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Derecho Comercial

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UNIDAD 1

1.1 Derecho comercial: Origins


En la antigüedad, a pesar de haberse desarrollado numerosas transacciones de carácter comercial,
no hubo un derecho mercantil. Si aparecen disposiciones aisladas cuyo carácter comercial era
innegable, a saber:
- Cód. de Hamurabi: normas sobre el préstamo con interés, el contrato de depósito, el de
comisión, sociedades, y otras
- China: normas referidas a la contabilidad
- Grecia: normas sobre derecho marítimo
- Roma: normas sobre contratos que se aplicaban al comercio y al transporte (fundamentalmente
el marítimo), y acerca de un derecho de marcas aplicables a los productos

El derecho comercial nace y se afirma como derecho autónomo durante la edad media

Evolución:

1) EDAD MEDIA – NACIMIENTO (S XII/XIII): Con la caída del imperio romano comienza la edad
media y hay un resurgimiento del comercio impulsado por las grandes ciudades,
fundamentalmente aquellas ubicadas junto al mar (Génova, Venecia, Pisa, Florencia, Brujas), ya
que la forma de comerciar era por vía marítima
Aparecen las ferias y mercados, que congregaba a mercaderes y artesanos para realizar
intercambios. Esto brindó mayor seguridad al intercambio y favoreció su aumento
Dentro de estas ferias y mercados se generaban conflictos, lo cual impulsó a la creación de
Estatutos de carácter consuetudinario (basado en las costumbres comerciales de la época)
Además, esta nueva burguesía (comerciantes, artesanos y banqueros) necesitaba, para
consolidar su poder económico, de nuevas normas puntuales y especiales que se apliquen
exclusivamente a ellos. Entonces se organizan en Corporaciones, y dentro de ellas dictan
Estatutos, es decir sus propias normas, apartándose del derecho común. Que es donde nace
el Derecho comercial como rama autónoma del derecho.

Surge conjuntamente, y para resolver estos conflictos, el Consulado, que era un tribunal a cargo
de un cónsul, que actuaba de árbitro (generalmente un comerciante con mayor experiencia) para
resolver, mediante resoluciones, los conflictos que se planteaban entre los miembros de cada
corporación

En esta 1ra ETAPA, el derecho comercial nace como un derecho DE CLASE (de los
comerciantes), un derecho SUBJETIVO que únicamente se aplica a la clase de los
comerciantes, independientemente del acto que hayan realizado

2) REVOLUCIÓN FRANCESA (1789 – Toma de la Bastilla 14/7/89): “libertad, igualdad y fraternidad”


eran los principios de la Revolución, los cuales implicaban 3 elementos fundamentales:
- Libre elección de profesiones
- Libre ejercicio de la profesión elegida
- Libre determinación de las condiciones de trabajo
No podía concebirse bajo estos principios un derecho de clases, de los comerciantes; sino
que suponían que las normas debían aplicarse de igual manera a todas las personas, lo cual
tiende a la objetivación del derecho comercial.
Simultáneamente, y como consecuencia de la revolución, surge el positivismo, donde solo era
válido aquello que se encuentra plasmado por escrito. En virtud de esto, se inicia un proceso
de codificación en los distintos Estados.
El paso decisivo lo da el código de comercio francés de 1808, el cual objetiva al comerciante
mediante el “estatuto del comerciante”, determinando quién es el sujeto sometido a esta ley y
plasmándolo en el “acto de comercio”, es decir, a través de una enumeración de actos “de
comercio” se determinaba a los sujetos alcanzados por dicho Código
En esta 2da ETAPA, se OBJETIVA el derecho comercial, dejando de ser un derecho aplicaba a
una clase de personas, para ser aquel que regula determinados actos, los ACTOS DE
COMERCIO, sin importar la naturaleza de la persona que los realiza

3) DERECHO COMERCIAL COMO DERECHO DE LA EMPRESA:


El Código de Comercio se dedicaba principalmente al comerciante individual, pero la actividad
económica lo excedía, ya no era aislada, sino que se realizaba mediante una organización
empresaria
Se abandona el criterio de delimitar la materia en función del acto de comercio, retornándose a
un criterio SUBJETIVO que hace hincapié en la EMPRESA y el EMPRESARIO, reconociendo
que este constituye hoy el eje central de la actividad económica. Y donde el derecho comercial
regula todos los aspectos de una actividad económica organizada.
Hay un impulso a favor de la unificación civil y comercial, que tiende a regular el derecho privado
en un único texto.
Esto se vuelca por primera vez en el Código Civil Italiano de 1942. Y es el criterio seguido por
nuestro CCyC

Cabe destacar que la noción de comercio desde el punto de vista económico solo se limita a la idea
de intermediación, pero desde el punto de vista jurídico incluye no solo la intermediación, sino
también la idea de fabrica y transformación de productos

En Argentina

- Primera época de la Colonia: no existía una legislación especial para el comercio 🡪 se regía por
las leyes comunes: Leyes de Castilla (1492 – 1496), Leyes de Indias (1681). Posteriormente se
aplicaron las Ord. de Colbert, que tuvieron vigencia desde 1794 cuando se creó el consulado de
Bs. As.
- 1821 Rivadavia – Normas aisladas: bancarias, de corredores y martilleros, matrícula de los
comerciantes.
- 1822: se crea la Bolsa de Comercio.
- 1853: se dicta la CN, que en su art. 67 inc. 11°) establecía el dictado de un Código de Comercio.
- 1858: Vélez Sarsfield y Acevedo elaboran el Código de Comercio, basado en el Código Francés.
(criterio objetivo🡪 art. 8 enumeración de actos de comercio)
- 1859: Buenos Aires, por entonces separada de la Confederación con motivo del puerto y las
rentas de aduana, dicta el Código de Comercio (por ley 285 de la provincia).
- 1860 Batalla de Pavón: Buenos Aires se incorpora a la Confederación.
- 1862 Mitre: se sanciona como Código de Comercio de la Nación (por ley 15 de la Nación)
- 1869: se dicta el Código Civil.
- 1889 Reforma: como el CdeC era anterior al CC, este contenía disposiciones relativas al CC,
entonces mediante esta reforma se suprimen del CdeC las normas civiles, y se modifican normas
sobre quiebras, sociedades y transporte.
- 2014/15 Unificación: CCyC

1.2 Economía y derecho: Ambas son ciencias sociales

- Economía: es la ciencia que estudia la asignación eficiente de recursos para solucionar el


problema de la escasez. Su objeto es la conducta humana motivada por la satisfacción de
necesidades
- Derecho: es el ordenamiento jurídico que asegura el orden. Su objeto es la norma jurídica

Hay una influencia recíproca entre ellas:


- Hay fenómenos económicos que, de no existir restricciones legales se desarrollarían de una
determinada forma, y que resultan perturbados por la influencia de esas normas que presionan
sobre ellos
- Y a la inversa, determinadas actividades económicas exigen la intervención del Estado y
provocan el nacimiento de normas jurídicas que las regulen

Derecho económico: El conjunto de normas que regulan en el ámbito del derecho público y privado
la política económica adoptada por un país en un momento determinado

Hoy en día, este derecho económico y esta relación entre derecho y economía, se manifiesta
fundamentalmente en 3 leyes:

- Ley de lealtad comercial: sanciona las prácticas desleales dentro de la competencia.


- Ley de defensa de la competencia: busca que los mercados funcionen con una competencia
efectiva, prohibiendo o sancionando conductas que restrinjan la competencia.
- Ley de defensa del consumidor: se integra con las 2 anteriores. Busca corregir la falla del
mercado en la desigualdad de información entre usuario/consumidor y proveedor, exigiéndole
mayor información a este último

1.3 Fuentes del derecho:

La fuente formal es la norma jurídica / donde surgen las normas con contenido obligatorio. Incluye a
la ley y a los usos y costumbres, cuando la ley expresamente lo permite

La fuente material es la que le da contenido a la norma. surge de la realidad social. Incluye a la


jurisprudencia (fallos emitidos por la justicia y que fijan precedentes), la doctrina (opiniones de los
autores jurídicos), la analogía (analiza cómo se trató una situación equivalente y le da solución a un
caso en función de ello) y las leyes extranjeras

Jerarquía de las fuente

1) Leyes (CN+Trat🡪CCyC+leyes inc.)


2) Leyes extranjeras ratificadas
3) Costumbre
4) Usos
5) Jurisprudencia
6) Doctrina

Interpretación: Significa desentrañar y precisar el contenido de la norma jurídica formulada en


ella y delimitar su alcance

Puede ser considerada desde 3 puntos de vista:

1) Desde los sujetos que la realizan

a. Doctrinaria: Juristas
b. Judicial: Jueces
c. Legislativa o auténtica: Legislador u órgano que la dictó

2) Desde los resultados a los que llega

a. Declarativa: El contenido objetivo del juicio enunciado en la proposición jurídica


coincide con su formulación verbal. Hay coincidencia entre lo escrito por el legislador y
la voluntad del mismo
b. Extensiva: El intérprete descubre que la proposición jurídica, a pesar de su redacción
aparentemente limitativa, enuncia un juicio cuyo contenido objetivo que excede los
límites de su formulación verbal. Se considera que el contenido de la ley es más amplio
de lo realmente escrito
c. Restrictiva: Limita el contenido de la norma, cuando su expresión comprende un
ámbito de aplicación más extenso del que en rigor corresponde a su finalidad. Se
interpreta que el contenido de la ley escrito es más amplio al realmente deseado por el
legislador

3) Desde los medios que utiliza

a. Gramatical: La interpreta mediante el sentido literal de las palabras en ella


b. Lógico: Tiene 2 métodos, exegético (interpreta la voluntad del legislador al momento
de sancionarla) y dogmático (interpreta la norma dentro de una estructura lógica
objetiva)

En el CCyC:

Art. 2: Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus
finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre
derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el
ordenamiento.

- sus palabras: refiriéndose a la interpretación gramatical, que deberá coexistir con los
elementos “lógico”, “histórico” y “sistemático”
- sus finalidades: refiriéndose al espíritu de la ley (desentrañar el fin que busca lograr),
dejando de lado la intención del legislador, y considerando las finalidades objetivas del
texto en el momento de su aplicación
- leyes análogas: se incluyen como criterio de interpretación, y la Comisión agrega que
dicha inclusión tiene “particular importancia en supuestos de discrepancias entre la ley
análoga y la costumbre, algo común en contratos comerciales”
- principios y valores jurídicos: buena fe, moral y buenas costumbres
- tratados sobre DDHH: alude al espíritu adoptado por el CCyC (adecuación del derecho
civil y comercial al derecho supranacional de los derechos humanos y la CN)
- de modo coherente con todo el ordenamiento: refiriéndose a la interpretación dogmática, al
elemento “sistemático”. Para la Comisión, “permite superar la limitación derivada de una
interpretación meramente exegética y dar facultades al juez para recurrir a las fuentes
disponibles en todo el sistema”

1.4 ARGENTINA:

● 1987 intento de unificación, que consistía en:

1°) separar del CdeC toda la legislación incorporada al CC 🡪 quedó un CdeC muy chico
2°) derogar el CdeC que quedaba
3°) modificar el CC para acoger en él lo que había que salvar del CdeC y la legislación especial
4°) modificar el CC y algunas leyes especiales para adecuarlas al momento histórico.
El mismo fue aprobado por ambas cámaras del Congreso , pero luego vetado por el PEN en
1991 (lo veta Menem por consejo de Cavallo, ya que este CC reconocía el sistema de
indexación – época de la convertibilidad-)

● 1998 intento de unificación que no alcanzó instancias legislativas


● 2014 Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1° de
agosto del 2015:
● Opta por la unificación legislativa, aunque esta es parcial y se concreta básicamente en
la teoría general de las obligaciones y los contratos, y en la inclusión en el cuerpo del
código de algunos contratos típicos que serían considerados mercantiles (franquicia,
fideicomiso, leasing, factoraje, concesión, agencia, contratos asociativos y contratos
bancarios), muchos atípicos hasta la sanción del CCyC.
● Introduce reglas generales en materia de títulos de crédito; y regula los contratos “de
consumo” y el contrato de “arbitraje”.
● No define la materia mercantil, omite la definición de comerciante (hay una cierta
sensación de subjetividad), desaparece la regulación de los agentes auxiliares del
comercio y suprime la noción de acto de comercio, que siempre ha estado en el centro
de la definición del derecho comercial. (desaparece el ESTATUTO DEL COMERCIANTE)
Además, dicha noción no se sustituye por ninguna otra que defina lo que es comercial, a pesar de
que en numerosos artículos se hace referencia a la empresa y a la actividad comercial.

● Si bien se reemplaza la noción de comerciante por la de empresario, no hay


ningún “estatuto del empresario” que reemplace al derogado Estatuto del Comerciante,
estableciendo los derechos y obligaciones de esta nueva figura.
● También desaparece el RPC, que pasa a denominarse “Registro Público” a secas.
● No deroga a las leyes comerciales que reemplazaron a los libros tercero y cuarto del
viejo CdeC (ley de navegación y ley de concursos y quiebras), y mantiene todas las
leyes “incorporadas” y “complementarias” del CdeC derogado.
● Regula a la contabilidad, la rendición de cuentas, la representación, los contratos
comerciales típicos, las reglas de interpretación y al valor de los usos y costumbres en
forma similar al antiguo CdeC

UNIDAD 2

2.1 y 2 Empresa: Es una noción estrictamente económica

● Los economistas la definen como una organización de producción de bs y sc


destinados a ser vendidos con la esperanza de realizar beneficios
● La actividad de organización de los factores de producción con el fin de producir bs y
sc y así obtener una ganancia

Empresa y hacienda:

La empresa es una cosa inmaterial y abstracta consistente en la actividad de organización

La hacienda es el conjunto de bienes organizados para la explotación de la empresa / conjunto


de bienes valuables que hay en un inventario

Empresa y empresario:

La empresa es la actividad de organización de los factores de producción, es algo inmaterial

El empresario es quien crea la empresa, la organiza, la explota, aprovecha sus beneficios y


soporta sus pérdidas, es el titular de la empresa. Puede ser PH o PJ

PJ (art 141): Todos los entes a los cuales el orden jurídico les confiere la aptitud para adquirir
derechos y contraer obligaciones para que pueda cumplir con su objetivo y fines de su creación

PJ públicas (art 146):


● El Estado Nacional, Provincias, CABA, municipios, entidades autárquicas
● Organizaciones a la cuales el Derecho Internacional reconozca como tales
● Iglesia Católica

PJ privadas (art 148): Sociedades, sociedades civiles, simples asociaciones, fundaciones,


mutuales, cooperativas, consorcios de propiedades horizontales

Empresario y artesano:

Fontanarrosa: El artesano es la persona que tiene habilidad para un oficio manual o mecánico.
Es un pequeño empresario que solo se distingue por matices cuantitativas

La empresa y el empresario en el NCCyC: El empresario es el centro del código. Esto se


desprende del art. 320 el cual refiere a los obligados a llevar contabilidad, “quedan obligados
todas las PJ Privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son
titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios
(…)”

Empresa: Lo inmaterial

Empresario: La persona / el titular (PH o PJ)

Hacienda: Bs con los que se trabaja

Empresa civil, agraria y laboral:

Civil: Cuando se juntan varios profesionales (profesiones liberales) para desarrollar su


actividad en forma organizada

Laboral: Sociedades de cualquier tipo en la que la mayoría del capital es propiedad de los
trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa. Son PJ,
deben tener 3 o más socios y pueden tener trabajadores contratados no socios pero las horas
laboradas por ellos no pueden ser superiores al 15% de las horas por año laboradas por los
socios

Agraria: la venta de productos agrarios tiene la forma de empresa cuando se le agrega algún
tipo de proceso de transformación en los propios productos, lo cual implica una actividad de
organización

Esquema de protección de la empresa: Se busca que las empresas subsistan ya que son la
principal fuente generadora de riquezas y de trabajo, siendo un elemento importante para la
economía de un país. Por lo tanto, el derecho comercial busca alentar la creación y desarrollo
de empresas a través de normas que las protegen

- Ley General de Sociedades (LGS):


▪ art. 100 establece la conservación de la sociedad, que es la titular de la empresa
▪ art. 94 establece las causas de disolución de la sociedad; en caso de duda sobre estas
causas, se decide a favor de la existencia de la sociedad
- Ley de Concursos y Quiebras (LCyQ):
▪ Concurso preventivo o convocatoria de acreedores: el empresario denuncia que está en
cesación de pago, convoca a los acreedores y les pide espero y/o quita y así evita que esa
fuente de trabajo desaparezca
▪ Salvataje empresario (“cramdown”): S.A. o S.R.L. cuyo concurso preventivo fracasa,
entonces se abre un periodo de 30 días para que cualquier persona proponga a los
acreedores una fórmula para reorganizar la empresa (una propuesta de salvataje), si los
acreedores aceptan, la empresa se salva en manos de otro empresario
▪ Continuación de la explotación de la empresa: aun después de declarada la quiebra, el
síndico debe informar al juez sobre las posibilidades o conveniencia de continuar con la
actividad de la empresa, si el juez considera que es razonable, la empresa continuara
abierta, siendo explotada por el síndico
▪ Continuación a través de la forma de cooperativas a cargo de los propios empleados

Empresa y estado: El estado puede fomentar y/o llevar a cabo ciertas actividades comerciales
o industriales con el fin del bienestar general. Al hacer esto, actúa como una persona de
derecho privado y está sujeto a la ley mercantil. Hay distintas formas:

2.4 El empresario y su marco de actuación:

Regulaciones del derecho público:

- De los empresarios entre sí:

● Ley de defensa de la competencia: Protege el interés económico general resguardando


la existencia del libre mercado. Incluye las prácticas anticompetitivas, el abuso de
posición dominante y el control de las concentraciones económicas
● Ley de lealtad comercial: Fija pautas de comportamiento a los empresarios
promoviendo la lealtad en la actividad comercial. Trata fundamentalmente 2 aspectos,
la identificación de los bienes que conforman la oferta que se le hace al mercado y la
publicidad

- De los empresarios con el mercado:

● Ley de derecho del consumidor: Protege al consumidor como el eslabón más débil del
mercado. Ninguna ley podrá empeorar la situación establecida en el código, solo
mejorarla
Regulaciones del NCCyC:

- Contratos de consumo y por adhesión:

● Ley de defensa del consumidor:

- Abuso de posición dominante: No condena la posición dominante, sino el abuso de esta

Prácticas anticompetitivas:

- Art. 1 artículo general: prohíbe los actos cuyo objeto sea limitar, restringir, distorsionar la
competencia o el acceso al mercado
- Art. 2 enumeración ejemplificativa: son prácticas restrictivas de la competencia:
a. Fijar, concertar o manipular el precio de venta
b. Establecer obligación de comercializar o producir una cantidad limitada de
bienes/servicios
c. Repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y proveedores
d. Coordinar posturas en las licitaciones/concursos
e. Dificultar o impedir la entrada de terceros al mercado

2.3 Colaboración e integración de las empresas: Cuando se origina la necesidad de


extender el campo de acción de la empresa y se organizan establecimientos secundarios. De
esta forma nacen 2 fenómenos:

➢ Irradiación exterior de la empresa: Hay una sede o establecimiento principal en


donde el empresario tiene el control de la administración de sus negocios, es donde se
centraliza su contabilidad, y hay una sucursal (establecimiento destinado a colaborar
con la explotación realizada por la sede) y/o una sucursal (es como la sucursal, pero
no tiene atribuciones para celebrar negocios ni contratos, es una mera oficina
administrativa)
➢ Concentración de empresas: Puede darse de 2 formas, la colaboración (unidad 8) y
la subordinación
- Subordinación: Se da mediante la formación de filiales, es decir, de la participación
financiera de una empresa en otra teniendo participación mayoritaria. De esta forma la
filial es una sociedad jurídicamente independiente y económicamente dependiente. La
subordinación puede ser:
★ Horizontal: Vincula a empresas que concurren en la misma fase del proceso
productivo
★ Vertical: Vincula a empresas que se complementan en las distintas fases del
proceso de producción
★ Conglomerado: Una empresa líder adquiere distintas empresas con el objetivo
de ampliar su poderío en los distintos mercados

2.5 Fondo de comercio: Conjunto de bienes tangibles e intangibles sobre los cuales recae la
actividad económica organizada del empresario. Existen 2 posturas sobre su naturaleza
jurídica, una que lo considera un todo unitario por disposición de la ley (universalidad de
derecho) y la otra lo considera un conjunto de bienes como un todo unitario por voluntad de su
titular (universalidad de hecho)
Elementos: Instalaciones, existencia de mercaderías, nombre comercial, clientela, patentes de
invención, marcas de fábrica, dibujos y modelos industriales y demás derechos derivados de la
propiedad comercial e industrial
Avío: Valor de la empresa en marcha apta para producir utilidades. Es igual al valor llave, que
representa las superutilidades futuras posibles
El fondo como objeto de relaciones jurídicas: Se da en compraventa, prenda, locación,
transmisión hereditaria, usufructo y fideicomiso

Constitución de garantías: Los derechos reales de garantía sólo pueden ser constituidos por
contrato, celebrado por los legitimados y con las formas que la ley indica para cada tipo

Embargo: Lo que puede embargarse es cada uno de los bienes que integran individualmente
el fondo

Remate (venta) judicial: La ley prevé el remate público. Debe anotarse en el Registro Público.
La transferencia puede ser privada (venta privada) o pública (remate judicial)

Transferencia del fondo de comercio: El fin de la ley es proteger a los acreedores del fondo
que, en caso de que se venda, tienen derecho a cobrar sus créditos, no tienen ese derecho los
acreedores personales del deudor

Procedimiento: Se publicará durante 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del
lugar en que funcione el establecimiento, indicándose la clase y ubicación del negocio, nombre
y domicilio del vendedor, del comprador, y en caso de que interviniese, el del rematador y el del
escribano. El vendedor entregará al comprador una nota firmada (nómina), de los créditos
adeudados con nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento de
cada uno. El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación, plazo en el cual todos los acreedores afectados por la
transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la
publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto. De oponerse, se reclamará
la retención del importe de sus respectivos créditos y su depósito en una cuenta del Banco
correspondiente por 20 días. Si no se presenta en este plazo, pierde el beneficio que le otorga
la ley y las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante. De ser cuestionable el
crédito del oponente, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el
precio del adquirente, ofreciendo caución para responder a ese o esos créditos. Transcurridos
los plazos se otorgará válidamente el documento de venta el cual deberá extenderse por
escrito e inscribirse dentro de 10 días en el Registro Público a fin de producir efecto con
relación a terceros

Responsabilidad de los intervinientes: Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la


ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las
hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de
aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido

Derecho de los acreedores: En principio, ante la venta o transferencia de un fondo de


comercio, el comprador del fondo no responde por las deudas del vendedor. Por ello la ley
pronuncia una serie de disposiciones tendientes a proteger a los acreedores:
- No permite que el vendedor reciba el precio sin pagarles.
- Autoriza a formular oposición ante el comprador para que retenga del precio el importe de sus
créditos y lo deposite judicialmente para poder embargarlos
Si no ejerce este derecho nada puede hacer contra el comprador y debe limitarse a reclamar el
pago al vendedor

Precio mínimo: No podrá ser menor a la suma del total de las deudas. Excepción: acuerdo
unánime de todos los acreedores o venta judicial

Venta en subasta: El martillero deberá levantar inventario y anunciar el remate durante 5 días.
Si el producto del remate no alcanza a cubrir la suma a retener, el rematador depositará el
producto total de la subasta en el banco destinado a recibir los depósitos judiciales, previa
deducción de la comisión (que no puede ser mayor al 15% del producto). El vendedor puede:
- Poner el resto del dinero para pagar los créditos
- Presentarse en convocatoria de acreedores (si está matriculado en el Registro Público )
- Pedir la quiebra

Prohibición de volver a establecerse: En caso de transferencia de un fondo de comercio, el


vendedor no puede establecerse en el mismo ramo del fondo vendido, en un área y por un
plazo que perturben el desarrollo de las actividades del nuevo propietario

UNIDAD 3

3.1 Función de la registración: El registro público es un órgano de carácter administrativo con


función de control. Toda persona que ejerza una actividad económica debe someterse a todos
los actos y formas establecidos en la ley vigente, entre estos están: Inscripción en el registro
público, seguir un orden uniforme de contabilidad y tener los libros necesarios a tal fin, etc.

3.2 Registro público: La CN establece que la aplicación de la ley comercial es materia de


cada provincia, por lo cual cada una ordena y sistematiza su función registral. En santa fe
pertenece al PJ y funciona dentro de tribunales, también está dividido en 5 cámaras. La función
que desarrolla es llevar a cabo el control de legalidad y exactitud de todo lo que se obligue a
inscribir. Hoy todo lo que se inscribe en nuestra provincia se divide en 2 secciones:
Documentos que deben inscribirse y matrícula de los comerciantes

Matrícula: Es el registro donde se inscriben las personas individuales y las compañías que
ejercen el comercio y donde se lleva constancia de los actos y contratos de mayor importancia
para el tráfico mercantil. Da la garantía de eficacia contra terceros. En la actualidad, el código
no obliga en todos los casos a que el comercio y el comerciante lleven contabilidad, incluso se
derogó la obligación de todos los sujetos mercantiles de matricularse en el registro público

Trámites y efectos:
- Matrícula del comerciante persona humana: Tiene efecto declarativo (presunción de que se es
comerciante)
- Matrícula del comerciante persona jurídica: Tiene efecto constitutivo

Documentos inscribibles: Hoy no hay un artículo que trate sobre documentos inscribibles,
surge de determinadas leyes y del código, como por ejemplo de la “Ley de transferencia de
fondo de comercio”, del “contrato constitutivo del fondo común de inversión” y del “contrato
constitutivo de sociedad”

3.3 Contabilidad legal: Disciplina que clasifica, registra, presenta e interpreta los datos
relativos a los hechos y actos económico-financieros con el objeto de brindar información
histórica y predictiva útil para la toma de decisiones
Cumple con los principios de veracidad, exactitud, legalidad, uniformidad de criterios, completa,
con partida doble y documentación respaldatoria

Importancia:

● Medio probatorio
● Posibilidad de presentarse a concurso
● Control administrativo
● Pago de dividendos
● Garantía para acreedores
● En sociedades de comercio para que los socios puedan controlar y ejercer sus
derechos
● Para el estado

Sistemas legales:

❖ Sistema inglés: Se exige llevar libros, pero no especifica cuáles, cuántos ni en qué
forma. Deben mostrar la realidad de las empresas
❖ Sistema francés: Exige qué libros llevar y los requisitos de la registración para que
sea válida, busca la exactitud entre la legalidad y la contabilidad. Es más riguroso
❖ Sistema argentino: Es una mezcla de ambos, es liberal, pero exige llevar libros y es
muy exigente en ciertas situaciones

Libros indispensables u obligatorios en el derecho argentino:

★ Libro diario: Se anotan detallada y minuciosamente las operaciones relativas a las


actividades de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio
★ Libro inventario y balance: Se transcribe un detalle analítico del patrimonio del ente
al momento del cierre de cada ejercicio y en el cual se vuelcan los estados contables
★ Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de
contabilidad: Pueden ser el libro cada, el libro de documentos, el libro de compras y
ventas, el libro de gastos generales, entre otros
★ Libros que impone el CCyC u otras leyes

Sujetos obligados: Están obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas
y personas humanas que realizan una actividad económica organizada o son titulares de una
empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Quedan excluidas
las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias.
Cualquier persona, de no estar obligada, puede llevar su contabilidad si solicita su inscripción y
habilitación de sus registros o la lubricación de los libros

Forma de llevar los libros: Los libros y registros contables deben ser llevados en forma
cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada, en
idioma y moneda nacional. Deben permitir al cierre de cada ejercicio económico anual la
situación patrimonial, su evolución y sus resultados

Prohibiciones:

- Alterar el orden en que los asientos deben ser hechos

- Dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos

- Interlinear, raspar, enmendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse
mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error

- Mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura

Medios modernos de contabilidad: La ley otorga la posibilidad de llevar los libros utilizando
ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, pero solamente para el libro Diario. El
sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las
correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación

Clases de exhibición: Los libros deben ser exhibidos total o parcialmente cuando sean
solicitados al comerciante judicial o extrajudicialmente por pedido de las partes o de oficio

● Total o general (todos los libros): Consiste en poner a disposición de la parte


interesada la totalidad de los libros. Sólo puede ser ordenada por juez a pedido de la
parte interesada. Procede sólo por excepción, es decir que puede requerirse solo con
los supuestos establecidos por la ley. La negativa a exhibir los libros autoriza a su
secuestro por fuerza pública. La parte interesada puede, en este caso, examinar
personalmente los libros o a través de un perito. Excepcionalmente se podrán sacar los
libros de su domicilio, si no se acuerda lugar de exhibición será en la secretaría del
Tribunal. Supuestos: Sucesión, comunión, liquidación o quiebra
● Parcial (alguna operación específica): Se da cuando hay litigio sobre una
determinada operación, entonces la contraparte o el juez pueden pedir al comerciante
la exhibición de un asiento o libro determinado. Si no se muestra tendrá presunción en
contra. Si se exhibe se hace con la presencia del dueño del negocio. Solamente lo
puede presentar ante el juez porque él, en forma personal o por medio de auxiliares, va
a poder determinar el valor probatorio de estos asientos. Cuando se hace el pedido se
tiene que determinar con precisión el asiento, libro u operación a juzgar. El examen se
efectuará en el domicilio donde dichos libros se encuentran y no debe ser presenciado
por el demandante

Conservación de los libros y documentación: Excepto que leyes especiales establezcan


plazos superiores, deben conservarse por 10 años. Los libros contándose el plazo desde el
último asiento, los otros registros desde la fecha de la última anotación practicada sobre los
mismos y los instrumentos respaldatorios desde su fecha de emisión

Libro inventario y balance:

Libro inventario: Descripción detallada y valorada de la situación patrimonial, es un recuento


físico de bienes y deudas. Tipos según los diferentes momentos en que se realizan:

- De constitución y cesión: Se valúan al valor real de los bienes y deudas

- De liquidación o quiebra: Se valúan al valor esperado de su realización

- De ejercicio: Criterios más comunes de valuación

Libro balance: Es un cuadro sintético, un resumen del inventario, en el que se expresa el


estado económico de una empresa y los resultados de su explotación en un momento
determinado. Es un reflejo del Estado Patrimonial en un momento determinado. Hay diferentes
tipos:

- De comprobación (mensual): Verificación de que se cumple la partida doble del Mayor y que
coincida con el diario

- Preparatorios: Operaciones registradas en el ejercicio, pero antes de los ajustes.

- Generales: Son las más comunes, a fin de ejercicio y posteriores a los ajustes

Actos sujetos a autorización previa del registro público:

a) Sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus


formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o
electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes
cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación

b) Conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin

Otros documentos: Las leyes especiales que agregan otros documentos son: “transferencia
de fondos de comercio”, “contratos de colaboración empresarial y UTE” y “emisión de
obligaciones negociables”
Rubricación: Consiste en la fijación de una nota que se adhiere a la primera página útil, en la
que debe constar la fecha de su expedición y firma, la indicación del destino del libro, el número
de ejemplar, el nombre de su titular y el número de folios que contiene

Valor probatorio de los libros de comercio: La contabilidad llevada en forma correcta debe
ser admitida en juicio como medio de prueba

Nuevas formas de registración contable: La contabilidad informática se basa en registros


con diverso soporte, debe ser autorizada, y exige recaudos especiales que garanticen la
inalterabilidad y la verificabilidad del sistema, los soportes deben ubicarse físicamente en el
país y fuera de la nube. Para evitar vulneraciones en los principios de inalterabilidad y
verificabilidad el valor legal de la contabilidad informática se encuentra cuestionado y requiere
la adopción de concretas medidas

3.4 Rendición de cuentas: Descripción de los antecedentes, hechos y resultados monetarios


de un negocio. Su obligación nace con la gestión de negocios ajenos y sólo puede exigirla
quien encarga a otro la administración o la realización de uno o más negocios

Importancia de la rendición de cuentas:

- Económico-contable: Porque se exponen datos que dan razón del resultado económico de
la actividad llevada a cabo por una persona que actúa en interés ajeno

- Jurídico: Demostración documentada de las operaciones acabadas con determinado


resultado

La rendición de cuentas es una obligación de hacer. Si bien en muchos casos es un deber de


fuente legal (por ej. en la tutela), también puede ser fuente convencional, pudiendo las partes
modificar su alcance y contenido

Obligación de rendir cuentas: Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa
del interesado:

➔ Quien actúa en interés ajeno


➔ Quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es
apropiada a la naturaleza del negocio
➔ Quien debe hacerlo por disposición legal

La rendición de cuentas puede ser privada, excepto si la ley dispone que deba ser realizada
ante un juez

Requisitos:

a) Ser hecha de modo descriptivo y documentado

b) Incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión

c) Acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no
extenderlos

d) Concordar con los libros que lleve quien las rinda

e) Oportunidad: Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad en que estipulan las partes,
o dispone la ley. En su defecto, la rendición de cuentas debe ser hecha:

- Al concluir el negocio
- Si el negocio es de ejecución continuada, también al concluir cada uno de los periodos o al
final de cada año calendario

Aprobación e impugnación: La rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o


tácitamente (si no es observada en el plazo convenido, dispuesto por la ley o en el de 30 días
de presentada en debida forma). Sin embargo puede ser observada por errores de cálculo o de
registración dentro del plazo de un año de recibida.Toda persona que recibe una cuenta tiene
un plazo para impugnarla, judicial o extrajudicialmente. No haciéndolo, la ley presume que
presta su aprobación

Procedimiento, extensión, saldos y documentos del interesado: Una vez aprobadas las
cuentas:

a) Su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley, o en su defecto, en
el de diez días

b) El obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan
sido entregados, excepto las instrucciones de carácter general

La norma dispone una obligación de dar, esto es, la de entregar o restituir todo lo que hubiere
recibido con motivo del negocio u operación realizada, pero no lo consumido por el obligado o
lo que se extinguió en la utilización para cumplir con los fines del contrato del negocio

UNIDAD 4
4.1 Auxiliares de la actividad económica: Todos los que colaboran directamente en la
actividad jurídica o contractual del empresario. La doctrina hace una distinción entre auxiliares
autónomos y auxiliares subordinados (regidos por la ley de contrato de trabajo) en función de la
existencia de una relación de dependencia o no

- Ejemplos de autónomos: Corredores, rematadores, agentes de comercio, agentes de


viajes y despachantes de aduana
- Ejemplo de subordinados: Gerentes

4.2.1 Corredores: Aquellas personas que se obligan ante otra a mediar en la negociación y
conclusión de uno o varios negocios sin tener relación de dependencia o representación con
ninguna parte. Realiza actividad intermediadora y es retribuido con una comisión cuando el
negocio esté concluído. Debe:

● Tener un título universitario


● Matrícula
● Llevar el Libro Registro dónde deberá asentar cronológicamente todas las operaciones
concluídas con su intervención

4.2.2 Rematadores o martilleros: Se encarga de la venta al público de determinados bienes


muebles o inmuebles en remate a viva voz y al mejor postor. Tiene derecho a una comisión y a
percibir del vendedor el reintegro de los gastos del remate convenido y realizado

Remate: Acto de intermediación, por el cuál el martillero o rematador adjudica determinados


bienes o derechos al mejor postor mediante un procedimiento denominado subasta

2 grandes sistemas de subastas:

➢ Inglés: El rematador abre oferta con base mínima que va siendo aumentado por
postores sucesivos, la venta se perfecciona cuando el rematado adjudica la cosa al
mejor postor al caer el martillo
➢ Holandés: El rematador abre la oferta sobre base máxima que luego va reduciendo a
medida que advierte que el precio es excesivo y no hay interesados. La venta se
perfecciona cuando aparece un comprador conforme al precio.

El martillero está obligado a llevar los siguientes libros:

1- Diario de entradas: Los bienes que recibe para su venta con todos sus datos

2- Diario de salidas: Donde asienta día por día las ventas con todos sus detalles

3- Cuentas de gestión: Donde asienta las operaciones realizadas entre el martillero y cada
uno de sus comitentes

4.2.3 Agentes de comercio: Aquellos encargados de entender los intereses del comerciante
que le encomienda tal cuidado, buscando negocio, información, le hace publicidad, etc. Es un
productor de clientela y negocios. Se diferencia con el corredor porque el agente está obligado
a prestar su actividad en virtud del contrato de agencia que lo liga al comerciante

4.2.4 Agentes de viaje: Necesitan la respectiva licencia en el registro de agentes de viaje.


Realizan:

1. La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de


transporte en el país o en el extranjero
2. La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero
3. La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o
similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes
"a forfait", en el país o en el extranjero
4. La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la
prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus
equipajes
5. La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de
prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios
6. La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad
en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia
respectiva

4.2.5 Despachantes de aduana: Persona humana que realiza en nombre de otros ante el
servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás
operaciones aduaneras sujeto a las condiciones del Código Aduanero y las reglamentaciones
del mismo. Deben estar inscriptos en el registro de despachantes de aduana

4.3 Auxiliares subordinados: Son todos dependientes de la empresa o de la sociedad y


pueden tener diversos rangos. Con lo cuál el ejecutivo principal se va a ubicar en la cumbre de
la pirámide jerárquica compuesta en forma descendente. La representación es general y no es
especial porque los actos administrativos son ordinarios
Según el CCyC: Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un
acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya
representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente
Por lo que se presume que:

a) Quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es


apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste

b) Los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los
actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan
c) Los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están
facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo

4.3.1 Factor o gerente: Empleado de mayor jerarquía con facultades de administración y


representación / Es el mandatario que tiene el poder de representación general y permanente,
el empresario es el mandante.
Cuenta con las facultades que le fueron concedidas en el poder que se le otorgó para su
actuación. No podrá realizar actos que sean contradictorios al fin del establecimiento o
administración

4.3.2 Viajantes de comercio: Realizan su actividad en el exterior del establecimiento


ofreciendo y mostrando mercaderías a posible clientela. Pueden concluir contratos para la
empresa

Teoría general de la representación: Es producto de la cooperación, se clasifican en:

➢ Representación directa o propiamente dicha: Cuando un individuo representante


ejecuta un negocio jurídico en nombre de otro, el representado (sujeto de interés), de
modo que el negocio se considera como celebrado por este último y los derechos y
obligaciones resultantes del acto celebrado recaen sobre el representado
➢ Representación indirecta o impropia: El representante que actúa en interés del
representado no aclara que la voluntad es del representado, por lo que el acto jurídico
se entiende celebrado por el interés propio del representante. Para los terceros no es
representante, sino celebrante del acto. Todos los efectos recaen sobre el

Principio. Fuentes de la representación: El CCyC expresa que los actos jurídicos


entre
vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en los casos en que la
ley exige que sean otorgados por el titular del derecho. La representación es:

- Voluntaria cuando resulta de un acto jurídico

- Legal cuando resulta de una regla de derecho

- Orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica

La representación puede ser: Expresa (cuando hay un poder inscripto en el registro


público que establece los actos, limitaciones y facultades del mandatario) o tácita
(cuando alguien a obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico
dejándolo creer que es un representante)

UNIDAD 5
5.1 Mercados: Son S.A autorizadas por la Comisión Nacional de valores con el objeto principal
de organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública,
quedando bajo la competencia de la CNV las actividades afines y complementarias compatibles
con el desarrollo de ese fin

Bolsa de Comercio: Es una institución que promueve, reglamenta y disciplina las relaciones
cotidianas de los comerciantes con el fin de hacer más fácil, más rápida y más cierta, la
celebración de contratos bursátiles. Promueve en su ámbito la realización de todo tipo de
operación lícita
Importancia de las bolsas:

● Circulación de bienes: brindan un lugar donde pueden comprar y vender


● Equilibrar los precios: mediante operaciones a término (futuro), le ponen un techo a las
oscilaciones de las operaciones de contado
● Canalizar el ahorro: a través de la adquisición de títulos valores por parte de
particulares con el fin de colocar su dinero en empleos rentables
● Formación de precios: activos, transparentes, y de público conocimiento mediante la
interacción entre la oferta y la demanda
● Financiación de empresas y del Estado
● Dan acceso a pequeños inversores o compañías que individualmente serían
rechazados

Régimen legal: Ley 26.831 de Mercados de Capitales con las modificaciones del título 3 de la
ley N° 27.440:
Cambios que trae la ley: La reforma de la ley de mercado de capitales habilita una mayor
regulación del Estado otorgando nuevas atribuciones a la Comisión Nacional de Valores. El
objetivo es que el mercado sea más transparente, simple y accesible. El estado tiene la
supremacía en las relaciones económicas, tiene un rol más intervencionista

- Le quita la autorregulación del mercado a las entidades privadas y establece a la Comisión


Nacional de Valores como único organismo de control de la oferta pública de valores. En la
Comisión Nacional de Valores se concentran potestades de autorización, supervisión,
fiscalización, poder disciplinario y regulación

- Pérdida de las funciones naturales de las Bolsas de Comercio en relación al Mercado de


Capitales: Precios de referencias/Listado y control de las compañías cotizantes, las Bolsas
tenían principalmente la facultad de autorizar la cotización de las empresas

- Interconexión de plataformas operativas: está relacionado con aspectos tecnológicos


principalmente. La nueva norma dispone que la Comisión Nacional de Valores pueda solicitar
que se arbitren las medidas necesarias para interconectar sistemas entre los diversos
mercados a los efectos de que la formación de precios sea integrada

- Unificación del estándar jurídico de todos los mercados de concentración de órdenes

Objetivos de la ley 27440: Desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y
valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado

Puntos más importantes de la ley:

Desmutualización: para favorecer el acceso del público a los mercados, se elimina la obligación
de ser accionista de un mercado para poder ser agente bursátil y también la de ser socio de la
Bolsa. Toda persona que quiera ser agente de bolsa deberá anotarse en el registro de la
Comisión Nacional de Valores quien definirá el patrimonio y las garantías que deberán tener los
agentes para poder operar

Agentes de calificación de riesgos: las emisiones de deuda no necesitan tener una calificación
de riesgo previa como condición para cotizar en la Bolsa. También, se le otorga a la Comisión
Nacional de Valores la facultad de autorizar la actuación de entidades en general como
calificadoras de riesgo, entre ellas las universidades pública

Levantamiento del secreto: la ley permite el intercambio de información amparada por el


secreto entre la Comisión Nacional de Valores, el Ministerio de Economía, el Banco Central, la
AFIP y la Superintendencia de Seguros, con el fin de cerrar el cerco para prevenir el lavado de
dinero, el financiamiento del terrorismo y mejorar la capacidad de supervisión e investigación
financiera

Directorio de la Comisión Nacional de Valores: designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Unificación de la Bolsa y el Merval: la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado de


Valores (Merval) llegaron a un entendimiento para crear un nuevo Mercado de capitales bajo la
forma de una Sociedad Anónima de carácter nacional

Valores negociables: Instrumentos financieros que otorgan a su poseedor la titularidad de


determinados derechos, y que se caracterizan por ser transmisibles en los mercados

Caracteres de las bolsas y mercados: Su principal función reside en liquidar y garantizar las
operaciones que se realizan conforme a sus reglamentos. Los Mercados de Valores sólo
pueden constituirse como SA comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones. Estas
instituciones están sometidas al otorgamiento de la autorización y al contralor oficial. La
Comisión Nacional de Valores reglamentará los requisitos que los mercados deben acreditar a
los efectos de su autorización para funcionar y de su inscripción en el registro correspondiente

Sistemas legales:

1. Sistema liberal (anglosajón): La formación y funcionamiento de las bolsas y


mercados quedan en manos de los particulares, sin intervención estatal
2. Sistema de oficialización (francés, italiano): La formación y funcionamiento de las
bolsas y mercados está regulado por el estado
3. Sistema mixto (argentina): Las Bolsas pueden constituirse libremente siempre que
cumplan con los requisitos establecidos legalmente. Una vez constituidas, quedan
sujetas a la fiscalización del Estado, quien otorga autorización para funcionar

Mercado de capitales: Ámbito donde se ofrecen públicamente valores negociables u otros


instrumentos previamente autorizados para que, a través de la negociación por agentes
habilitados, el público realice actos jurídicos. Todo esto bajo la supervisión de la CNV

Requisitos de un mercado

1. Miembros: deben reunir los requisitos de solvencia moral, idoneidad del cargo y
responsabilidad patrimonial

2. Operaciones realizadas por corredores autorizados en un lugar determinado

3. El mercado se organiza como ente con personería jurídica

4. El precio está fijado por la intermediación de la oferta y la demanda, de manera impersonal y


objetiva

5. La operación debe corresponder a una real compraventa y el mercado se debe asegurar que
no sea simulada

Mercado abierto y Mercado institucionalizado: El mercado de capitales está compuesto por:

1. Mercado financiero institucionalizado: constituido por las instituciones autorizadas por la ley
de entidades financieras a operar en el mercado de dinero: bancos comerciales, hipotecarios,
de inversión, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros
inmuebles, cajas de crédito
2. Mercado de títulos valores: integrado por las Bolsas de Comercio, Mercado de Valores,
agentes del mercado abierto, fondos comunes de inversión e inversores institucionales

3. Mercado abierto electrónico: entidad autorregulada y supervisada por la CNV, no bursátil de


la cual dependen los agentes extrabursátiles. El inicio de las actividades del MAE se produjo en
el año 1989 y forman parte de él los bancos privados, los bancos extranjeros, bancos
nacionales, provinciales, compañías financieras. Está formado por un directorio, un comité
ejecutivo, un directorio ejecutivo y las gerencias

Sistema bursátil argentino:

Los Mercados de Valores: Los mercados de valores si bien son personas jurídicas
independientes de las bolsas, actúan dentro de ellas, adheridos a las mismas a través de un
convenio. En la legislación argentina, no puede actuar en forma separada de la bolsa. En estos
mercados, los agentes de bolsa compran o venden valores públicos o privados a nombre
propio, pero por cuenta y orden de 3º El Mercado actúa compensando las operaciones que
realizan sus agentes de bolsa: todos pueden operar contra todos, pero al final del día, la
liquidación de las operaciones concertadas es practicada por cada agente contra el Mercado de
Valores y no contra las partes con las que operó. El Mercado garantiza las operaciones que los
agentes de bolsa han realizado entre sí

Título valor con oferta pública autorizada: Significa que previo a su cotización en Bolsa
(negociación por los agentes de Bolsa), debieron ser autorizados sus emisoras para hacer
oferta pública, por la CNV

Cotización bursátil: Los títulos pueden ser negociados en los recintos de la Bolsa por los
agentes de bolsa

5.2 Comisión nacional de valores:

Régimen legal: Ley 26.831 “Ley de Mercado de Capitales” con modificaciones en la ley
27.440. Es un organismo público de contralor. Es una entidad autárquica estatal, con
jurisdicción nacional que ejerce el poder de policía respecto de entidades bursátiles, además de
la oferta pública y negociación de títulos valores emitidos por sociedades privadas y de
economía mixta. Depende del Poder Ejecutivo Nacional, se relaciona por medio del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas. Funciona en Buenos Aires y puede tener sucursales en las
distintas provincias. Está a cargo de un directorio integrado por 5 vocales, presidente y
vicepresidente, designados por el Poder Ejecutivo

Poder de policía: Una de las grandes novedades de esta ley es el “poder de policía” que se le
otorga a la Comisión Nacional de Valores, es decir que esta controla, inspecciona, sanciona y
dicta normas sobre toda la actividad relacionada a la operatoria sobre títulos valores

Sanciones disciplinarias a quienes infrinjan reglamentaciones

1. Apercibimiento

2. Multa (de 100 mil a 100 millones) que podrá ser elevado hasta 5 veces el daño ocasionado o
beneficio obtenido como consecuencia del accionar ilícito si alguno fuera mayor

3. Inhabilitación de hasta 5 años para ejercer ciertas funciones

4. Suspensión de hasta 2 años para efectuar oferta pública o, en su caso, de la autorización


para actuar en el ámbito de la oferta pública
5. Prohibición de efectuar oferta pública de títulos valores o de actuar en el ámbito de la oferta
pública de valores negociables

Secreto profesional obligatorio: El directorio y el personal de la Comisión Nacional de


Valores deben guardar secreto de las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones.
En caso de violarlo se aplican sanciones administrativas y penales correspondientes

5.3 Caja de valores: SA autorizada a funcionar como Agente Depositario Central de Valores
Negociables y Agente de Custodia, Registro y Pago. Fue fundada en 1974 y desarrolla una
importante función dentro del mercado de capitales de la República Argentina
Su objeto es celebrar el contrato de depósito colectivo de títulos valores según el cual, la
recepción de los mismos por parte de esta sólo genera obligación de entregar al depositante, o
a quien éste indique, en los plazos y condiciones fijados en la ley o en su reglamento, igual
cantidad de títulos valores de la misma especie, clase y emisor

Funciones:

1. Recibir depósitos colectivos y regulares de valores negociables, a la orden de los


depositantes, por cuenta propia o ajena

2. Abrir cuentas a nombre de cada depositante, las que se subdividirán en cuentas y


subcuentas de los comitentes

3. Prestar servicios de custodia, conservación y transferencia de valores negociables

4. Prestar servicios de percepción y liquidación de acreencias y pago de los valores


negociables en depósito

5. Prestar servicios de registro

6. Emitir certificados a nombre de los titulares de valores negociables para la concurrencia a


asambleas y/o ejercicio de sus derechos societarios conforme los términos de la presente ley y
la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores

7. Prestar servicios de liquidación de valores negociables en los términos que disponga la


reglamentación de la Comisión Nacional de Valores

8. Prestar servicios de agencia de registro y pago de valores negociables, por cuenta y orden
de los emisores de los mismos

9. Prestar servicios de transferencia contra el pago de operaciones con valores negociables


conforme la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores

10.Prestar aquellos otros servicios que estén relacionados con el cumplimiento de sus
funciones y sean autorizados por la Comisión Nacional de Valores

Caracteres: Podrán ser depositantes:

- Agentes bursátiles o extrabursátiles inscriptos

- Mercados de valores, excepto que participen en la organización de una Caja de Valores.

- Bancos oficiales, mixtos o privados y compañías financieras

- Las sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión, respecto de los títulos
valores de éstos
- Caja nacional de ahorro y seguro

5.4 Partícipes que contempla el régimen legal vigente:

➔ Agentes registrados: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión


Nacional de Valores para su inscripción, que abarcan las actividades de negociación,
de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito
colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de
inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a criterio de la
Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de
capitales
➔ Agente de negociación: Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios de
mercados
➔ Agentes productores de agentes de negociación: Personas físicas y/o jurídicas
registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar actividades de
difusión y promoción de valores negociables bajo responsabilidad de un agente de
negociación registrado
➔ Agentes de colocación y distribución: Personas físicas y/o jurídicas registradas ante
la Comisión Nacional de Valores para desarrollar canales de colocación y distribución
de valores negociables
➔ Agentes de corretaje: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de
Valores para poner en relación a 2 o más partes para la conclusión de negocios sobre
valores negociables, sin estar ligadas a ninguna de ellas por relaciones de
colaboración, subordinación o representación.
➔ Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradas ante la
Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de
operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados
➔ Agentes de administración de productos de inversión colectiva: Sociedades
gerentes de los FCI, fideicomisos financieros y demás entidades que a criterio de la
CNV se ocupen de administrar dichos productos
➔ Agentes de custodia de productos de inversión colectiva: Personas jurídicas
registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar en dicho carácter en los
productos de inversión colectiva
➔ Agentes de depósito colectivo: Entidades registradas ante la Comisión Nacional de
Valores para recibir depósitos colectivos de valores negociables
➔ Agentes de calificación de riesgos: Entidades registradas ante la Comisión Nacional
de Valores para prestar servicios de calificación de valores negociables

Requisitos para ser agente: Cumplir las exigencias legales y de carácter patrimonial,
idoneidad y desempeño administrativo que impone la Comisión Nacional de Valores

Prohibiciones e incompatibilidades: No podrán inscribirse como agentes:

a) Los condenados por los delitos previstos en el Código Penal o cometidos con ánimo de lucro
o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación para
ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena

b) Los fallidos y los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación

c) Las personas en relación de dependencia con las sociedades que listen y/o negocien sus
valores negociables, conforme sus categorías

d) Los funcionarios y empleados rentados de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de


Buenos Aires y los municipios, con exclusión de los que desempeñen actividades docentes o
integren comisiones de estudio
e) Aquellos a quienes se les hubiere cancelado o revocado una inscripción anterior como
agentes, hasta 5 años después de quedar firme la cancelación

f) Las sociedades entre cuyos accionistas controlantes, administradores o síndicos hubiere una
o más personas a quienes se les hubiere cancelado una inscripción anterior como agentes,
hasta 5 años después de quedar firme la cancelación

g) Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones dictadas por la Comisión
Nacional de Valores declaren incompatibles con esa función

h) Los miembros de los órganos de administración o fiscalización de agentes de depósito de


valores negociables

Secreto profesional: Los agentes registrados deben guardar secreto de las operaciones que
realicen por cuenta de terceros así como de sus nombres

Sociedad de bolsa: Los agentes de bolsa pueden constituir sociedades entre sí y con 3o, bajo
las formalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos de los mercados de
valores

Agente extrabursátil o de mercado abierto: Son personas humanas o jurídicas que pueden
actuar en la oferta de títulos valores, previa constitución de una garantía establecida por
resolución de la Comisión Nacional de Valores. Dependen del Mercado Abierto Electrónico
(MAE), dicha entidad lleva el registro y la fiscalización de los mismos, aplicando las medidas
disciplinarias que correspondan

Mercado abierto o extrabursátil: Es donde operan los grandes compradores, normalmente


entidades bancarias, que se inscriben para su autorización en la Comisión Nacional de Valores.
Operan solo con títulos valores públicos lo hacen desde sus propias oficinas a través de
medios informáticos

5.5 Operaciones de bolsa: Negociaciones o contratos que se realizan dentro del mercado de
valores, a través de las cuales se comercializan los títulos valores. Las operaciones deben ser
reales, serias (para limitar especulaciones) y lícitas

Clases de operaciones:

● Al contado: Se concluye en el mismo día (contado inmediato) o en un período no


mayor a 2 días. Dentro de este lapso el vendedor se obliga a la entrega de títulos y el
comprador al pago del precio de cotización. Es un contrato consensual, obligatorio y de
ejecución inmediata
● A plazo firme: La operación se realiza hoy, pero se posterga el cumplimiento de la
misma en un plazo mayor 48 horas, pero menor a 120 días. El contrato queda
perfeccionado y firme desde su celebración, pero difiere el momento de pago del precio
y la entrega de títulos (difiere el cumplimiento de las prestaciones)
● De pase: Operación mediante la cual una de las partes adquiere valores al contado y
al mismo tiempo se los vende a la misma persona a la que se los compro, pero a plazo
● Con caución bursátil: Es similar al pase, pero las acciones no son entregadas al
adquirente, sino que quedan retenidas en el mercado de valores. Esta institución regula
la operación y la garantiza
● Con opción o prima: Son operaciones en las que se adquiere el derecho, pero no la
obligación, de comprar o vender los títulos dentro de un plazo, mediante el pago de una
prima, la cual es una suma de dinero que, si está a cargo del comprador, provoca un
aumento del precio pactado y si está a cargo del vendedor significa una disminución
del precio a cobrar
Operaciones Prohibidas: Una operación prohibida es la llamada “Juego de Bolsa” en la cual
las partes celebran un contrato a plazo, sin la intención de que sus obligaciones recíprocas
sean cumplidas al vencimiento, sino para liquidar la diferencia entre el precio convenido al
momento de la operación y el vigente al de su vencimiento

5.6 Fondos comunes de inversión: Patrimonio integrado por activos pertenecientes a


diversas personas, a los cuales se les reconoce el derecho de copropiedad sobre el fondo
mediante cuotapartes
Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica

Partes intervinientes:

● Sociedad gerente: Son SA o entidades financieras autorizadas que actúan como


administradoras de carteras de títulos valores (FCI)
● Sociedad depositaria: Son SA o entidades financieras autorizadas que custodian los
activos del FCI y vigilan el cumplimiento de la sociedad gerente de sus obligaciones

Autoridad de control, funciones y atribuciones: La fiscalización externa y el registro de las


sociedades gerente y depositaria dependen de la CNV, la cual también está facultada para
dictar normas complementarias, resolver casos no previstos e interpretar normas no previstas
en la ley

Reglamento de gestión: Ordenamiento que regula la relación entre los FCI y los
cuotapartistas

Tipos de fondos:

Por su forma de constitución:

★ Abierto: No tiene un número máximo de cuotapartes y el inversor puede comprar la


cantidad que desee en el momento que elija y en cualquier lugar físico o a través de los
medios habilitados para su ofrecimiento. El valor de la cuotaparte se calcula en base al
valor de la cartera que constituye el fondo
★ Cerrado: Posee un número de cuotapartes determinado desde su creación y sólo
pueden suscribirse en la oferta inicial o adquirirse a través del mercado secundario en
el mercado de valores. El inversor puede comprarlas o venderlas en éste ámbito a lo
largo de la vida del FCI. El valor de cada cuotaparte depende del precio de mercado
que surge de la oferta y demanda

Por su composición: Los FCI abiertos se califican según los activos que los componen

★ De renta variable: Compuesto por acciones. Mayor rendimiento y mayor riesgo


★ De renta fija: Compuesto por títulos de deuda pública y privada / bonos. Rendimiento
intermedio y poco riesgo
★ De renta mixta: Combinan bonos y acciones. Mayor rendimiento que renta fija y menor
riesgo que renta variable
★ De dinero: Invierten en activos de alta liquidez y bajo riesgo (plazo fijo, cauciones
bursátiles, pases, etc)

5.7 Oferta pública: Es una invitación de los emisores de valores negociables a personas en
general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con estos
Solo pueden ser objeto de oferta pública los títulos valores emitidos en serie que se ofrecen en
forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo

Caracteres: Títulos valores emitidos en serie, homogéneos y transferibles. Se requiere


autorización de la CNV para poder vender en el mercado
Hoy en día la mayoría de las operaciones se realizan a través del sistema integrado de
negociaciones asistida por computador (SINAC), en donde la negociación se hace al mejor
postor

Requisitos: Pueden realizar oferta pública de valores negociables las entidades que los emitan
y los agentes registrados autorizados por la CNV

Obligaciones negociables (ON): Son títulos de deuda privada que otorgan un derecho de
crédito. La empresa emisora se compromete a restituir al inversor que adquiere este título el
capital más los intereses convenidos en un período de tiempo determinado. Es una forma de
préstamo para las empresas y plazo fijo para los inversores sin que el banco intervenga

Tipos de ON:

➢ Obligaciones negociables simples: Representan un pasivo para el emisor y para el


inversor un derecho de cobro de capital e interés
➢ Obligaciones negociables convertibles: También representan un derecho de cobro
para el inversor pero, a diferencia de las simples, otorgan la opción de cancelar por
anticipado la obligación recibiendo acciones de la empresa emisora al precio que se
haya determinado en la suscripción de la ONc. De esta forma el inversor pasa de ser
acreedor a ser accionista. Las sociedades por acciones son las únicas autorizadas a
emitir ONc

Tipos de garantías de las ON:

➢ Obligaciones negociables con garantía común: El patrimonio del emisor garantiza la


emisión
➢ Obligaciones negociables con garantía especial: Determinados bienes son la
garantía de la emisión
➢ Obligaciones negociables con garantía flotante: La garantía se encuentra
representada por todos los derechos, bienes muebles o inmuebles presentes y futuros
o una parte de ellos de la sociedad emisora
➢ Obligaciones negociables con otras garantías: Prenda con registro, prenda común,
entre otras

Modalidades: El precio inicial de colocación de las ON puede ser determinado de diversas


formas, y posteriormente se determinará en base a la oferta y demanda en el mercado donde
se negocie. Formas más comunes de colocación:

● Precio fijo: El emisor fija el precio de colocación en base a sus criterios


● Book building: El precio de colocación se determina a partir de la formación de una
curva en base a manifestaciones de interés recibidas por los interesados que permite
establecer un precio de corte. Subasta holandesa: En base a la curva mencionada, se
venden las ON partiendo de la mejor oferta hacia la menor, hasta agotar el monto de la
emisión
● Otro: Alguna combinación de los anteriores u otro distinto elegido por el emisor

Colocador: El emisor puede contratar a un colocador para que coloque los títulos de alguna de
las 3 modalidades de colocación vigentes, que son:

1. Colocación en firme: El colocador adquiere la totalidad de la emisión y luego trata de


recolocarla entre el público por su cuenta y riesgo
2. Colocación stand by: El colocador adquiere la totalidad de los títulos que no fueron
absorbidos por el público
3. Colocación al mejor esfuerzo: El colocador se compromete a colocar la emisión sin
asumir un compromiso de resultado

5.8 Mercado de cereales: Registran y liquidan los contratos de compraventa de cereales,


oleaginosas y sus derivados

Características: La comercialización de productos agrícolas tiene importantes y peculiares


caracteres:

A. Atomización de la producción: Los activos granarios se generan en gran cantidad de


unidades económicas pequeñas, por lo que resulta importante el proceso de acopio
para facilitar la comercialización
B. Estacionalidad de la producción: Dada la dependencia de la producción al clima, la
mayor parte de los productos agrarios se cosechan y se envían al mercado en un corto
plazo de tiempo
C. Concentración de la demanda: Existe un número relativamente pequeño de
demandantes en el mercado interno que, básicamente, son los exportadores o
procesadores industriales
D. Necesidades de financiamiento: Es necesario que el productor cuente con recursos
que superan los montos que insume una cosecha, generando necesidades financieras
que exceden las disponibilidades del capital propio

Sujetos intervinientes:

❖ Productor: Encargado de cultivar la tierra para recoger sus frutos en forma de cereales
y ser enajenados a una cooperativa o acopiador / Siembra, cosecha y vende a
acopiador o cooperativa
❖ Acopiador: Le compran a los productores los cereales y los guardan en depósitos
propios y los revenden. Prestan asesoramiento técnico al productor, le proveen de
insumos y le prestan ayuda financiera. Cuando reciben la mercadería del productor, le
prestan servicios de acondicionamiento en sus depósitos (secada, limpieza y
tratamiento sanitario)
❖ Exportador: Actúa como comprador en la etapa secundaria. Compran granos a los
acopiadores y los destinan al extranjero
❖ Industriales: Compran los granos que pasan a ser su materia prima necesaria para la
elaboración de distintos productos. Realizan la industrialización primaria de los mismos
❖ Mayoristas para el consumo interno: Compran a los acopiadores para revender a los
minoristas, que a su vez abastecen al consumo interno de granos sin procesos
❖ Semilleros: Venden semillas que producen mediante operaciones de canje. El
productor paga la semilla con una determinada cantidad de mercadería al momento de
la cosecha. El grano recibido como pago es colocado en el mercado
❖ Intermediario o corredor de cereales: Media entre el acopiador y los compradores y
recibe una comisión variable que cobra a una o ambas partes

Mercado de granos: El mercado de granos de rosario es el primer mercado del país. Es el


conjunto de instituciones, instrumentos y prácticas comerciales orientados a la transferencia de
productos agrícolas entre agentes económicos. Está compuesto por:

- Mercado disponible: Mercado físico cuyo objetivo es la entrega de mercaderías. Es informal,


las negociaciones son privadas. Formas de contratación:

➔ Pago contra entrega: El productor vende su mercadería inmediatamente después de la


cosecha. Puede ser:
I. Entrega inmediata
II. Entrega con cupo libre: Se realizan entregas parciales de mercadería, sin
especificar la cantidad
III. Entrega con cupo programado: El comprador establece la magnitud y el
momento de cada entrega
➔ A fijar precio: El productor entrega mercadería en las instalaciones del comprador
reservándose el derecho a determinar el precio
➔ Operaciones con pago anticipado y entrega futura: Acuerdan cantidad, calidad, precio,
lugar y fecha de entrega para una entrega futura y se paga de forma anticipada. De
esta forma el productor se financia para ejercer su actividad
➔ Operaciones de canje: Los compradores adelantan al productor los fertilizantes,
semillas, etc necesarios para llevar a cabo el cultivo a cambio de una parte de la
cosecha

- Mercado de futuro o a término: Compraventa del producto a entregar en una fecha futura a
un precio dado con cláusula de liquidación por diferencia de precios entre el momento en que
se concierta y aquel que se liquida la venta

- Sistema de comercialización de granos: Secuencia ordenada de procesos existentes entre


el productor y el consumidor:

Primaria: Relación entre productor y acopiador

Secundaria: Relación entre acopiadores y exportadores o industriales (intervención del


corredor)

Terciaria: Consumidor

Corredores de cereales: Persona que se interpone entre la oferta y la demanda para


promover un contrato. Media en la negociación entre el acopiador y los compradores. A veces
actúa como comisionista (mercado a término) y otras como corredor (mercado disponible)
Recibe la retribución establecida por las tareas cumplidas durante y después de la transacción

Requisitos:

- Matricularse en el registro público


- Rendir un examen
- Inscribirse en el registro de la junta nacional de granos

Mercado de hacienda: Ámbito donde los productores concentran su ganado para vender u
ofrecer remates especiales de todo tipo de haciendas

Sujetos:

● Productor: Aquel que cría e inverna el ganado


● Consignatario: Es el intermediario del productor ganadero. Es un rematador o
martillero que ejerce dentro del mercado de ganado. Las casas consignatarias reciben
las tropas y las ofrecen en lotes ordenados por especie y calidad
● Matarife: Intermediario entre el productor y la industria frigorífica, cuya función es
adquirir y revender el ganado
● Industrial: Industrializan el ganado, ej: frigoríficos
● Exportador: Compra para comercializar con otros países
● Actúa el estado dentro del mercado como contralor sanitario (SENASA)
● Mercado ganadero SA en la bolsa de comercio: Facilita la participación de
compradores de distintos lugares del país mediante tecnologías modernas

Tipos:
❖ Mercados físicos
❖ Mercados donde los bienes no están presentes, la hacienda es filmada y transmitida
mediante pantallas
❖ Mercados donde el ganado es considerado una commodity, su finalidad es adquirir
productos para luego comercializarlos

UNIDAD 6
6.1 Contrato: Acto jurídico mediante el cual 2 o más partes manifiestan su consentimiento para
crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales
La interpretación debe tener en cuenta la finalidad económica del contrato
El consentimiento debe exteriorizarse mediante una manifestación de voluntad, que puede
ser oral, escrita, por signos claros o por la ejecución de un hecho material
Deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe

Libertad de contratación: Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su
contenido dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas
costumbres

Inhabilidad para contratar: No pueden contratar en interés propio o ajeno los que están
impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. No pueden contratar en interés
propio:

➔ Funcionarios públicos respecto a objetos sobre los que han estado encargados
➔ Jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia respecto de bienes sobre los que
intervienen o han intervenido en procesos judiciales
➔ Abogados y procuradores respecto de bienes litigiosos en procesos en los que
intervienen o han intervenido
➔ Cónyuges bajo el régimen de comunidad entre sí
➔ Albaceas que no son herederos respecto a los bienes testamentarios a su cargo

Elementos esenciales: Son imprescindibles, sin ellos el contrato es nulo

1. Objeto: Es la prestación que las partes se obligan a cumplir, debe ser lícito, posible,
determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder un
interés de las partes
2. Causa: Propósito que persiguen las partes y que las lleva a celebrar el contrato
3. Forma: Solo son formales los contratos a los que la ley les impone una forma
determinada, si existe y no se cumple el contrato es nulo
4. Consentimiento: Acuerdo de las voluntades de las partes, se expresa mediante la
manifestación de la voluntad
5. Capacidad de las partes: Deben tener capacidad legal para contratar

Elementos naturales: Existen por la voluntad de la ley, pero los pueden dejar sin efecto
mediante cláusula expresa sin alterar la validez del contrato. Ejemplos:

I. Garantía por vicio redhibitorio: Derecho del adquirente de dejar sin efecto el contrato si
descubre un vicio en la cosa que la hace impropia para su destino
II. Garantía de evicción: Que un tercero no lo haya comprado antes

Elementos accidentales: Cláusulas que se pueden agregar o no en los contratos

- Plazo
- Condición
- Cargo
Contrato entre presentes: Se celebre con la presencia de las partes

Contrato entre ausentes: Se celebra sin la presencia de las partes, el consentimiento se


manifiesta entre ellas desde distintos lugares. El consentimiento se puede realizar:

❖ Por medio de agentes


❖ Por correspondencia epistolar
❖ Telegráficamente

Los plazos de vigencia de la oferta empiezan desde la fecha de su recepción

Teorías:

1) Teoría de la declaración: El consentimiento se produce en el momento en que el


aceptante exterioriza su aceptación. Está teoría se rechaza ya que todo queda librado
a la voluntad y buena fe del aceptante
2) Teoría de la información: El consentimiento se produce cuando el oferente haya leído
la carta
3) Teoría de la recepción: El consentimiento se produce cuando el oferente recibe la
carta de aceptación enviada por el aceptante
4) Teoría del envío: El consentimiento se produce cuando el aceptante ha expedido la
aceptación por cualquier medio (deposita la carta o despacha el telegrama). Está
teoría es la que se acepta, salvo en 2 excepciones en las que se aplica la teoría de
la información: Cuando el aceptante se retracta antes de que el oferente haya
conocido la aceptación y cuando el oferente fallece o se incapacita y la aceptación
llega después del suceso

Clasificaciones:

A. Unilaterales y bilaterales: En los uni una de las partes se obliga hacia la otra sin que
esta quede obligada
B. Título oneroso y título gratuito: Son oneroso cuando las ventajas son equitativas, los
bilaterales siempre son onerosos
C. Conmutativos y aleatorios: Son conmutativos cuando las ventajas para todos los
contratantes son ciertas, son aleatorios cuando las ventajas o pérdidas para uno de
ellos o para todos dependen de un acontecimiento incierto
D. Formales: Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez

-Solemnidad absoluta: La falta de forma lo hace nulo

-Solemnidad relativa: La forma es requerida pero no bajo pena de nulidad

E. Nominados o típicos e innominados o atípicos: Son nominados cuando la ley los


regula especialmente
F. Otras clasificaciones:
➢ De ejecución inmediata: Las partes cumplen todas las cláusulas
inmediatamente después del acto
➢ Diferida: El cumplimiento de la condición está sujeto al cumplimiento de una
condición o plazo diferido. Es de 1 etapa
➢ De tracto sucesivo: Es como la diferida, pero se cumple en varias etapas
➢ Principal: Cuando existe por sí solo
➢ Accesorio: Depende del contrato principal al que se vincula

Forma de los contratos: Se dividen en formales y no formales

❖ Formal: La ley determina un determinado medio para que el contrato sea válido
I. Solemne: La forma es un elemento esencial para la existencia del acto, de no
tenerla es nulo
II. No solemne: Si no se cumple la forma, el acto es válido pero no eficaz
❖ No formal: La ley no exige un medio determinado para el contrato, hay libertad de
formas. La mayoría de los contratos comerciales son no formales

Modificaciones al contrato: Debe cumplir con la misma formalidad que la exigida al contrato,
excepto que sea sobre estipulaciones accesorias o secundarias

Prueba: Demostración por alguno de los medios que dispone la ley de la existencia de un
derecho
Medios de prueba: Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para
comprobar su existencia
Prueba de los contratos formales: Si hay imposibilidad de haber cumplido la formalidad
puede ser probado por otros medios, inclusive por testigos

Contrato de adhesión: Cuando una de las partes acepta el contrato sin haber participado en
la redacción de las cláusulas generales, que son predispuestas unilateralmente por la otra parte
Las cláusulas particulares son aquellas que negocian las partes y amplían, limitan, suprimen o
interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad, prevalecen las cláusulas
particulares

Contrato tipo: Es un modelo de contrato que se utiliza para realizar un negocio entre 2 partes.
Supone que estas sólo tienen que rellenar o completar el contrato con sus datos

Contrato conexo: Cuando 2 o más contratos se hayan vinculados por una finalidad económica
común previamente establecida

Contrato de consumo: Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una PH o PJ


que actúa profesionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de
servicios. Tiene por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios para su uso
privado, familiar o social

6.2 Interpretación de los contratos: Consiste en adjudicar un sentido a la regla. Las partes
son las que interpretan el contrato, y, en caso de desacuerdo, un tercero (arbitro, juez) para
decidir el sentido correcto
Se sostiene que la interpretación sólo es posible cuando hay ambigüedad (varios significados
posibles) o vaguedad (no se entiende el significado). Si el texto es claro, sólo hay que aplicarlo

Reglas aplicables:

1. Interpretación común: Conforme a la intención común de las partes y el principio de


buena fe
2. Interpretación restrictiva: Se interpretan los términos en sentido literal
3. Interpretación contextual: Las cláusulas se interpretan como un conjunto, buscando
un sentido colectivo

Significado de las palabras: Se entienden en el sentido que les da el uso general, salvo que
tengan un significado específico en la ley o de los usos y costumbres del lugar de celebración

Principio de conservación: Cuando hay duda sobre la eficacia de alguna o varias cláusulas
deben interpretarse en el sentido de darle efecto al contrato con el alcance más adecuado al
objeto del contrato

Relación con la ley de defensa al consumidor: Se considerarán nulas:


a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;

b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen
los derechos de la otra parte;

c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la
prueba en perjuicio del consumidor

La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando
existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa

Seña o arras: La entrega de está se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las
partes convengan la facultad de arrepentirse. En ese caso, si se arrepiente el que dio la seña
no la recupera y si se arrepiente quien la recibió debe restituirla doblada

6.3 Facultad de resolución: Resolver un contrato implica dejar sin efecto el mismo, extinguirlo.
Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo
incumple. El incumplimiento debe ser esencial en relación a la finalidad del contrato

La parte que haya cumplido puede optar por:

1- Exigir el cumplimiento del contrato con daños y perjuicios

2- Resolver el contrato de común acuerdo, para lo cual hay 2 posibilidades:

2a- Que haya pacto comisorio expreso: Cláusula en un contrato que faculta a la aparte de
buena fe a optar por la resolución

2b- Que no haya pacto comisorio expreso: Tiene 2 vías, judicial (promoviendo juicio en
tribunales por incumplimiento) y extrajudicial (se llega a la resolución por vía indirecta, porque
el acreedor debe intimar al deudor para que cumpla, otorgándole un nuevo plazo de 15 días
mínimo. Vencido, el contrato se resolverá sin demora. El acreedor puede reclamar por daños y
perjuicios

Efectos: El hecho de haber exigido el cumplimiento, no impide que estando en juicio el


acreedor decida dejarlo sin efecto y optar por la resolución. Pero si de entrada optó por la
resolución no puede cambiar de idea, no se puede demandar por incumplimiento ya que no hay
más contrato

Pacto comisorio: Cláusula del contrato por la cual el contratante de buena fe ante el
incumplimiento de la otra parte tiene el derecho de demandar el cumplimiento de la otra parte o
exigir la resolución del contrato. El incumplimiento debe ser de mala fe. Es tácito por voluntad
de la ley en todos los contratos comerciales, pero puede ser expreso por voluntad de las partes

6.4 Garantía de evicción: Evicción es todo clase de pérdida, turbación o perjuicio que sufra
quien adquirió la cosa causado por alguien que invocó un mejor derecho que el suyo. La
responsabilidad por evicción asegura la existencia y legitimidad del derecho transmitido y se
extiende a:

- Toda turbación de derecho causada por terceros o por el acreedor que recae sobre el
bien, por causa anterior o contemporánea a la adquisición
- Los reclamos de terceros fundados en derechos resultantes de la propiedad intelectual
o industrial

Vicios redhibitorios: Son aquellos defectos ocultos existentes al tiempo de la adquisición que
hacen a la cosa impropia para su destino o disminuyen su utilidad a tal extremo que el
adquiriente no la hubiera adquirido o habría pagado menos por ella
El adquiriente debe denunciar el defecto oculto al garante dentro de los 60 días de haberse
manifestado

Efectos: El adquiriente dispone el derecho a declarar la resolución del contrato, reclamar un


bien equivalente, reclamar por daños y perjuicios o reclamar el arreglo del vicio

6.5 Abuso del derecho: Se considera abuso del derecho al ejercicio que contraríe los fines del
ordenamiento jurídico o el que excede los límites de la buena fe, la moral y las buenas
costumbres. El abuso del derecho es ilícito

Teoría de la imprevisión: Si la prestación de una parte se torna excesivamente onerosa por


causas extraordinarias y ajenas a las partes, esta tiene derecho a plantear extrajudicialmente o
pedir ante un juez la resolución total o parcial del contrato o su adecuación

Lesión: Vicio de los actos jurídicos, se da cuando una de las partes explota la necesidad,
debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obteniendo una ventaja patrimonial. El afectado
puede demandar la nulidad o un reajuste equitativo

6.6 Prescripción: Medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso
del tiempo y por inactividad del acreedor, ya que si este reclama, se interrumpe la prescripción

1. Prescripción adquisitiva: El poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre


ella por poseerla durante un tiempo fijado por ley
2. Prescripción liberatoria: El deudor queda libre de toda obligación ante el silencio o
inacción del acreedor por el tiempo determinado por la ley

Caducidad: Extinción o pérdida de un derecho o el impedimento del nacimiento de un derecho


subjetivo por no actuar o no ejercer el derecho durante un plazo de tiempo establecido por ley o
contrato. No hay interrupción ni suspensión

Suspensión: Mientras esta dure, el tiempo no cuenta, una vez terminada el tiempo de
prescripción sigue contandose de como quedó antes

Interrupción: Ocurre un hecho que inutiliza el tiempo que transcurrió con anterioridad para la
prescripción. Se computará de nuevo todo el plazo

6.7 Ley de defensa del consumidor: leer pag 46 a 48

UNIDAD 7
7.1 Compraventa: Una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a
pagar un precio en dinero

Caracteres:

● Nominado: Está regulado por una ley especial


● Consensual: No se requiere la entrega de la cosa para perfeccionarlo
● Bilateral
● Oneroso
● Conmutativo: Las prestaciones deben ser aproximadamente equivalentes
● Principal
● No formal

Art 1132-1162
7.2 Contrato de suministro: Contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes o
servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a
pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas

Caracteres:

01. Nominado
02. Típico
03. Consensual
04. No formal
05. Conmutativo
06. Bilateral
07. De duración
08. Oneroso
09. Contrato de colaboración, de aprovisionamiento y de empresa

7.3 Tarjeta de crédito: Una empresa emisora de la tarjeta acuerda con el cliente la apertura de
un crédito a su favor para que este contrate bienes o servicios en determinados
establecimientos adheridos al sistema

Caracteres:

★ Trilateral: Se efectúa en base a 2 contratos: Entre la emisora y el usuario y entre la


emisora y los comerciantes
★ De negociación masiva: Necesita un número de usuarios y comercios adheridos al
sistema
★ Nominativo e intransferible
★ Queda perfeccionado cuando el titular reciba las tarjetas

Clases de tarjetas de crédito:

➢ Según la entidad emisora


➔ Bancarias
➔ No bancarias
➢ Según el crédito concedido y modalidad de pago
➔ De pago inmediato
➔ Revolting credit: Permite hacer uso de un monto total de crédito previamente
abonado
➔ Mixtos
➢ Según su duración
➔ Limitadas
➔ Ilimitadas

Partes:

I. Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o


que haga efectivo el pago
II. Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de
Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados
personalmente o por los autorizados por el mismo
III. Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado
por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le
entrega un instrumento de idénticas características que al titular
IV. Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes
para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales
V. Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para
que, al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados
directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular
VI. Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que, en virtud del contrato celebrado con el
emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe
mediante el sistema de Tarjeta de Crédito

7.4 Contratación electrónica: Cualquier forma de transacción o intercambio de información


comercial realizada a través de redes de comunicación como internet

Ventajas:

- Ahorro de tiempo y dinero

- Eliminación de barreras geográficas: Competencia ilimitada

- Contratos internacionales

- Ampliación de mercados

- Mayor rapidez y agilidad en la celebración de los contratos

Riesgos o desventajas:

- La seguridad en el modo de pago

- El tratamiento de los datos personales que se proporcionan

- Los gastos de envío

- Logística y distribución de los servicios

Modalidades de contratación electrónica:

1. Con el proveedor quien le da acceso a internet


2. Con el proveedor de los bienes y servicios a través del internet (contrato electrónico)

El contrato electrónico: El contrato a través de internet, se considera perfeccionado con el


intercambio entre la oferta y la aceptación. La voluntad de las partes de contratar va a ser
exteriorizada a través de la computadora y las telecomunicaciones utilizándose en forma
combinada

El documento electrónico: Certificado digital firmado digitalmente por un certificador que


vincula los datos de verificación de firma a su titular

7.5 Contrato de representación pública: El autor entrega a un tercero los derechos de una
obra teatral para su representación pública. Muchas veces el autor obtiene de prestación una
participación de los ingresos obtenidos, otras veces obtiene una suma fija de dinero

Caracteres:

I. Consensual
II. Bilateral
III. Oneroso
IV. No formal
V. Nominado
Contrato de espectáculo público: Cuando el empresario de un espectáculo público otorga a
cambio de dinero una entrada al espectador

Caracteres:

● Bilateral
● Oneroso
● No formal
● Conmutativo
● De obra: El empresario promete un resultado, el espectáculo, a cambio de un precio
en dinero
● De adhesión

Contrato de edición: Cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual se
obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla. El titular conserva su
derecho de propiedad intelectual salvo pacto en contrario y el editor no puede alterarla.
El editor carga con los riesgos económicos de la edición y obtiene los beneficios que la misma
produzca, descontando los derechos que corresponden al autor, pudiendo consistir en un
porcentaje sobre el producto de la venta o una suma fija

En el contrato debe constar número de ediciones y de ejemplares de la obra y la retribución


monetaria del autor

Caracteres:

★ Bilateral
★ Generalmente oneroso
★ No formal
★ Consensual
★ El contrato concluye, aunque haya plazo establecido, si se agotara la venta de las
ediciones estipuladas

UNIDAD 8
8.1 Contratos cooperación y colaboración:

8.1.1 Representación: Situación jurídica que permite imputar efectos directos a una persona
por la actuación de otra
La representación es una situación jurídica que se verifica en el mandato (uno está obligado a
hacer algo) y se instrumenta a través del poder (uno está autorizado a hacer algo en nombre
de otro)

Caracteres:

❖ Que haya actuado en el nombre del representado


❖ Que haya actuado dentro de los límites de sus facultades
❖ Que tenga la facultad de representación

Especies:

A. Legal: Cuando resulte de una regla de derecho (curadores, tutores, padres, etc)
B. Orgánica: Cuando resulte del estatuto (solo en PJ)
C. Voluntaria: Cuando resulte de una declaración unilateral de voluntad emitida por el
representado
Exceso de poder: Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de las
facultades conferidas por el representado, es responsable del daño que la otra parte sufra por
haber confiado, en caso de duda sobre cómo está obrando se presume que lo hace a nombre
propio

Abuso de poder: Cuando se actúa dentro de las facultades, pero en forma desmedida,
ocasionándole daños al representado. En este caso el representado responde frente a terceros,
pero puede accionar contra el representante por daños y perjuicios

Representación colectiva: Cuando hay varios representantes para actuar en nombre de una
persona

Extensión y efectos: Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y
dentro de los límites de las facultades conferidas por ley, producen efecto directamente para el
representado. La representación alcanza a los actos objeto de apoderamiento, a las facultades
otorgadas por la ley y también a los actos necesarios para su ejecución, los cuales deben
haberse efectuado dentro de los límites señalados por la ley o por el acto de apoderamiento,
según corresponda

Forma del mandato: El principio general es que es no formal (libertad de formas) salvo que la
ley disponga alguna formalidad por el objeto de la representación

Contrato de mandato: Cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en
interés de otra. Puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente

Caracteres:

● Oneroso
● Bilateral
● No formal
● Consensual
● Preparatorio: Su finalidad es hacer posible la conclusión de los actos jurídicos que se
encargan por su intermediario

Partes:

★ Mandante, comitente o poderdante: Es la persona que confiere el encargo


★ Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo

8.1.2 Comisión- consignación: Una parte (comitente) encarga a otra (comisionista) la


realización de actos de comercio determinados individualmente, actuando el comisionista en
nombre propio y por cuenta del comitente. No existen relaciones directas entre el comitente y el
tercero con el que el comisionista realiza el acto de comercio

La consignación es indivisible, aceptada en una parte se considera aceptada en el todo y dura


mientras el negocio no esté concluido

8.2 Contratos de comercialización: Son contratos por los cuales los empresarios
comercializan sus productos

8.2.1 Agencia comercial: Una parte (agente) se obliga a promover negocios por cuenta de
otra (empresario o preponente) de manera estable, continuada e independiente a cambio de
una retribución. El agente no asume el riesgo de las operaciones

Caracteres:
I. Bilateral
II. Oneroso
III. Conmutativo
IV. Formal
V. Nominado
VI. De duración
VII. Preponderantemente de cooperación
VIII. Generalmente por adhesión

Partes:

★ Agente: Se obliga a promover negocios, generar nueva clientela y mantenerla y


expandir el negocio
★ Empresario: Se obliga a pagarle una retribución al agente a cambio de sus servicios

8.2.2 Contrato estimatorio: Una parte (tradens) entrega una o varias cosas muebles a la otra
(accipiens) a cambio de una retribución. El accipiens tiene la facultad de venderlas a terceros,
por un precio libre, indicado u obligatoriamente impuesto por el tradens (según lo acordado) y,
en caso de no enajenar las cosas, el accipiens debe restituirlas al tradens

Caracteres:

★ Atípico o innominado
★ Oneroso
★ Bilateral
★ Conmutativo
★ No formal
★ Real: Se perfecciona con la entrega de las cosas
★ De ejecución diferida

Partes:

● Tradens: Es quien entrega las cosas a la otra parte, conservando la propiedad de las
mismas mientras no sean enajenadas
● Accipiens: Es quien recibe las cosas y puede retenerlas pagando el precio o
restituirlas dentro de un plazo fijado. Realiza su negocio en nombre e interés propio con
bienes que aún no ha pagado y tiene el derecho de disponibilidad sobre los mismos

8.2.3 Contrato de concesión: Cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta
propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización
empresarial para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios
y proveer los repuestos y accesorios según se haya convenido

Caracteres:

A. Bilateral
B. Oneroso
C. Conmutativo
D. No formal
E. Nominado
F. De duración
G. Preponderantemente de cooperación
H. Generalmente por adhesión (por parte del concedente)
I. Consensual
8.2.4 Contrato de distribución: Una parte (fabricante, productor o distribuido) otorga a la
otra (distribuidor o mayorista) el derecho de vender sus productos a cambio de una utilidad.
De esta forma el distribuidor es un intermediario que le permite al distribuido llegar a un mayor
número de consumidores

Partes:

➢ Fabricante, productor o distribuido: Es quien otorga el derecho de vender sus


productos a la otra parte
➢ Distribuidor o mayorista: Es quien recibe el derecho y actúa como intermediario para
permitir al distribuido un mayor número de consumidores

Caracteres:

01. Nominado
02. Consensual
03. Bilateral
04. Oneroso
05. Conmutativo
06. No formal
07. De duración
08. De colaboración empresarial

8.2.5 Contrato de franquicia: Una parte (franquiciante) otorga a otra (franquiciado) el


derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o
servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un
conjunto de conocimientos técnicos y asistencia técnica o comercial a cambio de una
prestación directa o indirecta del franquiciado

Caracteres:

I. Bilateral
II. Oneroso
III. Conmutativo
IV. No formal
V. Nominado
VI. De duración
VII. Preponderantemente de cooperación
VIII. Generalmente de adhesión
IX. Intuitu persone e intuituinstrumenti: Se tiene en cuenta la calidad de los
contratantes y del sistema probado propio de la franquicia
X. Propende a la integración empresarial: Se preserva la autonomía jurídica y
patrimonial tanto del franquiciante como del franquiciado

Partes:

● Franquiciante
● Franquiciado

Responsabilidad: Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral
entre ellas

8.3 Contratos asociativos: Presentan fines en común para las partes, de modo que estas
actúan en coordinación y compartiendo el interés. Se trata de una integración parcial y no total,
no existe disolución de la individualidad ni creación de una persona jurídica
Se aplican las disposiciones de los contratos asociativos a todo contrato de colaboración, de
organización, de comunidad de fin, que no sea sociedad. Algunos fines de la colaboración son:
Para alcanzar economías de escala, entre pequeñas y medianas empresas, para hacer
compras o ventas en común, desarrollos de investigación, o abordar ciertas obras sin
necesidad de asociarse

Caracteres:

➢ No formal
➢ No hay obligaciones correlativas como en los contratos bilaterales
➢ Abiertos: Pueden ingresar nuevas partes
➢ Plurilaterales
➢ Las prestaciones pueden ser de muy distinto valor: No rige el concepto de
equivalencia
➢ No se aplica el pacto comisorio

Diversas clases o tipos:

I. El negocio en participación: No es sociedad porque cada partícipe entrega al gestor


una aportación que no se incorpora a un patrimonio común, como sería en la sociedad,
sino que ingresa al patrimonio personal de dicho gestor y porque no se crea un sujeto
de derecho nuevo
II. La agrupación en colaboración y las uniones transitorias: entre sus participantes
no se establece una relación jurídica como la que hay entre socios o entre éstos y una
sociedad; no hay organismo alguno; el riesgo no es necesariamente común
III. Los consorcios de cooperación

8.3.1 Negocio en participación: Tiene por objeto la realización de una o más operaciones
determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor

Caracteres:

● No es sociedad ni sujeto de derecho


● Carece de denominación
● Es un negocio oculto, en el sentido de que los terceros sólo se vincularán con el
socio gestor quien actúa en su propio nombre
● Tiene por objeto una o más operaciones determinadas
● No formal

Partes:

Gestor: Es la persona humana o jurídica que, a nombre propio, realiza las operaciones que
son el objeto del negocio. Se trata de la persona que se vincula con los terceros. Su actuación
es externa, no oculta. El gestor aparece como el titular de la empresa y de los bienes aportados
para el cumplimiento del negocio. La responsabilidad de éste es ilimitada

Partícipe: Es la persona humana o jurídica que no actúa frente a los terceros, permaneciendo
oculta. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la
apariencia de una actuación común. Su obligación básica es la realización de aportes

8.3.2 Agrupaciones de colaboración: Cuando las partes establecen una organización común
con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o
de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. Este contrato es una clara
herramienta para mejorar la funcionalidad de varias sociedades, sin alterar su operatoria
individual, particularmente en pequeñas y medianas empresas, donde el acceso a ciertos
bienes no sólo es costoso, sino que implica la posibilidad de ser compartido
Los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto a terceros por las obligaciones
que sus representantes asuman en nombre de la agrupación

Caracteres:

❖ Ausencia de finalidad lucrativa


❖ Formal
❖ Fondo común operativo: Las contribuciones de los participantes y los bienes que con
ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el
plazo establecido para su duración, los bienes se deben mantener indivisos, y los
acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer su derecho sobre
ellos

Resolución total: Cuando el contrato sólo vincula a dos personas, si una incurre en alguna
falta grave, el otro participante puede declarar la resolución del contrato y reclamar del
incumplidor el resarcimiento de los daños

8.3.3 Uniones transitorias: Cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de
obras, servicios o suministros concretos

Caracteres:

1) No forman un sujeto de derecho


2) Generalmente es un contrato conexo con una locación de obra, suministro, etc
3) Formal

Representante: Tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para
ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra,
servicio o suministro; su designación no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de
los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la
mayoría absoluta

No solidaridad: Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de


los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las
obligaciones contraídas frente a los terceros, quedando en evidencia que los derechos y
obligaciones que nazcan con ocasión de la ejecución del contrato respectivo se imputan
personalmente a los miembros participantes

Acuerdos: Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en
contrario

8.3.4 Consorcio de cooperación: Cuando las partes establecen una organización común para
facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad
económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados

Caracteres:

I. Sus miembros poseen la facultad de articular sus organizaciones empresarias, sin


perder la individualidad de cada uno de ellos.
II. Esta forma de contrato puede ser utilizada no solamente por las PyMES sino por
cualquiera que aspire realizar en conjunto una actividad económica, con fines
económicos diversos
III. Los consorcios de cooperación pueden perseguir un fin de lucro, lo cual es vedado en
la agrupación de colaboración, y no se encuentran oprimidos a la especificidad y
temporalidad que caracterizan tanto a la agrupación como a las uniones transitorias
IV. No son sujetos de derecho, persona jurídica o sociedad
V. En cuanto a la responsabilidad de los miembros del consorcio frente a los terceros se
establece el régimen de la solidaridad como supletorio, a no ser que las partes pacten
libremente la proporción en que cada uno responderá por las obligaciones del
consorcio
VI. El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la
actividad de sus miembros
VII. Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se
distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto,
por partes iguales
VIII. Formal

Responsabilidad:

a. Del representante: son las propias de un mandatario. En caso de inejecución total o


parcial del mandato, el representante debe responder frente a los consorcistas por los
daños y perjuicios que cause. Se trata de una responsabilidad contractual cuyo factor
de atribución es la culpa y cuya prueba incumbe al mandante, o sea, a los integrantes
del consorcio de cooperación
b. De los participantes: El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro
responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio (los consorcistas
responderán como obligados mancomunado). En caso de silencio todos los miembros
son solidariamente responsables

UNIDAD 9
9.1 Cuenta corriente: Contrato por el cual 2 partes se comprometen a inscribir en una cuenta
las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos
resultantes de ellas hasta el final de un período. Cuando este se vence, se compensan y
determina el saldo, haciéndose exigible
Cada parte no asume desde el principio el carácter de deudor o acreedor, sino que esto se
determina según el saldo que arroje la cuenta

Caracteres:

❖ Nominado
❖ Bilateral
❖ Oneroso
❖ Conmutativo
❖ No formal
❖ De tracto sucesivo
❖ Intuitupersonae: Ya que es de suma importancia la mutua confianza entre las partes

Remesa: Toda operación que se anota en la cuenta corriente para producir un efecto contra
alguna de las partes del contrato

Características:

● Facultativas
● No son pago, generan créditos

Intereses: Excepto pacto en contrario, se entiende que:

a) Las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a


falta de ésta a la tasa legal
b) El saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa

c) Las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un


período

d) Se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las


operaciones inscriptas

Cláusula salvo encaje: Excepto convención en contrario, la inclusión de un crédito contra un


tercero en la cuenta corriente de manera condicionada a su pago, se entiende efectuada con la
cláusula “salvo encaje”. Si el crédito no es satisfecho a su vencimiento, o antes al hacerse
exigible contra cualquier obligado, el que recibe la remesa puede, a su elección, ejercer por sí
la acción para el cobro o eliminar la partida de la cuenta, con reintegro de los derechos e
instrumentos a la otra parte

Modalidades: Salvo pacto en contrario se entiende que:

a) Los períodos son trimestrales


b) Si el contrato no tiene plazo determinado cualquiera de las partes puede rescindirlo
otorgando un preaviso no menos a diez días, a cuyo vencimiento se produce el cierre,
la compensación y el saldo de la cuenta, pero este no podrá exigirse antes de la fecha
en que debía finalizar ese periodo
c) Si el contrato tiene plazo determinado, se renueva por tácita reconducción, naciendo
un nuevo plazo idéntico
d) Si el contrato continúa o se renueva después de un cierre el saldo de la remesa
anterior es considerado la primer remesa del nuevo período

9.2 Mutuo: Cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario una determinada


cantidad de cosas fungibles, el cual se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma
calidad y especie más intereses (salvo pacto en contrario)

Caracteres:

➔ Nominado
➔ Consensual
➔ Oneroso: Salvo pacto en contrario (intereses)
➔ Conmutativo
➔ Bilateral
➔ No formal
➔ De ejecución diferida

Partes:

1. Mutuante: Tiene que satisfacer la promesa de entrega de la cosa identificada


contractualmente
2. Mutuario: Tiene que entregar al mutuante igual cantidad, especie y calidad de cosas
que las recibidas en el lugar y plazo convenidos

Intereses: Son aumentos que devengan sumas de dinero periódicamente, que debe satisfacer
el mutuario por el uso en beneficio propio de las sumas de dinero o los bienes que se le
entregaron o como indemnización en el retardo de la restitución

Diversas clases de intereses:

● Intereses compensatorios, retributivos o lucrativos: El precio que se paga por el


uso de un capital ajeno (el que se usa para el mutuario)
● Intereses moratorios: El precio que se paga por mora del deudor
● Intereses punitorios: Los que surgen por cláusulas penales, se usan para castigar

9.3 Comodato: Una parte (comodante) se obliga a entregar a otra (comodatario) una cosa no
fungible, mueble o inmueble, para que la use gratuitamente y restituya la misma cosa recibida

Partes:

❖ Comodante
❖ Comodatario

Caracteres:

I. Consensual
II. Bilateral
III. Gratuito
IV. No formal
V. Nominado
VI. Intuitupersonae

Supuestos:

1. Rescisión unilateral del contrato de carácter legal: Restitución anticipada : El comodante


puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:

a) Si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente

b) Si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore

2. Situación del préstamo gratuito de envases: Siempre y cuando exista consenso en


considerar al envase como una cosa fungible

3. No pueden celebrar contrato de comodato:

a) Los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con
capacidad restringida, bajo su representación

b) Los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su


gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello

4. Gastos: El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados


para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque
sea en razón de gastos extraordinarios de conservación

5. Si la cosa entregada en comodato fuere hurtada o perdida: El comodatario no puede


negarse a restituir la cosa alegando que la misma no pertenece al comodante, excepto que se
trate de una cosa perdida o robada. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado
es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un
plazo razonable. El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de
omitir la denuncia o si, pese a hacerla, no restituye la cosa al comodante

9.4 Depósito: Cuando una parte (depositario) se obliga a recibir de otra (depositante o
deponente) una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. El depositario
no puede usar la cosa

Caracteres:
➢ Oneroso: Salvo pacto en contrario
➢ No formal
➢ Bilateral
➢ Consensual
➢ De duración
➢ Nominado
➢ Conmutativo

Clases de depósitos:

1. Depósito irregular: Si se entrega una cantidad de cosas fungibles no individualizadas,


que no se encuentran en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas. El
depositario debe restituir la misma calidad y cantidad. Se aplican las reglas del mutuo
2. Depósito regular: Si las cosas son no fungibles o son fungibles en saco cerrado
3. Depósito necesario: El depositante no puede elegir a la persona depositaria por un
acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa
A. Depositum miserabile: Dado un acontecimiento fortuito o fuerza mayor el
depositante se ve obligado a recurrir a un depositario que no puede elegir. Se
le aplica las regulaciones del depósito en hoteles
B. Depósito en hoteles: Son los objetos que el viajero introduce al hotel, aunque
no los entregue expresamente al hotelero y aunque el viajero tenga las llaves
de las habitaciones donde se hallen tales cosas. El hotelero responde por los
daños y pérdidas sufridos en:
- Los efectos introducidos en el hotel
- El vehículo guardado en el establecimiento u otros lugares puestos a
disposición por el hotelero

Eximentes de responsabilidad: El hotelero no responde si los daños o pérdida son causados


por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera. Tampoco responde por las cosas
dejadas en los vehículos de los viajeros

Cosas de valor: El viajero que lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente
llevan los pasajeros debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad que
se encuentren a su disposición en el establecimiento. En este caso, la responsabilidad del
hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados

Negativa a recibir: Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con
la importancia del establecimiento, o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros
pueden negarse a recibirlos

Estas normas de los depósitos en hoteles se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de
salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares. playas de estacionamiento y otros
establecimientos que presten sus servicios a título oneroso

Empresa de depósito o casas de depósito:

● Empresas de depósito: Su principal objeto es guardar las cosas muebles que les
fueron entregadas
● Empresas de almacenaje: Su función es almacenar y mostrar los productos a sus
clientes, además de guardárselos
● Empresas o almacenes generales de depósito: Además de guardar y mostrar los
productos, facilitan créditos mobiliarios mediante warrants. Se obligan a:
- Permitir a todo adquiriente de un certificado de depósito o warrant, el examen
de los efectos depositados y el retiro de muestras.
- No prestar los efectos sino mediante la prestación simultánea del certificado de
depósito del warrant
- Recibir el pedido de venta de pública subasta de las mercaderías afectadas u
ordenar el remate
- Distribuir el producto del remate

UNIDAD 10
10.1 Contrato de transporte: Cuando una parte (transportista o porteador) se obliga a
trasladar personas o cosas de un lugar a otro y la otra parte (pasajero o cargador) se obliga a
pagar un precio o flete

Caracteres:

A. Consensual
B. No formal
C. Bilateral
D. Se presume oneroso
E. Conmutativo
F. Nominado
G. Por adhesión (cuando involucra a un pasajero)
H. De consumo (cuando involucra a un pasajero)

Transporte gratuito: Es un contrato sin contraprestación dineraria, que es realizada por quien
no está organizado profesionalmente, lo que da la idea de que es realizado con el ánimo de
beneficiar a alguien

Clases de transportes regulados por leyes especiales:

1. Transporte marítimo: Ley de navegación


2. Transporte aéreo: Código aeronáutico
3. Transporte terrestre: CCyC

10.2 Partes:

01. Transportador o porteador: Traslada personas o cosas a cambio de un precio.


Asume el riesgo del transporte
02. Cargador o pasajero: Es quien paga el transporte de cosas o personas
respectivamente
03. Destinatario o consignatario: Recibe la cosa transportada

Elementos del contrato de transporte:

1) Objeto: Es el desplazamiento
2) Itinerario: Camino a seguir por el transportista
3) Flete: Precio que debe pagarse
4) Carga: Las cosas transportadas
5) Plazo: Tiempo dentro del cual debe ejecutarse el transporte, está en el contrato

Documentos de acuerdo al medio, contenido de cada uno y su transmisión:

- Terrestre:

*Transporte de cosas:
● Carta de porte: Es el título legal del contrato entre el cargador y el porteador. La carta
de porte es representativa de carga transportada y a su legítimo portador se le otorga
el derecho de disponer de esas mercaderías durante el traslado
● Guía: Constituye para el cargador un recibo de carga y posee el mismo contenido que
la carta de porte, por lo que los efectos de la prueba de la propiedad de la carga
transportada es la misma

*Transporte de personas:

● Billete o pasaje: Es un elemento de formalización y prueba fundamental del contrato de


personas, aunque su falta no afecta al contrato

- Marítimo:

● Conocimiento de embarque: Es el documento escrito por el cual se formaliza y prueba


el contrato de transporte marítimo de mercaderías

- Aereo:

● Carta de porte aéreo: Es el título legal del contrato entre remitente y transportador,
debe expresar que se traslada en el transporte aéreo

Plazos:

➔ Convencional: Estipulado por las partes


➔ Legal: Surge de una disposición legal

Responsabilidad por mora: El transportista recibe menos o pierde parte del flete

10.3 Responsabilidad del transportador:

★ En el transporte de personas: El transportador responde por incumplimiento de


contrato, siniestros que afecten a la persona y la avería o pérdida de sus cosas, lo
libera la causa ajena
★ En el transporte de cosas: También tiene responsabilidad objetiva, lo libera la causa
ajena

10.4 Transporte combinado y sucesivo: Cuando se usan distintos medios de transporte para
transportar un mismo producto
La intervención de varios transportadores puede ser necesaria para mercaderías que recorren
grandes distancias

Responsabilidad: El cargador celebra distintos contratos y la responsabilidad es asumida por


cada transportador. Cada uno responde por los daños producidos durante su propio recorrido,
pero si el transporte combinado se hace en un único contrato o no se puede determinar dónde
ocurre el daño todos los transportistas responden solidariamente

El transporte sucesivo es aquel en que varios transportistas asumen en un mismo contrato el


traslado

El transporte combinado es aquel en que varios transportistas realizan un traslado que se


instrumenta en varios contratos

10.5 Transporte multimodal: Una sola operación comercial que encierra 2 o más modos de
transporte con una sola persona que asume la responsabilidad del transporte

Partes:
❖ Operador de transporte multimodal: Persona que puede ser o no el porteador que
celebre un contrato de transporte multimodal asumiendo la responsabilidad por el
cumplimiento del contrato
❖ Transportador o porteador efectivo: Toda persona que realiza el total o parte del
transporte de mercaderías en virtud del contrato multimodal
❖ Depositario: Persona que recibe la mercadería para su almacenamiento en el curso
de ejecución del contrato de transporte multimodal
❖ Expedidor: Persona que celebra el contrato multimodal con el operador de transporte
multimodal, encomendando el transporte de mercaderías
❖ Consignatario: Persona facultada para recibir las mercaderías
❖ Destinatario: Persona a quien se le envían las mercaderías

10.6 Otros medios de transporte:

● Transporte ferroviario: Se presta bajo un régimen de concesión otorgado por el


estado
● Transporte aéreo: Se rige por el código aeronáutico
● Transporte marítimo: Traslado de personas o cosas a través del agua, se rige por la
ley de navegación

Documentos:

Locación de buques: Contrato por el cual una parte se obliga, mediante el cobro de un precio,
a conceder a la otra el uso y goce de un buque, por un tiempo determinado, transfiriéndole la
tenencia. El contrato debe estar inscripto en el registro nacional de buques

Fletamento de buques: Contrato por el cual el fletante (armador) pone a disposición del
fletador la navegación del buque y los servicios de la tripulación, para realizar la traslación
marítima de cosas o personas

Locación de aeronaves: Contrato por el cual el propietario cede la tenencia a un locatario que
paga un precio por ello. Adquiere la tenencia y realiza los viajes bajo su dirección y
responsabilidad. El locador queda ajeno a la gestión técnica y comercial de la aeronave, que es
efectuado en nombre y por cuenta del locatario

Fletamento de aeronaves: Contrato por el cual el fletante pone a disposición del fletador la
capacidad útil de una determinada aeronave y los servicios de la tripulación, ya sea por un viaje
o por un cierto tiempo, reservándose la conducción técnica del aparato y control de la
tripulación

UNIDAD 11
11.1 Garantías: Seguridades que exige el prestamista para asegurarse el cumplimiento de una
obligación o pago de una deuda. Es una obligación accesoria mediante la cual se asegura la
ejecución de la principal

- Personales: El objeto de la garantía es el patrimonio de un tercero (garante).


Caracteres: Consensual, unilateral, no formal y accesoria
- Reales: El objeto de la garantía es uno o varios bienes del deudor o de un tercero.
Caracteres: Formal, accesoria, su objeto debe ser actual, estar individualizado y
estimado en un monto de dinero y es indivisible

La garantía cubre el capital adeudado y los intereses posteriores a su constitución


11.2 Fianza: Una persona (fiador) se obliga a satisfacer la prestación de otra (deudor) en caso
de incumplimiento
Si la deuda afianzada es de hacer o no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los
daños que resulten del incumplimiento
La prestación a cargo del fiador debe ser menor o igual a la del deudor principal

Caracteres:

● Accesoria
● Subsidiaria: En el caso de la fianza pura y simple, la obligación contraída por el fiador
sólo puede hacerse efectiva cuando ha sido inutil la exclusión de los bienes del deudor.
Esta característica desaparece en el caso de fianza solidaria o con la cláusula principal
pagador
● Consensual
● No formal
● Conmutativo
● Unilateral y gratuito
● Bilateral y oneroso: Si el acreedor paga al fiador un precio para que otorgue una fianza

Clases de fianza:

★ Fianza simple: El fiador goza de los beneficios de excusión de los bienes del deudor y
de división de la deuda si son varios fiadores
★ Fianza solidaria: Cuando se convenga expresamente o cuando se renuncia al beneficio
de excusión, quedando el acreedor facultado para demandar y ejecutar directamente
los bienes del fiador

Codeudor solidario:

1. Principal pagador: Quien se obliga como tal será considerado deudor solidario, ya no
es un fiador solidario pues su relación no es accesoria, es principal
2. Fianza general u ómnibus: Puede garantizar obligaciones presentes o futuras e
indeterminadas con un máximo de 5 años siempre y cuando se establezca el monto
máximo por el que se obliga el fiador

Extinción de la fianza:

Causales de extinción:

A. Se extingue la obligación principal (causa habitual)


B. Si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación (sustitución
del deudor)
C. Si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación principal sin el
consentimiento del fiador
D. Si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los 60 días de
requerido por el fiador
E. Novación: La fianza se extingue por la novación (cambio de una deuda por otra) de
la obligación principal

11.3 Prenda: Derecho de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos


instrumentados

➢ Posesión: El bien afectado se encuentra en poder del acreedor o del tercero


designado. Oponibilidad: La prenda no es oponible a terceros si no consta por
instrumento público o privado
➢ Prendas sucesivas: Puede constituirse una nueva prenda sobre el bien empeñado a
favor de otro acreedor si el primero lo aprueba
➢ Venta del bien empeñado: Si hay motivo para temer la destrucción de la prenda o una
notable pérdida de su valor, tanto el acreedor como el constituyente pueden pedir la
venta del bien. También el constituyente puede, en vez de venderla, sustituir la prenda
por otra garantía real equivalente

Caracteres:

● Nominado
● Consensual
● Accesorio
● No formal
● Bilateral
● Indivisible
● Gratuito

Ejecución de la prenda: El acreedor puede disponer la venta de las cosas empeñadas ante el
incumplimiento del deudor para cobrar lo que le debe. Está venta sigue el procedimiento
ejecutivo (subasta pública) salvo que el contrato prendario disponga otro modo de realizar la
garantía. Si la prenda consiste en valores negociables en bolsas o mercados públicos, la venta
puede hacerse en la forma habitual en tales mercados al precio de cotización

11.4 Prenda con registro o sin desplazamiento: Derecho a favor de un acreedor, mediante la
inscripción registral, para garantizar cualquier clase de obligación, recayendo sobre cosas
muebles del deudor o de un tercero

Caracteres:

➔ Consensual
➔ Formal
➔ Unilateral
➔ Accesoria
➔ Generalmente onerosa

Clases de prendas:

❖ Prenda fija: Pueden prendarse bienes muebles e inmuebles y semovientes (cabezas


de ganado) y los frutos o productos. El dueño de los bienes prendados no puede
sacarlos del lugar en que estaban cuando se constituyó la garantía sin dejar constancia
del desplazamiento notificando al acreedor y a la oficina que haya realizado la prenda.
El acreedor está facultado para inspeccionarlas y puede convenirse en el contrato que
el dueño le informe periódicamente sobre el estado de ellas
❖ Prenda flotante: Es sobre mercaderías y materias primas en general pertenecientes a
una empresa, se da cuando tenga por objeto asegurar el pago de obligaciones cuyo
plazo no exceda de 180 días. Este tipo de prenda afecta las cosas originariamente
prendadas, las que resulten de su transformación y las que se adquieran para
reemplazarlas, no restringe la disponibilidad de las cosas prendadas

11.5 Warrants: Garantía en inglés. Título valor que documenta el derecho real de prenda sobre
artículos depositados en un almacén fiscal o particular. Se utiliza para obtener créditos, ya que
puede entregarse como garantía del pago de una obligación. Sirve como garantía porque para
retirar la mercadería del depósito fiscal se necesita el certificado de depósito (acredita la
titularidad de las mercaderías, se lo queda la empresa) y el warrant
Ejecución: El acreedor del warrant deberá pedir, dentro de los 10 días de vencimiento, la venta
en remate público de la mercadería afectada. El pedido se hará al administrador del depósito

11.6 Garantía a primer demanda: El garante (generalmente un banco) se obliga ante el


acreedor de una obligación (beneficiario de la garantía) a pagar una suma de dinero desde el
momento en que este le notifique el incumplimiento del deudor (ordenante de la garantía) sin
que el beneficiario tenga que comprobar dicho incumplimiento

Caracteres:

➢ Obligaciones dinerarias e indemnizaciones dinerarias en caso de obligaciones de


hacer
➢ Independiente o autónoma: A diferencia de la garantía clásica
➢ Garantía personal
➢ Irrevocable: Salvo pacto en contrario
➢ Formal
➢ Oneroso

11.7 Cesión de créditos en garantía: Una persona (cedente) se obliga a transferir a la otra
(cesionario) el derecho que posee contra su deudor, entregandole al cesionario el título del
crédito

Caracteres:

➔ Nominado
➔ Formal
➔ Bilateral
➔ Oneroso

UNIDAD 12
12.1 Operación bancaria: Aquellas operaciones de crédito practicadas por el banco de
manera profesional como intermediario en el mercado de dinero
Es una operación comercial por el hecho de que una de las partes es una entidad financiera, la
cual realiza actividad económica organizada

Caracteres:

➔ Tiene por objeto cosas fungibles


➔ Son de contenido uniforme y predeterminado
➔ De adhesión
➔ De carácter personalísimo: Se basan en el crédito, en la confianza
➔ De tracto sucesivo: Las prestaciones comprometidas se realizan de manera continua a
lo largo del tiempo

Clasificación:

A. Operaciones bancarias fundamentales, principales o típicas: Son las operaciones


de crédito propiamente dichas, de tomar crédito y de prestarlo. Podemos encontrar 2
tipos de operaciones:
a. Operaciones activas: Los bancos conceden a sus clientes sumas de dinero
cobrando intereses (préstamos, apertura de crédito, leasing, etc)
b. Operaciones pasivas: Los bancos reciben medios y disponibilidades
monetarias de sus clientes para aplicarlos a fines propios (cuenta corriente,
plazo fijo, etc)
B. Operaciones bancarias atípicas, neutras o complementarias: Son operaciones en
las que no interviene el crédito, sólo prestan algún servicio (caja de
seguros, cobros de impuestos, custodia de valores, etc)

Fuentes del derecho bancario: CN, CCyC, ley de entidades financieras (ley n° 21526),
circulares del BCRA, costumbre y jurisprudencia

12.2 Entidades financieras: Personas privadas o públicas oficiales o mixtas de la nación,


provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y demanda de
recursos financieros
Están regulados por la ley n° 21526 de entidades financieras y por la ley orgánica del banco
central n° 24144

Son:

1. Bancos comerciales
2. Bancos de inversión
3. Bancos hipotecarios
4. Compañías financieras
5. Sociedad de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles
6. Cajas de crédito

Banco central de la república argentina: La ley n° 24144 es su carta orgánica y establece


que el BCRA es una entidad autárquica del estado nacional regida por las disposiciones de
la mencionada ley y demás normas legales concordantes. Tendrá domicilio en la capital de la
república. Se relaciona con el poder ejecutivo a través del ministerio de economía. Su función
principal es preservar el valor de la moneda
Dictará las normas reglamentarias que sean necesarias para cumplir sus funciones y
ejerce la fiscalización de las entidades en ella comprendidas

Finalidad: El BCRA tiene por finalidad promover en la medida de sus facultades:

- La estabilidad monetaria y financiera


- El empleo
- El desarrollo económico con equidad social

Atribuciones:

a) Comprar y vender a precios de mercado títulos públicos, divisas y otros activos financieros

b) Obtener créditos desde el exterior

c) Comprar y vender oro y divisas

d) Recibir oro en custodia

e) Actuar como corresponsal o agente de otros bancos centrales

f) Recibir depósitos en moneda nacional o extranjera

g) Emitir billetes y monedas

h) Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria

i) Otorgar adelantos en cuentas a las entidades financieras por iliquidez transitoria.


Poder de policía, facultades de investigación: El BCRA ejercerá la supervisión de la
actividad financiera y cambiaria por medio de la superintendencia de entidades financieras y
cambiarias. Es el ente de control y puede exigir planes de saneamiento y llegar a intervenir
entidades financieras. El objetivo es proteger a la parte débil, el cliente

Sanciones: Serán aplicadas en forma aislada o acumulativa a las personas o entidades o


ambas a la vez que sean responsables de las infracciones enunciadas en la ley 24144 y en las
normas reglamentarias y resoluciones que dicte el BCRA. Son:

❖ Llamado de atención
❖ Apercibimiento
❖ Multa
❖ Inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria
❖ Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse en cargos de las entidades
comprendidas en la ley 24144
❖ Revocación de la autorización para funcionar

Los incisos 1 y 2 sólo serán recurribles por revocatoria ante el presidente del BCRA

Los incisos 3, 4, 5 y 6 serán apelables ante la cámara nacional de apelaciones

Exclusión de activos y pasivos: El Banco Central podrá autorizar la reestructuración de una


Entidad Financiera en defensa de los depositantes, con carácter previo a la revocación de la
autorización para funcionar y para tal fin, podrá adoptar cualquiera de las siguientes
determinaciones, o una combinación de ellas:

➢ Reducción, aumento y enajenación del capital social


➢ Intervención judicial
➢ Responsabilidad
➢ Transferencia de activos y pasivos
➢ Exclusión de activos y pasivos

La exclusión de activos y pasivos es un procedimiento legal que faculta al BCRA a disponer la


transferencia de los activos de un banco en crisis a otra entidad financiera y, con el producido
esperado, pagar sincronizadamente los créditos de determinados acreedores privilegiados,
siempre por un monto equivalente al de los activos vendidos. Para ello, el adquirente y el BCRA
convendrán con los acreedores referidos la fijación de un cronograma de pagos de sus
créditos, que incluirá necesariamente una espera y que tendrá generalmente efectos
novatorios. La entidad adquirente responderá con todo su patrimonio (y no sólo con el
producido de los activos transferidos) por su pago

Planes de saneamiento: La entidad que no cumpla con las disposiciones de la ley 24144 o
con las respectivas normas dictadas por el BCRA deberá presentar un plan de regularización y
saneamiento en los plazos y condiciones que establezca el BCRA (no mayor a 30 días). A falta
de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento
facultará al BCRA a resolver la revocación de la autorización para funcionar como entidad
financiera

12.3 Secreto bancario: Es una obligación implícita de no hacer. Es la esencia de la relación de


confianza entre el cliente y el banco
Para un correcto funcionamiento en la actividad bancaria es necesario un amplio conocimiento
de la vida comercial y del patrimonio del cliente y seguridad de que tales conocimientos no
sean divulgados

El secreto se puede romper en los informes que requieran:


a) Los jueces en causa judiciales con los recaudos establecidos por las leyes respectivas

b) El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones

c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales sobre la


base de las siguientes condiciones:

Debe referirse a un responsable determinado

Debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable

Debe haber sido requerido formal y previamente

d) Las propias entidades para casos especiales, previa autorización expresa del Banco Central
de la República Argentina

12.4.1 Operaciones bancarias: Aquellas operaciones de crédito practicadas por un banco de


manera profesional como intermediario en el mercado de dinero

12.4.2 1- Operaciones activas: El banco o entidad financiera brinda asistencia crediticia tanto
para el consumo como para la inversión a cambio de intereses. Clases:

★ Apertura de crédito: El banco se obliga, a cambio de una remuneración monetaria, a


mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero dentro del límite acordado
y por un tiempo fijo o indeterminado
★ Descuento bancario: El titular de un crédito contra terceros cede esté derecho al
banco y esté le anticipa el importe del crédito conforme a lo pactado. El banco tiene
derecho a la restitución de las sumas anticipadas por parte del deudor
★ Préstamo bancario: El banco se compromete a entregar una suma de dinero al
prestatario, el cual se obliga a devolver esa suma y el pago de los intereses conforme a
lo pactado

12.4.3 2- Operaciones pasivas: El banco o entidad financiera capta fondos de los ahorristas o
clientes a cambio de una retribución del capital más una tasa de interés. Clases:

★ Depósito bancario: Cuando el depositante transfiere la propiedad al banco


depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en moneda a simple requerimiento
del depositante o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto
★ Caja de ahorro: Depósito parcial por el cual se pueden realizar un número ilimitado de
extracciones por período
★ Plazo fijo: Una persona entrega al banco una suma de dinero por un tiempo
determinado. Durante este plazo el banco utiliza el dinero libremente, pero se
compromete a pagarle al inversor una tasa de interés. Plazo mínimo de 30 días

Cuenta corriente: Contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente los
créditos y débitos manteniendo un saldo actualizado y en disponibilidad del cliente
Son movilizados mediante tarjetas de débito y cheques

Caracteres:

I. Bilateral
II. Consensual
III. De ejecución diferida: Las partes extienden en el tiempo el cumplimiento de la
prestación
IV. Gratuito u oneroso
V. Nominado
VI. Contrato por adhesión

El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o
cualquier otra clase de garantía

Ejecución: CCyC Art 1404 cierre de cuenta: La cuenta corriente se cierra:

a) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con anticipación de 10 días,
excepto pacto en contrario

b) Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista

c) Por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco

d) Por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención

12.5 Otras formas de contratación bancaria:

12.5.1 1. Leasing: El dador transfiere al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado


para su uso y goce a cambio del pago de un canon y le da la opción de compra por un precio

Caracteres:

● Bilateral
● Consensual
● Nominado
● Oneroso
● Conmutativo
● De tracto sucesivo
● Principal

12.5.2 2. Factoring: Una parte otorga un precio en dinero determinado y se obliga a adquirir
todos o una porción de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes y se encarga del
cobro de ellas, y si así se pacta asume el riesgo de posible insolvencia del deudor

Partes:

El cliente-usuario que tiene a su favor facturas o créditos a corto plazo (máx 90 días) y
necesita de liquidez inmediata para su operatoria

El banco (factor) realiza 3 funciones:

De gestión: Gestiona el cobro de los créditos del cliente

De garantía: En caso de que asuma el riesgo de incobrabilidad

De financiamiento: Anticipa al cliente el importe de los créditos transmitidos permitiendole


liquidez inmediata

Caracteres:

➔ Bilateral
➔ Oneroso
➔ Consensual
➔ Conmutativo
➔ No formal
➔ De ejecución inmediata
➔ Nominado

12.5.3 3. Underwriting: Una entidad financiera refinancia a una entidad emisora de valores
mobiliarios (SA) la emisión de títulos valores, con o sin garantía, en forma parcial o total y se
compromete a colocarlos en el mercado

Caracteres:

➢ Bilateral
➢ Consensual
➢ Innominado
➢ Aleatorio
➢ No formal

Modalidades del underwriting:

- Compromiso en firme: La entidad financiera se obliga a prefinanciar la totalidad de la


emisión en el mismo acto que recibe de la emisora los títulos correspondientes, y a efectuar su
colocación en el público por su cuenta y nombre. La emisora se asegura que la emisión será
cubierta en su totalidad

- Compromiso parcial: La entidad financiera se obliga a refinanciar los títulos valores que no
haya podido colocarlos directamente la entidad emisora vencido un plazo estipulado

- Compromiso al mejor esfuerzo: La entidad financiera no se obliga a un financiamiento de la


emisión, sino que se compromete a poner su mejor esfuerzo para colocarla al público

12.5.4 4. Fideicomiso: Una parte (fiduciante) transmite o se compromete a transmitir la


propiedad de bienes a otra persona (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra
(beneficiario) y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario
(fiduciante, beneficiario u otra persona)

Partes:

★ Beneficiario: PH o PJ que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato,


puede ser el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario. Pueden haber varios
beneficiarios, si ninguno acepta, renuncian o no llegan a existir, se entiende que el
beneficiario es el fideicomisario. Si este no acepta, renuncia o no llega a existir, el
beneficiario debe ser el fiduciante
★ Fideicomisario: Es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el
fideicomiso, puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona. No puede ser
fideicomisario el fiduciario. Si ningún fideicomisario acepta, renuncian o no llegan a
existir, el fideicomisario es el fiduciante
★ Fiduciario: Sólo podrán actuar como fiduciarios en fideicomisos financieros las
entidades financieras que cuenten con autorización de oferta pública de sus títulos
valores y las sociedades que se encuentren inscriptas en el registro de fiduciarios
financieros. El fiduciario puede ser beneficiario, en caso de serlo debe evitar cualquier
conflicto de intereses

Caracteres:

● Consensual
● Bilateral
● Nominado
● Formal
● Oneroso o gratuito
Clases:

I. Fideicomiso financiero: El fiduciario es una entidad financiera o una sociedad


especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores
para actuar como fiduciario financiero, y los beneficiarios son los titulares de los títulos
valores garantizados con los bienes transmitidos. Consta en entregarle al fiduciario un
conjunto de activos ilíquidos como ser una cartera de créditos a cobrar en 24 meses
para que éste los transforme en títulos valores, certificados de participación y títulos de
deuda (VDF). Para así colocarlos en el mercado de valores y hacerse de
financiamiento
A. Fiduciante: La empresa que busca financiamiento
B. Fiduciario: Entidad financiera o sociedad autorizada por la CNV
C. Beneficiarios: Inversores
II. Fideicomiso testamentario: Cuando se constituye por testamento
III. Fideicomiso de inversión: El fiduciario capta sumas de dinero u otros activos de los
fiduciantes y los destina a inversiones económicamente provechosas para el
fideicomisario que, en la mayoría de los casos, es el fiduciante
IV. Fideicomiso de garantía: Se transfiere al fiduciario bienes para garantizar con ellos o
con su producto el cumplimiento de ciertas obligaciones, designando como beneficiario
al acreedor o a un tercero. En caso de incumplimiento, se venderá el objeto y se
pagará el valor de la obligación. Es una alternativa de la garantía
V. Fideicomiso de administración: Se transfiere al fiduciario bienes para que éste los
administre conforme a lo establecido por el fiduciante. Suele ser empleado para
administrar los bienes de un menor o de un incapaz
VI. Fideicomiso mixto: Resultante de combinación de las categorías anteriores

12.5.5 5. Confirming: Servicio administrativo-financiero por el cual una empresa encarga a una
entidad financiera todos los aspectos relativos a la gestión del pago a sus proveedores. De esta
forma, el cliente logra pagar las facturas antes de la fecha de vencimiento y no se daña la
relación con su proveedor

Caracteres:

● Consensual
● Innominado
● Conmutativo
● Bilateral
● Oneroso
● No formal

Partes:

❖ Cliente o empresa: Es el emisor de confirming, busca simplificar y optimizar la gestión


del pago a los proveedores
❖ Proveedor: Es el beneficiario del confirming
❖ Entidad financiera: Es el gestor de pago de las facturas pendientes

Clases:

1) Confirming simple: El abono del emisor al banco se produce el día de vencimiento de


las facturas. Por lo general se consideran vencimientos medios ponderados, porque la
entidad financiera suele cobrar de a varias facturas con vencimientos diferentes
2) Confirming de inversión: El abono del emisor al banco se produce con anterioridad al
vencimiento de las facturas, deduciendo del pago un importe en concepto de
descuento financiero
3) Confirming de financiación: El abono del emisor al banco se produce en fecha
posterior al vencimiento de las facturas, añadiendo al pago un importe en concepto de
intereses de financiación

12.6 Operaciones neutras:

12.6.1 Noción: Son operaciones atípicas y complementarias en las cuales los bancos no dan ni
reciben créditos, solo prestan algún servicio. Clases de noción:

12.6.2 1. Servicio de caja de seguridad: Contrato bancario autónomo por el cual el banco
cede a un cliente por un plazo determinado el uso de una caja de seguridad en un lugar
vigilado en el banco con la finalidad de que el cliente guarde allí bienes a cambio del pago de
una suma de dinero generalmente mensual. El cliente tiene derecho a usar la caja en horario
bancario y para eso solo existen 2 llaves, una en su poder y otra en el banco, necesitandose
las 2 para su apertura. El prestador de la caja de seguridad responde frente al cliente por daños

Fin del contrato:

➢ Decisión unilateral de cualquiera de las partes


➢ Falta de pago del alquiler
➢ Fin del plazo del contrato
➢ Muerte del cliente

Caracteres:

A. Autónomo o principal
B. Consensual
C. Oneroso
D. Bilateral
E. Conmutativo
F. Nominado
G. De ejecución continuada
H. Formal
I. Adhesión
J. Personal
K. Intransferible

12.6.3 2. Cobro de servicios e impuestos: En la actualidad los bancos cobran impuestos y


tasas (municipales y provinciales) y facturas de empresas prestadoras de servicios (luz,
teléfono, agua), con el objetivo de brindar comodidad a sus clientes. A veces no es necesario
ser cliente del banco. Se puede acudir al débito automático, que consiste en que se descuente
al cliente de su cuenta corriente o caja de ahorro, el importe a pagar automáticamente. De esta
manera, facilitan la recaudación estatal

Caracteres:

➔ Bilateral
➔ Consensual
➔ Conmutativo
➔ Innominado
➔ Principal

12.6.4 3. Custodia de títulos: Contrato de depósito por el cual el banco recibe títulos valores
de una persona con la obligación de guardarlos y restituirlos, cobrando una comisión a cambio.
El banco administra dichos títulos y los mantiene en su poder hasta su vencimiento o que el
cliente decida su negociación. Gestiona dichos títulos dándole al depositante los intereses o
dividendos que generen. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe
cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al
momento en que debe hacerse la devolución

Caracteres:

01. Bilateral
02. Consensual
03. Conmutativo
04. Innominado
05. Principal

UNIDAD 13
13.1 Seguro: Contrato por el cual una de las partes (asegurador) se obliga por una prima a
indemnizar a otra (asegurado) de una pérdida o daño de la privación de un lucro esperado
causados por algún acontecimiento incierto. Estas pérdidas o daños son aquellas que generan
un perjuicio o una disminución patrimonial o económica

Evolución histórica:

1. Edad antigua: Las caravanas que cruzaban la antigua Babilonia estaban sometidas a
robos, cuyos daños eran soportados entre los viajantes y dueños de las mercancías.
Se repartían los riesgos creando seguros contra saqueos. También existían
asociaciones de artesanos que mediante el pago de una cuota aseguraban sus propios
funerales
2. Edad media: Aparecen asociaciones de defensa recíproca y religiosa contra los
desbordes del Señor Feudal, que luego formarían las corporaciones
3. Siglo XIV: Aparecen los primeros contratos de seguros marítimos, que luego
evolucionaron hasta los seguros de vida
4. Año 1796: Creación de una compañía aseguradora de riesgos marítimos y terrestres
propuesta por Belgrano en Argentina
5. Año 1886: surgen seguros contra incendios, debido al gran incendio producido en
Londres
6. Siglo XIX: Aparecen contratos de seguro de transporte a caballo, ferroviario,
accidentes industriales
7. Fines del siglo XIX: Con el desarrollo de la estadística se llega al seguro actual y se
crean las compañías comerciales, cooperativas y mutuales de seguros
8. Actualidad: No hay empresa, trabajo o contrato, que no contrate un seguro

Caracteres:

❖ Bilateral
❖ Consensual
❖ Aleatorio
❖ Oneroso
❖ De ejecución continuada
❖ De adhesión

13.2 Empresa de seguro y control estatal: El asegurador debe ser una empresa. La
superintendencia de seguros de la nación (SSN) se crea para controlar el funcionamiento del
mercado de seguros

Características:
1) Constitución legal: De acuerdo con las leyes generales y las disposiciones de la ley
2) Objeto exclusivo: Efectuar operaciones de seguro, pudiendo disponer y administrar sus
bienes en inversiones y reservas
3) Capital mínimo: Tienen que demostrar la integración total del capital mínimo requerido
fijado por la autoridad de control
4) Expongan los balances de los últimos 5 ejercicios de la casa matriz, cuando se trate de
sociedades extranjeras
5) Duración: Que tengan la duración mínima requerida según la naturaleza de la rama
(seguro de daños o seguro de personas)
6) Planes: Confeccionar planes de seguros
7) Convivencia de mercado: Determinada por la SSN
8) Autorización: Deben inscribirse en el registro público

Sólo pueden realizar operaciones de seguros:

I. SA, cooperativas y sociedades de seguros mutuos


II. Sucursales o agencias de sociedades extranjeras
III. Organismos y entes oficiales o mixtos nacionales, provinciales o municipales

Todos deben ser autorizados por la autoridad de control

Función del ente de control: La SSN es un ente autárquico con autonomía funcional y
financiera en jurisdicción del ministerio de hacienda y finanzas. Su función es asegurar y
preservar la capacidad económica-financiera de las empresas aseguradoras para cumplir con
sus prestaciones y tutelar el mercado asegurador

Poder de policía: Puede iniciar acciones judiciales y actuar en cualquier clase de juicio como
actor o demandado

Cesión de carteras: Acuerdo mediante el cual una entidad aseguradora (cedente) cede a otra
(cesionaria) la totalidad de sus contratos de seguros vigentes (cesión total) o solo una parte de
estos (cesión parcial). La fusión de aseguradores o la cesión total o parcial de cartera requiere
la autorización de la autoridad de control. La cesión total o parcial de cartera solo puede
hacerse a aseguradores establecidos en el país

Liquidación por disolución voluntaria: Cuando el asegurador resuelva voluntariamente su


disolución, la liquidación se hará por sus órganos estatutarios, sin perjuicio de la fiscalización
de la autoridad de control. Si el asegurador no procediera a su inmediata liquidación o si la
protección de los intereses de los asegurados lo requiere, la autoridad de control podrá solicitar
del juez ordinario competente su designación como liquidadora

Liquidación por disolución forzosa: Cuando la liquidación sea consecuencia de la


revocación dispuesta por la autoridad de control, está la asumirá por medio de quien designe
con intervención del juez ordinario competente

Aplicación de sanciones, revisión judicial: La autoridad de control elevará al juez que


conoció en la causa todos los antecedentes del asegurador para hacer efectivas respecto de
sus administradores, directores, consejeros, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia y
gerentes, las medidas previstas en la ley de concursos para el fallido en el supuesto de culpa o
fraude y, en su caso, les serán aplicadas las penas previstas en el Código Penal para el
quebrado fraudulento o culpable

13.3 Agentes de seguro: Son intermediarios entre el tomador de seguro y la empresa


aseguradora, cobrando una retribución o comisión. Hay 2 clases de agentes:
➢ Comunes: El productor o agente de seguro está autorizado por el asegurador para la
mediación, está facultado en las siguientes operaciones:

a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro

b) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus


prórrogas

c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador

➢ Institorios: Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades


para actuar en su nombre. Si el representante o agente de seguro es designado para
un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a negocios o actos jurídicos
que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se hallen en esa área

La principal diferencia entre estos dos agentes es el poder de representación que la empresa
aseguradora puede otorgarles. Los bancos suelen ser agentes institorios con el fin de poder
captar más clientes

La ley n° 22400 establece otras 2 clases:

➔ Productor asesor directo: PH que realiza las tareas de intermediación y las


complementarias previstas en la ley mencionada
➔ Productor asesor organizado: PH que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los
productores asesores directos que forman parte de una organización

Para ser agente de seguros se requiere:

★ Tener domicilio real en el país


★ No estar inhabilitado
★ Acreditar competencia mediante un examen de la autoridad de aplicación

13.4 Contrato de seguro: Cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a
resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Será nulo si al
tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que
se produjera

Partes:

A. Asegurado: Es el titular del interés asegurable, generalmente es el tomador


B. Asegurador: Es la empresa que asume el riesgo
C. Tomador: Es quien contrata el seguro y suscribe la póliza y paga la prima
D. Beneficiario: Cobra la indemnización, puede o no coincidir con el asegurado

Caracteres:

I. Consensual
II. Oneroso
III. Bilateral
IV. De ejecución continuada
V. De adhesión
VI. No formal
VII. Aleatorio

Elementos:
★ Riesgo: Eventualidad de que suceda un hecho futuro e incierto del cual podría
derivarse un daño para el interés del asegurado
★ Interés asegurable: Cuando un bien susceptible de valorización patrimonial ligado a
una PH o PJ se halla afectado por un riesgo que puede perjudicarlo, se dice que el
interés es asegurable (vida, casa, auto)
★ Objeto: Serán todas las clases de riesgo salvo los prohibidos por ley
★ Prima: Precio que percibe el asegurador por el riesgo asumido. Es la principal
obligación del tomador
★ Póliza: Documento que contiene las condiciones del contrato de seguro

Clasificación de seguros:

1. Clasificación general:
a) Seguros de daños patrimoniales
b) Seguros de personas
2. Según el tipo de empresa:
a) Comerciales
b) Solidarios (cooperativas y mutuales)
3. Según su extensión:
a) Total: Todos los riesgos
b) Parcial: Ciertos riesgos estipulados por las partes

La póliza: Instrumento privado que prueba la existencia del contrato de seguro, presume la
perfección del contrato. Tiene 2 partes: Condiciones generales (causales de exclusión de
cobertura, pueden ser convencionales o legales) y condiciones particulares (datos de las partes
y el riesgo cubierto)

Reticencia: Declaración falsa o de circunstancias conocidas por el asegurado que hubiese


impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese conocido el
verdadero estado de riesgo, hace nulo el contrato. El asegurador debe impugnar el contrato
dentro de los 3 meses de haber conocido la reticencia o falsedad

Hay 2 tipos:

● Reticencia no dolosa: Es sin mala fe, sin intención. Cuando es alegada dentro de los
3 meses el asegurador puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con
deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del asegurado al verdadero
estado de riesgo
● Reticencia dolosa: Es dolosa o de mala fe. El asegurador tiene derecho a las primas
de los periodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o
falsa declaración

Caracteres: Si el siniestro ocurre dentro del plazo de los 3 meses, el asegurador no adeuda
prestación alguna, salvo el valor de rescate que corresponda en los seguros de vida

Pluralidad de seguros: Se produce cuando el asegurado asegura el mismo interés y el mismo


riesgo (en el mismo momento) con más de un asegurador. Debe notificárselo a los demás
aseguradores (bajo pena de caducidad). Si ocurre el siniestro, cada asegurador contribuye
proporcionalmente al monto de su contrato

Noción de siniestro: Un siniestro es un accidente o daño que puede ser indemnizado por la
aseguradora, si está amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo
del asegurador. El asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la
información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. El
asegurador debe pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la información. La omisión
(silencio) implica aceptación

13.5 Diversas clases de seguros:

- Seguros de daños patrimoniales: Cubren las consecuencias dañosas que un determinado


siniestro produce al patrimonio:

➔ Seguro de incendios: El asegurador no responde por el daño si el incendio o la


explosión son causados por terremoto
➔ Seguro de agricultura: Para valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los
frutos y productos al tiempo de la cosecha
➔ Seguro de responsabilidad civil: El asegurador cubre lo que el asegurado le deba a
un tercero en razón de responsabilidad civil. Requiere la existencia de un tercero
damnificado. El asegurado no será indemnizado si provoca con dolo o culpa grave el
hecho del que nace su responsabilidad
➔ Seguro de animales: Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de
cualquier especie de animal. El asegurado no puede sacrificar al animal sin
consentimiento del asegurador
➔ Seguro de transporte: Cubre las cosas aseguradas contra riesgos durante el traslado
de un lugar a otro
➔ Seguro de garantía al crédito: Se asegura el pago de una indemnización que tendría
que pagar por incumplimiento de un contrato, es decir, los daños al acreedor por
incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor
➔ Seguro de importación y exportación: Deben ser cubiertos en compañías argentinas
los seguros de todos los bienes que entren al país, cualquiera sea la forma, cuyo riesgo
de transporte a la república sea por cuenta de quien lo reciba. Y los que salgan del país
cualquiera sea la forma, cuyo riesgo de transporte al exterior sea por cuenta de quien
lo remita

- Seguros no resarcitorios (de personas):

➔ Seguro de vida: El asegurador se libera si la muerte es provocada por el contratante o


por el beneficiario o si se suicida
1) En caso de muerte: Se abona la indemnización a los beneficiarios
designados, puede ser:
a) Seguro de vida entera: El riesgo es cubierto por toda la vida del
asegurado a cambio de una prima periódica
b) Seguro a término: Cubre el riesgo de muerte durante un plazo
determinado
2) Seguro de supervivencia: La indemnización es abonada al asegurado por el
tiempo que viva, después de un determinado período
3) Seguro mixto: La indemnización se paga si está vivo al término del contrato o
al beneficiario si el asegurado muere dentro del término del contrato
➔ Seguro de accidentes personales: Si el asegurado o beneficiario provoca el
accidente con dolo o culpa grave, el asegurador se libera
➔ Seguro de accidentes de trabajo: El asegurador se obliga a indemnizar a los
trabajadores por accidentes que sufran durante la jornada laboral que le provoquen
incapacidad parcial o total, o muerte. La prima la paga una parte el empleador y otra el
empleado. Está sujeto al derecho laboral
➔ Seguro de retiro: El asegurado paga una prima en forma de cuotas las cuales se
capitalizan con un rendimiento determinado para que en el futuro le provea el pago
periódico de una renta vitalicia o su liquidación en forma de rentas vitalicias
Primera etapa:

- Asegurado (activo): Aporta primas que capitalizan financieramente con un rendimiento


especialmente reglamentando, luego constituirán la prima única de la cobertura de la
renta vitalicia

- Retiro voluntario: Derecho a cobrar un rescate antes de empezar a percibir la renta

Etapa pasiva: Cuando el asegurado sobrevive a la edad prevista para el “retiro” y


comienza a percibir la renta hasta su muerte

13.6 Reaseguro: Es un seguro de responsabilidad civil que contrata una compañía


aseguradora para el caso de excedencia de la capacidad económica patrimonial que tiene para
responder frente al siniestro sin que se vea afectada su estabilidad. Permite al asegurador
aumentar su potencialidad para tomar más riesgos, y cubrir aquellos que superan sus propias
posibilidades económicas y financieras. La reaseguradora actualmente puede ser cualquier
compañía de seguros con la solvencia necesaria. El asegurado carece de acción contra el
reasegurador. El asegurador es el único obligado frente al asegurado

Retrocesión: Negocio al que recurre el reasegurador en el supuesto de falta de capacidad de


absorción porque no siempre tienen la capacidad para soportar la totalidad de los riesgos que
aceptan, por lo tanto, comparten los que superen su capacidad. Las retrocesiones suelen ser
múltiples y sucesivas y se colocan en uno o varios países

Régimen legal del reaseguro: En nuestro país el reaseguro fue ejercido monopolicamente por
el Instituto Nacional de Reaseguro (INDER) que actuaba como regulador en todas las normas,
salvo las del crédito y caución y crédito a la exportación. Nació en 1952 y operó como entidad
reaseguradora estatal monopólica. Todas las empresas nacionales como extranjeras del país
debían reasegurar los contratos con esta. En cuanto al régimen actual, el INDER desapareció y
el en mercado argentino. El reaseguro quedó en manos de reaseguradores privados, y se
puede elegir entre compañías nacionales o extranjeras

UNIDAD 14
14.1 Derechos industriales: Conjunto de disposiciones que reglamentan las relaciones de la
actividad industrial (transformación física o química de los productos)

Protegen al inventor para compensar su esfuerzo y limitan al inventor su derecho de


utilización exclusiva para que no haya perjuicio a la comunidad

Derechos de invención: Derechos que poseen los autores de nuevos inventos en todos los
géneros de la industria que le confieren exclusividad de explotación por el tiempo y bajo las
condiciones expresadas en la CN

Este derecho se acreditará con el otorgamiento de los títulos denominados patentes de


invención. Para que una invención sea patentable, debe reunir las siguientes características:

★ Novedad: Si el invento ha sido anticipado en algún lugar se rechaza la existencia de la


invención
★ Industrialidad: Debe ser aplicable en la industria o en el proceso industrial
★ Licitud

Diversas clases de patentes:

I. Patente de adicción: Perfeccionamiento o mejora. Todo aquel que mejora un


descubrimiento o invención patentado tendrá derecho a solicitar una patente de
adición. Las mismas se otorgarán por el tiempo de vigencia que le reste a la patente de
invención de la cual dependa
II. Patente propiamente dicha: Son concedidas por el término de 10 o 20 años según la
importancia del invento y el pedido de plazo que hace el autor. Es un derecho limitado,
no renovable y que una vez vencido pasa a ser de dominio público
III. Patente precaucional: Son inventos o adiciones en proceso de investigación. Tienden
a evitar que, al concluir la obra, ya alguien la haya registrado por medio del espionaje
industrial. Dura 1 año y es renovable a su vencimiento

Vigencia: La patente tiene una duración máxima de 20 años improrrogables contados desde la
presentación de la solicitud, una vez vencida pasa a ser de dominio público

Debe ser solicitada por el inventor o por representantes ante la administración de patentes
del instituto nacional de propiedad industrial (INPI). El autor tiene que presentar: Solicitud de
patente, documento que lo identifique, descripción, planos, dibujos y constancia de
pago de los derechos de patentamiento

Obligación de explotar: El titular de la patente está obligado a explotar la invención dentro del
territorio argentino. Esta explotación comprenderá la producción, distribución y comercialización
en forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional. Si:

● Transcurridos 3 años desde la concesión de la patente o 4 desde la presentación de la


solicitud la invención no ha sido explotada
● Transcurridos 3 años desde la concesión de la patente o 4 desde la presentación de la
solicitud no se hayan realizado preparativos efectivos para explotar la invención
● La explotación de la invención haya sido interrumpida durante más de 1 año

Cualquier persona podrá solicitar ante el INPI autorización para usar la invención, salvo que
estos supuestos hayan ocurrido por fuerza mayor

14.2 Marcas de fábrica: Son aquellos signos impresos aplicados a los productos para
distinguirlos de sus similares. Tienen 2 requisitos, originalidad y novedad, que son para no
confundir las marcas con marcas de otras fábricas. La solicitud de registro se presenta ante la
dirección nacional de propiedad industrial (DNPI)

Su duración será de 10 años y es renovable indefinidamente. Está vinculado al derecho


exclusivo de la utilización de una palabra, frase, imagen o símbolo para identificar un producto
o servicio y sus funciones son:

❖ Identificar el producto por sí mismo para formarse una clientela


❖ Distinguir un producto de otro
❖ Proteger al público consumidor de ser engañado con productos similares

14.3 Modelos y diseños industriales: Ambos contemplan motivos estéticos, en cambio las
patentes contemplan aspectos técnicos. Duran 5 años y son renovables por 2 períodos
consecutivos. Se inscriben ante la DNPI

Modelos industriales: Objetos que sirven para la fabricación de un producto definidos por su
estructura o representación (ej maqueta)

Diseños industriales: Formas o aspectos incorporados a un producto industrial que buscan


embellecerlo. Consiste en una combinación de colores y caracteres

14.4 Radicación de capitales extranjeros: La inversión extranjera es el aporte de capitales de


riesgo por PH y PJ que no tienen constituido un domicilio en el país, donde invierten con
finalidad de desarrollar una actividad económica. Hay 3 sistemas de países:
➔ Admiten libremente la inversión extranjera (bahamas)
➔ Reglamentan la inversión extranjera (argentina)
➔ Prohíben la inversión extranjera

La ley argentina define:

1. Inversión de capital extranjero: Todo aporte de capital perteneciente a inversores


extranjeros o toda adquisición de participantes en el capital de una empresa local, por
parte de inversores extranjeros
2. Inversor extranjero: Toda Persona Humana o Jurídica domiciliada fuera del territorio
nacional, titular de una inversión de capital extranjero, y las empresas locales de capital
extranjero definidas en el próximo inciso de este artículo, cuando sean inversoras en
otras empresas locales
3. Empresa local de capital extranjero: Empresa domiciliada en el país, en la cual
Personas Humanas o Jurídicas domiciliadas fuera de él, tengan el control
4. Empresa local de capital nacional: Empresa domiciliada en el país, en la cual
Personas Humanas o Jurídicas domiciliadas en él, tengan el control

La autoridad de aplicación para el control de las inversiones extranjeras es la secretaría de


coordinación económica dependiente del ministerio de economía

14.5 Transferencia de tecnología: Actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto
principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas
domiciliadas en el exterior a favor de PHoJ domiciliadas en el país

Los contratos celebrados entre una empresa local y una extranjera deberán ser sometidos a la
aprobación del instituto nacional de tecnología industrial (INTI). Existen 2 tipos de
contratos:

★ De cooperación técnica: Si una empresa está más adelantada que otra, la primera
instruirá a la segunda. También puede haber cooperación recíproca
★ De asesoramiento técnico: Enseñanza a técnicos argentinos que han adquirido
máquinas en el extranjero

Contrato de licencia: Aquel por el cual el titular de una patente (licenciante) autoriza a la otra
parte (licenciatario) a usar o explotar industrialmente su invención sin transferirle la titularidad
de la misma a cambio de una regalía

Caracteres:

A. Consensual
B. Conmutativo
C. Bilateral
D. Oneroso
E. No formal
F. De tracto sucesivo
G. Principal

Contrato de know-how: Cuando una parte (titular) se obliga, a cambio de una regalía, a
transmitir a la otra (usuario) información continua sobre fórmulas, reglas y conocimientos
técnicos no patentados para obtener un producto logrado como fruto de un proceso de estudio,
experiencia e investigación, por lo que su autor desea mantenerlo en secreto. El usuario puede
utilizar el conocimiento adquirido por un tiempo determinado

Caracteres:
➢ Innominado
➢ Consensual
➢ Conmutativo
➢ Bilateral
➢ No formal
➢ Oneroso
➢ De tracto sucesivo
➢ Principal

Contrato de asistencia técnica: La empresa asistente se obliga, a cambio de un precio y


mediante personal especializado, a suministrar a la asistida asesoramiento técnico en todo el
proceso industrial de manera permanente o en visitas periódicas

Caracteres:

★ Innominado
★ Consensual
★ Conmutativo
★ Bilateral
★ Oneroso
★ No formal
★ De tracto sucesivo
★ Principal

El papel del estado en los contratos de transferencia de tecnología: Algunos autores


autores sostienen que la intervención del Estado en estos tipos de contratos es nociva para los
países como el nuestro debido a las políticas de gobierno estrictas que imponen y hay otros
que sostienen que la libre importación de tecnología es perjudicial por las cláusulas abusivas
que estos contratos suelen imponer perjudicando a los importadores con regalías excesivas

14.6 Biotecnología: Uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos


para obtener productos de valor / Conjunto de innovaciones tecnológicas que se basa en la
utilización de microorganismos y procesos microbiológicos para la obtención de bienes y
servicios y para el desarrollo de actividades científicas de investigación

Importancia y significación en el Derecho: La biotecnología se vincula con el Derecho Civil y


Comercial a través de la Ley de Patentes ya que la jurisprudencia definió que los procesos
microbiológicos en animales y vegetales son patentables

UNIDAD 15

15.1 Títulos valores: Incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y
otorgan a cada titular un derecho autónomo / Documento que otorga un derecho autónomo que
se adquiere mediante una prestación

Caracteres:

A. Autonomía: A nuevo adquiriente, nuevo derecho. Si es tenedor de buena fe no pueden


serle oponibles defensas de anteriores tenedores. Su derecho es independiente de la
relación entre el librador y los eventuales tenedores anteriores
B. Literalidad: El texto del documento es el límite preciso y exclusivo del derecho
incorporado
C. Abstracto: Se desprende de la causa que le dio origen
Importancia: Hacen al desarrollo del comercio, otorgan seguridad, son de ejecución rápida y
permiten la circulación del crédito y riqueza en general

Clasificación:

1) Según la vinculación con la causa que les da origen


a) Causales (incompletos): Título que para definir la totalidad del derecho en él
hay que recurrir a la causa que le dio origen, Si se modifica la causa se
modifica el título. Ejemplo: Acciones, se debe recurrir al estatuto
b) Abstractos (completos): Circulan desvinculados a la causa que les dio
origen. Ejemplo: Pagaré, cheque, letra de cambio
2) Según la forma de circulación
a) Al portador: Se transmiten por simple tradición manual, no se menciona quien
es el portador. Ejemplo: Cheque, conocimiento de embarque
b) A la orden: Se mencionan al titular del documento, sin necesidad de que se
registre. La transmisión se verifica por endoso y por la entrega del documento.
Ejemplo: Letra de cambio, pagaré
c) Nominativos: Se menciona al portador del título y se registra en el libro
respectivo del emisor. Ejemplo: Acciones nominativas de la SA, bonos,
certificados de depósitos
3) Según la forma de emisión
a) En serie: Se emite una cantidad determinada, todos con iguales derechos y
obligaciones y con la misma forma de comerciar. Ejemplo: Bonos, acciones de
SA, títulos públicos o privados
b) Individuales: Emitidos en forma unitaria y son distintos entre sí, son no
fungibles. Ejemplo: Cheques, letras de cambio
c) Públicos: Emitidos por el estado
d) Privados: Emitidos por personas de derecho privado
4) Según su contenido
a) Crediticios: Los que tienen como objeto una prestación exigible en dinero.
Ejemplo: Cheque, pagaré, bono
b) Representativos de mercadería o reales: Confieren un derecho real sobre
mercaderías. Ejemplo: Certificado de depósito
c) Corporativos o de participación: Confieren el poder o facultad al titular de
recibir una calidad especial en su condición de miembro de una corporación.
Ejemplo: Acciones de sociedades

Distintos tipos de títulos valores según el CCyC:

● Cartulares: Aquellos materializados en un documento


● No cartulares: Cuando por disposición legal o cuando en el instrumento de creación
se inserte una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera incondicional e
irrevocable, aunque la prestación no se incorpore a un documento
❖ Al portador: Aquellos que no han sido emitidos en favor de un sujeto determinado, su
transferencia se realiza por la simple tradición del título
❖ A la orden: Aquellos que mencionan al portador y se transmiten por endoso
❖ Nominativo: Aquellos que mencionan al portador y este debe figurar en un registro
que lleva el creador del título

15.2 Letra de cambio: Documento mercantil que, por medio de su emisión, el librador o
girador ordena al librado o girado que abone un determinado monto de dinero al tomador o
beneficiario o a quien este designe dentro de un plazo determinado / Orden escrita impulsada
por un sujeto (librador o girador) para que otro (librado o girado) pague una cierta cantidad
de dinero a un tercero (tomador o beneficiario) en un plazo determinado
Caracteres:

★ Abstracto
★ Necesario
★ Formal
★ A la orden por excelencia: Se transmite por endoso
★ Literal
★ Dispositivo
★ Individual
★ Autónomo

Partes:

➢ Librador o girador: La persona que emite el título y ordena hacer el pago


➢ Librado o girado: La persona a la que se da la orden de pago, quien debe pagar. Es el
destinatario de la orden dada por el librador. Si acepta la obligación se lo denomina
aceptante
➢ Beneficiario o tomador: Aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma
ordenada por el librador
➢ Fiador o avalista: La persona que garantiza el pago de la letra

Endoso: Es una declaración cambiaria, unilateral y accesoria que se perfecciona con la


entrega del título, que tiene por objeto transmitir la posesión del título, donde el adquirente
obtiene sus propios derechos autónomos y que vincula solidariamente al endosante con los
demás deudores respecto a la aceptación y al pago

Clases de endoso:

★ Endoso en propiedad: Transmite la propiedad del título y todos los derechos que el
documento representa
★ Endoso en procuración o al cobro: No transfiere la propiedad del título, únicamente
los derechos de este. Se usa para que el endosatario se encargue de efectuar el cobro
para que luego se lo de al endosante o beneficiario cuando este no puede
★ Endoso en garantía: No transfiere la propiedad
★ Endoso en blanco: Se presupone un endoso en propiedad

Obligados cambiarios:

• Obligados principales: En primer lugar, los aceptantes (quienes han prometido el pago del
documento en forma directa)

• Obligados subsidiarios o de regreso: El librador y los endosantes, ya que garantizan el pago


de la letra de cambio en caso de incumplimiento del obligado principal

• Obligados accesorios: Avalista, ya que queda obligado en los mismos términos que aquel por
quien otorgó el aval

Protesto: Acción de reclamar el pago de la letra, se hace en un documento escrito

15.3 Pagarés: Título valor abstracto por el cual una persona (librador) promete
incondicionalmente pagar una cierta suma de dinero a otra (tomador o beneficiario) en el
lugar y fecha indicada

Caracteres:

➔ Literal
➔ Autónomo
➔ Abstracto
➔ Unilateral
➔ Obligatorio
➔ Necesario
➔ Promesa de pago directa

Protesto: Acto que reclama el incumplimiento de pago del pagaré

Clases:

➢ Protesto notarial: Lo realiza un escribano público


➢ Protesto postal: Lo realiza un banco

Efectos: Constituir en mora al deudor, siendo responsable de los intereses moratorios y gastos
para el cobro

15.4 Aval: Es una garantía personal por la cual un tercero (avalista) garantiza el pago de la
letra de cambio o pagaré, en forma total o parcial. Su función principal es garantizar el
cumplimiento de la obligación cambiaria

Caracteres:

• Unilateralidad: Es un acto jurídico unilateral.

• Literalidad: El aval confiere al tenedor del título valor un derecho literal contra el avalista. En
consecuencia, no se puede exigir del avalista nada más que lo que consta en el título valor

• Solemnidad: El avalista debe firmar el título

• Abstracto

15.5 Factura de crédito: En todo contrato en que alguna de las partes está obligada en virtud
de aquel, a emitir factura deberá emitirse, junto con la factura, un título valor denominado
"factura de crédito"

Caracteres:

● Literal
● Autónomo
● Abstracto
● Formal
● Endosable

16.6 Cheque: Orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene
fondos depositados a su orden en cuenta bancaria o con autorización para girar en descubierto

Partes:

➔ Librador: Quien crea el cheque (sujeto activo)


➔ Girado: Banco (sujeto pasivo)
➔ Endosante: Quien lo transmite
➔ Beneficiario o portador: A quien va dirigido el cheque

Clases de cheques:
➢ Cheque corriente o común: Son los cheques que se pueden cobrar desde su
emisión, actualmente es nulo
➢ Cheque de pago diferido: Es una orden de pago que se se hace efectiva o se cobra
en una fecha determinada (máximo 360 días)

15.6.1 Revocación del cheque: Declaración de voluntad del librador para dejar sin efecto la
orden de pago dirigida al girado y solo puede atenderse la misma una vez que se venza el
plazo del cheque

Si no hubiese revocación, el girado podrá abonarlo después del vencimiento del plazo,
siempre que no hubiese transcurrido más de otro lapso igual al plazo

15.6.2 Falta de pago del cheque: El portador debe dar aviso de la falta de pago a su
endosante y al librador, dentro de los 2 días hábiles bancarios inmediatos siguientes a la
notificación del rechazo del cheque

Cada endosante debe, dentro de los 2 días hábiles bancarios inmediatos al de la recepción del
aviso, avisar a su vez a su endosante, indicando los nombres y direcciones de los que le han
dado los avisos precedentes, y así sucesivamente hasta llegar al librador

Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador.
El portador tiene derecho de accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente,
sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron. El mismo derecho pertenece a quien
haya pagado el cheque

Modalidades de cheques:

I. Cruzados (especial o general): No pueden presentarse directamente en ventanilla y


sólo pueden ser cobrados por un banco (se depositan), también pueden endosarse
II. Cheque para acreditar en cuenta: El librador, así como el portador de un cheque,
pueden prohibir que se lo pague en efectivo, insertando en el anverso la mención para
"acreditar en cuenta"
III. Cheque imputado: El librador y el portador de un cheque pueden enunciar el destino
del pago insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y
precisa de la imputación
IV. Cheque certificado: El girado puede certificar un cheque a requerimiento del librador o
de cualquier portador, debitando de la cuenta la suma necesaria para el pago antes de
que el cheque se venza

15.7 Ejecución: Acciones cambiarias: Son las distintas maneras de accionar que tiene el
tenedor de un título valor ante el incumplimiento de pago

● Acción cambiaria directa: Es la que tiene el tenedor contra el principal obligado. En el


caso de las letras de cambio, el principal obligado es el girado aceptante. Contra éste y
su avalista, el tenedor posee una acción cambiaria directa. En el cheque, el principal
obligado es el librador. El tenedor tiene acción directa contra el librador
● Acción cambiaria de regreso: El tenedor podrá ejercer su acción de regreso contra
los endosantes, el librador y las demás personas obligadas una vez vencida la letra de
cambio el título valor

Prescripción plazos: Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosante y
avalista prescriben al año desde el vencimiento del plazo para la presentación. En el caso de
cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha de rechazo por el girado, sea a la
registración o al pago

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