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Contrato de Arrendamiento
Contrato de Arrendamiento
Contrato de Arrendamiento
LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente contrato de renovación de arrendamiento de local Comercial que
celebran de una parte doña: SOFIA MANUELA RODRIGO APAZA, con DNI, No.
29688232, de ocupación comerciante, de estado civil casada con Jorge Muchica Jove, con
domicilio en la Urbanización Mariano Bustamante I-3, del distrito de Mariano Melgar,
provincia y departamento de Arequipa; en calidad de ARRENDADORA; y de la otra
parte doña PATRICIA JENNY PEREZ APAZA DE VALER, con DNI. No. 40508706,
de ocupación comerciante, de estado civil casada, con domicilio en la calle Piura No. 103,
Rio Seco, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en
calidad de ARRENDATARIA, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
Primero.- La parte arrendadora es titular y propietario al Local Comercial ubicado en El
Centro Comercial “Galerías Perú”, signado con el Local No. 215 (Interior) De la calle Perú
No. 208-A Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, habiéndose
pactado una merced conductiva de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100
NUEVOS SOLES).-
Segunda.- La parte arrendadora da en calidad de alquiler y conducción el local comercial
descrito en la primera clausula a favor de la parte arrendataria por el plazo de tres años
contados a partir de la suscripción del contrato suscrito debiendo vencer el mismo el dia
05 de Junio del año 2020, debiendo en esa fecha hacer dejación y devolución del local
comercial en la misma forma que lo recibió.
Segundo.- La Marced conductiva pactada es de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS
OO/100 SOLES) Los dos primeros meses y a partir del tercer mes este se incrementara en
la suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS OO/100 SOLES) Y esto hasta el 05 de Junio
del año 2018 y a partir de esa fecha el alquiler se incrementara en la cantidad de S/. 500.00
(QUINIENTOS OO/100 SOLES) Hasta cumplir los tres años.-
Tercera.- La parte arrendataria se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en
el Art. 1681 del Código Civil.- La arrendadora abonara solamente los servicios de luz y
agua será en forma proporcional. El propietario paga arbitrios municipales y autovaluo.-
Cuarta.- El incumplimiento a la entrega del local comercial en el plazo fijado por parte de
la arrendataria el alquiler se incrementara en un cien por ciento por cada mes, y se
procederá al desalojo sin previo aviso ni requerimiento.-
Quinta.- En la celebración del presente contrato de arrendamiento no ha mediado, dolo,
presión, mala fe, ni existe vicio, error, lesión que pueda invalidarlo totalmente o
parcialmente, en todo caso se obligan a la evicción y saneamiento con forme a ley.-
Sexta.- El local comercial será utilizado exclusivamente para alquiler de vestidos de
fiesta, quince años, ternos, no pudiendo darle otro uso bajo sanción de rescisión
inmediata.
Séptima.- La propietaria del local traspasa la mercadería existente compuesta de ternos,
vestidos, muebles, tubos, espejos, y todo lo que esta en el local comercial por la suma de
15,000.00 (QUINCE MIL 00/100 SOLES) pagado de la forma siguiente: a la firma la
parte arrendadora entrega la cantidad de 10,000.00 (DIEZ MIL 00/100 SOLES) y dentro
de siete días posteriores a la firma del contrato entregara la suma de 2,000.00 (DOS MIL
00/100 SOLES) Y el saldo de tres mil soles sera pagado en tres cuotas de mil soles cada
una los fines de cada año es decir el dia 31 de Diciembre de cada año, hasta cumplir con
los 15,000.00 QUINCE MIL 00/100 SOLES)
Arequipa, 5 de Junio del 2015
…………………………………………………….
SOFIA MANUELA RODRIGO APAZA
CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler de local comercial que
celebran de una parte don GENARO AGUIRRE MENDOZA, con DNI. No. 24808827,
de ocupación comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en las Pampas de Polanco
Urbanización Ramiro Priale P-11, del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y
departamento de Arequipa, Puno; en calidad de ARRENDADOR, y de la otra parte don
EDGAR JAVIER BENAVENTE SALAS, con DNI No. 29591273, de ocupación
comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en la urbanización los naranjos l-16,
del distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, en
calidad de ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes:
Primera: La parte transferente es titular y propietario de un bien inmueble (Puesto
comercial) ubicado en el interior del Mercado San Camilo, signado con el No. 51, sección
frutas del interior del Mercado San Camilo, provincia y departamento de Arequipa, sección
verduras.
Segunda.- Por el presente documento la parte arrendadora da en alquiler y conducción la
el puesto comercial descrita en la primera cláusula a favor de la parte arrendataria por el
plazo de doce (12) meses, contados a partir del 15 de Noviembre del año 2019 hasta el
día 14 de Noviembre del año 2020, fecha en que vencerá en forma indefectible; debiendo
en esa fecha hacer dejación y devolución del inmueble en la misma forma que lo
recibió.-
Tercera.- La merced conductiva pactada es por la suma de S/. 5,000.00 (CINCO MIL
00/100 SOLES) por los 12 meses la misma que ya ha sido pagado por adelantado.
Cuarta.- La arrendataria se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en el Art. 1681
del Código Civil.- La parte arrendadora abonara los servicios de luz y agua.
Quinta.- El incumplimiento a la entrega del puesto comercial en el plazo fijado por parte
de la arrendataria el alquiler se incrementara en un cincuenta por ciento en forma mensual,
y se procederá al desalojo sin previo aviso ni requerimiento, sometiéndose al desalojo
anticipado.-
Sexta.- En la celebración del presente contrato de arrendamiento no ha mediado, dolo,
presión, mala fe, ni existe vicio, error, lesión que pueda invalidarlo totalmente o
parcialmente, en todo caso se obligan a la evicción y saneamiento con forme a ley.-
Séptima.- Las partes contratantes podrán renovar el contrato al finalizar el plazo
nuevamente por un periodo igual, si existe consenso y acuerdo de las partes.
Octavo.- Es materia de Alquiler el puesto consistente en una puesto comercial para la
venta de frutas.
Noveno.- El puesto comercial será utilizado exclusivamente para fines exclusivamente de
venta de frutas, no pudiendo darle otro uso bajo sanción de rescisión inmediata. En caso de
multas y sanciones por parte de la Administración del Mercado San Camilo, la inquilina
asumirá el pago de estas sanciones.
Arequipa, 29 de Noviembre del 2019
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GENARO AGUIRRE MENDOZA
DNI. No. 24808827
……………………………………………………
EDGAR JAVIER BENAVENTE SALAS
DNI No. 29591273
CONTRATO PRIVADO DE LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler de local comercial que
celebran de una parte don GENARO AGUIRRE MENDOZA, con DNI. No. 24808827,
de ocupación comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en las Pampas de Polanco
Urbanización Ramiro Priale P-11, del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y
departamento de Arequipa; en calidad de ARRENDADOR, y de la otra parte doña
NOELIA ELIZABETH VALDIVIA CHACON, con DNI No. 44830047, de ocupación
Profesora, de estado civil soltera, con domicilio en la calle Rosario P.J. Campo de Marte,
Zona B, Manzana N, lote 7, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de
Arequipa, en calidad de ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes:
…………………………………………………
GENARO AGUIRRE MENDOZA
DNI. No. 24808827
……………………………………………………
NOELIA ELIZABETH VALDIVIA CHACON
DNI No. 44830047
HACER UN NUEVO CONTRATO REAL DE ALQUILER POR UN AÑO
ALQUILER SERA PAGADO POR LA SUMA DE DE S/, 4500.00
DNI 29391728
ARRENDADORA
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RUBEN ARDILES CORONADO
DNI. No. 80591255
ARRENDATARIO
CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler de TERRENO que
celebran de una parte don EDGAR CRECENCIO CORNEJO PAREDES, identificado
con DNI, No. 29298583, con domicilio en la Plaza Juan Manuel Polar No. 103, Vallecito,
Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa; en calidad de
ARRENDADOR; y de la otra parte doña: ANTONIA LEÓN QUIÑA, con DNI. No.
80263673, con domicilio en el pasaje 7 de Junio, Zona A, manzana U (prima) lote 6, del
distrito de Sachaca provincia y departamento de Arequipa, en calidad de
ARRENDATARIA, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
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KATHERINE MARGOT CANAZAS GUTIERREZ
PROPIETARIA
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GEORGINA GOMEZ HUARSA
ARRENDADORA
CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER Y CONDUCCIÓN
Conste por el presente documento privado de contrato de alquiler de un local Comercial
que celebran de una parte doña: KATHERINE MARGOT CANAZAS GUTIERREZ,
con DNI, No. 45901399, con domicilio en la calle Simon Bolívar No. 914, Urb. y distrito
de Mno. Melgar, provincia y departamento de Arequipa; Apoderada de María Judith
Canazas Gutiérrez, en calidad de ARRENDADORA; y de la otra parte don: LUIS
ALBERTO CORRALES ARANA, con DNI. No. 07544204, con domicilio en la calle
Alfonso Ugarte No. 440, Urb. y distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de
Arequipa, en calidad de ARRENDADOR, de acuerdo a los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO.- La arrendadora es propietario de un Local Comercial ubicado en la avenida
Simon Bolívar No. 914, de la Urbanización y distrito de Mariano Melgar, signada con los
números No. 104 y 109, el mismo que cuenta con un área de 21.00 m2 cada una
aproximadamente, contando con su baño propio e independiente, con puerta de madera,
una puerta de acceso enrollable, esto es la tienda 109; el baño interior con sus sanitarios
nuevos completos, así con sus instalaciones eléctrica completas como son tomacorrientes,
interruptores, etc. Y en general en buen estado de de funcionamiento y conservación.-
SEGUNDA.- La arrendadora da en alquiler y conducción el bien inmueble descrito en la
primera cláusula a favor de la arrendataria por el plazo de un año (1) contados a partir
del 14 de Julio del año 2012, hasta el día 13 de Julio del año 2013, fecha en que vencerá
en forma indefectible; debiendo en esa fecha hacer dejación y devolución del inmueble
en la misma forma que lo recibió.-
TERCERA.- La merced conductiva pactada es de S/. 250.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA 00/100 NUEVOS SOLES) cada tienda, pago de alquiler que será en forma
mensual; y además la inquilina entrega a la propietaria el importe de un (1) mes de
garantía por cada tienda, y otra mensualidad como adelanto también por cada tienda. La
garantía será devuelta al concluir el contrato de arrendamiento previa deducción de
cualquier daño material al local comercial. El pago del alquiler será por adelantado y cada
14 de cada mes.
CUARTA.- El arrendador se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en el Art. 1681
del Código Civil.- La arrendadora abonara los servicios de luz y agua.
QUINTA.- El incumplimiento a la entrega del local comercial en el plazo fijado por parte
de la arrendataria el alquiler se incrementara en un diez por ciento en forma mensual, esto
como penalidad, y se procederá al desalojo sin previo aviso ni requerimiento.-
SEXTA.- En la celebración del presente contrato de arrendamiento no ha mediado, dolo,
presión, mala fe, ni existe vicio, error, lesión que pueda invalidarlo totalmente o
parcialmente, en todo caso se obligan a la evicción y saneamiento con forme a ley.-
SEPTIMA.- Las partes contratantes podrán renovar el contrato al finalizar el plazo
nuevamente por un periodo igual, si existe consenso y acuerdo de las partes.
OCTAVO.- El local comercial será utilizado exclusivamente para fines de snack y
boutique, no pudiendo darle otro uso el ya señalado, bajo sanción de rescisión automática.
NOVENO.- Existiendo una galería de entrada esta estará abierto desde las siete de la
mañana hasta las 20:00 horas de la noche, hora en que el propietario cerrara la puerta de
ingreso.
Arequipa, 14 de Julio del 2012
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KATHERINE MARGOT CANAZAS GUTIERREZ
PROPIETARIA
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LUIS ALBERTO CORRALES ARANA
ARRENDADOR
CONTRATO DE ALQUILER
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SOFIA MANUELA RODRIGO APAZA JORGE MUCHICA JOVE
PROPIETARIA PROPIETARIO
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PATRICIA JENNY PEREZ APAZA DE VALER
ARRENDATARIA
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JORGE MUCHICA JOVE PATRICIA JENNY PEREZ APAZA DE VALER
DNI. No. 29302230 DNI. No. 40508706
VENDEDOR COMPRADOR
CONTRATO DE ALQUILER Y CONDUCCION DE LOCAL COMERCIAL
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ADA LUZ ARANIBAR MEDINA, PRIMITIVA PETRONILA CONDORI
CHOQUE
DNI. No. 29514349 DNI. No. 29613746
ARRENDADORA ARRENDATARIA