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Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE TRASPASO DE MERCADERÍA Y ARRENDAMIENTO DE

LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente contrato de renovación de arrendamiento de local Comercial que
celebran de una parte doña: SOFIA MANUELA RODRIGO APAZA, con DNI, No.
29688232, de ocupación comerciante, de estado civil casada con Jorge Muchica Jove, con
domicilio en la Urbanización Mariano Bustamante I-3, del distrito de Mariano Melgar,
provincia y departamento de Arequipa; en calidad de ARRENDADORA; y de la otra
parte doña PATRICIA JENNY PEREZ APAZA DE VALER, con DNI. No. 40508706,
de ocupación comerciante, de estado civil casada, con domicilio en la calle Piura No. 103,
Rio Seco, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en
calidad de ARRENDATARIA, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
Primero.- La parte arrendadora es titular y propietario al Local Comercial ubicado en El
Centro Comercial “Galerías Perú”, signado con el Local No. 215 (Interior) De la calle Perú
No. 208-A Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, habiéndose
pactado una merced conductiva de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100
NUEVOS SOLES).-
Segunda.- La parte arrendadora da en calidad de alquiler y conducción el local comercial
descrito en la primera clausula a favor de la parte arrendataria por el plazo de tres años
contados a partir de la suscripción del contrato suscrito debiendo vencer el mismo el dia
05 de Junio del año 2020, debiendo en esa fecha hacer dejación y devolución del local
comercial en la misma forma que lo recibió.
Segundo.- La Marced conductiva pactada es de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS
OO/100 SOLES) Los dos primeros meses y a partir del tercer mes este se incrementara en
la suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS OO/100 SOLES) Y esto hasta el 05 de Junio
del año 2018 y a partir de esa fecha el alquiler se incrementara en la cantidad de S/. 500.00
(QUINIENTOS OO/100 SOLES) Hasta cumplir los tres años.-
Tercera.- La parte arrendataria se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en
el Art. 1681 del Código Civil.- La arrendadora abonara solamente los servicios de luz y
agua será en forma proporcional. El propietario paga arbitrios municipales y autovaluo.-
Cuarta.- El incumplimiento a la entrega del local comercial en el plazo fijado por parte de
la arrendataria el alquiler se incrementara en un cien por ciento por cada mes, y se
procederá al desalojo sin previo aviso ni requerimiento.-
Quinta.- En la celebración del presente contrato de arrendamiento no ha mediado, dolo,
presión, mala fe, ni existe vicio, error, lesión que pueda invalidarlo totalmente o
parcialmente, en todo caso se obligan a la evicción y saneamiento con forme a ley.-
Sexta.- El local comercial será utilizado exclusivamente para alquiler de vestidos de
fiesta, quince años, ternos, no pudiendo darle otro uso bajo sanción de rescisión
inmediata.
Séptima.- La propietaria del local traspasa la mercadería existente compuesta de ternos,
vestidos, muebles, tubos, espejos, y todo lo que esta en el local comercial por la suma de
15,000.00 (QUINCE MIL 00/100 SOLES) pagado de la forma siguiente: a la firma la
parte arrendadora entrega la cantidad de 10,000.00 (DIEZ MIL 00/100 SOLES) y dentro
de siete días posteriores a la firma del contrato entregara la suma de 2,000.00 (DOS MIL
00/100 SOLES) Y el saldo de tres mil soles sera pagado en tres cuotas de mil soles cada
una los fines de cada año es decir el dia 31 de Diciembre de cada año, hasta cumplir con
los 15,000.00 QUINCE MIL 00/100 SOLES)
Arequipa, 5 de Junio del 2015

…………………………………………………….
SOFIA MANUELA RODRIGO APAZA
CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler de local comercial que
celebran de una parte don GENARO AGUIRRE MENDOZA, con DNI. No. 24808827,
de ocupación comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en las Pampas de Polanco
Urbanización Ramiro Priale P-11, del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y
departamento de Arequipa, Puno; en calidad de ARRENDADOR, y de la otra parte don
EDGAR JAVIER BENAVENTE SALAS, con DNI No. 29591273, de ocupación
comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en la urbanización los naranjos l-16,
del distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en
calidad de ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes:
Primera: La parte transferente es titular y propietario de un bien inmueble (Puesto
comercial) ubicado en el interior del Mercado San Camilo, signado con el No. 51, sección
frutas del interior del Mercado San Camilo, provincia y departamento de Arequipa, sección
verduras.
Segunda.- Por el presente documento la parte arrendadora da en alquiler y conducción la
el puesto comercial descrita en la primera cláusula a favor de la parte arrendataria por el
plazo de doce (12) meses, contados a partir del 15 de Noviembre del año 2019 hasta el
día 14 de Noviembre del año 2020, fecha en que vencerá en forma indefectible; debiendo
en esa fecha hacer dejación y devolución del inmueble en la misma forma que lo
recibió.-
Tercera.- La merced conductiva pactada es por la suma de S/. 5,000.00 (CINCO MIL
00/100 SOLES) por los 12 meses la misma que ya ha sido pagado por adelantado.
Cuarta.- La arrendataria se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en el Art. 1681
del Código Civil.- La parte arrendadora abonara los servicios de luz y agua.
Quinta.- El incumplimiento a la entrega del puesto comercial en el plazo fijado por parte
de la arrendataria el alquiler se incrementara en un cincuenta por ciento en forma mensual,
y se procederá al desalojo sin previo aviso ni requerimiento, sometiéndose al desalojo
anticipado.-
Sexta.- En la celebración del presente contrato de arrendamiento no ha mediado, dolo,
presión, mala fe, ni existe vicio, error, lesión que pueda invalidarlo totalmente o
parcialmente, en todo caso se obligan a la evicción y saneamiento con forme a ley.-
Séptima.- Las partes contratantes podrán renovar el contrato al finalizar el plazo
nuevamente por un periodo igual, si existe consenso y acuerdo de las partes.
Octavo.- Es materia de Alquiler el puesto consistente en una puesto comercial para la
venta de frutas.
Noveno.- El puesto comercial será utilizado exclusivamente para fines exclusivamente de
venta de frutas, no pudiendo darle otro uso bajo sanción de rescisión inmediata. En caso de
multas y sanciones por parte de la Administración del Mercado San Camilo, la inquilina
asumirá el pago de estas sanciones.
Arequipa, 29 de Noviembre del 2019

…………………………………………………
GENARO AGUIRRE MENDOZA
DNI. No. 24808827

……………………………………………………
EDGAR JAVIER BENAVENTE SALAS
DNI No. 29591273
CONTRATO PRIVADO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler de local comercial que
celebran de una parte don GENARO AGUIRRE MENDOZA, con DNI. No. 24808827,
de ocupación comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en las Pampas de Polanco
Urbanización Ramiro Priale P-11, del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y
departamento de Arequipa; en calidad de ARRENDADOR, y de la otra parte doña
NOELIA ELIZABETH VALDIVIA CHACON, con DNI No. 44830047, de ocupación
Profesora, de estado civil soltera, con domicilio en la calle Rosario P.J. Campo de Marte,
Zona B, Manzana N, lote 7, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de
Arequipa, en calidad de ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes:

Primera: La parte transferente es titular y propietario de un bien inmueble (Puesto


comercial) ubicado en el interior del Mercado San Camilo, signado con el No. 11, sección
B-11 del distrito, provincia y departamento de Arequipa, sección verduras.
Segunda.- Por el presente documento la parte arrendadora da en alquiler y conducción la
el puesto comercial descrita en la primera cláusula a favor de la parte arrendataria por el
plazo de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato hasta
el día 01 de junio del año 2020, fecha en que vencerá en forma indefectible; debiendo en
esa fecha hacer dejación y devolución del inmueble en la misma forma que lo recibió.-
Tercera.- La merced conductiva pactada es de S/. 4500.00 (CUATRO MIL
QUINIENTOS 00/100 SOLES) por los doce meses la misma que ya ha sido pagado por
adelantado.
Cuarta.- La arrendataria se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en el Art. 1681
del Código Civil.- La parte arrendadora abonara los servicios de luz y agua.
Quinta.- El incumplimiento a la entrega de la habitación en el plazo fijado por parte de la
arrendataria el alquiler se incrementara en un cincuenta por ciento en forma mensual, y se
procederá al desalojo sin previo aviso ni requerimiento, sometiéndose al desalojo
anticipado.-
Sexta.- En la celebración del presente contrato de arrendamiento no ha mediado, dolo,
presión, mala fe, ni existe vicio, error, lesión que pueda invalidarlo totalmente o
parcialmente, en todo caso se obligan a la evicción y saneamiento con forme a ley.-
Séptima.- Las partes contratantes podrán renovar el contrato al finalizar el plazo
nuevamente por un periodo igual, si existe consenso y acuerdo de las partes.
Octavo.- Es materia de Alquiler el puesto consistente en una mesa metálica.
Noveno.- El puesto comercial será utilizado exclusivamente para fines exclusivamente de
venta de verduras, no pudiendo darle otro uso bajo sanción de rescisión inmediata. En caso
de multas y sanciones por parte de la Administración del Mercado San Camilo, la
inquilina asumirá el pago de estas sanciones.

Arequipa, 01 de Junio del 2019

…………………………………………………
GENARO AGUIRRE MENDOZA
DNI. No. 24808827

……………………………………………………
NOELIA ELIZABETH VALDIVIA CHACON
DNI No. 44830047
HACER UN NUEVO CONTRATO REAL DE ALQUILER POR UN AÑO
ALQUILER SERA PAGADO POR LA SUMA DE DE S/, 4500.00

VICTOR RODOLFO MARISCAL CARDEÑA

DNI 29391728
ARRENDADORA

…………………………………….
RUBEN ARDILES CORONADO
DNI. No. 80591255
ARRENDATARIO
CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler de TERRENO que
celebran de una parte don EDGAR CRECENCIO CORNEJO PAREDES, identificado
con DNI, No. 29298583, con domicilio en la Plaza Juan Manuel Polar No. 103, Vallecito,
Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa; en calidad de
ARRENDADOR; y de la otra parte doña: ANTONIA LEÓN QUIÑA, con DNI. No.
80263673, con domicilio en el pasaje 7 de Junio, Zona A, manzana U (prima) lote 6, del
distrito de Sachaca provincia y departamento de Arequipa, en calidad de
ARRENDATARIA, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- La parte arrendadora es propietario de un bien Terreno Rustico (Chacra)


denominado Organización El Dorado, ubicado en el distrito de Sachaca, el mismo que
tiene una extensión de topo y medio.-
SEGUNDA.- La Parte arrendadora da en alquiler y conducción el terreno rustico descrito
en la primera a favor de la arrendataria por el plazo de (01) año, contados a partir del 01
de Marzo del año 2020, hasta el día 01 de Marzo del año 2021, fecha en que vencerá en
forma indefectible; debiendo en esa fecha hacer dejación y devolución del terreno en la
misma forma que lo recibió.-
TERCERA.- La merced conductiva pactada es de S/. 6000.00 (SEIS MIL 00/10 SOLES)
por toda la campaña, es decir el pago es por doce meses. El pago del alquiler se paga en
este acto por toda la campaña, no adeudándose nada por concepto de alquiler .
CUARTA.- La arrendataria se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en el Art.
1681 del Código Civil.- La arrendadora abonara los servicios de luz y agua.
QUINTA.- El incumplimiento a la entrega del terreno en el plazo fijado por parte de la
arrendataria el alquiler se incrementara en un diez por ciento en forma mensual, esto como
penalidad, y se procederá al desalojo sin previo aviso ni requerimiento.-
SEXTA.- En la celebración del presente contrato de arrendamiento no ha mediado, dolo,
presión, mala fe, ni existe vicio, error, lesión que pueda invalidarlo totalmente o
parcialmente, en todo caso se obligan a la evicción y saneamiento con forme a ley.-
SEPTIMA.- Las partes contratantes podrán renovar el contrato al finalizar el plazo
nuevamente por un periodo igual, si existe consenso y acuerdo de las partes.
OCTAVO.- El terreno será utilizado exclusivamente para fines de sembrio de ajo y/o
cebolla, no pudiendo darle otro uso bajo sanción de rescisión automática. El pago del agua
a la junta de usuarios se encargara el propietario. La inquilina ya esta en disposición del
terreno pudiendo ya preparar el terreno

Arequipa, 21 de Enero del 2020

EDGAR CRECENCIO CORNEJO PAREDES


DNI, No. 29298583

ANTONIA LEÓN QUIÑA


DNI. No. 80263673,
JOSE BERNANDINO LLALLACACHI CCALLO
DNI, No. 29660005

EDUARDO LEONCIO BIAMONT YAGUA


DNI. No. 29305985,

………………………………………………………………….
KATHERINE MARGOT CANAZAS GUTIERREZ
PROPIETARIA

-------------------------------------------
GEORGINA GOMEZ HUARSA
ARRENDADORA
CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER Y CONDUCCIÓN
Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler de un local Comercial
que celebran de una parte doña: KATHERINE MARGOT CANAZAS GUTIERREZ,
con DNI, No. 45901399, con domicilio en la calle Simon Bolívar No. 914, Urb. y distrito
de Mno. Melgar, provincia y departamento de Arequipa; Apoderada de María Judith
Canazas Gutiérrez, en calidad de ARRENDADORA; y de la otra parte don: LUIS
ALBERTO CORRALES ARANA, con DNI. No. 07544204, con domicilio en la calle
Alfonso Ugarte No. 440, Urb. y distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de
Arequipa, en calidad de ARRENDADOR, de acuerdo a los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO.- La arrendadora es propietario de un Local Comercial ubicado en la avenida
Simon Bolívar No. 914, de la Urbanización y distrito de Mariano Melgar, signada con los
números No. 104 y 109, el mismo que cuenta con un área de 21.00 m2 cada una
aproximadamente, contando con su baño propio e independiente, con puerta de madera,
una puerta de acceso enrollable, esto es la tienda 109; el baño interior con sus sanitarios
nuevos completos, así con sus instalaciones eléctrica completas como son tomacorrientes,
interruptores, etc. Y en general en buen estado de de funcionamiento y conservación.-
SEGUNDA.- La arrendadora da en alquiler y conducción el bien inmueble descrito en la
primera cláusula a favor de la arrendataria por el plazo de un año (1) contados a partir
del 14 de Julio del año 2012, hasta el día 13 de Julio del año 2013, fecha en que vencerá
en forma indefectible; debiendo en esa fecha hacer dejación y devolución del inmueble
en la misma forma que lo recibió.-
TERCERA.- La merced conductiva pactada es de S/. 250.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA 00/100 NUEVOS SOLES) cada tienda, pago de alquiler que será en forma
mensual; y además la inquilina entrega a la propietaria el importe de un (1) mes de
garantía por cada tienda, y otra mensualidad como adelanto también por cada tienda. La
garantía será devuelta al concluir el contrato de arrendamiento previa deducción de
cualquier daño material al local comercial. El pago del alquiler será por adelantado y cada
14 de cada mes.
CUARTA.- El arrendador se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en el Art. 1681
del Código Civil.- La arrendadora abonara los servicios de luz y agua.
QUINTA.- El incumplimiento a la entrega del local comercial en el plazo fijado por parte
de la arrendataria el alquiler se incrementara en un diez por ciento en forma mensual, esto
como penalidad, y se procederá al desalojo sin previo aviso ni requerimiento.-
SEXTA.- En la celebración del presente contrato de arrendamiento no ha mediado, dolo,
presión, mala fe, ni existe vicio, error, lesión que pueda invalidarlo totalmente o
parcialmente, en todo caso se obligan a la evicción y saneamiento con forme a ley.-
SEPTIMA.- Las partes contratantes podrán renovar el contrato al finalizar el plazo
nuevamente por un periodo igual, si existe consenso y acuerdo de las partes.
OCTAVO.- El local comercial será utilizado exclusivamente para fines de snack y
boutique, no pudiendo darle otro uso el ya señalado, bajo sanción de rescisión automática.
NOVENO.- Existiendo una galería de entrada esta estará abierto desde las siete de la
mañana hasta las 20:00 horas de la noche, hora en que el propietario cerrara la puerta de
ingreso.
Arequipa, 14 de Julio del 2012
………………………………………………………………….
KATHERINE MARGOT CANAZAS GUTIERREZ
PROPIETARIA

-----------------------------------------------------
LUIS ALBERTO CORRALES ARANA
ARRENDADOR
CONTRATO DE ALQUILER

Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler de un Estand Comercial


que celebran de una parte doña: SOFIA MANUELA RODRIGO APAZA, identificada
con DNI. No. 29688232, de estado civil casado con don: JORGE MUCHICA JOVE,
identificado con DNI, No. 29302230, ambos con domicilio en la Urbanización Mariano
Bustamante l-3, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, en
calidad de ARRENDADORES; y de la otra parte Doña. PATRICIA JENNY PEREZ
APAZA DE VALER, con DNI. No. 40508706, con domicilio en la calle Piura 103,
Urbanización Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de
Arequipa, en calidad de ARRENDATARIA, de acuerdo a los términos y condiciones
siguientes:

PRIMERO.- La parte arrendadora es propietario de un Local Comercial ubicado en la


Calle Peru No. 208, Interior 215 (Interior del Centro Comercial Galerías Perú, Segundo
piso (Mezanine) con un área de 11.4219 m2, el centro Comercial Galerías Perú es parte
integrante de la Asociación Comercial Miguel Grau, Asociación que se encuentra inscrita
en la Ficha No. 1124, Asiento 1124, Asiento 1, Rubro A del Registro de Personas Jurídicas
de la Zona Registral No. XII-sede Arequipa, el mismo que cuenta con un baño interior y
puerta de vidrio y reja metálica, en buen estado de funcionamiento y conservación.-
SEGUNDA.- La parte arrendadora da en alquiler y conducción el bien inmueble descrito
en la primera cláusula a favor de la arrendataria por el plazo de un (1) año, contados a
partir de la suscripción del presente contrato, hasta el día 27 de Enero del año 2013, fecha
en que vencerá en forma indefectible; debiendo en esa fecha hacer dejación y devolución
del inmueble en la misma forma que lo recibió.-
TERCERA.- La merced conductiva pactada entre las partes es de USS/. 600.00
(SEISCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES) en forma mensual.-
CUARTA.- La arrendataria se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en el Art.
1681 del Código Civil.- La arrendataria en este acto entrega la suma de S/. 1200.00 (MIL
DOSCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES) Al arrendador como garantía, suma que será
devuelta al finaliza el contrato, previa deducción del deterioro del inmueble.-
QUINTA.- El incumplimiento a la entrega del Estand en el plazo fijado por parte de la
arrendataria el alquiler se incrementara en un 20% (Veinte por ciento), ESTO en forma
mensual, y se procederá al desalojo sin previo aviso y requerimiento.-
SEXTA.- En la celebración del presente contrato de arrendamiento no ha mediado, dolo,
presión, mala fe, ni existe vicio, error, lesión que pueda invalidarlo totalmente o
parcialmente, en todo caso se obligan a la evicción y saneamiento con forme a ley.-
SEPTIMA.- Las partes contratantes podrán renovar el contrato al finalizar el plazo
nuevamente por un periodo igual, si existe consenso y acuerdo de las partes.
OCTAVO.- El estand comercial será utilizado exclusivamente para fines de comercio, no
pudiendo darle otro uso bajo sanción de rescisión inmediata.
Arequipa, 27 de Enero del 2012

…………………………………………… ……………………………………………….
SOFIA MANUELA RODRIGO APAZA JORGE MUCHICA JOVE
PROPIETARIA PROPIETARIO

---------------------------------------------------------------
PATRICIA JENNY PEREZ APAZA DE VALER
ARRENDATARIA

CLAUSULA ADICIONAL.- El local comercial materia del alquiler esta ubicado en la


calle Perú No. 208- Interior 215, Segundo Piso, Cercado de Arequipa.-
Arequipa, 07 de junio del 2011

COMPRA VENTA DE MERCADERIA

Conste por el presente documento de carácter privado de Compra y Venta de Mercadería y


Bienes Muebles que celebramos de una parte como VENDEDOR: DON JORGE
MUCHICA JOVE, identificado con DNI Nro. 29302230, con domicilio en la
Urbanización Mariano Bustamante I-3, del distrito de Mariano Melgar, de ocupación
Abogado y de estado civil casado con doña; Sofia Manuela Rodrigo Apaza; y de la otra
parte Doña PATRICIA JENNY PÉREZ APAZA DE VALER, identificada con DNI
Nro. 40508706, con domicilio en la calle Piura Nro. 103 de Rio Seco del distrito de Cerro
Colorado, en calidad de COMPRADORA, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Don Jorge Muchica Jove, en representación de su señora esposa Sofía
Rodrigo declara que son propietarios de un lote de mercadería y muebles, los mismos que
se encuentran en la tienda igualmente de su propiedad sito en la calle Perú, Galerías Perú
Nro. 208, tienda 215, del cercado de Arequipa.

SEGUNDO.- El lote de Mercadería y los muebles que se encuentra en la tienda antes


señalada, consta esencialmente de:
 Ternos para adolescente: 6
 Ternos para niños: 14
 Ternos para adultos completos: 36
 Terno de dama: 11
 Solo sacos: 29
 Solo sacos dama: 3
 Solo Pantalón: 37
 Solo chaleco: 1
 Solo camisas: 22
 Solo corbatas: 25
 Solo saco niño: 1
 Corbatas para niños: 5
 Vestidos largos de dama: 83
 Blusas: 13
 Vestidos cortos: 77
 Vestidos de niña: 1
 Vestidos Primera Comunión: 8
 Vestidos Largos señoras: 8
 Vestidos quinceañeras: 11
 Sacos blancos de peluche: 3
 Casaca gruesa de mujer: 1
 Saco de Pana de Mujer: 1
 Vestidos de cambio de quinceañeras: 6
 Kan kan: 5
 Vestidos largos en maniquís: 4
 Vestidos de quinceañeras en maniquís: 1
 Bouquet grandes: 10
 Bouquet pequeños: 15
 Carteras: 11
 Chales: 28
 Pares de Zapatos: 24
Y los bienes muebles consta de:
 Espejos: 4
 Medios Maniquís: 5
 Maniquís completos: 9
 Cisne: 1
 Colgadores: 250
 Copas: 3
 Caballete pequeño para ropa: 2
 Silla Giratoria: 1
 Banco: 1
 Silla fija: 1
 Planchador: 1
 Vitrina pequeña hexagonal: 1
 Televisión mas mesa: 1
 Vitrina de tres pisos: 1
 Caballetes fijos de fierro de pared : 2
 Plancha imaco: 1
 Reloj: 1
 Vestidor mas cortina: 1
 Corona de Reyna: 1
 Colgadores empotrados en línea: 1
TERCERO.- Mediante el presente documento los Vendedores, dan en venta y enajenación
perpetua a la Compradora la Mercadería y los Bienes Muebles descrito
líneas arriba por el monto de S/. 9,000.00 (NUEVE MIL NUEVOS SOLES). Pago que se
hace al contado y efectivo.-
CUARTO.- En la celebración del presente contrato de compra venta no ha medido, dolo,
presión, mala fe, ni existe vicio, error, lesión que pueda invalidar totalmente o
parcialmente, en todo caso se obligan a la evicción y saneamiento conforme a Ley.-

Las partes se ratifican en el contenido, cláusulas y texto de este documento y en


un acto de buena fe firman la misma al pie de esta raticandose en el acto juridico
celebrado.
Arequipa, 07 de junio del 2011

…………………………………………… ……………………………………………….
JORGE MUCHICA JOVE PATRICIA JENNY PEREZ APAZA DE VALER
DNI. No. 29302230 DNI. No. 40508706
VENDEDOR COMPRADOR
CONTRATO DE ALQUILER Y CONDUCCION DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler y conducción de predio


Rustico que celebran de una parte ADA LUZ ARANIBAR MEDINA, con DNI. No.
29514349, domiciliado en la Manzana F, Lote 1, Urbanización Rafael Hoyos Rubio,
distrito de Alto Selva Alegre, en calidad de ARRENDADORA; y de la otra parte
PRIMITIVA PETRONILA CONDORI CHOQUE, con DNI. No. 29613746, con
domicilio real en el Asentamiento A, Parcela No. 200, Del Pedregal, distrito de Majes,
provincia de Caylloma., en calidad de ARRENDATARIA, de acuerdo a los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO.- lA arrendadora es copropietaria de un cuarto de Parcela ubicado y signada
con la Parcela No. 182, De La Colina, Irrigación Majes, distrito de Majes, provincia de
Caylloma,) El mismo que tiene un área de 3 topos y media aproximadamente.
SEGUNDA.- El arrendador da en alquiler y conducción el terreno rustico descrito en la
primera cláusula a favor de la arrendadora por el plazo de dos años, contados a partir del
primero de enero del 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2014; fecha en que la
arrendadora hará la dejación y devolución del inmueble en forma indefectible en la misma
forma que lo recibió.-
TERCERA.- La merced conductiva que se pacta es de S/. 7000.00 (SIETE MIL NUEVOS
SOLES) Por los dos años a razón de tres mil quinientos nuevos soles por cada año, pago
que lo hace en efectivo y al contado por los dos años en forma adelantada, y esto a la firma
del presente contrato.
CUARTA.- La arrendataria pagara los servicios de canon de agua en forma personal; y
la propietaria se encargara del pago del Impuesto Predial (Autovaluo) correspondiente a la
parte del inmueble arrendado.-
QUINTA.- La arrendataria se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en el Art.
1681 del Código Civil.-
SEXTA.- la arrendataria utilizara el predio rustico para fines exclusivamente de cultivo, no
pudiendo dar otro uso que el ya establecido en este contrato; El incumplimiento a la
entrega del predio en el plazo fijado por parte de la arrendataria el alquiler se incrementara
en un veinte por ciento en forma mensual, y se procederá al desalojo sin previo aviso y
requerimiento.-
SEPTIMA.- En la celebración del presente contrato de arrendamiento no ha mediado,
dolo, presión, mala fe, ni existe vicio, error, lesión que pueda invalidarlo totalmente o
parcialmente, en todo caso se obligan a la evicción y saneamiento con forme a ley.-
OCTAVA.- Las partes dejan constancia de que el contrato y/ o contratos de alquiler
celebrados con anterioridad estas han quedado cancelados y saldados; haciendo presente
las partes que la arrendadora sigue conduciendo en calidad de inquilina el cuarto de la
Parcela en cuestión.-
Arequipa, 20 de mayo del 2010

…………………………………… ………………………………………………..
ADA LUZ ARANIBAR MEDINA, PRIMITIVA PETRONILA CONDORI
CHOQUE
DNI. No. 29514349 DNI. No. 29613746

ARRENDADORA ARRENDATARIA

CONTRATO DE ALQUILER DE VEHICULO

Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler de vehículo que


celebran de una parte PERCY TIMATES ESPINOZA SALAS, identificado con DNI.
No. 43271856, de ocupación jubilado, domiciliado en la calle Ricardo Palma no. 615-A
2do.Píso de la Urbanización Jesús María del distrito de Paucarpata, provincia y
departamento de Arequipa; en calidad de PROPIETARIO y de la otra parte PABLO
FRANCISCO ESPINOZA ANCHAYHUA, con DNI. No. 48002115, de ocupación
chofer, de estado civil soltero, domiciliado real en la calle Ricardo Palma No. 615, 1er.
Piso de la Urbanización Jesús María, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento
de Arequipa; en calidad de CHOFER, conforme a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Don PERCY TIMATES ESPINOZA SALAS, es propietaria y titular de


un vehículo de Placa de Rodaje No. V4Y460 de marca HINDAY, de calor rojo,; Tipo
Uso: Taxi; Año de fabricación: 2013; el mismo que se encuentra en buen estado de
funcionamiento y operativo:
SEGUNDA.- El propietario da en alquiler y conducción el vehículo descrito en la primera
cláusula a favor del conductor chofer don PABLO FRANCISCO ESPINOZA
ANCHAYHUA, por el plazo de 06 meses contados a partir de la suscripción del contrato
de alquiler de vehículo en la modalidad de puerta libre; es decir el chofer lo tendrá
trabajando oficialmente de día y noche desde el día lunes hasta el día sábado y
estableciéndose Que los días domingos es libre para el chofer
TERCERA.- El alquiler pactado por cada día de trabajo es por la suma de S/. 35.00
(TREINTA Y CINCO 00/100 SOLES). Debiendo el chofer asumir el pago de combustible
y cuanto al mantenimiento del vehículo y cualquier arreglo y/o desperfecto mecánico será
de responsabilidad del propietario del vehículo. En caso de pago de infracciones, multas
por culpa del chofer este asumirá su responsabilidad en el pago.- Prohibido subarrendar
CUARTA.- los celebrantes acuerdan que el vehículo será usado exclusivamente para
servicio de taxi en la modalidad de transporte de pasajeros.
QUINTA.- Los celebrantes declaran que en la celebración del presente contrato no ha
mediado, dolo, presión, mala fe, error, dolo, violencia, intimidación, vicio que pueda
invalidar totalmente o parcialmente, o ocasionar su nulidad o anulabilidad, en todo casos e
obligan a la evicción y saneamiento conforme a ley .-
SEXTA.- Interviene como aval de Pablo Francisco Espinoza Anchayhua don Victor
Balvino Espinoza Salas, identificado con DNI. No. 29441081, con domicilio la calle
Ricardo Palma No. 615, 1er. Piso de la Urbanización Jesús María, del distrito de
Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa
SEPTIMA.- las partes se ratifican en el texto, contenido y cláusulas de este contrato y en
un acto de buena firman el presente al pie de esta-
13 de Junio del 2016

PERCY TIMATES ESPINOZA SALAS


DNI. No. 43271856

PABLO FRANCISCO ESPINOZA ANCHAYHUA


DNI. No. 48002115

VICTOR BALVINO ESPINOZA SALAS


DNI. No. 29441081
AVAL

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