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Derecho Comercial
Derecho Comercial
Derecho Comercial
El derecho comercial nace y se afirma como derecho autónomo durante la edad media
Evolución:
1) EDAD MEDIA – NACIMIENTO (S XII/XIII): Con la caída del imperio romano comienza la edad
media y hay un resurgimiento del comercio impulsado por las grandes ciudades,
fundamentalmente aquellas ubicadas junto al mar (Génova, Venecia, Pisa, Florencia, Brujas), ya
que la forma de comerciar era por vía marítima
Aparecen las ferias y mercados, que congregaba a mercaderes y artesanos para realizar
intercambios. Esto brindó mayor seguridad al intercambio y favoreció su aumento
Dentro de estas ferias y mercados se generaban conflictos, lo cual impulsó a la creación de
Estatutos de carácter consuetudinario (basado en las costumbres comerciales de la época)
Además, esta nueva burguesía (comerciantes, artesanos y banqueros) necesitaba, para
consolidar su poder económico, de nuevas normas puntuales y especiales que se apliquen
exclusivamente a ellos. Entonces se organizan en Corporaciones, y dentro de ellas dictan
Estatutos, es decir sus propias normas, apartándose del derecho común. Que es donde nace
el Derecho comercial como rama autónoma del derecho.
Surge conjuntamente, y para resolver estos conflictos, el Consulado, que era un tribunal a cargo
de un cónsul, que actuaba de árbitro (generalmente un comerciante con mayor experiencia) para
resolver, mediante resoluciones, los conflictos que se planteaban entre los miembros de cada
corporación
En esta 1ra ETAPA, el derecho comercial nace como un derecho DE CLASE (de los
comerciantes), un derecho SUBJETIVO que únicamente se aplica a la clase de los
comerciantes, independientemente del acto que hayan realizado
Cabe destacar que la noción de comercio desde el punto de vista económico solo se limita a la idea
de intermediación, pero desde el punto de vista jurídico incluye no solo la intermediación, sino
también la idea de fabrica y transformación de productos
En Argentina
- Primera época de la Colonia: no existía una legislación especial para el comercio 🡪 se regía por
las leyes comunes: Leyes de Castilla (1492 – 1496), Leyes de Indias (1681). Posteriormente se
aplicaron las Ord. de Colbert, que tuvieron vigencia desde 1794 cuando se creó el consulado de
Bs. As.
- 1821 Rivadavia – Normas aisladas: bancarias, de corredores y martilleros, matrícula de los
comerciantes.
- 1822: se crea la Bolsa de Comercio.
- 1853: se dicta la CN, que en su art. 67 inc. 11°) establecía el dictado de un Código de Comercio.
- 1858: Vélez Sarsfield y Acevedo elaboran el Código de Comercio, basado en el Código Francés.
(criterio objetivo🡪 art. 8 enumeración de actos de comercio)
- 1859: Buenos Aires, por entonces separada de la Confederación con motivo del puerto y las
rentas de aduana, dicta el Código de Comercio (por ley 285 de la provincia).
- 1860 Batalla de Pavón: Buenos Aires se incorpora a la Confederación.
- 1862 Mitre: se sanciona como Código de Comercio de la Nación (por ley 15 de la Nación)
- 1869: se dicta el Código Civil.
- 1889 Reforma: como el CdeC era anterior al CC, este contenía disposiciones relativas al CC,
entonces mediante esta reforma se suprimen del CdeC las normas civiles, y se modifican normas
sobre quiebras, sociedades y transporte.
- 2014/15 Unificación: CCyC
Derecho económico: El conjunto de normas que regulan en el ámbito del derecho público y privado
la política económica adoptada por un país en un momento determinado
Hoy en día, este derecho económico y esta relación entre derecho y economía, se manifiesta
fundamentalmente en 3 leyes:
La fuente formal es la norma jurídica / donde surgen las normas con contenido obligatorio. Incluye a
la ley y a los usos y costumbres, cuando la ley expresamente lo permite
a. Doctrinaria: Juristas
b. Judicial: Jueces
c. Legislativa o auténtica: Legislador u órgano que la dictó
En el CCyC:
Art. 2: Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus
finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre
derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento.
- sus palabras: refiriéndose a la interpretación gramatical, que deberá coexistir con los
elementos “lógico”, “histórico” y “sistemático”
- sus finalidades: refiriéndose al espíritu de la ley (desentrañar el fin que busca lograr),
dejando de lado la intención del legislador, y considerando las finalidades objetivas del
texto en el momento de su aplicación
- leyes análogas: se incluyen como criterio de interpretación, y la Comisión agrega que
dicha inclusión tiene “particular importancia en supuestos de discrepancias entre la ley
análoga y la costumbre, algo común en contratos comerciales”
- principios y valores jurídicos: buena fe, moral y buenas costumbres
- tratados sobre DDHH: alude al espíritu adoptado por el CCyC (adecuación del derecho
civil y comercial al derecho supranacional de los derechos humanos y la CN)
- de modo coherente con todo el ordenamiento: refiriéndose a la interpretación dogmática, al
elemento “sistemático”. Para la Comisión, “permite superar la limitación derivada de una
interpretación meramente exegética y dar facultades al juez para recurrir a las fuentes
disponibles en todo el sistema”
1.4 ARGENTINA:
1°) separar del CdeC toda la legislación incorporada al CC 🡪 quedó un CdeC muy chico
2°) derogar el CdeC que quedaba
3°) modificar el CC para acoger en él lo que había que salvar del CdeC y la legislación especial
4°) modificar el CC y algunas leyes especiales para adecuarlas al momento histórico.
El mismo fue aprobado por ambas cámaras del Congreso , pero luego vetado por el PEN en
1991 (lo veta Menem por consejo de Cavallo, ya que este CC reconocía el sistema de
indexación – época de la convertibilidad-)
UNIDAD 2
Empresa y hacienda:
Empresa y empresario:
PJ (art 141): Todos los entes a los cuales el orden jurídico les confiere la aptitud para adquirir
derechos y contraer obligaciones para que pueda cumplir con su objetivo y fines de su creación
Empresario y artesano:
Fontanarrosa: El artesano es la persona que tiene habilidad para un oficio manual o mecánico.
Es un pequeño empresario que solo se distingue por matices cuantitativas
Empresa: Lo inmaterial
Laboral: Sociedades de cualquier tipo en la que la mayoría del capital es propiedad de los
trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa. Son PJ,
deben tener 3 o más socios y pueden tener trabajadores contratados no socios pero las horas
laboradas por ellos no pueden ser superiores al 15% de las horas por año laboradas por los
socios
Agraria: la venta de productos agrarios tiene la forma de empresa cuando se le agrega algún
tipo de proceso de transformación en los propios productos, lo cual implica una actividad de
organización
Esquema de protección de la empresa: Se busca que las empresas subsistan ya que son la
principal fuente generadora de riquezas y de trabajo, siendo un elemento importante para la
economía de un país. Por lo tanto, el derecho comercial busca alentar la creación y desarrollo
de empresas a través de normas que las protegen
Empresa y estado: El estado puede fomentar y/o llevar a cabo ciertas actividades comerciales
o industriales con el fin del bienestar general. Al hacer esto, actúa como una persona de
derecho privado y está sujeto a la ley mercantil. Hay distintas formas:
● Ley de derecho del consumidor: Protege al consumidor como el eslabón más débil del
mercado. Ninguna ley podrá empeorar la situación establecida en el código, solo
mejorarla
Regulaciones del NCCyC:
Prácticas anticompetitivas:
- Art. 1 artículo general: prohíbe los actos cuyo objeto sea limitar, restringir, distorsionar la
competencia o el acceso al mercado
- Art. 2 enumeración ejemplificativa: son prácticas restrictivas de la competencia:
a. Fijar, concertar o manipular el precio de venta
b. Establecer obligación de comercializar o producir una cantidad limitada de
bienes/servicios
c. Repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y proveedores
d. Coordinar posturas en las licitaciones/concursos
e. Dificultar o impedir la entrada de terceros al mercado
2.5 Fondo de comercio: Conjunto de bienes tangibles e intangibles sobre los cuales recae la
actividad económica organizada del empresario. Existen 2 posturas sobre su naturaleza
jurídica, una que lo considera un todo unitario por disposición de la ley (universalidad de
derecho) y la otra lo considera un conjunto de bienes como un todo unitario por voluntad de su
titular (universalidad de hecho)
Elementos: Instalaciones, existencia de mercaderías, nombre comercial, clientela, patentes de
invención, marcas de fábrica, dibujos y modelos industriales y demás derechos derivados de la
propiedad comercial e industrial
Avío: Valor de la empresa en marcha apta para producir utilidades. Es igual al valor llave, que
representa las superutilidades futuras posibles
El fondo como objeto de relaciones jurídicas: Se da en compraventa, prenda, locación,
transmisión hereditaria, usufructo y fideicomiso
Constitución de garantías: Los derechos reales de garantía sólo pueden ser constituidos por
contrato, celebrado por los legitimados y con las formas que la ley indica para cada tipo
Embargo: Lo que puede embargarse es cada uno de los bienes que integran individualmente
el fondo
Remate (venta) judicial: La ley prevé el remate público. Debe anotarse en el Registro Público.
La transferencia puede ser privada (venta privada) o pública (remate judicial)
Transferencia del fondo de comercio: El fin de la ley es proteger a los acreedores del fondo
que, en caso de que se venda, tienen derecho a cobrar sus créditos, no tienen ese derecho los
acreedores personales del deudor
Procedimiento: Se publicará durante 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del
lugar en que funcione el establecimiento, indicándose la clase y ubicación del negocio, nombre
y domicilio del vendedor, del comprador, y en caso de que interviniese, el del rematador y el del
escribano. El vendedor entregará al comprador una nota firmada (nómina), de los créditos
adeudados con nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento de
cada uno. El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación, plazo en el cual todos los acreedores afectados por la
transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la
publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto. De oponerse, se reclamará
la retención del importe de sus respectivos créditos y su depósito en una cuenta del Banco
correspondiente por 20 días. Si no se presenta en este plazo, pierde el beneficio que le otorga
la ley y las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante. De ser cuestionable el
crédito del oponente, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el
precio del adquirente, ofreciendo caución para responder a ese o esos créditos. Transcurridos
los plazos se otorgará válidamente el documento de venta el cual deberá extenderse por
escrito e inscribirse dentro de 10 días en el Registro Público a fin de producir efecto con
relación a terceros
Precio mínimo: No podrá ser menor a la suma del total de las deudas. Excepción: acuerdo
unánime de todos los acreedores o venta judicial
Venta en subasta: El martillero deberá levantar inventario y anunciar el remate durante 5 días.
Si el producto del remate no alcanza a cubrir la suma a retener, el rematador depositará el
producto total de la subasta en el banco destinado a recibir los depósitos judiciales, previa
deducción de la comisión (que no puede ser mayor al 15% del producto). El vendedor puede:
- Poner el resto del dinero para pagar los créditos
- Presentarse en convocatoria de acreedores (si está matriculado en el Registro Público )
- Pedir la quiebra
UNIDAD 3
Matrícula: Es el registro donde se inscriben las personas individuales y las compañías que
ejercen el comercio y donde se lleva constancia de los actos y contratos de mayor importancia
para el tráfico mercantil. Da la garantía de eficacia contra terceros. En la actualidad, el código
no obliga en todos los casos a que el comercio y el comerciante lleven contabilidad, incluso se
derogó la obligación de todos los sujetos mercantiles de matricularse en el registro público
Trámites y efectos:
- Matrícula del comerciante persona humana: Tiene efecto declarativo (presunción de que se es
comerciante)
- Matrícula del comerciante persona jurídica: Tiene efecto constitutivo
Documentos inscribibles: Hoy no hay un artículo que trate sobre documentos inscribibles,
surge de determinadas leyes y del código, como por ejemplo de la “Ley de transferencia de
fondo de comercio”, del “contrato constitutivo del fondo común de inversión” y del “contrato
constitutivo de sociedad”
3.3 Contabilidad legal: Disciplina que clasifica, registra, presenta e interpreta los datos
relativos a los hechos y actos económico-financieros con el objeto de brindar información
histórica y predictiva útil para la toma de decisiones
Cumple con los principios de veracidad, exactitud, legalidad, uniformidad de criterios, completa,
con partida doble y documentación respaldatoria
Importancia:
● Medio probatorio
● Posibilidad de presentarse a concurso
● Control administrativo
● Pago de dividendos
● Garantía para acreedores
● En sociedades de comercio para que los socios puedan controlar y ejercer sus
derechos
● Para el estado
Sistemas legales:
❖ Sistema inglés: Se exige llevar libros, pero no especifica cuáles, cuántos ni en qué
forma. Deben mostrar la realidad de las empresas
❖ Sistema francés: Exige qué libros llevar y los requisitos de la registración para que
sea válida, busca la exactitud entre la legalidad y la contabilidad. Es más riguroso
❖ Sistema argentino: Es una mezcla de ambos, es liberal, pero exige llevar libros y es
muy exigente en ciertas situaciones
Sujetos obligados: Están obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas
y personas humanas que realizan una actividad económica organizada o son titulares de una
empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Quedan excluidas
las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias.
Cualquier persona, de no estar obligada, puede llevar su contabilidad si solicita su inscripción y
habilitación de sus registros o la lubricación de los libros
Forma de llevar los libros: Los libros y registros contables deben ser llevados en forma
cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada, en
idioma y moneda nacional. Deben permitir al cierre de cada ejercicio económico anual la
situación patrimonial, su evolución y sus resultados
Prohibiciones:
- Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos
- Interlinear, raspar, enmendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse
mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error
- Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura
Medios modernos de contabilidad: La ley otorga la posibilidad de llevar los libros utilizando
ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, pero solamente para el libro Diario. El
sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las
correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación
Clases de exhibición: Los libros deben ser exhibidos total o parcialmente cuando sean
solicitados al comerciante judicial o extrajudicialmente por pedido de las partes o de oficio
- De comprobación (mensual): Verificación de que se cumple la partida doble del Mayor y que
coincida con el diario
- Generales: Son las más comunes, a fin de ejercicio y posteriores a los ajustes
b) Conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin
Otros documentos: Las leyes especiales que agregan otros documentos son: “transferencia
de fondos de comercio”, “contratos de colaboración empresarial y UTE” y “emisión de
obligaciones negociables”
Rubricación: Consiste en la fijación de una nota que se adhiere a la primera página útil, en la
que debe constar la fecha de su expedición y firma, la indicación del destino del libro, el número
de ejemplar, el nombre de su titular y el número de folios que contiene
Valor probatorio de los libros de comercio: La contabilidad llevada en forma correcta debe
ser admitida en juicio como medio de prueba
- Económico-contable: Porque se exponen datos que dan razón del resultado económico de
la actividad llevada a cabo por una persona que actúa en interés ajeno
Obligación de rendir cuentas: Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa
del interesado:
La rendición de cuentas puede ser privada, excepto si la ley dispone que deba ser realizada
ante un juez
Requisitos:
c) Acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no
extenderlos
e) Oportunidad: Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad en que estipulan las partes,
o dispone la ley. En su defecto, la rendición de cuentas debe ser hecha:
- Al concluir el negocio
- Si el negocio es de ejecución continuada, también al concluir cada uno de los periodos o al
final de cada año calendario
Procedimiento, extensión, saldos y documentos del interesado: Una vez aprobadas las
cuentas:
a) Su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley, o en su defecto, en
el de diez días
b) El obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan
sido entregados, excepto las instrucciones de carácter general
La norma dispone una obligación de dar, esto es, la de entregar o restituir todo lo que hubiere
recibido con motivo del negocio u operación realizada, pero no lo consumido por el obligado o
lo que se extinguió en la utilización para cumplir con los fines del contrato del negocio
UNIDAD 4
4.1 Auxiliares de la actividad económica: Todos los que colaboran directamente en la
actividad jurídica o contractual del empresario. La doctrina hace una distinción entre auxiliares
autónomos y auxiliares subordinados (regidos por la ley de contrato de trabajo) en función de la
existencia de una relación de dependencia o no
4.2.1 Corredores: Aquellas personas que se obligan ante otra a mediar en la negociación y
conclusión de uno o varios negocios sin tener relación de dependencia o representación con
ninguna parte. Realiza actividad intermediadora y es retribuido con una comisión cuando el
negocio esté concluído. Debe:
➢ Inglés: El rematador abre oferta con base mínima que va siendo aumentado por
postores sucesivos, la venta se perfecciona cuando el rematado adjudica la cosa al
mejor postor al caer el martillo
➢ Holandés: El rematador abre la oferta sobre base máxima que luego va reduciendo a
medida que advierte que el precio es excesivo y no hay interesados. La venta se
perfecciona cuando aparece un comprador conforme al precio.
1- Diario de entradas: Los bienes que recibe para su venta con todos sus datos
2- Diario de salidas: Donde asienta día por día las ventas con todos sus detalles
3- Cuentas de gestión: Donde asienta las operaciones realizadas entre el martillero y cada
uno de sus comitentes
4.2.3 Agentes de comercio: Aquellos encargados de entender los intereses del comerciante
que le encomienda tal cuidado, buscando negocio, información, le hace publicidad, etc. Es un
productor de clientela y negocios. Se diferencia con el corredor porque el agente está obligado
a prestar su actividad en virtud del contrato de agencia que lo liga al comerciante
4.2.5 Despachantes de aduana: Persona humana que realiza en nombre de otros ante el
servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás
operaciones aduaneras sujeto a las condiciones del Código Aduanero y las reglamentaciones
del mismo. Deben estar inscriptos en el registro de despachantes de aduana
b) Los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los
actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan
c) Los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están
facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo
UNIDAD 5
5.1 Mercados: Son S.A autorizadas por la Comisión Nacional de valores con el objeto principal
de organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública,
quedando bajo la competencia de la CNV las actividades afines y complementarias compatibles
con el desarrollo de ese fin
Bolsa de Comercio: Es una institución que promueve, reglamenta y disciplina las relaciones
cotidianas de los comerciantes con el fin de hacer más fácil, más rápida y más cierta, la
celebración de contratos bursátiles. Promueve en su ámbito la realización de todo tipo de
operación lícita
Importancia de las bolsas:
Régimen legal: Ley 26.831 de Mercados de Capitales con las modificaciones del título 3 de la
ley N° 27.440:
Cambios que trae la ley: La reforma de la ley de mercado de capitales habilita una mayor
regulación del Estado otorgando nuevas atribuciones a la Comisión Nacional de Valores. El
objetivo es que el mercado sea más transparente, simple y accesible. El estado tiene la
supremacía en las relaciones económicas, tiene un rol más intervencionista
Objetivos de la ley 27440: Desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado
Desmutualización: para favorecer el acceso del público a los mercados, se elimina la obligación
de ser accionista de un mercado para poder ser agente bursátil y también la de ser socio de la
Bolsa. Toda persona que quiera ser agente de bolsa deberá anotarse en el registro de la
Comisión Nacional de Valores quien definirá el patrimonio y las garantías que deberán tener los
agentes para poder operar
Agentes de calificación de riesgos: las emisiones de deuda no necesitan tener una calificación
de riesgo previa como condición para cotizar en la Bolsa. También, se le otorga a la Comisión
Nacional de Valores la facultad de autorizar la actuación de entidades en general como
calificadoras de riesgo, entre ellas las universidades pública
Caracteres de las bolsas y mercados: Su principal función reside en liquidar y garantizar las
operaciones que se realizan conforme a sus reglamentos. Los Mercados de Valores sólo
pueden constituirse como SA comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones. Estas
instituciones están sometidas al otorgamiento de la autorización y al contralor oficial. La
Comisión Nacional de Valores reglamentará los requisitos que los mercados deben acreditar a
los efectos de su autorización para funcionar y de su inscripción en el registro correspondiente
Sistemas legales:
Requisitos de un mercado
1. Miembros: deben reunir los requisitos de solvencia moral, idoneidad del cargo y
responsabilidad patrimonial
5. La operación debe corresponder a una real compraventa y el mercado se debe asegurar que
no sea simulada
1. Mercado financiero institucionalizado: constituido por las instituciones autorizadas por la ley
de entidades financieras a operar en el mercado de dinero: bancos comerciales, hipotecarios,
de inversión, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros
inmuebles, cajas de crédito
2. Mercado de títulos valores: integrado por las Bolsas de Comercio, Mercado de Valores,
agentes del mercado abierto, fondos comunes de inversión e inversores institucionales
Los Mercados de Valores: Los mercados de valores si bien son personas jurídicas
independientes de las bolsas, actúan dentro de ellas, adheridos a las mismas a través de un
convenio. En la legislación argentina, no puede actuar en forma separada de la bolsa. En estos
mercados, los agentes de bolsa compran o venden valores públicos o privados a nombre
propio, pero por cuenta y orden de 3º El Mercado actúa compensando las operaciones que
realizan sus agentes de bolsa: todos pueden operar contra todos, pero al final del día, la
liquidación de las operaciones concertadas es practicada por cada agente contra el Mercado de
Valores y no contra las partes con las que operó. El Mercado garantiza las operaciones que los
agentes de bolsa han realizado entre sí
Título valor con oferta pública autorizada: Significa que previo a su cotización en Bolsa
(negociación por los agentes de Bolsa), debieron ser autorizados sus emisoras para hacer
oferta pública, por la CNV
Cotización bursátil: Los títulos pueden ser negociados en los recintos de la Bolsa por los
agentes de bolsa
Régimen legal: Ley 26.831 “Ley de Mercado de Capitales” con modificaciones en la ley
27.440. Es un organismo público de contralor. Es una entidad autárquica estatal, con
jurisdicción nacional que ejerce el poder de policía respecto de entidades bursátiles, además de
la oferta pública y negociación de títulos valores emitidos por sociedades privadas y de
economía mixta. Depende del Poder Ejecutivo Nacional, se relaciona por medio del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas. Funciona en Buenos Aires y puede tener sucursales en las
distintas provincias. Está a cargo de un directorio integrado por 5 vocales, presidente y
vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo
Poder de policía: Una de las grandes novedades de esta ley es el “poder de policía” que se le
otorga a la Comisión Nacional de Valores, es decir que esta controla, inspecciona, sanciona y
dicta normas sobre toda la actividad relacionada a la operatoria sobre títulos valores
1. Apercibimiento
2. Multa (de 100 mil a 100 millones) que podrá ser elevado hasta 5 veces el daño ocasionado o
beneficio obtenido como consecuencia del accionar ilícito si alguno fuera mayor
5.3 Caja de valores: SA autorizada a funcionar como Agente Depositario Central de Valores
Negociables y Agente de Custodia, Registro y Pago. Fue fundada en 1974 y desarrolla una
importante función dentro del mercado de capitales de la República Argentina
Su objeto es celebrar el contrato de depósito colectivo de títulos valores según el cual, la
recepción de los mismos por parte de esta sólo genera obligación de entregar al depositante, o
a quien éste indique, en los plazos y condiciones fijados en la ley o en su reglamento, igual
cantidad de títulos valores de la misma especie, clase y emisor
Funciones:
8. Prestar servicios de agencia de registro y pago de valores negociables, por cuenta y orden
de los emisores de los mismos
10.Prestar aquellos otros servicios que estén relacionados con el cumplimiento de sus
funciones y sean autorizados por la Comisión Nacional de Valores
- Las sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión, respecto de los títulos
valores de éstos
- Caja nacional de ahorro y seguro
Requisitos para ser agente: Cumplir las exigencias legales y de carácter patrimonial,
idoneidad y desempeño administrativo que impone la Comisión Nacional de Valores
a) Los condenados por los delitos previstos en el Código Penal o cometidos con ánimo de lucro
o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación para
ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena
c) Las personas en relación de dependencia con las sociedades que listen y/o negocien sus
valores negociables, conforme sus categorías
f) Las sociedades entre cuyos accionistas controlantes, administradores o síndicos hubiere una
o más personas a quienes se les hubiere cancelado una inscripción anterior como agentes,
hasta 5 años después de quedar firme la cancelación
g) Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones dictadas por la Comisión
Nacional de Valores declaren incompatibles con esa función
Secreto profesional: Los agentes registrados deben guardar secreto de las operaciones que
realicen por cuenta de terceros así como de sus nombres
Sociedad de bolsa: Los agentes de bolsa pueden constituir sociedades entre sí y con 3o, bajo
las formalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos de los mercados de
valores
Agente extrabursátil o de mercado abierto: Son personas humanas o jurídicas que pueden
actuar en la oferta de títulos valores, previa constitución de una garantía establecida por
resolución de la Comisión Nacional de Valores. Dependen del Mercado Abierto Electrónico
(MAE), dicha entidad lleva el registro y la fiscalización de los mismos, aplicando las medidas
disciplinarias que correspondan
5.5 Operaciones de bolsa: Negociaciones o contratos que se realizan dentro del mercado de
valores, a través de las cuales se comercializan los títulos valores. Las operaciones deben ser
reales, serias (para limitar especulaciones) y lícitas
Clases de operaciones:
Partes intervinientes:
Reglamento de gestión: Ordenamiento que regula la relación entre los FCI y los
cuotapartistas
Tipos de fondos:
Por su composición: Los FCI abiertos se califican según los activos que los componen
5.7 Oferta pública: Es una invitación de los emisores de valores negociables a personas en
general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con estos
Solo pueden ser objeto de oferta pública los títulos valores emitidos en serie que se ofrecen en
forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo
Requisitos: Pueden realizar oferta pública de valores negociables las entidades que los emitan
y los agentes registrados autorizados por la CNV
Obligaciones negociables (ON): Son títulos de deuda privada que otorgan un derecho de
crédito. La empresa emisora se compromete a restituir al inversor que adquiere este título el
capital más los intereses convenidos en un período de tiempo determinado. Es una forma de
préstamo para las empresas y plazo fijo para los inversores sin que el banco intervenga
Tipos de ON:
Colocador: El emisor puede contratar a un colocador para que coloque los títulos de alguna de
las 3 modalidades de colocación vigentes, que son:
Sujetos intervinientes:
❖ Productor: Encargado de cultivar la tierra para recoger sus frutos en forma de cereales
y ser enajenados a una cooperativa o acopiador / Siembra, cosecha y vende a
acopiador o cooperativa
❖ Acopiador: Le compran a los productores los cereales y los guardan en depósitos
propios y los revenden. Prestan asesoramiento técnico al productor, le proveen de
insumos y le prestan ayuda financiera. Cuando reciben la mercadería del productor, le
prestan servicios de acondicionamiento en sus depósitos (secada, limpieza y
tratamiento sanitario)
❖ Exportador: Actúa como comprador en la etapa secundaria. Compran granos a los
acopiadores y los destinan al extranjero
❖ Industriales: Compran los granos que pasan a ser su materia prima necesaria para la
elaboración de distintos productos. Realizan la industrialización primaria de los mismos
❖ Mayoristas para el consumo interno: Compran a los acopiadores para revender a los
minoristas, que a su vez abastecen al consumo interno de granos sin procesos
❖ Semilleros: Venden semillas que producen mediante operaciones de canje. El
productor paga la semilla con una determinada cantidad de mercadería al momento de
la cosecha. El grano recibido como pago es colocado en el mercado
❖ Intermediario o corredor de cereales: Media entre el acopiador y los compradores y
recibe una comisión variable que cobra a una o ambas partes
- Mercado de futuro o a término: Compraventa del producto a entregar en una fecha futura a
un precio dado con cláusula de liquidación por diferencia de precios entre el momento en que
se concierta y aquel que se liquida la venta
Terciaria: Consumidor
Requisitos:
Mercado de hacienda: Ámbito donde los productores concentran su ganado para vender u
ofrecer remates especiales de todo tipo de haciendas
Sujetos:
Tipos:
❖ Mercados físicos
❖ Mercados donde los bienes no están presentes, la hacienda es filmada y transmitida
mediante pantallas
❖ Mercados donde el ganado es considerado una commodity, su finalidad es adquirir
productos para luego comercializarlos
UNIDAD 6
6.1 Contrato: Acto jurídico mediante el cual 2 o más partes manifiestan su consentimiento para
crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales
La interpretación debe tener en cuenta la finalidad económica del contrato
El consentimiento debe exteriorizarse mediante una manifestación de voluntad, que puede
ser oral, escrita, por signos claros o por la ejecución de un hecho material
Deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe
Libertad de contratación: Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su
contenido dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas
costumbres
Inhabilidad para contratar: No pueden contratar en interés propio o ajeno los que están
impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. No pueden contratar en interés
propio:
➔ Funcionarios públicos respecto a objetos sobre los que han estado encargados
➔ Jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia respecto de bienes sobre los que
intervienen o han intervenido en procesos judiciales
➔ Abogados y procuradores respecto de bienes litigiosos en procesos en los que
intervienen o han intervenido
➔ Cónyuges bajo el régimen de comunidad entre sí
➔ Albaceas que no son herederos respecto a los bienes testamentarios a su cargo
1. Objeto: Es la prestación que las partes se obligan a cumplir, debe ser lícito, posible,
determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder un
interés de las partes
2. Causa: Propósito que persiguen las partes y que las lleva a celebrar el contrato
3. Forma: Solo son formales los contratos a los que la ley les impone una forma
determinada, si existe y no se cumple el contrato es nulo
4. Consentimiento: Acuerdo de las voluntades de las partes, se expresa mediante la
manifestación de la voluntad
5. Capacidad de las partes: Deben tener capacidad legal para contratar
Elementos naturales: Existen por la voluntad de la ley, pero los pueden dejar sin efecto
mediante cláusula expresa sin alterar la validez del contrato. Ejemplos:
I. Garantía por vicio redhibitorio: Derecho del adquirente de dejar sin efecto el contrato si
descubre un vicio en la cosa que la hace impropia para su destino
II. Garantía de evicción: Que un tercero no lo haya comprado antes
- Plazo
- Condición
- Cargo
Contrato entre presentes: Se celebre con la presencia de las partes
Teorías:
Clasificaciones:
A. Unilaterales y bilaterales: En los uni una de las partes se obliga hacia la otra sin que
esta quede obligada
B. Título oneroso y título gratuito: Son oneroso cuando las ventajas son equitativas, los
bilaterales siempre son onerosos
C. Conmutativos y aleatorios: Son conmutativos cuando las ventajas para todos los
contratantes son ciertas, son aleatorios cuando las ventajas o pérdidas para uno de
ellos o para todos dependen de un acontecimiento incierto
D. Formales: Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez
❖ Formal: La ley determina un determinado medio para que el contrato sea válido
I. Solemne: La forma es un elemento esencial para la existencia del acto, de no
tenerla es nulo
II. No solemne: Si no se cumple la forma, el acto es válido pero no eficaz
❖ No formal: La ley no exige un medio determinado para el contrato, hay libertad de
formas. La mayoría de los contratos comerciales son no formales
Modificaciones al contrato: Debe cumplir con la misma formalidad que la exigida al contrato,
excepto que sea sobre estipulaciones accesorias o secundarias
Prueba: Demostración por alguno de los medios que dispone la ley de la existencia de un
derecho
Medios de prueba: Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para
comprobar su existencia
Prueba de los contratos formales: Si hay imposibilidad de haber cumplido la formalidad
puede ser probado por otros medios, inclusive por testigos
Contrato de adhesión: Cuando una de las partes acepta el contrato sin haber participado en
la redacción de las cláusulas generales, que son predispuestas unilateralmente por la otra parte
Las cláusulas particulares son aquellas que negocian las partes y amplían, limitan, suprimen o
interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad, prevalecen las cláusulas
particulares
Contrato tipo: Es un modelo de contrato que se utiliza para realizar un negocio entre 2 partes.
Supone que estas sólo tienen que rellenar o completar el contrato con sus datos
Contrato conexo: Cuando 2 o más contratos se hayan vinculados por una finalidad económica
común previamente establecida
6.2 Interpretación de los contratos: Consiste en adjudicar un sentido a la regla. Las partes
son las que interpretan el contrato, y, en caso de desacuerdo, un tercero (arbitro, juez) para
decidir el sentido correcto
Se sostiene que la interpretación sólo es posible cuando hay ambigüedad (varios significados
posibles) o vaguedad (no se entiende el significado). Si el texto es claro, sólo hay que aplicarlo
Reglas aplicables:
Significado de las palabras: Se entienden en el sentido que les da el uso general, salvo que
tengan un significado específico en la ley o de los usos y costumbres del lugar de celebración
Principio de conservación: Cuando hay duda sobre la eficacia de alguna o varias cláusulas
deben interpretarse en el sentido de darle efecto al contrato con el alcance más adecuado al
objeto del contrato
b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen
los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la
prueba en perjuicio del consumidor
La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando
existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa
Seña o arras: La entrega de está se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las
partes convengan la facultad de arrepentirse. En ese caso, si se arrepiente el que dio la seña
no la recupera y si se arrepiente quien la recibió debe restituirla doblada
6.3 Facultad de resolución: Resolver un contrato implica dejar sin efecto el mismo, extinguirlo.
Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo
incumple. El incumplimiento debe ser esencial en relación a la finalidad del contrato
2a- Que haya pacto comisorio expreso: Cláusula en un contrato que faculta a la aparte de
buena fe a optar por la resolución
2b- Que no haya pacto comisorio expreso: Tiene 2 vías, judicial (promoviendo juicio en
tribunales por incumplimiento) y extrajudicial (se llega a la resolución por vía indirecta, porque
el acreedor debe intimar al deudor para que cumpla, otorgándole un nuevo plazo de 15 días
mínimo. Vencido, el contrato se resolverá sin demora. El acreedor puede reclamar por daños y
perjuicios
Pacto comisorio: Cláusula del contrato por la cual el contratante de buena fe ante el
incumplimiento de la otra parte tiene el derecho de demandar el cumplimiento de la otra parte o
exigir la resolución del contrato. El incumplimiento debe ser de mala fe. Es tácito por voluntad
de la ley en todos los contratos comerciales, pero puede ser expreso por voluntad de las partes
6.4 Garantía de evicción: Evicción es todo clase de pérdida, turbación o perjuicio que sufra
quien adquirió la cosa causado por alguien que invocó un mejor derecho que el suyo. La
responsabilidad por evicción asegura la existencia y legitimidad del derecho transmitido y se
extiende a:
- Toda turbación de derecho causada por terceros o por el acreedor que recae sobre el
bien, por causa anterior o contemporánea a la adquisición
- Los reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual
o industrial
Vicios redhibitorios: Son aquellos defectos ocultos existentes al tiempo de la adquisición que
hacen a la cosa impropia para su destino o disminuyen su utilidad a tal extremo que el
adquiriente no la hubiera adquirido o habría pagado menos por ella
El adquiriente debe denunciar el defecto oculto al garante dentro de los 60 días de haberse
manifestado
6.5 Abuso del derecho: Se considera abuso del derecho al ejercicio que contraríe los fines del
ordenamiento jurídico o el que excede los límites de la buena fe, la moral y las buenas
costumbres. El abuso del derecho es ilícito
Lesión: Vicio de los actos jurídicos, se da cuando una de las partes explota la necesidad,
debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obteniendo una ventaja patrimonial. El afectado
puede demandar la nulidad o un reajuste equitativo
6.6 Prescripción: Medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso
del tiempo y por inactividad del acreedor, ya que si este reclama, se interrumpe la prescripción
Suspensión: Mientras esta dure, el tiempo no cuenta, una vez terminada el tiempo de
prescripción sigue contandose de como quedó antes
Interrupción: Ocurre un hecho que inutiliza el tiempo que transcurrió con anterioridad para la
prescripción. Se computará de nuevo todo el plazo
UNIDAD 7
7.1 Compraventa: Una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a
pagar un precio en dinero
Caracteres:
Art 1132-1162
7.2 Contrato de suministro: Contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes o
servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a
pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas
Caracteres:
01. Nominado
02. Típico
03. Consensual
04. No formal
05. Conmutativo
06. Bilateral
07. De duración
08. Oneroso
09. Contrato de colaboración, de aprovisionamiento y de empresa
7.3 Tarjeta de crédito: Una empresa emisora de la tarjeta acuerda con el cliente la apertura de
un crédito a su favor para que este contrate bienes o servicios en determinados
establecimientos adheridos al sistema
Caracteres:
Partes:
Ventajas:
- Contratos internacionales
- Ampliación de mercados
Riesgos o desventajas:
7.5 Contrato de representación pública: El autor entrega a un tercero los derechos de una
obra teatral para su representación pública. Muchas veces el autor obtiene de prestación una
participación de los ingresos obtenidos, otras veces obtiene una suma fija de dinero
Caracteres:
I. Consensual
II. Bilateral
III. Oneroso
IV. No formal
V. Nominado
Contrato de espectáculo público: Cuando el empresario de un espectáculo público otorga a
cambio de dinero una entrada al espectador
Caracteres:
● Bilateral
● Oneroso
● No formal
● Conmutativo
● De obra: El empresario promete un resultado, el espectáculo, a cambio de un precio
en dinero
● De adhesión
Contrato de edición: Cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual se
obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla. El titular conserva su
derecho de propiedad intelectual salvo pacto en contrario y el editor no puede alterarla.
El editor carga con los riesgos económicos de la edición y obtiene los beneficios que la misma
produzca, descontando los derechos que corresponden al autor, pudiendo consistir en un
porcentaje sobre el producto de la venta o una suma fija
Caracteres:
★ Bilateral
★ Generalmente oneroso
★ No formal
★ Consensual
★ El contrato concluye, aunque haya plazo establecido, si se agotara la venta de las
ediciones estipuladas
UNIDAD 8
8.1 Contratos cooperación y colaboración:
8.1.1 Representación: Situación jurídica que permite imputar efectos directos a una persona
por la actuación de otra
La representación es una situación jurídica que se verifica en el mandato (uno está obligado a
hacer algo) y se instrumenta a través del poder (uno está autorizado a hacer algo en nombre
de otro)
Caracteres:
Especies:
A. Legal: Cuando resulte de una regla de derecho (curadores, tutores, padres, etc)
B. Orgánica: Cuando resulte del estatuto (solo en PJ)
C. Voluntaria: Cuando resulte de una declaración unilateral de voluntad emitida por el
representado
Exceso de poder: Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de las
facultades conferidas por el representado, es responsable del daño que la otra parte sufra por
haber confiado, en caso de duda sobre cómo está obrando se presume que lo hace a nombre
propio
Abuso de poder: Cuando se actúa dentro de las facultades, pero en forma desmedida,
ocasionándole daños al representado. En este caso el representado responde frente a terceros,
pero puede accionar contra el representante por daños y perjuicios
Representación colectiva: Cuando hay varios representantes para actuar en nombre de una
persona
Extensión y efectos: Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y
dentro de los límites de las facultades conferidas por ley, producen efecto directamente para el
representado. La representación alcanza a los actos objeto de apoderamiento, a las facultades
otorgadas por la ley y también a los actos necesarios para su ejecución, los cuales deben
haberse efectuado dentro de los límites señalados por la ley o por el acto de apoderamiento,
según corresponda
Forma del mandato: El principio general es que es no formal (libertad de formas) salvo que la
ley disponga alguna formalidad por el objeto de la representación
Contrato de mandato: Cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en
interés de otra. Puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente
Caracteres:
● Oneroso
● Bilateral
● No formal
● Consensual
● Preparatorio: Su finalidad es hacer posible la conclusión de los actos jurídicos que se
encargan por su intermediario
Partes:
8.2 Contratos de comercialización: Son contratos por los cuales los empresarios
comercializan sus productos
8.2.1 Agencia comercial: Una parte (agente) se obliga a promover negocios por cuenta de
otra (empresario o preponente) de manera estable, continuada e independiente a cambio de
una retribución. El agente no asume el riesgo de las operaciones
Caracteres:
I. Bilateral
II. Oneroso
III. Conmutativo
IV. Formal
V. Nominado
VI. De duración
VII. Preponderantemente de cooperación
VIII. Generalmente por adhesión
Partes:
8.2.2 Contrato estimatorio: Una parte (tradens) entrega una o varias cosas muebles a la otra
(accipiens) a cambio de una retribución. El accipiens tiene la facultad de venderlas a terceros,
por un precio libre, indicado u obligatoriamente impuesto por el tradens (según lo acordado) y,
en caso de no enajenar las cosas, el accipiens debe restituirlas al tradens
Caracteres:
★ Atípico o innominado
★ Oneroso
★ Bilateral
★ Conmutativo
★ No formal
★ Real: Se perfecciona con la entrega de las cosas
★ De ejecución diferida
Partes:
● Tradens: Es quien entrega las cosas a la otra parte, conservando la propiedad de las
mismas mientras no sean enajenadas
● Accipiens: Es quien recibe las cosas y puede retenerlas pagando el precio o
restituirlas dentro de un plazo fijado. Realiza su negocio en nombre e interés propio con
bienes que aún no ha pagado y tiene el derecho de disponibilidad sobre los mismos
8.2.3 Contrato de concesión: Cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta
propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización
empresarial para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios
y proveer los repuestos y accesorios según se haya convenido
Caracteres:
A. Bilateral
B. Oneroso
C. Conmutativo
D. No formal
E. Nominado
F. De duración
G. Preponderantemente de cooperación
H. Generalmente por adhesión (por parte del concedente)
I. Consensual
8.2.4 Contrato de distribución: Una parte (fabricante, productor o distribuido) otorga a la
otra (distribuidor o mayorista) el derecho de vender sus productos a cambio de una utilidad.
De esta forma el distribuidor es un intermediario que le permite al distribuido llegar a un mayor
número de consumidores
Partes:
Caracteres:
01. Nominado
02. Consensual
03. Bilateral
04. Oneroso
05. Conmutativo
06. No formal
07. De duración
08. De colaboración empresarial
Caracteres:
I. Bilateral
II. Oneroso
III. Conmutativo
IV. No formal
V. Nominado
VI. De duración
VII. Preponderantemente de cooperación
VIII. Generalmente de adhesión
IX. Intuitu persone e intuituinstrumenti: Se tiene en cuenta la calidad de los
contratantes y del sistema probado propio de la franquicia
X. Propende a la integración empresarial: Se preserva la autonomía jurídica y
patrimonial tanto del franquiciante como del franquiciado
Partes:
● Franquiciante
● Franquiciado
Responsabilidad: Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral
entre ellas
8.3 Contratos asociativos: Presentan fines en común para las partes, de modo que estas
actúan en coordinación y compartiendo el interés. Se trata de una integración parcial y no total,
no existe disolución de la individualidad ni creación de una persona jurídica
Se aplican las disposiciones de los contratos asociativos a todo contrato de colaboración, de
organización, de comunidad de fin, que no sea sociedad. Algunos fines de la colaboración son:
Para alcanzar economías de escala, entre pequeñas y medianas empresas, para hacer
compras o ventas en común, desarrollos de investigación, o abordar ciertas obras sin
necesidad de asociarse
Caracteres:
➢ No formal
➢ No hay obligaciones correlativas como en los contratos bilaterales
➢ Abiertos: Pueden ingresar nuevas partes
➢ Plurilaterales
➢ Las prestaciones pueden ser de muy distinto valor: No rige el concepto de
equivalencia
➢ No se aplica el pacto comisorio
8.3.1 Negocio en participación: Tiene por objeto la realización de una o más operaciones
determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor
Caracteres:
Partes:
Gestor: Es la persona humana o jurídica que, a nombre propio, realiza las operaciones que
son el objeto del negocio. Se trata de la persona que se vincula con los terceros. Su actuación
es externa, no oculta. El gestor aparece como el titular de la empresa y de los bienes aportados
para el cumplimiento del negocio. La responsabilidad de éste es ilimitada
Partícipe: Es la persona humana o jurídica que no actúa frente a los terceros, permaneciendo
oculta. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la
apariencia de una actuación común. Su obligación básica es la realización de aportes
8.3.2 Agrupaciones de colaboración: Cuando las partes establecen una organización común
con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o
de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. Este contrato es una clara
herramienta para mejorar la funcionalidad de varias sociedades, sin alterar su operatoria
individual, particularmente en pequeñas y medianas empresas, donde el acceso a ciertos
bienes no sólo es costoso, sino que implica la posibilidad de ser compartido
Los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto a terceros por las obligaciones
que sus representantes asuman en nombre de la agrupación
Caracteres:
Resolución total: Cuando el contrato sólo vincula a dos personas, si una incurre en alguna
falta grave, el otro participante puede declarar la resolución del contrato y reclamar del
incumplidor el resarcimiento de los daños
8.3.3 Uniones transitorias: Cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de
obras, servicios o suministros concretos
Caracteres:
Representante: Tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para
ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra,
servicio o suministro; su designación no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de
los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la
mayoría absoluta
Acuerdos: Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en
contrario
8.3.4 Consorcio de cooperación: Cuando las partes establecen una organización común para
facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad
económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados
Caracteres:
Responsabilidad:
UNIDAD 9
9.1 Cuenta corriente: Contrato por el cual 2 partes se comprometen a inscribir en una cuenta
las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos
resultantes de ellas hasta el final de un período. Cuando este se vence, se compensan y
determina el saldo, haciéndose exigible
Cada parte no asume desde el principio el carácter de deudor o acreedor, sino que esto se
determina según el saldo que arroje la cuenta
Caracteres:
❖ Nominado
❖ Bilateral
❖ Oneroso
❖ Conmutativo
❖ No formal
❖ De tracto sucesivo
❖ Intuitupersonae: Ya que es de suma importancia la mutua confianza entre las partes
Remesa: Toda operación que se anota en la cuenta corriente para producir un efecto contra
alguna de las partes del contrato
Características:
● Facultativas
● No son pago, generan créditos
Caracteres:
➔ Nominado
➔ Consensual
➔ Oneroso: Salvo pacto en contrario (intereses)
➔ Conmutativo
➔ Bilateral
➔ No formal
➔ De ejecución diferida
Partes:
Intereses: Son aumentos que devengan sumas de dinero periódicamente, que debe satisfacer
el mutuario por el uso en beneficio propio de las sumas de dinero o los bienes que se le
entregaron o como indemnización en el retardo de la restitución
9.3 Comodato: Una parte (comodante) se obliga a entregar a otra (comodatario) una cosa no
fungible, mueble o inmueble, para que la use gratuitamente y restituya la misma cosa recibida
Partes:
❖ Comodante
❖ Comodatario
Caracteres:
I. Consensual
II. Bilateral
III. Gratuito
IV. No formal
V. Nominado
VI. Intuitupersonae
Supuestos:
a) Los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con
capacidad restringida, bajo su representación
9.4 Depósito: Cuando una parte (depositario) se obliga a recibir de otra (depositante o
deponente) una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. El depositario
no puede usar la cosa
Caracteres:
➢ Oneroso: Salvo pacto en contrario
➢ No formal
➢ Bilateral
➢ Consensual
➢ De duración
➢ Nominado
➢ Conmutativo
Clases de depósitos:
Cosas de valor: El viajero que lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente
llevan los pasajeros debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad que
se encuentren a su disposición en el establecimiento. En este caso, la responsabilidad del
hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados
Negativa a recibir: Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con
la importancia del establecimiento, o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros
pueden negarse a recibirlos
Estas normas de los depósitos en hoteles se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de
salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares. playas de estacionamiento y otros
establecimientos que presten sus servicios a título oneroso
● Empresas de depósito: Su principal objeto es guardar las cosas muebles que les
fueron entregadas
● Empresas de almacenaje: Su función es almacenar y mostrar los productos a sus
clientes, además de guardárselos
● Empresas o almacenes generales de depósito: Además de guardar y mostrar los
productos, facilitan créditos mobiliarios mediante warrants. Se obligan a:
- Permitir a todo adquiriente de un certificado de depósito o warrant, el examen
de los efectos depositados y el retiro de muestras.
- No prestar los efectos sino mediante la prestación simultánea del certificado de
depósito del warrant
- Recibir el pedido de venta de pública subasta de las mercaderías afectadas u
ordenar el remate
- Distribuir el producto del remate
UNIDAD 10
10.1 Contrato de transporte: Cuando una parte (transportista o porteador) se obliga a
trasladar personas o cosas de un lugar a otro y la otra parte (pasajero o cargador) se obliga a
pagar un precio o flete
Caracteres:
A. Consensual
B. No formal
C. Bilateral
D. Se presume oneroso
E. Conmutativo
F. Nominado
G. Por adhesión (cuando involucra a un pasajero)
H. De consumo (cuando involucra a un pasajero)
Transporte gratuito: Es un contrato sin contraprestación dineraria, que es realizada por quien
no está organizado profesionalmente, lo que da la idea de que es realizado con el ánimo de
beneficiar a alguien
10.2 Partes:
1) Objeto: Es el desplazamiento
2) Itinerario: Camino a seguir por el transportista
3) Flete: Precio que debe pagarse
4) Carga: Las cosas transportadas
5) Plazo: Tiempo dentro del cual debe ejecutarse el transporte, está en el contrato
- Terrestre:
*Transporte de cosas:
● Carta de porte: Es el título legal del contrato entre el cargador y el porteador. La carta
de porte es representativa de carga transportada y a su legítimo portador se le otorga
el derecho de disponer de esas mercaderías durante el traslado
● Guía: Constituye para el cargador un recibo de carga y posee el mismo contenido que
la carta de porte, por lo que los efectos de la prueba de la propiedad de la carga
transportada es la misma
*Transporte de personas:
- Marítimo:
- Aereo:
● Carta de porte aéreo: Es el título legal del contrato entre remitente y transportador,
debe expresar que se traslada en el transporte aéreo
Plazos:
Responsabilidad por mora: El transportista recibe menos o pierde parte del flete
10.4 Transporte combinado y sucesivo: Cuando se usan distintos medios de transporte para
transportar un mismo producto
La intervención de varios transportadores puede ser necesaria para mercaderías que recorren
grandes distancias
10.5 Transporte multimodal: Una sola operación comercial que encierra 2 o más modos de
transporte con una sola persona que asume la responsabilidad del transporte
Partes:
❖ Operador de transporte multimodal: Persona que puede ser o no el porteador que
celebre un contrato de transporte multimodal asumiendo la responsabilidad por el
cumplimiento del contrato
❖ Transportador o porteador efectivo: Toda persona que realiza el total o parte del
transporte de mercaderías en virtud del contrato multimodal
❖ Depositario: Persona que recibe la mercadería para su almacenamiento en el curso
de ejecución del contrato de transporte multimodal
❖ Expedidor: Persona que celebra el contrato multimodal con el operador de transporte
multimodal, encomendando el transporte de mercaderías
❖ Consignatario: Persona facultada para recibir las mercaderías
❖ Destinatario: Persona a quien se le envían las mercaderías
Documentos:
Locación de buques: Contrato por el cual una parte se obliga, mediante el cobro de un precio,
a conceder a la otra el uso y goce de un buque, por un tiempo determinado, transfiriéndole la
tenencia. El contrato debe estar inscripto en el registro nacional de buques
Fletamento de buques: Contrato por el cual el fletante (armador) pone a disposición del
fletador la navegación del buque y los servicios de la tripulación, para realizar la traslación
marítima de cosas o personas
Locación de aeronaves: Contrato por el cual el propietario cede la tenencia a un locatario que
paga un precio por ello. Adquiere la tenencia y realiza los viajes bajo su dirección y
responsabilidad. El locador queda ajeno a la gestión técnica y comercial de la aeronave, que es
efectuado en nombre y por cuenta del locatario
Fletamento de aeronaves: Contrato por el cual el fletante pone a disposición del fletador la
capacidad útil de una determinada aeronave y los servicios de la tripulación, ya sea por un viaje
o por un cierto tiempo, reservándose la conducción técnica del aparato y control de la
tripulación
UNIDAD 11
11.1 Garantías: Seguridades que exige el prestamista para asegurarse el cumplimiento de una
obligación o pago de una deuda. Es una obligación accesoria mediante la cual se asegura la
ejecución de la principal
Caracteres:
● Accesoria
● Subsidiaria: En el caso de la fianza pura y simple, la obligación contraída por el fiador
sólo puede hacerse efectiva cuando ha sido inutil la exclusión de los bienes del deudor.
Esta característica desaparece en el caso de fianza solidaria o con la cláusula principal
pagador
● Consensual
● No formal
● Conmutativo
● Unilateral y gratuito
● Bilateral y oneroso: Si el acreedor paga al fiador un precio para que otorgue una fianza
Clases de fianza:
★ Fianza simple: El fiador goza de los beneficios de excusión de los bienes del deudor y
de división de la deuda si son varios fiadores
★ Fianza solidaria: Cuando se convenga expresamente o cuando se renuncia al beneficio
de excusión, quedando el acreedor facultado para demandar y ejecutar directamente
los bienes del fiador
Codeudor solidario:
1. Principal pagador: Quien se obliga como tal será considerado deudor solidario, ya no
es un fiador solidario pues su relación no es accesoria, es principal
2. Fianza general u ómnibus: Puede garantizar obligaciones presentes o futuras e
indeterminadas con un máximo de 5 años siempre y cuando se establezca el monto
máximo por el que se obliga el fiador
Extinción de la fianza:
Causales de extinción:
Caracteres:
● Nominado
● Consensual
● Accesorio
● No formal
● Bilateral
● Indivisible
● Gratuito
Ejecución de la prenda: El acreedor puede disponer la venta de las cosas empeñadas ante el
incumplimiento del deudor para cobrar lo que le debe. Está venta sigue el procedimiento
ejecutivo (subasta pública) salvo que el contrato prendario disponga otro modo de realizar la
garantía. Si la prenda consiste en valores negociables en bolsas o mercados públicos, la venta
puede hacerse en la forma habitual en tales mercados al precio de cotización
11.4 Prenda con registro o sin desplazamiento: Derecho a favor de un acreedor, mediante la
inscripción registral, para garantizar cualquier clase de obligación, recayendo sobre cosas
muebles del deudor o de un tercero
Caracteres:
➔ Consensual
➔ Formal
➔ Unilateral
➔ Accesoria
➔ Generalmente onerosa
Clases de prendas:
11.5 Warrants: Garantía en inglés. Título valor que documenta el derecho real de prenda sobre
artículos depositados en un almacén fiscal o particular. Se utiliza para obtener créditos, ya que
puede entregarse como garantía del pago de una obligación. Sirve como garantía porque para
retirar la mercadería del depósito fiscal se necesita el certificado de depósito (acredita la
titularidad de las mercaderías, se lo queda la empresa) y el warrant
Ejecución: El acreedor del warrant deberá pedir, dentro de los 10 días de vencimiento, la venta
en remate público de la mercadería afectada. El pedido se hará al administrador del depósito
Caracteres:
11.7 Cesión de créditos en garantía: Una persona (cedente) se obliga a transferir a la otra
(cesionario) el derecho que posee contra su deudor, entregandole al cesionario el título del
crédito
Caracteres:
➔ Nominado
➔ Formal
➔ Bilateral
➔ Oneroso
UNIDAD 12
12.1 Operación bancaria: Aquellas operaciones de crédito practicadas por el banco de
manera profesional como intermediario en el mercado de dinero
Es una operación comercial por el hecho de que una de las partes es una entidad financiera, la
cual realiza actividad económica organizada
Caracteres:
Clasificación:
Fuentes del derecho bancario: CN, CCyC, ley de entidades financieras (ley n° 21526),
circulares del BCRA, costumbre y jurisprudencia
Son:
1. Bancos comerciales
2. Bancos de inversión
3. Bancos hipotecarios
4. Compañías financieras
5. Sociedad de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles
6. Cajas de crédito
Atribuciones:
a) Comprar y vender a precios de mercado títulos públicos, divisas y otros activos financieros
❖ Llamado de atención
❖ Apercibimiento
❖ Multa
❖ Inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria
❖ Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse en cargos de las entidades
comprendidas en la ley 24144
❖ Revocación de la autorización para funcionar
Los incisos 1 y 2 sólo serán recurribles por revocatoria ante el presidente del BCRA
Planes de saneamiento: La entidad que no cumpla con las disposiciones de la ley 24144 o
con las respectivas normas dictadas por el BCRA deberá presentar un plan de regularización y
saneamiento en los plazos y condiciones que establezca el BCRA (no mayor a 30 días). A falta
de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento
facultará al BCRA a resolver la revocación de la autorización para funcionar como entidad
financiera
Debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable
d) Las propias entidades para casos especiales, previa autorización expresa del Banco Central
de la República Argentina
12.4.2 1- Operaciones activas: El banco o entidad financiera brinda asistencia crediticia tanto
para el consumo como para la inversión a cambio de intereses. Clases:
12.4.3 2- Operaciones pasivas: El banco o entidad financiera capta fondos de los ahorristas o
clientes a cambio de una retribución del capital más una tasa de interés. Clases:
Cuenta corriente: Contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente los
créditos y débitos manteniendo un saldo actualizado y en disponibilidad del cliente
Son movilizados mediante tarjetas de débito y cheques
Caracteres:
I. Bilateral
II. Consensual
III. De ejecución diferida: Las partes extienden en el tiempo el cumplimiento de la
prestación
IV. Gratuito u oneroso
V. Nominado
VI. Contrato por adhesión
El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o
cualquier otra clase de garantía
a) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con anticipación de 10 días,
excepto pacto en contrario
Caracteres:
● Bilateral
● Consensual
● Nominado
● Oneroso
● Conmutativo
● De tracto sucesivo
● Principal
12.5.2 2. Factoring: Una parte otorga un precio en dinero determinado y se obliga a adquirir
todos o una porción de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes y se encarga del
cobro de ellas, y si así se pacta asume el riesgo de posible insolvencia del deudor
Partes:
El cliente-usuario que tiene a su favor facturas o créditos a corto plazo (máx 90 días) y
necesita de liquidez inmediata para su operatoria
Caracteres:
➔ Bilateral
➔ Oneroso
➔ Consensual
➔ Conmutativo
➔ No formal
➔ De ejecución inmediata
➔ Nominado
12.5.3 3. Underwriting: Una entidad financiera refinancia a una entidad emisora de valores
mobiliarios (SA) la emisión de títulos valores, con o sin garantía, en forma parcial o total y se
compromete a colocarlos en el mercado
Caracteres:
➢ Bilateral
➢ Consensual
➢ Innominado
➢ Aleatorio
➢ No formal
- Compromiso parcial: La entidad financiera se obliga a refinanciar los títulos valores que no
haya podido colocarlos directamente la entidad emisora vencido un plazo estipulado
Partes:
Caracteres:
● Consensual
● Bilateral
● Nominado
● Formal
● Oneroso o gratuito
Clases:
12.5.5 5. Confirming: Servicio administrativo-financiero por el cual una empresa encarga a una
entidad financiera todos los aspectos relativos a la gestión del pago a sus proveedores. De esta
forma, el cliente logra pagar las facturas antes de la fecha de vencimiento y no se daña la
relación con su proveedor
Caracteres:
● Consensual
● Innominado
● Conmutativo
● Bilateral
● Oneroso
● No formal
Partes:
Clases:
12.6.1 Noción: Son operaciones atípicas y complementarias en las cuales los bancos no dan ni
reciben créditos, solo prestan algún servicio. Clases de noción:
12.6.2 1. Servicio de caja de seguridad: Contrato bancario autónomo por el cual el banco
cede a un cliente por un plazo determinado el uso de una caja de seguridad en un lugar
vigilado en el banco con la finalidad de que el cliente guarde allí bienes a cambio del pago de
una suma de dinero generalmente mensual. El cliente tiene derecho a usar la caja en horario
bancario y para eso solo existen 2 llaves, una en su poder y otra en el banco, necesitandose
las 2 para su apertura. El prestador de la caja de seguridad responde frente al cliente por daños
Caracteres:
A. Autónomo o principal
B. Consensual
C. Oneroso
D. Bilateral
E. Conmutativo
F. Nominado
G. De ejecución continuada
H. Formal
I. Adhesión
J. Personal
K. Intransferible
Caracteres:
➔ Bilateral
➔ Consensual
➔ Conmutativo
➔ Innominado
➔ Principal
12.6.4 3. Custodia de títulos: Contrato de depósito por el cual el banco recibe títulos valores
de una persona con la obligación de guardarlos y restituirlos, cobrando una comisión a cambio.
El banco administra dichos títulos y los mantiene en su poder hasta su vencimiento o que el
cliente decida su negociación. Gestiona dichos títulos dándole al depositante los intereses o
dividendos que generen. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe
cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al
momento en que debe hacerse la devolución
Caracteres:
01. Bilateral
02. Consensual
03. Conmutativo
04. Innominado
05. Principal
UNIDAD 13
13.1 Seguro: Contrato por el cual una de las partes (asegurador) se obliga por una prima a
indemnizar a otra (asegurado) de una pérdida o daño de la privación de un lucro esperado
causados por algún acontecimiento incierto. Estas pérdidas o daños son aquellas que generan
un perjuicio o una disminución patrimonial o económica
Evolución histórica:
1. Edad antigua: Las caravanas que cruzaban la antigua Babilonia estaban sometidas a
robos, cuyos daños eran soportados entre los viajantes y dueños de las mercancías.
Se repartían los riesgos creando seguros contra saqueos. También existían
asociaciones de artesanos que mediante el pago de una cuota aseguraban sus propios
funerales
2. Edad media: Aparecen asociaciones de defensa recíproca y religiosa contra los
desbordes del Señor Feudal, que luego formarían las corporaciones
3. Siglo XIV: Aparecen los primeros contratos de seguros marítimos, que luego
evolucionaron hasta los seguros de vida
4. Año 1796: Creación de una compañía aseguradora de riesgos marítimos y terrestres
propuesta por Belgrano en Argentina
5. Año 1886: surgen seguros contra incendios, debido al gran incendio producido en
Londres
6. Siglo XIX: Aparecen contratos de seguro de transporte a caballo, ferroviario,
accidentes industriales
7. Fines del siglo XIX: Con el desarrollo de la estadística se llega al seguro actual y se
crean las compañías comerciales, cooperativas y mutuales de seguros
8. Actualidad: No hay empresa, trabajo o contrato, que no contrate un seguro
Caracteres:
❖ Bilateral
❖ Consensual
❖ Aleatorio
❖ Oneroso
❖ De ejecución continuada
❖ De adhesión
13.2 Empresa de seguro y control estatal: El asegurador debe ser una empresa. La
superintendencia de seguros de la nación (SSN) se crea para controlar el funcionamiento del
mercado de seguros
Características:
1) Constitución legal: De acuerdo con las leyes generales y las disposiciones de la ley
2) Objeto exclusivo: Efectuar operaciones de seguro, pudiendo disponer y administrar sus
bienes en inversiones y reservas
3) Capital mínimo: Tienen que demostrar la integración total del capital mínimo requerido
fijado por la autoridad de control
4) Expongan los balances de los últimos 5 ejercicios de la casa matriz, cuando se trate de
sociedades extranjeras
5) Duración: Que tengan la duración mínima requerida según la naturaleza de la rama
(seguro de daños o seguro de personas)
6) Planes: Confeccionar planes de seguros
7) Convivencia de mercado: Determinada por la SSN
8) Autorización: Deben inscribirse en el registro público
Función del ente de control: La SSN es un ente autárquico con autonomía funcional y
financiera en jurisdicción del ministerio de hacienda y finanzas. Su función es asegurar y
preservar la capacidad económica-financiera de las empresas aseguradoras para cumplir con
sus prestaciones y tutelar el mercado asegurador
Poder de policía: Puede iniciar acciones judiciales y actuar en cualquier clase de juicio como
actor o demandado
Cesión de carteras: Acuerdo mediante el cual una entidad aseguradora (cedente) cede a otra
(cesionaria) la totalidad de sus contratos de seguros vigentes (cesión total) o solo una parte de
estos (cesión parcial). La fusión de aseguradores o la cesión total o parcial de cartera requiere
la autorización de la autoridad de control. La cesión total o parcial de cartera solo puede
hacerse a aseguradores establecidos en el país
La principal diferencia entre estos dos agentes es el poder de representación que la empresa
aseguradora puede otorgarles. Los bancos suelen ser agentes institorios con el fin de poder
captar más clientes
13.4 Contrato de seguro: Cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a
resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Será nulo si al
tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que
se produjera
Partes:
Caracteres:
I. Consensual
II. Oneroso
III. Bilateral
IV. De ejecución continuada
V. De adhesión
VI. No formal
VII. Aleatorio
Elementos:
★ Riesgo: Eventualidad de que suceda un hecho futuro e incierto del cual podría
derivarse un daño para el interés del asegurado
★ Interés asegurable: Cuando un bien susceptible de valorización patrimonial ligado a
una PH o PJ se halla afectado por un riesgo que puede perjudicarlo, se dice que el
interés es asegurable (vida, casa, auto)
★ Objeto: Serán todas las clases de riesgo salvo los prohibidos por ley
★ Prima: Precio que percibe el asegurador por el riesgo asumido. Es la principal
obligación del tomador
★ Póliza: Documento que contiene las condiciones del contrato de seguro
Clasificación de seguros:
1. Clasificación general:
a) Seguros de daños patrimoniales
b) Seguros de personas
2. Según el tipo de empresa:
a) Comerciales
b) Solidarios (cooperativas y mutuales)
3. Según su extensión:
a) Total: Todos los riesgos
b) Parcial: Ciertos riesgos estipulados por las partes
La póliza: Instrumento privado que prueba la existencia del contrato de seguro, presume la
perfección del contrato. Tiene 2 partes: Condiciones generales (causales de exclusión de
cobertura, pueden ser convencionales o legales) y condiciones particulares (datos de las partes
y el riesgo cubierto)
Hay 2 tipos:
● Reticencia no dolosa: Es sin mala fe, sin intención. Cuando es alegada dentro de los
3 meses el asegurador puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con
deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero
estado de riesgo
● Reticencia dolosa: Es dolosa o de mala fe. El asegurador tiene derecho a las primas
de los periodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o
falsa declaración
Caracteres: Si el siniestro ocurre dentro del plazo de los 3 meses, el asegurador no adeuda
prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida
Noción de siniestro: Un siniestro es un accidente o daño que puede ser indemnizado por la
aseguradora, si está amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo
del asegurador. El asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la
información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. El
asegurador debe pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la información. La omisión
(silencio) implica aceptación
Régimen legal del reaseguro: En nuestro país el reaseguro fue ejercido monopolicamente por
el Instituto Nacional de Reaseguro (INDER) que actuaba como regulador en todas las normas,
salvo las del crédito y caución y crédito a la exportación. Nació en 1952 y operó como entidad
reaseguradora estatal monopólica. Todas las empresas nacionales como extranjeras del país
debían reasegurar los contratos con esta. En cuanto al régimen actual, el INDER desapareció y
el en mercado argentino. El reaseguro quedó en manos de reaseguradores privados, y se
puede elegir entre compañías nacionales o extranjeras
UNIDAD 14
14.1 Derechos industriales: Conjunto de disposiciones que reglamentan las relaciones de la
actividad industrial (transformación física o química de los productos)
Derechos de invención: Derechos que poseen los autores de nuevos inventos en todos los
géneros de la industria que le confieren exclusividad de explotación por el tiempo y bajo las
condiciones expresadas en la CN
Vigencia: La patente tiene una duración máxima de 20 años improrrogables contados desde la
presentación de la solicitud, una vez vencida pasa a ser de dominio público
Debe ser solicitada por el inventor o por representantes ante la administración de patentes
del instituto nacional de propiedad industrial (INPI). El autor tiene que presentar: Solicitud de
patente, documento que lo identifique, descripción, planos, dibujos y constancia de
pago de los derechos de patentamiento
Obligación de explotar: El titular de la patente está obligado a explotar la invención dentro del
territorio argentino. Esta explotación comprenderá la producción, distribución y comercialización
en forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional. Si:
Cualquier persona podrá solicitar ante el INPI autorización para usar la invención, salvo que
estos supuestos hayan ocurrido por fuerza mayor
14.2 Marcas de fábrica: Son aquellos signos impresos aplicados a los productos para
distinguirlos de sus similares. Tienen 2 requisitos, originalidad y novedad, que son para no
confundir las marcas con marcas de otras fábricas. La solicitud de registro se presenta ante la
dirección nacional de propiedad industrial (DNPI)
14.3 Modelos y diseños industriales: Ambos contemplan motivos estéticos, en cambio las
patentes contemplan aspectos técnicos. Duran 5 años y son renovables por 2 períodos
consecutivos. Se inscriben ante la DNPI
Modelos industriales: Objetos que sirven para la fabricación de un producto definidos por su
estructura o representación (ej maqueta)
14.5 Transferencia de tecnología: Actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto
principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas
domiciliadas en el exterior a favor de PHoJ domiciliadas en el país
Los contratos celebrados entre una empresa local y una extranjera deberán ser sometidos a la
aprobación del instituto nacional de tecnología industrial (INTI). Existen 2 tipos de
contratos:
★ De cooperación técnica: Si una empresa está más adelantada que otra, la primera
instruirá a la segunda. También puede haber cooperación recíproca
★ De asesoramiento técnico: Enseñanza a técnicos argentinos que han adquirido
máquinas en el extranjero
Contrato de licencia: Aquel por el cual el titular de una patente (licenciante) autoriza a la otra
parte (licenciatario) a usar o explotar industrialmente su invención sin transferirle la titularidad
de la misma a cambio de una regalía
Caracteres:
A. Consensual
B. Conmutativo
C. Bilateral
D. Oneroso
E. No formal
F. De tracto sucesivo
G. Principal
Contrato de know-how: Cuando una parte (titular) se obliga, a cambio de una regalía, a
transmitir a la otra (usuario) información continua sobre fórmulas, reglas y conocimientos
técnicos no patentados para obtener un producto logrado como fruto de un proceso de estudio,
experiencia e investigación, por lo que su autor desea mantenerlo en secreto. El usuario puede
utilizar el conocimiento adquirido por un tiempo determinado
Caracteres:
➢ Innominado
➢ Consensual
➢ Conmutativo
➢ Bilateral
➢ No formal
➢ Oneroso
➢ De tracto sucesivo
➢ Principal
Caracteres:
★ Innominado
★ Consensual
★ Conmutativo
★ Bilateral
★ Oneroso
★ No formal
★ De tracto sucesivo
★ Principal
UNIDAD 15
15.1 Títulos valores: Incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y
otorgan a cada titular un derecho autónomo / Documento que otorga un derecho autónomo que
se adquiere mediante una prestación
Caracteres:
Clasificación:
15.2 Letra de cambio: Documento mercantil que, por medio de su emisión, el librador o
girador ordena al librado o girado que abone un determinado monto de dinero al tomador o
beneficiario o a quien este designe dentro de un plazo determinado / Orden escrita impulsada
por un sujeto (librador o girador) para que otro (librado o girado) pague una cierta cantidad
de dinero a un tercero (tomador o beneficiario) en un plazo determinado
Caracteres:
★ Abstracto
★ Necesario
★ Formal
★ A la orden por excelencia: Se transmite por endoso
★ Literal
★ Dispositivo
★ Individual
★ Autónomo
Partes:
Clases de endoso:
★ Endoso en propiedad: Transmite la propiedad del título y todos los derechos que el
documento representa
★ Endoso en procuración o al cobro: No transfiere la propiedad del título, únicamente
los derechos de este. Se usa para que el endosatario se encargue de efectuar el cobro
para que luego se lo de al endosante o beneficiario cuando este no puede
★ Endoso en garantía: No transfiere la propiedad
★ Endoso en blanco: Se presupone un endoso en propiedad
Obligados cambiarios:
• Obligados principales: En primer lugar, los aceptantes (quienes han prometido el pago del
documento en forma directa)
• Obligados accesorios: Avalista, ya que queda obligado en los mismos términos que aquel por
quien otorgó el aval
15.3 Pagarés: Título valor abstracto por el cual una persona (librador) promete
incondicionalmente pagar una cierta suma de dinero a otra (tomador o beneficiario) en el
lugar y fecha indicada
Caracteres:
➔ Literal
➔ Autónomo
➔ Abstracto
➔ Unilateral
➔ Obligatorio
➔ Necesario
➔ Promesa de pago directa
Clases:
Efectos: Constituir en mora al deudor, siendo responsable de los intereses moratorios y gastos
para el cobro
15.4 Aval: Es una garantía personal por la cual un tercero (avalista) garantiza el pago de la
letra de cambio o pagaré, en forma total o parcial. Su función principal es garantizar el
cumplimiento de la obligación cambiaria
Caracteres:
• Literalidad: El aval confiere al tenedor del título valor un derecho literal contra el avalista. En
consecuencia, no se puede exigir del avalista nada más que lo que consta en el título valor
• Abstracto
15.5 Factura de crédito: En todo contrato en que alguna de las partes está obligada en virtud
de aquel, a emitir factura deberá emitirse, junto con la factura, un título valor denominado
"factura de crédito"
Caracteres:
● Literal
● Autónomo
● Abstracto
● Formal
● Endosable
16.6 Cheque: Orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene
fondos depositados a su orden en cuenta bancaria o con autorización para girar en descubierto
Partes:
Clases de cheques:
➢ Cheque corriente o común: Son los cheques que se pueden cobrar desde su
emisión, actualmente es nulo
➢ Cheque de pago diferido: Es una orden de pago que se se hace efectiva o se cobra
en una fecha determinada (máximo 360 días)
15.6.1 Revocación del cheque: Declaración de voluntad del librador para dejar sin efecto la
orden de pago dirigida al girado y solo puede atenderse la misma una vez que se venza el
plazo del cheque
Si no hubiese revocación, el girado podrá abonarlo después del vencimiento del plazo,
siempre que no hubiese transcurrido más de otro lapso igual al plazo
15.6.2 Falta de pago del cheque: El portador debe dar aviso de la falta de pago a su
endosante y al librador, dentro de los 2 días hábiles bancarios inmediatos siguientes a la
notificación del rechazo del cheque
Cada endosante debe, dentro de los 2 días hábiles bancarios inmediatos al de la recepción del
aviso, avisar a su vez a su endosante, indicando los nombres y direcciones de los que le han
dado los avisos precedentes, y así sucesivamente hasta llegar al librador
Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador.
El portador tiene derecho de accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente,
sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron. El mismo derecho pertenece a quien
haya pagado el cheque
Modalidades de cheques:
15.7 Ejecución: Acciones cambiarias: Son las distintas maneras de accionar que tiene el
tenedor de un título valor ante el incumplimiento de pago
Prescripción plazos: Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosante y
avalista prescriben al año desde el vencimiento del plazo para la presentación. En el caso de
cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha de rechazo por el girado, sea a la
registración o al pago