Epistemology">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

4 Anteproyecto de Investigacion

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 9

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN

MARCOS
FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS
UNIDAD DE POSGRADO

Propuesta de
investigación

1. Título provisional

La lógica formal y lógica dialéctica en la argumentación jurídica


como una actividad compleja

2. Planteamiento del problema


La argumentación jurídica ha sido calificada como una actividad
compleja, tanto así que, existen múltiples intentos desde diferentes
concepciones para lograr construir un concepto meridanamente
sólido que implique la justificación de argumentar de forma similar
en todos los contextos.

Las resoluciones o fallos contradictorios suelen causar o generar


sensaciones de inseguridad respecto al sistema judicial (Poder
Judicial, Tribunal Constitucional), especialmente en cómo se vería un
caso y su prognosis; todo esto teniendo como sustento las decisiones
que se han tomado en base a la argumentación realizada por los
colegiados y los jueces en particular.

En ese sentido, consideramos necesario la utilización imprescindible


de de una lógica especial respecto al análisis de las normas. Ello
podría hacer posible que se puedan construir cálculos normativos
especiales.
Ello, como consecuencia, podría conllevarnos a plantear soluciones a
través de enunciados verdaderos o falsos, así como el análisis de
normas válidas o no válidas. Si se trata de un problema de
interpretación (semántico), la aplicación de principios lógicos de las
normas podría ser una solución, teniendo en cuenta el cálculo lógico
formal.

En consecuencia, a efectos de analizar lo anteriormente planteado, es


necesario recurrir a la argumentación, como un sistema de
proposiciones, que van a tener como finalidad el de asumir una
posición de adhesión o rechazo sobre algo que se pueda pretender.

Como se ha manifestado al inicio, la argumentación, como lo dicen


diversos autores, ha sido calificada como una actividad compleja.
Aquella proporciona al jurista y también al juzgador un marco o
modelo que sustente sus razonamientos y como consecuencia, sus
decisiones.

Una sociedad que se jacte de ser verdaderamente democrática exige a


sus operadores judiciales, juristas e instituciones que se tenga como
tarea mínima un nivel de razonamiento que justifique sus decisiones;
ello implica que se revise las clases y tipos de argumentaos jurídicos,
falacias, sofismas y, porque no decirlo, sofismas, así como los
argumentos que sustenten las decisiones, estas que van a tener una
influencia directa en la sociedad.

De acuerdo con lo anteriormente manifestado, existe para la doctrina


la similitud de falacia, sofisma y paralogismo; sin embargo, ¿ello es
así?

Tal como hemos planteado el título de la presente investigación,


también surgen cuestionamientos a la aplicación de los principios
lógicos, como el de contradicción, tercero excluido, razón suficiente;
asimismo, respecto a si ello también implica el uso de las formas
elementales del pensamiento que estudia la lógica formal.

Con relación a la argumentación jurídica, esta se concibe como una


actividad lingüística que tiene lugar en situaciones tan diferentes,
como, por ejemplo, en el proceso de la discusión científico-juridico,
de la corrección de enunciados normativos; a esa actividad la llaman
por lo general discurso. Y de lo que se trata en la presente
investigación, es que, si el discurso jurídico puede ser contemplado
de muy distintas maneras: empíricas, analíticas o normativas.

En lo que respecta la validez de una norma jurídica, podemos


enunciar que su existencia es específica y presenta un paralelismo
con la existencia de un hecho. Un conflicto de normas no puede ser
comparado con una contracción lógica, si no, con una situación, en la
que actúan dos fuerzas en direcciones opuestas.

Conforme a lo analizado, se plantean las siguientes interrogantes, las


mismas que, conforme a la investigación que se realizará, se trarará
de dar respuesta.

 ¿Podría prescindirse de una lógica especial de las normas? ¿Podría


ello hacer posible que se puedan construir cálculos normativos
especiales?

 ¿Puede plantearse, en un medio donde los conflictos pueden surgir


por la mala utilización de un concepto o recurso semántico como la
falacia, el sofisma o el paralogismo sean iguales?

 ¿Pueden ser similares dichos conceptos con los tipos de sofismas o


paralogismos, al momento de realizar un razonamiento que sustente
una argumentación, en este caso, jurídica?

 ¿Qué puede significar el que un enunciado normativo sea


racionalmente fundamentable?

3. Justificación
La argumentación jurídica brinda al jurista y al juez (especialmente
constitucional), varias ventajas, siendo una de las principales el que
pueda utilizar de forma consciente, y de forma concurrente, de un marco
argumentativo, o lo que se puede identificar con modelos justificativos
que vana fundamentar sus respectivos razonamientos; y con todo ello, las
decisiones que van a tomar, respecto a un caso concreto.

En ese sentido, la lógica es una herramienta fundamental que


necesariamente, a nuestro entender, debe ser utilizada con el firme
propósito de que el razonamiento jurídico tenga el suficiente y necesario
sustento que permita elaborar decisiones que se condigan con las
situaciones de hecho o fácticas, resguardando, al final de cuentas, el
sentido de justicia en la sociedad y especialmente de quienes, como
partes de un proceso, intervienen de forma activa en las decisiones
jurídicas.

4. Objetivos
La utilización de la lógica en la argumentación jurídica y especialmente
de las normas, pueden hacer posible la construcción de cálculos
normativos especiales, que permitan un mejor razonamiento para la
elaboración de decisiones jurídicas, teniendo en consideración supuestos
de hechos determinados para una situación específica.

El Planteamiento de una adecuada utilización de un concepto o recurso


semántico como la falacia, el sofisma o el paralogismo, y su respectivo
desarrollo conceptual pueden evitar conflictos en el desarrollo de la
argumentación jurídica.
Un enunciado normativo que sea racionalmente fundamentable significa
que se ha utilizado como base el razonamiento lógico concatenado de
hechos y normas que permitan fundamentar adecuadamente, de lo cual se
desprende la decisión que tiene carácter científico en la elaboración de
una decisión que pueda convertirse en jurisprudencia.

5. Marco referencial
El marco de la argumentación jurídica exige la ampliación de los
esquemas formales tradicionales incluyendo así no solo las fórmulas de
corrección dada por la lógica, sino, mezclas de convencimiento y
persuasión influyendo en el operador jurídico para la decisión. “El debate
judicial y la lógica jurídica se refieren a la elección de premisas que se
encuentran mejor motivadas y que sustentan menos objeciones. El papel
de la lógica formal es hacer que la conclusión sea solidaria con las
premisas, pero el de la lógica jurídica es mostrar la aceptabilidad de las
premisas. Esa aceptabilidad resulta de la confrontación de los medios de
prueba y de los argumentos y de los valores que se contraponen en el
litigio (Escuela Nacional de la Judicatura, 2018).

La lógica jurídica es una parte técnica de interés propio para los abogados
y juristas en general, que consiste en el estudio de la aplicación de todos
los recursos favorables y aprovechables de la lógica, en sentido amplio, al
campo del derecho. Estos recursos comprenden el empleo de la lógica
indicativa formal (tanto tradicional, como simbólica) (Alvarado, 2012).

En lo que refierea a la lógica como razonamiento correcto, Alvarado


(2012) nos dice que “Si surgen los problemas intelectuales de
importancia, ya sea en el Derecho, en la ciencia o en la vida cotidiana,
los buenos argumentos deben apoyar, pero nunca pueden garantizar, la
obtención de conclusiones correctas, porque la verdad de cada premisa
está abierta a discusión. Razonamos inductivamente para establecer los
hechos en una situación problemática típica. A partir de lo que hemos
aceptado como premisas, razonamos deductivamente para establecer y
defender lo que se sigue de esas premisas. En todo nuestro estudio de la
lógica, pretendemos identificar, manejar y usar los métodos y principios
que distinguen el buen razonamiento del malo.

Chaim Perelman, desde los años cincuenta trata de mostrar en una teoría
de la argumentación que además de la comprobación empírica y la
deducción lógica existen aún toda una serie de posibilidades de
argumentación y fundamentación racional. En especial sostiene la idea de
que la posibilidad del uso práctico de la razón puede mostrarse en una
teoría general de la argumentación (Alexy, 2010).

La argumentación jurídica está presidida por el interés jurídico, pues las


discusiones de los legisladores que preceden y se condensan en normas
persiguen el interés jurídico en cuanto modifican el ámbito de derechos y
obligaciones ya establecidos; como también los estudios y motivaciones
de las autoridades administrativas traducidas en reglamentos, puesto que
su finalidad es hacer más nítidos los límites y más eficaces los derechos y
las obligaciones; también las sentencias judiciales, prototipo de
argumentación puesto que en ellas se define el alcance del derecho;
igualmente los abogados y los particulares a través de los razonamientos
que preceden a sus comportamientos procuran la realización del interés
jurídico que es el objeto material de los derechos y obligaciones (Galindo,
2013).

Para la concepción de la teoría de la argumentación como una teoría


lógica y no psicológica, PERELMAN aduce dos razones: Por un lado, el
análisis lógico de las distintas estructuras argumentativas debe preceder a
la investigación de su eficacia psicológica. Para investigar la efectividad
de las distintas formas de argumentos, se debe conocer antes estas
formas. Por otro lado, las investigaciones psicológicas no pueden
expresar nada sobre el valor de las distintas argumentaciones (Alexy,
2010).

En los últimos tiempos se han desarrollado diversos sistemas de “lógica


dialéctica”, esto es, sistemas o formalismos que tratan de representar la
estructura de los procesos de argumentación en contextos dialécticos, de
manera que ahí jueguen un papel no únicamente los argumentos en
sentido estricto, sino también los actores (según se trate, por ejemplo, del
proponente – el defender de una tesis – o del oponente – el contradictor),
cada una de las jugadas o movidas (actos ilocucionario que ejecutan los
compromisos que contraen (Escuela Nacional de la Judicatura, 2018).

Con relación a los tipos de argumentos señalamos solo algunos, que son
de uso frecuente: Argumentos de autoridad, a contrario, a fortiori,
psicológico, coherencia. Respecto a las falacias y argumentación judicial
podemos clasificar, según Manuel Atienza, las falacias formales, falacias
materiales y falacias pragmáticas (Atienza, Las razones del derecho,
2005).

6. Metodología
La presente investigación será una que se oriente al análisis de los
conceptos de la lógica formal, la lógica dialéctica, así como de las
definiciones y tratamiento que se le da a la argumentación jurídica; es
decir, la base teórica que sustentan los conceptos esbozados en la
investigación. Asimismo, se plantea la revisión de algunas decisiones
(resoluciones) emitidas tanto por jueces del Poder Judicial como del
Tribunal Constitucional, en cuyos casos el análisis comprenderá la
utilización, o no, por parte de éstos, de los conceptos desarrollados en la
investigación, con la finalidad de contrastar la correcta aplicación en el
razonamiento jurídico, el cual que va a servir como base de la
argumentación jurídica, y finalmente, como una correcta o contradictoria
decisión.

Referencias bibliográficas

Alexy, R. (2010). Teoría de la argumentación jurídica. Lima: Palestra.


Alvarado, M. (2012). Lógica jurídica. México: Red Tercer Milenio.
Atienza, M. (2005). Las razones del derecho. México: Instituto de
investigaciones jurídicas - UNAM.
Atienza, M. (2018). Ideas para una filosofía del derecho. Lima: Grijley.
Cárdenas, J. (2015). Los argumentos jurídicos y las falacias. México:
Instituto de investigaciones jurídicas - UNAM.
Chiassoni, P. (2017). La tradición analítica en la filosofía del derecho.
Lima: Palestra.
Copi, I., & Cohen, C. (2007). Introducción a la lógica. México: LIMUSA.
Escuela Nacional de la Judicatura. (2018). Argumentación jurídica. Santo
Domingo.
Fernández, G. (2011). Argumentación y lenguaje jurídico. México:
Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM.
Galindo, E (2013). Argumentación Jurídica – Técnicas de argumentación
del abogado y del juez – México: Porrúa.
Guastini, R. (2016). La sintáxis del derecho. México: Marcial Pons.
Hamblin, C. (2018). Falacias. Lima: Palestra.
Perelman, C. (1989). Tratado de la argumentación. Madrid: GREDOS.
Ródenas, Á. (2017). Desafíos para la filosofía del derecho del Siglo XXI.
Derecho PUCP, 33-46.
Schauer, F. (2013). Pensar como un abogado - Una nueva introducción al
razonamiento jurídico. Madrid: Ediciones jurídicas y sociales.
Shecaira, F., & Struchiner, N. (2020). Teoría de la argumentación jurídica.
Lima: Grijley.
Vega, L. (2015). Introducción a la teoría de la argumentación. Lima:
Palestra.
Walton, D., & Krabbe, E. (2017). Argumentación y normatividad
dialógica. Lima: Palestra.

También podría gustarte