Economies">
Guia Gestion Cuenta Impuesto Predial
Guia Gestion Cuenta Impuesto Predial
Guia Gestion Cuenta Impuesto Predial
Impuesto
Predial
GUÍA PARA LA GESTIÓNDE
CUENTA DEL
Impuesto
Predial
GUÍA PARA LA GESTIÓN DE CUENTA DEL IMPUESTO PREDIAL
Responsables:
De la contribución MEF:
Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP – MEF)
Elaboración de contenidos:
Manuel Gonzalo Horna León, Consultor del Proyecto Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con Énfasis en
la Recaudación Tributaria Municipal.
Equipo de la Dirección de Tributación Subnacional de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF.
Esta publicación se realiza en el marco del Proyecto “Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con
Énfasis en la Recaudación Tributaria Municipal” de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos.
Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación, bajo la condición de que se cite
la fuente.
3
GUÍA PARA LA GESTION DE CUENTA DEL IMPUESTO PREDIAL
PRESENTACIÓN .................................................................................................................. 8
Capítulo 1: Marco General .................................................................................................10
1.1. El Sistema Tributario Municipal ..........................................................................10
1.1.1. Concepto .......................................................................................................10
1.1.2. Impuesto, tasas y contribuciones municipales ..........................................10
1.1.2.1. Impuestos municipales..........................................................................10
1.1.2.2. Tasas Municipales .................................................................................12
1.1.2.3. Contribuciones Municipales..................................................................13
1.2. La Administración Tributaria Municipal .............................................................13
1.2.1. Las facultades de la Administración Tributaria Municipal .........................13
1.2.2. El proceso de la Administración Tributaria Municipal: ..............................15
1.2.3. Los principales macroprocesos de la Administración Tributaria Municipal
15
1.3. El Impuesto Predial ..............................................................................................16
1.4. Base legal .............................................................................................................17
1.5. El hecho gravado .................................................................................................17
1.6. El acreedor y deudor tributario ...........................................................................17
1.7. La base imponible del impuesto predial .............................................................20
1.8. Tasas y alícuotas del impuesto predial ..............................................................22
1.9. ¿Cómo se calcula el impuesto predial? .............................................................22
1.10. ¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial? ................................................22
1.11. ¿Qué es la gestión de cuenta del impuesto predial? .....................................23
Capítulo 2: La gestión de cuenta.......................................................................................25
2.1. ¿En qué consiste? ...............................................................................................25
2.2. Objetivos...............................................................................................................25
2.3. Clasificación de la cobranza ...............................................................................26
2.4. Importancia de la gestión de cuenta del impuesto predial ...............................28
2.5. ¿Para qué se definen perfiles de los contribuyentes? ......................................30
2.6. ¿Cómo se clasifican las acciones de cobranza según la interacción con el
contribuyente? ................................................................................................................32
2.7. ¿Qué es una cartera de cobranza? .....................................................................33
2.8. ¿Para qué sirve el proceso de segmentación de contribuyentes? ..................35
Capítulo 3: La Cobranza ordinaria ....................................................................................38
3.1. ¿En qué consiste? ...............................................................................................38
3.2. La gestión de cobranza preventiva .....................................................................38
3.2.1. Proceso de segmentación de la cartera de cobranza preventiva ..............40
3.3. La gestión de cobranza precoactiva ...................................................................40
3.3.1. Proceso de segmentación de la cartera de cobranza precoactiva ............42
3.4. Canales de comunicación y de gestión ..............................................................43
3.5. Importancia de la gestión de cuenta personalizada ..........................................43
3.5.1. Proceso de gestión de cobranza personalizada: ........................................44
3.5.2. Perfil del gestor de cuenta............................................................................46
4
Capítulo 4: El proceso de control de la cuenta ................................................................47
4.1 ¿En qué consiste el proceso de control de la cuenta? .....................................47
4.2 Los valores tributarios: .......................................................................................47
4.2.1. La Orden de Pago .........................................................................................47
4.2.2. La Resolución de Determinación .................................................................49
4.2.3. La Resolución de Multa ................................................................................50
4.2.3.1. Criterio de gradualidad de la multa tributaria ......................................51
4.2.4. La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento Tributario: ........................52
4.3 El proceso de emisión de valores tributarios ....................................................53
4.3.1. Criterios aplicables en el proceso de emisión de valores tributarios .......53
4.3.2. Importancia de la sistematización de los procesos de emisión ................55
4.3.3. Generación masiva de valores tributarios ..................................................56
4.3.3.1. Criterios para realizar exclusiones en emisiones masivas de valores
tributarios 58
4.4 El proceso de control y seguimiento de los valores tributarios .......................58
4.4.1. Importancia del ordenamiento de la información para las acciones de
cobranza ......................................................................................................................60
4.5 Definiendo estrategias para la gestión de la cuenta. .........................................61
4.6 El subproceso de conciliación de saldos de cuenta por cobrar .......................63
4.6.1. Objetivo del proceso de conciliación de saldos de cuenta por cobrar .....63
4.6.2. El proceso de conciliación de saldos de cuenta por cobrar ......................63
4.6.3. ¿En qué consiste el movimiento de altas y bajas de los saldos de cuenta
por cobrar? ..................................................................................................................63
Capítulo 5: El fraccionamiento de deuda del impuesto predial ......................................65
5.1. ¿En qué consiste? ...............................................................................................65
5.2. Los objetivos del proceso de fraccionamiento ..................................................65
5.3. ¿Qué deudas pueden acogerse al fraccionamiento? ........................................66
5.4. El subproceso para otorgar un fraccionamiento de deuda ...............................66
5.4.1. Lineamientos generales ...............................................................................67
5.4.2. La solicitud para acogerse a un fraccionamiento de deuda ......................68
5.4.3. Criterios para evaluar la solicitud ................................................................69
5.4.4. La resolución de aprobación del fraccionamiento y su emisión ...............69
5.4.5. Las garantías .................................................................................................70
5.5. El subproceso de control y seguimiento de los convenios de fraccionamiento
71
5.5.1. Causales de pérdida del fraccionamiento ...................................................71
5.5.2. El subproceso de emisión de resoluciones de pérdida de fraccionamiento
72
Capítulo 6: La Cobranza Coactiva .....................................................................................73
6.1. ¿En qué consiste la cobranza coactiva? ............................................................73
6.1.1. El principio de autotutela: ............................................................................73
6.1.2. Características: .............................................................................................74
6.1.3. El procedimiento de ejecución coactiva: ....................................................74
6.2. Funciones del área de ejecutoría coactiva .........................................................75
6.3. El ejecutor y auxiliar coactivo. Acreditaciones ..................................................76
5
6.3.1. El ejecutor coactivo ......................................................................................76
6.3.2. El auxiliar coactivo ........................................................................................78
6.4. La deuda exigible coactivamente........................................................................79
6.5. Las costas y gastos administrativos del procedimiento ...................................82
6.6. Proceso de emisión de resoluciones de ejecución coactiva (REC’s) ..............83
6.6.1. Inicio. Requisitos de exigibilidad para la cobranza coactiva .....................83
6.6.2. La Resolución de Ejecución Coactiva REC. Requisitos. ............................84
6.6.3. Emisión de las RECs. Generación de lotes de emisión .............................85
6.6.4. Control y seguimiento de las REC’s ............................................................87
6.6.5. Revocación de REC’s y retorno a la cobranza ordinaria. ...........................88
6.6.6. Gestión y control de expedientes coactivos ...............................................89
6.7. Medidas Cautelares..............................................................................................90
6.7.1. Concepto .......................................................................................................90
6.7.2. Formas de embargo ......................................................................................91
6.7.3. Acreditación del Ejecutor Coactivo .............................................................94
6.7.4. Registro y seguimiento de las medidas cautelares ....................................95
6.8. La suspensión del procedimiento coactivo .......................................................98
6.8.1. ¿En qué consiste? ........................................................................................98
6.8.2. Procedimiento para el registro de la solicitud, seguimiento y atención .100
6.8.3. Causales de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. .......101
6.8.4. Criterios de segmentación para la atención de trámites:.........................104
6.9. La tercería de propiedad ....................................................................................105
6.10. La Tasación:....................................................................................................105
6.11. El Remate ........................................................................................................106
6.12. La revisión judicial .........................................................................................106
Capítulo 7: Notificaciones de actos vinculados a la gestión de cuenta .......................108
7.1. El acto administrativo ........................................................................................108
7.2. ¿En qué consiste la notificación? .....................................................................109
7.3. El cargo de notificación de valores y REC’s ....................................................110
7.4. Modalidades o formas de notificación: ............................................................111
7.5. Resultados de las diligencias de notificación ..................................................115
7.6. Notificaciones de valores tributarios ................................................................116
7.7. Notificaciones en el proceso coactivo..............................................................117
7.8. Importancia del control de envíos y entregas ..................................................119
ANEXOS ............................................................................................................................122
Anexo 01: Formato de carta recordatoria de pago (antes del vencimiento) .............122
Anexo 03. Formato de esquela de cobranza (post notificación de valores) .............124
Anexo 04: Formato de acta de visita en una gestión domiciliaria .............................125
Anexo 05: Formatos de “speech” de cobranza telefónica.........................................126
Anexo 06: Formato de orden de pago .........................................................................127
Anexo 07: Formato de Resolución de Determinación ................................................128
Anexo 08: Formato de Resolución de Multa ...............................................................129
Anexo 09: Formato de resolución de pérdida de fraccionamiento ...........................130
Anexo 10: Formato de solicitud de fraccionamiento de deuda .................................131
6
Anexo 11: Formato de resolución de aprobación de un fraccionamiento ................132
Anexo 12: Formato de constancia de haber quedado consentida la deuda para el
inicio del proceso coactivo ..........................................................................................133
Anexo 13: Formato de la Resolución de Ejecución Coactiva ....................................134
Anexo 14: Formato de la Resolución Ejecución Coactiva DOS por acumulación ...135
Anexo 15: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS. Por acumulación y/o
ejecución, trabando Medida Cautelar en forma de secuestro conservativo y/o
inscripción vehicular ....................................................................................................136
Anexo 16: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS. Por acumulación y/o
ejecución, trabando Medida Cautelar en forma de inscripción de inmueble ...........137
Anexo 17: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS por acumulación y/o
ejecución. trabando Medida Cautelar en forma de retención ....................................138
Anexo 18: Formato de solicitud de suspensión del procedimiento coactivo ..........139
Anexo 19: Formato de tercería de propiedad .............................................................140
Anexo 20: Formato de cargo de notificación de valores tributarios .........................141
Anexo 21: Formato de cargo de notificación de resoluciones de ejecución coactiva
.......................................................................................................................................142
7
PRESENTACIÓN
Sin embargo, la recaudación del Impuesto Predial aún no alcanza los niveles deseados, pues,
a nivel nacional, sólo representa el 7,2% de los ingresos municipales,1 y el 0,24% del PBI,
siendo este último un porcentaje muy bajo si se le compara con la presión tributaria del
impuesto en otros países de América Latina, cuyo promedio es de 0,40%2.
Es así, que desde el año 2010, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP)
del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Programa de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal viene diseñando e impulsando las metas para mejorar la recaudación
del Impuesto Predial, las cuales se han venido perfeccionando tanto en su estructura como
en la cobertura de las municipalidades hacia las cuales están dirigidas.
En ese contexto, se ha elaborado la Guía para la Gestión de Cuenta del Impuesto Predial con
la finalidad de potenciar los procesos de gestión y cobranza del mencionado tributos, reforzar
las habilidades de los funcionarios públicos a cargo de la administración tributaria municipal
de los gobiernos locales dotándolos de conocimiento y herramientas efectivas de cobranza, y
optimizar el uso de recursos públicos en la recaudación de este tributo, de manera que se
eleve el nivel de cumplimiento de la meta del Programa de Incentivos vinculado a la
recaudación del impuesto predial.
Dicho esto, esperamos que este documento potencie sus conocimientos en la materia y
permita implementar buenas prácticas en la recaudación del Impuesto Predial.
8
Objetivo de la guía:
La guía para la gestión de cuenta del impuesto predial es el instrumento que brindará los
conocimientos y detallará las distintas actividades que se desarrollan en el proceso de gestión
de cuenta o gestión de la cobranza del impuesto predial. Con ello se busca fortalecer las
capacidades de los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal mejorando su
desempeño en una eficiente gestión de recaudación y cobranza de dicho tributo.
Está dirigida a los funcionarios que participan en el proceso de gestión de cuenta, gestión de
cobranza, control y seguimiento de deuda del Impuesto Predial, de las administraciones
tributarias de las municipalidades de acuerdo con el Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal, según el Decreto Supremo que aprueba los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal (Decreto Supremo Nº 003-2010-EF).
Este instrumento tiene carácter referencial y servirá de orientación y guía para quienes
participan del proceso de gestión de la cuenta o gestión de la cobranza del Impuesto Predial.
Su alcance se limita a enunciar y describir, de manera articulada, sencilla y didáctica los pasos
y actividades que se realizan en este proceso, proponiendo acciones y estrategias aplicables
a las administraciones tributarias en el proceso de la gestión de la cuenta para obtener una
recaudación planificada y sostenible dentro del marco normativo vigente.
9
Capítulo 1: Marco General
1.1.1. Concepto
Los impuestos municipales consisten en los pagos obligatorios que realizan los
contribuyentes y por el cual esperan recibir algún beneficio indirecto (bienes
servicios) del municipio. Su principal objetivo es financiar el gasto público:
construcción de infraestructuras, pistas, veredas, peajes, servicios de salud,
educación, seguridad, ornato, entre otros.
10
Impuesto predial.
Impuesto de alcabala.
11
1.1.2.2. Tasas Municipales
Otra tasas
• Tasas por estacionamiento de vehículos: Son las tasas que debe pagar
todo ciudadano que estacione su vehículo en zonas comerciales públicas de
alta circulación, conforme lo determine la municipalidad distrital
correspondiente, pero con los límites establecidos por la municipalidad
provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que
dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
12
Es importante tener en cuenta lo siguiente:
• Los montos de las tasas por servicios administrativos deben ser establecidos
de acuerdo al costo que la ejecución del servicio genera para la entidad
durante toda su tramitación.
• Se precisa que, en el caso el costo sea superior a una (1) UIT, se requiere
autorización del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a los
lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos aprobados por Resolución de Secretaría de
Gestión Pública.
• Sólo será exigible a los ciudadanos el cobro de tasas por tramitación de
procedimientos administrativos cuando éstas se encuentren recogidas en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
• El incumplimiento de estas disposiciones constituirá una barrera burocrática
ilegal, calificada como tal por el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
13
Determinación
Ejecución Recaudación
Sanción Fiscalización
Resolución
• Facultad de Determinación:
• Facultad de Recaudación:
• Facultad de Fiscalización
• Facultad de Resolución
14
• Facultad de Sanción
• Facultad de Ejecución
Gestión de
Cuenta
Registro y Tesorería y
Determinación de Pagos
la deuda
Procedimientos Notificaciones
Contenciosos y
No Contenciosos
Orientación y Atención
15
• Registro y Determinación de la deuda: Comprende las actividades
que permitirán mantener actualizada la base de datos de la
administración tributaria, conteniendo la información relevante de los
contribuyentes, de los predios registrados, las declaraciones juradas y la
fiscalización correspondiente, a fin de determinar eficientemente el Impuesto
Predial. Cuenta con tres procesos importantes: el Registro tributario, la
Fiscalización tributaria y la Determinaciónde la deuda tributaria.
16
constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas
sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
Implica gravar el valor total de los predios, lo que comprende: el valor del suelo, el de
las edificaciones, construcciones y obras complementarias que se levanten sobre él.
El acreedor tributario:
Resoluciones vinculantes:
17
Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N° 003-2005-PC/TC.
La Ley Orgánica de Municipalidades en vigencia, no contempla ninguna
posibilidad para que las Municipalidades Provinciales puedan delegar en las
Municipalidades de los centros poblados menores la recaudación de los
impuestos municipales, situación que sí es contemplada para el caso de los
arbitrios municipales.
El deudor tributario:
Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de los predios al 1° de enero
de cada año son sujetos pasivos o deudores del impuesto predial, en calidad de
contribuyentes.
En relación con los predios sujetos a copropiedad - es decir, aquellos que pertenezcan
a más de una persona, todos los copropietarios son responsables solidarios por el pago
del tributo, siendo exigible a cualquiera de ellos la totalidad del impuesto. En caso no se
informe de la situación de copropiedad del predio a la Administración Tributaria
Municipal, ésta podrá considerar como propietario solo a uno de ellos, hasta que se
cumpla con declarar el porcentaje de propiedad que corresponde para cada caso.
Por otro lado, también podrán constituirse en contribuyentes del impuesto predial,
cuando sean propietarias de predios, las comunidades de bienes, los patrimonios, las
sucesiones indivisas, los fideicomisos, las sociedades de hecho, las sociedades
conyugales u otros entes colectivos, en virtud de la capacidad tributaria que les ha sido
otorgada por el artículo 21° del TUO del Código Tributario.
Ejemplos:
18
carece de la calidad de propietario, por lo que no estará obligado al pago del
impuesto.
Resoluciones vinculantes:
RTF N° 04348-8-2012.
En caso se constituya un derecho de superficie existirán dos sujetos pasivos en
calidad de contribuyente, por un lado, el propietario del terreno, y, por otro lado,
el propietario de las construcciones, entre estas se debe considerar a las
instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del predio
RTF N° 04369-7-2018.
Los Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados no
son sujetos de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular.
19
1.7. La base imponible del impuesto predial
(Art. 11° TUO de la Ley de Tributación Municipal)
La base imponible del impuesto predial, se encuentra constituida por el valor total de los
predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
Asimismo, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos
arancelarios oficiales, se precisa que su valor será estimado por la municipalidad
respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor
arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
De esta manera, todos los años, y hasta el 31 de octubre, el MVCS debe aprobar y
poner en vigencia:
20
Reglamento señala, en su artículo II.D.34, que la depreciación se determinará de
acuerdo con los usos predominantes, y en función del estado de conservación (muy
bueno, bueno, regular, malo). Las tablas respectivas diferencian la depreciación para:
(a) casas-habitación y departamento para viviendas; (b) tiendas, depósitos, centros de
recreación o esparcimiento, clubs sociales o instituciones; (c) edificios-oficinas; y, (d)
clínicas, hospitales, cines, industrias, colegios y talleres.
Precisiones adicionales:
RTF N° 00452-5-2009:
Se puede definir como edificación a la construcción que tiene estructuras,
instalaciones y equipamiento, cumple con ciertos elementos para su
acondicionamiento y sirve para que en ella las personas puedan desarrollar sus
diversas actividades (vivienda, comercio, industria y otros).
RTF N° 03174-7-2013:
Sobre la naturaleza de las edificaciones denominadas tanques de almacenamiento
21
1.8. Tasas y alícuotas del impuesto predial
Esta forma de determinación del monto del tributo busca gravar más a aquellos
contribuyentes cuyos predios tengan mayor valor, pues ese mayor valor sería un
indicador de una mayor capacidad contributiva.
La ley faculta a las municipalidades a establecer un monto mínimo que deben pagar por
concepto del impuesto, equivalente a 0,6% de la UIT vigente al 1° de enero del año al
que corresponde el impuesto.
El impuesto a pagar resultará de sumar los resultados anteriores obtenidos por cada
tramo
22
hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. En este último supuesto, los
montos fraccionados deberán ser reajustados de acuerdo con la variación acumulada
del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago
de la primera cuota hasta el mes precedente al pago.
Febrero
Último día
Noviembre hábil Mayo
Agosto
• La cobranza ordinaria.
• El control y seguimiento de la deuda.
• La cobranza coactiva.
23
✓ el seguimiento y control de los expedientes coactivos.
✓ el control y seguimiento de las medidas cautelares interpuestas.
Cobranza
Coactiva
Cobranza
ordinaria
Control y
seguimiento de
la cuenta
24
Capítulo 2: La gestión de cuenta
2.2. Objetivos
25
Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias implica que la
gestión tributaria sea efectiva y más eficiente, y para ello se requiere de
estrategias de cobranza sostenibles y diferenciadas según la segmentación
de las carteras de deuda tributaria. Implica, además, implementar
mecanismos para la oportuna difusión de la información referida a la
determinación, montos, estados, facilidades, plazos y lugares de pago del
Impuesto Predial y un proceso de cobro que facilite la recuperación de la
deuda por cobrar.
26
✓ cobranza tardía.
✓ cobranza residual.
Cobranza Cobranza
Preventiva Temprana
Cobranza
Ordinaria
Cobranza Cobranza
Precoactiva Media
Cobranza
Coactiva
de inicio
Cobranza Cobranza
Coactiva Tardía
Cobranza
de Ejecución
Forzosa
Cobranza
Cobranza Cobranza
Dudosa /
Dudosa Residual
Onerosa
27
Clasificación Riesgo de
Clasificación por tipo Plazo de aplicación Costo Objetivos
por período m orosidad
28
dicha proyección se realice en función de la disponibilidad de los recursos humanos, los
materiales y los recursos financieros, en tres escenarios: optimista, conservador y
pesimista, los que deben monitorearse y compararse periódicamente de acuerdo con el
avance de la recaudación.
Las proyecciones de recaudación deben considerar todos los criterios y supuestos que
mejor se ajusten a su contexto y a la coyuntura, entre los cuales tenemos:
29
El plan para la gestión de cobranza comprende al conjunto de actividades que realizará
la Administración Tributaria para alcanzar la recaudación esperada, el cual estará
alineado a su política de cobranza. Este plan debe ser:
Por otro lado, es preciso señalar la importancia del liderazgo del Jefe o Gerente de la
Administración Tributaria, responsable de esta función, quien, además de las
capacidades intrínsecas del puesto, debe estar comprometido con la gestión y las metas
establecidas y, de esta manera, transmitir la importancia del cumplimiento de éstas al
personal encargado de la gestión de la cobranza, dotándoles de los recursos necesarios
para alcanzar la recaudación proyectada.
Para definir el perfil del contribuyente, existen dos aspectos a tener en consideración:
30
La actitud frente a la obligación de pagar se define como el comportamiento que el
contribuyente tiene respecto a la deuda tributaria, que puede variar entre pagar por el
solo conocimiento de la obligación, cultura tributaria, temor al riesgo, etc., hasta no
querer hacerlo, por desconocimiento o por animadversión, dado que pueden considerar
que los pagos que realizan no son proporcionales a los beneficios que reciben de parte
de Estado o Municipio.
La capacidad económica para pagar los tributos está relacionada con el nivel de
solvencia económica para pagar o cumplir con sus obligaciones tributarias.
Cada uno de los tipos de cobranza, como temprana, media, tardía y residual están
asociados a un perfil del contribuyente, y contempla los dos aspectos descritos en
los párrafos anteriores.
“Quiere, pero
Cobranza Cobranza
no puede pagar
Precoactiva Media
a tiempo”
Cobranza
Coactiva
de inicio “No quiere,
Cobranza pero podría
Tardía pagar”
Cobranza
de Ejecución
Forzosa
31
2.6. ¿Cómo se clasifican las acciones de cobranza según la interacción con el
contribuyente?
• Atención General
Presencial • Atención personalidad (asesores o sectoristas)
• Cartas informativas
Escrito • Cartas inductivas / Generadoras de riesgo
• Facilidades de pago
• Llamadas telefónicas
Telefónico • Mensajes de texto (SMS)
• Mensajes de voz
32
informa el monto y estado de la deuda, las facilidades, medios y canales de pago.
Esta gestión generalmente es individualizada.
• Escrita, que utiliza los mecanismos de notificación personal (en el domicilio del
contribuyente) para cursar cartas informativas, inductivas o generadoras de
riesgo, cuyo contenido dependerá del estado de la deuda. Puede realizarse en
cualquier etapa de la cobranza y, al ser masiva, es importante que se asigne
personal dedicado a su seguimiento y trazabilidad en el sistema de cobranza, de
tal manera que pueda visualizarse y referenciarse en las atenciones presenciales
o domiciliarias.
• Telefónica, que cada vez cobra más relevancia, considerando su bajo costo y alto
grado de contactabilidad cuando se procuran tener datos actualizados. Sirve para
realizar recordatorios de pago, informar estados de la deuda, montos de adeudo,
vencimientos, acciones previas a una medida, facilidades de pago, medios y
canales de pago, así como beneficios que pudieran obtenerse por el pago a
realizar. Puede usarse para obtener compromisos o promesas de pago y reforzar
el cumplimiento de estos compromisos. Es una gestión individualizada. Sin
embargo, con las herramientas tecnológicas de la actualidad, esta gestión puede
ser masiva, haciendo uso de los mensajes de texto y de voz (o los denominados
blaster), considerando ciertos tipos de “speech” para contribuyentes según
segmentos de interés fiscal y estados de la deuda.
33
controlarlos. Es usual utilizar distintos canales (presencial, telefónico, mail, SMS, cartas,
WhatsApp, entre otros) para informarles el estado de su deuda, la obligación de pagar
e inclusive ofrecer opciones de regularización de sus deudas.
Equipo de gestión:
Procesos:
• Comprometido
• Medibles
• Potenciado
• Controlables
• Supervisión
Cartera de
cobranza
Organización: Tecnología:
• Dinámica • Herramientas
• Eficiente • Equipos
• Planificada • Automatización
• Cantidad de contribuyentes.
• Tipo de contribuyente: persona natural o persona jurídica, etc.
• Tamaño de la deuda o concentración del monto de la deuda: principal, grande,
mediano, pequeño contribuyente.
• Antigüedad de la deuda: deuda corriente o no corriente.
• Probabilidad de cobranza o riesgo de morosidad: efectividad de cobranza.
• Estado de la deuda: ordinario, coactivo, fraccionado, etc.
• Comportamiento del deudor: actitud o conducta (contribuyente puntual/preferente,
no puntual/ no preferente) y capacidad de pago.
• Concentración de contribuyentes por ubicación geográfica: zonas, sectores,
localidades, etc.
• Uso del predio: industria, comercio, casa/habitación, etc.
• Saldo de la deuda: contribuyentes que sólo deben el año corriente, deben
períodos anteriores, deben todo, etc.
Un instrumento que facilita el análisis de la cartera de deuda por Impuesto Predial son
los reportes estadísticos de control y gestión de deuda, segmentada por criterios
34
predefinidos y diseñados bajo una estructura que divida la cartera de cobranza de tal
forma que facilite su análisis y la toma de decisiones; y su frecuencia de emisión debe
adaptarse a los requerimientos de los líderes del proceso de gestión de la cobranza.
35
• Antigüedad de la deuda: correspondiente al período tributario de la deuda
exigible, que se divide en deuda corriente y deuda no corriente (de años
anteriores).
• Puntuales
• Impuntuales que pagan post vencimiento
Conducta de pago • Impuntuales que pagan post valores
• Morosos, etc.
• Ordinaria
• Precoactiva
Estado de la deuda • Coactiva
• Con facilidad de pago, etc.
• Deuda corriente
• Deuda de periodos anteriores
Saldo de la deuda • Potencialmente prescribible
• Dudosa de recuperación onerosa, etc.
• Casa habitación
Uso del predio • Comercio
• Industria, etc.
• Persona natural
Tipo de • Persona jurídica
contribuyente
• En liquidación, etc.
• Sector
Ubicación • Casa municipal
geográfica • Zona
• Urbanización, etc.
36
• Un manejo inteligente de la información en cuanto al análisis, exploración,
modelamiento de los datos; y para ello se requiere de un equipo profesional
altamente capacitado y comprometido con la gestión.
• El uso de las tecnologías de información que permitan hacer un uso racional y
efectivo de la misma, el almacenamiento y explotación de los datos registrados a
través de modelos analíticos que faciliten el tratamiento a los segmentos
identificados de contribuyentes y de esta manera se fortalezca la toma de
decisiones para una cobranza efectiva.
37
Capítulo 3: La Cobranza ordinaria
38
Son objetivos de la cobranza preventiva:
La interacción con los contribuyentes se puede realizar de dos formas, mediante medios
masivos y/o medios personalizados:
• Página web
• Redes sociales
• Banners, banderolas
• Publicidad estática: volantes y dípticos
Masivos • Perifoneo
• Mailing
• Publicidad aérea
• Productos promocionales
• Publicidad móvil
• Periódicos, Radio / TV
• Cartas
• Cartillas o cuponeras
Personalizados • Correo electrónico, Chat
• Llamada telefónica
• Mensajes de texto y/o de voz
• Visitas domiciliarias
• Whatsapp
39
3.2.1. Proceso de segmentación de la cartera de cobranza preventiva
La deuda precoactiva está definida como aquella deuda que mantiene el contribuyente
una vez que ha vencido el plazo para el pago de la obligación hasta antes de que ésta
se traslade a la ejecutoría coactiva para la aplicación de medidas coercitivas con el fin
de lograr el pago de la deuda.
En esta gestión se busca el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por la
deuda vencida; por lo tanto, la comunicación que se emplee debe de contener
información que facilite el cumplimiento de las obligaciones y permita generar en el
contribuyente una percepción de riesgo que lo persuada a efectuar el pago de manera
inmediata.
40
Por otro lado, otras acciones tendientes para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias consisten en otorgar facilidades vía convenios de fraccionamientos o
compromisos de pago que los contribuyentes suscribirán con la Administración
Tributaria a los cuales debe de hacerse el seguimiento del caso.
Es preciso señalar que, una vez vencido el plazo para el pago de las obligaciones
tributarias determinadas, la Administración Tributaria, debe exigir al deudor tributario
(contribuyente) la cancelación de la deuda. Esta exigencia se realiza a través de medios
personalizados y formales, es decir mediante actos administrativos que garanticen la
labor de la Administración Tributaria en el contexto normativo vigente y garanticen el
derecho del contribuyente de actuar frente a posibles controversias que desee plantear.
Los medios formales, son los denominados “valores” tributarios” y deben de ser
elaborados y notificados de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (TUO
del Código Tributario y modificatorias); contienen la deuda tributaria y son actos
administrativos que se emite para realizar gestión de cobranza de la deuda pendiente
de pago. Los valores tributarios son:
• Cartas recordatorias
• Requerimientos de pago
Personalizados • Esquelas de cobranza
• Correo electrónico personalizado
• Llamadas telefónicas
• Visitas domiciliarias
• Orden de pago
Formales • Resolución de determinación
• Resolución de multa
• Resolución de pérdida de fraccionamiento
41
Considerando que a medida que se extienda la cobranza el costo de recuperación es
más alto, se deben de establecer las estrategias y mecanismos que contribuyan a
gestionar con eficacia la cobranza de esta deuda, antes de iniciar la vía coactiva.
42
3.4. Canales de comunicación y de gestión
• El canal presencial, que permite una interacción mucho más personalizada con el
contribuyente y tiene como ventaja la comunicación efectiva, la generación de
confianza y la transparencia de la gestión de cobranza. El trato amable, la claridad
de la información y la empatía son aspectos claves que incidirán en los resultados de
la gestión de cobranza. El canal presencial hace uso de los siguientes medios:
• El canal virtual convertido hoy por hoy en el canal cuyo costo operativo es más bajo,
consiste en un uso intensivo las herramientas tecnológicas que brinda el internet.
Puede hacerse uso de este canal para realizar una gestión personalizada y
comunicar el riesgo de incumplimiento, ya sea a través del correo electrónico, redes
sociales, chat del WhatsApp, o de manera masiva a través de las plataformas con
videoconferencias, como el zoom, meet, entre otros.
43
información y facilidades que el caso amerite dentro del marco legal, directivas y
procedimientos de la Administración Tributaria.
Este mecanismo que debe formar parte del plan de la cobranza implica tener
profesionales debidamente capacitados y altamente comprometidos con los objetivos
de recaudación y con la Administración ya que actuarán en representación de esta.
Involucra la atención personalizada y/o el desarrollo de visitas al domicilio del
contribuyente para orientar y escuchar al contribuyente, desarrollando funciones de
sectoristas, asesores o gestores de cobranza con una cartera de contribuyentes
asignada.
Esta gestión tiene como objetivo transmitir y formar en el contribuyente una cultura de
pago oportuno de sus obligaciones tributarias. Para ello, debe de mantenerse un trato
personalizado con el contribuyente interactuando directamente con él, a fin de inducirlo
a la regularización de su deuda pendiente de pago antes de que se dicten las medidas
coactivas. Esta interacción, sirve además para la actualización de los datos del
contribuyente, del predio materia de su obligación, de su domicilio y otros datos de
contacto.
De optar por el canal presencial puede tener dos alternativas, la primera es citarlo a las
oficinas de atención en una fecha y hora acordada o de lo contrario programar una visita
a su domicilio. En muchas ocasiones, se obvian las citas en la plataforma y se
programan directamente las visitas domiciliarias las cuales una vez llevadas a cabo
deben de llenarse los datos de la diligencia efectuada en un acta (ver anexo 04) la cual
suscrita debe de registrarse y entregarse a los supervisores o coordinadores de la
gestión.
44
comprometido en la gestión realizada, si realizó un convenio de fraccionamiento y viene
pagando sus cuotas regularmente, entre otros aspectos. Todo lo mencionado es
importante porque implica no solo el seguimiento a la cuenta a fin de que el
contribuyente no caiga en morosidad, sino que debe de realizarse con el debido respeto
y amabilidad sin que ello implique “sofocar” al contribuyente con acciones reiterativas
improductivas como es el caso de llamadas excesivas o visitas reiterativas o
comunicaciones frecuentes que podrían convertirse en quejas que únicamente
desprestigiarían a la Administración Tributaria.
Inicio
Fin
45
o Por zona geográfica: establecer una ruta óptima de la cartera a gestionar por la
cercanía de las zonas, sectores, urbanizaciones. Ello genera mayor
productividad en la gestión domiciliaria.
o Por interés fiscal, también va relacionado al tamaño de la deuda sin que
necesariamente implique segmentar en grande o pequeño
o Por el estado de la deuda, que implica modular la gestión de acuerdo al estado
del saldo por cobrar: preventivo, precoactivo, con valor notificado, coactivo, etc.
o Por tipo de persona, que implica realizar gestión a empresas privadas, empresas
públicas, comercios, industrias, etc.
Los gestores de cuenta deben de contar con las siguientes habilidades y conocimientos:
46
Capítulo 4: El proceso de control de la cuenta
Los valores tributarios son actos administrativos que emite y notifica la administración
tributaria como consecuencia de la conclusión de un proceso de verificación o
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Estos valores se encuentran definidos en el TUO del Código Tributario y son la orden
de pago, la resolución de determinación, la resolución de multa, principalmente; sin
embargo, también puede considerarse a la resolución de pérdida de fraccionamiento.
OP RD RM RPF
47
La Orden de Pago es un mandato de pago, un acto por el cual la Administración
Tributaria reclama al deudor tributario la cancelación de una deuda exigible. Este
acto contiene la exigencia al deudor tributario, del pago de una deuda tributaria
cierta y cuya cuantía se conoce con certeza, por lo es plenamente exigible por la
Administración Tributaria.
La orden de pago califica como un acto administrativo debido a los efectos que
tiene hacia el administrado, por el cual se reconocen derechos a favor de la
Administración Tributaria, constituyéndose asimismo como un valor, en razón al
carácter que le da la ley, expresando una acreencia que en caso no ser cancelada
se encontrará expedita para ser ejecutada por las vías administrativas sumarias
(como es el caso del procedimiento de ejecución coactiva)
RTF N° 04908-Q-2015
No es deuda exigible coactivamente las órdenes de pago giradas por Impuesto
Predial materia de cobranza que no hacen referencia a los numerales 1 ó 3 del
artículo 78° del Código Tributario, sobre cuya base se habrían emitido dichos
valores o cuando la base imponible del impuesto consignado en la Declaración
Jurada no coincide con lo señalado en los citados valores
RTF N° 00409-11-2015
La Orden de Pago es nula por haber sido emitida en base a una declaración jurada
cuando ésta había sido objetada
RTF N° 03423-7-2016
La Orden de Pago es nula si no se precisa bajo qué numeral del art. 78° del Código
Tributario se emitió
48
RTF N° 03195-5-2002
Se declara nula la orden de pago girada por concepto de Impuesto Predial en
vista que, conforme a lo previsto en el artículo 78º del Código Tributario, no tiene
como origen una declaración jurada mediante la cual se haya determinado la
base imponible del impuesto predial.
RTF N° 00066-Q-2002
Tratándose de una orden de pago, basta su notificación para que la deuda que
contiene se considere exigible coactivamente y proceda su cobranza, siendo
del caso señalar que la apelación formulada dentro del plazo legal contra una
resolución que declara inadmisible una reclamación contra una orden de pago
no enerva el carácter exigible de la deuda.
RTF N° 14960-11-2011
La Orden de Pago es nula si no se ha consignado el nombre ni la firma del
funcionario que la habría emitido.
Recordemos que el artículo 59° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
establece que por el acto de determinación de la obligación tributaria el deudor
tributario (contribuyente) verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo; mientras
que, en el caso de la Administración Tributaria, ésta efectúa adicionalmente, la
identificación del deudor tributario
1. El deudor tributario.
2. El tributo y el período al que corresponde.
3. La base imponible.
4. La tasa.
5. La cuantía del tributo y sus intereses.
6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique
la declaración tributaria.
7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.
8. El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización. Tratándose
de un procedimiento de fiscalización parcial expresará, además, los
aspectos que han sido revisados.
49
La administración tributaria podrá emitir en un sólo documento las Resoluciones
de Determinación y las Resoluciones de Multa, las cuales podrán impugnarse
conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor
tributario, tributo y período. (Artículo 77° del Código Tributario).
RTF N° 00719-11-2015
La Resolución de Determinación es nula por no contener el sustento del
procedimiento utilizado para determinar la Base Imponible
RTF N° 11045-7-2015
No existe en la Ley de Tributación Municipal ni en el Código Tributario, un
procedimiento de presunción para determinar la obligación tributaria del
Impuesto Predial sobre base presunta
RTF N° 04438-Q-2015
No es deuda exigible coactivamente las resoluciones de determinación
giradas por Impuesto Predial materia de cobranza, al no constar en los
actuados la valorización y la liquidación que forman parte de dichos
valores, así como sus respectivas constancias de notificación
Las multas tributarias son sanciones pecuniarias que se imponen por la falta de
presentación o la presentación tardía de la declaración jurada del Impuesto
Predial. Esta declaración puede ser determinativa del impuesto (inscripción,
aumento del valor del predio por modificaciones en el mismo o adquisición de
nuevos predios) o informativa (descargo).
• El deudor tributario.
• El tributo y el período al que corresponde.
• La base imponible.
• La tasa.
• La cuantía del tributo y sus intereses.
• Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique
la declaración tributaria.
• Los fundamentos y disposiciones que la amparen.
• La referencia de la infracción,
• El monto de la multa
50
• Los intereses,
Descuento
Descripción
Natural Jurídica
Si cumple con el pago de la multa tributaria, dentro de los primeros 5 días de notificada
90% 70%
Infracciones contempladas en el la Resolución de Multa Tributaria.
artículo 176° del Texto Único Si cumple con el pago de la multa tributaria antes de inicio del proceso coactivo. 80% 60%
Ordenado del Código Tributario. Si cumple con el pago de la multa tributaria, después de notificado el inicio del
70% 40%
procedimiento coactivo y antes de notificarse medidas cautelares.
Otros
Descripción Casa
usos
Infracciones contempladas en el
Dentro del proceso de Fiscalización, a partir de la notificación del requerimiento y antes
artículo 178° del Texto Único 70% 50%
del inicio del proceso coactivo
Ordenado del Código Tributario.
Si cumple con el pago de la multa tributaria, después de notificado el inicio del
60% 30%
procedimiento coactivo y antes de notificarse medidas cautelares
51
para que sustente los descuentos y el procedimiento para su regulación en dicha
jurisdicción.
Detectada esta falta de pago, vencido todos los plazos, se procede a emitir la
resolución que da por concluido el fraccionamiento y convierte en exigible el pago
del total de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 36° del TUO del Código Tributario. Con el fin de esta deuda pueda
proseguir con las formalidades de la cobranza, la Administración Tributaria debe
emitir y notificar la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento para luego, de
encontrarse impaga aun, proceder con la ejecución del procedimiento coactivo.
El subproceso de El subproceso de
emisión de valores conciliación de
tributarios saldos de cuenta
52
4.3 El proceso de emisión de valores tributarios
El personal encargado de la emisión de valores debe manejar muy bien las normas que
regulan los valores tributarios, así como de las notificaciones, además de contar con
capacidad de análisis, programación y comunicación. Debe, asimismo, ser ordenado y
meticuloso para llevar un adecuado control de los documentos emitidos y notificados.
53
a. El plazo para pagar ha vencido.
b. La deuda se encuentre pendiente de pago.
c. La deuda no ha sido fraccionada y/o reclamada (pendiente de atención).
d. La deuda no se encuentre prescrita.
e. La deuda debe de ser mayor al monto mínimo establecido (deuda
convencional, no aplicable a la deuda fiscalizada)
f. El contribuyente no tiene la condición de inafecto
g. El contribuyente no está en proceso de disolución o liquidación. (deuda en
estado concursal)
Que la deuda se
Que el plazo para
encuentre
pagar ha vencido
pendiente de pago
Que la deuda no
haya sido
fraccionada y/o
reclamada
(pendiente de
atención)
Que el
Que el contribuyente no se
contribuyente no encuentre en
tenga la condición proceso de
de inafecto disolución o
liquidación
Para la emisión de los valores tributarios por impuesto predial que garanticen una
posterior cobranza efectiva, podrían considerarse los siguientes criterios básicos:
54
d. Emisiones por rango de monto de deuda: para ello la Administración
Tributaria establece los rangos de deuda desde montos mayores a montos
menores, estableciendo la prioridad de la emisión.
e. Emisiones por interés fiscal o de recaudación; que consiste en emisiones
extraordinarias focalizadas para determinados contribuyentes por algún
interés de recaudación, legal u operativo.
f. Emisiones por zona geográfica: es decir por áreas, zonas, urbanizaciones,
etc. y que responden a un tema operativo de productividad o efectividad
de las notificaciones de los valores tributarios.
Por tipo de
tributo
Por
Por zona
periodo de
geográfica
deuda
Criterios en el
proceso de
emisión de
valores
Por interés
fiscal o de Por tipo de
recaudaci valor
ón
Por rango
de monto
de deuda
55
Hoy, gracias a sistemas informáticos, los procesos de emisión son más rápidos,
seguros y versátiles, pues permiten la introducción de los criterios de emisión,
selecciona a contribuyentes o segmentos de contribuyentes y realiza todo el
proceso de emisión considerando el uso de formatos prediseñados que inclusive
pueden ir modificándose ante ciertas condicionantes propias de la emisión.
Los valores tributarios, deben de ser emitidos con ciertos requisitos que le otorgan
validez y eficacia, entre ellos tenemos:
56
h. Fecha de actualización de la deuda: Se debe considerar de actualización de
la deuda (al momento de la emisión del valor).
i. La base legal que sustenta la emisión del valor
j. Los plazos y recursos que el contribuyente debe de tener en cuenta para
realizar el pago o interponer algún tipo de recurso, reclamo u objeción.
k. Los datos del funcionario de la Administración Tributaria que suscribe el
valor
l. El número de cuenta o número de cuenta corriente y monto total de la deuda
implicada en dicho valor.
Por otro lado, es necesario precisar que, dentro del proceso de gestión, se debe
tener en cuenta:
57
4.3.3.1. Criterios para realizar exclusiones en emisiones masivas de
valores tributarios
58
• Que los montos de deuda consignados en los valores coincidan con los montos
que se visualizan en el sistema de información de la Administración Tributaria.
• Que el domicilio fiscal coincida con el registrado en los sistemas.
• Que el funcionario firmante se encuentre activo.
• Todo valor que sea observado debe dejarse sin efecto y excluirse de la data a
imprimir.
• Asignar un único número de cargo de notificación vinculado al valor tributario
Inicio
Selección de cartera a
Exclusiones Habilitación
emitir
Registro de
resultados
Simulación
Fin
59
Un adecuado control y seguimiento de los valores de cobranza facilita la definición de
las estrategias y planes de cobranza según el estado en que se encuentre la deuda.
Para el control y seguimiento de los valores de cobranza se recomienda el monitoreo
permanente de cada una de las brechas detalladas a continuación:
Brecha de
emisión
Brecha de
Notificación
Deuda
pendiente
de pago Brecha de
exigibilidad
Deuda con
valores
emitidos
60
contribuyente, del predio, del domicilio fiscal, de los parámetros y de la
determinación del impuesto.
En la cobranza preventiva (antes del vencimiento del plazo para el cumplimiento regular
de la obligación) la estrategia estará destinada a informar y recordar al contribuyente de
sus obligaciones; en cambio, en la etapa de cobranza pre coactiva, las acciones estarán
orientadas a persuadir al contribuyente de la importancia de pagar a la brevedad y
generar la percepción de que al no pagar pone en riesgo su patrimonio.
En este proceso es importante que el equipo o el área de cobranza cuente con fuentes
de información de entidades públicas que, en calidad de aliados estratégicos,
proporcionen información actualizada vinculada al contribuyente. Por ejemplo,
información de municipalidades, de RENIEC, SUNARP o SUNAT. Con ello se pueden
61
validar algunas inconsistencias o tener mejor contactabilidad en los datos que se puedan
obtener para la gestión.
Los medios para realizar gestión deben de ser los idóneos en cada etapa de la gestión
de cobranza y en cada estrategia a implementar; sin embargo, en la actualidad,
debemos de dar especial interés a la página web que hace uso del internet. Este medio
es masivo, económico y con gran potencial para llegar a muchos contribuyentes, ya que
no solo podemos brindar información individualizada sobre el estado de cuenta,
podemos informar sobre los aspectos de la determinación y facilitar el pago de la deuda
(pagos en línea). En el caso de utilizar cartas escritas o correos electrónicos, debemos
de considerar aquella que mejor se adapte al tipo de contribuyente (por ejemplo, la gente
mayor suele preferir la comunicación en papel (física), mientras que la más joven se
siente más cómoda con el correo electrónico). Hoy en día, el uso del correo electrónico,
mensaje de voz, de texto o el uso de las redes sociales, son medios efectivos que
representan incluso menor costo para la Administración Tributaria.
62
4.6 El subproceso de conciliación de saldos de cuenta por cobrar
Este subproceso permite sincerar los saldos de las cuentas por cobrar de las
obligaciones tributarias (de las carteras), generadas por la Administración Tributaria, con
el propósito de tener información real que permita tomar decisiones oportunas y
convenientes para la gestión en materia de recaudación; así como efectuar la
conciliación periódica con la unidad orgánica pertinente para el cierre de los estados
financieros.
El objetivo de este procesar la información de los saldos de deuda por cobrar para
la preparación de los estados financieros y reportar al área pertinente.
4.6.3. ¿En qué consiste el movimiento de altas y bajas de los saldos de cuenta
por cobrar?
Los movimientos de altas y bajas de los saldos por cobrar se deben de registrar
en el sistema. Ocurren cada vez que hay movimiento de la deuda y usualmente
debe de considerarse con mayor detalle los movimientos que se generan por
compensaciones de deuda que se realizan producto de recálculos en la
determinación, reclamos o correcciones de parte o de oficio que se realizan.
Asimismo, debe considerarse la deuda que puede anularse o extinguirse, que se
modifica por pagos indebidos o en exceso, entre otros.
63
• Ingresos por concepto tributario.
• Ingresos por estado de la deuda (ordinario y coactivo)
• Deuda por compensaciones (importe y cantidad de contribuyentes).
• Deuda anulada y extinguida (importe y cantidad de contribuyentes).
• Pagos indebidos o en exceso (resumen y detalle)
• Otros motivos que implique el movimiento de los saldos por cobrar.
64
Capítulo 5: El fraccionamiento de deuda del impuesto predial
65
d. Incremento de los niveles de recaudación: que implica hacer gestión de
cobranza y otorgar facilidades para aquellos contribuyentes que no pueden pagar
la totalidad de su deuda se traduce en mejoras de los índices de recaudación.
Cabe indicar que, por ser una facultad potestativa de la Administración Tributaria, ésta
deberá establecer los lineamientos necesarios para su aprobación y el seguimiento
respectivo. Dichos lineamientos deberían estar normados en un dispositivo legal,
emitido por la Administración Tributaria en cual contendrá toda su regulación o
reglamentación, especificando los requisitos, naturaleza de la deuda a fraccionar,
modalidad de pago, estructura de la cuota de fraccionamiento, plazo del pago de cuotas
y demás información suficiente y necesaria para el correcto control y seguimiento del
proceso de fraccionamiento.
66
contado de la totalidad de su deuda tributaria. Ello implica el reconocimiento de la deuda
y el desistimiento de cualquier recurso impugnatorio en trámite.
Inicio
Emisión de Resolución
Solicitud de fraccionamiento Impresión
de Pérdida de
de deuda
Fraccionamiento
Control y seguimiento
del convenio suscrito
Pagos
Fin
Las cuotas del fraccionamiento generalmente son mensuales, por lo que el plazo
del fraccionamiento puede variar entre 2 y 36 meses, dependiendo del monto y
estado de la deuda, así como del valor mínimo de la cuota que debe estar
establecido en un documento legal que puede ser un reglamento o una ordenanza
formalmente publicada y vigente. Recordemos que la aprobación del número de
cuotas del fraccionamiento, constituyen un acto discrecional de la administración
tributaria en función al análisis del riesgo en la recuperación la deuda.
67
Cada cuota de fraccionamiento podrá estar compuesta por: la amortización de la
deuda, el interés de fraccionamiento y, los gastos y costas del procedimiento
coactivo (de tenerlo). La cuota de amortización puede ser fija, cuando se divide la
deuda materia de fraccionamiento entre el número de cuotas determinado; o
puede variable cuando el contribuyente establece cuantías mayores en
determinadas cuotas del fraccionamiento. En coordinación con la Administración
Tributaria, el contribuyente podría cancelar montos mayores o la totalidad del
fraccionamiento antes de su vencimiento, así como diferir la fecha de vencimiento
de cuotas que coincidan con el mes de vencimiento de las obligaciones tributarias.
La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% de la Tasa de Interés
Moratorio -TIM. (Art. 36° del Código Tributario) vigente a la fecha de aprobación
de la solicitud de fraccionamiento. Por ello, en caso exista cuotas no pagadas en
su oportunidad, se le aplicará el 80% de la TIM vigente a partir del día siguiente
del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de esta.
68
Administración Tributaria para consultar y solicitar facilidades al pago de su deuda.
Usualmente esta proforma o simulación tiene una vigencia que puede ser en el
día o máximo al día siguiente ya que existen movimientos de deuda o cambios de
estado que pueden hacer variar el monto de esta.
69
La resolución que aprueba el fraccionamiento suspenderá temporalmente el
procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha
de emisión de la Resolución. En caso se haya trabado una medida cautelar en
forma de inscripción, ésta se levantará siempre que, el deudor garantice el total
de la deuda materia de acogimiento mediante carta fianza con las formalidades
que la Administración Tributaria establezca. Las restantes medidas cautelares
serán dejadas sin efecto.
Definir el número de
Emitir el plan de pagos
cuotas y el plazo
Emitir el detalle de la
Simular los futuros pagos
deuda fraccionada
a. La carta fianza:
70
La renovación o sustitución de la carta fianza deberá realizarse hasta un mes
antes de su vencimiento y el importe será por el monto correspondiente al total
de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses
proyectados al último vencimiento.
b. La hipoteca:
La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una carta fianza y una vez formalizada
se debe proceder con el levantamiento de la misma.
El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del contribuyente con deuda,
deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a
garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías; no
debiendo constituirse sobre bienes que ya han sido prendados a favor de
terceros.
La prenda sólo podrá ser sustituida por una carta fianza y una vez formalizada
se debe proceder con el levantamiento de la misma.
71
c. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los
plazos establecidos.
d. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa
administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante
organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda
fraccionada.
72
Capítulo 6: La Cobranza Coactiva
La cobranza coactiva es el proceso que permite realizar las acciones coercitivas para
garantizar el recupero de la deuda no pagada en el marco de la normativa legal vigente.
Implica la emisión de resoluciones de ejecución coactiva, el control y seguimiento de las
medidas cautelares y el control de los expedientes coactivos.
73
STC 0015-2015-PI/TC
(..) a hacer cumplir por sí misma un acto administrativo dictado por ella, sin la
intervención del órgano judicial, respetando los límites impuestos por mandato
legal, así como a utilizar medios de coerción para hacer cumplir un acto
administrativo y a contar con el apoyo de la fuerza pública para la ejecución de
sus actos cuando el administrado no cumpla con su obligación y oponga
resistencia de hecho. La ejecutoriedad es, pues, una consecuencia del acto
administrativo y su sustento constitucional tiene un origen en el numeral 1 del
Art. 118° de nuestro Carta Magna que ordena cumplir y hacer cumplir la
Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales.
6.1.2. Características:
74
Cobranza
Cobranza coactiva
ordinaria
Notificación válida
Notificación de la
de: Se dictan las Remate:
Resolución de
medidas de
Ejecución Coactiva
• Orden de pago embargo: Venta pública
• Resolución de (REC) y forzada de
Determinación • Depósito bienes y/o
• Resolución de Se ordena se cancele
• Intervención derechos del
Multa la deuda pendiente de
• Retención deudor
• Resolución de pago y no impugnada • Inscripción
Pérdida de en el plazo de ley.
Fraccionamiento
7 días hábiles
75
• Diligenciar exhortos de acuerdo con la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
• Supervisar y/o efectuar la liquidación de costas y gastos de cobranza coactiva de
acuerdo con el arancel aprobado.
• Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de los procedimientos coactivos y el
seguimiento sistemático de los expedientes a cargo de los auxiliares coactivos.
• Llevar y actualizar el registro de contribuyentes en proceso de ejecución coactiva.
• Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de
su competencia.
• Atender las solicitudes o trámites de su competencia en el plazo legal establecido.
• Disponer eficiente y eficazmente los recursos presupuestales, económicos,
financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el
cumplimiento de las metas trazadas.
• Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.
76
101° del TUO del Código Tributario, así como en los casos que corresponda
de acuerdo con la ley.
• Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de la Resolución de
Ejecución Coactiva de incumplir ésta con los requisitos señalados en el
Artículo 117° del TUO del Código Tributario, así como la nulidad del remate,
en los casos en que no cumpla los requisitos que se establezcan en el
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
• Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que
hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la
demanda.
• Ordenar, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el remate de los bienes
embargados.
• Ordenar las medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza
Coactiva previstas en los Artículos 56° al 58° y excepcionalmente, de
acuerdo con lo señalado en los citados artículos, disponer el remate de los
bienes perecederos.
• Requerir al tercero la información que acredite la veracidad de la existencia
o no de créditos pendientes de pago al deudor tributario.
77
De acuerdo con el TUO de la Ley 26979, tratándose de Gobiernos Regionales y
Locales que cuenten con Ejecutor y Auxiliar Coactivo y que necesiten ejecutar una
medida de embargo fuera de su jurisdicción territorial en cumplimiento de sus
funciones, deberán librar exhorto al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
Provincial correspondiente al lugar donde se pretenda realizar las acciones de
ejecución del acto, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Sección
Tercera del Código Procesal Civil.
El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo en los aspectos
pertinentes al proceso coactivo.
78
Requisitos para ser nombrado Auxiliar Coactivo:
Antes de iniciar el procedimiento coactivo, el Ejecutor Coactivo tiene que verificar que la
deuda sea exigible coactivamente, para lo cual deberá tener presente lo siguiente:
79
RTF N° 04662-Q-2015:
No es deuda exigible coactivamente las resoluciones de determinación
giradas por Impuesto Predial materia de cobranza, al no constar en los
actuados la valorización y la liquidación que forman parte de dichos valores,
así como sus respectivas constancias de notificación.
RTF N° 04908-Q-2015:
No es deuda exigible coactivamente las órdenes de pago giradas por
Impuesto Predial materia de cobranza que no hacen referencia a los
numerales 1 ó 3 del artículo 78° del Código Tributario, sobre cuya base se
habrían emitido dichos valores o cuando la base imponible del impuesto
consignado en la Declaración Jurada no coincide con lo señalado en los
citados valores.
RTF N° 00982-Q-2013:
No es deuda exigible coactivamente la resolución debidamente notificada y
apelada en el plazo de ley.
c. Que haya vencido el plazo para impugnar el título que contiene la deuda u
obligación exigible: Las obligaciones tributarias tienen distinto plazo de
impugnación. Por ejemplo, el plazo para reclamar contra las Resoluciones de
Determinación o de Multa es de veinte días hábiles improrrogables, computados
desde el día hábil siguiente a aquél en que se produjo la notificación (inc. 2 del art.
137° del TUO del Código Tributario). Transcurrido dicho plazo también se podrá
reclamar, siempre y cuando se haya pagado la totalidad de la deuda tributaria
(inc.3 del art. 137° del TUO del Código tributario). Del mismo modo se podrá
reclamar contra la Orden de Pago al haberse abonado el total de la deuda (último
párrafo del art. 136° del TUO del Código Tributario). No se exigirá el pago íntegro
de lo adeudado, en lo referente a la Orden de Pago, cuando la cobranza coactiva
es suspendida por un tiempo máximo de 90 días hábiles por improcedente; en
este supuesto, en tanto dure la suspensión podrá la persona reclamar. (art. 119°
del TUO del Código Tributario). Tampoco se exigirá el pago para reclamar contra
una Orden de Pago si la deuda ha quedado extinguida (por haberse cancelado, o
80
por compensación, condonación, consolidación, prescripción, etc.), de
conformidad con el último párrafo del art. 136 del TUO del Código Tributario. En
cuanto a la apelación, el plazo es de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se
efectuó su notificación certificada de la resolución recurrida (Resolución que
expide el Gerente de Administración Tributaria declarando improcedente y/o
infundada la reclamación), o de veinte días si la impugnación es de puro derecho
(recurso que se interpone contra los actos de la Administración Tributaria
relacionados a la determinación de la obligación tributaria cuya controversia se
basa en la aplicación de normas), o de seis meses si se trata de resolución ficta
(Transcurrido el plazo para pronunciamiento de la Entidad, el administrado da por
denegada su reclamo e interpone apelación), que desestima el recurso de
reclamación en atención al silencio administrativo (artículos 144°, 146° y 151° del
TUO del Código Tributario).
RTF N° 02729-5-2012:
Es deuda exigible coactivamente la resolución de pérdida de fraccionamiento
debidamente notificada y no reclamada en el plazo de la ley.
RTF N° 00628-Q-2016:
No procede la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda
contenida en los valores materia de cobranza, cuando no se haya acreditado
que la deuda materia de cobro haya sido declarada prescrita.
RTF N° 01205-Q-2016:
Procede la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda
contenida en los valores materia de cobranza, cuando se siga a nombre de
un sujeto que no es el obligado al pago por haber fallecido.
RTF N° 04304-Q-2015:
RTF N° 03537-Q-2015:
No es deuda exigible coactivamente las contenidas en las resoluciones de
determinación debidamente notificada y apeladas en el plazo de la ley.
81
h. Que no exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de
acreedores, o que no haya sido declarado en quiebra la persona obligada:
Naturalmente, esto obedece, en el supuesto de existir convenio de liquidación, a
que sería inútil practicar la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor habiendo
un convenio sobre el particular que a todas luces repercute en la procedencia de
la cobranza. En efecto, el convenio debe ser respetado (si se han seguido las
normas pertinentes). Lo que podría hacer la administración tributaria es hacer
valer su derecho preferente sobre los bienes a liquidar del deudor. En lo
concerniente a la declaración de quiebra, resulta claro que la Administración
deberá estar a la espera del resultado del respectivo proceso de realización y
liquidación de los bienes del obligado; en caso de no tenerlos, la cobranza coactiva
deviene en improcedente.
RTF N° 00530-Q-2016:
Procede la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda
contenida en los valores materia de cobranza, al haberse declarado en
quiebra a la persona obligada
RTF N° 04561-Q-2014:
No resulta deuda exigible coactivamente al no haber acreditado la
Administración que hubiera notificado con arreglo a ley, la resolución gerencial
que declaró la pérdida del beneficio de fraccionamiento.
RTF N° 01378-Q-2016:
No procede la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda
contenida en los valores materia de cobranza, al no haberse acreditado que
exista resolución concediendo fraccionamiento del pago de la deuda
tributaria.
RTF N° 01954-Q-2015:
No es considera deuda exigible coactivamente si se ha interpuesto demanda
contencioso-administrativa contra los expedientes coactivos.
82
un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, vigente a la fecha de la cobranza
y de la respectiva liquidación.
Entre los gastos administrativos que se incurren en el proceso coactivo, se tienen: las
acciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores; las
Publicaciones de Aviso de Remates en diario(s) u otro medio de notificación. Estos
forman parte de una liquidación y serán exigibles al obligado el mismo procedimiento.
83
Que la deuda se encuentra contenida en un valor (OP, RD,
RM, RPF), expresamente determinada y cuantificada.
Que los valores tributarios (OP, RD, RM, RPF)) hayan sido
notificados al deudor tributario de acuerdo con la normativa
vigente.
Requisitos
de
exigibilidad Que la deuda tributaria determinada y notificada no haya
para iniciar sido cancelada o impugnada por el administrado dentro del
la cobranza plazo legal.
coactiva
84
RTF N° 03204-Q-2015.:
La Resolución de Ejecución Coactiva que dio inicio al procedimiento de
cobranza coactiva ha sido emitida conforme con lo establecido por el numeral
4) del artículo 117° del Código Tributario, al consignarse el tributo y período
a que corresponde.
RTF N° 02729-Q-2015.:
La Resolución de Ejecución Coactiva deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos en el Artículo 117° del Código Tributario.
RTF N° 03057-Q-2014.:
Se concluirá el procedimiento de cobranza coactiva, si la Resolución de
Ejecución Coactiva que inició dicho procedimiento no cumple con el artículo
117° del Código Tributario, al no contener como deuda a cobrar el saldo de
la multa calculado.
RTF N° 08409-2-2010.:
No se ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva conforme a ley, toda
vez que en la resolución de ejecución coactiva que inició dicho procedimiento
no se consigna el domicilio del obligado, violándose lo dispuesto en el artículo
15° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
RTF N° 022039-3-2011.:
No se ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva conforme a ley, toda
vez que en la resolución de ejecución coactiva que inició dicho procedimiento
no se consigna la firma del Auxiliar Coactivo.
85
El Ejecutor Coactivo inicia el procedimiento coactivo, otorgando al obligado un
plazo de siete (07) días hábiles para que cancele (y/o fraccione) su obligación
tributaria, bajo apercibimiento de trabarse medida cautelar en caso de
incumplimiento.
RTF N° 04779-Q-2014.:
Se considera como notificación válida de la resolución de ejecución coactiva
que dio inicio al procedimiento de ejecución coactiva, cualquier actuación
procedimental del quejoso que permita suponer que tuvo conocimiento del
contenido de dicha resolución.
Generación de
Segmentación número de Generación de Impresión de
de cartera expediente número de REC REC
coactivo
Asignación de
cartera a los Generación y Control de alertas Emisión de REC
auxiliares actualización
coactivos
Liquidación de Verificación de
Asignación Trabar medidas
costas plazos (7 días
manual cautelares
procesales hábiles)
Suspensión del
procedimiento
coactivo
Acumulación y
suspensión del
proc. coactivo
87
• Generación y actualización: luego se procede a registrar y validar la
información de las notificaciones realizadas, la liquidación de las costas
procesales y la liquidación de los gastos administrativos del procedimiento
de Ejecución Coactiva, aprobadas conforme a Ley.
88
6.6.6. Gestión y control de expedientes coactivos
89
bancarias), captura vehicular (secuestro conservativo) y/o extracción de
bienes (depósito).
c. En caso de no tener efectividad la medida cautelar trabada, variar la misma
por otras medidas cautelares.
d. Control de las medidas cautelares en forma de retención, donde el banco
comunica la retención efectiva, a efectos de requerir en el plazo de ley los
cheques de gerencia a nombre de la Entidad, para que el auxiliar coactivo
pueda acudir a los bancos a recabar la misma.
e. Programar capturas vehiculares, para lo cual se debe solicitar el apoyo de
la Policía Nacional del Perú.
f. Programar diligencias de embargos en forma de depósito con extracciones
de bienes, para lo cual se debe de solicitar el apoyo de la Policía Nacional
del Perú, previa identificación de los lugares con bienes susceptibles de
efectuar el embargo (bienes del obligado).
g. Programar el inicio del remate de los bienes (muebles e inmuebles)
embargados, para lo cual se solicitará la tasación del bien, la publicación y
designación del martillero público que llevará a cabo el remate público.
h. Programar esquelas coactivas, cuando las deudas coactivas sean menores
(se pueden establecer montos referenciales para segmentar y direccionar la
cobranza; estas definiciones deberían establecerse en una directiva o
documento de gestión interno).
Para que el Auxiliar coactivo pueda impulsar la cobranza coactiva y que ésta sea
efectiva, deben estar correctamente archivados los expedientes coactivos, por
nombre de contribuyentes o por códigos de contribuyente.
6.7.1. Concepto
Se ejecutarán vencido el plazo de siete (07) días hábiles, con la finalidad asegurar
el cumplimiento de la obligación tributaria a favor de la Administración, para lo cual
el Ejecutor y Auxiliar Coactivo deben estar debidamente acreditados ante las
instituciones públicas y privadas, por el titular de la entidad acreedora
90
El artículo 32° de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,
indica que vencido el plazo de siete (7) días hábiles de notificada la REC, bajo
apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar, el Ejecutor podrá disponer se
traben como medidas cautelares cualquiera de las previstas. Para tal efecto:
a) Notificará las medidas cautelares, las que surtirán sus efectos desde el
momento de su recepción; y,
b) Señalará cualquiera de los bienes y/o derechos del obligado, aun cuando se
encuentren en poder de un tercero.
Importante:
• De acuerdo con el último párrafo del Art. 106° del TUO del código
Tributario, las medidas cautelares surtirán efectos al momento de su
recepción
Las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor son las siguientes:
En Información
En Administración de bienes
En Bancos
Embargo en forma de retención
En tercero
91
finalidad de hacer efectiva la cobranza. El interventor hace la función
de “cajero”, mediante la recepción de los ingresos. Se realiza un
arqueo de inicio y de cierre de caja y el monto recaudado se ingresa a
la entidad bancaria autorizada. En el caso de pagos con tarjeta de
crédito, se debe de poner en conocimiento del Ejecutor coactivo para
el embargo en forma de retención.
RTF N° 4442-4-2007
El embargo en forma de intervención en la información no vulnera el derecho
a la propiedad y a la reserva de ley.
Es importante tener en cuenta que debe preferirse afectar los bienes que no
sean perecederos, no se traten de animales vivos, no requieran ambientes
especiales para su conservación o el costo sea muy oneroso.
RTF N° 07950-4-2009
El patrimonio familiar es inembargable, por lo que el quejoso deberá
presentar una documentación que acredite la constitución de tal
patrimonio. 92
c. En forma de inscripción. Es la afectación de un bien registrable
(inmuebles, vehículos, acciones, marcas, patentes, etc.) mediante la
anotación del gravamen en su partida o asiento correspondiente por un
monto determinado. La anotación se realiza en el Registro Público
(SUNARP) u otro registro, según corresponda. El importe de las tasas
registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad, con el
producto del remate, luego de obtenido éste, o por el Obligado con ocasión
del levantamiento de la medida, salvo que ésta haya sido trabada en forma
indebida.
RTF N° 02448-Q-2015
RTF N° 01416-5-2009
Cuando la medida cautelar de embargo en forma de inscripción ha sido
trabada en forma indebida, el importe de las tasas registrales u otros
derechos, deberán ser pagados por la Entidad.
RTF N° 03137-Q-2015
Tratándose de una medida cautelar de embargo en forma de retención,
el quejoso deberá acreditar que recae sobre sus cuentas de pensiones.
RTF N° 03266-Q-2014
No se vulneran las normas que regulan el embargo en forma de
retención trabado que recae sobre las rentas percibidas por la
ejecutada en su calidad de arrendador de la quejosa, si ésta, en su
condición de poseedor precario no efectúa pago alguno a la ejecutada
por concepto de alquileres.
RTF N° 08482-10-2013
Procede aplicar medida de embargo en forma de retención sobre dietas
dado que no tiene carácter remunerativo.
93
En cualquiera de los supuestos señalados en los literales a), b) y d), el interventor,
el depositario o el retenedor, según sea el caso, pondrá en conocimiento del
obligado la existencia del embargo inmediatamente después de efectuada la
retención, depósito o intervención; así como en los casos en que se produzca la
eventual entrega de los fondos retenidos y/o recaudados.
Los ejecutores coactivos deben estar acreditados ante las entidades del sistema
financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas
registrales del territorio nacional y el Banco de la Nación. Ello les permitirá ordenar
embargos o requerir su cumplimiento.
RTF N° 0150-1-2005
El artículo 33º-A de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, configura
un mecanismo que otorga garantía a las entidades estatales y privadas
respecto de la vigencia de las facultades del ejecutor coactivo.
STC N° 02044-2009-PA/TC
El ejecutor coactivo podrá disponer de embargos en forma de intervención en
recaudación, depósito, inscripción y retención (Art. 118° del TUO del Código
Tributario), siempre que se dicten dentro del marco constitucional y el respeto
94
de los derechos fundamentales del contribuyente.
STC N° 02044-2009-PA/TC
No es razonable que se mantenga el embargo en forma de retención en todas
las cuentas bancarias del deudor por la misma suma adeudada, a pesar de
que la deuda se encuentre asegurada con el embargo en sólo una de ellas.
STC N° 02044-2009-PA/TC
RTF N° 15187-3-2010
El embargo en forma de retención no podría afectar la subsistencia del deudor
tributario si es que éste recae sobre una cuenta bancaria donde se abona su
remuneración o pensión.
Registro, Control de
seguimiento y retenciones
control de remates efectivas en bancos
Captura de vehículos
Retención de cuentas
95
se encuentren en poder de terceros (bancos, financieras, cajas
municipales, etc.).
Variación
Ejecución
Levantamiento
96
En trámite
Ejecutada
Caduca
Por antigüedad
97
e. Registro, seguimiento y control de remates: Es importante llevar un
registro, seguimiento y control de los remates, de las Tasaciones, de las
publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, del Martillero Público y de los
levantamientos de la medida cautelar por efectos del remate realizado.
Reg. de Tasaciones
RTF N° 08951-2-2009
Mediante la queja no se pueden revisar las decisiones del Ejecutor Coactivo
sobre designación de los peritos y la aprobación o desaprobación de la
tasación.
Para proceder, el obligado debe presentar vía mesa de partes, una solicitud de
suspensión del procedimiento coactivo (ver anexo 18) debidamente sustentada en
una de las causales de suspensión previstas en el Artículo 16° y 31° de la Ley
26979.
98
El Ejecutor tendrá un plazo de 15 días hábiles para pronunciarse en una resolución
motivada, declarando procedente y/o improcedente el pedido del obligado.
Vencido este plazo, de no existir pronunciamiento alguno, deberá suspender el
procedimiento, acreditando la aplicación del silencio administrativo, con el cargo
de recepción de la solicitud.
RTF N° 04908-Q-2015.
Se suspenderá el procedimiento de cobranza coactiva cuando el Obligado
acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud
y además se hubiera presentado efectivamente un supuesto de suspensión
de ejecución coactiva
La suspensión del procedimiento deberá producirse dentro del día hábil siguiente
de notificado el mandato judicial y/o de la medida cautelar, o de habérsele puesto
en conocimiento del ejecutado o tercero encargado de la retención, en este último
caso, mediante escrito adjuntando copia del mandato o medida cautelar, y sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 23º de la Ley N° 26979 en lo referido a la
demanda de revisión judicial.
99
La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá
automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hasta la
emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior y se levantarán
las medidas cautelares trabadas. El obligado o el administrado al cual se imputa
responsabilidad solidaria sujeto a ejecución coactiva entregará a los terceros copia
simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la misma que
constituirá elemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o
proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medida cautelar
de embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad,
mientras dure la suspensión del procedimiento.
Si la Corte Superior no emite resolución al término de los sesenta (60) días hábiles
desde la presentación de la demanda, se mantendrá la suspensión del
procedimiento de ejecución coactiva, inclusive durante el trámite del recurso de
apelación ante la Corte Suprema, siempre que el demandante a su elección,
presente en el proceso póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y
de ejecución inmediata, emitida por un Banco local de primer orden a nombre de
la entidad acreedora por el importe de la obligación, renovable cada seis (6)
meses; o efectúe la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación, a
nombre de la Corte Superior de Justicia. La ejecución de la póliza de caución,
carta fianza o la entrega al Ejecutor Coactivo de los fondos consignados sólo
procederá cuando medie orden judicial expresa.
Son nulos los actos administrativos emitidos por el Ejecutor Coactivo que
pretendan incumplir, cuestionar o contradecir las resoluciones y/o mandatos
emitidos por los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes, que
tengan incidencia directa o indirecta en el trámite de los procedimientos de
ejecución coactiva; incluyéndose, pero sin limitarse a ello, las resoluciones que
declaren fundadas las solicitudes que tengan por objeto la suspensión del
procedimiento de ejecución coactiva o los efectos del acto constitutivo de la
obligación, materia de dicho procedimiento, así como los mandatos judiciales y/o
administrativos que en forma expresa ordenen la suspensión del procedimiento
de ejecución coactiva
Inicio
Fin
Recepción de solicitud de
suspensión de cobranza
coactiva
100
Se inicia con la presentación de la solicitud vía mesa de partes de la
Administración Tributaria, se procede con el registro del trámite cautelando los
datos del solicitante, los relacionados a la deuda coactiva, del expediente coactivo
y del domicilio procesal.
Deuda prescrita
No ser el obligado
Deuda no notificada
Disolución
Fraccionamiento / aplazamiento
Reestructuración patrimonial
101
Las causales de suspensión del procedimiento de Ejecución Coactiva están
establecidas en el Artículo 16° y 31° de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva y estos son:
RTF N° 04304-Q-2015.
RTF Nº 03537-Q-2015.
No es deuda exigible coactivamente las contenidas en las resoluciones
de determinación debidamente notificadas y apeladas en el plazo de
ley.
RTF N° 01954-Q-2015.
No se considera deuda exigible coactivamente si se ha interpuesto
demanda contencioso administrativa contra los expedientes coactivos.
RTF N° 03379-2-2005.
Procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva
durante la tramitación de una demanda contencioso administrativa
interpuesta contra las actuaciones de la Administración dentro del
procedimiento de cobranza coactiva.
RTF N° 07367-3-2004.
No procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva
durante la tramitación de un recurso de apelación formulado dentro de
un procedimiento no contencioso.
102
27809 – Ley General del Sistema Concursal y modificatorias, o norma que
la sustituya o reemplace, o se encuentren comprendidas dentro de los
alcances del Decreto Ley Nº 25604.
RTF N° 00616-3-2004.
Se suspenderá el procedimiento de cobranza coactiva cuando exista
una sentencia dictada en un proceso de amparo a favor del quejoso.
RTF N° 03177-Q-2015.
Se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva cuando se
verifique que la quejosa habría efectuado pagos por conceptos de
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la municipalidad distrital,
que se atribuye la misma competencia territorial que otra, y en caso
no hay inscripción registral.
RTF N° 00350-7-2010.
No procede la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva
cuando el quejoso no ha acreditado tener a su favor pagos realizados
en exceso
103
l. Resolución del Tribunal Fiscal: Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal en
caso de las quejas presentadas contra los procedimientos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 38° de la Ley Nº 26979.
RTF N° 03926-Q-2014.
Se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva, cuando se
interponga dentro del plazo de 20 días hábiles recurso de reclamación
contra las órdenes de pago, materia de cobranza, siempre que la
Administración hubiera continuado con la cobranza sin que haya
declarado inadmisible el reclamo.
104
• Segmentación por tipo de medida cautelar aplicada, que tiene en cuenta
las medidas cautelares aplicadas en cada expediente coactivo y en función
de ellas clasifican a los contribuyentes, aquellos que tienen retención,
inscripción u otra medida.
El tercero afectado, que alegue la propiedad del bien o bienes embargados podrá
interponer tercería de propiedad ante el Ejecutor Coactivo, en cualquier momento antes
de que se inicie el remate del bien.
En todo lo no previsto por el art. 20° del TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución
Coactiva, se aplicarán las normas pertinentes, contenidas en el Código Procesal Civil.
RTF N° 12880-4-2008.
Procede que en un mismo procedimiento de cobranza coactiva se interponga una
nueva tercería o intervención excluyente de propiedad, aun cuando el Tribunal
Fiscal haya desestimado con anterioridad una sobre el mismo bien, materia de
embargo, si se sustenta en la presentación de nuevos medios probatorios
6.10. La Tasación:
105
La tasación y remate de los bienes embargados, se efectuará de acuerdo a las normas
que para el caso establece el Código Procesal Civil
RTF N° 08951-2-2009.
Mediante la queja no se pueden revisar las decisiones del Ejecutor Coactivo sobre
designación de los peritos y la aprobación o desaprobación de la tasación.
RTF N° 00991-Q-2016.
No es requisito para trabar un embargo en forma de inscripción que previamente
se haya realizado la tasación del bien.
6.11. El Remate
Es el acto por el cual se vende en pública subasta los bienes, muebles o inmuebles,
previamente embargados y tasados, de la persona obligada, los cuales son adjudicados
al mejor postor.
Según el artículo 37 concordado con el artículo 20° del TUO de la Ley N° 26979, Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva, la tasación y remate de los bienes embargados,
se efectuará de acuerdo con las normas que para el caso establece el Código Procesal
Civil.
El martillero designado para conducir el remate deberá emitir una póliza de adjudicación,
la cual deberá contener los requisitos establecidos en las normas sobre comprobantes
de pago, de modo que garanticen al adjudicatario sustentar gasto o costo para efecto
tributario y/o utilizar el crédito fiscal o el crédito deducible
RTF N° 01349-Q-2016.
No procede cuestionar vía queja la aprobación por el ejecutor coactivo de la
tasación del valor del inmueble.
106
verificarse que no ha sido así, debe de anularse el Proceso de Ejecución Coactiva o las
actuaciones llevadas a cabo indebidamente.
La suspensión del Procedimiento por Revisión Judicial tiene una duración limitada de
60 días hábiles. Sin embargo, puede prorrogarse hasta que culmine el Proceso Judicial
a pedido de parte, bastando que el obligado garantice la obligación cuyo cobro coactivo
se verá suspendido.
RTF N° 01376-Q-2016.
La sola presentación de la demanda de revisión judicial contra el procedimiento de
ejecución coactiva suspende automáticamente dicho procedimiento y levantan las
medidas cautelares trabadas dentro del mismo.
Cuando se opte por la vía de la revisión judicial a efecto de que se emita
pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, este
Tribunal se inhibirá de su conocimiento.
RTF N° 013777-5-2011.
Sólo se puede sostener que la demanda de revisión ha sido rechazada, o que la
quejosa no otorgó garantía alguna, si la Administración ha acreditado haber
oficiado al Poder Judicial a efectos de verificar si aquélla presentó la póliza o carta
fianza o si efectuó la indicada consignación.
RTF N° 01455-3-2010.
La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no
competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de
ejecución coactiva.
107
Capítulo 7: Notificaciones de actos vinculados a la gestión de cuenta
Este proceso corresponde a todas las actividades destinadas a la notificación de los actos
administrativos y diversas comunicaciones que emita la Administración Tributaria, dentro de
sus procedimientos de gestión de cuenta, con la finalidad que estas alcancen la eficacia
debida de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
RTF N° 10224-7-2008.
Los actos administrativos son comunicados a los interesados por medio de la notificación,
la cual constituye una técnica solemne y formalizada dado que incluye una actuación
mediante sujetos encargados que atestiguan la entrega de la copia escrita de un acto.
La notificación, por tanto, permite poner en conocimiento del administrado el contenido
de los actos administrativos que afectan sus derechos, obligaciones e intereses,
dotándoles de eficacia.
Competencia
Procedimient Objeto o
o regular contenido
Requisitos de
validez de los
actos
administrativos
Finalidad
Motivación
Pública
108
• Finalidad Pública: Todo acto administrativo debe encontrarse dirigido a cumplir
con una finalidad pública establecida en la esfera de su competencia y que, a
través de sus potestades, la entidad debe lograr. La ausencia de normas que
indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
Asimismo, es importante señalar que los actos administrativos deberán expresarse por
escrito, salvo que el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita
tener constancia de su existencia.
El acto escrito indica la fecha y lugar de emisión, denominación del órgano del cual
emana, nombre y firma de la autoridad interviniente. Cuando se emitan varios actos
administrativos de la misma naturaleza, puede emplearse firma mecánica o integrarse
en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los
administrados sobre los que recaen los efectos del acto.
El Capítulo III del Título I del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General
(artículos 16 al 28) contiene disposiciones con relación a la eficacia del acto
administrativo; señalando como premisa que el acto es eficaz a partir de que la
notificación legalmente realizada produce sus efectos. Asimismo, desde una posición
pro administrado, el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende
eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto
• Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto
administrativo.
• Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto
administrativo, cuando le sea favorable.
109
• Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos
que estime convenientes.
RTF N° 02099-2-2003.
Las Resoluciones del TF y de los órganos administradores de tributos gozan de
existencia jurídica desde su emisión y surten efectos frente a los interesados con
su notificación.
110
• Lugar y fecha de emisión.
• Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.
• Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que
corresponda.
• Número de documento que se notifica.
• Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa.
• Fecha en que se realiza la notificación.
Notificación Personal
RTF N °03834-4-2009
Las personas con las que se atendió la diligencia no eran trabajadoras de la
empresa a quien debía notificarse. No obstante, se concluye que la
notificación podía entenderse con la persona capaz que se encuentre en el
domicilio fiscal al momento de la notificación.
RTF N °07880-7-2009
Según se aprecia de la constancia de notificación, ésta se efectuó en el
domicilio fiscal (…) dejándose constancia que la persona con la que se
atendió la diligencia se negó a recibir los documentos y a identificarse,
apreciándose que el encargado de efectuar la diligencia de notificación
se identificó y firmó, por lo que la notificación se efectuó de conformidad
con lo dispuesto en el inciso a) del artículo104° (…).
111
• Notificación por medios alternativos como el correo certificado, telegrama,
telefax, correo electrónico en tanto permia comprobar fehacientemente la
recepción del documento, y en el caso del correo electrónico, haya sido solicitado
por el contribuyente o administrado.
Según TUO del Código Tributario (DS Nº 133-2013-EF, artículo 104º), existen otras
modalidades de notificación
• Notificación tácita:
Cuando no habiéndose verificado la adecuada notificación, el deudor tributario
efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o permita suponer que la conoce.
RTF N ° 002965-Q-2014.
Se declara fundada la queja al verificarse de autos que el valor puesto a cobro
no fue notificado conforme a ley y que aun cuando operó su notificación tácita
al interponerse el recurso de reclamación, ello ocurrió después de la
notificación de la resolución que inició la cobranza coactiva; por tanto, no
existía deuda exigible coactivamente.
113
por un sistema informático que garantice que se realizó la notificación, y surte
efectos el día que conste haber sido recibida
• La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al
administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de
actos administrativos, siempre que cuente con el consentimiento expreso del
administrado, el cual puede ser otorgado por vía electrónica.
En ese sentido, la notificación de valores (etapa precoactiva) se ciñe a los dispuesto por
el TUO del Código Tributario (Art. 104) y la notificación de resoluciones de cobranza se
ciñe a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Art.
20)
Etapa coactiva
precoactiva
El art. 106° del TUO del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 133-2013-EF,
establece que:
Por otro lado, el artículo 25 del TUO de la LPAG, establece que las notificaciones surten
efectos conforme con las siguientes reglas:
114
• Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el
Diario Oficial.
• Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez
notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o
intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto
producirá efectos a partir de la última notificación.
RTF N ° 00308-2-2006.
Declara fundada la queja por notificar a un tercero sin que exista certeza de que
el inmueble del quejoso constituye domicilio fiscal del notificado.
115
Acuse de recibo
Acta de negativa,
Negativa a la recepción cedulón, dejar
documentos
Persona no capaz
Cedulón, dejar
documentos bajo
puerta
Domicilio cerrado
Notificación No lo conocen
personal (por Fin del
mensajero o proceso
correo
certificado) Lugar inaccesible
Zona peligrosa
Dirección incorrecta
Dirección no existe
Debe observarse los requisitos recogidos en el artículo 104° del TUO del Código
Tributario.
116
Modalidad / diligencia Requisitos
> Apellidos y nombres o denominación o razón social del
deudor tributario
Por correo certificado o mensajero,
> Número de RUC o DNI del contribuyente
en el domicilio fiscal con acuse de
> Número de documento que se notifica
recibo.
> Nombre, DNI y firma de quien recibe la notificación
> Fecha de la notificación
> Apellidos y nombres o denominación o razón social del
Por correo certificado o mensajero, deudor tributario
en el domicilio fiscal, con > Número de RUC o DNI del contribuyente
certificación de la negativa a la > Número de documento que se notifica
recepción > Constancia de la negativa
> Fecha de la notificación
> Apellidos y nombres o denominación o razón social del
Mediante constancia deudor tributario
administrativa, cuando el deudor, > Número de RUC o DNI del contribuyente
representante o apoderado se > Número de documento que se notifica
apersonan a la Administración > Nombre, DNI y firma de quien recibe la notificación
Tributaria > Fecha de la notificación
> Consignar que se utilizó esta forma de notificación
> Apellidos y nombres o denominación o razón social del
deudor tributario
Mediante cedulón; porque no se
> Número de RUC o DNI del contribuyente
encuentra persona capaz en el
> Número de documento que se notifica
domicilio fiscal o éste se encuentra
> Fecha de la notificación
cerrado.
> Consignar el domicilio fiscal declarado por el
> Se fijará un cedulón en el
contribuyente
domicilio fiscal (en la puerta
> Consignar el número de cedulón
principal).
> Señalar el motivo que genera el cedulón
> Se dejarán los documentos en
> Hay que indicar expresamente que se ha utilizado
sobre cerrado bajo la puerta.
cedulón y que los documentos se dejan en sobre cerrado
bajo la puerta
Mediante publicación, cuando no
> Apellidos y nombres / denominación o razón social de
haya sido posible notificar en el
la persona notificada
domicilio fiscal del deudor por
> Número de RUC o DNI del contribuyente
cualquier motivo imputable a este.
> Numeración del documento o acto administrativo a
Se realiza en:
notificar señalando su naturaleza tributaria.
> El diario oficial “El Peruano”
> Señalar el tipo de tributo o multa
> El diario de la localidad
> Indicar el monto con fecha de actualización
encargado de avisos judiciales; o
> Indicar el periodo o hecho gravado
> En su defecto, en el diario de
> Mencionar a otros actos a que se refiere la notificación
mayor circulación de la localidad.
Mediante la notificación tácita:
> La persona a quien debió notificarse una actuación
Cuando:
efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o
> No se verifica notificación
suponga el conocimiento del acto administrativo.
alguna.
> Se considera como fecha de notificación aquella en
> Se realiza notificación sin
que se practique el respectivo acto o gestión.
cumplir los requisitos legales.
117
a. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su
domicilio.
b. Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro
medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo
recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido
solicitado expresamente por el administrado.
c. Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en
el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.
La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la
notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare
conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y
hora en que es efectuada, así también, se entenderá con la persona que deba ser
notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos
en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se
encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de
identidad y de su relación con el administrado (ver anexo 21).
RTF N ° 4488-5-2007.
La notificación conjunta de la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva
vulnera el debido procedimiento y el derecho de defensa en sede administrativa
según sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 3797-
2006-PA/TC.
118
RTF N ° 01025-1-2008.
Que en el cargo de notificación de la Resolución de Multa se observan
circunstancias que restan fehaciencia al referido cargo, toda vez que la fecha de
la diligencia presenta enmendaduras, el nombre de la persona que lo recibió es
ilegible y esta se identificó con DNI que no se encuentra registrado según portal
RENIEC, aunado al hecho que no aparece observación alguna por parte del
notificador que indique que se presentó un documento distinto al DNI.
En consecuencia, al no haber acreditado que el citado valor contenga deuda
exigible coactivamente en los términos del inciso a) del Art. 115° del TUO del
Código Tributario, su cobranza no se ha iniciado conforme a la Ley, en tal
sentido, corresponde amparar la queja y disponer que la Administración concluya
el procedimiento de cobranza coactiva y levante las medidas cautelares que
hubiera trabado.
STC N ° 00005-2010-PA/TC.
En el punto 26, el Tribunal Constitucional también establece algunas reglas en
torno a la aplicación del criterio en referencia (Exp. 3797-2006-PA/TC) respecto
de la indebida notificación conjunta de órdenes de pago y resoluciones de
ejecución coactiva:
a). La regla de la nulidad de la notificación conjunta de la orden de pago (OP)
resolución de ejecución cultiva (REC) implica la nulidad de la REC y no
solamente afecta la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, pues la
lesión del derecho de defensa tiene eficacia en el fondo del proceso
constitucional. Ante ello será declarada fundada la demanda en la que se alegue
y pruebe dicha notificación conjunta de las resoluciones a partir del 1 de julio de
2007 (…).
119
• Seleccionar los documentos a notificar.
La documentación por notificar debe ser debidamente seleccionada de acuerdo
con la estrategia de cobranza, por tipo de documento (valores, resoluciones, etc.).
Se debe priorizar según la importancia fiscal y/o premura de cada uno. Un aspecto
de importancia es la selección por lugar de notificación o rutas óptimas; esto
genera menor costo, menor tiempo y mayor efectividad para las diligencias a
realizar.
Registrar la imagen
Registrar el
Verificar los cargos escaneada del
Inicio resultado de la
de notificación cargo de
notificación
notificación
120
• Verificar los cargos de notificación:
Esta tarea implica la revisión de los cargos de notificación diligenciados,
verificando el llenado de cada rubro señalado en el cargo a fin de asegurar la
eficacia de la notificación para posteriormente ejecutar la cobranza tributaria. Si el
lote de documentos contiene una gran cantidad de cargos el proceso de
verificación puede hacerse vía muestreo.
121
ANEXOS
LOGO
CARTA RECORDATORIA DE PAGO N° (código de barras)
Lugar y Fecha:
Presente.-
Estimado contribuyente:
La presente es para saludarlo cordialmente deseando bienestar y salud para usted y su familia; asimismo, reconocer su compromiso con el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ello nos permite mejorar la prestación de los servicios que demandan todos los vecinos en
favor del desarrollo de nuestro distrito.
El motivo de la presente es informarle que el día <fecha de vencimiento pendiente> vence el plazo para el pago de la <N° cuota pendiente>
del Impuesto Predial <año fiscal> por un monto ascendente a S/ <Monto deuda>. Considerando vuestra responsabilidad en el pago oportuno
de sus tributos le expedimos el presente detalle de su deuda: <la deuda puede estar detallado o adjuntada como estado de cuenta>
Deuda por Impuesto predial actualizada al <fecha>
Insoluto Derecho de Reajuste Intereses Total deuda
Tributo Año - Trimestre
(a) emisión (b) (c) (d) (a) + (b) + (c) + (d)
Impuesto predial
Impuesto predial
Total deuda
Le recordamos que sus pagos los puede realizar en nuestras oficinas <lugares> en los siguientes horarios de atención <horarios>, como
tambien en las oficinas, agentes y plataformas digitales de los siguientes <bancos o entidades financieras>: (puede insertarse en código QR
el enlace de los principales bancos)
Para mayor información, puede acercarse a nuestras oficinas de atención ubicadas en <oficinas de atención>, comunicarse al teléfono
<teléfono y anexos >, o correo electrónico: <correo> o por WhatsApp a los números <números> o visitar nuestra página w eb <w eb> donde
encontrará toda la información pertinente. (puede insertarse en código QR el enlace de la w eb de la Municipalidad)
Atentamente
N° lote
Este do cumento es info rmativo y no impugnable, si a la fecha de recepció n usted ha regularizado su deuda, dejar sin efecto este do cumento
122
Anexo 02: Formato de requerimiento de pago (post vencimiento y antes de la
notificación de valores)
LOGO
REQUERIMIENTO DE PAGO N° (código de barras)
Lugar y Fecha:
Presente.-
Estimado contribuyente:
La presente es para saludarlo cordialmente deseando bienestar y salud para usted y su familia; asimismo, informarle que el día
<Día/Mes/Año> venció el plazo para el pago de la <N° Cuota> cuota del impuesto predial correspondiente al periodo <Año>-<Trimestre>, que
asciende a S/ <Monto deuda>, por lo que se le sugiere regularice su deuda dentro de un plazo de <sugerir un plazo de cumplimiento>,
contados desde la recepción del presente documento de cobranza, para así evitar acciones de cobranza posteriores. El detalle se indica a
continuación:
Deuda por Impuesto predial actualizada al <fecha>
Insoluto Derecho de Reajuste Intereses Total deuda
Tributo Año - Trimestre
(a) emisión (b) (c) (d) (a) + (b) + (c) + (d)
Impuesto predial
Impuesto predial
Total deuda
Le recordamos que sus pagos los puede realizar en nuestras oficinas <lugares> en los siguientes horarios de atención <horarios>, como
tambien en las oficinas, agentes y plataformas digitales de los siguientes <bancos o entidades financieras>: (puede insertarse en código QR
el enlace de los principales bancos)
Para mayor información, puede acercarse a nuestras oficinas de atención ubicadas en <oficinas de atención>, comunicarse al teléfono
<teléfono y anexos >, o correo electrónico: <correo> o por WhatsApp a los números <números> o visitar nuestra página w eb <w eb> donde
encontrará toda la información pertinente. (puede insertarse en código QR el enlace de la w eb de la Municipalidad)
Atentamente
N° lote
Este do cumento es info rmativo y no impugnable, si a la fecha de recepció n usted ha regularizado su deuda, dejar sin efecto este do cumento
123
Anexo 03. Formato de esquela de cobranza (post notificación de valores)
LOGO
ESQUELA DE COBRANZA N° (código de barras)
Lugar y Fecha:
Presente.-
Estimado contribuyente:
La presente es para saludarlo cordialmente e informarle que usted mantiene deuda por impuesto predial, segun el detalle adjunto que
asciende a S/ <Monto deuda>, por lo que se le sugiere regularice su deuda en el breve plazo <puede señalarse un plazo para el pago>.
Asimismo, se le recuerda que de no regularizar el pago de su deuda vencida se procederá a iniciar las acciones de cobranza pertienentes
dentro del marco normativo vigente. La deuda podría pasar a la etapa de Cobranza Coactiva y a partir de alli, el Ejecutor Coactivo tendrá
expedita la facultad de notificar las Resoluciones de Ejecución Coactiva y consecuentemente, transcurrido el plazo de Ley, proceder de
acuerdo con las facultades conferidas por el TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Deuda por Impuesto predial actualizada al <fecha>
Insoluto Derecho de Reajuste Intereses Total deuda
Tributo Año - Trimestre
(a) emisión (b) (c) (d) (a) + (b) + (c) + (d)
Impuesto predial
Impuesto predial
Total deuda
Le recordamos que sus pagos los puede realizar en nuestras oficinas <lugares> en los siguientes horarios de atención <horarios>, como
tambien en las oficinas, agentes y plataformas digitales de los siguientes <bancos o entidades financieras>: (puede insertarse en código QR
el enlace de los principales bancos)
Para mayor información, puede acercarse a nuestras oficinas de atención ubicadas en <oficinas de atención>, comunicarse al teléfono
<teléfono y anexos >, o correo electrónico: <correo> o por WhatsApp a los números <números> o visitar nuestra página w eb <w eb> donde
encontrará toda la información pertinente. (puede insertarse en código QR el enlace de la w eb de la Municipalidad)
Atentamente
N° lote
Este do cumento es info rmativo y no impugnable, si a la fecha de recepció n usted ha regularizado su deuda, dejar sin efecto este do cumento
124
Anexo 04: Formato de acta de visita en una gestión domiciliaria
LO G O
A C T A D E V IS IT A N °
Fecha:
CLLE. / Jr. / A V.
REFERENCIA S
P o r medio de la presente; se deja co nstancia que ha sido entregado perso nalmente al recepto r que se indica en el presente cargo , el Estado de Cuenta
po r deuda del impuesto predial.
P ara mayo r info rmació n, puede acercarse a nuestras o ficinas de atenció n ubicadas en <o ficinas de atenció n>, co municarse al teléfo no <teléfo no y
anexo s>, o co rreo electró nico : <co rreo > o po r WhatsA pp a lo s número s <número s> o visitar nuestra página web <web> do nde enco ntrará to da la
info rmació n pertinente. (puede insertarse en có digo QR el enlace de la web de la M unicipalidad)
125
Anexo 05: Formatos de “speech” de cobranza telefónica
Deuda preventiva
Estimado contribuyente:
La Administración Tributaria del <….>, le recuerda que este <día, mes, año> vence la <n°
cuota> del impuesto predial <año>. Recuerde pagar a tiempo sus tributos y evite
inconvenientes
Para SMS:
Estimado contribuyente:
Este <fecha> vence el plazo para pagar la <nro. de cuota> del impuesto predial <año>. Pague
al día sus tributos. Visite <página web de la Administración Tributaria>
Estimado contribuyente,
Le comunicamos que el <fecha> vence el plazo para pagar la <nro. de cuota> del impuesto
predial <año> que asciende a <S/. monto>. Pagando al día usted colabora con el desarrollo
de nuestro distrito. Puede apersonarse a nuestras oficinas y realizar el pago en <bancos
autorizados> o mediante nuestra web <web>. Evite retrasos.
Deuda precoactiva:
Estimado contribuyente:
La Administración Tributaria del <….>, le recuerda que este <día, mes, año> venció la <n°
cuota> del impuesto predial <año>. Recuerde pagar a tiempo sus tributos y evite cobranzas
coactivas
Para SMS:
Estimado contribuyente:
Este <fecha> venció el plazo para pagar la <nro. de cuota> del impuesto predial <año>. De
no hacerlo pueden iniciarse las acciones de cobranza coactiva. Evite riesgos. Visite <página
web de la Administración Tributaria>
Estimado contribuyente,
Le comunicamos que el <fecha> venció el plazo para pagar la <nro. de cuota> del impuesto
predial <año>. El monto vencido asciende a <S/…..>, por lo que tiene plazo hasta el día ¨X¨
para realizar el pago de dicho monto. De no hacerlo, lamentablemente se proseguirá con el
procedimiento de cobranza coactiva y la ejecución de las medidas cautelares respectivas, que
pueden ser desde una retención de sus cuentas bancarias, captura de sus vehículos,
embargos en forma de extracción o hasta el embargo y remate de su inmueble. El objeto de
esta llamada es informarle los riesgos a los que se expone cuando cae en morosidad. Evite
inconvenientes. Visite <web de la Administración Tributaria>. Gracias
126
Anexo 06: Formato de orden de pago
Logo
ORDEN DE PAGO N.º
Lugar y fecha:
Código de contribuyente: Nombre contribuyente: Doc. Identidad: Tipo y Número
Cónyuge: Doc. Identidad: Tipo y Número
TRAMO INTERES
CONCEPTO PERIODO VENCIMIENTO BASE IMPONIBLE TASA (%) MONTO INSOLUTO REAJUSTE TOTAL (S/)
AUTOVALÚO MORATORIO
Tramo 1 Tasa 1
Imp. Predial Tramo 2 Tasa 2
Tramo 3 Tasa 3
La deuda ha sido actualizada al: …....... Luego de esta fecha se actualizará co n una tasa diaria de 1/30 de la Tasa de Interés M o rato rio vigente, hasta el día de su cancelació n.
En caso de no haber cancelado la deuda, se pro cederá a no tificarle la reso lució n de ejecució n co activa, iniciándo se el pro cedimiento de ejecució n co activa.
El presente acto administrativo surte efecto s desde el día hábil siguiente de su no tificació n. Co ntra el mismo pro cede interpo ner recurso de reclamació n, previo pago de la
deuda, ante la A dministració n Tributaria, de co nfo rmidad co n el artículo 136 del TUO del Có digo Tributario apro bado mediante D.S. N.° 133-2013-EF y mo dificato rias.
B ase Legal : A rtículo s 33°, 77°, 78°inc. ____* y 104°del Texto Único Ordenado (TUO) del Có digo Tributario , apro bado po r Decreto Supremo N°133-2013-EF y sus mo dificato rias; 2) A rtículo s 8° y sgts.
del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributació n M unicipal, apro bado po r Decreto Supremo N°156-2004-EF y sus mo dificato rias, y 3) Ordenanza N°<0000-A ÑO> que aprueba la TIM para la
jurisdicció n del distrito de <No mbre del Distrito >.
En caso de no co nfo rmidad, po drá interpo ner recurso de Reclamació n debidamente sustentado , suscrito po r abo gado hábil (no mbre, firma y número de registro ), para lo cual deberá acreditar la
cancelació n de la to talidad de la deuda, salvo sea evidente la impro cedencia de la co branza, en cuyo caso po drá presentar la reclamació n en el plazo de veinte (20) días hábiles de no tificada la
presente, y co nfo rme a lo s dispo sitivo s legales vigentes.
FIRMA
Nombre funcionario
Oficinas de Atención : Cargo y unidad orgánica
Canales de consultas :
127
Anexo 07: Formato de Resolución de Determinación
Logo
RESOLUCION DE DETERMINACION N.º
Lugar y fecha:
Código de contribuyente: Nombre contribuyente: Doc. Identidad: Tipo y Número
Cónyuge: Doc. Identidad: Tipo y Número
Condición especial: Fecha de condición especial:
En uso de las facultades de fiscalización y determinación, y tomando en consideración el motivo: omiso / subvaluador
Fuente de deteccción:
MONTO A PAGAR
Año Vencimiento Monto insoluto fiscalizado Interés moratorio Total a pagar (S/.)
Se adjunta la valo rizació n de lo s predio s fiscalizado s cuyo valo res sufriero n mo dificacio nes.
La diferencia del impuesto anual se calcula restando al Impuesto A nual Fiscalizado del Impuesto A nual Declarado .
So lo se aplicarán intereses mo rato rio s a la deuda generada a partir del año en que se realiza la fiscalizació n, po r lo que no se co nsiderará intereses en deuda de año s anterio res de co nfo rmidad
co n el art. 4 de la Ord. 798 y mo dificato rias.
B ase Legal : A rtículo s 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributació n M unicipal, apro bado
po r Decreto Supremo N°156-2004-EF y sus mo dificato rias; 2) A rtículo s 33°, 62°, 76°, 77°, y 104°del Texto Único Ordenado (TUO)
del Có digo Tributario , apro bado po r Decreto Supremo N°133-2013-EF y sus mo dificato rias, y 3) Ordenanza N°……. que aprueba
la Tasa de Interés M o rato rio .
FIRMA
Oficinas de Atención : Nombre funcionario
Cargo y unidad orgánica
Canales de consultas :
128
Anexo 08: Formato de Resolución de Multa
Logo
RESOLUCION DE MULTA N.º
Lugar y fecha:
Código de contribuyente: Nombre contribuyente: Doc. Identidad: Tipo y Número
Cónyuge: Doc. Identidad: Tipo y Número
FECHA DE
CONCEPTO BASE IMPONIBLE SANCION (%) MONTO INSOLUTO INTERES MORATORIO TOTAL (S/)
INFRACCION
Multa tributaria por
impuesto predial
Co ntra el presente acto administrativo pro cede interpo ner recurso de reclamació n ante la A dministració n Tributaria, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles co ntado s a partir del día
hábil siguiente de su no tificació n de co nfo rmidad co n lo s A rts. 136 y 137 del T.U.O. del Có digo Tributario apro bado mediante D.S. N.°133-2013-EF y mo dificato rias. El presente acto surte
efecto s desde el día siguiente de su no tificació n.
B ase Legal : A rtículo s 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributació n M unicipal, apro bado
po r Decreto Supremo N°156-2004-EF y sus mo dificato rias; 2) A rtículo s 33°, 75°, 77°, 104°, 164°, 166°, 178°, 179°y 181°del Texto Único
Ordenado (TUO) del Có digo Tributario , apro bado po r Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus mo dificato rias, y 3) Ordenanza N°
……. que aprueba la Tasa de Interés M o rato rio
FIRMA
Nombre funcionario
Oficinas de Atención : Cargo y unidad orgánica
Canales de consultas :
Lugares de pago: Lote: Correlativo: Página :
129
Anexo 09: Formato de resolución de pérdida de fraccionamiento
Lo go
R E S O LUC IO N D E P E R D ID A D E F R A C C IO N A M IE N T O N .º
Lugar y fecha:
V IS T A , la Reso lució n N°<......> que apro bó la so licitud N°<........> de fecha <..........>, presentada po r el co ntribuyente <apellido s y no mbre del co ntribuyente>, co n có digo N°<có digo
de co ntribuyente> y do micilio fiscal en <do micilio fiscal del co ntribuyente>, so bre fraccio namiento de deudas tributarias
C O N S ID E R A N D O ;
Que al verificar el cumplimiento de las o bligacio nes vinculadas al o to rgamiento del fraccio nemiento , se ha co nstatado que el deudo r ha incurrido en causal de pérdida según lo
establecido en <B ase legal, apro bada po r, en la fecha>
N° CUOTA DOCUM ENTO DE DEUDA FECHA DE VENCIM IENTO M ONTO TOTA L (*)
(*) Incluye la amo rtizació n de la deuda, el interés del fraccio namiento , co stas, gasto s e interés mo rato rio .
Regístrese, no tifíquese al administrado y remítase co pia al área co rrespo ndiente para sus efecto s.
El presente acto tiene vigencia desde el día de su no tificació n. Co ntra el mismo puede interpo nerse recurso de reclamació n dentro del plazo de veinte (20) días hábiles co ntado s
desde el día siguiente de su no tificació n.
Canales de co nsultas :
Si usted ya pagó el impo rte indicado , haga caso o miso al presente do cumento
Co digo Fo rmato :
130
Anexo 10: Formato de solicitud de fraccionamiento de deuda
LO G O
S O LIC IT UD D E F R A C C IO N A M IE N T O T R IB UT A R IO N °
Fecha:
S ie ndo m i do m ic ilio f is c a l:
A nte usted, respetuo samente so licito que, de acuerdo a lo establecido en <base legal>, tenga a bien apro bar el fraccio namiento de la deuda tributaria
que reco no zco tener y ha sido actualizada al <fecha>, según el siguiente detalle:
N° Cta. Cte Tributo P erío do Inso luto S/. Der. Emisió n S/. A justes S/. Intereses S/. Co stas S/. Gasto s S/. To tal S/.
1
2
3
n
To tales
Nro . Carta Fianza B anco Emiso r M o nto S/. Fecha de vencimiento Detalle:
Observacio nes:
Lo s intereses mo rato rio s se aplicarán hasta la fecha de apro bació n del fraccio namiento de acuerdo al A rt. 33 del TUO del Có digo Tributario y
mo dificato rias. La tasa aplicable para el cálculo de intereses del fraccio namiento será del 80% de la TIM vigente a la fecha de apro bació n de la so licitud
de fraccio namiento
131
Anexo 11: Formato de resolución de aprobación de un fraccionamiento
Lo go
R ESOLUC ION D E A P R OB A C IÓN D E F R A C C ION A M IEN T O T R IB UT A R IO N .º
Lugar y fecha:
VIST A , la solicitud de fraccionamiento N° <Número de Solicitud de Fraccionamiento> presentada por <apellidos y nombre del contribuyente>, con código de contribuyente N°
<código de contribuyente> y domicilio fiscal en <domicilio fiscal del contribuyente>;
C ON SID ER A N D O;
Que, mediante <Base legal que norma el fraccionamiento>, la M unicipalidad <Distrital/Provincial> de <Nombre de la M unicipalidad> aprobó el Reglamento de Fraccionamiento,
para brindar facilidades de pago a los contribuyentes;
Que, de conformidad con el artículo <número de artículo> del Reglamento de Fraccionamiento, aprobado mediante <normativa>, el deudor ha cumplido con la presentación de
los requisitos para el acogimiento del fraccionamiento de su deuda, ascendente a la suma de <importe total de la deuda fraccionada> y cancelar en <número de cuotas mensuales
de fraccionamiento> cuotas mensuales a través del Convenio de Fraccionamiento N° <Número de Convenio de Fraccionamiento>, según la proforma adjunta a la solicitud;
Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo <Número del artículo> de la Ordenanza N°<Número de la Ordenanza que aprueba el ROF> que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la M unicipalidad <Distrital/Provincial> de <Nombre de la M unicipalidad> y modificatorias establecidas;
SE R ESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR la solicitud de fraccionamiento N°<Número de solicitud de fraccionamiento>, presentada por el <datos del contribuyente>, con código N°< código de
contribuyente> por S/. <importe total de la deuda fraccionada>, otorgándose el fraccionamiento con el número de cuotas, montos de amortización, intereses y fechas de
vencimientos de acuerdo con el plan de pagos adjunto que forma parte de esta resolución.
ARTÍCULO 2°: Notificar la presente Resolución al contribuyente, a fin de que cumpla con el pago de la deuda fraccionada dentro de los plazos establecidos así como con las
condiciones establecidas en el Reglamento <base legal>, para mantener la vigencia del Fraccionamiento.
El presente acto tiene vigencia desde el día de su emisión.
FIRM A
Nombre funcionario
Canales de consultas :
Lugares de pago:
132
Anexo 12: Formato de constancia de haber quedado consentida la deuda para el
inicio del proceso coactivo
Logo
CONSTANCIA N°
Lugar y Fecha:
Contribuyente: DNI: Código:
Conyuge: DNI:
En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 15.2 del Art. 15° del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS; comunico a usted que las obligaciones contenidas en los documentos que se detallan
al final de la presente, han quedado consentidos y/o han causado estado, al no haberse interpuesto recurso impugnativo
dentro del plazo de ley y encontrarse pendiente de pago.
FIRMA
Nombre funcionario
Cargo y unidad orgánica
133
Anexo 13: Formato de la Resolución de Ejecución Coactiva
Logo
RESOLUCIÓN DE EJECUCCIÓN COACTIVA N°
De conformidad con el artículo 29° del T.U.O. de la Ley N° 26979, notifíquese al obligado para que en el plazo de siete (7) días
hábiles, contados desde el día siguiente de su recepción, se sirva cancelar la suma de <Total de la deuda>, actualizada al
<fecha de emisión de la REC> más las Costas Procesales y Gastos Administrativos que devenguen hasta la total cancelación
de la deuda, sin perjuicio de los intereses de Ley. Si el pago no se realiza dentro del plazo establecido, se dictarán las
medidas cautelares correspondientes. El presente acto tiene vigencia desde el día de su notificación y contra el mismo no
cabe la interposición de recurso impugnativo alguno. Cabe indicar, que el intrerés moratorio a cancelar será calculado hasta
la fecha de pago dea cuerdo al Art. 33° del TUO del Código Tributario y modificatorias.
Base legal: Art. 15°, 25°, 29°, 30°y 32° del T.U.O de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. 018-
2008-JUS y modificatorias y su reglamento aprobado por D.S. 069-2003-EF y modificatorias. Ordenanza u otra norma N° …..
que aprueba los aranceles del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Se adjunta copia de el(los) acto(s) administrativo(s) generador(es) de la obligación asi co mo su(s) cargo(s) de notificación
y/o acuse(s) de recibo electrónico y constancia de haber quedado consentido o causado estado según lo establecido en el
nuemral 15.2 del Art. 15° de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo T.U.O. se aprobó por D.S.
018-2008-JUS.
134
Anexo 14: Formato de la Resolución Ejecución Coactiva DOS por acumulación
Expediente: …....................-ACUM
Logo
Auxiliar:
C.C.:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N°
Entidad:
Obligado: DNI: Código:
Conyuge: DNI:
Materia: Deuda Coactiva Tributaria
Domicilio: Distrito:
Lugar y fecha de expedición del documento:
El Ejecutor Coactivo, de la Municipalidad de <Nombre de la Municipalidad>, Abogado <nombre del Ejecutor Coactivo>, ha
resuelto lo siguiente:
VISTOS: Los actuados en el presente Procedimiento, estando a lo que expresa; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la
persona, objeto y naturaleza de los expedientes <expedientes incluidos en la acumulación> son los mismos, por lo que
procede su acumulación; Segundo.- Que de la verificación en el Sistema <nombre del sistema informático de la Administración
Tributaria>, se evidencia que el obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, registra
a la fecha deuda en cobranza coactiva, por lo que es necesario asegurar el cumplimiento de dicha obligación tributaria, en
consecuencia debe procederse con trabarse las medidas cautelares que sean necesarias; Tercero.- Que el Ejecutor
Coactivo en cualquier estado del procedimiento podrá trabar y/o variar la Medida Cautelar correspondiente, a fin de garantizar
la deuda tributaria materia del presente procedimiento; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 20º, 32º y 33º
de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes señalados en el considerando primero del presente mandato, entendiéndose en
adelante como uno solo bajo el expediente Nº <Número del Expediente que acumula>-ACUM; notificándose.- Firmado.
<Nombre y Apellidos del Ejecutor Coactivo>, Ejecutor Coactivo; <Nombre y Apellidos del Auxiliar Coactivo>, Auxiliar Coactivo.
Lo que notifico a usted conforme a ley.
135
Anexo 15: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS. Por acumulación y/o
ejecución, trabando Medida Cautelar en forma de secuestro conservativo y/o
inscripción vehicular
Expediente: …....................-ACUM
Logo
Auxiliar:
C.C.:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N°
Entidad:
Obligado: DNI: Código:
Conyuge: DNI:
Materia: Deuda Coactiva Tributaria
Domicilio: Distrito:
Lugar y fecha de expedición del documento:
El Ejecutor Coactivo, de la Municipalidad de <Nombre de la Municipalidad>, Abogado <nombre del Ejecutor Coactivo>, ha
resuelto lo siguiente:
VISTOS: Los actuados en el presente Procedimiento, estando a lo que expresa; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la
persona, objeto y naturaleza de los expedientes <Expedientes incluidos en la acumulación> son los mismos, por lo que
procede su acumulación; Segundo.- Que de la verificación en el Sistema <nombre del sistema informático de la Administración
Tributaria>, se evidencia que el obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, registra
a la fecha deuda en cobranza coactiva, por lo que es necesario asegurar el cumplimiento de dicha obligación tributaria, en
consecuencia debe procederse con trabarse las medidas cautelares que sean necesarias. Tercero.- Que el Ejecutor
Coactivo en cualquier estado del procedimiento podrá trabar y/o variar la Medida Cautelar correspondiente, a fin de garantizar
la deuda Tributaria materia del presente procedimiento; y de conformidad con lo dispuesto en <los artículos 3º, 20º, 32º y 33º
de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892>;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes señalados en el considerando primero del presente mandato, entendiéndose en
adelante como uno solo bajo el expediente Nº <número del Expediente que acumula>-ACUM;
SEGUNDO.- TRABAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DEFINITIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/.
<monto de la deuda en números> (<monto de la deuda en letras>), respecto al vehículo de placa de rodaje número <número
de la placa de rodaje del vehículo del obligado>, correspondiente al obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de
documento de identidad>;
TERCERO.- TRABAR LA MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO, hasta por la suma de S/. <monto
de la deuda en números> (<monto de la deuda en letras>), respecto al vehículo de placa de rodaje número <número de la
placa de rodaje del vehículo del obligado>, correspondiente al obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de
documento de identidad>;
CUARTO.- REQUERIR al obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, para que
inmediatamente luego de notificada la presente, CUMPLA con CANCELAR y/o FRACCIONAR la obligación tributaria materia del
presente procedimiento de ejecución coactiva; bajo apercibimiento de proceder a la Ejecución Forzada de las Medidas
Cautelares de Embargo trabadas, conforme a ley; notificándose. Firmado. <Nombre y Apellidos del Ejecutor Coactivo>,
Ejecutor Coactivo; <Nombre y Apellidos del Auxiliar Coactivo>, Auxiliar Coactivo. Lo que notifico a usted conforme a ley.
136
Anexo 16: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS. Por acumulación y/o
ejecución, trabando Medida Cautelar en forma de inscripción de inmueble
Expediente: …....................-ACUM
Logo
Auxiliar:
C.C.:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N°
Entidad:
Obligado: DNI: Código:
Conyuge: DNI:
Materia: Deuda Coactiva Tributaria
Domicilio: Distrito:
Lugar y fecha de expedición del documento:
El Ejecutor Coactivo, de la Municipalidad de <Nombre de la Municipalidad>, Abogado <nombre del Ejecutor Coactivo>, ha
resuelto lo siguiente:
VISTOS: Los actuados en el presente Procedimiento, estando a lo que expresa; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la
persona, objeto y naturaleza de los expedientes <Expedientes incluidos en la acumulación> son los mismos, por lo que
procede su acumulación; Segundo.- Que de la verificación en el Sistema <nombre del sistema informático de la Administración
Tributaria>, se evidencia que el obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, registra
a la fecha deuda en cobranza coactiva, por lo que es necesario asegurar el cumplimiento de dicha obligación tributaria; en
consecuencia debe procederse con trabarse las medidas cautelares que sean necesarias. Tercero.- Que el Ejecutor
Coactivo en cualquier estado del procedimiento podrá trabar y/o variar la Medida Cautelar correspondiente, a fin de garantizar
la deuda Tributaria materia del presente procedimiento; y de conformidad con lo dispuesto en <los artículos 3º, 20º, 32º y 33º
de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892>;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes señalados en el considerando primero del presente mandato, entendiéndose en
adelante como uno solo bajo el expediente Nº <número del Expediente que acumula>-ACUM;
SEGUNDO.- TRABAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DEFINITIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/.
<monto de la deuda en números> (<monto de la deuda en letras>), sobre las acciones y derechos que le corresponden al
obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>; respecto al inmueble inscrito en la
Partida Electrónica N° <número de partida electrónica>, debiéndose de oficiar al Registro de Propiedad Inmueble <nombre de la
Oficina Registral correspondiente> para la inscripción correspondiente;
TERCERO.- REQUERIR al obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, para que
inmediatamente luego de notificada la presente, CUMPLA con CANCELAR y/o FRACCIONAR la obligación tributaria materia del
presente procedimiento de ejecución coactiva; bajo apercibimiento de proceder a la Ejecución Forzada de las Medidas
Cautelares de Embargo trabadas, conforme a ley; notificándose. Firmado. <Nombre y Apellidos del Ejecutor Coactivo>,
Ejecutor Coactivo; <Nombre y Apellidos del Auxiliar Coactivo>, Auxiliar Coactivo. Lo que notifico a usted conforme a ley.
137
Anexo 17: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS por acumulación y/o
ejecución. trabando Medida Cautelar en forma de retención
Expediente: …....................-ACUM
Logo
Auxiliar:
C.C.:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N°
Entidad:
Obligado: DNI: Código:
Conyuge: DNI:
Materia: Deuda Coactiva Tributaria
Domicilio: Distrito:
Lugar y fecha de expedición del documento:
El Ejecutor Coactivo, de la Municipalidad de <Nombre de la Municipalidad>, Abogado <nombre del Ejecutor Coactivo>, ha
resuelto lo siguiente:
VISTOS: Los actuados en el presente Procedimiento, estando a lo que expresa; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la
persona, objeto y naturaleza de los expedientes <Expedientes incluidos en la acumulación> son los mismos, por lo que
procede su acumulación; Segundo.- Que de la verificación en el Sistema <nombre del sistema informático de la Administración
Tributaria>, se evidencia que el obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, registra
a la fecha deuda en cobranza coactiva, por lo que es necesario asegurar el cumplimiento de dicha obligación tributaria, en
consecuencia debe procederse con trabarse las medidas cautelares que sean necesarias. Tercero.- Que el Ejecutor
Coactivo en cualquier estado del procedimiento podrá trabar y/o variar la Medida Cautelar correspondiente, a fin de garantizar
la deuda Tributaria materia del presente procedimiento; y de conformidad con lo dispuesto en <los artículos 3º, 20º, 32º y 33º
de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892>;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes señalados en el considerando primero del presente mandato, entendiéndose en
adelante como uno solo bajo el expediente Nº <número del Expediente que acumula>-ACUM;
SEGUNDO.- TRABAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DEFINITIVO EN FORMA DE RETENCIÓN, hasta por la suma de S/.
<monto de la deuda en números> (<monto de la deuda en letras>), sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes,
depósitos, sobregiros, custodia y otros que tenga o pudiera tener el obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número
de documento de identidad> en los bancos, entidades financieras tanto en sus oficinas principales, agencias, sucursales, en
moneda nacional y/o extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con la
medida y pongan a la orden y disposición de la Municipalidad de <Nombre de la Municipalidad>, las retenciones que efectúen
hasta completar la suma señalada, bajo apercibimiento de doble pago, o de comunicar la imposibilidad de ésta en el plazo
máximo de <número de días hábiles otorgados> días hábiles de notificada; sin perjuicio de realizar la diligencia de toma de
dicho;
TERCERO.- REQUERIR al obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, para que
inmediatamente luego de notificada la presente, CUMPLA con CANCELAR la obligación tributaria materia del presente
procedimiento de ejecución coactiva; bajo apercibimiento de proceder a la Ejecución Forzada de las Medidas Cautelares de
Embargo trabadas, conforme a ley; notificándose. Firmado. <Nombre y Apellidos del Ejecutor Coactivo>, Ejecutor Coactivo;
<Nombre y Apellidos del Auxiliar Coactivo>, Auxiliar Coactivo. Lo que notifico a usted conforme a ley.
138
Anexo 18: Formato de solicitud de suspensión del procedimiento coactivo
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
Logo
DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA POR DEUDA TRIBUTARIA
Lugar y fecha:
Señores: Administración Tributaria de….......
Administrado: DNI:
Domicilio: Distrito:
Correo electrónico: Teléfono:
Representante legal DNI:
Respecto de la deuda:
Año de afectación Período
Impuesto Predial 1er. Trimestre 3er. Trimestre
2do. Trimestre 4to. Trimestre
Fundamento:
La deuda ha sido extinguida o la obligación ha sido cumplida. 1/ (Art. 16.1 inc. a)
La deuda u obligación está prescrita. 1/ (Art. 16.1, inc. b) Resolución Nro. Fecha:
El obligado es persona distinta. 1/ (Art. 16.1, inc. c)
Se ha omitido notificar al obligado el acto administrativo que sirve de título para la ejecución. 1/ (Art. 16.1, inc. d)
Se encuentra en trámite un recurso administrativo, recurso impugnatorio de
reclamación o demanda contenciosa administrativa presentado dentro del plazo
Nro. Expediente:
establecido por ley o está pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del
mismo. 1/(Art. 16.1, inc. e y 31.1, inc. c)
Existe convenio de liquidación judicial o extrajudicial, acuerdo de acreedores o declaración de quiebra. 1/(Art. 16.1, inc. f)
Existe Resolución de fraccionamiento y/o aplazamiento. 1/ (Art. 16.1, inc. g)
Fecha de publicación de
La empresa se encuentra en proceso de reestructuración patrimonial. 1/ (Art. 16.1, inc. h)
insolvencia:
Se ha cumplido con el pago de la obligación tributaria o no tributaria ante otra Municipalidad que se atribuye la misma
competencia territorial. 1/ (Art. 16.1, inc. i y 31.1, inc. d)
Existe mandato emitido por el Poder Judicial dentro de un proceso de amparo o contencioso administrativo o se ha dictado
medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo. 1/ (Art. 16.2 y 31.4)
Silencio positivo (Art. 16.4) N° Expediente de suspensión Fecha de recepción
Se ha presentado una demanda de revisión judicial. 1/ (Art. 23.3)
Existen anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en exceso, que no se encuentran prescritos. (Art. 31.1,
inc. a)
Por decisión del Tribunal Fiscal, en mérito a la solicitud presentada por el administrado dentro de un recurso de queja. 1/
(Art. 31.1 inc. b)
1/ Existe la obligación de presentar los medios de sustento.
139
Anexo 19: Formato de tercería de propiedad
Lugar y fecha:
Administrado: DNI:
Domicilio: Distrito:
Correo electrónico: Teléfono:
Representante legal DNI:
Respecto de la deuda:
Expediente Coactivo N°
Resolución de Medida Cautelar N°
Mueble Inmueble
Fundamentos:
Anexos:
Tarjeta de propiedad
Acta de transferencia
Contrato de compra venta
Partida Registral
Otros
140
Anexo 20: Formato de cargo de notificación de valores tributarios
Lo go
C A R G O D E N O T IF IC A C IÓ N N ° Có digo de barras
Có digo :
A dministrado : Tipo y N° de do cumento :
Co nyuge: Tipo y N° de do cumento :
Do micilio fiscal
Distrito : P ro vincia: Departamento :
VISITA S
141
Anexo 21: Formato de cargo de notificación de resoluciones de ejecución
coactiva
Lo go
C A R G O D E N O T IF IC A C IÓ N N ° Có digo de barras
Có digo :
A dministrado : Tipo y N° de do cumento :
Co nyuge: Tipo y N° de do cumento :
Do micilio
Distrito : P ro vincia: Departamento :
CERTIFICA CIÓN DE LA RECEP CIÓN 1.- CERTIFICA CIÓN DE NEGA TIVA DE RECEP CIÓN
Fecha: Ho ra: Se negó a recibir el do cumento
Recibió el do cumendo y se negó a firmar
No mbre de la perso na co n qu¡en se entienda la diligencia
M OTIVO DE NO A CUSE DE RECIB O VISITA S
1ra. 2da.
2.- P ERSONA NO CA P A Z
Tipo de do cumento : DNI: Otro : 3.- DOM ICILIO CERRA DO
Nro . de do cumento :
REFERENCIA S Y/O CA RA CTERISTICA S DEL P REDIO
No exhibió do cumento de identidad: Características de la puerta
Nro . de piso s del predio
RELA CIÓN CON EL A DM INISTRA DO: Co lo r de pared
Titular Nro . de suministro eléctrico
Representante Suministro izquierdo
Familiar Suministro derecho
Empleado
Otro 4.- DIRECCION NO EXISTE
Firma y/o sello de recepció n Observacio nes:
COP IA S DE LOS TITULOS DE EJECUCIÓN M A TERIA DEL P ROCEDIM IENTO Y SUS RESP ECTIVOS CA RGOS DE NOTIFICA CIÓN:
Do cumento Número Nro . Cargo de No tificació n Fecha no tificació n Do cumento Número Nro . Cargo de No tificació n Fecha de no tificació n
A CTA DE A VISO DE P RIM ERA VISITA Y REP ROGRA M A CION DE SEGUNDA VISITA :
Siendo las ........'................... del día__ /__ /__, me co nstituí en el do micilio del administrado <.......................................................>,
ubicado en <...............................................................> co n do cumento de identidad N°<........> co n el pro pó sito de no tificar el(lo s)
do cumento s señalado s en el cargo de no tificació n; sin embargo , se co nstató la no po sibilidad de entregar
perso nalmenle el(lo s) do cumento (s) po r el mo tivo que se marca a co ntinuádó n:
O No se enco ntró perso na capaz en el do micilio . O El do micilio se eñco ntraba cerrado .
P o r lo que se le o o munica que se visitará nuevamente su do micilio en la fecha que se señala a co ntinuació n: __/__/__.
No mbres, apellido s, DNI, firma del no tificado r
142