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Actividad #04 ADQUISICION Y CONSERVACION DE LA POSESION
Actividad #04 ADQUISICION Y CONSERVACION DE LA POSESION
Actividad #04 ADQUISICION Y CONSERVACION DE LA POSESION
SEMESTRE: 202102
CICLO: VI
AULA: A
ESTUDIANTES:
BENDEZU SANTIBAÑEZ, Fiorella
FERNANDEZ QUISPE, Jhonatan
ESPINOZA ROJAS, Jéssica
PARIONA CHACMANA, Yerson
SALAZAR MOTA, Juliñho
VARGAS CHUCHON, Roberto
VEGA HINOSTROZA, Segundino - Coordinador
FILIAL - AYACUCHO
2021
INDICE
I N T R O D U C C I O N ................................................................................................................... 3
LA POSESION.................................................................................................................................... 4
CONCEPTO.................................................................................................................................... 4
CASUISTICA: .................................................................................................................................... 5
ABANDONO ................................................................................................................................... 7
TRADICION ................................................................................................................................... 7
BIBLIOGRAFIAS .............................................................................................................................. 9
ANEXO: ............................................................................................................................................ 10
análisis y comentario de conformidad al artículo 896° del Código Civil, el poseedor ejerce
sobre el bien actos posesorios, la posesión se adquiere en la modalidad de tradición, salvo que
los objetivos generales y especificaos referidos al tema, como también el trabajo es personal
Los estudiantes.
LA ADQUISICIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA POSESION,
SUS CLASES
Dice Vieira (2008, p. 257) que la posesión tiene su origen en dos troncos: En el antiguo
usus de la Roma primitiva, referido en la Ley de las XII Tablas; más tarde, en el derecho
del Estado a los pater familias. En el Derecho Romano la posesión evoluciona progresivamente
para iniciarse en el concepto exclusivo del corpus y llegar hasta el elemento espiritual que es
ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
De conformidad al artículo 900° del Código Civil la persona jurídica y natural dentro
1) “A través de la entrega del bien a quien debe recibirlo”. “A esto se denomina Tradición,
Civil, que no emana de la derivación o entrega de otra persona, a su vez esta puede
darse por”:
LA POSESION
CONCEPTO.
Según Iván Ortiz (2010), “La posesión es el poder que una persona ejerce de hecho,
de una manera efectiva e inmediata sobre un bien o una cosa, el artículo 896° del Código Civil
protege al que posee sin necesidad de verificación previa de un derecho que lo ampare, la
posesión tiene algunos atributos de la propiedad, como son el uso y disfrute del bien”.
CASUISTICA:
JUAN PEREZ “es inquilino posee predio de la Mz-P, Lote 10 del AAHH Juan Velasco
no puede disponer el bien en venta o hipoteca a falta de título de propiedad, asimismo también
no puede reivindicar o recuperar el bien, solo usa según la vigencia del contrato de
arrendamiento”.
CLASES LA POSESIÓN
“En el desarrollo del Curso de Derecho Reales, la posesión se ejerce sobre las cosas
temporal, sin título de propiedad, viene ejerciendo el derecho sobre un bien de manera pacífica,
o de derecho, según el artículo 907° del Código Civil, la buena fe dura mientras las
circunstancias permitan al poseedor como si fuera legítimamente, caso contrario hasta que sea
“El poseedor hace buena fe los frutos de conformidad al artículo 910° del Código Civil,
el poseedor de mala fe responde a la pérdida o detrimento del bien a su poder, debido a los
factores fortuitos o de fuerza mayor, y debe restituir o entregar los frutos percibidos, si no existe
DEFENSA POSESORIA
“La defensa posesoria está tipificado en el artículo 920° del Código Civil, el poseedor
directo, pacifico, público y directo, puede repeler la fuerza que se emplea contra el él y recobrar
el bien del propietario, sin intervalo de tiempo, en caso de ser desposeído, asimismo cabe
proceso, puede invocar también la defensa señalada en el párrafo anterior en caso de que su
inmueble fuera ocupado por un poseedor precario, en ningún caso procede la defensa posesoria
si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años”.
EXTINCTION DE LA POSESION
“De conformidad con el artículo 922° del Código Civil, la extinción o pérdida de la
posesión, ocurre cuando cesa el poder físico sobre el bien, como poder de hecho, la posesión
se extingue cuando se tornan imposibles los hechos que permiten su ejercicio”. “La posesión
es el ejercicio de hecho de uno o más atributos del derecho de propiedad, o sea el usar, disfrutar,
disponer o reivindicar un bien, la posesión en nuestro derecho peruano se configura solo con
ABANDONO
Código Civil, también es verdad que en su pérdida (extinción) sí se presenta la intención y esto
aparece con claridad cuando consagra el abandono como una de sus formas”. “En efecto, no se
TRADICION
“Es aquella forma de adquisición derivada que se traduce en la entrega física, y con ello
de la posesión, de un bien mueble o inmueble realizado, por una parte, denominada enajenante
la posesión, los procesos más comunes que acaban con la posesión son”:
restitución y/o devolución de un predio respecto de un sujeto que esté en posesión del bien en
de la justicia los bienes de su deudor, con el objetivo de que los venda en subasta pública para
4.- “Interdicto de recobrar”. – “busca recomponer una situación de hecho existente, de modo
que el bien sea restituido tal como estaba al tiempo del despojo, restablece el orden alterado,
protege la posesión actual, aunque sea viciosa, contra los ataques de su detentación material;
cuando desaparece en su sustancia (muerte del animal, incendio de la casa) o cuando pierde
las cualidades esenciales para su uso, la destrucción también existe en la transformación que
desfigura la cosa, haciendo imposible distinguirla de otra, como en los casos de confusión,
ENRIQUE VARSI, R. (2018 - pág. 130 - 160 TOMO II). TRATADO DE DERECHOS
REALES - POSESION Y PROPIEDAD . Lima: UNIVERSIDAD DE LIMA.
Francisco, T. B. (Junio 2006). CONCEPTO DE DERECHOS REALES. Revista N° 36, pp.
117-139.
Gòmez, J. L. (2008). POSESION EN DERECHOS REALES. España: SABERES.
Medina Pabón, J. (2019). BIENES DERECHOS REALES. Buenos Aires: Universidad del
Rosario.
BIBLIOGRAFIAS
- ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984.
-DA SILVA PEREIRA, Cario Mário (2014). Instituições de Direito Civil. Direitos Reais.
- Medina Pabón, J. E. (2019). Derecho Civil. Bienes. Derechos reales (2a. ed.). Editorial Universidad