prorrogó por el término de sesenta (60) CONSIDERANDO: días calendario, a partir del 6 de abril de 2021, el Estado de Emergencia a que hace referencia el considerando Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú precedente; y se declaró por el mismo término de días, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar a partir del 6 de abril de 2021, el Estado de Emergencia la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a en los distritos de Raimondi, Sepahua y Tahuanía de la población de las amenazas contra su seguridad y la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali, promover el bienestar general que se fundamenta en disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Nación; Armadas; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que Que, posteriormente, mediante Decretos Supremos el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo N° 109-2021-PCM, N° 133-2021-PCM, N° 153-2021- de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en PCM, N° 171-2021-PCM, N° 004-2022-PCM, N° 021- todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta 2022-PCM, N° 052-2022-PCM, N° 085-2022-PCM, al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de N° 113-2022-PCM, N° 134-2022-PCM y N° 020-2023- excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales PCM, se prorrogaron los Estados de Emergencias se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de antes señalados, no considerándose en las dos últimas perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe prórrogas al distrito de Palcazú de la provincia de o de graves circunstancias que afecten la vida de la Oxapampa del departamento de Pasco; Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio Que, a través del Decreto Supremo N° 048-2023- de los derechos constitucionales relativos a la libertad y PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la abril de 2023, se prorroga por el término de sesenta (60) libertad de reunión y de tránsito en el territorio; días calendario, a partir del 11 de abril de 2023, el Estado Que, el artículo 166 de la Constitución Política del de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia la delincuencia; de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, de Ucayali; y se declaró por el mismo término de días, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel el Estado de Emergencia en el distrito de Palcazú de la nacional en materia de orden interno y orden público provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; y competencia compartida, en materia de seguridad Que, con Oficio N° 524-2023-CG PNP/SEC ciudadana; (Reservado), la Policía Nacional del Perú solicita al El Peruano / Jueves 8 de junio de 2023 NORMAS LEGALES 5 Ministro del Interior que se gestione la prórroga de Artículo 2.- prórroga del estado de emergencia los Estados de Emergencia en los distritos de Puerto Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de junio de provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, 2023, declarado en el distrito de Palcazú de la provincia en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de de Oxapampa del departamento de Pasco. La Policía la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya con el apoyo de las Fuerzas Armadas. del departamento de Ucayali, a partir del 10 de junio de 2023, así como la prórroga del Estado de Emergencia Artículo 3.- restricción o suspensión del ejercicio en el distrito de Palcazú de la provincia de Oxapampa de derechos constitucionales del departamento de Pasco, a partir del 9 de junio de Durante la prórroga de los Estados de Emergencia 2023, con la finalidad de continuar con el fortalecimiento a que se refieren los artículos precedentes y en las de la lucha frontal contra el crimen organizado dedicado circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, que inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del constituyen una amenaza a la paz, seguridad y metas Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión trazadas por el Gobierno Nacional; sustentando dicho del ejercicio de los derechos constitucionales relativos pedido en el Informe N° 022-2023-COMASGEN-CO a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por PNP/FP-PUERTO INCA-SEC-UNIPLEDU (Reservado) el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y del Frente Policial Puerto Inca y en el Informe N° seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 120-2023-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI (Reservado) 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución de la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional Política del Perú. del Comando de Asesoramiento General, a través de los cuales se informa sobre la problemática advertida en los Artículo 4.- de la intervención de la policía Nacional referidos distritos; del perú y de las Fuerzas Armadas Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Emergencia requiere nuevo decreto; Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, Decreto el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020- uso de la fuerza; DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación Que, por Decreto Legislativo N° 1095, Decreto conjunta del Estado para la articulación de servicios en Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la contextos de detención, retención e intervención policial fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, nacional, se establece el marco legal que regula los aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas Artículo 5.- presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen término de los Estados de Emergencia prorrogados las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de por los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular con el control del orden interno a cargo de la Policía del Ministerio del Interior, un informe detallado de las Nacional del Perú, en cumplimiento de su función acciones realizadas durante la vigencia de los regímenes constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y de excepción y los resultados obtenidos. capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; Artículo 6.- Financiamiento Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023- La implementación de las acciones previstas en MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta el presente Decreto Supremo, se financia con cargo del Estado para la articulación de servicios en contextos al presupuesto institucional asignado a los pliegos de detención, retención e intervención policial a involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las Artículo 7.- refrendo entidades competentes del Estado en contextos de El presente Decreto Supremo es refrendado por situaciones de intervención, detención y retención a el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y nivel policial; Derechos Humanos. De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del días del mes de junio del año dos mil veintitrés. inciso 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con Presidenta de la República cargo a dar cuenta al Congreso de la República; NANCY TOLENTINO GAMARRA DECRETA: Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Encargada del despacho de la Artículo 1.- prórroga del estado de emergencia Presidencia del Consejo de Ministros Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA junio de 2023, declarado en los distritos de Puerto Ministro de Defensa Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la Ministro del Interior provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del DANIEL YSAU MAURATE ROMERO departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú Ministro de Justicia y Derechos Humanos mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. 2185292-1