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Actividad #04 ADQUISICION Y CONSERVACION DE LA POSESION

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO REALES

TEMA: ADQUISICION Y CONSERVACION DE LA POSESION.

SEMESTRE: 202102

CICLO: VI

DOCENTE: Dr. WALTER CARLOS TINEO ESPEJO

AULA: A

ESTUDIANTES:
BENDEZU SANTIBAÑEZ, Fiorella
FERNANDEZ QUISPE, Jhonatan
ESPINOZA ROJAS, Jéssica
PARIONA CHACMANA, Yerson
SALAZAR MOTA, Juliñho
VARGAS CHUCHON, Roberto
VEGA HINOSTROZA, Segundino - Coordinador

FILIAL - AYACUCHO
2021
INDICE
I N T R O D U C C I O N ................................................................................................................... 3

LA ADQUISICIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA POSESION, SUS CLASES ............................ 4

LA POSESION.................................................................................................................................... 4

CONCEPTO.................................................................................................................................... 4

CASUISTICA: .................................................................................................................................... 5

CLASES LA POSESIÓN ............................................................................................................... 5

1. POSESION INMEDIATA Y MEDITA ................................................................................. 5

2. POSESION ILEGITIMA DE BUENA FE ............................................................................ 5

3. POSESION DE BUENA FE Y LOS FRUTOS ..................................................................... 6

DEFENSA POSESORIA .................................................................................................................... 6

EXTINCTION DE LA POSESION ................................................................................................... 6

ABANDONO ................................................................................................................................... 7

TRADICION ................................................................................................................................... 7

EJECUCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL ................................................................... 7

DESTRUCCIÓN TOTAL O PÉRDIDA DEL BIEN.................................................................... 8

TRABAJOS CITADOS ...................................................................................................................... 9

BIBLIOGRAFIAS .............................................................................................................................. 9

ANEXO: ............................................................................................................................................ 10

FILTRO DE TURNITIN 0% ........................................................................................................... 11


INTRODUCCION

En el presente trabajo referente a la ORIENTACIÓN PEDAGÓGICA ASÍNCRONA

Nª. 04 INVESTIGACIÓN FORMATIVA/REVISIÓN CATÁLOGO DE TESIS, previo

análisis y comentario de conformidad al artículo 896° del Código Civil, el poseedor ejerce

sobre el bien actos posesorios, la posesión se adquiere en la modalidad de tradición, salvo que

adquiera originariamente conforme ley, referente al tema: LA ADQUISICIÓN Y

CONSERVACIÓN DE LA POSESION, SUS CLASES previa consulta del listado de

buscadores académicos y la biblioteca virtual consultada y el Código Civil, teniendo en cuenta

los objetivos generales y especificaos referidos al tema, como también el trabajo es personal

con resumen personal.

Los estudiantes.
LA ADQUISICIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA POSESION,
SUS CLASES

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POSESIÓN

Dice Vieira (2008, p. 257) que la posesión tiene su origen en dos troncos: En el antiguo

usus de la Roma primitiva, referido en la Ley de las XII Tablas; más tarde, en el derecho

romano antiguo se la denominó habere. En la concesión de tierras agrícolas (ager publicus)

del Estado a los pater familias. En el Derecho Romano la posesión evoluciona progresivamente

para iniciarse en el concepto exclusivo del corpus y llegar hasta el elemento espiritual que es

el animus. Es decir, se trata de tener la cosa sometida a la propia disposición y a la satisfacción

de los propios fines de la persona. (Gòmez, 2008).

ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN

De conformidad al artículo 900° del Código Civil la persona jurídica y natural dentro

de una sociedad, adquiere la posesión mediante dos formas:

1) “A través de la entrega del bien a quien debe recibirlo”. “A esto se denomina Tradición,

de conformidad al artículo 901° del Código Civil”;

2) “A través de la Adquisición Originaria de conformidad al artículo 902° del Código

Civil, que no emana de la derivación o entrega de otra persona, a su vez esta puede

darse por”:

a) “Cuando cambia el título posesorio de quien está poseyendo”.

b) “Cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero”

LA POSESION

CONCEPTO.
Según Iván Ortiz (2010), “La posesión es el poder que una persona ejerce de hecho,

de una manera efectiva e inmediata sobre un bien o una cosa, el artículo 896° del Código Civil

protege al que posee sin necesidad de verificación previa de un derecho que lo ampare, la

posesión tiene algunos atributos de la propiedad, como son el uso y disfrute del bien”.

(ENRIQUE VARSI, 2018 - pág. 130 - 160 TOMO II).

CASUISTICA:

JUAN PEREZ “es inquilino posee predio de la Mz-P, Lote 10 del AAHH Juan Velasco

Alvarado de Mollepata de la ciudad de Ayacucho, disfruta el bien en vivienda familiar, pero

no puede disponer el bien en venta o hipoteca a falta de título de propiedad, asimismo también

no puede reivindicar o recuperar el bien, solo usa según la vigencia del contrato de

arrendamiento”.

CLASES LA POSESIÓN

“En el desarrollo del Curso de Derecho Reales, la posesión se ejerce sobre las cosas

corporales o materiales, es decir, se pueden tocar, palpar en forma objetiva, modificar,

introducir mejoras, transformar un bien mueble o inmueble, detallo de la siguiente forma”:

1. POSESION INMEDIATA Y MEDITA

“El poseedor inmediato de un bien mueble o inmueble, como también el poseedor

temporal, sin título de propiedad, viene ejerciendo el derecho sobre un bien de manera pacífica,

pública, directo y continuo, es el dueño temporal”.

2. POSESION ILEGITIMA DE BUENA FE

“El poseedor cree en su legitimidad, siendo la conciencia es aberrativo o error de hecho

o de derecho, según el artículo 907° del Código Civil, la buena fe dura mientras las
circunstancias permitan al poseedor como si fuera legítimamente, caso contrario hasta que sea

citado en juicio por mejor derecho de posesión”.

3. POSESION DE BUENA FE Y LOS FRUTOS

“El poseedor hace buena fe los frutos de conformidad al artículo 910° del Código Civil,

el poseedor de mala fe responde a la pérdida o detrimento del bien a su poder, debido a los

factores fortuitos o de fuerza mayor, y debe restituir o entregar los frutos percibidos, si no existe

debe pagar su valor estimado conforme al tiempo que percibió lo detallado”.

DEFENSA POSESORIA

“La defensa posesoria está tipificado en el artículo 920° del Código Civil, el poseedor

directo, pacifico, público y directo, puede repeler la fuerza que se emplea contra el él y recobrar

el bien del propietario, sin intervalo de tiempo, en caso de ser desposeído, asimismo cabe

aclarar la defensas posesoria judicial puede emplear interdictos contra el posesionante de

conformidad al artículo 921° del Código Civil”. (Francisco, Junio 2006).

“El propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho

proceso, puede invocar también la defensa señalada en el párrafo anterior en caso de que su

inmueble fuera ocupado por un poseedor precario, en ningún caso procede la defensa posesoria

si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años”.

EXTINCTION DE LA POSESION

“De conformidad con el artículo 922° del Código Civil, la extinción o pérdida de la

posesión, ocurre cuando cesa el poder físico sobre el bien, como poder de hecho, la posesión

se extingue cuando se tornan imposibles los hechos que permiten su ejercicio”. “La posesión

es el ejercicio de hecho de uno o más atributos del derecho de propiedad, o sea el usar, disfrutar,
disponer o reivindicar un bien, la posesión en nuestro derecho peruano se configura solo con

el corpus y no precisándose del animus”. (Medina Pabón, 2019).

ABANDONO

“Si bien el elemento intencional o animus no integra el concepto de posesión en nuestro

Código Civil, también es verdad que en su pérdida (extinción) sí se presenta la intención y esto

aparece con claridad cuando consagra el abandono como una de sus formas”. “En efecto, no se

concibe la posesión de un bien si su titular libremente la rechaza”.

TRADICION

“Es aquella forma de adquisición derivada que se traduce en la entrega física, y con ello

de la posesión, de un bien mueble o inmueble realizado, por una parte, denominada enajenante

o transferente, en favor de otra persona denominada adquirente”.

EJECUCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL

“Para la doctrina nacional, es la ejecución de sentencia la que determina la pérdida de

la posesión, los procesos más comunes que acaban con la posesión son”:

1.- “Desalojo”. – “En principio, la pretensión en un proceso de desalojo consiste en obtener la

restitución y/o devolución de un predio respecto de un sujeto que esté en posesión del bien en

proceso Sumarísimo, Los procesos de desalojo aplicables al caso son”:

– “Desalojo por vencimiento de contrato”.

– “Desalojo por falta de pago”.


2.- “Embargo”. – “Es un medio de ejecución forzada por el que un acreedor pone en manos

de la justicia los bienes de su deudor, con el objetivo de que los venda en subasta pública para

obtener dinero y saldar la deuda”.

3.- “Reivindicación”. – “ius vindicandi es aquella acción imprescriptible interpuesta, como se

señala en doctrina, por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario”. “Se

trámite en Vía Proccidental de Conocimiento”.

4.- “Interdicto de recobrar”. – “busca recomponer una situación de hecho existente, de modo

que el bien sea restituido tal como estaba al tiempo del despojo, restablece el orden alterado,

protege la posesión actual, aunque sea viciosa, contra los ataques de su detentación material;

ampara al mero hecho de la tenencia, se tramita en la Vía Procedimental Abreviado”.

DESTRUCCIÓN TOTAL O PÉRDIDA DEL BIEN

“Según Da Silva Pereira, 2014, al destruirse el objeto, el derecho se extingue, ya sea

cuando desaparece en su sustancia (muerte del animal, incendio de la casa) o cuando pierde

las cualidades esenciales para su uso, la destrucción también existe en la transformación que

desfigura la cosa, haciendo imposible distinguirla de otra, como en los casos de confusión,

comisión, adjunción, avulsión”.


TRABAJOS CITADOS

ENRIQUE VARSI, R. (2018 - pág. 130 - 160 TOMO II). TRATADO DE DERECHOS
REALES - POSESION Y PROPIEDAD . Lima: UNIVERSIDAD DE LIMA.
Francisco, T. B. (Junio 2006). CONCEPTO DE DERECHOS REALES. Revista N° 36, pp.
117-139.
Gòmez, J. L. (2008). POSESION EN DERECHOS REALES. España: SABERES.
Medina Pabón, J. (2019). BIENES DERECHOS REALES. Buenos Aires: Universidad del
Rosario.

BIBLIOGRAFIAS

- ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984.

Derechos Reales. Tomo III. Lima: Normas Legales.

-DA SILVA PEREIRA, Cario Mário (2014). Instituições de Direito Civil. Direitos Reais.

Volúmen IV, Rio de Janeiro: Forense.

- Medina Pabón, J. E. (2019). Derecho Civil. Bienes. Derechos reales (2a. ed.). Editorial Universidad

del Rosario. Recuperado en: (link)

- Gòmez, J. L. (2008). POSESION EN DERECHOS REALES. España: SABERES.


ANEXO:
ADQUISICION DE POSESION EN ROMA

FORMA DE CONSERVAR LAS POSESION EN PERU


FILTRO DE TURNITIN 0%

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