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LDef 20221213
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RESUELVE
Quinto.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General de Personal en el
plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho
orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la
citada Resolución en la página Web del Servicio Andaluz de Salud.
La presente Resolución será efectiva al día siguiente de su publicación en la página Web del
Servicio Andaluz de Salud.
ANEXO I
PERSONAL SANITARIO
ANEXO II
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
1. No acreditar documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte)
2. No acreditar requisito nacionalidad.
3. No tener cumplidos dieciocho años.
4. Exceder la edad de 65 años.
5. No acreditar discapacidad (sólo para los que alegaron y registraron porcentaje igual o
superior al 33%)
6. No acreditar estar en posesión de la titulación exigida para la categoría y/o especialidad.
7. No acreditar experiencia profesional en Área específica solicitada ni formación teórico-
práctica en la misma.
8. No acreditar certificación para operar equipos Rayos X expedida por el Consejo Seguridad
Nuclear.
9. No acreditar permiso de conducir de clase B.
10. No acreditar permiso de conducir de clase D.
11. No aportar documentación, durante el plazo habilitado al efecto, acreditativa de requisitos y
méritos inscritos y registrados en el autobaremo.
12. Tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría y/o especialidad a la que opta.
13. Fallecimiento.
14. No acreditar permiso de conducir de clase C1.
15. No acreditar experiencia durante cinco años en funciones de la categoría a la que opta
(Técnico Especialista en Informática y Técnico superior en Alojamiento).
16. No acreditar certificación de habilitación de trabajadoras y trabajadores experimentados
para la conducción de ambulancias asistenciales (B y C)
17. No acreditar licencia de operador de instalaciones radiactivas expedida por el CSN.