Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Guia Gestion Cuenta Impuesto Predial

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 142

GUÍA PARA LA

GESTIÓN DE CUENTA DEL

Impuesto
Predial
GUÍA PARA LA GESTIÓNDE
CUENTA DEL

Impuesto
Predial
GUÍA PARA LA GESTIÓN DE CUENTA DEL IMPUESTO PREDIAL

Ministerio de Economía y Finanzas


Jirón Junín 319, Cercado de Lima,
Lima, Perú www.mef.gob.pe

Banco Interamericano de Desarrollo – BID


Dean Valdivia 148-Piso 10 Centro
Empresarial Platinum Plaza
Teléfono: (511) 215-7800
Web: www.iadb.org/es

Responsables:
De la contribución MEF:
Marco Antonio Camacho Sandoval, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP – MEF)

Elaboración de contenidos:
Manuel Gonzalo Horna León, Consultor del Proyecto Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con Énfasis en
la Recaudación Tributaria Municipal.
Equipo de la Dirección de Tributación Subnacional de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF.

Coordinación, supervisión y edición de contenidos:


Jhonny Armando Egusquiza de la Haza, Director de Tributación Subnacional (DTS – DGPIP – MEF)
Dirección de Tributación Subnacional de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos.
Proyecto Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con Énfasis en la Recaudación Tributaria Municipal.

Esta publicación se realiza en el marco del Proyecto “Mejoramiento de la Gestión de la Política de Ingresos Públicos con
Énfasis en la Recaudación Tributaria Municipal” de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos.
Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación, bajo la condición de que se cite
la fuente.

3
GUÍA PARA LA GESTION DE CUENTA DEL IMPUESTO PREDIAL

PRESENTACIÓN .................................................................................................................. 8
Capítulo 1: Marco General .................................................................................................10
1.1. El Sistema Tributario Municipal ..........................................................................10
1.1.1. Concepto .......................................................................................................10
1.1.2. Impuesto, tasas y contribuciones municipales ..........................................10
1.1.2.1. Impuestos municipales..........................................................................10
1.1.2.2. Tasas Municipales .................................................................................12
1.1.2.3. Contribuciones Municipales..................................................................13
1.2. La Administración Tributaria Municipal .............................................................13
1.2.1. Las facultades de la Administración Tributaria Municipal .........................13
1.2.2. El proceso de la Administración Tributaria Municipal: ..............................15
1.2.3. Los principales macroprocesos de la Administración Tributaria Municipal
15
1.3. El Impuesto Predial ..............................................................................................16
1.4. Base legal .............................................................................................................17
1.5. El hecho gravado .................................................................................................17
1.6. El acreedor y deudor tributario ...........................................................................17
1.7. La base imponible del impuesto predial .............................................................20
1.8. Tasas y alícuotas del impuesto predial ..............................................................22
1.9. ¿Cómo se calcula el impuesto predial? .............................................................22
1.10. ¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial? ................................................22
1.11. ¿Qué es la gestión de cuenta del impuesto predial? .....................................23
Capítulo 2: La gestión de cuenta.......................................................................................25
2.1. ¿En qué consiste? ...............................................................................................25
2.2. Objetivos...............................................................................................................25
2.3. Clasificación de la cobranza ...............................................................................26
2.4. Importancia de la gestión de cuenta del impuesto predial ...............................28
2.5. ¿Para qué se definen perfiles de los contribuyentes? ......................................30
2.6. ¿Cómo se clasifican las acciones de cobranza según la interacción con el
contribuyente? ................................................................................................................32
2.7. ¿Qué es una cartera de cobranza? .....................................................................33
2.8. ¿Para qué sirve el proceso de segmentación de contribuyentes? ..................35
Capítulo 3: La Cobranza ordinaria ....................................................................................38
3.1. ¿En qué consiste? ...............................................................................................38
3.2. La gestión de cobranza preventiva .....................................................................38
3.2.1. Proceso de segmentación de la cartera de cobranza preventiva ..............40
3.3. La gestión de cobranza precoactiva ...................................................................40
3.3.1. Proceso de segmentación de la cartera de cobranza precoactiva ............42
3.4. Canales de comunicación y de gestión ..............................................................43
3.5. Importancia de la gestión de cuenta personalizada ..........................................43
3.5.1. Proceso de gestión de cobranza personalizada: ........................................44
3.5.2. Perfil del gestor de cuenta............................................................................46

4
Capítulo 4: El proceso de control de la cuenta ................................................................47
4.1 ¿En qué consiste el proceso de control de la cuenta? .....................................47
4.2 Los valores tributarios: .......................................................................................47
4.2.1. La Orden de Pago .........................................................................................47
4.2.2. La Resolución de Determinación .................................................................49
4.2.3. La Resolución de Multa ................................................................................50
4.2.3.1. Criterio de gradualidad de la multa tributaria ......................................51
4.2.4. La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento Tributario: ........................52
4.3 El proceso de emisión de valores tributarios ....................................................53
4.3.1. Criterios aplicables en el proceso de emisión de valores tributarios .......53
4.3.2. Importancia de la sistematización de los procesos de emisión ................55
4.3.3. Generación masiva de valores tributarios ..................................................56
4.3.3.1. Criterios para realizar exclusiones en emisiones masivas de valores
tributarios 58
4.4 El proceso de control y seguimiento de los valores tributarios .......................58
4.4.1. Importancia del ordenamiento de la información para las acciones de
cobranza ......................................................................................................................60
4.5 Definiendo estrategias para la gestión de la cuenta. .........................................61
4.6 El subproceso de conciliación de saldos de cuenta por cobrar .......................63
4.6.1. Objetivo del proceso de conciliación de saldos de cuenta por cobrar .....63
4.6.2. El proceso de conciliación de saldos de cuenta por cobrar ......................63
4.6.3. ¿En qué consiste el movimiento de altas y bajas de los saldos de cuenta
por cobrar? ..................................................................................................................63
Capítulo 5: El fraccionamiento de deuda del impuesto predial ......................................65
5.1. ¿En qué consiste? ...............................................................................................65
5.2. Los objetivos del proceso de fraccionamiento ..................................................65
5.3. ¿Qué deudas pueden acogerse al fraccionamiento? ........................................66
5.4. El subproceso para otorgar un fraccionamiento de deuda ...............................66
5.4.1. Lineamientos generales ...............................................................................67
5.4.2. La solicitud para acogerse a un fraccionamiento de deuda ......................68
5.4.3. Criterios para evaluar la solicitud ................................................................69
5.4.4. La resolución de aprobación del fraccionamiento y su emisión ...............69
5.4.5. Las garantías .................................................................................................70
5.5. El subproceso de control y seguimiento de los convenios de fraccionamiento
71
5.5.1. Causales de pérdida del fraccionamiento ...................................................71
5.5.2. El subproceso de emisión de resoluciones de pérdida de fraccionamiento
72
Capítulo 6: La Cobranza Coactiva .....................................................................................73
6.1. ¿En qué consiste la cobranza coactiva? ............................................................73
6.1.1. El principio de autotutela: ............................................................................73
6.1.2. Características: .............................................................................................74
6.1.3. El procedimiento de ejecución coactiva: ....................................................74
6.2. Funciones del área de ejecutoría coactiva .........................................................75
6.3. El ejecutor y auxiliar coactivo. Acreditaciones ..................................................76

5
6.3.1. El ejecutor coactivo ......................................................................................76
6.3.2. El auxiliar coactivo ........................................................................................78
6.4. La deuda exigible coactivamente........................................................................79
6.5. Las costas y gastos administrativos del procedimiento ...................................82
6.6. Proceso de emisión de resoluciones de ejecución coactiva (REC’s) ..............83
6.6.1. Inicio. Requisitos de exigibilidad para la cobranza coactiva .....................83
6.6.2. La Resolución de Ejecución Coactiva REC. Requisitos. ............................84
6.6.3. Emisión de las RECs. Generación de lotes de emisión .............................85
6.6.4. Control y seguimiento de las REC’s ............................................................87
6.6.5. Revocación de REC’s y retorno a la cobranza ordinaria. ...........................88
6.6.6. Gestión y control de expedientes coactivos ...............................................89
6.7. Medidas Cautelares..............................................................................................90
6.7.1. Concepto .......................................................................................................90
6.7.2. Formas de embargo ......................................................................................91
6.7.3. Acreditación del Ejecutor Coactivo .............................................................94
6.7.4. Registro y seguimiento de las medidas cautelares ....................................95
6.8. La suspensión del procedimiento coactivo .......................................................98
6.8.1. ¿En qué consiste? ........................................................................................98
6.8.2. Procedimiento para el registro de la solicitud, seguimiento y atención .100
6.8.3. Causales de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. .......101
6.8.4. Criterios de segmentación para la atención de trámites:.........................104
6.9. La tercería de propiedad ....................................................................................105
6.10. La Tasación:....................................................................................................105
6.11. El Remate ........................................................................................................106
6.12. La revisión judicial .........................................................................................106
Capítulo 7: Notificaciones de actos vinculados a la gestión de cuenta .......................108
7.1. El acto administrativo ........................................................................................108
7.2. ¿En qué consiste la notificación? .....................................................................109
7.3. El cargo de notificación de valores y REC’s ....................................................110
7.4. Modalidades o formas de notificación: ............................................................111
7.5. Resultados de las diligencias de notificación ..................................................115
7.6. Notificaciones de valores tributarios ................................................................116
7.7. Notificaciones en el proceso coactivo..............................................................117
7.8. Importancia del control de envíos y entregas ..................................................119
ANEXOS ............................................................................................................................122
Anexo 01: Formato de carta recordatoria de pago (antes del vencimiento) .............122
Anexo 03. Formato de esquela de cobranza (post notificación de valores) .............124
Anexo 04: Formato de acta de visita en una gestión domiciliaria .............................125
Anexo 05: Formatos de “speech” de cobranza telefónica.........................................126
Anexo 06: Formato de orden de pago .........................................................................127
Anexo 07: Formato de Resolución de Determinación ................................................128
Anexo 08: Formato de Resolución de Multa ...............................................................129
Anexo 09: Formato de resolución de pérdida de fraccionamiento ...........................130
Anexo 10: Formato de solicitud de fraccionamiento de deuda .................................131

6
Anexo 11: Formato de resolución de aprobación de un fraccionamiento ................132
Anexo 12: Formato de constancia de haber quedado consentida la deuda para el
inicio del proceso coactivo ..........................................................................................133
Anexo 13: Formato de la Resolución de Ejecución Coactiva ....................................134
Anexo 14: Formato de la Resolución Ejecución Coactiva DOS por acumulación ...135
Anexo 15: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS. Por acumulación y/o
ejecución, trabando Medida Cautelar en forma de secuestro conservativo y/o
inscripción vehicular ....................................................................................................136
Anexo 16: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS. Por acumulación y/o
ejecución, trabando Medida Cautelar en forma de inscripción de inmueble ...........137
Anexo 17: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS por acumulación y/o
ejecución. trabando Medida Cautelar en forma de retención ....................................138
Anexo 18: Formato de solicitud de suspensión del procedimiento coactivo ..........139
Anexo 19: Formato de tercería de propiedad .............................................................140
Anexo 20: Formato de cargo de notificación de valores tributarios .........................141
Anexo 21: Formato de cargo de notificación de resoluciones de ejecución coactiva
.......................................................................................................................................142

7
PRESENTACIÓN

El Impuesto Predial es el principal tributo municipal a nivel nacional, en términos de su


aplicación y recaudación. Así, en el año 2019 la recaudación del Impuesto Predial representó
el 41,6% de la recaudación de tributos municipales a nivel nacional, y en el año 2020,
representó el 45.5%.

Sin embargo, la recaudación del Impuesto Predial aún no alcanza los niveles deseados, pues,
a nivel nacional, sólo representa el 7,2% de los ingresos municipales,1 y el 0,24% del PBI,
siendo este último un porcentaje muy bajo si se le compara con la presión tributaria del
impuesto en otros países de América Latina, cuyo promedio es de 0,40%2.

Es así, que desde el año 2010, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP)
del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Programa de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal viene diseñando e impulsando las metas para mejorar la recaudación
del Impuesto Predial, las cuales se han venido perfeccionando tanto en su estructura como
en la cobertura de las municipalidades hacia las cuales están dirigidas.

En ese contexto, se ha elaborado la Guía para la Gestión de Cuenta del Impuesto Predial con
la finalidad de potenciar los procesos de gestión y cobranza del mencionado tributos, reforzar
las habilidades de los funcionarios públicos a cargo de la administración tributaria municipal
de los gobiernos locales dotándolos de conocimiento y herramientas efectivas de cobranza, y
optimizar el uso de recursos públicos en la recaudación de este tributo, de manera que se
eleve el nivel de cumplimiento de la meta del Programa de Incentivos vinculado a la
recaudación del impuesto predial.

Dicho esto, esperamos que este documento potencie sus conocimientos en la materia y
permita implementar buenas prácticas en la recaudación del Impuesto Predial.

Dirección General de Política de Ingresos Públicos


Ministerio de Economía y Finanzas

1 Información del año 2020.


2 Fuente: OCDE, CEPAL, CIAT, BID, UE correspondiente al año 2017.

8
Objetivo de la guía:

La guía para la gestión de cuenta del impuesto predial es el instrumento que brindará los
conocimientos y detallará las distintas actividades que se desarrollan en el proceso de gestión
de cuenta o gestión de la cobranza del impuesto predial. Con ello se busca fortalecer las
capacidades de los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal mejorando su
desempeño en una eficiente gestión de recaudación y cobranza de dicho tributo.

¿A quién está dirigida la guía?

Está dirigida a los funcionarios que participan en el proceso de gestión de cuenta, gestión de
cobranza, control y seguimiento de deuda del Impuesto Predial, de las administraciones
tributarias de las municipalidades de acuerdo con el Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal, según el Decreto Supremo que aprueba los procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora
de la Gestión Municipal (Decreto Supremo Nº 003-2010-EF).

¿Cuál es el enfoque y alcance de la guía?

Este instrumento tiene carácter referencial y servirá de orientación y guía para quienes
participan del proceso de gestión de la cuenta o gestión de la cobranza del Impuesto Predial.
Su alcance se limita a enunciar y describir, de manera articulada, sencilla y didáctica los pasos
y actividades que se realizan en este proceso, proponiendo acciones y estrategias aplicables
a las administraciones tributarias en el proceso de la gestión de la cuenta para obtener una
recaudación planificada y sostenible dentro del marco normativo vigente.

9
Capítulo 1: Marco General

1.1. El Sistema Tributario Municipal

1.1.1. Concepto

El sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y


contribuciones) cuya administración se encuentra a cargo de las municipalidades, sean
éstas de ámbito provincial o distrital. Asimismo, forman parte de este sistema las
normas tributarias municipales y las entidades municipales encargadas de administrar
tales tributos

• Constitución Política del Perú


• TUO del Código Tributario y modificatorias
• Ley Orgánica de Municipalidades
Legislación • TUO de la Ley de Tributación Municipal y modificatorias
• Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias
• TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
• Otras normas.

• Impuestos: Predial, alcabala, vehicular, a las apuestas, a los


juegos, a los espectáculos públicos no deportivos.
Tributos • Tasas: Arbitrios, derechos, estacionamiento vehicular, licencia
de apertura de establecimiento, transporte público, otras tasas.
• Contribuciones: Especial de obra pública.

• Municipalidades (gerencias de recaudación, direcciones de


rentas, otros).
Entidades
• Organismo público descentralizado (SAT).
• Tribunal Fiscal.

1.1.2. Impuesto, tasas y contribuciones municipales

El sistema tributario municipal peruano comprende un conjunto de impuestos, tasas y


contribuciones, establecidos en el TUO de la Ley de Tributación Municipal. A
continuación, se describe cada uno de ellos.

1.1.2.1. Impuestos municipales

Los impuestos municipales consisten en los pagos obligatorios que realizan los
contribuyentes y por el cual esperan recibir algún beneficio indirecto (bienes
servicios) del municipio. Su principal objetivo es financiar el gasto público:
construcción de infraestructuras, pistas, veredas, peajes, servicios de salud,
educación, seguridad, ornato, entre otros.

10
Impuesto predial.

Impuesto al patrimonio vehicular.

Impuesto de alcabala.

Impuesto a los juegos.

Impuesto a las apuestas.

Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.

• Impuesto predial: Es de alcance distrital y grava el valor de los predios que


una persona tiene o posee en la jurisdicción del distrito, sean éstos urbanos
o rústicos. Es de periodicidad anual.

• Impuesto de alcabala: Puede ser de alcance provincial, si existe un fondo


de inversión municipal, o de alcance distrital, si no se cuenta con ese fondo.
Grava las transferencias de propiedad de los inmuebles urbanos o rústicos,
fueran éstos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su modalidad. Es de
realización inmediata.

• Impuesto al patrimonio vehicular: Es de alcance provincial y grava la


propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons,
camiones, tracto camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor
de tres (3) años de inscripción computados a partir de la primera inscripción
en el Registro de Propiedad Vehicular. Es de periodicidad anual.

• Impuesto a las apuestas: Es de ámbito provincial y grava los ingresos de


las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares en los que se
realicen apuestas. Es de periodicidad mensual.

• Impuesto a los juegos: Este tributo grava la realización de actividades


relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la
obtención de premios en juegos de azar. En el caso de los juegos de bingo,
rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video
y demás juegos electrónicos, su alcance es distrital; y cuando se trata de
loterías y otros juegos de azar, su alcance es provincial. Es de periodicidad
mensual

• Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos: Este tributo grava


el monto que se abona por presenciar y participar en los espectáculos
públicos no deportivos, en locales y parques cerrados. La tasa aplicable
varía según el tipo de espectáculo; sin embargo, a partir del 01 de enero del
año 2008, la tasa aplicable sobre la base imponible de este impuesto para
los conciertos de música en general, espectáculos de folclor nacional, teatro
cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y
circo, es 0%. Es de alcance distrital

11
1.1.2.2. Tasas Municipales

Tasas por servicios públicos o arbitrios

Tasas por servicios administrativos o derechos

Tasas por licencias de apertura de establecimientos

Tasas por estacionamiento de vehículos

Tasa de transporte público

Otra tasas

• Tasas por servicios públicos o arbitrios: Se pagan por la prestación o


mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Por lo general, los servicios que se financian con estas tasas son los de
limpieza pública, recojo de residuos sólidos, seguridad ciudadana, y
mantenimiento de parques y jardines públicos.

• Tasas por servicios administrativos o derechos: Son las tasas que se


debe pagar por los trámites inherentes a los procedimientos administrativos
establecidos por la Municipalidad o por el aprovechamiento particular de
bienes de propiedad de esta. Para el caso de la tramitación de los
procedimientos administrativos se deben observar, adicionalmente, las
disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

• Tasas por licencias de apertura de establecimientos: Son tasas que se


pagan por única vez para poder operar un establecimiento industrial,
comercial o de servicios. En el caso de mercados de abastos, galerías y
centros comerciales el pago de la tasa corresponde a una sola licencia de
funcionamiento en forma corporativa, conforme lo dispuesto en la Ley N°
28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Sin embargo, esta tasa
municipal se ha convertido en una por servicio administrativo o derecho,
pues el monto no debe ser mayor a los costos que genera el procedimiento
para obtener la licencia.

• Tasas por estacionamiento de vehículos: Son las tasas que debe pagar
todo ciudadano que estacione su vehículo en zonas comerciales públicas de
alta circulación, conforme lo determine la municipalidad distrital
correspondiente, pero con los límites establecidos por la municipalidad
provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que
dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

• Tasa de transporte público: Es aquella que debe pagar todo contribuyente


que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la
municipalidad provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.
• Otras tasas: Referidas a aquellas que debe pagar todo aquel que realice
actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario,
siempre que exista una norma expresa del Congreso que lo autorice.

12
Es importante tener en cuenta lo siguiente:

• Los montos de las tasas por servicios administrativos deben ser establecidos
de acuerdo al costo que la ejecución del servicio genera para la entidad
durante toda su tramitación.
• Se precisa que, en el caso el costo sea superior a una (1) UIT, se requiere
autorización del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a los
lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos aprobados por Resolución de Secretaría de
Gestión Pública.
• Sólo será exigible a los ciudadanos el cobro de tasas por tramitación de
procedimientos administrativos cuando éstas se encuentren recogidas en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
• El incumplimiento de estas disposiciones constituirá una barrera burocrática
ilegal, calificada como tal por el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

1.1.2.3. Contribuciones Municipales

El TUO de la Ley de Tributación Municipal sólo regula la contribución especial por


obras públicas, que grava los beneficios derivados de la ejecución de estas obras
por la municipalidad. Para establecer esta contribución las municipalidades deben
calcular el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la
propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal, y su cobro procederá sólo
cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la
contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la
contribución.

1.2. La Administración Tributaria Municipal

La Administración Tributaria municipal (en adelante administración tributaria) es la


unidad orgánica de la municipalidad encargada de gestionar la recaudación de los
tributos municipales. Debemos tener en cuenta que las municipalidades administran
exclusivamente las contribuciones y tasas municipales y, por excepción, los impuestos
que la Ley de Tributación Municipal les asigna. (Art. 52.° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario).

1.2.1. Las facultades de la Administración Tributaria Municipal

El Estado tiene la potestad de crear tributos (imponer obligaciones de pago a la


ciudadanía) para poder contar con los recursos necesarios para financiar los
servicios y obras que son de su responsabilidad. A fin de garantizar el
cumplimiento efectivo de estas obligaciones tributarias, el Estado, confiere a la
Administración Tributaria municipal, determinadas facultades o atribuciones, las
cuales están establecidas por ley, y ninguna otra autoridad —pública o privada—
puede ejercerlas, bajo responsabilidad, salvo que la propia ley fije algunas
excepciones para determinados casos.

Las facultades de la Administración Tributaria municipal están reguladas


principalmente por el TUO del Código Tributario; el TUO de la Ley de Tributación
Municipal y el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Las facultades de la Administración Tributaria son las siguientes:

13
Determinación

Ejecución Recaudación

Sanción Fiscalización

Resolución

• Facultad de Determinación:

Consiste en establecer la existencia de un hecho que se encuentra gravado


por la norma tributaria, identificar al sujeto que se encuentra obligado a
pagar el tributo, determinar la base imponible y el monto del tributo a pagar.
Esta facultad es exclusiva. El propio contribuyente puede, en determinados
casos, fijar su propia deuda, a través de la presentación de sus
declaraciones juradas tributarias.

• Facultad de Recaudación:

Es la función natural de toda administración tributaria, que está facultada


para recibir el pago de los tributos que realicen los contribuyentes. La ley
admite que sea ejercida por terceros en representación de la Administración
Tributaria municipal, como, por ejemplo, las entidades del sistema bancario
y financiero, previa celebración de convenios o contratos.

• Facultad de Fiscalización

Consiste en la revisión, control y verificación, de la información que ha sido


proporcionada por los contribuyentes. Esta facultad se ejerce en forma
discrecional, y busca verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes.

• Facultad de Resolución

Consiste en la atribución de revisar sus propios actos administrativos en el


caso de que algún contribuyente los objete y plantee una controversia en
relación con ellos. La Administración Tributaria municipal está facultada para
realizar nuevamente un examen completo (reexamen) del asunto
controvertido. Las reclamaciones tributarias son resueltas en primera
instancia administrativa por las administraciones tributarias, y en segunda
instancia, por el Tribunal Fiscal.

14
• Facultad de Sanción

Consiste en imponer sanciones a los contribuyentes que hayan incurrido en


infracciones tributarias identificadas como parte de un procedimiento de
fiscalización. Se considera infracción tributaria toda acción u omisión que
implique una violación de las normas tributarias, siempre que se encuentren
expresamente tipificadas en el TUO del Código Tributario o en otras normas
de carácter tributario.

• Facultad de Ejecución

Consiste en exigir al contribuyente deudor, el pago de la deuda tributaria,


bajo apercibimiento de afectar su patrimonio. La Administración Tributaria
municipal no está obligada a recurrir al Poder Judicial para exigir el pago de
la deuda. El ejercicio de esta facultad se encuentra regulado por un
procedimiento denominado “ejecución coactiva”, y para ello se aplica las
disposiciones del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

1.2.2. El proceso de la Administración Tributaria Municipal:

La Administración Tributaria tiene como objetivo planificar, organizar, dirigir,


coordinar y controlar las actividades que permitan cumplir con sus funciones y con
las facultades conferidas. Así también, cumplir con las metas de recaudación del
impuesto de acuerdo con las normas y dispositivos legales vigentes, generando
confianza y cultura tributaria en los contribuyentes. En ese sentido, la
Administración Tributaria debe realizar seis macroprocesos: el registro y
determinación de la deuda; la gestión de cuenta; tesorería y pagos; la atención
de los procedimientos contenciosos y no contenciosos y la orientación y
atención al contribuyente mediante un servicio de calidad.

1.2.3. Los principales macroprocesos de la Administración Tributaria


Municipal

Gestión de
Cuenta
Registro y Tesorería y
Determinación de Pagos
la deuda

Procedimientos Notificaciones
Contenciosos y
No Contenciosos

Orientación y Atención

15
• Registro y Determinación de la deuda: Comprende las actividades
que permitirán mantener actualizada la base de datos de la
administración tributaria, conteniendo la información relevante de los
contribuyentes, de los predios registrados, las declaraciones juradas y la
fiscalización correspondiente, a fin de determinar eficientemente el Impuesto
Predial. Cuenta con tres procesos importantes: el Registro tributario, la
Fiscalización tributaria y la Determinaciónde la deuda tributaria.

• La gestión de la cuenta; Comprende las actuaciones de control y


seguimiento de la deuda, independientemente de la etapa y estado de
esta. Contiene los procesos de control de deuda para la emisión
oportuna de los valores tributarios, el monitoreo adecuado de los
fraccionamientos y el seguimiento de los saldos por cobrar, así como la
cobranza ordinaria, cobranza coactiva, con sus respectivas estrategias
de segmentación y recaudación.

• Tesorería y pago: Permite realizar un seguimiento y control de los pagos


para mantener actualizada la información de aquellos contribuyentes
que cumplieron con sus obligaciones tributarias o mantienen saldo
deudor.

• Atención de procedimientos contenciosos y no contenciosos:


Comprende las actividades que realiza la Administración Tributaria para
mantener actualizado el registro de expedientes presentados por la
deuda tributaria, además de permitir realizar un adecuado control y
seguimiento de la atención (resolución) de aquellos expedientes, así
como la ejecución de sus respectivos resultados; a fin de evitar el retraso
en la gestión de cobranza de la deuda tributaria.

• Notificaciones: Son las actividades destinadas a las notificaciones de


actos administrativos y diversas comunicaciones que emita la
Administración Tributaria dentro de sus procedimientos de gestión, con
la finalidad que éstas se realicen de manera efectiva de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, para así asegurar la celeridad, legalidad
y economía procesal.

• Orientación y atención: Está conformado por aquellas actividades que


buscan brindar un servicio de calidad mediante una adecuada
orientación y atención a los contribuyentes en los distintos canales del
servicio. El objetivo es dar a conocer toda la información necesaria y
facilidades, para que los contribuyentes puedan cumplir sus
obligaciones, permitiendo que la Administración Tributaria mantenga un
correcto registro de datos de éstos.

1.3. El Impuesto Predial

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual, que grava el valor de los


predios urbanos y rústicos. Para efectos de este impuesto, se considera predios a
los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de
agua; así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que

16
constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas
sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

1.4. Base legal

• Texto Único Ordenado del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF)


• Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF)
• Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444).
• Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (D.S.
N° 018-2008-JUS).
• Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (D.S. Nº 069-2003-
EF).

1.5. El hecho gravado

El impuesto predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera


predios a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua,
y a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que son parte de los terrenos y
que no pueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. (Art. 8° del
TUO de la Ley de Tributación Municipal)

Implica gravar el valor total de los predios, lo que comprende: el valor del suelo, el de
las edificaciones, construcciones y obras complementarias que se levanten sobre él.

El impuesto predial grava el valor total de los predios, lo que


comprende: el valor del suelo, el de las edificaciones, construcciones
y obras complementarias que se levanten sobre él

1.6. El acreedor y deudor tributario

El acreedor tributario:

El sujeto activo o acreedor del impuesto predial es la municipalidad distrital donde se


encuentra ubicado el predio. Esta municipalidad es la legitimada para recibir el pago del
tributo.

Si bien el TUO de la Ley de Tributación Municipal señala en forma expresa que la


administración de este impuesto está a cargo de las municipalidades distritales, existe
la posibilidad de que este tributo sea administrado por las municipalidades provinciales
respecto de los predios ubicados en el territorio donde ejercen sus competencias de
ámbito distrital, es decir, en los denominados “cercados” o “centros” de las provincias.

Resoluciones vinculantes:

RTF N° 11231-7-2009, 29/10/2009.] Precedente de observancia obligatoria.


Se encuentran afectos al pago del Impuesto Predial, los predios que califiquen
como terrenos urbanos considerándose a éstos como aquellos situados en un
centro poblado que se destinen a vivienda o cualquier otro fin urbano, y los
terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios de
éste.

17
Sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N° 003-2005-PC/TC.
La Ley Orgánica de Municipalidades en vigencia, no contempla ninguna
posibilidad para que las Municipalidades Provinciales puedan delegar en las
Municipalidades de los centros poblados menores la recaudación de los
impuestos municipales, situación que sí es contemplada para el caso de los
arbitrios municipales.

El deudor tributario:

Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de los predios al 1° de enero
de cada año son sujetos pasivos o deudores del impuesto predial, en calidad de
contribuyentes.

En ese sentido, cuando se adquiera un predio con posterioridad a la fecha citada el


adquirente no estará obligado a pagar el impuesto, lo que debe hacer sólo si mantiene
la propiedad al 1° de enero del año siguiente.

Cuando la existencia de los propietarios no pueda ser determinada, son sujetos


obligados al pago del impuesto, los poseedores o tenedores a cualquier título, pero en
calidad de responsables. En este caso, los poseedores o tenedores tendrán el derecho
de exigir al propietario el reintegro del tributo pagado.

También se establece que, en forma excepcional, los titulares de las concesiones


asumirán la calidad de obligados al pago respecto de los predios que se les hubiesen
entregado en concesión y durante el tiempo de vigencia del contrato.

En relación con los predios sujetos a copropiedad - es decir, aquellos que pertenezcan
a más de una persona, todos los copropietarios son responsables solidarios por el pago
del tributo, siendo exigible a cualquiera de ellos la totalidad del impuesto. En caso no se
informe de la situación de copropiedad del predio a la Administración Tributaria
Municipal, ésta podrá considerar como propietario solo a uno de ellos, hasta que se
cumpla con declarar el porcentaje de propiedad que corresponde para cada caso.

Por otro lado, también podrán constituirse en contribuyentes del impuesto predial,
cuando sean propietarias de predios, las comunidades de bienes, los patrimonios, las
sucesiones indivisas, los fideicomisos, las sociedades de hecho, las sociedades
conyugales u otros entes colectivos, en virtud de la capacidad tributaria que les ha sido
otorgada por el artículo 21° del TUO del Código Tributario.

Ejemplos:

• En el caso de contratos de venta con reserva de dominio o propiedad, el vendedor


sigue siendo propietario del inmueble en tanto no se realice la condición a la que
se sujetó la transferencia. Por lo tanto, seguirá siendo obligado al pago del
impuesto.
• En el caso de transferencias de predios sujetas a condición resolutiva, el
adquirente tendrá la condición de propietario, en tanto no se ejecute ninguna
causal de resolución contractual; por lo tanto, al 1° de enero estará obligado a
pagar el impuesto.
• En el caso de Fideicomiso, si bien el fiduciario, tiene las facultades inherentes a
un propietario sobre los bienes que forman el patrimonio fideicometido, éste

18
carece de la calidad de propietario, por lo que no estará obligado al pago del
impuesto.

Resoluciones vinculantes:

RTF N° 0090-1-2004, 09/01/04:


La obligación de pagar el impuesto predial le corresponde al propietario y no al
usufructuario, no obstante, lo establecido en el artículo 1010° del Código Civil, el
cual dispone que el usufructuario es quien debe pagar los tributos que graven los
bienes inmuebles, ya que dicha disposición solo obliga a las partes.

RTF N° 09472-7-2007, 05/10/07.


RTF N° 10415-7-2015.
En caso no se pueda determinar quién es el propietario del predio, la
Administración puede dirigirse contra los poseedores o tenedores en calidad de
responsables, mas no puede dirigirse a ellos en forma alternativa a los
contribuyentes.

RTF N° 0268-5-2004, 21/01/04.


RTF N° 04224-7-2019
En el caso de la compraventa de bien futuro, se adquiere la calidad de sujeto
pasivo del Impuesto Predial cuando el predio llega a tener existencia, siendo
irrelevante para tales efectos que hubiese una minuta suscrita o una escritura
pública de compraventa.

RTF N° 0681 RTF 06813-3-2003, 24/11/03.


Cuando un predio se encuentra ubicado en una zona respecto de la cual dos
Municipalidades Distritales se irrogan la jurisdicción, de acuerdo con la Décimo
Tercera Disposición Complementaria de la LOM, se debe aplicar los siguientes
criterios: a). Inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. b).
Si no cuenta con inscripción registral, a elección del contribuyente. La validación
de los pagos tendrá vigencia hasta que se defina el conflicto de límites existente.

RTF N° 04348-8-2012.
En caso se constituya un derecho de superficie existirán dos sujetos pasivos en
calidad de contribuyente, por un lado, el propietario del terreno, y, por otro lado,
el propietario de las construcciones, entre estas se debe considerar a las
instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del predio

RTF N° 04369-7-2018.
Los Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados no
son sujetos de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular.
19
1.7. La base imponible del impuesto predial
(Art. 11° TUO de la Ley de Tributación Municipal)

La base imponible del impuesto predial, se encuentra constituida por el valor total de los
predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

Cuando un contribuyente tiene o posea varios predios en una jurisdicción, el impuesto


a pagar corresponderá a la determinación por el total de ellos; no se realiza una
determinación individual por cada uno, sino que se toma en conjunto el valor de todos,
y sólo sobre esta suma total obtenida se efectúa la liquidación del monto que ha de
pagar. Sólo procede efectuar determinaciones individuales si cada uno de los predios
se encuentra ubicado en distintas jurisdicciones distritales.

La Administración Tributaria Municipal no cuenta con autonomía para cuantificar el valor


de los predios, pues debe sujetarse a un marco normativo que es aprobado anualmente
por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). En este sentido,
para determinar el valor de los predios, es preciso aplicar los valores arancelarios de
terrenos y los valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año
anterior, así como las tablas de depreciación por antigüedad, todos ellos aprobadas por
el MVCS mediante resolución ministerial.

Cuando no se publiquen los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de


construcción, por decreto supremo se actualiza el valor de la base imponible del año
anterior, como máximo, en el mismo porcentaje en que se incremente la unidad
impositiva tributaria (en adelante UIT).

Asimismo, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos
arancelarios oficiales, se precisa que su valor será estimado por la municipalidad
respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor
arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

En cuanto a los valores unitarios oficiales de edificación, por lo general, la resolución


que los aprueba diferencia las edificaciones levantadas en costa, sierra y selva, y
establece las partidas por metro cuadrado de área techada para las estructuras (muros,
columnas y techos), acabados (pisos, puertas y ventanas, revestimientos y baños) e
instalaciones eléctricas y sanitarias.

Respecto de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes (como


cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores
eléctricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire
acondicionado, piscinas, muros de contención, subestación eléctrica, pozos para agua
o desagüe, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de
recreación, entre otros), éstas serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo con la
metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y considerando una
depreciación en función de su antigüedad y estado de conservación. Esta valorización
está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva.

De esta manera, todos los años, y hasta el 31 de octubre, el MVCS debe aprobar y
poner en vigencia:

• los valores arancelarios de los terrenos, y


• los valores unitarios oficiales de las edificaciones.

Con relación a la depreciación, ésta se aplica en función del Reglamento Nacional de


Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA. Este

20
Reglamento señala, en su artículo II.D.34, que la depreciación se determinará de
acuerdo con los usos predominantes, y en función del estado de conservación (muy
bueno, bueno, regular, malo). Las tablas respectivas diferencian la depreciación para:
(a) casas-habitación y departamento para viviendas; (b) tiendas, depósitos, centros de
recreación o esparcimiento, clubs sociales o instituciones; (c) edificios-oficinas; y, (d)
clínicas, hospitales, cines, industrias, colegios y talleres.

El marco normativo no ha contemplado la posibilidad de que la determinación del tributo


se efectúe sobre el valor del mercado o comercial de los predios; sino, más bien, por
una valorización oficial elaborada por una entidad del Gobierno Nacional, como es el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Precisiones adicionales:

Es preciso señalar que de acuerdo con la R.D. 003-2022-VVIENDA/VMVU-


DGPRVU, que aprueba una nueva metodología para estimar el valor unitario oficial
de las edificaciones, se consideraría únicamente la aplicación de tres (03) partidas
de apreciación exterior, como son: los muros y columnas, los techos, y las
puertas y ventanas

RTF N° 00452-5-2009:
Se puede definir como edificación a la construcción que tiene estructuras,
instalaciones y equipamiento, cumple con ciertos elementos para su
acondicionamiento y sirve para que en ella las personas puedan desarrollar sus
diversas actividades (vivienda, comercio, industria y otros).

RTF N° 03971-1-2007, 04/05/07:


La instalación fija y permanente que constituye “parte integrante” del predio se
encuentra gravada con el Impuesto Predial. Al no existir norma tributaria que
defina “parte integrante” debe aplicarse el artículo 887° del Código Civil, el mismo
que define como parte integrante de un bien a aquella que no puede ser separada
sin destruir, deteriorar o alterar el bien, definición similar a la contenida en las
normas del Impuesto Predial para las instalaciones fijas o permanentes.

RTF N° 01815-7-2010, 18/02/10:


La naturaleza de los gasoductos y líneas de fibra óptica, al poder ser separados
sin destruir, deteriorar ni alterar edificación alguna, no pueden ser calificados
como instalaciones fijas y permanentes y, por tanto, no están gravados con el
impuesto predial.
RTF N° 04884-7-2009:
Edificaciones e instalación fija y permanente sobre terreno respecto del cual se
constituye derecho de superficie

RTF N° 03174-7-2013:
Sobre la naturaleza de las edificaciones denominadas tanques de almacenamiento

21
1.8. Tasas y alícuotas del impuesto predial

El impuesto se calcula aplicando una escala acumulativa y progresiva; es decir, por


cada tramo de la base imponible se aplica una determinada tasa, que se va elevando
conforme mayor sea el valor del tramo.

Esta forma de determinación del monto del tributo busca gravar más a aquellos
contribuyentes cuyos predios tengan mayor valor, pues ese mayor valor sería un
indicador de una mayor capacidad contributiva.

Las tasas del impuesto predial son las siguientes:

Tramo de autoavalúo (en UIT) Alícuota (%)

Hasta 15 UIT 0,2

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0,6

Más de 60 UIT 1,0

* UIT= Unidad Impositiva Tributaria

La ley faculta a las municipalidades a establecer un monto mínimo que deben pagar por
concepto del impuesto, equivalente a 0,6% de la UIT vigente al 1° de enero del año al
que corresponde el impuesto.

1.9. ¿Cómo se calcula el impuesto predial?

El impuesto predial se calcula aplicando a la base imponible, es decir al valor total de


los predios de un contribuyente, la escala progresiva y acumulativa detallada en el punto
anterior; para ello, el valor de autoavalúo del inmueble debe expresarse en unidades
impositivas tributarias (UIT).

Conociendo las alícuotas respectivas se aplicará el porcentaje que corresponda al valor


de predio:

• Hasta un total de 15 UIT, corresponderá aplicar la tasa del 0,2%


• Entre las 15 UIT y hasta las UIT, corresponderá aplicar la tasa del 0,6%
• Por el excedente de 60 UIT se aplicará la tasa del 1%

El impuesto a pagar resultará de sumar los resultados anteriores obtenidos por cada
tramo

1.10. ¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial?

La norma ha previsto la posibilidad de pagar el impuesto predial al contado o en forma


fraccionada.

Si el contribuyente opta por la primera alternativa, deberá efectuar el pago hasta el


último día hábil del mes de febrero de cada año; por el contrario, si decide por la segunda
alternativa, tendrá que pagar el equivalente al 25% del tributo total hasta el último día

22
hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. En este último supuesto, los
montos fraccionados deberán ser reajustados de acuerdo con la variación acumulada
del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago
de la primera cuota hasta el mes precedente al pago.

La calendarización de las cuatro cuotas es la siguiente:

Febrero

Último día
Noviembre hábil Mayo

Agosto

1.11. ¿Qué es la gestión de cuenta del impuesto predial?

Es el macroproceso que permite realizar los procesos de control y seguimiento de la


deuda en todas sus etapas y estados. Implica además el monitoreo y seguimiento de
los saldos por cobrar que permitirán establecer las políticas y estrategias de cobranza
de las carteras de deuda desde la etapa preventiva, ordinaria, hasta la etapa coactiva
con la aplicación de medidas razonables que permitan la recaudación del tributo.

Se tiene tres procesos principales:

• La cobranza ordinaria.
• El control y seguimiento de la deuda.
• La cobranza coactiva.

El proceso de cobranza ordinaria involucra determinados subprocesos y cada una de


ellas, con acciones y estrategias diferenciadas:
✓ el análisis y segmentación de cartera.
✓ la gestión de cobranza preventiva.
✓ la gestión de cobranza precoactiva.

El proceso de control y seguimiento de la deuda tiene tres subprocesos:


✓ la conciliación de los saldos por cobrar en todas sus etapas o estados.
✓ la emisión de valores de cobranza y su seguimiento
✓ el control y seguimiento de los convenios de fraccionamiento de pago.

El proceso de cobranza coactiva comprende los subprocesos de:


✓ la emisión de Resoluciones de Ejecución Coactiva (RECs).

23
✓ el seguimiento y control de los expedientes coactivos.
✓ el control y seguimiento de las medidas cautelares interpuestas.

Cobranza
Coactiva

Cobranza
ordinaria

Control y
seguimiento de
la cuenta

24
Capítulo 2: La gestión de cuenta

2.1. ¿En qué consiste?

La gestión de cuenta del impuesto predial es el conjunto de acciones que desarrolla la


Administración Tributaria Municipal para lograr el cumplimiento del pago de las deudas
tributarias de los contribuyentes. Este proceso es muy importante, porque corresponde
a una de las facultades de la administración tributaria en que se lleva a cabo una serie
de interacciones con los contribuyentes, de manera previa y posterior al vencimiento de
la obligación tributaria.

Una adecuada gestión de la cuenta o de la cobranza implica la aplicación de políticas y


la ejecución de estrategias que permitan lograr mayor efectividad en la recaudación por
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de manera que se reduzca
sustancialmente la morosidad.

2.2. Objetivos

La gestión de cuenta permite a la administración tributaria cumplir los siguientes


objetivos:

Incrementar los niveles de recaudación


del impuesto predial

Promover el cumplimiento voluntario de


las obligaciones tributarias
Objetivos

Generar conciencia tributaria

Aumentar la percepción del riesgo ante


el no pago de la deuda tributaria

a. Incrementar los niveles de recaudación del impuesto predial

Este es el principal objetivo de la gestión de cuenta y corresponde directamente a


una de las facultades de la Administración Tributaria. Implica el análisis y
segmentación de las cuentas y la implementación de diversas estrategias y
acciones orientadas a asegurar el cumplimiento del pago de las obligaciones
tributarias, ya sea de manera voluntaria o coercitiva.

El incremento sostenido de la recaudación del impuesto predial brindará a la


municipalidad mayores recursos propios para su gestión y para atender las
demandas de bienes y servicios de los ciudadanos de manera sostenible.

b. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias

25
Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias implica que la
gestión tributaria sea efectiva y más eficiente, y para ello se requiere de
estrategias de cobranza sostenibles y diferenciadas según la segmentación
de las carteras de deuda tributaria. Implica, además, implementar
mecanismos para la oportuna difusión de la información referida a la
determinación, montos, estados, facilidades, plazos y lugares de pago del
Impuesto Predial y un proceso de cobro que facilite la recuperación de la
deuda por cobrar.

La definición de estrategias para promover el cumplimiento voluntario de las


obligaciones tributarias dentro de las acciones de cobranza implica ejecutar más
acciones de cobranza preventiva u ordinaria y menos acciones de cobranza
coactiva. Tengamos en cuenta que a mayor cumplimiento voluntario se reducen
los costos de la gestión de cuenta y se genera un comportamiento de pago de los
contribuyentes.

c. Generar conciencia tributaria

La conciencia tributaria es la construcción sostenida de la motivación del


ciudadano a cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias. Para ello,
se debe orientar e informar al contribuyente sobre sus deberes y derechos
en materia tributaria, el estado de sus cuentas, las facilidades relacionadas
al cumplimiento del pago, la gestión de la administración tributaria con
transparencia y oportunidad, los servicios y canales de atención
implementados y el destino de la recaudación tributaria en beneficio de la
sociedad. Todo ello contribuye a generar conciencia tributaria y fortalece el
cumplimiento voluntario.

d. Aumentar la percepción del riesgo ante el no pago de la deuda tributaria

La ejecución de acciones de cobranza con el objeto de recuperar deudas en


etapa ordinaria o coactiva transmite la percepción de riesgo entre los
contribuyentes que incumplen sus obligaciones tributarias, y busca corregir
su comportamiento, para inducirlos al cumplimiento o pago voluntario. El
contribuyente debe conocer que la Administración Tributaria puede desplegar
todos sus recursos e instrumentos para lograr la cobranza de la deuda tributaria,
lo que significa que su incumplimiento tributario podría derivar en acciones de
cobranza coactiva; y, en consecuencia, el contribuyente deberá asumir las
penalidades (costas procesales y gastos administrativos) que la Ley prevé.

2.3. Clasificación de la cobranza

La cobranza, según tipo, se clasifica en cobranza ordinaria, cobranza coactiva y


cobranza dudosa; donde la cobranza ordinaria puede ser de dos subtipos:
✓ cobranza preventiva
✓ cobranza precoactiva.
✓ la cobranza coactiva (inicio del proceso de ejecución coactiva)
✓ la ejecución forzosa.

Asimismo, la cobranza puede clasificarse según el período de incumplimiento de pago


transcurrido en:
✓ cobranza temprana.
✓ cobranza media.

26
✓ cobranza tardía.
✓ cobranza residual.

Cabe precisar que ambas clasificaciones de la cobranza están vinculadas a un nivel de


riesgo de morosidad, que oscila entre muy bajo y muy alto, así como a plazos de
aplicación y objetivos específicos.

Cobranza Cobranza
Preventiva Temprana
Cobranza
Ordinaria
Cobranza Cobranza
Precoactiva Media

Cobranza
Coactiva
de inicio
Cobranza Cobranza
Coactiva Tardía
Cobranza
de Ejecución
Forzosa

Cobranza
Cobranza Cobranza
Dudosa /
Dudosa Residual
Onerosa

27
Clasificación Riesgo de
Clasificación por tipo Plazo de aplicación Costo Objetivos
por período m orosidad

* Informar y recordar al contribuyente sus


obligaciones tributarias.
Desde la fecha de la
* Implementar servicios que faciliten el
Cobranza Cobranza determinación
Muy bajo Bajo pago de sus obligaciones
Preventiva Temprana de la obligación tributaria hasta
tributarias.
su fecha de vencimiento.
* Evitar que el contribuyente puntual
caiga en retraso.
Cobranza
Ordinaria * Persuadir al contribuyente sobre la
importacia de cumplir con sus
Desde la fecha de vencimiento obligaciones
Cobranza Cobranza hasta antes del traslado de tributarias y evitar riesgos de
Bajo Medio
Precoactiva Media valores tributarios a la Ejecutoría cobranza posteriores.
Coactiva. * Facilitar el pago de sus obligaciones
tributarias via convenios de pago o
fraccionamientos.
* Persuadir al contribuyente sobre la
importacia de cumplir con sus
Desde la emisión de la REC hasta
Cobranza obligaciones
los 7 dias hábiles posteriores
coactiva de Medio Alto tributarias y evitar riesgos de
(previos a la notificación de la
Inicio cobranza via medidas cautelares.
medida cautelar)
* Facilitar el pago de sus obligaciones
tributarias via fraccionamientos.
* Persuadir al contribuyente sobre la
Cobranza Cobranza importacia de cumplir con sus
Coactiva Tardía obligaciones
tributarias informando sobre las medidas
Cobranza de cautelares dictadas
Desde la notificación de la
Ejecución Alto Muy alto * Facilitar el pago de sus obligaciones
medida cautelar
Forzosa tributarias via fraccionamientos.
* Adoptar las medidas cautelares idóneas
para realizar el cobro del tributo.
* Documentar el expediente coactivo para
la ejecución forzosa.

En cualquiera de las etapas de


cobranza siempre que se cumpla
Cobranza las condiciones establecidas por
Cobranza Dudosa de Cobranza la administración tributaria en la * Sinceramiento de las carteras y saldos
Muy alto Muy alto
Dudosa Recuperacion Residual norma que regula la declaración por cobrar.
Onerosa de deudas como de
recuperación
onerosa o cobranza dudosa.

2.4. Importancia de la gestión de cuenta del impuesto predial

La gestión de cuenta o gestión de cobranza del Impuesto Predial es importante porque


se vincula directamente con la recaudación de fondos o ingresos que la Municipalidad
requiere para su gestión y para la provisión de bienes y servicios en favor de los
ciudadanos. Una eficiente gestión de cobranza garantiza buenos resultados en la
recaudación del impuesto predial, lo que significa que la Municipalidad podrá disponer
de recursos para su gestión, así como cumplir con las metas establecidas por el
Ministerio de Economía y Finanzas para la gestión de dicho impuesto en el marco del
plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal.

La administración tributaria debe definir las políticas de cobranza e implementar las


estrategias pertinentes para alcanzar los objetivos y metas de recaudación. Para ello,
debe identificar las líneas de acción más eficientes (dentro del marco normativo vigente
y acorde a la disponibilidad de recursos, costos y tiempo) de manera que se asegure y
alcance los objetivos de cobranza: mejorar los niveles de recaudación, crear conciencia
tributaria; generar riesgo y reducir las conductas evasivas y elusivas.

Toda Administración Tributaria debe estimar su recaudación esperada por la ejecución


de la estrategia de cobranza contenida en su plan de cobranza. Se recomienda que

28
dicha proyección se realice en función de la disponibilidad de los recursos humanos, los
materiales y los recursos financieros, en tres escenarios: optimista, conservador y
pesimista, los que deben monitorearse y compararse periódicamente de acuerdo con el
avance de la recaudación.

Es así que a continuación, a través del siguiente gráfico se detalla lo previamente


señalado:

La Administración Tributaria debe evaluar constantemente los resultados de la


gestión de cobranza del Impuesto Predial para verificar si la estrategia de cobro
está cumpliendo su objetivo y, de ser el caso, aplicar las medidas correctivas
necesarias para alcanzar los niveles de recaudación proyectados.

Las proyecciones de recaudación deben considerar todos los criterios y supuestos que
mejor se ajusten a su contexto y a la coyuntura, entre los cuales tenemos:

a. Las características de su cartera de contribuyentes.


b. La estructura de la cartera por cobrar de la deuda tributaria, la misma que contiene
la deuda corriente y el stock de deuda de años anteriores.
c. Se recomienda establecer un horizonte temporal para la proyección de
recaudación, que regularmente es anual; sin embargo, a fin de lograr un monitoreo
idóneo de la misma, se deben establecer proyecciones mensuales y trimestrales
(al vencimiento de las cuotas).
d. Debe analizarse y considerarse la recaudación extraordinaria (incremental o no)
de los ejercicios fiscales anteriores, a fin de evaluar los hechos que motivaron la
variación de lo proyectado. Esto permitirá tomar las acciones pertinentes ante la
probabilidad de ocurrencia de ciertos hechos en el horizonte temporal proyectado.
e. Se debe definir las estrategias de cobranza aplicables a la(s) cartera(s) con sus
respectivas líneas de acción y canales de comunicación para la gestión.
f. Plasmar lo señalado en los ítems anteriores en un plan para la gestión de
cobranza, liderado por el gerente o jefe responsable y comunicado a todos los
involucrados.

29
El plan para la gestión de cobranza comprende al conjunto de actividades que realizará
la Administración Tributaria para alcanzar la recaudación esperada, el cual estará
alineado a su política de cobranza. Este plan debe ser:

• Integral, porque debería contener los diversos segmentos de cobranza definidos


por la Administración Tributaria.
• Flexible, para adaptarse y responder a las contingencias que pudieran
presentarse.
• Progresivo, para identificar aquellos hitos en los que se evaluará la recaudación
alcanzada versus la intensidad de las acciones de cobranza llevadas a cabo,
considerando el estado de la deuda y la proyección realizada.

La planificación de la gestión de cobranza dependerá también de las características


propias de la jurisdicción y características intrínsecas de cada administración tributaria,
entre las que se pueden señalar: el perfil del contribuyente, el tipo y estado de la
deuda tributaria y las condiciones operativas de la Municipalidad.

Es importante para la gestión de cobranza realizar periódicamente una evaluación del


avance del cumplimiento de la meta proyectada; para ello, la Administración Tributaria
debe establecer:

✓ La frecuencia (quincenal, mensual, trimestral, en cada vencimiento del Impuesto


Predial u otro período establecido).
✓ Debe considerar la información relevante, por segmento de contribuyentes, que
permita un análisis cuantitativo y cualitativo de los resultados obtenidos.
✓ Deben identificarse las razones o situaciones que motivaron dichos resultados.
✓ deben proponerse las medidas o acciones correctivas que permitan alcanzar la
proyección esperada.

Si bien, pueden existir hechos extraordinarios a favor o en contra de la consecución de


las metas de recaudación que no pueden ser previstos oportunamente, un monitoreo
y seguimiento permanente de los resultados y una eficiente gestión de cobranza,
garantizarán el cumplimiento de las metas de recaudación establecidas.

Por otro lado, es preciso señalar la importancia del liderazgo del Jefe o Gerente de la
Administración Tributaria, responsable de esta función, quien, además de las
capacidades intrínsecas del puesto, debe estar comprometido con la gestión y las metas
establecidas y, de esta manera, transmitir la importancia del cumplimiento de éstas al
personal encargado de la gestión de la cobranza, dotándoles de los recursos necesarios
para alcanzar la recaudación proyectada.

2.5. ¿Para qué se definen perfiles de los contribuyentes?

Para la Administración Tributaria municipal es importante y necesario conocer el perfil


de sus contribuyentes, para identificar las acciones de cobranza más adecuados que
van a realizar y, de esta manera, asegurar el cumplimiento de pago de las deudas
tributarias.

Para definir el perfil del contribuyente, existen dos aspectos a tener en consideración:

• La actitud frente a la obligación de pagar.


• La capacidad económica para pagar.

30
La actitud frente a la obligación de pagar se define como el comportamiento que el
contribuyente tiene respecto a la deuda tributaria, que puede variar entre pagar por el
solo conocimiento de la obligación, cultura tributaria, temor al riesgo, etc., hasta no
querer hacerlo, por desconocimiento o por animadversión, dado que pueden considerar
que los pagos que realizan no son proporcionales a los beneficios que reciben de parte
de Estado o Municipio.

La capacidad económica para pagar los tributos está relacionada con el nivel de
solvencia económica para pagar o cumplir con sus obligaciones tributarias.

Asimismo, es pertinente que se evalúe el nivel de voluntad de pago, es decir, con la


actitud de querer pagar, por lo que ambos elementos deben de ser considerados para
definir el perfil de los contribuyentes.

Cada uno de los tipos de cobranza, como temprana, media, tardía y residual están
asociados a un perfil del contribuyente, y contempla los dos aspectos descritos en
los párrafos anteriores.

Clasificación Perfil Riesgo Costo

Cobranza Cobranza “Quiere y


puede pagar” Muy bajo
Preventiva Temprana

“Quiere, pero
Cobranza Cobranza
no puede pagar
Precoactiva Media
a tiempo”

Cobranza
Coactiva
de inicio “No quiere,
Cobranza pero podría
Tardía pagar”
Cobranza
de Ejecución
Forzosa

Cobranza Cobranza “No quiere ni


Dudosa / Residual puede pagar” Muy alto
Onerosa

La gestión de cobranza a implementar por cada tipo de perfil requiere de estrategias


cada vez más sofisticadas y costosas a medida que aumenta el riesgo. En una cobranza
temprana, los mecanismos de recordación e inducción bastarán para la consecución de
las metas; sin embargo, en el caso de una gestión de cobranza dudosa, la recuperación
es muy onerosa. Tal es así que inclusive existe todo un marco legal para el tratamiento
de este tipo de deuda, dadas las responsabilidades funcionales y administrativas de
quienes participan en la gestión. A mayor complejidad, mayor costo operativo para la
cobranza y una evaluación más exhaustiva, porque la recuperación se torna más difícil.

31
2.6. ¿Cómo se clasifican las acciones de cobranza según la interacción con el
contribuyente?

Según la interacción con los contribuyentes, la Administración Tributaria establece


canales de comunicación y atención, definiendo acciones de cobranza que coadyuven
a que los contribuyentes cumplan con el pago de su deuda por impuesto predial. Estos
canales establecidos involucran los servicios de orientación por la determinación
efectuada y el estado de la deuda, los servicios de corrección o tramitación ante
controversias que el contribuyente pueda plantear objetivamente y los servicios de
facilidades de pago de la deuda.

Las acciones de cobranza según la interacción con el contribuyente son:

• Atención General
Presencial • Atención personalidad (asesores o sectoristas)

Domiciliario • Gestores de cuenta

• Cartas informativas
Escrito • Cartas inductivas / Generadoras de riesgo
• Facilidades de pago

• Llamadas telefónicas
Telefónico • Mensajes de texto (SMS)
• Mensajes de voz

Virtual • Mailing (correo electrónico masivo o individual)


• Chat
• WhatsApp
• Redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.)

• Presencial: implica la gestión de cobranza que se realiza en la atención general


que se brinda mediante la plataforma de atención al contribuyente que toda
Administración Tributaria posee; o puede tratarse de atenciones personalizadas,
cuando se asignan asesores o sectoristas de cuenta a determinados grupos de
contribuyentes. Este personal asignado tiene la función de orientar, tramitar y dar
facilidades dentro de un monitoreo constante de la cuenta, evitando que el
contribuyente caiga en morosidad o se retrase y genere riesgo. Para ello es
importante la contactabilidad y el conocimiento del contribuyente frente al pago de
sus obligaciones. La asignación del personal también puede estar orientada a dar
el servicio con una atención diferenciada según el interés fiscal (grandes
contribuyentes, medianos contribuyentes y pequeños contribuyentes) de la
administración tributaria.

• Domiciliaria, que se realiza en el domicilio fijado por el contribuyente (domicilio


fiscal); en la que el personal asignado (gestor de cuenta o gestor de cobranza)

32
informa el monto y estado de la deuda, las facilidades, medios y canales de pago.
Esta gestión generalmente es individualizada.

• Escrita, que utiliza los mecanismos de notificación personal (en el domicilio del
contribuyente) para cursar cartas informativas, inductivas o generadoras de
riesgo, cuyo contenido dependerá del estado de la deuda. Puede realizarse en
cualquier etapa de la cobranza y, al ser masiva, es importante que se asigne
personal dedicado a su seguimiento y trazabilidad en el sistema de cobranza, de
tal manera que pueda visualizarse y referenciarse en las atenciones presenciales
o domiciliarias.

• Telefónica, que cada vez cobra más relevancia, considerando su bajo costo y alto
grado de contactabilidad cuando se procuran tener datos actualizados. Sirve para
realizar recordatorios de pago, informar estados de la deuda, montos de adeudo,
vencimientos, acciones previas a una medida, facilidades de pago, medios y
canales de pago, así como beneficios que pudieran obtenerse por el pago a
realizar. Puede usarse para obtener compromisos o promesas de pago y reforzar
el cumplimiento de estos compromisos. Es una gestión individualizada. Sin
embargo, con las herramientas tecnológicas de la actualidad, esta gestión puede
ser masiva, haciendo uso de los mensajes de texto y de voz (o los denominados
blaster), considerando ciertos tipos de “speech” para contribuyentes según
segmentos de interés fiscal y estados de la deuda.

• Virtual: cuando se emplean comunicaciones masivas y/o individualizadas


mediante correo electrónico, como es el caso del “mailing” para informar el estado
de la deuda; o mediante el chat cuando se establece una comunicación directa
por alguna consulta tributaria. Otro canal de gran auge y dominio de la gran
cantidad de contribuyentes es el WhatsApp, el mismo que puede emplearse para
orientar y realizar una adecuada gestión de cobranza. Asimismo, a través de las
redes sociales es posible que se difunda información con alcance general, las
fechas de vencimiento, los plazos y la documentación a presentar para interponer
un recurso impugnativo u otra información no personalizada, la dirección y/o portal
electrónico de la municipalidad, el vínculo para acceder a información de tributos
municipales, entre otros temas. La administración tributaria deberá evaluar el nivel
de penetración de internet entre sus contribuyentes para definir en qué medida se
incluirán las acciones de cobranza virtual en el plan de cobranza.

2.7. ¿Qué es una cartera de cobranza?

Una cartera de cobranza viene a ser el conjunto de contribuyentes que mantienen


deuda por pagar a la Administración Tributaria. El objetivo de gestionar esta cartera
de deuda es transformarla en un activo líquido para la administración, ingresos que
serán utilizados para su gestión y para atender las demandas de bienes y servicios de
los ciudadanos de manera sostenible.

La gestión de la cartera de cobranza se basa en un proceso ordenado de acciones o


etapas que deben ajustarse a cada Administración Tributaria, y, para ello, es importante
contar con reportes e indicadores que nos permitirán medir y controlar la gestión en
cualquier momento, a fin de ajustar las estrategias y hacerlas más efectivas para la
recuperación de la deuda y/o el cumplimiento de las metas establecidas.

La utilización de indicadores de cobranza permite medir el desempeño, y son el marco


a partir del cual se planifica la gestión de cobranzas y se ejecuta mediante una estrategia
adecuada de la cobranza. Eso permitirá definir y estandarizar procesos, medirlos y

33
controlarlos. Es usual utilizar distintos canales (presencial, telefónico, mail, SMS, cartas,
WhatsApp, entre otros) para informarles el estado de su deuda, la obligación de pagar
e inclusive ofrecer opciones de regularización de sus deudas.

La sistematización en la gestión de cobranza de las carteras de deuda no sólo logra


reducir costos y tiempos de recuperación sino que, al automatizarla y estandarizarla, se
logra una mayor productividad y efectividad en la asignación de los recursos.

Equipo de gestión:
Procesos:
• Comprometido
• Medibles
• Potenciado
• Controlables
• Supervisión

Cartera de
cobranza

Organización: Tecnología:
• Dinámica • Herramientas
• Eficiente • Equipos
• Planificada • Automatización

Para establecer las acciones de cobranza, se debe realizar un adecuado análisis de la


cartera de cobranza, y ello implica conocer las características de la deuda tributaria por
Impuesto Predial, para clasificarla y gestionarla.

El análisis de la cartera de cobranza implica tener conocimiento de los siguientes


aspectos:

• Cantidad de contribuyentes.
• Tipo de contribuyente: persona natural o persona jurídica, etc.
• Tamaño de la deuda o concentración del monto de la deuda: principal, grande,
mediano, pequeño contribuyente.
• Antigüedad de la deuda: deuda corriente o no corriente.
• Probabilidad de cobranza o riesgo de morosidad: efectividad de cobranza.
• Estado de la deuda: ordinario, coactivo, fraccionado, etc.
• Comportamiento del deudor: actitud o conducta (contribuyente puntual/preferente,
no puntual/ no preferente) y capacidad de pago.
• Concentración de contribuyentes por ubicación geográfica: zonas, sectores,
localidades, etc.
• Uso del predio: industria, comercio, casa/habitación, etc.
• Saldo de la deuda: contribuyentes que sólo deben el año corriente, deben
períodos anteriores, deben todo, etc.

Un instrumento que facilita el análisis de la cartera de deuda por Impuesto Predial son
los reportes estadísticos de control y gestión de deuda, segmentada por criterios

34
predefinidos y diseñados bajo una estructura que divida la cartera de cobranza de tal
forma que facilite su análisis y la toma de decisiones; y su frecuencia de emisión debe
adaptarse a los requerimientos de los líderes del proceso de gestión de la cobranza.

2.8. ¿Para qué sirve el proceso de segmentación de contribuyentes?

El conocimiento de los contribuyentes permite a la Administración Tributaria analizar


diversas características de éstos, identificar similitudes y agruparlos en función de
dichas características, con el propósito de diferenciar la estrategia de gestión de
cobranza.

Un segmento de contribuyentes es el conjunto de contribuyentes que comparten ciertas


características o atributos, que permiten clasificarlos como “similares”, con el propósito
de gestionar su cobranza de una manera más eficiente. Las características son
información sobre el contribuyente que permite describirlo para el diseño de la estrategia
a implementar.

Existen múltiples segmentos en los cuales es posible agrupar a los contribuyentes, lo


cual depende de las características de éstos y de los objetivos planteados. De esta
forma, un contribuyente puede pertenecer a diferentes segmentos. La combinación de
estos segmentos puede generar valiosa información a la Administración Tributaria para
efectos de la gestión de cobranza. Por ejemplo, segmento de contribuyentes de gran
tamaño de deuda, de cierto sector económico y con cierto nivel de riesgo de morosidad.

Las posibilidades de combinaciones de los segmentos están sujetas a las capacidades


analíticas de la información disponible (minería de datos), y para ello deben definirse y
construirse herramientas analíticas de gestión de datos que nos describan el
comportamiento de estos segmentos. Por lo tanto, existen diversos modelos de minería
de datos, que principalmente son predictivos. Para ello, el equipo dedicado a la gestión
de cobranza debe avocarse al análisis de estos segmentos, para poder establecer las
acciones de cobranza más idóneas para el logro de las metas de recaudación
establecidas.

Es necesario realizar un análisis de la cartera por cobrar para su segmentación,


utilizando criterios como:

• Características de los contribuyentes, tales como: tamaño del monto de la


deuda determinada para el contribuyente (si es principal o grande, mediano o
pequeño); actividad que realiza el contribuyente; grado de cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (contribuyente puntual / preferente, no puntual / no
preferente, VIP, moroso, impuntual), estado de la deuda (ordinaria, coactiva,
reclamada, fraccionada, etc.), tipo de contribuyente (persona natural o persona
jurídica).
• Uso del predio: industria, comercio, casa/habitación, etc.
• Ubicación geográfica: definida como el área geográfica en donde se ubica el
predio de los contribuyentes (zonas, sectores, urbanizaciones, etc.).
• Concepto adeudado: si corresponde sólo al Impuesto Predial o también la acción
de cobranza involucra a otros tributos, como las tasas de servicios públicos,
arbitrios municipales u otros conceptos.
• Comportamiento de pago del contribuyente respecto del tributo: moroso u
omiso con fraccionamientos de la deuda u otra negociación que como resultado
ofrezca al contribuyente la facilidad de pago de la deuda.

35
• Antigüedad de la deuda: correspondiente al período tributario de la deuda
exigible, que se divide en deuda corriente y deuda no corriente (de años
anteriores).

• Principales contribuyentes (PRICOS)


• Grandes contribuyentes (GRACOS)
Tamaño de la deuda
• Medianos Contribuyentes (MECOS)
• Pequeños contribuyentes (PECOS), etc.

• Puntuales
• Impuntuales que pagan post vencimiento
Conducta de pago • Impuntuales que pagan post valores
• Morosos, etc.

• Ordinaria
• Precoactiva
Estado de la deuda • Coactiva
• Con facilidad de pago, etc.

• Deuda corriente
• Deuda de periodos anteriores
Saldo de la deuda • Potencialmente prescribible
• Dudosa de recuperación onerosa, etc.

• Casa habitación
Uso del predio • Comercio
• Industria, etc.

• Persona natural
Tipo de • Persona jurídica
contribuyente
• En liquidación, etc.

• Sector
Ubicación • Casa municipal
geográfica • Zona
• Urbanización, etc.

En tal sentido, la gestión de cobranza establece una serie de desafíos a las


Administraciones Tributarias, como:

• Tener mayor conocimiento de sus contribuyentes, para entender su


comportamiento e identificar sus necesidades.
• Fortalecer la innovación en el diseño de acciones de cobranza, que permitan
reducir los riesgos de incumplimiento de pago de los contribuyentes.

36
• Un manejo inteligente de la información en cuanto al análisis, exploración,
modelamiento de los datos; y para ello se requiere de un equipo profesional
altamente capacitado y comprometido con la gestión.
• El uso de las tecnologías de información que permitan hacer un uso racional y
efectivo de la misma, el almacenamiento y explotación de los datos registrados a
través de modelos analíticos que faciliten el tratamiento a los segmentos
identificados de contribuyentes y de esta manera se fortalezca la toma de
decisiones para una cobranza efectiva.

En tal sentido, la segmentación de contribuyentes representa una potente herramienta


para identificar grupos de contribuyentes similares entre sí, permitiendo reducir
dimensiones al problema de gran escala que es la gestión de cobranza y, de esta forma,
orientar acciones de control o asistencia de manera más focalizada.

37
Capítulo 3: La Cobranza ordinaria

3.1. ¿En qué consiste?

Es un proceso que permite controlar la gestión de cuenta de los contribuyentes, la


segmentación de las carteras por cobrar, la determinación de los canales de cobranza
y el análisis del comportamiento de pago de los contribuyentes que conforman los
segmentos. Así también, se realiza el seguimiento de los saldos por cobrar para
implementar una política de cobranza adecuada y un registro oportuno de los pagos.

La cobranza ordinaria implica labores de análisis y desarrollo de estrategias para cada


segmento de cartera, así como todas las demás actividades de gestión orientadas a
recuperar la deuda hasta la notificación del valor de cobranza. Comprende:

a. Cobranza Preventiva, son todas las actividades realizadas desde la fecha de


determinación de la obligación tributaria hasta su fecha de vencimiento. Las
estrategias se focalizan para brindar orientación, información y recordación al
contribuyente del plazo de vencimiento, canales de atención, medios de pago y
cualquier otra información relacionada al cumplimiento voluntario de su obligación
tributaria

b. Cobranza Precoactiva, son todas las actividades que se realizan tendientes a la


recuperación de la deuda, después del vencimiento de la obligación y hasta antes
del traslado de los valores tributarios a la Ejecutoría Coactiva. La estrategia de esta
etapa consiste en inducir al contribuyente a pagar lo más pronto posible para evitar
las acciones de cobranza coactiva que podrían inmovilizar sus cuentas o afectar
su patrimonio, inclusive.

3.2. La gestión de cobranza preventiva

La cobranza preventiva es la mejor etapa para la recuperación de la deuda, por ser de


muy bajo costo, y únicamente requiere interactuar con el contribuyente para informarle
y/o recordarle el vencimiento de sus obligaciones tributarias. Esta interacción puede
hacerse a través de los distintos canales de comunicación, haciendo uso de los datos
de contacto registrados por la Administración Tributaria.

La cobranza preventiva se realiza para el universo de contribuyentes; sin embargo, se


focaliza en aquellos que se encuentran al día en sus pagos y busca informar la
importancia del pago, las fechas de vencimiento, los lugares y medios de pago y el
monto de la deuda por Impuesto Predial.

En este subproceso se busca el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias


hasta la fecha de vencimiento de pago del tributo, por lo que es necesario considerar
actividades tendientes a informar y/o recordar el vencimiento de dicho plazo. La
estrategia debe incluir una serie de acciones que comuniquen los riesgos de caer en
morosidad.

La interacción en esta gestión es importante, porque permitirá conocer a los


contribuyentes respecto a su actitud frente al pago de sus obligaciones, incluso generar
compromisos de pagos futuros. Todo ello sin alterar la experiencia del contribuyente
con la Administración Tributaria, por lo que el servicio brindado en todos los canales
debe ser amable y cordial.

38
Son objetivos de la cobranza preventiva:

• Evitar que el contribuyente caiga en morosidad


• Actualizar la información del contribuyente
• Informar sobre la deuda: determinación, cuantía y estado
• Comunicar formas, canales de pago
• Informar sobre los beneficios del pago puntual
• En caso de posibles incumplimientos, conocer los motivos que permitan acciones
para un seguimiento de cuenta.
• Garantizar que el contribuyente cuente con toda la información pertinente para
realizar el pago del tributo.

La ejecución de acciones de cobranza preventiva que se implementaran a partir de las


estrategias seleccionadas dependerá de la evaluación que realice cada Administración
Tributaria sobre el costo/beneficio, los lineamientos de la política de cobranza, impacto,
tiempo de recuperación de la deuda, entre otros.

La interacción con los contribuyentes se puede realizar de dos formas, mediante medios
masivos y/o medios personalizados:

a. Medios masivos: Está orientada a la totalidad de contribuyentes, a quienes se les


determinó y emitió su deuda corriente. No tiene segmentación alguna, por lo que
únicamente se les comunicará la fecha de vencimiento del pago del impuesto
predial y las ventajas de pagar puntualmente. La elección de los medios masivos a
utilizar dependerá de la estrategia, concentración geográfica, presupuesto, costos,
periodicidad, entre otros.

b. Medios personalizados: Está destinada a los contribuyentes pertenecientes a


algún segmento, en función de su importancia fiscal. Se realiza en forma individual
y en contacto directo con el contribuyente a través de los distintos canales de
comunicación. Además de la fecha de vencimiento, se comunica el monto de la
deuda por pagar, lugares y formas de pago y, adicionalmente, se usa para confirmar
los datos de contacto del contribuyente como dirección actual, correo electrónico y
número telefónico.

• Página web
• Redes sociales
• Banners, banderolas
• Publicidad estática: volantes y dípticos
Masivos • Perifoneo
• Mailing
• Publicidad aérea
• Productos promocionales
• Publicidad móvil
• Periódicos, Radio / TV

• Cartas
• Cartillas o cuponeras
Personalizados • Correo electrónico, Chat
• Llamada telefónica
• Mensajes de texto y/o de voz
• Visitas domiciliarias
• Whatsapp

39
3.2.1. Proceso de segmentación de la cartera de cobranza preventiva

El proceso de segmentación de la cartera de cobranza preventiva es simple y


responde a aspectos básicos como:

a. Oportunidad de pago, implica segmentar a los contribuyentes de acuerdo con


su comportamiento frente al pago de sus obligaciones y para ello es importante
el análisis de la información histórica de pagos de los contribuyentes. Los
podemos clasificar en puntuales y no puntuales. La gestión preventiva se
focalizará en los contribuyentes puntuales a fin de que no caigan en morosidad,
brindando la información y facilidades para el cumplimiento de sus
obligaciones. La gestión para los no puntuales debe hacerse y tendrá un
carácter predominantemente informativo sobre los posibles riesgos ante el
incumplimiento de sus obligaciones.

b. Tamaño de su deuda determinada, que generalmente implica clasificarlos en


grandes o principales contribuyentes, medianos y pequeños contribuyentes. La
gestión debe focalizarse en los grandes o principales contribuyentes porque
representan mayor recaudación, para los cuales pueden emplearse los medios
personalizados y para los medianos y pequeños contribuyentes que
representan mayor cantidad, puede emplearse los medios masivos.

c. Tipo de persona o tipo de contribuyente, que implica segmentar la gestión


de la cartera en Entidades Financieras, Empresas, Negocios o Comercios,
Entidades públicas, entre otros. La gestión debe de hacerse de manera
personalizada a través de asesores, gestores o sectoristas, de manera
personalizada, correo o llamada telefónica.

d. Concentración geográfica, en ocasiones la cartera tributaria puede


segmentarse según la concentración geográfica donde se ubican los
contribuyentes, de acuerdo con la zonas, sectores o casas municipales
establecidas y ello puede tener mejor performance si se incluyen los estratos
socioeconómicos y para ello es importante sistematizar la información de
nuestros contribuyentes.

3.3. La gestión de cobranza precoactiva

La deuda precoactiva está definida como aquella deuda que mantiene el contribuyente
una vez que ha vencido el plazo para el pago de la obligación hasta antes de que ésta
se traslade a la ejecutoría coactiva para la aplicación de medidas coercitivas con el fin
de lograr el pago de la deuda.

En esta gestión se busca el cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por la
deuda vencida; por lo tanto, la comunicación que se emplee debe de contener
información que facilite el cumplimiento de las obligaciones y permita generar en el
contribuyente una percepción de riesgo que lo persuada a efectuar el pago de manera
inmediata.

La comunicación debe transmitir mensajes directos señalando las posibles acciones de


cobranza que podría aplicar la Administración Tributaria para garantizar el cumplimiento
de la obligación y que dichas acciones implican que la deuda tributaria pendiente de
pago se incrementará en intereses y gastos de cobranza.

40
Por otro lado, otras acciones tendientes para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias consisten en otorgar facilidades vía convenios de fraccionamientos o
compromisos de pago que los contribuyentes suscribirán con la Administración
Tributaria a los cuales debe de hacerse el seguimiento del caso.

Es preciso señalar que, una vez vencido el plazo para el pago de las obligaciones
tributarias determinadas, la Administración Tributaria, debe exigir al deudor tributario
(contribuyente) la cancelación de la deuda. Esta exigencia se realiza a través de medios
personalizados y formales, es decir mediante actos administrativos que garanticen la
labor de la Administración Tributaria en el contexto normativo vigente y garanticen el
derecho del contribuyente de actuar frente a posibles controversias que desee plantear.

Los medios personalizados pueden ser:

• Cartas recordatorias de pago vencido (ver anexo 01)


• Requerimientos de pago (ver anexo 02)
• Esquelas de cobranza (ver anexo 03)
• Correo electrónico personalizado suscrito por funcionario o por la unidad orgánica
competente.
• Llamada telefónica que brinde información sobre la determinación y estado de la
deuda.
• Visita domiciliaria, efectuada por personal de la Administración Tributaria
debidamente acreditado y capacitado para dicha labor.

Los medios formales, son los denominados “valores” tributarios” y deben de ser
elaborados y notificados de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (TUO
del Código Tributario y modificatorias); contienen la deuda tributaria y son actos
administrativos que se emite para realizar gestión de cobranza de la deuda pendiente
de pago. Los valores tributarios son:

• Orden de Pago (OP), si la deuda es declarada o autoliquidada por el contribuyente.


• Resolución de Determinación (RD), si la deuda se determina por un proceso de
• fiscalización.
• Resolución de Multa (RM), si la deuda se genera por una omisión de obligaciones
tributarias.
• Resoluciones de pérdida de fraccionamiento (RPF), si la deuda se origina por
un incumplimiento de pago de un convenio suscrito con la Administración.

• Cartas recordatorias
• Requerimientos de pago
Personalizados • Esquelas de cobranza
• Correo electrónico personalizado
• Llamadas telefónicas
• Visitas domiciliarias

• Orden de pago
Formales • Resolución de determinación
• Resolución de multa
• Resolución de pérdida de fraccionamiento

41
Considerando que a medida que se extienda la cobranza el costo de recuperación es
más alto, se deben de establecer las estrategias y mecanismos que contribuyan a
gestionar con eficacia la cobranza de esta deuda, antes de iniciar la vía coactiva.

3.3.1. Proceso de segmentación de la cartera de cobranza precoactiva

La cartera de cobranza precoactiva está compuesta por todos los contribuyentes


que no realizaron el pago de sus obligaciones en el plazo respectivo y por ende la
Administración Tributaria está en la obligación de exigir el pago de la deuda
tributaria determinada en la declaración jurada o determinada por la
administración tributaria, con las formalidades establecidas en el marco normativo
vigente.

Considerando que debe de realizarse gestión al universo de contribuyentes con


deuda vencida, el proceso de segmentación de la cartera de cobranza precoactiva
es simple porque responderá a criterios como: la gestión de las notificaciones de
los actos administrativos emitidos, la segmentación asignada a asesores o
sectoristas o gestores domiciliarios y la segmentación por cuantía de deuda. Para
ello deben de generarse lotes de gestión y/o emisión que permitan el orden y
seguimiento de cada uno de ellos. Tenemos:

a. Por gestión de las notificaciones, implica segmentar a los contribuyentes


en lotes de emisión de acuerdo según la concentración geográfica donde se
ubican los contribuyentes (zonas, sectores o casas municipales establecidas),
esto permitirá que las diligencias de notificación sean más rápidas y hay mejor
productividad de los notificadores

b. Por tamaño de su deuda determinada, que generalmente implica


clasificarlos de acuerdo con el interés fiscal de la Administración, en grandes
o principales contribuyentes, medianos y pequeños contribuyentes. Los lotes
de gestión pueden iniciarse con los contribuyentes con mayor deuda hasta los
pequeños. Es preciso recomendar que la gestión debe focalizarse en los
grandes o principales contribuyentes porque representan mayor recaudación,
para los cuales pueden emplearse los medios personalizados

c. Por asignación, que implica que previamente se hayan asignado al personal


encargado de la gestión (asesores, gestores o sectoristas), determinadas
carteras de contribuyentes por lo que pueden generarse lotes de gestión para
cada uno de ellos. Esto permite un trato más personalizado, asegura el éxito
de la notificación y hay un seguimiento más detallado de la deuda.

d. Comportamiento de pago. En ocasiones las administraciones tributarias


tienen información histórica sistematizada y modelada por comportamientos
de pago que nos ayudan a segmentar la cartera y realizar la debida gestión
con eficiencia. Para ello es importante conocer al contribuyente y su
comportamiento de pago, por ejemplo, algunos contribuyentes pagan luego
del vencimiento y antes que sean notificados los actos administrativos, otros
pagan inmediatamente después de haber sido notificados con los valores
tributarios, etc. La Administración, a través del análisis de su cartera, debe ir
definiendo estos segmentos ya que cada uno de ellos generará acciones
diferenciadas de cobranza.

42
3.4. Canales de comunicación y de gestión

En la gestión de cobranza ordinaria, sea preventiva o precoactiva, la Administración


Tributaria interactúa con el contribuyente a través de los distintos canales de
comunicación. El objetivo es informar al contribuyente de sus obligaciones,
vencimientos, plazos y riesgos de tal manera que se alcancen las metas de recaudación
establecidas. Se pueden hacer uso de los siguientes canales:

• El canal presencial, que permite una interacción mucho más personalizada con el
contribuyente y tiene como ventaja la comunicación efectiva, la generación de
confianza y la transparencia de la gestión de cobranza. El trato amable, la claridad
de la información y la empatía son aspectos claves que incidirán en los resultados de
la gestión de cobranza. El canal presencial hace uso de los siguientes medios:

o La plataforma de atención, que corresponde al espacio implementado por


la Administración Tributaria para la atención y orientación a los ciudadanos
cuando éste concurre para solicitar información o realizar alguna consulta o
transacción. Es importante contar con la información sistematizada del
contribuyente y su deuda y contar con el personal capacitado

o La gestión domiciliaria, que corresponde a la gestión que realiza el asesor,


sectorista o gestor de cuenta en el domicilio del contribuyente. Siendo una
gestión personalizada se requiere de personal capacitado y acreditado por
la Administración Tributaria que informe y absuelva las consultas del
contribuyente.

• El canal escrito, que emplea el uso de documentos como cartas, requerimientos


esquelas y valores tributarios, para informar al contribuyente respecto a la deuda que
mantiene con la Administración Tributaria. Esta comunicación debe de ser notificada
formal y oportunamente al ciudadano, siendo esta la garantía de una cobranza legal
y pertinente. Es importante el empleo de un lenguaje claro, sencillo y preciso respecto
del monto de la deuda, concepto, plazos, vencimientos, riesgos formas y lugares de
pago. La idea es emplear formatos de papel A4 y A5 como máximo.

• El canal telefónico, cuyo costo operativo es bajo en comparación al canal presencial


y escrito, consiste en hacer uso de las llamadas telefónicas personalizadas y
masivas, los mensajes de texto y los mensajes de voz. Se requiere emplear un
lenguaje claro sencillo y conciso para realizar la gestión y comunicar el riesgo de
incumplimiento. El empleo de marcadores predictivos y determinados “speech” (ver
anexo 05) para cada segmento de cartera genera mayor productividad en la gestión.

• El canal virtual convertido hoy por hoy en el canal cuyo costo operativo es más bajo,
consiste en un uso intensivo las herramientas tecnológicas que brinda el internet.
Puede hacerse uso de este canal para realizar una gestión personalizada y
comunicar el riesgo de incumplimiento, ya sea a través del correo electrónico, redes
sociales, chat del WhatsApp, o de manera masiva a través de las plataformas con
videoconferencias, como el zoom, meet, entre otros.

3.5. Importancia de la gestión de cuenta personalizada

La gestión de cuenta personalizada se ha convertido día a día en un potente mecanismo


de recaudación que permite un seguimiento oportuno a cada contribuyente para el pago
de sus obligaciones tributarias evitando que éste caiga en morosidad y brindando la

43
información y facilidades que el caso amerite dentro del marco legal, directivas y
procedimientos de la Administración Tributaria.

Este mecanismo que debe formar parte del plan de la cobranza implica tener
profesionales debidamente capacitados y altamente comprometidos con los objetivos
de recaudación y con la Administración ya que actuarán en representación de esta.
Involucra la atención personalizada y/o el desarrollo de visitas al domicilio del
contribuyente para orientar y escuchar al contribuyente, desarrollando funciones de
sectoristas, asesores o gestores de cobranza con una cartera de contribuyentes
asignada.

El rol de los sectoristas o gestores de cobranza es persuadir a los contribuyentes para


que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias pendientes. El seguimiento del
cumplimiento de dichas obligaciones puede realizarlo a través de visitas domiciliarias o
de la gestión telefónica, con la finalidad de orientar al contribuyente sobre sus
obligaciones tributarias pendientes de pago y sobre temas relacionados a los
procedimientos tributarios.

Esta gestión tiene como objetivo transmitir y formar en el contribuyente una cultura de
pago oportuno de sus obligaciones tributarias. Para ello, debe de mantenerse un trato
personalizado con el contribuyente interactuando directamente con él, a fin de inducirlo
a la regularización de su deuda pendiente de pago antes de que se dicten las medidas
coactivas. Esta interacción, sirve además para la actualización de los datos del
contribuyente, del predio materia de su obligación, de su domicilio y otros datos de
contacto.

En esta modalidad de cobranza es importante hacer un seguimiento permanente de la


gestión realizada a fin de evaluar la efectividad en la recuperación de la deuda y ello
implica el registro de cada actividad realizada y del seguimiento en el sistema de la
deuda y/o pagos que pudiera registrarse por la gestión realizada. Para ello se
proporciona un acta de visita que contendrá el detalle de la diligencia realizada y estos
datos se transfieren al sistema de seguimiento y control a cargo de los supervisores o
coordinadores de la gestión.

3.5.1. Proceso de gestión de cobranza personalizada:

El proceso de gestión de cobranza personalizada se inicia con la selección de la cartera


a gestionar y la asignación al sectorista o gestor de cobranza. Una vez asignada la
cartera el sectorista o gestor de cobranza debe de analizar la cuenta, conocer al
contribuyente, revisar sus datos de contacto, la accesibilidad al domicilio, el historial de
pagos entre otros aspectos que permitan conocer al contribuyente. Luego debe de
programar la gestión definiendo el canal a emplear, puede ser por medio presencial o
telefónico.

De optar por el canal presencial puede tener dos alternativas, la primera es citarlo a las
oficinas de atención en una fecha y hora acordada o de lo contrario programar una visita
a su domicilio. En muchas ocasiones, se obvian las citas en la plataforma y se
programan directamente las visitas domiciliarias las cuales una vez llevadas a cabo
deben de llenarse los datos de la diligencia efectuada en un acta (ver anexo 04) la cual
suscrita debe de registrarse y entregarse a los supervisores o coordinadores de la
gestión.

Luego del desarrollo de las actividades señaladas en el párrafo anterior, es importante


la labor se seguimiento de la cuenta lo que implica que debe estar continuamente
revisándose si el contribuyente cumplió con el pago total de la deuda, o con el pago

44
comprometido en la gestión realizada, si realizó un convenio de fraccionamiento y viene
pagando sus cuotas regularmente, entre otros aspectos. Todo lo mencionado es
importante porque implica no solo el seguimiento a la cuenta a fin de que el
contribuyente no caiga en morosidad, sino que debe de realizarse con el debido respeto
y amabilidad sin que ello implique “sofocar” al contribuyente con acciones reiterativas
improductivas como es el caso de llamadas excesivas o visitas reiterativas o
comunicaciones frecuentes que podrían convertirse en quejas que únicamente
desprestigiarían a la Administración Tributaria.

El proceso de gestión domiciliaria es el siguiente:

Inicio

Selección de la cartera a Definir el canal para la Llenado de acta


gestionar gestión (telefónico o de visita
presencial)

Definir cita o programar Registro de acta de


Asignación de cartera
visita domiciliaria visita y reporte a
supervisor

Llamada, atención o visita Seguimiento a la


Análisis de la cartera o domiciliaria cuenta (por pago,
cuentas asignadas compromiso o
fraccionamiento

Fin

Las actividades más relevantes son:

• Seleccionar la modalidad de ejecución: que implica definir el canal por el cual


estableceremos interacción con el contribuyente para los objetivos de recaudación
planteados, se debe elaborar en función a la segmentación de la cartera por cobrar
establecida y se puede hacer:

o Por llamada telefónica


o Por visita domiciliaria en el domicilio fiscal u otro alterno.
o Por correo electrónico personalizado.
o Por cita en plataforma de atención.

• Asignar la cartera de cobranza: se puede hacer a través de diversos criterios tales


como:

o Por monto de deuda: se debe segmentar la cartera de principales o grandes,


medianos, pequeños y/o medianos y pequeños contribuyentes; en función al
saldo de deuda y emisión del año corriente.

45
o Por zona geográfica: establecer una ruta óptima de la cartera a gestionar por la
cercanía de las zonas, sectores, urbanizaciones. Ello genera mayor
productividad en la gestión domiciliaria.
o Por interés fiscal, también va relacionado al tamaño de la deuda sin que
necesariamente implique segmentar en grande o pequeño
o Por el estado de la deuda, que implica modular la gestión de acuerdo al estado
del saldo por cobrar: preventivo, precoactivo, con valor notificado, coactivo, etc.
o Por tipo de persona, que implica realizar gestión a empresas privadas, empresas
públicas, comercios, industrias, etc.

• Registrar resultado de la gestión de cobranza: Se debe registrar el resultado de


la gestión de cobranza domiciliaria trasladando la información contenida en el acta
de visita levantada en el domicilio del contribuyente y luego reportarla al coordinador
o supervisor de la gestión para el seguimiento del caso y la elaboración de reportes
de gestión.

• Realizar el seguimiento al pago de la deuda: que implica analizar el cumplimiento


de pago, comparando la fecha de cancelación de la deuda con el compromiso del
contribuyente a fin de evaluar la efectividad. En casos de compromisos, debe de
hacerse seguimiento de los pagos efectuados en la cuenta del contribuyente.
Adicionalmente a ello y a fin de evaluar la gestión de cobranza por cartera asignada
debe de evaluarse la recuperación de la cobranza por asignación realizada.

3.5.2. Perfil del gestor de cuenta

Un gestor de cuenta o gestor de cobranza es la persona capacitada para gestionar el


pago de deudas pendientes por parte de los contribuyentes, realizando un seguimiento
al vencimiento de cuotas por pagar procurando la recuperación oportuna de la deuda.

Los gestores de cuenta deben de contar con las siguientes habilidades y conocimientos:

• Tener capacidad para organizarse por implica manejar eficientemente la cartera de


contribuyentes que le asignarán. Ello implica la gestión de toda la cartera
estableciendo prioridades, entre otros aspectos.
• Capacidad de análisis, que le permitirá conocer a los contribuyentes de la cartera
asignada, la deuda que mantienen, su comportamiento de pago y probabilidades de
pago y recuperación de acuerdo con la estrategia que emplee. También implica tener
habilidades de cálculo matemático en función a la determinación de deuda del
impuesto y los posibles interese aplicables al mismo.
• Capacidad para negociar, para llegar a un acuerdo o compromiso con el
contribuyente bajo la perspectiva del “ganar-ganar”. Esto implica brindar asesorías al
contribuyente para la toma adecuada de decisiones
• Tener una gran habilidad de comunicación, tanto oral como escrita, lo cual garantiza
una efectiva transmisión de mensajes con claridad y sencillez. Saber informar sobre
los aspectos del tributo, su determinación, cuantía y estado.
• Estar pendientes de los vencimientos o alerta a los cambios de estado de la deuda a
fin de informar al contribuyente oportunamente
• Conocimiento de la Administración Tributaria, es decir de su organización, procesos
internos y procedimientos administrativos que podrían interesar al contribuyente.
• Debe ser honesto, responsable, comprometido, creativo y con paciencia ya que el
proceso de negociación no siempre resulta favorable en la primera o única vez que
interactúa con el contribuyente.
• Debe de estar capacitado permanentemente, pues representa a la Administración y
debe tratar al contribuyente con respeto, amabilidad y asertividad.

46
Capítulo 4: El proceso de control de la cuenta

4.1 ¿En qué consiste el proceso de control de la cuenta?

El proceso de control de la deuda es aquel que permite el seguimiento a la deuda con


la finalidad de brindar los instrumentos necesarios para incrementar la recaudación a
través de la emisión oportuna y el control de los valores tributarios; el control y
seguimiento de los saldos por cobrar; y reducir las brechas de incumplimiento.

4.2 Los valores tributarios:

Los valores tributarios son actos administrativos que emite y notifica la administración
tributaria como consecuencia de la conclusión de un proceso de verificación o
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Estos valores se encuentran definidos en el TUO del Código Tributario y son la orden
de pago, la resolución de determinación, la resolución de multa, principalmente; sin
embargo, también puede considerarse a la resolución de pérdida de fraccionamiento.

El proceso de control de la deuda se encarga de la emisión de los valores tributarios


determinados por la administración tributaria y comprende desde el vencimiento de la
cuota o de la deuda tributaria del contribuyente hasta la notificación del valor.

OP RD RM RPF

ORDEN DE RESOLUCION DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE


PAGO DETERMINACION MULTA PERDIDA DE
FRACCIONAMIENTO

Se emite cuando Se emite como Se emite cuando Se emite cuando el


se haya resultado de la el contribuyente contribuyente ha
producido una inspección, ha incurrido en la incumplido con el
autoliquidación investigación y el omisión de compromiso de
por el propio control del obligaciones pago de cuotas
contribuyente al cumplimiento de tributarias o suscritas en un
presentar su las obligaciones haber declarado convenio de
declaración tributarias datos falsos. fraccionamiento
tributaria. (fiscalización).

Deuda Deuda Deuda


Deuda
convencional convencional y/o convencional y/o
fiscalizada
(declarada) fiscalizada fiscalizada

4.2.1. La Orden de Pago


Artículo 78° del TUO del Código Tributario

La Orden de Pago (OP) es el acto en virtud del cual la Administración Tributaria


exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria relacionada a
tributos autoliquidados por el mismo, sin necesidad de emitir previamente una
Resolución de Determinación.

47
La Orden de Pago es un mandato de pago, un acto por el cual la Administración
Tributaria reclama al deudor tributario la cancelación de una deuda exigible. Este
acto contiene la exigencia al deudor tributario, del pago de una deuda tributaria
cierta y cuya cuantía se conoce con certeza, por lo es plenamente exigible por la
Administración Tributaria.

La Orden de Pago es por su propia naturaleza un acto distinto a la resolución de


determinación, en tanto que para su emisión no se requiere de la realización de
un procedimiento de fiscalización, bastando simplemente la constatación de la
existencia de una deuda pendiente de pago cierta.

El Tribunal Fiscal (Acuerdo de Sala Plena N° 2015-07 / 12.06.2015, señala que la


orden de pago constituye un requerimiento de pago de una obligación cierta,
diferenciándola así de la determinación realizada al amparo del inciso b) del
artículo 56° del Código Tributario

La orden de pago califica como un acto administrativo debido a los efectos que
tiene hacia el administrado, por el cual se reconocen derechos a favor de la
Administración Tributaria, constituyéndose asimismo como un valor, en razón al
carácter que le da la ley, expresando una acreencia que en caso no ser cancelada
se encontrará expedita para ser ejecutada por las vías administrativas sumarias
(como es el caso del procedimiento de ejecución coactiva)

La OP que emita la Administración Tributaria tendrá los mismos requisitos


formales que la Resolución de Determinación, a excepción de los motivos
determinantes del reparo u observación. (Art. 78º del Código Tributario). Así
también, según lo dispuesto en los numerales 1º y 3º del artículo 77º y 78º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario (D.S. Nº 133-2013-EF y
modificatorias), la Orden de Pago se formulará por escrito, y para ser considerada
valida tiene que contener ciertos requisitos formales como:

1. Datos del deudor tributario.


2. Señalar el tributo y el período al que corresponda.
3. La base imponible.
4. La tasa.
5. La cuantía del tributo y sus intereses.
6. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

RTF N° 04908-Q-2015
No es deuda exigible coactivamente las órdenes de pago giradas por Impuesto
Predial materia de cobranza que no hacen referencia a los numerales 1 ó 3 del
artículo 78° del Código Tributario, sobre cuya base se habrían emitido dichos
valores o cuando la base imponible del impuesto consignado en la Declaración
Jurada no coincide con lo señalado en los citados valores

RTF N° 00409-11-2015
La Orden de Pago es nula por haber sido emitida en base a una declaración jurada
cuando ésta había sido objetada

RTF N° 03423-7-2016
La Orden de Pago es nula si no se precisa bajo qué numeral del art. 78° del Código
Tributario se emitió
48
RTF N° 03195-5-2002
Se declara nula la orden de pago girada por concepto de Impuesto Predial en
vista que, conforme a lo previsto en el artículo 78º del Código Tributario, no tiene
como origen una declaración jurada mediante la cual se haya determinado la
base imponible del impuesto predial.

RTF N° 00066-Q-2002
Tratándose de una orden de pago, basta su notificación para que la deuda que
contiene se considere exigible coactivamente y proceda su cobranza, siendo
del caso señalar que la apelación formulada dentro del plazo legal contra una
resolución que declara inadmisible una reclamación contra una orden de pago
no enerva el carácter exigible de la deuda.

RTF N° 14960-11-2011
La Orden de Pago es nula si no se ha consignado el nombre ni la firma del
funcionario que la habría emitido.

En el anexo 06, se presenta el formato de la orden de pago

4.2.2. La Resolución de Determinación


Artículo 76° del TUO del Código Tributario

La Resolución de Determinación (RD) es el acto por el cual la Administración


Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor
destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece
la existencia de la deuda tributaria.

Recordemos que el artículo 59° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
establece que por el acto de determinación de la obligación tributaria el deudor
tributario (contribuyente) verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo; mientras
que, en el caso de la Administración Tributaria, ésta efectúa adicionalmente, la
identificación del deudor tributario

Se emite como resultado del proceso de fiscalización, se formula por escrito y


contiene lo siguiente:

1. El deudor tributario.
2. El tributo y el período al que corresponde.
3. La base imponible.
4. La tasa.
5. La cuantía del tributo y sus intereses.
6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique
la declaración tributaria.
7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.
8. El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización. Tratándose
de un procedimiento de fiscalización parcial expresará, además, los
aspectos que han sido revisados.

49
La administración tributaria podrá emitir en un sólo documento las Resoluciones
de Determinación y las Resoluciones de Multa, las cuales podrán impugnarse
conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor
tributario, tributo y período. (Artículo 77° del Código Tributario).

RTF N° 00719-11-2015
La Resolución de Determinación es nula por no contener el sustento del
procedimiento utilizado para determinar la Base Imponible

RTF N° 11045-7-2015
No existe en la Ley de Tributación Municipal ni en el Código Tributario, un
procedimiento de presunción para determinar la obligación tributaria del
Impuesto Predial sobre base presunta

RTF N° 04438-Q-2015
No es deuda exigible coactivamente las resoluciones de determinación
giradas por Impuesto Predial materia de cobranza, al no constar en los
actuados la valorización y la liquidación que forman parte de dichos
valores, así como sus respectivas constancias de notificación

En el anexo 07, se presenta el formato de la orden de pago.

4.2.3. La Resolución de Multa


Artículo 77° del TUO del Código Tributario

La Resolución de Multa (RM) es el acto por el cual la administración tributaria


sanciona a los contribuyentes ante una infracción cometida.

Las multas tributarias son sanciones pecuniarias que se imponen por la falta de
presentación o la presentación tardía de la declaración jurada del Impuesto
Predial. Esta declaración puede ser determinativa del impuesto (inscripción,
aumento del valor del predio por modificaciones en el mismo o adquisición de
nuevos predios) o informativa (descargo).

Equivale a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha


de la infracción. Esta se aplica al vencimiento del plazo para presentar la
declaración jurada que corresponda.

Las resoluciones de multas contendrán necesariamente los siguientes requisitos:

• El deudor tributario.
• El tributo y el período al que corresponde.
• La base imponible.
• La tasa.
• La cuantía del tributo y sus intereses.
• Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique
la declaración tributaria.
• Los fundamentos y disposiciones que la amparen.
• La referencia de la infracción,
• El monto de la multa

50
• Los intereses,

En el anexo 08, se presenta el formato de la orden de pago

4.2.3.1. Criterio de gradualidad de la multa tributaria

El criterio de gradualidad se encuentra referido a la aplicación de un porcentaje


(%) de descuento sobre el importe de la multa tributaria por las infracciones
establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado
del Código Tributario.

A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se podría


tener en cuenta las siguientes condiciones:

a. El mayor porcentaje de rebaja de las Multas Tributarias siempre que se


cumpla con efectuar el pago de la misma antes de cualquier notificación o
requerimiento de la administración tributaria relativa a la obligación tributaria.
b. Un porcentaje intermedio de las Multas Tributarias si se efectúa el pago de la
misma con posterioridad a la notificación, requerimiento o liquidación de
cuenta de la administración tributaria, pero antes de la notificación de la
Resolución de Multa.
c. El menor porcentaje de las Multas Tributarias si se efectúa el pago con
posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa Tributaria, y antes de
la notificación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo.
d. No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el
pago de la misma se efectúa después de la notificación de la Resolución que
inicia el procedimiento coactivo.

Para que proceda la gradualidad señalada en el inciso a) y b) para las Multas


Tributarias emitidas por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del
artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario es necesario que el
infractor presente la correspondiente declaración tributaria. Los porcentajes de
rebaja sobre la Multa Tributaria se mantendrán a la fecha de su pago, en tanto no
se registre en los Sistemas de la Administración Tributaria o en los centros de
pago autorizados, un menor porcentaje de rebaja o reducción, como consecuencia
de las notificaciones o requerimientos efectuadas a los contribuyentes.

A manera de propuesta, la administración tributaria municipal puede regular el


otorgamiento de descuentos sobre multas en concordancia con su potestad
tributaria, considerando las siguientes condiciones:

Descuento
Descripción
Natural Jurídica
Si cumple con el pago de la multa tributaria, dentro de los primeros 5 días de notificada
90% 70%
Infracciones contempladas en el la Resolución de Multa Tributaria.
artículo 176° del Texto Único Si cumple con el pago de la multa tributaria antes de inicio del proceso coactivo. 80% 60%
Ordenado del Código Tributario. Si cumple con el pago de la multa tributaria, después de notificado el inicio del
70% 40%
procedimiento coactivo y antes de notificarse medidas cautelares.
Otros
Descripción Casa
usos
Infracciones contempladas en el
Dentro del proceso de Fiscalización, a partir de la notificación del requerimiento y antes
artículo 178° del Texto Único 70% 50%
del inicio del proceso coactivo
Ordenado del Código Tributario.
Si cumple con el pago de la multa tributaria, después de notificado el inicio del
60% 30%
procedimiento coactivo y antes de notificarse medidas cautelares

Cabe resaltar, que cada administración tributaria municipal podrá establecer su


régimen de gradualidad a través de una Ordenanza, que será el marco jurídico

51
para que sustente los descuentos y el procedimiento para su regulación en dicha
jurisdicción.

4.2.4. La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento Tributario:

Ocurre cuando el contribuyente ha solicitado previamente un aplazamiento


(prórroga) o fraccionamiento de la deuda que mantiene con la Administración
Tributaria y habiendo sido favorecido con dicha facilidad ha incumplido con el
compromiso de pagar la deuda o las cuotas respectivas.

Detectada esta falta de pago, vencido todos los plazos, se procede a emitir la
resolución que da por concluido el fraccionamiento y convierte en exigible el pago
del total de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 36° del TUO del Código Tributario. Con el fin de esta deuda pueda
proseguir con las formalidades de la cobranza, la Administración Tributaria debe
emitir y notificar la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento para luego, de
encontrarse impaga aun, proceder con la ejecución del procedimiento coactivo.

La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento debe contener:

• La resolución de aprobación y fecha.


• El deudor tributario
• La causal de la pérdida de fraccionamiento
• Cuota o número de cuota vencida
• Documento de deuda
• Fecha de vencimiento
• Monto de la deuda que incluye la amortización de la deuda, interés del
fraccionamiento, costas, gastos e interés moratorio.
• Nombre, cargo y firma del funcionario que la suscribe
• Base legal

En el anexo 09, se presenta el formato de la resolución de pérdida de


fraccionamiento

En el tema tributario municipal, el proceso de control de la deuda es el que permite el


seguimiento a la deuda de los contribuyentes, con la finalidad de brindar los
instrumentos necesarios para incrementar la recaudación a través de la emisión
oportuna y control de valores tributarios y, el seguimiento de los saldos por cobrar; de
manera que se logre obtener mayor recaudación, mejorar los índices de cumplimiento
voluntario del pago de obligaciones y reducir las brechas de incumplimiento o
morosidad.

El proceso de control de la deuda

El subproceso de El subproceso de
emisión de valores conciliación de
tributarios saldos de cuenta

52
4.3 El proceso de emisión de valores tributarios

Este subproceso se encarga de la emisión de los valores tributarios determinados por


la administración tributaria y comprende desde el vencimiento de la deuda tributaria del
contribuyente hasta la notificación del valor.

El valor es el acto administrativo emitido por la Administración Tributaria como


consecuencia de la conclusión de un proceso de verificación o fiscalización del
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estos valores se encuentran definidos en
el TUO del Código Tributario y son la orden de pago, la resolución de determinación, la
resolución de multa y la resolución de pérdida de fraccionamiento

El objetivo de la emisión de valores es requerir de manera formal al contribuyente la


cancelación de la deuda tributaria determinada en la declaración jurada o determinada
por la Administración Tributaria.

La emisión de valores tributarios permitirá a la administración tributaria realizar las


acciones de cobranza precoactiva y coactiva, de corresponder.

El personal encargado de la emisión de valores debe manejar muy bien las normas que
regulan los valores tributarios, así como de las notificaciones, además de contar con
capacidad de análisis, programación y comunicación. Debe, asimismo, ser ordenado y
meticuloso para llevar un adecuado control de los documentos emitidos y notificados.

4.3.1. Criterios aplicables en el proceso de emisión de valores tributarios

La Administración Tributaria debe realizar la emisión de valores de manera regular


y periódica, esto es, convencionalmente, después de cada vencimiento. La
emisión de valores debe realizarse como parte de la rutina de trabajo y responder
a un cronograma preestablecido para el proceso de cobranza La programación de
emisión de los valores debe de elaborarse, plantearse y aprobarse en el
planificador de operaciones de la administración, conocido también como el Plan
Operativo Institucional (POI).

Convencionalmente, la emisión de valores se realiza pocos días después de cada


vencimiento para el pago regular de los tributos, que en la mayoría de las
municipalidades es trimestral (el último día hábil de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre); es decir, debe de realizarse en los primeros días de los
meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; salvo otra
programación de vencimientos que haya definido la Administración Tributaria o
Municipalidad.

Para agilizar la emisión, lo razonable es contar con un sistema informático en el


que se encuentre automatizado el proceso de emisión a partir de ciertos
parámetros de la deuda y del contribuyente, lo que nos permitirá segmentar en
lotes de documentos de acuerdo con los criterios y estrategias de cobranza
establecidos. Asimismo, es importante contar con formatos estandarizados de
dichos documentos (como los propuesto en los anexos 06, 07, 08 y 09) los que
corresponden a data o impresión fija y que deben de estar automatizados en los
sistemas de tal manera que, al emitirlos, sólo se modifique la información particular
del contribuyente y su obligación o deuda.

Para realizar la emisión de valores (OP, RD y RM), es indispensable validar en la


base de datos de los contribuyentes los siguientes requisitos básicos:

53
a. El plazo para pagar ha vencido.
b. La deuda se encuentre pendiente de pago.
c. La deuda no ha sido fraccionada y/o reclamada (pendiente de atención).
d. La deuda no se encuentre prescrita.
e. La deuda debe de ser mayor al monto mínimo establecido (deuda
convencional, no aplicable a la deuda fiscalizada)
f. El contribuyente no tiene la condición de inafecto
g. El contribuyente no está en proceso de disolución o liquidación. (deuda en
estado concursal)

En el caso de emisiones de resoluciones de pérdida de fraccionamiento, se debe


de tener en cuenta los siguientes requisitos:

a. Falta de pago de cuotas vencidas del fraccionamiento


b. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede pendiente
de pago una única cuota del fraccionamiento.
c. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas en el marco del
convenio suscrito
d. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa
administrativa, demanda constitucional de amparo, u otras acciones ante
organismos por la deuda fraccionada.

Que la deuda se
Que el plazo para
encuentre
pagar ha vencido
pendiente de pago

Que la deuda no
haya sido
fraccionada y/o
reclamada
(pendiente de
atención)
Que el
Que el contribuyente no se
contribuyente no encuentre en
tenga la condición proceso de
de inafecto disolución o
liquidación

Para la emisión de los valores tributarios por impuesto predial que garanticen una
posterior cobranza efectiva, podrían considerarse los siguientes criterios básicos:

a. Emisiones por tipo de tributo: Impuesto Predial, arbitrios, etc.


b. Emisiones por periodo de deuda: se considera deuda del año corriente,
deuda de años anteriores, de determinados trimestres vencidos, etc.
c. Emisiones por tipo de valor: se considera emisiones de órdenes de pago,
resoluciones de determinación, resoluciones de multa o resoluciones de
pérdida de fraccionamiento, etc.

54
d. Emisiones por rango de monto de deuda: para ello la Administración
Tributaria establece los rangos de deuda desde montos mayores a montos
menores, estableciendo la prioridad de la emisión.
e. Emisiones por interés fiscal o de recaudación; que consiste en emisiones
extraordinarias focalizadas para determinados contribuyentes por algún
interés de recaudación, legal u operativo.
f. Emisiones por zona geográfica: es decir por áreas, zonas, urbanizaciones,
etc. y que responden a un tema operativo de productividad o efectividad
de las notificaciones de los valores tributarios.

Por tipo de
tributo

Por
Por zona
periodo de
geográfica
deuda

Criterios en el
proceso de
emisión de
valores

Por interés
fiscal o de Por tipo de
recaudaci valor
ón

Por rango
de monto
de deuda

4.3.2. Importancia de la sistematización de los procesos de emisión

Los procesos de emisión en la Administración Tributaria se han convertido en


factores clave para la gestión de la deuda porque implica la generación correcta
de los valores tributarios en el tiempo oportuno para los objetivos de la
administración para fines de cobranza, como para el contribuyente, quien debe
tener el conocimiento integral de su obligación a partir de la determinación
efectuada.

Tiempo atrás, las emisiones tributarias se generaban a partir de herramientas de


uso convencional del Office, como es el caso de las aplicaciones Word y Excel, y
tomaban mayor tiempo por la elaboración de formatos, tamaño de los campos
variables, confección de datos de la deuda y su actualización y las combinaciones
de texto y data que ello conllevaba, Luego era imprescindible un proceso de
revisión de los datos emitidos, con el riesgo de haber cometido errores en la
selección de campos o de los datos. Todo lo mencionado implica costos que se
han sido reducidos gracias a los procesos informáticos que han sistematizado
estos procesos.

55
Hoy, gracias a sistemas informáticos, los procesos de emisión son más rápidos,
seguros y versátiles, pues permiten la introducción de los criterios de emisión,
selecciona a contribuyentes o segmentos de contribuyentes y realiza todo el
proceso de emisión considerando el uso de formatos prediseñados que inclusive
pueden ir modificándose ante ciertas condicionantes propias de la emisión.

En este orden de ideas, los procesos de emisión de valores requieren


estandarizarse y estar contenidos en procedimientos para conocimiento de las
personas que participan de este proceso; ello permitirá la reducción de costos,
mejorar los tiempos de emisión, reducir los errores, permitirá una revisión muestral
y no general.

Es por ello, por lo que las Administraciones Tributarias deben de procurar


sistematizar sus procesos de emisión ya que la información de la deuda la recoge
directamente del sistema, incorpora formatos y permite la selección del lote a
emitir de acuerdo con los parámetros que la Administración Tributaria establece y
va acorde a los planes de cobranza o de recaudación aprobados.

Es importante que el equipo encargado de la emisión de valores conozca el


proceso, los parámetros de las emisiones y los sistemas informáticos que se
emplean. El equipo debe contar con las herramientas tecnológicas para su mejor
desempeño, como son: computadoras, impresoras de alto rendimiento,
escáneres, entre otros.

4.3.3. Generación masiva de valores tributarios

Los valores tributarios pueden emitirse en forma masiva y de forma mecanizada


de acuerdo con formatos estandarizados que contengan los requisitos mínimos
que la normativa exige. También permite contar con deudas documentadas a corto
plazo para la gestión de cobranza; así también, resulta muy útil, en los casos de
deuda susceptibles o cercanas a la prescripción, a fin de cumplir con la gestión de
las deudas en méritos a las facultades y funciones establecidas para la
Administración Tributaria.

Los valores tributarios, deben de ser emitidos con ciertos requisitos que le otorgan
validez y eficacia, entre ellos tenemos:

a. Fecha de emisión: que implica consignar la fecha en que se emite el valor


correspondiente
b. Número del valor: Todo valor, debe ser único y por ello debe tener una
numeración propia. Es importante llevar un registro de los números de
valores emitidos y en el valor se debe indicar el número correspondiente.
Para definir el número de valor, las Administraciones Tributarias recurren a
las definiciones establecidas en su manual interno de documentación.
c. Datos del contribuyente: que implica consignar los datos de identificación
del contribuyente, que fueron registrados en su declaración jurada.
d. Datos del domicilio fiscal del contribuyente: que implica que el valor debe
contener los datos del domicilio fiscal declarado por el contribuyente.
e. Número de la declaración jurada determinativa y fecha en que se registró,
de acuerdo con los registros de la declaración efectuada.
f. Detalle de la deuda tributaria: Es necesario indicar el importe de la deuda, el
periodo al que corresponde la deuda y el concepto del tributo por el cual se
generó la deuda tributaria.
g. Unidad Impositiva Tributaria (UIT): Se debe considerar la UIT vigente en el
ejercicio.

56
h. Fecha de actualización de la deuda: Se debe considerar de actualización de
la deuda (al momento de la emisión del valor).
i. La base legal que sustenta la emisión del valor
j. Los plazos y recursos que el contribuyente debe de tener en cuenta para
realizar el pago o interponer algún tipo de recurso, reclamo u objeción.
k. Los datos del funcionario de la Administración Tributaria que suscribe el
valor
l. El número de cuenta o número de cuenta corriente y monto total de la deuda
implicada en dicho valor.

Masivamente podemos emitir los siguientes valores tributarios:

• Orden de Pago (ver formato 06).


• Resolución de Determinación (ver formato 07).
• Resolución de Multa Tributaria (ver formato 08).
• Resolución de Pérdida de Fraccionamiento (ver formato 09)

Por otro lado, es necesario precisar que, dentro del proceso de gestión, se debe
tener en cuenta:

a. Efectuar el control y seguimiento permanente de la deuda del contribuyente,


el estado y la etapa de la cobranza en que se encuentra. Para ello es
importante contar con reportes detallados de la deuda con distintas
consideraciones que permitan el análisis y evaluaciones para la toma de
decisiones.
b. En cada oportunidad de retorno de una diligencia de notificación, se debe
de actualizar la información de los valores tributarios, velando porque estos
contengan siempre los datos del resultado e imagen del cargo de
notificación.
c. Tener reportes estadísticos, de control y de gestión de los valores, de las
emisiones efectuadas, que consideren el tipo de deuda, monto emitido y
cantidad de contribuyentes y valores involucrados.

57
4.3.3.1. Criterios para realizar exclusiones en emisiones masivas de
valores tributarios

Nombre de la Exclusión Descripción Valor Carácter


Contribuyente con monto de deuda Según Ordenanza que establece el monto OP, RD,
Temporal
menor al monto mínimo mínimo de emisión, por contribuyente. RM, RPF
El valor se encuentra asociado a una
OP, RD,
Deuda con reclamo contencioso reclamación y ésta se encuentra pediente de Temporal
RM, RPF
atención
El contribuyente tiene la condición de no OP, RD,
Contribuyente no habido Temporal
habido RM, RPF
El contribuyente ha solicitado la verificación de OP, RD,
Por verificación de datos Temporal
datos de la deuda o determinación RM, RPF
Por deuda con inconsistencias en la Cuando afecta la base imponible, la ficha de
RD Temporal
determinación fiscalización, declaración jurada, entre otros
Por deuda no determinada por El impuesto predial no ha sido determinado por
RD Temporal
Fiscalización Fiscalización, a pesar de estar en dicho
Contribuyente se encuentra en estado de OP, RD,
Contribuyente en proceso concursal Temporal
disolución o liquidación RM, RPF
El documento de deuda cuenta con un valor OP, RD,
Deuda con valor emitido Temporal
activo ya emitido. RM, RPF
Deuda pendiente con Documento de deuda pendiente de pago, cuya OP, RD,
Temporal
afectación anulada afectación vinculada se encuentra anulada. RM, RPF
Documento de deuda que ha sido anulada y se
Deuda anulada con nota de crédito y ha generado nota de crédito correspondiente, OP, RD,
Temporal
deuda pendiente pero hay otra deuda pendiente RM, RPF
de pago.
Si más de un contribuyente tiene el mismo
Deuda con doble afectación predio con porcentaje igual o mayor al 100% RD Temporal
para el mismo periodo de afectación
Deuda con montos negativos en la Si algún componente de la deuda es menor a OP, RD,
Temporal
emisión del Valor cero. RM, RPF
OP, RD,
Documento de deuda duplicado Duplicidad en documento de deuda. Temporal
RM, RPF
Cuadernillo Tributario No Notificado El cuadernillo o cu onera no ha sido notificada OP Temporal

4.4 El proceso de control y seguimiento de los valores tributarios

El proceso de control se inicia con la revisión del plan de emisiones debidamente


aprobado, a fin de considerar o seleccionar las deudas tributarias que cumplan con los
criterios de emisión: tipo de deuda, el tipo de contribuyente, rango de fechas, el monto
mínimo y/o máximo, la localización geográfica, entre otros. El lote para generar debe
tener una fecha de emisión, tener una identificación numérica y una descripción
resumida del mismo.

Es necesario que para los procesos de revisión o validación se realicen simulaciones


para conocer la cantidad de valores involucrados, los contribuyentes y el monto
potencial a emitir. Asimismo, deben de realizarse las verificaciones y exclusiones que
corresponden en tanto no se encuentren subsanadas.

La verificación de la data a imprimir se realiza mediante muestreo y con vista preliminar


y debe de tenerse en cuenta lo siguiente:

• Que la declaración jurada contenida en el valor sea la misma que se registra en


el sistema y está vinculada con el contribuyente.

58
• Que los montos de deuda consignados en los valores coincidan con los montos
que se visualizan en el sistema de información de la Administración Tributaria.
• Que el domicilio fiscal coincida con el registrado en los sistemas.
• Que el funcionario firmante se encuentre activo.
• Todo valor que sea observado debe dejarse sin efecto y excluirse de la data a
imprimir.
• Asignar un único número de cargo de notificación vinculado al valor tributario

Una vez realizada la verificación y exclusiones se procede con la impresión de los


valores, los cuales además de tener una numeración deben de tener un correlativo
dentro del proceso de emisión, esto con el fin de facilitar la impresión de dichos
correlativos, sea por rango o por especificidad.

Usualmente el orden de impresión recomendado considerando las labores de


habilitación posterior es:

a. El cargo de notificación con el detalle del valor a notificar


b. El cedulón, como accesorio de la diligencia de notificación
c. El valor tributario

Realizada la impresión de los valores, se procede con la habilitación del documento a


notificar, esto implica tomar los documentos en el orden de impresión y engramparlos
ordenadamente. En ocasiones este proceso implica además de un ensobrado,
embolsado y/o etiquetado para quedar listo para la entrega a la unidad orgánica
encargada de la labor de notificar o a la empresa de mensajería.

Realizada la notificación, es necesario que oportunamente se registre el resultado de la


diligencia y de la imagen del cargo de notificación para las acciones posteriores de la
cobranza.

Inicio

Revisión del plan de Verificación de la Impresión


emisiones información

Selección de cartera a
Exclusiones Habilitación
emitir

Definición del lote de Asignación de Notificación


valores a emitir cargo de
notificación

Registro de
resultados

Simulación

Fin
59
Un adecuado control y seguimiento de los valores de cobranza facilita la definición de
las estrategias y planes de cobranza según el estado en que se encuentre la deuda.
Para el control y seguimiento de los valores de cobranza se recomienda el monitoreo
permanente de cada una de las brechas detalladas a continuación:

a. La brecha de emisión, determinada por aquella deuda pendiente de pago, sobre


los cuales aún no se han emitido valores de cobranza.
b. La brecha de notificación, determinada por aquellos valores de cobranza que han
sido emitidos pero que no lograron ser notificados de acuerdo a Ley.
c. La brecha de exigibilidad, determinada por aquellos los valores de cobranza que
han sido notificados y que no son exigibles para continuar con la gestión de
cobranza por no cumplir todos los requisitos de exigibilidad.
d. La brecha de traslado, determinada por aquellos valores de cobranza exigibles
(que han cumplido todos los requisitos de exigibilidad) y que no han sido
trasladados a Ejecución Coactiva.

Es preciso señalar que la gestión y la estrategia adoptada por cada Administración


Tributaria permitirán reducir la brecha determinada en el control y seguimiento de los
valores de cobranza; es decir el tamaño de la brecha dependerá de las acciones que se
desarrollen en cada caso.

Brecha de
emisión

Brecha de
Notificación

Deuda
pendiente
de pago Brecha de
exigibilidad
Deuda con
valores
emitidos

Deuda con Brecha de


valores traslado
notificados
Deuda con
valores
exigibles Deuda
trasladada
a Cobranza
Coactiva

4.4.1. Importancia del ordenamiento de la información para las acciones de


cobranza

Las acciones de cobranza se sustentan en un proceso sistematizado en el que la


información a procesar debe ser consistente y por ello es importante las
verificaciones constantes que se realizan sobre los registros efectuados; del

60
contribuyente, del predio, del domicilio fiscal, de los parámetros y de la
determinación del impuesto.

El uso de herramientas tecnológicas y de un sistema que les permita automatizar


los procesos es importante, como también lo es contar con la información expedita
para realizar las emisiones de valores de acuerdo con el plan o a la estrategia
adoptada para los fines de recaudación.

Es importante por ejemplo que los valores se encuentren disponibles para


reimprimirse en cualquier momento y de no tener esa posibilidad contar con el
archivo digital o físico de los mismos para la elaboración del expediente de
cobranza. En ese orden de ideas, la digitalización de los cargos de notificación o
su correcto archivamiento físico también resulta importante y para ello se debe de
contar con protocolos o guías que definan estos procesos, Recordemos que para
emitir una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) resulta necesario adjuntar el
valor tributario y el cargo de notificación de dicho valor y de no contar con estos
documentos debidamente automatizados o en archivos digitales será necesario
proceder a escanearlos o fotocopiarlos para cumplir con las disposiciones legales
y tener acciones de cobranza formales y efectivas.

Las áreas de cobranza deben de contar con la infraestructura, equipos y sistemas


que faciliten su labor. Los equipos deben contar con un software y capacidad
idóneas para los procesos de emisión, deben contar con los equipos de impresión
y escáner acordes a los volúmenes de impresión que realizan regularmente y
deben de contar con los ambientes que permitan labores operativas como la
habilitación de los valores tributarios.

Como en todo proceso se deben establecer acciones de validación a través del


muestreo, con el fin de corroborar que efectivamente las impresiones y
habilitaciones se están realizando de manera correcta, esto no permitirá
observaciones o quejas de parte de los contribuyentes.

4.5 Definiendo estrategias para la gestión de la cuenta.

Las estrategias que la Administración Tributaria implemente para la cobranza del


impuesto predial dependerán del momento en que se encuentre en relación con el
vencimiento de la deuda. Esto es así porque no es lo mismo recordar al contribuyente
que el plazo para pagar está pronto a vencer, que requerir que pague una obligación
que acaba de vencer o venció hace varios días.

Así, en el proceso de cobranza debemos diferenciar las estrategias y acciones de


cobranza que llevaremos a cabo, dependiendo de si estamos en etapa de cobranza
preventiva o en etapa de cobranza precoactiva.

En la cobranza preventiva (antes del vencimiento del plazo para el cumplimiento regular
de la obligación) la estrategia estará destinada a informar y recordar al contribuyente de
sus obligaciones; en cambio, en la etapa de cobranza pre coactiva, las acciones estarán
orientadas a persuadir al contribuyente de la importancia de pagar a la brevedad y
generar la percepción de que al no pagar pone en riesgo su patrimonio.

En este proceso es importante que el equipo o el área de cobranza cuente con fuentes
de información de entidades públicas que, en calidad de aliados estratégicos,
proporcionen información actualizada vinculada al contribuyente. Por ejemplo,
información de municipalidades, de RENIEC, SUNARP o SUNAT. Con ello se pueden

61
validar algunas inconsistencias o tener mejor contactabilidad en los datos que se puedan
obtener para la gestión.

Los equipos y sistemas requieren de permanente mantenimiento y actualización, ello


nos permite acciones más confiables y céleres cuando se requieran acciones
focalizadas o que respondan a determinado interés fiscal o de recaudación.

El éxito de las estrategias de la cobranza se sustenta en los procesos de segmentación


de las carteras de contribuyentes que deben obedecer a las necesidades y posibilidades
de cada administración tributaria municipal. En este sentido, es razonable esperar que
administraciones tributarias municipales más grandes, con mayor número de
contribuyentes, tengan una cartera más segmentada (es decir, con más clasificaciones)
que aquéllas con menor número de contribuyentes. La segmentación puede obedecer
a uno o más criterios que cada administración tributaria municipal establece para fines
de gestión, recaudación o interés fiscal.

Tengamos en cuenta que cuanto más reciente es la deuda, menor es el grado de


dificultad de la recuperación, incluso en el caso en que se haya emitido un valor. Por lo
tanto, la gestión debe orientarse a realizar las acciones necesarias para procurar la
cobranza siendo necesaria la proactividad, que implica no esperar a que el contribuyente
pague, sino acercarnos a él; y la creatividad, para desarrollar acciones inteligentes que
logren captar la atención y compromiso del deudor.

Los medios para realizar gestión deben de ser los idóneos en cada etapa de la gestión
de cobranza y en cada estrategia a implementar; sin embargo, en la actualidad,
debemos de dar especial interés a la página web que hace uso del internet. Este medio
es masivo, económico y con gran potencial para llegar a muchos contribuyentes, ya que
no solo podemos brindar información individualizada sobre el estado de cuenta,
podemos informar sobre los aspectos de la determinación y facilitar el pago de la deuda
(pagos en línea). En el caso de utilizar cartas escritas o correos electrónicos, debemos
de considerar aquella que mejor se adapte al tipo de contribuyente (por ejemplo, la gente
mayor suele preferir la comunicación en papel (física), mientras que la más joven se
siente más cómoda con el correo electrónico). Hoy en día, el uso del correo electrónico,
mensaje de voz, de texto o el uso de las redes sociales, son medios efectivos que
representan incluso menor costo para la Administración Tributaria.

En la etapa precoactiva tenemos una deuda vencida que no ha sido pagada


oportunamente. Por consiguiente, el contenido y el tono de la comunicación deben
variar, pues ahora no solo se busca informar y recordar el pago, sino también de
persuadir al deudor de que lo haga de inmediato, así como de generar en él la
percepción de riesgo, es decir de las implicancias de no pagarla, intereses, gastos de
cobranza y, eventualmente, la afectación de su patrimonio. En esta etapa serán claves
la proactividad y el dinamismo del equipo, ya que cuanto más tiempo pase, más difícil
será recuperar la deuda y más recursos tendrá que invertir la Administración Tributaria.

En este proceso es importante señalar que la gestión de cobranza no atañe únicamente


a las áreas de cobranza de la Administración Tributaria, sino que involucra a toda ella.
Por eso es preciso señalar que las áreas de gestión del servicio al contribuyente, caja,
atención de recursos contenciosos y no contenciosos, se encuentren coordinando
estrechamente para el logro de los objetivos de recaudación. Todas las áreas están
involucradas por lo que de ser necesario realizar capacitaciones a todo el personal sobre
temas de la determinación, acciones de cobranza, notificación, entre otros, deben de
realizarse de tal manera que se oriente adecuadamente al contribuyente.

62
4.6 El subproceso de conciliación de saldos de cuenta por cobrar

Este subproceso permite sincerar los saldos de las cuentas por cobrar de las
obligaciones tributarias (de las carteras), generadas por la Administración Tributaria, con
el propósito de tener información real que permita tomar decisiones oportunas y
convenientes para la gestión en materia de recaudación; así como efectuar la
conciliación periódica con la unidad orgánica pertinente para el cierre de los estados
financieros.

4.6.1. Objetivo del proceso de conciliación de saldos de cuenta por cobrar

El objetivo de este procesar la información de los saldos de deuda por cobrar para
la preparación de los estados financieros y reportar al área pertinente.

4.6.2. El proceso de conciliación de saldos de cuenta por cobrar

El proceso de conciliación de saldos por cobrar comprende las siguientes


actividades:

a. Generar copia respaldo de la base de datos (backup): este proceso debe


efectuarse al cierre de las operaciones mensuales de caja.
b. Actualizar la información de saldos por cobrar: cuya información será
utilizada para conocer los saldos por cobrar.
c. Consolidar la información: que se utilizará para la determinación de los
saldos por cobrar de todas las unidades orgánicas involucradas.
d. Generar el detalle de los saldos por cobrar: esta es la etapa del proceso más
importante por el detalle obtenido.
e. Emisión de reportes de saldos por cobrar: se procederá con la emisión de
los reportes necesarios para validar la información.
f. Remitir y validar la información: se enviará la información de saldos por
cobrar a las unidades orgánicas involucradas para su correspondiente
validación.
g. Conformidad a la información validada: las áreas competentes deben emitir
su conformidad de la información de saldos por cobrar.
h. Elaborar el informe final de saldos por cobrar, consolidada la información se
procede a la emisión del informe final.
i. Remitir el informe final de saldos por cobrar: finalmente se procede al envío
del informe final al área pertinente.

4.6.3. ¿En qué consiste el movimiento de altas y bajas de los saldos de cuenta
por cobrar?

Los movimientos de altas y bajas de los saldos por cobrar se deben de registrar
en el sistema. Ocurren cada vez que hay movimiento de la deuda y usualmente
debe de considerarse con mayor detalle los movimientos que se generan por
compensaciones de deuda que se realizan producto de recálculos en la
determinación, reclamos o correcciones de parte o de oficio que se realizan.
Asimismo, debe considerarse la deuda que puede anularse o extinguirse, que se
modifica por pagos indebidos o en exceso, entre otros.

En base a la información generada se propone elaborar los siguientes reportes:

• Saldos por concepto tributario.


• Monto de emisión de tributo.

63
• Ingresos por concepto tributario.
• Ingresos por estado de la deuda (ordinario y coactivo)
• Deuda por compensaciones (importe y cantidad de contribuyentes).
• Deuda anulada y extinguida (importe y cantidad de contribuyentes).
• Pagos indebidos o en exceso (resumen y detalle)
• Otros motivos que implique el movimiento de los saldos por cobrar.

64
Capítulo 5: El fraccionamiento de deuda del impuesto predial

5.1. ¿En qué consiste?

El fraccionamiento de deuda tributaria es un mecanismo de flexibilización que ofrece la


Administración Tributaria, se encuentra regulado en el TUO del Código Tributario y
algunas Municipalidades tienen una ordenanza o documento normativo que lo regula.
Sirve para que el contribuyente pague sus deudas con la facilidad de hacerlo en cuotas
mensuales, sujetas a un interés moratorio y a una evaluación que realiza la
Administración tributaria considerando la cuantía del impuesto y el estado de cobranza
en que se encuentra.

El fraccionamiento se ha convertido en una herramienta de gestión de la deuda porque


implica percibir la deuda total en cuotas, sin que ello implique la condonación del
impuesto, de la multa o de los intereses. Asimismo, se convierte en una gran facilidad
para el contribuyente para que pague sus obligaciones, no caiga en morosidad ni tenga
otras afectaciones por incumplimiento de la obligación.

El fraccionamiento, como proceso de gestión, permitirá el acogimiento, control y


seguimiento de los convenios de fraccionamiento, el análisis del comportamiento del
contribuyente por segmentos, y el monitoreo sobre el cumplimiento de las cuotas y las
medidas que pudieran establecerse ante situaciones de “no pago” las cuales deben de
detectarse oportunamente para la prosecución de las medidas pertinentes.

Es preciso mencionar que el fraccionamiento interrumpe los plazos de prescripción y la


suscripción de un convenio de fraccionamiento implica el reconocimiento previo de la
deuda por parte del contribuyente, es un compromiso que asume ante la Administración
Tributaria y en el caso de configurarse su incumplimiento se realiza la imputación de las
cuotas pagadas y se procede al cobro de la totalidad de la deuda, iniciándose la
ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la deuda más los
intereses correspondientes que se encontraran pendientes de pago.

5.2. Los objetivos del proceso de fraccionamiento

El Fraccionamiento de deuda del impuesto predial tiene los siguientes objetivos:

a. Brindar facilidades de pago fraccionado a los contribuyentes: La


Administración Tributaria otorga facilidades de pago a través del fraccionamiento
tributario con la finalidad que la deuda tributaria sea abonada en cuotas diferidas
a lo largo de un período determinado.

b. Permitir la recuperación de la deuda impaga: El fraccionamiento es un


instrumento eficaz para recuperar el pago de la deuda de manera voluntaria por
parte del contribuyente. Es más factible otorgar facilidades de pago que exigir el
pago total de la deuda de carácter inmediato.

c. Realizar el control y seguimiento de la deuda fraccionada: Es necesario


efectuar el control y seguimiento permanente de los fraccionamientos ya que en
el caso de que estos no se cumplan, se debe realizar la imputación de las cuotas
pagadas y efectuar el cobro del saldo total de la deuda.

65
d. Incremento de los niveles de recaudación: que implica hacer gestión de
cobranza y otorgar facilidades para aquellos contribuyentes que no pueden pagar
la totalidad de su deuda se traduce en mejoras de los índices de recaudación.

e. Maximizar el cumplimiento de las obligaciones; ya que muchos contribuyentes


no pueden realizar el pago de sus obligaciones por temas coyunturales pero que
sin embargo tienen esa cultura de pago de sus obligaciones. En estos casos el
fraccionamiento coadyuva en reforzar dicha cultura de pago teniendo en cuenta la
situación que exponga el contribuyente.

a. Brindar facilidades de pago fraccionado a los contribuyentes

b. Permitir la recuperación de la deuda impaga

c. Realizar el control y seguimiento de la deuda fraccionada

d. Incremento de los niveles de recaudación

e. Maximizar el cumplimiento de las obligaciones

5.3. ¿Qué deudas pueden acogerse al fraccionamiento?

Se pueden acoger al fraccionamiento los contribuyentes que posean deudas pendientes


y exigibles en cualquier estado de la cobranza. En el caso de la deuda coactiva se
requiere el pago previo de las costas procesales y los gastos administrativos, de ser el
caso.

Cabe indicar que, por ser una facultad potestativa de la Administración Tributaria, ésta
deberá establecer los lineamientos necesarios para su aprobación y el seguimiento
respectivo. Dichos lineamientos deberían estar normados en un dispositivo legal,
emitido por la Administración Tributaria en cual contendrá toda su regulación o
reglamentación, especificando los requisitos, naturaleza de la deuda a fraccionar,
modalidad de pago, estructura de la cuota de fraccionamiento, plazo del pago de cuotas
y demás información suficiente y necesaria para el correcto control y seguimiento del
proceso de fraccionamiento.

En caso de terceros, si acreditan legítimo interés sobre la deuda pendiente, también


podrán solicitar el fraccionamiento cumpliendo con las formalidades que la
Administración Tributaria establece.

5.4. El subproceso para otorgar un fraccionamiento de deuda

El fraccionamiento es una facilidad de pago que se brinda a los contribuyentes que


quieren cumplir con sus obligaciones tributarias pero que no pueden efectuar el pago al

66
contado de la totalidad de su deuda tributaria. Ello implica el reconocimiento de la deuda
y el desistimiento de cualquier recurso impugnatorio en trámite.

Inicio

Emisión de Resolución
Solicitud de fraccionamiento Impresión
de Pérdida de
de deuda
Fraccionamiento

Validación de los requisitos y


Habilitación
evaluación de la deuda
De no pagar:

Aprobación de la solicitud y Notificación


emisión de resolución

Control y seguimiento
del convenio suscrito

Pagos

Fin

5.4.1. Lineamientos generales

Para evaluar una solicitud de fraccionamiento, debemos tener en cuenta que el


contribuyente tenga la capacidad de pago idónea para el cumplimiento de este
compromiso durante el plazo que éste se mantenga vigente, por ello se
recomienda que el contribuyente a quien se brinda esta facilidad:
a. No debería registrar cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos
otorgados por la Administración Tributaria; es decir, debería encontrarse al
día en sus pagos
b. No debería registrar pérdidas de fraccionamientos por falta de pago.

El trámite o solicitud debe de realizarse en los lugares definidos por la


Administración Tributaria para efectos de un mayor control y revisión.

Las cuotas del fraccionamiento generalmente son mensuales, por lo que el plazo
del fraccionamiento puede variar entre 2 y 36 meses, dependiendo del monto y
estado de la deuda, así como del valor mínimo de la cuota que debe estar
establecido en un documento legal que puede ser un reglamento o una ordenanza
formalmente publicada y vigente. Recordemos que la aprobación del número de
cuotas del fraccionamiento, constituyen un acto discrecional de la administración
tributaria en función al análisis del riesgo en la recuperación la deuda.

67
Cada cuota de fraccionamiento podrá estar compuesta por: la amortización de la
deuda, el interés de fraccionamiento y, los gastos y costas del procedimiento
coactivo (de tenerlo). La cuota de amortización puede ser fija, cuando se divide la
deuda materia de fraccionamiento entre el número de cuotas determinado; o
puede variable cuando el contribuyente establece cuantías mayores en
determinadas cuotas del fraccionamiento. En coordinación con la Administración
Tributaria, el contribuyente podría cancelar montos mayores o la totalidad del
fraccionamiento antes de su vencimiento, así como diferir la fecha de vencimiento
de cuotas que coincidan con el mes de vencimiento de las obligaciones tributarias.

El interés del fraccionamiento es el interés calculado desde el día siguiente de su


aprobación hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. Si se cancela
una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el
interés del fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación
del fraccionamiento y la fecha de pago. Por ello es importante comunicar al
contribuyente el plan de pagos del fraccionamiento.

La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 80% de la Tasa de Interés
Moratorio -TIM. (Art. 36° del Código Tributario) vigente a la fecha de aprobación
de la solicitud de fraccionamiento. Por ello, en caso exista cuotas no pagadas en
su oportunidad, se le aplicará el 80% de la TIM vigente a partir del día siguiente
del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de esta.

5.4.2. La solicitud para acogerse a un fraccionamiento de deuda

Para acceder a un fraccionamiento, el contribuyente es el que debe de solicitarlo


ante la Administración Tributaria Esta solicitud debe de registrarse para el inicio
formal de este proceso. En tal sentido, es necesario que el petitorio o solicitud se
estandarice y automatice para efectos de que todos los contribuyentes puedan
realizar su solicitud bajo los mismos parámetros de la información requerida para
tal fin.

Es necesario registrar una solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita


consignando los siguientes datos del solicitante:

a. Tipo del documento de identidad.


b. Número del documento de identidad.
c. Apellidos y nombres / razón social.
d. Tipo de vía del domicilio (especificar: manzana, lote, sector, grupo, carretera,
kilómetro, acceso, etc.).
e. Nombre de la vía del domicilio y Número del domicilio.
f. Tipo de denominación urbana / rural del domicilio.
g. Nombre de la denominación urbana/rural del domicilio.
h. Nombre del distrito, provincia y departamento del domicilio.
i. Detalle de la deuda a fraccionar, identificada por tipo, año y período, estado
y monto de la deuda.

Por otro lado, acceder a un fraccionamiento de deuda implica el compromiso de


pagar una cuota inicial, la cual es coordinada o establecida con la Administración
Tributaria para efectos de continuar con el procedimiento de pago. Esta cuota
inicial forma parte del compromiso del contribuyente establecido en el convenio a
suscribir y generalmente está compuesto por parte del insoluto, los gastos
administrativos y costas que forman parte de la deuda total. La cuota inicial se
obtiene también en los procesos de simulación del fraccionamiento o en la
proforma de este; cuando el ciudadano se apersona o se comunica con la

68
Administración Tributaria para consultar y solicitar facilidades al pago de su deuda.
Usualmente esta proforma o simulación tiene una vigencia que puede ser en el
día o máximo al día siguiente ya que existen movimientos de deuda o cambios de
estado que pueden hacer variar el monto de esta.

En el anexo10, se sugiere un formato de solicitud de fraccionamiento de deuda.

5.4.3. Criterios para evaluar la solicitud

Para poder realizar una adecuada validación de los datos consignados en la


solicitud y evaluar la pretensión del contribuyente debemos de validar los
requisitos de la solicitud de fraccionamiento, entre ellos tenemos:

• Solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita consignando los datos


personales del contribuyente (nombres, dirección del domicilio fiscal, etc.).
• Exhibir el recibo de pago de la cuota inicial. En caso la deuda se encuentre
en cobranza coactiva, se debe presentar el recibo de cancelación de las
costas procesales y gastos administrativos.
• Exhibir el documento de identidad del titular.
• En el caso de representación de persona natural, adjuntar poder mediante
documento privado. Si el deudor es una persona jurídica, el poder de su
representante deberá ser otorgado mediante documento público de SUNARP.
• Documentación de sustento, con las formalidades legales correspondientes,
en caso se requiera de la presentación de garantías.
• Declaración jurada de no tener recursos impugnatorios en trámite, copia
simple de la solicitud de desistimiento de recursos interpuestos en la
Administración Tributaria o copia simple de la resolución firme que acepta el
desistimiento del trámite se siga en instancia distinta.

En caso no se cumpliera con algún requisito, se procederá a emitir una esquela


que comunica al contribuyente las observaciones y otorga un plazo razonable para
la subsanación de dichos requisitos pendientes. De subsanarse en el plazo
previsto se continúa con el proceso y de no hacerlo se archiva la solicitud y se
entiende como no presentada la misma.

5.4.4. La resolución de aprobación del fraccionamiento y su emisión

Presentada la solicitud y habiéndose evaluado la misma se procede con la emisión


de la Resolución de Aprobación de la Solicitud de Fraccionamiento, el cual
consiste en:

a. Generar la proforma del convenio de fraccionamiento, que implica;


seleccionar la deuda a fraccionar, definir el número de cuotas y el plazo en
las que se va a pagar la deuda y simular los futuros pagos. Esto debe estar
impreso a fin de que el contribuyente pueda tener la certeza de las
condiciones del convenio que va a suscribir
b. Emitir a resolución que aprueba la solicitud de fraccionamiento (ver anexo 11)
y que comprende además del plan de pagos y del detalle de la deuda
fraccionada con sus respectivos estados a la fecha de suscripción.

La resolución debe contener toda la información pertinente para el contribuyente


para el pago de su compromiso y estar suscrita por el funcionario responsable.
Además, debe de ser notificada al contribuyente, quien debe de firmar la
constancia de recepción.

69
La resolución que aprueba el fraccionamiento suspenderá temporalmente el
procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha
de emisión de la Resolución. En caso se haya trabado una medida cautelar en
forma de inscripción, ésta se levantará siempre que, el deudor garantice el total
de la deuda materia de acogimiento mediante carta fianza con las formalidades
que la Administración Tributaria establezca. Las restantes medidas cautelares
serán dejadas sin efecto.

Uno de los aspectos importantes en la gestión de los fraccionamientos es el


aseguramiento del pago de la cuota inicial, esto convalidaría el fraccionamiento
en sí mismo; caso contrario, se debe de tener en cuenta la implementación de
mecanismos que permitan el debido control y seguimiento de ellos.

Generar la proforma del Emitir a resolución que aprueba


convenio de fraccionamiento la solicitud de fraccionamiento

Seleccionar la deuda a Emitir la resolución de


fraccionar aprobación

Definir el número de
Emitir el plan de pagos
cuotas y el plazo

Emitir el detalle de la
Simular los futuros pagos
deuda fraccionada

5.4.5. Las garantías

Si la Administración Tributaria ha establecido el otorgamiento de garantías cuando


la deuda supere determinada cantidad de UIT’s (Unidades Impositivas
Tributarias), el contribuyente que desee acogerse al fraccionamiento de esta
deuda deberá presentar formalmente las garantías requeridas, las cuales pueden
ser las siguientes:

a. La carta fianza:

Debe ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor de la


Administración Tributaria y será: Irrevocable, Solidaria, Incondicional y de
ejecución inmediata a solo requerimiento. La carta fianza debe consignar un
monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras
garantías, incrementada en un diez por ciento (10%), además precisará la
deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable Se
recomienda que la vigencia debe ser entre 30 o 60 días calendario posteriores
al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, debiendo renovarse o
sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se
mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al
vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

70
La renovación o sustitución de la carta fianza deberá realizarse hasta un mes
antes de su vencimiento y el importe será por el monto correspondiente al total
de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses
proyectados al último vencimiento.

La no renovación o sustitución de la carta fianza sería causal de pérdida del


fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las
hubiera.

b. La hipoteca:

El bien inmueble que se ofrece en hipoteca, como garantía, debe de ser


propiedad del deudor y debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto
de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías.

Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá


ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas
garantizadas. y no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.

La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una carta fianza y una vez formalizada
se debe proceder con el levantamiento de la misma.

c. La prenda con entrega jurídica.

El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del contribuyente con deuda,
deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a
garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías; no
debiendo constituirse sobre bienes que ya han sido prendados a favor de
terceros.

La prenda sólo podrá ser sustituida por una carta fianza y una vez formalizada
se debe proceder con el levantamiento de la misma.

5.5. El subproceso de control y seguimiento de los convenios de fraccionamiento

En el proceso de brindar facilidades vía fraccionamiento debe tener un control de los


convenios suscritos. Para ello, debe de identificarse a los convenios cuyas cuotas de
encuentran por vencer a fin de realizar acciones de cobranza como la inducción al pago
oportuno. En caso hayan vencido las cuotas, deben de realizarse acciones de cobranza
correspondientes y debe de efectuarse el seguimiento al cumplimiento, renovación y
ejecución de garantías. Finalmente, se debe validar si los convenios de fraccionamiento
incurrirían en causal de pérdida de fraccionamiento para generar las respectivas
resoluciones de pérdida de Fraccionamiento (RPF) y evaluar la exigibilidad de las
mismas trasladándolas al proceso coactivo.

5.5.1. Causales de pérdida del fraccionamiento

La pérdida del fraccionamiento ocurrirá cuando el contribuyente deudor incurra en:

a. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento o las que


determine la Administración Tributaria.
b. Cuando quede pendiente de pago una única cuota de fraccionamiento luego
de la fecha de vencimiento de la última cuota.

71
c. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los
plazos establecidos.
d. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa
administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante
organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda
fraccionada.

5.5.2. El subproceso de emisión de resoluciones de pérdida de fraccionamiento

Las resoluciones que declaran la pérdida de los convenios de fraccionamiento


pueden emitirse de manera masiva, automatizada y se realizan periódicamente
luego de una evaluación de la cartera pendiente de pago.

Los aspectos a considerar son:

• Evaluación de las cuotas impagas


• La generación masiva de resoluciones de pérdida de fraccionamiento.
• La actualización del estado de la notificación de las resoluciones de pérdida
de fraccionamiento.
• Evaluar el traslado de la deuda al proceso coactivo.
• Verificar que no se hayan interpuesto recursos impugnativos.
• Es recomendable generar periódicamente reportes estadísticos de gestión de
los convenios de fraccionamiento.
• Verificar el cálculo del interés moratorio y los factores de ajuste, de
corresponder.

Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producirían los siguientes efectos:

o Se emite la resolución de pérdida de fraccionamiento la misma que debe de


notificarse al contribuyente. (ver anexo 09)
o Se dan por vencidos todos los plazos y se reactivan las deudas respectivas,
procediendo a su cobranza coactiva por cada una de ellas.
o A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida
del fraccionamiento, se aplicará la TIM vigente o reajuste correspondiente
sobre el total de la deuda pendiente.
o Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido
otorgadas.
o Se procederá a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza
coactiva de la deuda, en el estado en que este fue suspendido.

72
Capítulo 6: La Cobranza Coactiva

6.1. ¿En qué consiste la cobranza coactiva?


TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva

La cobranza coactiva es la fase final de la cobranza y se inicia cuando, concluida la


gestión de cobranza ordinaria, la deuda continua pendiente de pago y para ello debe de
emitirse y notificarse la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la cual contiene un
mandato de cancelación de los valores tributarios, materia de la cobranza. (Art. 117º del
TUO del Código Tributario).

La cobranza coactiva es el proceso que permite realizar las acciones coercitivas para
garantizar el recupero de la deuda no pagada en el marco de la normativa legal vigente.
Implica la emisión de resoluciones de ejecución coactiva, el control y seguimiento de las
medidas cautelares y el control de los expedientes coactivos.

El procedimiento de ejecución coactiva de las deudas tributarias del Gobierno Nacional


está regulado por el Código Tributario, mientras que el TUO de la Ley N° 26979, Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva (LPEC) regula las deudas tributarias y no
tributarias de las municipalidades. Estas normas constituyen el marco legal que
garantiza a los contribuyentes el desarrollo de un debido procedimiento coactivo.

Por medio de la ejecución coactiva la Administración Tributaria requiere al deudor


tributario la cancelación de su deuda exigible, en un plazo de siete (7) días hábiles. De
no realizarse el pago dentro del plazo establecido, el Ejecutor procederá a efectuar
cualquiera de los embargos establecidos en el TUO del Código Tributario. (Art 13º de la
LPEC)

El Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce las


acciones coercitivas para el cumplimiento de la obligación tributaria, a nombre de la
Entidad y cuenta con el apoyo de un Auxiliar Coactivo.

El proceso de cobranza coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto el Ejecutor


Coactivo no pertenece al Poder Judicial ni mucho menos administra justicia, sólo hace
cumplir las obligaciones pendientes que los contribuyentes tienen con la Administración
Tributaria. Sin embargo, una vez concluido el proceso de cobranza coactiva, el Ejecutor
puede ser contradicho en la vía judicial.

6.1.1. El principio de autotutela:

El principio de autotutela es un principio del Derecho Administrativo y es la potestad


legal que se otorga a las entidades públicas para ejecutar sus propios actos sin
necesidad de la obtención de una orden judicial. La autotutela o acción directa es una
facultad prevista en la ley que permite a la Administración Pública hacerse justicia por
sí misma.

Este principio puede no entenderse adecuadamente por lo que podría interpretarse en


abusos o excesos de la autoridad municipalidad, al tener la potestad para hacer justicia
por sí misma ,ejecutando medidas que vayan en detrimento de los derechos de los
contribuyentes; por ello, el Tribunal Constitucional señala que la autonomía municipal
no puede ejercerse de manera irrestricta sino conforme lo determine la Constitución y
demás normas que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público.

73
STC 0015-2015-PI/TC
(..) a hacer cumplir por sí misma un acto administrativo dictado por ella, sin la
intervención del órgano judicial, respetando los límites impuestos por mandato
legal, así como a utilizar medios de coerción para hacer cumplir un acto
administrativo y a contar con el apoyo de la fuerza pública para la ejecución de
sus actos cuando el administrado no cumpla con su obligación y oponga
resistencia de hecho. La ejecutoriedad es, pues, una consecuencia del acto
administrativo y su sustento constitucional tiene un origen en el numeral 1 del
Art. 118° de nuestro Carta Magna que ordena cumplir y hacer cumplir la
Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales.

6.1.2. Características:

El procedimiento coactivo tiene las siguientes características:

• Se impulsa de oficio, es decir, lo inicia el ejecutor coactivo y una vez iniciado no


podrá suspenderlo o concluirlo, salvo en los casos expresamente previstos en la
ley.
• Es expeditivo, breve y de ejecución. Se fundamenta en el principio de celeridad
procesal ya que no admite demora ni dilación.
• Prima en él el interés público sobre el interés particular, es decir, se da
preferencia a lo demandado por la Administración Tributaria, pues se presume
cierto.
• Los funcionarios que intervienen en el procedimiento, tanto el ejecutor como el
auxiliar coactivo son responsables administrativa, civil y penalmente por la forma
como se realiza la cobranza coactiva.
• Es un procedimiento compulsivo ya que, de no cumplir el deudor con el pago de
su deuda, se procede a dictar medidas cautelares como las de embargo y de ser
el caso de ejecución.
• Es un procedimiento inimpugnable. Los recursos impugnativos solo proceden si
se ha agotado la vía administrativa, con excepciones como el proceso de amparo
con medida cautelar y la queja.
• Tiene carácter recaudatorio, ya que permite la recaudación de deuda de tributos
administrados por la Entidad y forma parte de la naturaleza de sus funciones.

6.1.3. El procedimiento de ejecución coactiva:

El procedimiento de ejecución se inicia cuando se verifica que la obligación se


encuentra pendiente de pago y no ha sido impugnada en el plazo previsto en la
normativa vigente. Es iniciado por el ejecutor coactivo mediante la notificación al
deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), la misma que
contiene un mandato de pago de los valores tributarios (orden de pago,
resolución de determinación, resolución de multa o resolución de pérdida de
fraccionamiento) que han sido notificados previamente de forma válida. El plazo
que se otorga para realizar el pago es de siete (7) días hábiles, bajo
apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de embargo y de persistir la
conducta de no pagar la deuda notificada, iniciar la ejecución forzada de las
mismas.

74
Cobranza
Cobranza coactiva
ordinaria

Deuda vigente y no ADOPCIÓN DE


impugnada en el plazo INICIO DEL PROCED. DE EJECUCIÓN
MEDIDAS
legal COBRANZA COACTIVA FORZOSA
CAUTEARES

Notificación válida
Notificación de la
de: Se dictan las Remate:
Resolución de
medidas de
Ejecución Coactiva
• Orden de pago embargo: Venta pública
• Resolución de (REC) y forzada de
Determinación • Depósito bienes y/o
• Resolución de Se ordena se cancele
• Intervención derechos del
Multa la deuda pendiente de
• Retención deudor
• Resolución de pago y no impugnada • Inscripción
Pérdida de en el plazo de ley.
Fraccionamiento

7 días hábiles

6.2. Funciones del área de ejecutoría coactiva

El área coactiva es un órgano de apoyo que generalmente se ubica en el tercer nivel


organizacional, y es responsable de planificar, organizar y ejecutar acciones de
cobranza respecto de las obligaciones tributarias que se encuentren vigentes y
expeditas para tal fin.

Entre sus principales funciones podemos mencionar:

• Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el procedimiento de


ejecución coactiva.
• Emitir y firmar las resoluciones de ejecución coactiva en el marco del
procedimiento coactivo.
• Disponer de las medidas cautelares que establece la ley bajo los principios de
legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.
• Coordinar con Policía Nacional y el Ministerio Público, de ser el caso, cuando fuera
necesaria su participación y/o colaboración en las diligencias coactivas
programadas.
• Disponer la devolución de los bienes embargados en los casos que determine la
ley o sea dispuesto por el Tribunal Fiscal.
• Designar peritos, dentro del procedimiento de remate, aprobar el dictamen pericial
respecto a los bienes embargados y convocar a remate.
• Elaborar los informes respectivos en el caso de interposición de quejas por parte
de los contribuyentes obligados.

75
• Diligenciar exhortos de acuerdo con la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
• Supervisar y/o efectuar la liquidación de costas y gastos de cobranza coactiva de
acuerdo con el arancel aprobado.
• Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de los procedimientos coactivos y el
seguimiento sistemático de los expedientes a cargo de los auxiliares coactivos.
• Llevar y actualizar el registro de contribuyentes en proceso de ejecución coactiva.
• Desarrollar el control previo y concurrente de los actos administrativos dentro de
su competencia.
• Atender las solicitudes o trámites de su competencia en el plazo legal establecido.
• Disponer eficiente y eficazmente los recursos presupuestales, económicos,
financieros, materiales, equipos asignados, evaluando y controlando el
cumplimiento de las metas trazadas.
• Organizar y administrar el acervo documentario del ámbito de su competencia.

6.3. El ejecutor y auxiliar coactivo. Acreditaciones

6.3.1. El ejecutor coactivo

El Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la


Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de
acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Su
cargo es indelegable.

De acuerdo con el Código Tributario, las principales facultades del Ejecutor


Coactivo son:

• Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento


de Cobranza Coactiva.
• Ordenar, variar o sustituir a su discreción las medidas cautelares a que se
refiere el artículo 118° del TUO del Código Tributario. De oficio, el Ejecutor
Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado,
en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la
deuda tributaria materia de cobranza, así como las costas y gastos
incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, cuando corresponda.
• Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda
tributaria, tales como comunicaciones, publicaciones y requerimientos de
información de los deudores, a las entidades públicas o privadas, bajo
responsabilidad de estas.
• Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los
deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al
procedimiento convenido o, en su defecto, al que establezca la ley de la
materia.
• Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo
dispuesto en el Artículo 119° del TUO del Código Tributario.
• Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el
Procedimiento de Cobranza Coactiva, la colocación de carteles, afiches u
otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado,
debiendo permanecer colocados durante el plazo en el que se aplique la
medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado.
• Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.
• Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal
lo establezca, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo

76
101° del TUO del Código Tributario, así como en los casos que corresponda
de acuerdo con la ley.
• Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de la Resolución de
Ejecución Coactiva de incumplir ésta con los requisitos señalados en el
Artículo 117° del TUO del Código Tributario, así como la nulidad del remate,
en los casos en que no cumpla los requisitos que se establezcan en el
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
• Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que
hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la
demanda.
• Ordenar, en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el remate de los bienes
embargados.
• Ordenar las medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza
Coactiva previstas en los Artículos 56° al 58° y excepcionalmente, de
acuerdo con lo señalado en los citados artículos, disponer el remate de los
bienes perecederos.
• Requerir al tercero la información que acredite la veracidad de la existencia
o no de créditos pendientes de pago al deudor tributario.

Principales funciones del Ejecutor Coactivo:


• Iniciar el Procedimiento Coactivo mediante la notificación al Obligado
de la Resolución de Ejecución Coactiva.
• Liquidar las costas ciñéndose al arancel de costas procesales,
aprobado conforma a Ley.
• Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos
que lo ameriten.
• Trabar alguna medida cautelar previa establecida la normativa
vigente.
• Levantar la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza
bancaria o presenta alguna otra garantía.
• Suspender el procedimiento coactivo, en los supuestos que la Ley lo
determine.
• Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la Entidad por los deudores
tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo a Ley.

Requisitos para ser nombrado Ejecutor Coactivo:


• Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos
civiles.
• Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley
• No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso
• No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público
o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas
disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave
laboral.
• Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o
tributario.
• No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.
• Tratándose de Municipalidades que no estén ubicadas en las
provincias de Lima y Callao, así como en las capitales de provincias y
departamentos bastará que el Ejecutor tenga dos (2) años de
instrucción superior o su equivalente en semestres.

77
De acuerdo con el TUO de la Ley 26979, tratándose de Gobiernos Regionales y
Locales que cuenten con Ejecutor y Auxiliar Coactivo y que necesiten ejecutar una
medida de embargo fuera de su jurisdicción territorial en cumplimiento de sus
funciones, deberán librar exhorto al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
Provincial correspondiente al lugar donde se pretenda realizar las acciones de
ejecución del acto, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Sección
Tercera del Código Procesal Civil.

Sobre un mismo procedimiento coactivo no se podrá librar exhorto a más de un


Ejecutor Coactivo, con la finalidad de evitar un doble cobro de la deuda en perjuicio
del contribuyente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, numeral 16.5, de la Ley 26979,


tomar en consideración que “si el Ejecutor exhortado advierte la existencia de
irregularidades o contravenciones al ordenamiento en materia de ejecución
coactiva o a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o si éstas le fueran
comunicadas por el obligado o tercero encargado de efectuar la retención, remitirá
bajo responsabilidad el escrito de exhorto al Ejecutor Coactivo exhortante, para
que proceda a la corrección de las observaciones formuladas. En este último
supuesto, quedará en suspenso el procedimiento de ejecución coactiva, en tanto
se corrija la irregularidad señalada”.

Recuerde que la existencia de convenios de gestión no implica la delegación de


la función de ejecución coactiva. El ejecutor coactivo exhortado es el único
funcionario competente facultado para realizar actuaciones propias del
procedimiento de ejecución coactiva, que consten de manera expresa en el
exhorto bajo responsabilidad. Art. 22° de la Ley 26979.

6.3.2. El auxiliar coactivo

El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo en los aspectos
pertinentes al proceso coactivo.

Principales funciones del Auxiliar Coactivo:

• Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo.


• Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso
del Procedimiento.
• Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor.
• Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que
lo ameriten.
• Emitir los informes pertinentes.
• Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.

78
Requisitos para ser nombrado Auxiliar Coactivo:

• Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos


civiles.
• Acreditar al menos el tercer año de estudios universitarios concluidos
en especialidades como Derecho, Contabilidad, Economía o
Administración, o su equivalente en semestres. En las
Municipalidades que no están ubicadas en las provincias de Lima y
Callao ni en las capitales de provincia y departamentos, no será
exigible este requisito, bastando que el Auxiliar tenga un año de
instrucción superior o su equivalente en semestres.
• No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloroso.
• No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público
o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas
disciplinarias, ni de la actividad privada por causa falta grave laboral.
• Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o
tributario.
• No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado
de consanguinidad y/o segundo de afinidad.
• No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará


mediante concurso público de méritos. Tanto el Ejecutor como el Auxiliar
ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su
cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

El Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo percibirán una remuneración de


carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones,
porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos
recuperados en los Procedimientos a su cargo. Es así que el Ejecutor y el Auxiliar
Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de
la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en
este Artículo, no implica que dichos cargos sean de confianza.

6.4. La deuda exigible coactivamente

Antes de iniciar el procedimiento coactivo, el Ejecutor Coactivo tiene que verificar que la
deuda sea exigible coactivamente, para lo cual deberá tener presente lo siguiente:

a. Que la Administración Tributaria haya emitido válidamente el título que


contiene la deuda u obligación exigible: es decir, que se hay emitido la Orden
de pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Resolución de
Pérdida de Fraccionamiento u otro valor en cobranza. Estos títulos derivan de una
relación jurídica de carácter público y están basados en la facultad de imponer
normas, imponer tributos y ejecutar actos administrativos. No tienen origen en las
relaciones que los diferentes organismos estatales pudieran tener con los
particulares en el campo del Derecho Privado, porque, de ser así, el cobro de tales
acreencias o la ejecución de los actos administrativos exigibles se sujetarían al
derecho común.

79
RTF N° 04662-Q-2015:
No es deuda exigible coactivamente las resoluciones de determinación
giradas por Impuesto Predial materia de cobranza, al no constar en los
actuados la valorización y la liquidación que forman parte de dichos valores,
así como sus respectivas constancias de notificación.

RTF N° 04908-Q-2015:
No es deuda exigible coactivamente las órdenes de pago giradas por
Impuesto Predial materia de cobranza que no hacen referencia a los
numerales 1 ó 3 del artículo 78° del Código Tributario, sobre cuya base se
habrían emitido dichos valores o cuando la base imponible del impuesto
consignado en la Declaración Jurada no coincide con lo señalado en los
citados valores.

b. Que se haya notificado correctamente dicho título: De lo contrario el presunto


deudor no podrá hacer uso de los recursos que le confiere la ley para oponerse al
título que contiene la deuda, de ser el caso. Esta es quizás la principal causa del
abuso posterior en vía coactiva, por cuanto, no puede ejercer a plenitud su
derecho de defensa el futuro ejecutado ya que difícilmente podrá pronunciarse
sobre la validez o eficacia del valor en cobranza o del acto exigible por la
Administración Tributaria.

RTF N° 00982-Q-2013:
No es deuda exigible coactivamente la resolución debidamente notificada y
apelada en el plazo de ley.

RTF N° 04779- Q-2014:


Se considera como notificación válida de la resolución de ejecución coactiva
que dio inicio al procedimiento de ejecución coactiva, cualquier actuación
procedimental del quejoso que permita suponer que tuvo conocimiento del
contenido de dicha resolución.

c. Que haya vencido el plazo para impugnar el título que contiene la deuda u
obligación exigible: Las obligaciones tributarias tienen distinto plazo de
impugnación. Por ejemplo, el plazo para reclamar contra las Resoluciones de
Determinación o de Multa es de veinte días hábiles improrrogables, computados
desde el día hábil siguiente a aquél en que se produjo la notificación (inc. 2 del art.
137° del TUO del Código Tributario). Transcurrido dicho plazo también se podrá
reclamar, siempre y cuando se haya pagado la totalidad de la deuda tributaria
(inc.3 del art. 137° del TUO del Código tributario). Del mismo modo se podrá
reclamar contra la Orden de Pago al haberse abonado el total de la deuda (último
párrafo del art. 136° del TUO del Código Tributario). No se exigirá el pago íntegro
de lo adeudado, en lo referente a la Orden de Pago, cuando la cobranza coactiva
es suspendida por un tiempo máximo de 90 días hábiles por improcedente; en
este supuesto, en tanto dure la suspensión podrá la persona reclamar. (art. 119°
del TUO del Código Tributario). Tampoco se exigirá el pago para reclamar contra
una Orden de Pago si la deuda ha quedado extinguida (por haberse cancelado, o

80
por compensación, condonación, consolidación, prescripción, etc.), de
conformidad con el último párrafo del art. 136 del TUO del Código Tributario. En
cuanto a la apelación, el plazo es de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se
efectuó su notificación certificada de la resolución recurrida (Resolución que
expide el Gerente de Administración Tributaria declarando improcedente y/o
infundada la reclamación), o de veinte días si la impugnación es de puro derecho
(recurso que se interpone contra los actos de la Administración Tributaria
relacionados a la determinación de la obligación tributaria cuya controversia se
basa en la aplicación de normas), o de seis meses si se trata de resolución ficta
(Transcurrido el plazo para pronunciamiento de la Entidad, el administrado da por
denegada su reclamo e interpone apelación), que desestima el recurso de
reclamación en atención al silencio administrativo (artículos 144°, 146° y 151° del
TUO del Código Tributario).

RTF N° 02729-5-2012:
Es deuda exigible coactivamente la resolución de pérdida de fraccionamiento
debidamente notificada y no reclamada en el plazo de la ley.

d. Que se haya producido el incumplimiento de pago o de la obligación


exigible: Esto significa que el sujeto pasivo (deudor tributario) no haya pagado la
deuda o cumplido la obligación en el momento anterior al inicio de la cobranza
coactiva.

e. Que la obligación no haya prescrito: Porque de ser así no sería exigible.

RTF N° 00628-Q-2016:
No procede la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda
contenida en los valores materia de cobranza, cuando no se haya acreditado
que la deuda materia de cobro haya sido declarada prescrita.

f. Que la acción no se siga contra persona distinta al obligado: Porque si no se


estaría ante un procedimiento coactivo iniciado indebidamente, además que no
podría hacerse efectiva la ejecución forzosa (trabar medidas cautelares) sobre sus
bienes, puesto que al dirigirse la acción contra persona distinta al obligado la
deuda de este no se le puede imputar a aquél

RTF N° 01205-Q-2016:
Procede la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda
contenida en los valores materia de cobranza, cuando se siga a nombre de
un sujeto que no es el obligado al pago por haber fallecido.

g. Que no se haya presentado oportunamente recurso impugnatorio que se


encuentre en trámite: Porque estando pendiente el procedimiento administrativo
previo al de cobranza coactiva el título ejecutable no tendría la calidad de
verosímil, siendo improcedente todo acto de coerción al no estar amparado aún el
derecho de la Administración Pública, presupuesto indispensable para el
procedimiento coactivo.

RTF N° 04304-Q-2015:
RTF N° 03537-Q-2015:
No es deuda exigible coactivamente las contenidas en las resoluciones de
determinación debidamente notificada y apeladas en el plazo de la ley.
81
h. Que no exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de
acreedores, o que no haya sido declarado en quiebra la persona obligada:
Naturalmente, esto obedece, en el supuesto de existir convenio de liquidación, a
que sería inútil practicar la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor habiendo
un convenio sobre el particular que a todas luces repercute en la procedencia de
la cobranza. En efecto, el convenio debe ser respetado (si se han seguido las
normas pertinentes). Lo que podría hacer la administración tributaria es hacer
valer su derecho preferente sobre los bienes a liquidar del deudor. En lo
concerniente a la declaración de quiebra, resulta claro que la Administración
deberá estar a la espera del resultado del respectivo proceso de realización y
liquidación de los bienes del obligado; en caso de no tenerlos, la cobranza coactiva
deviene en improcedente.

RTF N° 00530-Q-2016:
Procede la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda
contenida en los valores materia de cobranza, al haberse declarado en
quiebra a la persona obligada

i. Que no exista Resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de


pago: En este supuesto no podría iniciarse el procedimiento coactivo por no ser
todavía exigible la obligación.

RTF N° 04561-Q-2014:
No resulta deuda exigible coactivamente al no haber acreditado la
Administración que hubiera notificado con arreglo a ley, la resolución gerencial
que declaró la pérdida del beneficio de fraccionamiento.

RTF N° 01378-Q-2016:
No procede la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda
contenida en los valores materia de cobranza, al no haberse acreditado que
exista resolución concediendo fraccionamiento del pago de la deuda
tributaria.

j. Que no exista algún proceso de acción de amparo o contencioso


administrativo con medida cautelar firme: Porque el mandato preventivo
impediría la ejecución vía coactiva de la obligación respectiva.

RTF N° 01954-Q-2015:
No es considera deuda exigible coactivamente si se ha interpuesto demanda
contencioso-administrativa contra los expedientes coactivos.

6.5. Las costas y gastos administrativos del procedimiento

Durante la tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva, la Entidad incurre en


gastos administrativos y costas, las cuales serán exigibles en el mismo procedimiento.

Las costas se liquidan en función de un arancel establecido en un documento normativo


aprobado y publicado, que las define en concepto y cuantía. La cuantía estará sujeto a

82
un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, vigente a la fecha de la cobranza
y de la respectiva liquidación.

El ejecutor coactivo es quien realiza la respectiva liquidación ciñéndose al arancel de


costas aprobado; en caso se incumpla o determine de manera errada, el obligado podrá
exigir de manera solidaria, al Ejecutor, al Auxiliar o la Entidad la devolución de cualquier
exceso, incluyendo los intereses correspondientes a la fecha de devolución.

Entre los gastos administrativos que se incurren en el proceso coactivo, se tienen: las
acciones de Peritos, Martilleros Públicos, Interventores, Recaudadores; las
Publicaciones de Aviso de Remates en diario(s) u otro medio de notificación. Estos
forman parte de una liquidación y serán exigibles al obligado el mismo procedimiento.

En ningún caso se efectuará cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera


iniciado indebidamente en contravención de esta ley

RTF N° 05967- Q-2014:


Las costas procesales no tienen naturaleza tributaria sino administrativa.

RTF N° 05538-Q- 2014.:


El ejecutado está obligado al pago de las tasas registrales en que la Administración
hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva, aun cuando se hubiere
acreditado posteriormente una causal de conclusión del citado procedimiento.

6.6. Proceso de emisión de resoluciones de ejecución coactiva (REC’s)

Una vez agotada la gestión de cobranza ordinaria, el Ejecutor Coactivo realiza la


recepción de la deuda contenida en los valores de cobranza y efectúa el control de
estos. Se inicia la validación de los requisitos de exigibilidad para la cobranza coactiva:

6.6.1. Inicio. Requisitos de exigibilidad para la cobranza coactiva

Los requisitos de exigibilidad para el inicio de la cobranza coactiva son los


siguientes:

• Que la deuda se encuentra contenida en un valor (OP, RD, RM, RPF),


expresamente determinada y cuantificada.
• Que los valores tributarios (OP, RD, RM, RPF)) hayan sido notificados al
deudor tributario de acuerdo con la normativa vigente.
• Que la deuda tributaria determinada y notificada no haya sido cancelada o
impugnada por el administrado dentro del plazo legal.
• Que la deuda, materia de la obligación tributaria y de la cobranza, no haya
prescrito.
• Que exista la Constancia que declara consentido el valor tributario de
cobranza. Este viene a convertirse en el consentimiento para proseguir con
la cobranza coactiva, luego de haberse revisado que la deuda ha sido
correctamente determinada, notificada, se encuentra pendiente de pago y
no ha sido impugnada en el plazo legal establecido. (ver anexo 12)

83
Que la deuda se encuentra contenida en un valor (OP, RD,
RM, RPF), expresamente determinada y cuantificada.

Que los valores tributarios (OP, RD, RM, RPF)) hayan sido
notificados al deudor tributario de acuerdo con la normativa
vigente.
Requisitos
de
exigibilidad Que la deuda tributaria determinada y notificada no haya
para iniciar sido cancelada o impugnada por el administrado dentro del
la cobranza plazo legal.
coactiva

Que la deuda, materia de la obligación tributaria y de la


cobranza, no haya prescrito.

Que exista la Constancia que declara consentido el valor


tributario de cobranza.

Una vez determinada la exigibilidad de la deuda coactiva, el Ejecutor Coactivo


emitirá la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) debidamente numerada,
consignando en ella el número de expediente coactivo, y bajo sanción de nulidad
deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 15° de la Ley N° 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva).

6.6.2. La Resolución de Ejecución Coactiva REC. Requisitos.

La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el documento por medio del cual


el Ejecutor Coactivo comunica al obligado que existe una deuda pendiente de
pago, requiriéndole efectúe el pago en un plazo de site (7) días hábiles, el cual,
de no realizarse, motivara que se ordene cualquiera de los embargos establecidos
en el Art. 33° de la Ley Procedimiento de Ejecución Coactiva-

La REC debe de contener los siguientes requisitos al momento de su emisión:


(ver anexo 13)

a. La indicación del lugar y fecha en que se expide.


b. El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del
cuaderno en que se expide.
c. El nombre y domicilio del obligado.
d. La identificación de la resolución o acto administrativo que genera la
obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del
cumplimiento de la obligación en el plazo de siete (7) días.
e. El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente
la cuantía del valor (OP, RD, RM, RPF), así como los intereses.
f. La base legal en que se sustenta.
g. La suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo. No se aceptará como
válida la incorporación de la firma mecanizada.

84
RTF N° 03204-Q-2015.:
La Resolución de Ejecución Coactiva que dio inicio al procedimiento de
cobranza coactiva ha sido emitida conforme con lo establecido por el numeral
4) del artículo 117° del Código Tributario, al consignarse el tributo y período
a que corresponde.

RTF N° 02729-Q-2015.:
La Resolución de Ejecución Coactiva deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos en el Artículo 117° del Código Tributario.

RTF N° 03057-Q-2014.:
Se concluirá el procedimiento de cobranza coactiva, si la Resolución de
Ejecución Coactiva que inició dicho procedimiento no cumple con el artículo
117° del Código Tributario, al no contener como deuda a cobrar el saldo de
la multa calculado.

RTF N° 08409-2-2010.:
No se ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva conforme a ley, toda
vez que en la resolución de ejecución coactiva que inició dicho procedimiento
no se consigna el domicilio del obligado, violándose lo dispuesto en el artículo
15° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

RTF N° 10815-1- 2009.:


No se ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva conforme a ley, toda
vez que en la resolución de ejecución coactiva que dio inicio a dicho
procedimiento existe un error en la identificación de los actos administrativos
generadores de las obligaciones tributarias.

6.6.3. Emisión de las RECs. Generación de lotes de emisión

La Resolución de Ejecución Coactiva será acompañada de la copia de la


resolución administrativa (Orden de pago, Resolución de Determinación,
Resolución de Multa, Resolución de Pérdida de Fraccionamiento), su
correspondiente constancia de notificación y recepción en la que figure la fecha
en que se llevó a cabo, así como la constancia de haber quedado consentida.
(Según el inciso 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva).

Una vez emitida la Resolución de Ejecución Coactiva, suscrita debidamente por


el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, esta se notificará de acuerdo con lo establecido en
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

RTF N° 022039-3-2011.:
No se ha iniciado el procedimiento de ejecución coactiva conforme a ley, toda
vez que en la resolución de ejecución coactiva que inició dicho procedimiento
no se consigna la firma del Auxiliar Coactivo.

85
El Ejecutor Coactivo inicia el procedimiento coactivo, otorgando al obligado un
plazo de siete (07) días hábiles para que cancele (y/o fraccione) su obligación
tributaria, bajo apercibimiento de trabarse medida cautelar en caso de
incumplimiento.

RTF N° 04779-Q-2014.:
Se considera como notificación válida de la resolución de ejecución coactiva
que dio inicio al procedimiento de ejecución coactiva, cualquier actuación
procedimental del quejoso que permita suponer que tuvo conocimiento del
contenido de dicha resolución.

La emisión de lotes de las REC’S cumple el siguiente proceso:

Generación de
Segmentación número de Generación de Impresión de
de cartera expediente número de REC REC
coactivo

Control de Habilitación Firma de REC


calidad de REC

• Segmentación de la cartera de saldos deudores coactivos: según


criterios determinados: tipo de tributo, periodo de deuda, tipo de
contribuyente, ubicación geográfica, monto de deuda, entre otros.
• Generación del número del expediente coactivo: deberá asignarse un
número (y/o código de identificación) único, que permita realizar el
seguimiento del expediente coactivo.
• Generación de número de REC (primera): se procede a la generación de
la Resolución de Ejecución Coactiva cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley N° 26979 y normas complementarias.
• Impresión de las RECs: se procede a la emisión de la REC con los
requisitos establecidos en la Ley bajo sanción de nulidad; a la cual se le va
acompañar copia del acto administrativo (valor tributario) cargo de
notificación y la constancia de haber quedado consentido el valor.
• Firma de las RECs: seguidamente se realiza la firma de la REC por el
Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo.
• Habilitación, que implica el ordenamiento de los documentos que se
engramparán para proceder luego al control de calidad.
• Control de calidad de todas las RECs: finalmente se realiza el control de
calidad de todas las Resoluciones de Ejecución Coactiva que se emitieron
para garantizar la eficiencia del proceso de emisión

STC N° 0790-2003-AA/TC: Notificación conjunta de OP y REC:


En el presente caso, la Administración en la misma fecha notificó al
demandante dos órdenes de pago con las respectivas resoluciones de
cobranza coactiva. Por lo tanto, corresponde determinar si con este acto se
ha vulnerado alguno de los derechos constitucionales invocados.
(…) en este caso se acredita la vulneración al debido proceso y del derecho
de defensa en sede administrativa tributaria al no haberse esperado el plazo
señalado por la propia Administración para el inicio del procedimiento de
cobranza coactiva. 86
STC N° 00417-2005-AA/TC: Notificación conjunta de OP y REC
Por tanto, en este caso se acredita la vulneración al debido proceso y del
derecho de defensa en sede administrativa tributaria, no solo al no haberse
esperado el plazo señalado por la propia Administración para el inicio del
procedimiento de cobranza coactiva sino, además, por abusar de la facultad
que se le otorga para asegurar la cancelación de las deudas tributarias.

STC N° 03797-2006-AA/TC: Notificación conjunta de OP y REC


Este tribunal considera que aunque efectivamente en el presente caso se
trate de una deuda exigible de acuerdo con la legislación tributaria, ello no
implica que la Administración, abusando de sus facultades, notifique en un
mismo acto los dos documentos de pago, puesto que el debido
procedimiento administrativo obliga a salvaguardar el interés general y, en
particular, los derechos constitucionales de los administrados

6.6.4. Control y seguimiento de las REC’s

El control y seguimiento de las Resoluciones de Ejecución Coactiva sigue la


secuencia siguiente:

Asignación de
cartera a los Generación y Control de alertas Emisión de REC
auxiliares actualización
coactivos

Liquidación de Verificación de
Asignación Trabar medidas
costas plazos (7 días
manual cautelares
procesales hábiles)

Liquidación de Gestión de Acumulación de


Asignación
gastos deuda en expedientes
automática
administrativos coactiva coactivos

Suspensión del
procedimiento
coactivo

Acumulación y
suspensión del
proc. coactivo

• Asignación de la cartera de deuda a los auxiliares coactivos: la cual


puede ser una asignación manual o una asignación automática, esta última
puede clasificarse por cantidad de valores, por monto de obligaciones, por
tipo de contribuyente, por expedientes asignados previamente, etc.

87
• Generación y actualización: luego se procede a registrar y validar la
información de las notificaciones realizadas, la liquidación de las costas
procesales y la liquidación de los gastos administrativos del procedimiento
de Ejecución Coactiva, aprobadas conforme a Ley.

El Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad, liquida las costas ciñéndose al


arancel de costas procesales aprobado por norma. En caso de
incumplimiento, el Obligado podrá exigir, de manera solidaria, al Ejecutor,
Auxiliar o la Entidad la devolución de cualquier exceso, incluyendo los
intereses correspondientes.

No se cobrará costas procesales y gastos administrativos cuando la


cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravención de la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva.

• Establecer un control de alertas: se deberá establecer un control de


alertas para la verificación del vencimiento del plazo de siete (07) días
hábiles establecido en las REC’s, debidamente notificadas; así como un
control de la gestión de la deuda coactiva, por estado (pendiente,
fraccionado, etc.), por tipo de resolución, por monto de deuda, por tipo de
tributo, etc.

• Emisión de la REC (segunda): finalmente se procede a la emisión de la


segunda Resolución de Ejecución Coactiva, conservado el número de
expediente coactivo asignado en la primera resolución, esta puede ser:

o Acumulando o no los expedientes coactivos, que se hayan generado


a un mismo obligado, por distinto concepto de deuda tributaria
(Impuesto Predial, Arbitrios y/o multa tributaria), periodo y trabando
medida cautelar (embargo en forma de retención o inscripción,
embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, embargo en
forma de recaudación, en información o en administración, etc.).
(Formatos 14 al 17)

o Acumulando o no los expedientes coactivos, que se hayan generado


a un mismo obligado, suspendiendo el procedimiento coactivo por
cancelación, fraccionamiento y demás causales de suspensión
establecidas en la Ley N° 26979.

6.6.5. Revocación de REC’s y retorno a la cobranza ordinaria.

Cuando se identifiquen los valores de cobranza que no cumplen los requisitos de


exigibilidad para la Ejecución Coactiva, se procederá a excluirlos para devolver de
lo contrario el procedimiento resultaría nulo por dichos defectos.

La devolución de dichos valores a Cobranza Ordinaria debe de realizarse


formalmente detallando los motivos que generan dicha devolución: se tratan de
valores impugnados, fraccionados, cancelados, prescritos, no han sido
válidamente notificados, no contienen la constancia de haber quedado consentido
el acto, entre otros.

En el supuesto que la Resolución de Ejecución Coactiva se hubiese generado y


luego de ello se detectan observaciones como las descritas en el párrafo anterior
sin que hayan sido notificados; es necesario que se revoquen estos documentos,
dejando sin efecto lo actuado.

88
6.6.6. Gestión y control de expedientes coactivos

La gestión de los expedientes coactivos se inicia con la generación de expedientes


coactivos con los valores acumulados (de existir más de un valor) por
contribuyente. Luego, se realiza la asignación/reasignación de expedientes a los
auxiliares coactivos, por criterios predefinidos: por cantidad de valores, por monto
involucrado, por antigüedad del expediente, por antigüedad de la deuda, etc.

Se lleva un control de expedientes con medidas cautelares (embargos): en forma


de retención (cuentas bancarias), en forma de inscripción (inmueble, vehículo), en
forma de depósito o secuestro conservativo, en forma de intervención
(recaudación, información, administración de bienes).

Se realiza la acumulación/desacumulación de expedientes coactivos. Se lleva un


control y gestión de expedientes coactivos: por monto de la obligación, por fecha,
por periodo, por tipo de medida, por auxiliar coactivo, etc.

Asignación / Acumulación Archivamient


Generación Reasignación Control de / Actualización o/
de de expedientes Desacumulac de Desarchivami
expedientes expedientes con medidas ión de expedientes ento de
coactivos a los cautelares expedientes coactivos expedientes
Auxiliares coactivos coactivos

Por cantidad En forma de Por monto En trámite Préstamos


de valores retención

Por monto En forma de Por fecha Suspendido Devolución


involucrado inscripción

Por En forma de Por período Archivado


antigüedad depósito

Por En forma de Por tipo de


antigüedad intervención medida

Es importante el control de los expedientes coactivos, para que el auxiliar coactivo,


pueda impulsar el procedimiento coactivo, segmentando su cartera de cobranza
para ser más efectiva la cobranza, para lo cual se recomienda, de manera
referencial- tomar en cuenta lo siguiente:

a. Obligados con deudas mayores, (se pueden establecer montos


referenciales para segmentar y direccionar la cobranza; estas definiciones
deberían establecerse en una directiva o documento de gestión interno) a
quienes deberán trabar como prioridad (una vez vencido el plazo de 7 días
hábiles), embargos en forma de inscripción (vehicular e inmueble) y
adicionalmente embargos en forma de retención.
b. Obligados con deudas menores (se pueden establecer montos referenciales
para segmentar y direccionar la cobranza; estas definiciones deberían
establecerse en una directiva o documento de gestión interno), a quienes
deberán trabar como prioridad embargo en forma de retención (cuentas

89
bancarias), captura vehicular (secuestro conservativo) y/o extracción de
bienes (depósito).
c. En caso de no tener efectividad la medida cautelar trabada, variar la misma
por otras medidas cautelares.
d. Control de las medidas cautelares en forma de retención, donde el banco
comunica la retención efectiva, a efectos de requerir en el plazo de ley los
cheques de gerencia a nombre de la Entidad, para que el auxiliar coactivo
pueda acudir a los bancos a recabar la misma.
e. Programar capturas vehiculares, para lo cual se debe solicitar el apoyo de
la Policía Nacional del Perú.
f. Programar diligencias de embargos en forma de depósito con extracciones
de bienes, para lo cual se debe de solicitar el apoyo de la Policía Nacional
del Perú, previa identificación de los lugares con bienes susceptibles de
efectuar el embargo (bienes del obligado).
g. Programar el inicio del remate de los bienes (muebles e inmuebles)
embargados, para lo cual se solicitará la tasación del bien, la publicación y
designación del martillero público que llevará a cabo el remate público.
h. Programar esquelas coactivas, cuando las deudas coactivas sean menores
(se pueden establecer montos referenciales para segmentar y direccionar la
cobranza; estas definiciones deberían establecerse en una directiva o
documento de gestión interno).

Para que el Auxiliar coactivo pueda impulsar la cobranza coactiva y que ésta sea
efectiva, deben estar correctamente archivados los expedientes coactivos, por
nombre de contribuyentes o por códigos de contribuyente.

En forma periódica se efectúa la actualización del expediente coactivo, de acuerdo


con su estado, puede ser en trámite, suspendido, archivado, etc.

Finalmente se procede al archivamiento/desarchivamiento de expediente


coactivo. Se supervisa la gestión de expedientes coactivos para los casos en los
que haya aplicado el préstamo de este y procurar su devolución.

6.7. Medidas Cautelares

6.7.1. Concepto

Las medidas cautelares, son prerrogativas excepcionales de las que goza la


Administración Tributaria como consecuencia derivada del privilegio de autotutela
de sus propios actos los cuales deben de ser fundamentados; así, las medidas
cautelares son instrumentos legales que el Ejecutor Coactivo dicta para conseguir
que el obligado cumpla con el pago de una deuda determinada y comunicada
legalmente. Esta recuperación sirve para los intereses del fisco.

Se ejecutarán vencido el plazo de siete (07) días hábiles, con la finalidad asegurar
el cumplimiento de la obligación tributaria a favor de la Administración, para lo cual
el Ejecutor y Auxiliar Coactivo deben estar debidamente acreditados ante las
instituciones públicas y privadas, por el titular de la entidad acreedora

Las medidas cautelares tienen el propósito de alcanzar un óptimo resultado del


procedimiento de cobranza coactiva y se pueden dictar siempre que se proceda
de la forma más apropiada para lograr el pago de la deuda tributaria materia de la
cobranza.

90
El artículo 32° de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,
indica que vencido el plazo de siete (7) días hábiles de notificada la REC, bajo
apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar, el Ejecutor podrá disponer se
traben como medidas cautelares cualquiera de las previstas. Para tal efecto:

a) Notificará las medidas cautelares, las que surtirán sus efectos desde el
momento de su recepción; y,
b) Señalará cualquiera de los bienes y/o derechos del obligado, aun cuando se
encuentren en poder de un tercero.

Importante:
• De acuerdo con el último párrafo del Art. 106° del TUO del código
Tributario, las medidas cautelares surtirán efectos al momento de su
recepción

6.7.2. Formas de embargo

Las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor son las siguientes:

En Información

En forma de intervención En Recaudación

En Administración de bienes

Embargo en forma de Depósito o


Bienes del obligado
Secuestro Conservativo

Embargo en forma de inscripción En SUNARP

En Bancos
Embargo en forma de retención

En tercero

a. En forma de intervención. Se aplica principalmente para el caso de


empresas o negocios y se entiende con el representante de estos. Existen
tres formas:

• Intervención en forma de información. Por la que el interventor


designado por el Ejecutor Coactivo busca extraer información sobre
ingresos y patrimonio, para sustentar futuras medidas. Es necesario
indicar los datos del interventor. Se cautela información sobre los
procesos productivos y conocimiento tecnológico. Tiene un plazo, el
cual vencido, el interventor deberá informar por escrito sobre las
intervenciones o verificaciones.

• Intervención en forma de recaudación. Se afecta directamente los


ingresos del deudor en el lugar en el que éstos se perciben con la

91
finalidad de hacer efectiva la cobranza. El interventor hace la función
de “cajero”, mediante la recepción de los ingresos. Se realiza un
arqueo de inicio y de cierre de caja y el monto recaudado se ingresa a
la entidad bancaria autorizada. En el caso de pagos con tarjeta de
crédito, se debe de poner en conocimiento del Ejecutor coactivo para
el embargo en forma de retención.

Conforme con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley de


Procedimiento de Ejecución Coactiva, el tercero interventor deberá
consignar directamente los fondos recaudados en un depósito
administrativo a nombre de la Entidad en el Banco de la Nación. Los
fondos que se depositen en dicha cuenta quedarán retenidos y sólo
podrán ser entregados después de culminado el Procedimiento y, de
ser el caso, después de que la Sala competente se haya pronunciado
sobre la legalidad del embargo resolviendo el recurso de revisión
judicial cuando éste hubiera sido interpuesto.

a. Intervención en forma de administración. Consiste en que el


interventor pasa a realizar la función de administrador de la empresa.
Tiene como finalidad recaudar frutos o utilidades que pudieran
producir los bienes embargados. Tiene un plazo definido y el monto
recaudado se ingresa a la entidad bancaria autorizada.

RTF N° 4442-4-2007
El embargo en forma de intervención en la información no vulnera el derecho
a la propiedad y a la reserva de ley.

b. En forma de depósito o secuestro conservativo. La normativa establece


que se ejecutará sobre los bienes del obligado que se encuentren en
cualquier establecimiento (inclusive los comerciales o industriales u oficinas
de profesionales independientes); para lo cual el Ejecutor podrá designar
como depositario de los bienes al obligado, a un tercero o a la Entidad.

Es pertinente precisar sobre los bienes conformantes de una unidad de


producción o comercio de una empresa; sólo se podrá trabar embargo en
forma de depósito con extracción de dichos, en tanto no se afecte el proceso
de producción o comercio del obligado al pago de la deuda.

Cuando se trate de bienes inmuebles del obligado, pero no inscritos en


Registros Públicos, el Ejecutor podrá trabar embargo en forma de depósito
respecto de los dichos bienes, debiendo nombrar al Obligado como
depositario de estos.

El depósito puede realizarse: con extracción de bienes, en el que la


Administración Tributaria traslada el bien hasta un lugar en el que los
deposita o puede realizarse sin extracción de bienes en el que el obligado
queda como depositario de estos.

Es importante tener en cuenta que debe preferirse afectar los bienes que no
sean perecederos, no se traten de animales vivos, no requieran ambientes
especiales para su conservación o el costo sea muy oneroso.

RTF N° 07950-4-2009
El patrimonio familiar es inembargable, por lo que el quejoso deberá
presentar una documentación que acredite la constitución de tal
patrimonio. 92
c. En forma de inscripción. Es la afectación de un bien registrable
(inmuebles, vehículos, acciones, marcas, patentes, etc.) mediante la
anotación del gravamen en su partida o asiento correspondiente por un
monto determinado. La anotación se realiza en el Registro Público
(SUNARP) u otro registro, según corresponda. El importe de las tasas
registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad, con el
producto del remate, luego de obtenido éste, o por el Obligado con ocasión
del levantamiento de la medida, salvo que ésta haya sido trabada en forma
indebida.

El embargo se notificará al deudor tributario después de haber sido inscrito


en el registro pertinente.

RTF N° 02448-Q-2015
RTF N° 01416-5-2009
Cuando la medida cautelar de embargo en forma de inscripción ha sido
trabada en forma indebida, el importe de las tasas registrales u otros
derechos, deberán ser pagados por la Entidad.

d. En forma de retención. Se encuentra dirigido a los deudores del obligado,


para que retengan los montos que le adeudan; y busca que se cancelen los
tributos impagos mediante las acreencias. Esta acción recae sobre los
bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros,
así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular,
que se encuentren en poder de terceros, de una entidad bancaria, financiera
o caja municipal.

La medida podrá ejecutarse mediante la notificación de esta, al tercero, en


el domicilio registrado como contribuyente ante la SUNAT. En ambos casos,
el tercero tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde
la notificación, para poner en conocimiento del Ejecutor la retención o la
imposibilidad de ésta.

RTF N° 03137-Q-2015
Tratándose de una medida cautelar de embargo en forma de retención,
el quejoso deberá acreditar que recae sobre sus cuentas de pensiones.

RTF N° 03266-Q-2014
No se vulneran las normas que regulan el embargo en forma de
retención trabado que recae sobre las rentas percibidas por la
ejecutada en su calidad de arrendador de la quejosa, si ésta, en su
condición de poseedor precario no efectúa pago alguno a la ejecutada
por concepto de alquileres.

RTF N° 08482-10-2013
Procede aplicar medida de embargo en forma de retención sobre dietas
dado que no tiene carácter remunerativo.

93
En cualquiera de los supuestos señalados en los literales a), b) y d), el interventor,
el depositario o el retenedor, según sea el caso, pondrá en conocimiento del
obligado la existencia del embargo inmediatamente después de efectuada la
retención, depósito o intervención; así como en los casos en que se produzca la
eventual entrega de los fondos retenidos y/o recaudados.

6.7.3. Acreditación del Ejecutor Coactivo

Los ejecutores coactivos deben estar acreditados ante las entidades del sistema
financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas
registrales del territorio nacional y el Banco de la Nación. Ello les permitirá ordenar
embargos o requerir su cumplimiento.

La acreditación deberá contener: el nombre de la persona, el número del


documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de
inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución
que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la
oficina en donde funciona la ejecutoría coactiva de la Entidad y deberá ser suscrita
por el titular de la Entidad correspondiente.

RTF N° 0150-1-2005
El artículo 33º-A de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, configura
un mecanismo que otorga garantía a las entidades estatales y privadas
respecto de la vigencia de las facultades del ejecutor coactivo.

Los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acreditación antes referida,


quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que sean dictadas en
caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo
establecido en la presente Ley.

Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la


ejecución forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad, el Ejecutor
notificará previamente al obligado con la Resolución que pone en su conocimiento
el inicio de la ejecución forzosa. Igualmente se notificará al obligado mediante
Resolución, la conversión del embargo preventivo en definitivo o la orden de trabar
uno de tal naturaleza, precisando la modalidad de este.

RTF N° 05064-7- 2009


El ejecutor debe notificar previamente al obligado con la Resolución que pone
en su conocimiento del inicio de la ejecución forzosa, siendo que no es
obligatorio notificar al ejecutado de las medidas de embargo.

El proceso de cobranza coactiva es importante y delicado por las formalidades


que debe cumplirse, es así que a pesar de que son prerrogativas excepcionales
de las que goza la Administración Tributaria como consecuencia derivada del
privilegio de autotutela de sus propios actos los cuales deben de ser
fundamentados; el Tribunal Constitucional ha dictado sentencias vinculantes a fin
de no se cometan arbitrariedades y se garantice el debido proceso:

STC N° 02044-2009-PA/TC
El ejecutor coactivo podrá disponer de embargos en forma de intervención en
recaudación, depósito, inscripción y retención (Art. 118° del TUO del Código
Tributario), siempre que se dicten dentro del marco constitucional y el respeto
94
de los derechos fundamentales del contribuyente.
STC N° 02044-2009-PA/TC
No es razonable que se mantenga el embargo en forma de retención en todas
las cuentas bancarias del deudor por la misma suma adeudada, a pesar de
que la deuda se encuentre asegurada con el embargo en sólo una de ellas.

STC N° 02044-2009-PA/TC
RTF N° 15187-3-2010
El embargo en forma de retención no podría afectar la subsistencia del deudor
tributario si es que éste recae sobre una cuenta bancaria donde se abona su
remuneración o pensión.

6.7.4. Registro y seguimiento de las medidas cautelares

El registro y seguimiento de las medidas cautelares siguen la secuencia que a


continuación se detalla

Seguimiento y Actualización del


Registro de la
control de las estado de la medida
Medida Cautelar
medidas cautelares cautelar

Registro, Control de
seguimiento y retenciones
control de remates efectivas en bancos

a. Registro de Medida Cautelar: Se inicia con el registro de la medida


cautelar, por tipo de medida, la cual puede ser: captura de vehículos,
retención de cuentas, embargos en forma de inscripción (bienes muebles e
inmuebles), secuestro conservativo de bienes, etc.

Captura de vehículos

Retención de cuentas

Embargos en forma de inscripción

Secuestro conservativo de bienes

• Captura de vehículos. Se oficia a la Policía Nacional del Perú,


indicando la placa de vehículo a ser capturado. Tener en cuenta que
antes debe de verificarse que la placa sea de propiedad del obligado.

• Retención de cuentas. Esta acción recae sobre los bienes, valores y


fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como
sobre los derechos de crédito de los cuales el obligado sea titular, que

95
se encuentren en poder de terceros (bancos, financieras, cajas
municipales, etc.).

• Embargos en forma de inscripción: debiendo anotarse en el


Registro Público que corresponda (Vehicular, Propiedad Inmueble) u
otro registro, según corresponda.

• Embargos en forma de Depósito y Secuestro conservativo de


Bienes. Se ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cualquier
establecimiento, inclusive los comerciales o industriales u oficinas de
profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor podrá designar
como depositario de los bienes al Obligado, a un tercero o a la Entidad.

b. Seguimiento y Control de Medidas cautelares: Se debe efectuar un


seguimiento y control de las medidas cautelares: variación, ejecución y
levantamiento. Luego se procede a la emisión de documentos vinculados al
tipo de medida cautelar

Variación

Ejecución

Levantamiento

Emisión por tipo de medida cautelar

• Variación: Mediante la resolución coactiva que corresponda se podrá


modificar la medida cautelar, sea por retención, deposito, secuestro
conservativo o inscripción, a efectos de lograr una mejor efectividad
de la cobranza.

• Ejecución: Se comunica la ejecución del embargo (retención, captura


vehicular, inscripción, depósito) a fin de disponer lo que corresponda
para hacer efectiva la cobranza.

• Levantamiento: Efectuado el pago de la deuda tributaria, se deberá


suspender el procedimiento coactivo y como consecuencia de ello, se
procederá a levantar las medidas cautelares trabadas, comunicando a
los bancos, al registro público, a la policía nacional, a los depositarios,
etc.

• Emisión de documentos por tipo de medida cautelar: Cédulas de


notificación a los distintos bancos o entidades financieras, oficios al
Registro de Público y Policía Nacional del Perú

c. Actualización del estado de la medida cautelar. Es necesario realizar


periódicamente la actualización del estado de la medida cautelar, la cual
puede estar: en trámite, ejecutada, caduca, etc., siendo importante contar
con un control de alertas de caducidad de medidas cautelares.

96
En trámite

Ejecutada

Caduca

Control de alertas de medidas cautelares

• En trámite: en este caso, la deuda se encuentra pendiente de pago,


por lo que amerita variar la medida cautelar a fin de garantizar el pago
de ésta.

• Ejecutada: porque hay una retención efectiva o se haya culminado


con la inscripción del embargo en el registro de propiedad inmueble y
vehicular.

• Caduca: porque la deuda ha prescrito o se ha extinguido.

• Control de alertas de caducidad de medidas cautelares: con el fin


de poder variar las medidas cautelares oportunamente.

d. Control de retenciones efectivas en los Bancos: con el fin de recabar en


el menor tiempo posible los cheques de gerencia emitidos por los bancos y
las instituciones financieras. Asimismo, es recomendable efectuar un control
de indicadores de gestión por medida cautelar: por monto involucrado,
antigüedad, fecha de emisión, fecha de notificación, etc. para saber la
efectividad de la medida de embargo en forma de retención.

Por monto involucrado (parámetros)

Por antigüedad

Por fecha de emisión

Por fecha de notificación

• Por monto involucrado: permite conocer el monto global de la medida


cautelar y la cuantía del monto retenido de manera efectiva.

• Por antigüedad: permite saber que el obligado no registra cuentas en


bancos, por lo que es necesario variar la medida cautelar.

• Fecha de emisión: para conocer la oportunidad de cuando se emitieron.

• Fecha de notificación: permite saber cuándo se notificaron, para ver si


el obligado tiene o no cuentas con saldos en los bancos o instituciones
financieras

97
e. Registro, seguimiento y control de remates: Es importante llevar un
registro, seguimiento y control de los remates, de las Tasaciones, de las
publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, del Martillero Público y de los
levantamientos de la medida cautelar por efectos del remate realizado.

Reg. de Tasaciones

Publicaciones en el diario oficial

Acción del Martillero Público

Levantamiento de la medida cautelar

• Registro de Tasaciones, para lo cual se designan los peritos


tasadores.

• Publicaciones en el Diario Oficial El Peruano: Efectuada la tasación


y aprobada, se debe de ordenar la publicación de la fecha de remate.

• Acción del Martillero Público: Designación de martillero público,


quien ejecutará y adjudicará el bien (mueble e inmueble) rematado.

• Levantamiento de la medida cautelar: por efectos del remate

RTF N° 00489-3- 2000


La información extemporánea por parte del tercero retenedor sobre la
imposibilidad de efectuar la retención, no se encuentra dentro de los
supuestos establecidos en el Artículo 18° de la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva, para efectos de atribuirle responsabilidad por su
actuación.

RTF N° 08951-2-2009
Mediante la queja no se pueden revisar las decisiones del Ejecutor Coactivo
sobre designación de los peritos y la aprobación o desaprobación de la
tasación.

6.8. La suspensión del procedimiento coactivo

6.8.1. ¿En qué consiste?

Es el mecanismo por el cual se suspende el procedimiento de cobranza coactiva


de una deuda pendiente de pago. El responsable de suspender (de oficio o a
solicitud de parte) el procedimiento de cobranza coactiva es el Ejecutor Coactivo,
ninguna otra autoridad ni órgano administrativo o político podrá suspenderlo.

Para proceder, el obligado debe presentar vía mesa de partes, una solicitud de
suspensión del procedimiento coactivo (ver anexo 18) debidamente sustentada en
una de las causales de suspensión previstas en el Artículo 16° y 31° de la Ley
26979.

98
El Ejecutor tendrá un plazo de 15 días hábiles para pronunciarse en una resolución
motivada, declarando procedente y/o improcedente el pedido del obligado.
Vencido este plazo, de no existir pronunciamiento alguno, deberá suspender el
procedimiento, acreditando la aplicación del silencio administrativo, con el cargo
de recepción de la solicitud.

RTF N° 04908-Q-2015.
Se suspenderá el procedimiento de cobranza coactiva cuando el Obligado
acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud
y además se hubiera presentado efectivamente un supuesto de suspensión
de ejecución coactiva

Suspendido el Procedimiento, el Ejecutor Coactivo procederá al levantamiento de


las medidas cautelares que se hubieran trabado.

El procedimiento de ejecución coactiva se suspenderá también, bajo


responsabilidad, cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial, en el curso
de un proceso de Amparo o Contencioso Administrativo (Revisión Judicial) o
cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso
administrativo.

La suspensión del procedimiento deberá producirse dentro del día hábil siguiente
de notificado el mandato judicial y/o de la medida cautelar, o de habérsele puesto
en conocimiento del ejecutado o tercero encargado de la retención, en este último
caso, mediante escrito adjuntando copia del mandato o medida cautelar, y sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 23º de la Ley N° 26979 en lo referido a la
demanda de revisión judicial.

El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que


tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento
de las normas previstas para su iniciación y trámite.

El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de


responsabilidad solidaria, están facultados para interponer demanda ante la Corte
Superior, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del
procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera


ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en
cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de
crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que
se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas
cautelares previstas en el artículo 33º de la Ley Nº 26979.

b. Después de concluido el procedimiento de ejecución coactiva, dentro de un


plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al
procedimiento. El proceso de revisión judicial (demanda contenciosa
administrativa interpuesta por el obligado) será tramitado mediante el
proceso contencioso administrativo de acuerdo al proceso urgente previsto
en el artículo 24 de la Ley N° 27584 que regula el proceso contencioso
administrativo.

99
La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá
automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hasta la
emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior y se levantarán
las medidas cautelares trabadas. El obligado o el administrado al cual se imputa
responsabilidad solidaria sujeto a ejecución coactiva entregará a los terceros copia
simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la misma que
constituirá elemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o
proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medida cautelar
de embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad,
mientras dure la suspensión del procedimiento.

Si la Corte Superior no emite resolución al término de los sesenta (60) días hábiles
desde la presentación de la demanda, se mantendrá la suspensión del
procedimiento de ejecución coactiva, inclusive durante el trámite del recurso de
apelación ante la Corte Suprema, siempre que el demandante a su elección,
presente en el proceso póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y
de ejecución inmediata, emitida por un Banco local de primer orden a nombre de
la entidad acreedora por el importe de la obligación, renovable cada seis (6)
meses; o efectúe la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación, a
nombre de la Corte Superior de Justicia. La ejecución de la póliza de caución,
carta fianza o la entrega al Ejecutor Coactivo de los fondos consignados sólo
procederá cuando medie orden judicial expresa.

Son nulos los actos administrativos emitidos por el Ejecutor Coactivo que
pretendan incumplir, cuestionar o contradecir las resoluciones y/o mandatos
emitidos por los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes, que
tengan incidencia directa o indirecta en el trámite de los procedimientos de
ejecución coactiva; incluyéndose, pero sin limitarse a ello, las resoluciones que
declaren fundadas las solicitudes que tengan por objeto la suspensión del
procedimiento de ejecución coactiva o los efectos del acto constitutivo de la
obligación, materia de dicho procedimiento, así como los mandatos judiciales y/o
administrativos que en forma expresa ordenen la suspensión del procedimiento
de ejecución coactiva

6.8.2. Procedimiento para el registro de la solicitud, seguimiento y atención

El procedimiento para la presentación de una solicitud de suspensión del


procedimiento de ejecución coactiva y su correspondiente atención es el siguiente:

Inicio

Fin
Recepción de solicitud de
suspensión de cobranza
coactiva

Revisión / análisis de la solicitud Archivar los cargos de


de suspensión notificación

Elaborar resolución en atención Levantamiento de


de la solicitud de suspensión medidas cautelares

Impresión de la resolución de Notificación de resolución de


respuesta respuesta

100
Se inicia con la presentación de la solicitud vía mesa de partes de la
Administración Tributaria, se procede con el registro del trámite cautelando los
datos del solicitante, los relacionados a la deuda coactiva, del expediente coactivo
y del domicilio procesal.

La solicitud registrada es derivada al área coactiva para que el auxiliar o resolutor


responsable de su resolución, proceda a revisar y analizar la información
contenida en el documento y el petitorio sustentado en la causal que invoca el
solicitante. En este punto es importante sugerir el establecimiento de alertas de
control que permitan hacer un seguimiento a cada solicitud, para la verificación de
plazos, a fin de ser atendidas oportunamente y dentro del plazo legal establecido.

Se procede con la resolución de las solicitudes de suspensión del procedimiento


coactivo, se imprime y es suscrita por el ejecutor coactivo. Luego se procede con
la notificación en el domicilio procesal señalado por el solicitante y sobre lo
establecido en los art. 20º y 21º del TUO de Ley 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General.

En caso la solicitud presentada haya sido calificada como procedente y de existir


medidas cautelares trabadas, el Ejecutor debe de disponer su levantamiento con
el concurso de las notificaciones pertinentes para tal fin. El proceso finaliza con el
archivamiento de los cargos de notificación y del expediente coactivo,
debidamente anexados y rotulados con los datos del contribuyente o la
identificación del código asignado.

6.8.3. Causales de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva.

El contribuyente sujeto a un procedimiento de ejecución coactiva podrá solicitar la


suspensión de tal procedimiento bajo las siguientes causales:

Deuda extinguida u obligación cumplida

Deuda prescrita

No ser el obligado

Deuda no notificada

Plazo de reclamación no vencido

Disolución

Fraccionamiento / aplazamiento

Reestructuración patrimonial

Ante mandato emitido por el Poder Judicial

Doble acreedor tributario

Anticipos o pagos a cuenta

Resolución del Tribunal Fiscal

Cobranza manifiestamente improcedente

Interponer demanda de Revisión Judicial

101
Las causales de suspensión del procedimiento de Ejecución Coactiva están
establecidas en el Artículo 16° y 31° de la Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva y estos son:

a. Deuda extinguida o cumplida: cuando la deuda haya quedado extinguida


o la obligación haya sido cumplida.

b. Deuda prescrita: cuando haya operado el plazo de ley y se declare la


prescripción de la deuda.

c. No ser el obligado: cuando el procedimiento se inicia contra una persona


distinta al obligado.

d. Deuda no notificada: cuando se haya omitido la notificación del acto


administrativo que sirve de título para la ejecución.

RTF N° 04304-Q-2015.
RTF Nº 03537-Q-2015.
No es deuda exigible coactivamente las contenidas en las resoluciones
de determinación debidamente notificadas y apeladas en el plazo de
ley.

e. Plazo de reclamación no vencido: cuando se haya presentado dentro del


plazo de Ley el recurso impugnatorio de reclamación o de apelación ante el
Tribunal Fiscal y que se encuentre en trámite o proceso de resolución.

RTF N° 01954-Q-2015.
No se considera deuda exigible coactivamente si se ha interpuesto
demanda contencioso administrativa contra los expedientes coactivos.

RTF N° 03379-2-2005.
Procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva
durante la tramitación de una demanda contencioso administrativa
interpuesta contra las actuaciones de la Administración dentro del
procedimiento de cobranza coactiva.

RTF N° 07367-3-2004.
No procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva
durante la tramitación de un recurso de apelación formulado dentro de
un procedimiento no contencioso.

f. Disolución: cuando exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o


acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes,
o cuando el obligado haya sido declarado en quiebra.

g. Fraccionamiento: cuando exista resolución concediendo el aplazamiento


y/o fraccionamiento de pago y éste se encuentre pendiente de cancelación.

h. Reestructuración patrimonial: cuando se trate de empresas en proceso


de reestructuración patrimonial al amparo de lo establecido en la Ley N°

102
27809 – Ley General del Sistema Concursal y modificatorias, o norma que
la sustituya o reemplace, o se encuentren comprendidas dentro de los
alcances del Decreto Ley Nº 25604.

i. Ante mandato emitido por el Poder Judicial: en el curso de un proceso


de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar
dentro o fuera del proceso contencioso administrativo. La suspensión del
procedimiento deberá producirse dentro del día hábil siguiente a la
notificación del mandato judicial y/o de la medida cautelar, o de la puesta en
conocimiento de la misma por el ejecutado o tercero encargado de la
retención, en este último caso, mediante escrito adjuntando copia del
mandato o medida cautelar, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo
23º de la Ley de Procedimiento de Ejecución coactiva en lo referido a la
demanda de revisión judicial.

RTF N° 00616-3-2004.
Se suspenderá el procedimiento de cobranza coactiva cuando exista
una sentencia dictada en un proceso de amparo a favor del quejoso.

j. Doble acreedor tributario: cuando se acredita que se ha cumplido con el


pago de la obligación tributaria en cuestión ante otra municipalidad que se
atribuye la misma competencia territorial por conflicto de límites. Dilucidado
el conflicto de competencia si la Municipalidad que inició el procedimiento
de cobranza coactiva es la competente territorialmente tendrá expedito su
derecho a demandar a la Municipalidad que efectuó el cobro de la obligación
tributaria.

RTF N° 03177-Q-2015.
Se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva cuando se
verifique que la quejosa habría efectuado pagos por conceptos de
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la municipalidad distrital,
que se atribuye la misma competencia territorial que otra, y en caso
no hay inscripción registral.

RTF N° 09531- 5-2009.


Procede la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, si
según la inscripción en el registro de propiedad inmueble los predios
corresponden a la jurisdicción de una municipalidad distinta a aquella
que inició la cobranza.

k. Anticipos o pagos a cuenta: cuando existiera a favor del interesado


anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no
se encuentren prescritos.

RTF N° 00350-7-2010.
No procede la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva
cuando el quejoso no ha acreditado tener a su favor pagos realizados
en exceso

103
l. Resolución del Tribunal Fiscal: Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal en
caso de las quejas presentadas contra los procedimientos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 38° de la Ley Nº 26979.

m. Cobranza manifiestamente improcedente: cuando, tratándose de orden


de pago (OP) siempre que medien circunstancias que evidencien que la
cobranza pueda ser improcedente, la entidad debe admitir la reclamación
sin pago previo, siempre que ésta sea presentada dentro del plazo de 20
días hábiles siguientes al de la notificación de la OP, suspendiendo la
cobranza coactiva hasta que la deuda sea exigible coactivamente.

RTF N° 03926-Q-2014.
Se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva, cuando se
interponga dentro del plazo de 20 días hábiles recurso de reclamación
contra las órdenes de pago, materia de cobranza, siempre que la
Administración hubiera continuado con la cobranza sin que haya
declarado inadmisible el reclamo.

n. Demanda de Revisión Judicial: se suspenderá automáticamente el


procedimiento coactivo en forma temporal hasta que el órgano jurisdiccional
resuelva. Pasado los 60 días hábiles, debe levantarse la suspensión
pudiendo proseguir con la cobranza.

El Ejecutor Coactivo está sometido a la decisión de la Entidad a la que representa


y de la cual es mandatario, la misma que en cualquier momento tiene la potestad
de suspender el procedimiento coactivo, mediante acto administrativo expreso.

En caso de que la autoridad competente, administrativa o judicial, revoque la


decisión de la Entidad que dio origen al Procedimiento, esta última suspenderá el
procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad, dictando la orden
correspondiente al Ejecutor Coactivo, dentro de un plazo que no excederá de los
tres (3) días hábiles de notificada la revocación

6.8.4. Criterios de segmentación para la atención de trámites:

La atención de solicitudes de suspensión del procedimiento coactivo debe de


realizarse en el plazo legal correspondiente (15 días hábiles), para ello el área
coactiva debe organizarse adecuadamente para poder atender las solicitudes y
no caer en las demandas de aplicación del silencio administrativo.

Para ello usualmente se establecen ciertos criterios de segmentación de trámites,


entre los cuales tenemos:

• Segmentación por fecha de presentación del trámite, que es el criterio


mas usado pues nos establece los trámites más antiguos y permiten priorizar
su atención. Para el establecimiento de este criterio de segmentación es
importante establecer alertas en nuestro sistema de seguimiento a fin de
tener en cuenta los plazos para resolver.

• Segmentación por tipo de contribuyente, que se aplica cuando


usualmente se tiene cantidad de contribuyentes denominados principales y
medianos y/o pequeños. En este caso se asignan equipo de resolutores
específicos para cada segmento de contribuyentes.

104
• Segmentación por tipo de medida cautelar aplicada, que tiene en cuenta
las medidas cautelares aplicadas en cada expediente coactivo y en función
de ellas clasifican a los contribuyentes, aquellos que tienen retención,
inscripción u otra medida.

6.9. La tercería de propiedad

La solicitud de suspensión el procedimiento coactivo y levantamiento de medidas


cautelares en mérito a una tercería de propiedad, es un recurso que cualquier tercero
puede interponer por haberse afectado su derecho sobre sus cuentas o patrimonio por
deudas que finalmente no son suyas y que no le corresponde pagar (ver anexo 19)

El tercero afectado, que alegue la propiedad del bien o bienes embargados podrá
interponer tercería de propiedad ante el Ejecutor Coactivo, en cualquier momento antes
de que se inicie el remate del bien.

La tercería de propiedad se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:

• Sólo será admitirá, si el tercero prueba su derecho, con documento privado de


fecha cierta, documento público u otro documento, que acredite fehacientemente
la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.

• Admitida la tercería de propiedad, el Ejecutor Coactivo suspenderá el remate de


los bienes objeto de la medida y correrá traslado de la tercería al Obligado para
que la absuelva en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación. Vencido el plazo, con la contestación del Obligado o sin ella, el
Ejecutor resolverá la tercería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, bajo
responsabilidad.

• Para el trámite de la tercería de propiedad, se seguirá el procedimiento establecido


en el Artículo 20 de la Ley 26979, excepto en lo referente al agotamiento de la vía
administrativa, el que sólo se producirá con la resolución emitida por el Tribunal
Fiscal, ante la apelación interpuesta por el tercerista dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución emitida por el Ejecutor. Las
partes pueden contradecir dicha resolución ante el Poder Judicial.

En todo lo no previsto por el art. 20° del TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución
Coactiva, se aplicarán las normas pertinentes, contenidas en el Código Procesal Civil.

RTF N° 12880-4-2008.
Procede que en un mismo procedimiento de cobranza coactiva se interponga una
nueva tercería o intervención excluyente de propiedad, aun cuando el Tribunal
Fiscal haya desestimado con anterioridad una sobre el mismo bien, materia de
embargo, si se sustenta en la presentación de nuevos medios probatorios

6.10. La Tasación:

Es la tercera etapa del procedimiento coactivo. Consiste en la valorización de los bienes


del deudor (muebles y/o inmuebles), que hayan sido objeto de alguna medida cautelar.

105
La tasación y remate de los bienes embargados, se efectuará de acuerdo a las normas
que para el caso establece el Código Procesal Civil

Es realizada por peritos profesionales a solicitud del Ejecutor Coactivo dentro de un


plazo establecido por Ley.

No será necesaria la tasación cuando se trate de dinero en efectivo o bienes en bolsa;


en cambio para el caso de tasación convencional el Ejecutor y el contribuyente
suscribirán un Acta en la que acuerdan el valor del bien. Asimismo, de tratarse de una
tasación pericial, el Ejecutor emitirá una Resolución Coactiva en la cual designará al
perito encargado de efectuar la tasación de los bienes embargados.

RTF N° 08951-2-2009.
Mediante la queja no se pueden revisar las decisiones del Ejecutor Coactivo sobre
designación de los peritos y la aprobación o desaprobación de la tasación.

RTF N° 00991-Q-2016.
No es requisito para trabar un embargo en forma de inscripción que previamente
se haya realizado la tasación del bien.

6.11. El Remate

Es el acto por el cual se vende en pública subasta los bienes, muebles o inmuebles,
previamente embargados y tasados, de la persona obligada, los cuales son adjudicados
al mejor postor.

Según el artículo 37 concordado con el artículo 20° del TUO de la Ley N° 26979, Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva, la tasación y remate de los bienes embargados,
se efectuará de acuerdo con las normas que para el caso establece el Código Procesal
Civil.

Del producto del remate, el Ejecutor cobrará el monto de la deuda debidamente


actualizada, además de las costas y gastos respectivos, entregando al Obligado y/o al
tercero, de ser el caso, el remanente resultante.

El martillero designado para conducir el remate deberá emitir una póliza de adjudicación,
la cual deberá contener los requisitos establecidos en las normas sobre comprobantes
de pago, de modo que garanticen al adjudicatario sustentar gasto o costo para efecto
tributario y/o utilizar el crédito fiscal o el crédito deducible

RTF N° 01349-Q-2016.
No procede cuestionar vía queja la aprobación por el ejecutor coactivo de la
tasación del valor del inmueble.

6.12. La revisión judicial

Este proceso tiene por finalidad establecer si el Procedimiento de Ejecución Coactiva


seguido por la Administración Tributaria ha sido iniciado y/o tramitado conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Por lo
tanto, es un proceso de revisión de la legalidad del procedimiento llevado a cabo y de

106
verificarse que no ha sido así, debe de anularse el Proceso de Ejecución Coactiva o las
actuaciones llevadas a cabo indebidamente.

Por el Proceso de Revisión Judicial, puede determinarse la responsabilidad civil


atribuible a la Administración Tributaria cuya acreencia pretende ejecutarse
coactivamente, así como la responsabilidad civil de los funcionarios (el Ejecutor
Coactivo y el Auxiliar Coactivo) que condujeron la cobranza; por ello, se puede acumular
accesoriamente la pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Es preciso tener en cuenta que la sola interposición de la demanda de revisión judicial


es suficiente para que se suspenda el Procedimiento de Ejecución Coactiva, y por lo
tanto, el Ejecutor Coactivo, tiene el deber de paralizar inmediatamente el procedimiento
y abstenerse de ejecutar medidas cautelares dictadas en el marco de dicho
procedimiento.

La suspensión del Procedimiento por Revisión Judicial tiene una duración limitada de
60 días hábiles. Sin embargo, puede prorrogarse hasta que culmine el Proceso Judicial
a pedido de parte, bastando que el obligado garantice la obligación cuyo cobro coactivo
se verá suspendido.

RTF N° 01376-Q-2016.
La sola presentación de la demanda de revisión judicial contra el procedimiento de
ejecución coactiva suspende automáticamente dicho procedimiento y levantan las
medidas cautelares trabadas dentro del mismo.
Cuando se opte por la vía de la revisión judicial a efecto de que se emita
pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, este
Tribunal se inhibirá de su conocimiento.

RTF N° 013777-5-2011.
Sólo se puede sostener que la demanda de revisión ha sido rechazada, o que la
quejosa no otorgó garantía alguna, si la Administración ha acreditado haber
oficiado al Poder Judicial a efectos de verificar si aquélla presentó la póliza o carta
fianza o si efectuó la indicada consignación.

RTF N° 01455-3-2010.
La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no
competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de
ejecución coactiva.

107
Capítulo 7: Notificaciones de actos vinculados a la gestión de cuenta

Este proceso corresponde a todas las actividades destinadas a la notificación de los actos
administrativos y diversas comunicaciones que emita la Administración Tributaria, dentro de
sus procedimientos de gestión de cuenta, con la finalidad que estas alcancen la eficacia
debida de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

RTF N° 10224-7-2008.
Los actos administrativos son comunicados a los interesados por medio de la notificación,
la cual constituye una técnica solemne y formalizada dado que incluye una actuación
mediante sujetos encargados que atestiguan la entrega de la copia escrita de un acto.
La notificación, por tanto, permite poner en conocimiento del administrado el contenido
de los actos administrativos que afectan sus derechos, obligaciones e intereses,
dotándoles de eficacia.

7.1. El acto administrativo

Un acto administrativo es la declaración de las entidades que, en el marco de las normas


de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. (TUO
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General).

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

Competencia

Procedimient Objeto o
o regular contenido
Requisitos de
validez de los
actos
administrativos

Finalidad
Motivación
Pública

• Competencia: Debe ser emitido por órgano competente (facultado en razón de la


materia, territorio, grado, tiempo o cuantía), a través de la autoridad designada
para ello al momento de la emisión. Constituye una garantía para el administrado
y un límite a la posible arbitrariedad el que, en virtud del principio de legalidad, la
competencia venga predeterminada por Ley

• Objeto o contenido: Debe expresar necesariamente su respectivo objeto, de


modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su
contenido cumple el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible
física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. El
objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica
la autoridad.

108
• Finalidad Pública: Todo acto administrativo debe encontrarse dirigido a cumplir
con una finalidad pública establecida en la esfera de su competencia y que, a
través de sus potestades, la entidad debe lograr. La ausencia de normas que
indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

• Motivación: El acto administrativo debe estar debidamente motivado en


proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. El derecho a la
debida motivación de las resoluciones importa pues que la administración exprese
las razones o justificaciones objetivas que la lleva a tomar una determinada
decisión. Esas razones pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico
vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados
en el trámite del proceso

• Procedimiento regular: Antes de su emisión, el acto debe ser conformado


mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su
generación, lo que resulta concordante con la naturaleza del procedimiento
administrativo, que tiene por objeto conseguir la generación y emisión del acto
administrativo.

Asimismo, es importante señalar que los actos administrativos deberán expresarse por
escrito, salvo que el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita
tener constancia de su existencia.

El acto escrito indica la fecha y lugar de emisión, denominación del órgano del cual
emana, nombre y firma de la autoridad interviniente. Cuando se emitan varios actos
administrativos de la misma naturaleza, puede emplearse firma mecánica o integrarse
en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los
administrados sobre los que recaen los efectos del acto.

El Capítulo III del Título I del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General
(artículos 16 al 28) contiene disposiciones con relación a la eficacia del acto
administrativo; señalando como premisa que el acto es eficaz a partir de que la
notificación legalmente realizada produce sus efectos. Asimismo, desde una posición
pro administrado, el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende
eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto

7.2. ¿En qué consiste la notificación?

La notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el


contenido del acto administrativo. Además, existe un régimen de notificación aplicable
a diversos actos de la Administración Pública (criterios, emplazamientos, etc.). Como
principio, el administrado debe ser notificado de todo acto administrativo que pueda
afectarle, inclusive los actos de mero trámite.

La función principal de la notificación es otorgar eficacia al acto administrativo,


permitiendo lo siguiente:

• Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto
administrativo.

• Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto
administrativo, cuando le sea favorable.

109
• Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos
que estime convenientes.

RTF N° 02099-2-2003.
Las Resoluciones del TF y de los órganos administradores de tributos gozan de
existencia jurídica desde su emisión y surten efectos frente a los interesados con
su notificación.

La notificación es una garantía del derecho al debido proceso es decir al cumplimiento


de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos
y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en
condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado
que pueda afectarlos.

El Tribunal Constitucional ha incorporado dentro su ámbito de protección el derecho de


ser notificado, puesto que solo mediante la notificación de la resolución administrativa
el actor podía tomar conocimiento exacto de la motivación que tuvo la Administración
Pública para emitir el acto administrativo, y de este modo ejercer su derecho de defensa.

En tal sentido, el objetivo principal de la notificación es la comunicación oportuna de los


actos administrativos, a fin de permitir el ejercicio del derecho de defensa y la
continuidad del debido proceso, así como la transparencia y legalidad del procedimiento
administrativo.

Ley de Procedimiento Administrativo General.


Num.16.1 (Art.16°): El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación
legalmente realizada produce sus efectos.
Num.18.1 (Aart.18°): La notificación del acto será practicada de oficio y su debido
diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó

El domicilio fiscal fijado por el contribuyente se constituye en el lugar de notificación de


los actos administrativos en materia tributaria. Dicho domicilio se mantendrá mientras
no sea comunique su actualización a la Administración Tributaria.

7.3. El cargo de notificación de valores y REC’s

El acto administrativo, materia de notificación debe tener el siguiente contenido:

• Lugar y fecha de emisión.


• El texto íntegro del acto administrativo que se notifica.
• La identificación del procedimiento.
• La autoridad e institución de la cual procede o el órgano que la expide y su dirección.
• Nombre y firma del funcionario que expide.
• Fecha de vigencia del acto notificado.
• Recursos, plazos y órganos ante los que se interpone impugnación o reclamación
alguna.
• Venir acompañado del cargo de notificación con sus formalidades.

El cargo de notificación deberá contener como mínimo la siguiente información: (ver


anexos 20 y 21):

110
• Lugar y fecha de emisión.
• Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.
• Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que
corresponda.
• Número de documento que se notifica.
• Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa.
• Fecha en que se realiza la notificación.

7.4. Modalidades o formas de notificación:

El numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo


General contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de
prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria,
siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para
mejorar las posibilidades de participación de los administrados. En tal sentido, la
autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir
una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado
artículo, que es el siguiente:

Notificación Personal

Notificación por medios alternativos

Notificación por publicación

• Notificación personal: Es el tipo de notificación que se realiza personalmente en


el domicilio del contribuyente o administrado. Puede ser realizado con personal de
la Administración Tributaria, contratado especialmente para las diligencias o por
medio de un servicio tercerizado a una empresa de mensajería.

RTF N °03834-4-2009
Las personas con las que se atendió la diligencia no eran trabajadoras de la
empresa a quien debía notificarse. No obstante, se concluye que la
notificación podía entenderse con la persona capaz que se encuentre en el
domicilio fiscal al momento de la notificación.

RTF N °07880-7-2009
Según se aprecia de la constancia de notificación, ésta se efectuó en el
domicilio fiscal (…) dejándose constancia que la persona con la que se
atendió la diligencia se negó a recibir los documentos y a identificarse,
apreciándose que el encargado de efectuar la diligencia de notificación
se identificó y firmó, por lo que la notificación se efectuó de conformidad
con lo dispuesto en el inciso a) del artículo104° (…).

111
• Notificación por medios alternativos como el correo certificado, telegrama,
telefax, correo electrónico en tanto permia comprobar fehacientemente la
recepción del documento, y en el caso del correo electrónico, haya sido solicitado
por el contribuyente o administrado.

• Notificación por publicación: Esta modalidad de publicación se realiza en el


diario oficial El Peruano que es uno de los diarios de mayor circulación en el
territorio nacional. Este tipo de notificación mediante la publicación en el Diario
Oficial también se puede realizar en la página web de la administración tributaria,
siempre que:

• El deudor tributario tenga la condición de no habido.


• No se pueda fijar el cedulón, ni dejar documentos bajo puerta.
• El domicilio fiscal sea inexistente.
• Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores
tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse mediante la
página web de la administración tributaria y en el Diario Oficial o en el diario de
la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los
diarios de mayor circulación en dicha localidad. La publicación en lo pertinente
deberá contener lo siguiente:

o En la página web: el nombre, denominación o razón social de la persona


notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que
corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto
administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o
multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las
menciones a otros actos a que se refiere la notificación.
o En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos
judiciales o en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en
dicha localidad: el nombre, denominación o razón social de la persona
notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que
corresponda y la remisión a la página web de la administración tributaria.

Según TUO del Código Tributario (DS Nº 133-2013-EF, artículo 104º), existen otras
modalidades de notificación

• Notificación por cedulón:


Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera
cerrado, se fijará un Cedulón en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se
dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.

El acuse de la notificación por Cedulón deberá contener, como mínimo:

o Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.


o Número de RUC del deudor tributario o número del documento de
identificación que corresponda.
o Número de documento que se notifica.
o Fecha en que se realiza la notificación.
o Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la notificación.
o Número de Cedulón.
o El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación.

RTF N ° 2680-5-2007 y 2759-1-2007


Para que la notificación por cedulón prevista por el inciso f ) del artículo 104 °
del Código Tributario sea válida, debe dejarse constancia de que el cedulón
se ha fijado en el domicilio fiscal y que los documentos a notificar se han
dejado en sobre cerrado, bajo la puerta. 112
RTF N ° 12224-7-2008
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 104° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99
EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 981, es válida la notificación de
los actos administrativos cuando en la constancia de la negativa de la
recepción se consigna adicionalmente que se fijó un cedulón en el domicilio
fiscal.

• Notificación por constancia administrativa:


Cuando en sede administrativa, se cuente con la presencia del contribuyente (o
su representante) o cuando, por cualquier circunstancia el deudor tributario, su
representante o apoderado, se apersone a las oficinas de la Administración
Tributaria.

El acuse de la notificación por constancia administrativa deberá contener, como


mínimo, los datos indicados en el segundo párrafo del inciso a) del Art. 104 del
TUO del Código Tributario y señalar que se utilizó esta forma de notificación.

• Notificación por sistemas de comunicación:


Aquella que se realiza siempre que sea posible confirmar la recepción del acto por
este medio, siempre que se confirme la entrega por la misma vía.

• Notificación tácita:
Cuando no habiéndose verificado la adecuada notificación, el deudor tributario
efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o permita suponer que la conoce.

Existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna o


ésta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien
ha debido notificarse un acto administrativo efectúa cualquier acto o gestión que
demuestre o suponga su conocimiento. Se considerará como fecha de la
notificación aquélla en que se practique el respectivo acto o gestión.

RTF N ° 002965-Q-2014.
Se declara fundada la queja al verificarse de autos que el valor puesto a cobro
no fue notificado conforme a ley y que aun cuando operó su notificación tácita
al interponerse el recurso de reclamación, ello ocurrió después de la
notificación de la resolución que inició la cobranza coactiva; por tanto, no
existía deuda exigible coactivamente.

Asimismo, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley de Procedimiento


Administrativo General establece que el administrado interesado o afectado por el acto
que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el
expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su
autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación
dispuesto en el numeral 20.1 del citado artículo. En cuanto a la notificación dirigida a la
dirección de correo electrónico señalada por el administrado, el numeral 20.4 del mismo
marco normativo señala que:

• Esta notificación es válida cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de


la dirección electrónica del administrado o esta sea generada en forma automática

113
por un sistema informático que garantice que se realizó la notificación, y surte
efectos el día que conste haber sido recibida
• La entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al
administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de
actos administrativos, siempre que cuente con el consentimiento expreso del
administrado, el cual puede ser otorgado por vía electrónica.

Las notificaciones de los actos administrativos vinculados a la gestión de cuenta del


impuesto predial se sustentan legalmente en las disposiciones vertidas en el TUO del
Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y el TUO de la Ley 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General.

En ese sentido, la notificación de valores (etapa precoactiva) se ciñe a los dispuesto por
el TUO del Código Tributario (Art. 104) y la notificación de resoluciones de cobranza se
ciñe a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Art.
20)

Etapa coactiva
precoactiva

Aplica el Art. 104 del TUO del Aplica el Art. 20 de la Ley


Etapa

Código Tributario: 27444 (Ley de Procedimiento


Notificación de OP, RD, RM, Administrativo General):
RPF Notificación de REC, RMC

El art. 106° del TUO del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 133-2013-EF,
establece que:

• Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción,


entrega o depósito, según sea el caso.
• En el caso de las notificaciones mediante la publicación en la página web de la
Administración Tributaria o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad
encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación
de dicha localidad; éstas surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la
publicación aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto
administrativo notificado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con
posterioridad.
• Las notificaciones por publicación en la página web surtirán efectos a partir del día
hábil siguiente a su incorporación en dicha página.
• Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando
se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares,
requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de
operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las
disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata
de acuerdo con lo establecido en el TUO del Código Tributario.

Por otro lado, el artículo 25 del TUO de la LPAG, establece que las notificaciones surten
efectos conforme con las siguientes reglas:

• Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas.


• Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el
día que conste haber sido recibidas.

114
• Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el
Diario Oficial.
• Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez
notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o
intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto
producirá efectos a partir de la última notificación.

7.5. Resultados de las diligencias de notificación

El resultado de la diligencia de notificación realizada en el domicilio del contribuyente


puede ser positivo, es decir, que se logre notificar debida y válidamente al contribuyente;
o negativo por no lograr dicho objetivo; sin embargo, hay variantes de los resultados, de
las diligencias, las cuales tiene consecuencias distintas. Los posibles resultados de la
notificación y sus implicaciones son:

• Acuse de recibo: notificación válida.


• Se negó a recibir: complementariamente deberá existir un acta de negativa de
recepción y la notificación se consideraría válida.
• Persona no capaz: se fija el cedulón y se deja el documento bajo la puerta, con
lo que la notificación se considera válida.
• Domicilio cerrado: se fija el cedulón y se deja el documento bajo la puerta, de
modo que la notificación se considera válida.
• Dirección no existe: se debe buscar una dirección alterna, con el fin de solicitar
al deudor tributario que fije un nuevo domicilio fiscal.
• Dirección errada: se debe buscar una dirección alterna, para solicitar al deudor
tributario que fije su nuevo domicilio fiscal.
• Zona peligrosa, que imposibilita realizar la diligencia por cautelar la integridad del
personal o del mensajero. Se debe buscar una dirección alterna, para solicitar al
deudor tributario que fije su nuevo domicilio fiscal.
• Terreno sin construir, que imposibilita realizar la diligencia por no poder fijar un
cedulón que garantice la notificación. Se debe buscar una dirección alterna, para
solicitar al deudor tributario que fije su nuevo domicilio fiscal.

RTF N ° 00308-2-2006.
Declara fundada la queja por notificar a un tercero sin que exista certeza de que
el inmueble del quejoso constituye domicilio fiscal del notificado.

Para entender fácilmente el proceso de notificaciones a partir del resultado de las


diligencias de notificación se tiene el siguiente gráfico:

115
Acuse de recibo

Acta de negativa,
Negativa a la recepción cedulón, dejar
documentos

Persona no capaz
Cedulón, dejar
documentos bajo
puerta
Domicilio cerrado

Notificación No lo conocen
personal (por Fin del
mensajero o proceso
correo
certificado) Lugar inaccesible

Zona peligrosa

Terreno sin construir Otra forma de


notificación

Dirección incorrecta

Dirección no existe

7.6. Notificaciones de valores tributarios

Las notificaciones en la cobranza ordinaria permiten comunicar al contribuyente el


monto de la deuda tributaria y generar riesgo en el contribuyente a partir de la
transmisión del mensaje de que la Administración Tributaria conoce de su omisión al
pago y de persistir en ello, empezarán las acciones de la etapa coactiva.

La notificación de valores en la cobranza ordinaria demanda el cumplimiento de una


serie de formalidades legales para que sea considerada una notificación válida, de no
ser así se puede originar la nulidad del procedimiento, lo que generaría una pérdida de
tiempo y recursos para la administración tributaria.

La notificación de los valores de cobranza (tales como la Orden de Pago, la Resolución


de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Resolución de Pérdida de
Fraccionamiento) tiene como objetivo efectuar la correcta notificación de los actos
administrativos en materia tributaria procurando que las notificaciones de los
documentos cumplan con todos los requisitos formales para ser consideradas
notificaciones válidas.

Debe observarse los requisitos recogidos en el artículo 104° del TUO del Código
Tributario.

A continuación, mostramos un cuadro de ayuda respecto a las modalidades más


empleadas en la notificación de los valores tributarios:

116
Modalidad / diligencia Requisitos
> Apellidos y nombres o denominación o razón social del
deudor tributario
Por correo certificado o mensajero,
> Número de RUC o DNI del contribuyente
en el domicilio fiscal con acuse de
> Número de documento que se notifica
recibo.
> Nombre, DNI y firma de quien recibe la notificación
> Fecha de la notificación
> Apellidos y nombres o denominación o razón social del
Por correo certificado o mensajero, deudor tributario
en el domicilio fiscal, con > Número de RUC o DNI del contribuyente
certificación de la negativa a la > Número de documento que se notifica
recepción > Constancia de la negativa
> Fecha de la notificación
> Apellidos y nombres o denominación o razón social del
Mediante constancia deudor tributario
administrativa, cuando el deudor, > Número de RUC o DNI del contribuyente
representante o apoderado se > Número de documento que se notifica
apersonan a la Administración > Nombre, DNI y firma de quien recibe la notificación
Tributaria > Fecha de la notificación
> Consignar que se utilizó esta forma de notificación
> Apellidos y nombres o denominación o razón social del
deudor tributario
Mediante cedulón; porque no se
> Número de RUC o DNI del contribuyente
encuentra persona capaz en el
> Número de documento que se notifica
domicilio fiscal o éste se encuentra
> Fecha de la notificación
cerrado.
> Consignar el domicilio fiscal declarado por el
> Se fijará un cedulón en el
contribuyente
domicilio fiscal (en la puerta
> Consignar el número de cedulón
principal).
> Señalar el motivo que genera el cedulón
> Se dejarán los documentos en
> Hay que indicar expresamente que se ha utilizado
sobre cerrado bajo la puerta.
cedulón y que los documentos se dejan en sobre cerrado
bajo la puerta
Mediante publicación, cuando no
> Apellidos y nombres / denominación o razón social de
haya sido posible notificar en el
la persona notificada
domicilio fiscal del deudor por
> Número de RUC o DNI del contribuyente
cualquier motivo imputable a este.
> Numeración del documento o acto administrativo a
Se realiza en:
notificar señalando su naturaleza tributaria.
> El diario oficial “El Peruano”
> Señalar el tipo de tributo o multa
> El diario de la localidad
> Indicar el monto con fecha de actualización
encargado de avisos judiciales; o
> Indicar el periodo o hecho gravado
> En su defecto, en el diario de
> Mencionar a otros actos a que se refiere la notificación
mayor circulación de la localidad.
Mediante la notificación tácita:
> La persona a quien debió notificarse una actuación
Cuando:
efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o
> No se verifica notificación
suponga el conocimiento del acto administrativo.
alguna.
> Se considera como fecha de notificación aquella en
> Se realiza notificación sin
que se practique el respectivo acto o gestión.
cumplir los requisitos legales.

7.7. Notificaciones en el proceso coactivo

Una vez emitida la Resolución de Ejecución Coactiva, suscrita debidamente por el


Ejecutor y Auxiliar Coactivo, este se notificará de acuerdo con lo establecido en el Art.
20° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Las notificaciones
serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden
de prelación:

117
a. Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su
domicilio.
b. Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico; o cualquier otro
medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo
recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido
solicitado expresamente por el administrado.
c. Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en
el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.

La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la
notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare
conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el


último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano
administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

En caso de que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su


búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes
de información de las entidades de la localidad.

En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y
hora en que es efectuada, así también, se entenderá con la persona que deba ser
notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos
en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se
encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de
identidad y de su relación con el administrado (ver anexo 21).

RTF N ° 4488-5-2007.
La notificación conjunta de la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva
vulnera el debido procedimiento y el derecho de defensa en sede administrativa
según sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 3797-
2006-PA/TC.

RTF N ° 486-4-2007 y 4034-5-2007.


La modalidad de notificación por cedulón no se encuentra contemplada en la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, por lo que no resulta
válida para notificar las resoluciones de cobranza coactiva emitidas por los
Gobiernos Locales.

RTF N ° 04779- Q-2014.


Se considera como notificación válida de la resolución de ejecución coactiva que
dio inicio al procedimiento de ejecución coactiva, cualquier actuación
procedimental del quejoso que permita suponer que tuvo conocimiento del
contenido de dicha resolución.

118
RTF N ° 01025-1-2008.
Que en el cargo de notificación de la Resolución de Multa se observan
circunstancias que restan fehaciencia al referido cargo, toda vez que la fecha de
la diligencia presenta enmendaduras, el nombre de la persona que lo recibió es
ilegible y esta se identificó con DNI que no se encuentra registrado según portal
RENIEC, aunado al hecho que no aparece observación alguna por parte del
notificador que indique que se presentó un documento distinto al DNI.
En consecuencia, al no haber acreditado que el citado valor contenga deuda
exigible coactivamente en los términos del inciso a) del Art. 115° del TUO del
Código Tributario, su cobranza no se ha iniciado conforme a la Ley, en tal
sentido, corresponde amparar la queja y disponer que la Administración concluya
el procedimiento de cobranza coactiva y levante las medidas cautelares que
hubiera trabado.

STC N ° 00005-2010-PA/TC.
En el punto 26, el Tribunal Constitucional también establece algunas reglas en
torno a la aplicación del criterio en referencia (Exp. 3797-2006-PA/TC) respecto
de la indebida notificación conjunta de órdenes de pago y resoluciones de
ejecución coactiva:
a). La regla de la nulidad de la notificación conjunta de la orden de pago (OP)
resolución de ejecución cultiva (REC) implica la nulidad de la REC y no
solamente afecta la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, pues la
lesión del derecho de defensa tiene eficacia en el fondo del proceso
constitucional. Ante ello será declarada fundada la demanda en la que se alegue
y pruebe dicha notificación conjunta de las resoluciones a partir del 1 de julio de
2007 (…).

7.8. Importancia del control de envíos y entregas

El control de envíos es la herramienta mediante la cual se controla el registro (de manera


manual o sistematizada) de los envíos de las notificaciones, dicho registro deberá
contener la información de todos los documentos: cantidad, modalidad, destino, plazo
de notificación, fechas de entrega y devolución, entre otros.

Los documentos pueden clasificarse en entregados y no entregados. Permitirá asignar


a los notificadores los documentos a diligenciar, así como el control y el seguimiento
respectivo. De retorno, deben de registrarse los resultados de la notificación, por
resultado, fecha, estado del cargo de notificación, etc.

El control de envíos considera las siguientes actividades:

Selección de Generar números de Generar cargos de


Inicio documentos a cargos de notificación según
notificar notificación formato

Asignar Seleccionar el Emitir lote de


notificaciones al medio de notificación
personal notificación

119
• Seleccionar los documentos a notificar.
La documentación por notificar debe ser debidamente seleccionada de acuerdo
con la estrategia de cobranza, por tipo de documento (valores, resoluciones, etc.).
Se debe priorizar según la importancia fiscal y/o premura de cada uno. Un aspecto
de importancia es la selección por lugar de notificación o rutas óptimas; esto
genera menor costo, menor tiempo y mayor efectividad para las diligencias a
realizar.

• Generar números de cargos de notificación.


Es importante que toda la documentación lleve un número correlativo para
identificar y realizar un adecuado y fácil seguimiento de los cargos de notificación,
tanto para los envíos como para la recepción de estos, así como para su archivo
y/o custodia.

• Generar cargos de notificación según formato:


Los formatos de cargos de notificación diseñados deben permitir que el proceso
se realice en forma rápida, por lo que deben contener los datos necesarios
establecidos en la base legal.

• Emitir lote de documentos a notificar:


El lote de documentos a notificar implica tener listados a todos los contribuyentes
con el detalle de: código del contribuyente, nombre del contribuyente, domicilio
fiscal, monto de deuda; entre otros.

• Seleccionar el medio de notificación, el cual puede ser:


o Empresa de mensajería.
o Notificación Institucional:
o Registro de notificadores.
o Asignación de código de usuario.
o Publicación en el Diario Oficial.

• Asignar notificaciones al personal o mensajería.


El proceso de notificación se organiza por rutas o zonas, con la finalidad de
optimizar el tiempo y realizar una debida asignación al personal notificador, ello
permitirá reducir costos durante el proceso.

El control de las recepciones es la herramienta mediante la cual se controla el resultado


del proceso de notificaciones, este registro de recepción de los cargos de notificaciones
puede ser manual o sistematizada pero sobre todo deberá contener información
confiable y verificable.

El control de recepción considera las siguientes actividades:

Registrar la imagen
Registrar el
Verificar los cargos escaneada del
Inicio resultado de la
de notificación cargo de
notificación
notificación

Ordenar y archivar Registrar


los cargos de Actualizar el estado información
notificación de la deuda complementaria

120
• Verificar los cargos de notificación:
Esta tarea implica la revisión de los cargos de notificación diligenciados,
verificando el llenado de cada rubro señalado en el cargo a fin de asegurar la
eficacia de la notificación para posteriormente ejecutar la cobranza tributaria. Si el
lote de documentos contiene una gran cantidad de cargos el proceso de
verificación puede hacerse vía muestreo.

• Registrar el resultado de la notificación:


Esta tarea puede ser manual o sistematizada, se trata de registrar (importar,
cargar) la información de los cargos diligenciados al sistema. En el caso de contar
con el servicio de una empresa de mensajería, esta deberá alcanzar a la
administración tributaria el archivo conteniendo los resultados digitados de cada
uno de los cargos, en una base Excel o similar que permita o facilite la tarea de
control y supervisión de los documentos notificados. En caso las notificaciones se
realicen por personal de la Administración, se deberá igualmente registrar la
información de los cargos notificados al sistema de manera manual o vía
dispositivos de lectura de códigos de barras.

• Registrar la imagen del cargo de notificación:


Esta tarea consiste en realizar el registro de la imagen escaneada del cargo de
notificación diligenciado el cual se migrará al sistema para posteriores procesos
de emisión o consulta. En el caso de contar con el servicio de una empresa de
mensajería, esta deberá alcanzar a la Administración Tributaria el archivo de
imágenes escaneadas de los cargos de notificación cada uno de ellos
debidamente rotulados con el número de cargo respectivo. Las verificaciones
también deben de hacerse en este nivel convirtiendo el trabajo manual en un
trabajo de gabinete. En caso las notificaciones se realicen por personal de la
Administración, se deberá igualmente escanear los cargos, rotularlos y registrar la
información de dichos cargos en el sistema

• Registrar información complementaria de la notificación:


La información registrada debe ser confiable y completa, lo cual debe garantizar
que el proceso de registro y digitación de la información se efectúe en forma rápida
y segura, el registro de los mismos se puede facilitar si se emplean códigos de
barras en los cargos de notificación.

• Actualizar los estados de la deuda:


Es importante actualizar el estado de deuda con el resultado de la notificación,
especialmente con las fechas de notificación de la deuda requerida por la
administración tributaria, de esta manera tanto la Administración como el
contribuyente tendrán las fechas precisas de la deuda materia de notificación a fin
que se puedan contabilizar los plazos de ley y se proceda con la transferencia de
la deuda en estado ordinario a coactivo, a su vez el contribuyente podrá saber el
plazo que tiene desde la notificación para presentar los recursos que considere
pertinentes.

• Ordenar y archivar los cargos de notificación:


Estas actividades consisten en la verificación y control de calidad de los cargos
notificados, así también implica el ordenamiento y clasificación de los cargos de
notificación en válidos y no válidos, por lotes de emisión, para acciones de
búsqueda de domicilio y reenvíos o para proceder con su archivamiento.

121
ANEXOS

Anexo 01: Formato de carta recordatoria de pago (antes del vencimiento)

LOGO
CARTA RECORDATORIA DE PAGO N° (código de barras)

Lugar y Fecha:

Señor(es): Código Contribuyente:


Domicilio Fiscal:

Presente.-
Estimado contribuyente:
La presente es para saludarlo cordialmente deseando bienestar y salud para usted y su familia; asimismo, reconocer su compromiso con el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ello nos permite mejorar la prestación de los servicios que demandan todos los vecinos en
favor del desarrollo de nuestro distrito.
El motivo de la presente es informarle que el día <fecha de vencimiento pendiente> vence el plazo para el pago de la <N° cuota pendiente>
del Impuesto Predial <año fiscal> por un monto ascendente a S/ <Monto deuda>. Considerando vuestra responsabilidad en el pago oportuno
de sus tributos le expedimos el presente detalle de su deuda: <la deuda puede estar detallado o adjuntada como estado de cuenta>
Deuda por Impuesto predial actualizada al <fecha>
Insoluto Derecho de Reajuste Intereses Total deuda
Tributo Año - Trimestre
(a) emisión (b) (c) (d) (a) + (b) + (c) + (d)
Impuesto predial
Impuesto predial
Total deuda

Le recordamos que sus pagos los puede realizar en nuestras oficinas <lugares> en los siguientes horarios de atención <horarios>, como
tambien en las oficinas, agentes y plataformas digitales de los siguientes <bancos o entidades financieras>: (puede insertarse en código QR
el enlace de los principales bancos)

Para mayor información, puede acercarse a nuestras oficinas de atención ubicadas en <oficinas de atención>, comunicarse al teléfono
<teléfono y anexos >, o correo electrónico: <correo> o por WhatsApp a los números <números> o visitar nuestra página w eb <w eb> donde
encontrará toda la información pertinente. (puede insertarse en código QR el enlace de la w eb de la Municipalidad)

Atentamente

Firma y sello del Funcionario


Nombre
Cargo y unidad orgánica

N° lote

Este do cumento es info rmativo y no impugnable, si a la fecha de recepció n usted ha regularizado su deuda, dejar sin efecto este do cumento

122
Anexo 02: Formato de requerimiento de pago (post vencimiento y antes de la
notificación de valores)

LOGO
REQUERIMIENTO DE PAGO N° (código de barras)

Lugar y Fecha:

Señor(es): Código Contribuyente:


Domicilio Fiscal:

Presente.-
Estimado contribuyente:
La presente es para saludarlo cordialmente deseando bienestar y salud para usted y su familia; asimismo, informarle que el día
<Día/Mes/Año> venció el plazo para el pago de la <N° Cuota> cuota del impuesto predial correspondiente al periodo <Año>-<Trimestre>, que
asciende a S/ <Monto deuda>, por lo que se le sugiere regularice su deuda dentro de un plazo de <sugerir un plazo de cumplimiento>,
contados desde la recepción del presente documento de cobranza, para así evitar acciones de cobranza posteriores. El detalle se indica a
continuación:
Deuda por Impuesto predial actualizada al <fecha>
Insoluto Derecho de Reajuste Intereses Total deuda
Tributo Año - Trimestre
(a) emisión (b) (c) (d) (a) + (b) + (c) + (d)
Impuesto predial
Impuesto predial
Total deuda

Le recordamos que sus pagos los puede realizar en nuestras oficinas <lugares> en los siguientes horarios de atención <horarios>, como
tambien en las oficinas, agentes y plataformas digitales de los siguientes <bancos o entidades financieras>: (puede insertarse en código QR
el enlace de los principales bancos)

Para mayor información, puede acercarse a nuestras oficinas de atención ubicadas en <oficinas de atención>, comunicarse al teléfono
<teléfono y anexos >, o correo electrónico: <correo> o por WhatsApp a los números <números> o visitar nuestra página w eb <w eb> donde
encontrará toda la información pertinente. (puede insertarse en código QR el enlace de la w eb de la Municipalidad)

Atentamente

Firma y sello del Funcionario


Nombre
Cargo y unidad orgánica

N° lote

Este do cumento es info rmativo y no impugnable, si a la fecha de recepció n usted ha regularizado su deuda, dejar sin efecto este do cumento

123
Anexo 03. Formato de esquela de cobranza (post notificación de valores)

LOGO
ESQUELA DE COBRANZA N° (código de barras)

Lugar y Fecha:

Señor(es): Código Contribuyente:


Domicilio Fiscal:

Presente.-
Estimado contribuyente:
La presente es para saludarlo cordialmente e informarle que usted mantiene deuda por impuesto predial, segun el detalle adjunto que
asciende a S/ <Monto deuda>, por lo que se le sugiere regularice su deuda en el breve plazo <puede señalarse un plazo para el pago>.
Asimismo, se le recuerda que de no regularizar el pago de su deuda vencida se procederá a iniciar las acciones de cobranza pertienentes
dentro del marco normativo vigente. La deuda podría pasar a la etapa de Cobranza Coactiva y a partir de alli, el Ejecutor Coactivo tendrá
expedita la facultad de notificar las Resoluciones de Ejecución Coactiva y consecuentemente, transcurrido el plazo de Ley, proceder de
acuerdo con las facultades conferidas por el TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Deuda por Impuesto predial actualizada al <fecha>
Insoluto Derecho de Reajuste Intereses Total deuda
Tributo Año - Trimestre
(a) emisión (b) (c) (d) (a) + (b) + (c) + (d)
Impuesto predial
Impuesto predial
Total deuda

Le recordamos que sus pagos los puede realizar en nuestras oficinas <lugares> en los siguientes horarios de atención <horarios>, como
tambien en las oficinas, agentes y plataformas digitales de los siguientes <bancos o entidades financieras>: (puede insertarse en código QR
el enlace de los principales bancos)

Para mayor información, puede acercarse a nuestras oficinas de atención ubicadas en <oficinas de atención>, comunicarse al teléfono
<teléfono y anexos >, o correo electrónico: <correo> o por WhatsApp a los números <números> o visitar nuestra página w eb <w eb> donde
encontrará toda la información pertinente. (puede insertarse en código QR el enlace de la w eb de la Municipalidad)

Atentamente

Firma y sello del Funcionario


Nombre
Cargo y unidad orgánica

N° lote

Este do cumento es info rmativo y no impugnable, si a la fecha de recepció n usted ha regularizado su deuda, dejar sin efecto este do cumento

124
Anexo 04: Formato de acta de visita en una gestión domiciliaria

LO G O
A C T A D E V IS IT A N °

Fecha:

I. DA TOS DEL CONTRIB UYENTE

CODIGO A P ELLIDOS Y NOM B RES / RA ZON SOCIA L DNI / RUC

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO TELÉFONO

II. DA TOS DEL DOM ICILIO

DISTRITO: DEN. URB A NA : SECTOR/ZONA :

CLLE. / Jr. / A V.

NUM ERO DP TO INT. MZ LOTE

REFERENCIA S

P o r medio de la presente; se deja co nstancia que ha sido entregado perso nalmente al recepto r que se indica en el presente cargo , el Estado de Cuenta
po r deuda del impuesto predial.

Se entregó EeCta. al titular


Se entregó EeCta. a un tercero
Se entregó EeCta. al co nserje
Do micilio cerrado Se dejó bajo puerta
Direcció n errada / inexistente
Indican que se mudó / desco no cido Nuevo do micilio :
Tiene expediente en trámite N° trámite:
No hizo el descargo del predio Se info rmó del pro cedimiento y requisito s
P erso na fallecida
Hizo co mpro miso de pago Fecha de pago : M o nto a abo nar S/.

Observacio nes en la diligencia:

En señal de co nfo rmidad co n lo señalado en la presente acta, a co ntinuació n la suscriben:

Dato s del recepto r: Dato s del gesto r de cuenta:

A pellido s y No mbres: A pellido s y no mbres:


DNI: DNI:
Teléfo no : Fecha y ho ra de diligencia:
Co rreo electró nico : Firma:
Firma:

P ara mayo r info rmació n, puede acercarse a nuestras o ficinas de atenció n ubicadas en <o ficinas de atenció n>, co municarse al teléfo no <teléfo no y
anexo s>, o co rreo electró nico : <co rreo > o po r WhatsA pp a lo s número s <número s> o visitar nuestra página web <web> do nde enco ntrará to da la
info rmació n pertinente. (puede insertarse en có digo QR el enlace de la web de la M unicipalidad)

125
Anexo 05: Formatos de “speech” de cobranza telefónica

Deuda preventiva

Para mensaje de voz:

Estimado contribuyente:
La Administración Tributaria del <….>, le recuerda que este <día, mes, año> vence la <n°
cuota> del impuesto predial <año>. Recuerde pagar a tiempo sus tributos y evite
inconvenientes

Para SMS:

Estimado contribuyente:
Este <fecha> vence el plazo para pagar la <nro. de cuota> del impuesto predial <año>. Pague
al día sus tributos. Visite <página web de la Administración Tributaria>

Para llamada telefónica:

Estimado contribuyente,
Le comunicamos que el <fecha> vence el plazo para pagar la <nro. de cuota> del impuesto
predial <año> que asciende a <S/. monto>. Pagando al día usted colabora con el desarrollo
de nuestro distrito. Puede apersonarse a nuestras oficinas y realizar el pago en <bancos
autorizados> o mediante nuestra web <web>. Evite retrasos.

Deuda precoactiva:

Para mensaje de voz:

Estimado contribuyente:
La Administración Tributaria del <….>, le recuerda que este <día, mes, año> venció la <n°
cuota> del impuesto predial <año>. Recuerde pagar a tiempo sus tributos y evite cobranzas
coactivas

Para SMS:

Estimado contribuyente:
Este <fecha> venció el plazo para pagar la <nro. de cuota> del impuesto predial <año>. De
no hacerlo pueden iniciarse las acciones de cobranza coactiva. Evite riesgos. Visite <página
web de la Administración Tributaria>

Para llamada telefónica:

Estimado contribuyente,
Le comunicamos que el <fecha> venció el plazo para pagar la <nro. de cuota> del impuesto
predial <año>. El monto vencido asciende a <S/…..>, por lo que tiene plazo hasta el día ¨X¨
para realizar el pago de dicho monto. De no hacerlo, lamentablemente se proseguirá con el
procedimiento de cobranza coactiva y la ejecución de las medidas cautelares respectivas, que
pueden ser desde una retención de sus cuentas bancarias, captura de sus vehículos,
embargos en forma de extracción o hasta el embargo y remate de su inmueble. El objeto de
esta llamada es informarle los riesgos a los que se expone cuando cae en morosidad. Evite
inconvenientes. Visite <web de la Administración Tributaria>. Gracias

126
Anexo 06: Formato de orden de pago

Logo
ORDEN DE PAGO N.º

Lugar y fecha:
Código de contribuyente: Nombre contribuyente: Doc. Identidad: Tipo y Número
Cónyuge: Doc. Identidad: Tipo y Número

Domicilio Fiscal : Distrito :


Número de DJ y Fecha:

En uso de las facultades de la Administración Tributaria:


Motivo determinante: Se ha verificado la existencia de una deuda no cancelada dentro de los plazos establecidos.

LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO UIT Vigente: <UIT

TRAMO INTERES
CONCEPTO PERIODO VENCIMIENTO BASE IMPONIBLE TASA (%) MONTO INSOLUTO REAJUSTE TOTAL (S/)
AUTOVALÚO MORATORIO
Tramo 1 Tasa 1
Imp. Predial Tramo 2 Tasa 2
Tramo 3 Tasa 3

La deuda ha sido actualizada al: …....... Luego de esta fecha se actualizará co n una tasa diaria de 1/30 de la Tasa de Interés M o rato rio vigente, hasta el día de su cancelació n.
En caso de no haber cancelado la deuda, se pro cederá a no tificarle la reso lució n de ejecució n co activa, iniciándo se el pro cedimiento de ejecució n co activa.
El presente acto administrativo surte efecto s desde el día hábil siguiente de su no tificació n. Co ntra el mismo pro cede interpo ner recurso de reclamació n, previo pago de la
deuda, ante la A dministració n Tributaria, de co nfo rmidad co n el artículo 136 del TUO del Có digo Tributario apro bado mediante D.S. N.° 133-2013-EF y mo dificato rias.

B ase Legal : A rtículo s 33°, 77°, 78°inc. ____* y 104°del Texto Único Ordenado (TUO) del Có digo Tributario , apro bado po r Decreto Supremo N°133-2013-EF y sus mo dificato rias; 2) A rtículo s 8° y sgts.
del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributació n M unicipal, apro bado po r Decreto Supremo N°156-2004-EF y sus mo dificato rias, y 3) Ordenanza N°<0000-A ÑO> que aprueba la TIM para la
jurisdicció n del distrito de <No mbre del Distrito >.

En caso de no co nfo rmidad, po drá interpo ner recurso de Reclamació n debidamente sustentado , suscrito po r abo gado hábil (no mbre, firma y número de registro ), para lo cual deberá acreditar la
cancelació n de la to talidad de la deuda, salvo sea evidente la impro cedencia de la co branza, en cuyo caso po drá presentar la reclamació n en el plazo de veinte (20) días hábiles de no tificada la
presente, y co nfo rme a lo s dispo sitivo s legales vigentes.

FIRMA
Nombre funcionario
Oficinas de Atención : Cargo y unidad orgánica

Canales de consultas :

Lugares de pago: Lote: Correlativo: Página :

Cta. Cte. N° Total a pagar (S/.)

Administración Tributaria / Municipalidad


Si usted ya pagó el importe indicado, haga caso omiso al presente documento
Codigo Formato:

127
Anexo 07: Formato de Resolución de Determinación

Logo
RESOLUCION DE DETERMINACION N.º

Lugar y fecha:
Código de contribuyente: Nombre contribuyente: Doc. Identidad: Tipo y Número
Cónyuge: Doc. Identidad: Tipo y Número
Condición especial: Fecha de condición especial:

Domicilio Fiscal : Distrito :


Número de DJ y Fecha:

En uso de las facultades de fiscalización y determinación, y tomando en consideración el motivo: omiso / subvaluador
Fuente de deteccción:

LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO UIT Vigente:

Nº de Predios Afectos Fiscalizados:

BASE IMPONIBLE (S/.) TRAMO MONTO IMPUESTO ANUAL


CONCEPTO TASA (%)
Declarada Fiscalizada ALÍCUOTA Declarada Fiscalizada Declarado Fiscalizado Diferencia
Tramo 1 Tasa 1
Imp. Predial Tramo 2 Tasa 2
Tramo 3 Tasa 3

MONTO A PAGAR

Año Vencimiento Monto insoluto fiscalizado Interés moratorio Total a pagar (S/.)

Se adjunta la valo rizació n de lo s predio s fiscalizado s cuyo valo res sufriero n mo dificacio nes.
La diferencia del impuesto anual se calcula restando al Impuesto A nual Fiscalizado del Impuesto A nual Declarado .
So lo se aplicarán intereses mo rato rio s a la deuda generada a partir del año en que se realiza la fiscalizació n, po r lo que no se co nsiderará intereses en deuda de año s anterio res de co nfo rmidad
co n el art. 4 de la Ord. 798 y mo dificato rias.

El presente acto surte efecto s desde el siguiente día hábil a su no tificació n.


Co ntra el presente acto administrativo pro cede interpo ner recurso de reclamació n ante la A dministració n Tributaria, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles,
co ntado s a partir del siguiente día hábil a su no tificació n, de co nfo rmidad co n lo s artículo s 136 y 137 del T.U.O. del Có digo Tributario , apro bado mediante D.S. N° 133-2013-EF y mo dificato rias.
En caso de no haberse cancelado la deuda y vencido el plazo para su impugnació n, se dará inicio al pro cedimiento de ejecució n co activa.

B ase Legal : A rtículo s 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributació n M unicipal, apro bado
po r Decreto Supremo N°156-2004-EF y sus mo dificato rias; 2) A rtículo s 33°, 62°, 76°, 77°, y 104°del Texto Único Ordenado (TUO)
del Có digo Tributario , apro bado po r Decreto Supremo N°133-2013-EF y sus mo dificato rias, y 3) Ordenanza N°……. que aprueba
la Tasa de Interés M o rato rio .
FIRMA
Oficinas de Atención : Nombre funcionario
Cargo y unidad orgánica
Canales de consultas :

Lugares de pago: Lote: Correlativo: Página :

Cta. Cte. N° / N| Doc. de deuda Total a pagar (S/.)

Administración Tributaria / Municipalidad


Si usted ya pagó el importe indicado, haga caso omiso al presente documento
Codigo Formato:

128
Anexo 08: Formato de Resolución de Multa

Logo
RESOLUCION DE MULTA N.º

Lugar y fecha:
Código de contribuyente: Nombre contribuyente: Doc. Identidad: Tipo y Número
Cónyuge: Doc. Identidad: Tipo y Número

Domicilio Fiscal : Distrito :


Direccción del predio vinculado:

En uso de la facultad sancionadora y tomando en consideración la infracción contenida en el <….>:

LIQUIDACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA: UIT Vigente: <UIT

FECHA DE
CONCEPTO BASE IMPONIBLE SANCION (%) MONTO INSOLUTO INTERES MORATORIO TOTAL (S/)
INFRACCION
Multa tributaria por
impuesto predial

Sanció n en funció n de la tipificació n de la infracció n.


Las multas serán rebajadas co nfo rme al Régimen de Gradualidad establecido po r la Ordenanza Nº 798:
a) En 90% de la deuda, siempre que el deudo r cumpla co n cancelar la sanció n antes de cualquier no tificació n o requerimiento de la A dministració n.
b) En 80% de la deuda, si la cancelació n se realiza después de la no tificació n o requerimiento de la A dministració n, pero antes de la no tificació n de la Reso lució n de M ulta.
c) En 70% de la deuda, cuando la cancelació n se realiza co n po sterio ridad de la no tificació n de la reso lució n de multa.
La deuda ha sido actualizada a la fecha:

Co ntra el presente acto administrativo pro cede interpo ner recurso de reclamació n ante la A dministració n Tributaria, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles co ntado s a partir del día
hábil siguiente de su no tificació n de co nfo rmidad co n lo s A rts. 136 y 137 del T.U.O. del Có digo Tributario apro bado mediante D.S. N.°133-2013-EF y mo dificato rias. El presente acto surte
efecto s desde el día siguiente de su no tificació n.

B ase Legal : A rtículo s 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributació n M unicipal, apro bado
po r Decreto Supremo N°156-2004-EF y sus mo dificato rias; 2) A rtículo s 33°, 75°, 77°, 104°, 164°, 166°, 178°, 179°y 181°del Texto Único
Ordenado (TUO) del Có digo Tributario , apro bado po r Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus mo dificato rias, y 3) Ordenanza N°
……. que aprueba la Tasa de Interés M o rato rio

FIRMA
Nombre funcionario
Oficinas de Atención : Cargo y unidad orgánica

Canales de consultas :
Lugares de pago: Lote: Correlativo: Página :

Cta. Cte. N° Total a pagar (S/.)

Administración Tributaria / Municipalidad


Si usted ya pagó el importe indicado, haga caso omiso al presente documento
Codigo Formato:

129
Anexo 09: Formato de resolución de pérdida de fraccionamiento

Lo go
R E S O LUC IO N D E P E R D ID A D E F R A C C IO N A M IE N T O N .º

Lugar y fecha:

V IS T A , la Reso lució n N°<......> que apro bó la so licitud N°<........> de fecha <..........>, presentada po r el co ntribuyente <apellido s y no mbre del co ntribuyente>, co n có digo N°<có digo
de co ntribuyente> y do micilio fiscal en <do micilio fiscal del co ntribuyente>, so bre fraccio namiento de deudas tributarias

C O N S ID E R A N D O ;
Que al verificar el cumplimiento de las o bligacio nes vinculadas al o to rgamiento del fraccio nemiento , se ha co nstatado que el deudo r ha incurrido en causal de pérdida según lo
establecido en <B ase legal, apro bada po r, en la fecha>

De co nfo rmidad co n lo dispuesto en <B ase legal>


S E R E S UE LV E :
A R T Í C ULO P R IM E R O : Declarar la pérdida del fraccio namiento de deudas tributarias o to rgado a <apellido s y no mbres del co ntribuyente> mediante Reso lució n N° <…...>;
téngase po r vencido s lo s plazo s, cuo tas pendientes de pago y genérense lo s intereses mo rato rio s co rrespo ndientes.
A R T IC ULO S E G UN D O : P ro sígase co n la co branza de la deuda co rrespo ndiente al to tal de cada una de las deudas tributarias que co nfo rman el fraccio namiento pendientes
de pago , después de la imputació n efectuada de las cuo tas del fraccio namiento pagadas y ejecútense la(s) garantías que se haya(n) o to rgado .

D E T A LLE ( S ) Q UE O C A S IO N A ( N ) LA P E R D ID A A L <F e c ha de e m is ió n>

N° CUOTA DOCUM ENTO DE DEUDA FECHA DE VENCIM IENTO M ONTO TOTA L (*)

(*) Incluye la amo rtizació n de la deuda, el interés del fraccio namiento , co stas, gasto s e interés mo rato rio .

Regístrese, no tifíquese al administrado y remítase co pia al área co rrespo ndiente para sus efecto s.
El presente acto tiene vigencia desde el día de su no tificació n. Co ntra el mismo puede interpo nerse recurso de reclamació n dentro del plazo de veinte (20) días hábiles co ntado s
desde el día siguiente de su no tificació n.

B ase Legal : FIRM A


No mbre funcio nario

Oficinas de A tenció n : Cargo y unidad o rgánica

Canales de co nsultas :

Lugares de pago : Lo te: Co rrelativo : P ágina :

Cta. Cte. N° To tal a pagar (S/.)

A dministració n Tributaria / M unicipalidad

Si usted ya pagó el impo rte indicado , haga caso o miso al presente do cumento

Co digo Fo rmato :

130
Anexo 10: Formato de solicitud de fraccionamiento de deuda

LO G O
S O LIC IT UD D E F R A C C IO N A M IE N T O T R IB UT A R IO N °

Fecha:

S e ño r : <no m bre de l f unc io na rio re s po ns a ble >

<c a rgo de l f unc io na rio re s po ns a ble >

S o lic it ud pre s e nt a da po r e l c o nt ribuye nt e :

CODIGO A P ELLIDOS Y NOM B RES / RA ZON SOCIA L DNI / RUC

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO TELÉFONO

S ie ndo m i do m ic ilio f is c a l:

DISTRITO: DEN. URB A NA : SECTOR/ZONA :


CLLE. / Jr. / A V.
NUM ERO DP TO INT. MZ LOTE
REFERENCIA S

A nte usted, respetuo samente so licito que, de acuerdo a lo establecido en <base legal>, tenga a bien apro bar el fraccio namiento de la deuda tributaria
que reco no zco tener y ha sido actualizada al <fecha>, según el siguiente detalle:

N° Cta. Cte Tributo P erío do Inso luto S/. Der. Emisió n S/. A justes S/. Intereses S/. Co stas S/. Gasto s S/. To tal S/.
1
2
3
n
To tales

P ara lo cual adjunto lo siguiente:


N° Do cumento V°B °
1 Exhibir mi do cumento de identidad
2 Carta po der legalizada (en caso de represnetació n)
3 Co pia simple de la so licitud de desestimiento
4 Co pia simple de la reso lució n que admite el desetimiento
5 P ago de la cuo ta inicial
6 P ago de gasto s y co stas
7 Oto rgamiento de garantías
8
9

Dato s de la carta fianza: Otras garantías:

Nro . Carta Fianza B anco Emiso r M o nto S/. Fecha de vencimiento Detalle:

Observacio nes:

Lo s intereses mo rato rio s se aplicarán hasta la fecha de apro bació n del fraccio namiento de acuerdo al A rt. 33 del TUO del Có digo Tributario y
mo dificato rias. La tasa aplicable para el cálculo de intereses del fraccio namiento será del 80% de la TIM vigente a la fecha de apro bació n de la so licitud
de fraccio namiento

P rimera Cuo ta (cuo ta inicial)

Nro . Cuo ta Do cumento de deuda P rimera Cuo ta Vencimiento


1
* El pago de la primera cuo ta debe de realizarse en el día en que se generó la presente so licitud.

En señal de co nfo rmidad, suscribo :

Dato s del co ntribuyente Recepció n:


A pellido s y No mbres:
DNI:
Firma y/o huella:
Sello y firma
Fecha y ho ra

Lo s pago s se realizan en <o ficinas>.


P ara mayo r info rmació n, puede acercarse a nuestras o ficinas de atenció n ubicadas en <o ficinas de atenció n>, co municarse al teléfo no <teléfo no y
anexo s>, o co rreo electró nico : <co rreo > o po r WhatsA pp a lo s número s <número s> o visitar nuestra página web <web> do nde enco ntrará to da la
info rmació n pertinente. (puede insertarse en có digo QR el enlace de la web de la M unicipalidad)

131
Anexo 11: Formato de resolución de aprobación de un fraccionamiento

Lo go
R ESOLUC ION D E A P R OB A C IÓN D E F R A C C ION A M IEN T O T R IB UT A R IO N .º

Lugar y fecha:

VIST A , la solicitud de fraccionamiento N° <Número de Solicitud de Fraccionamiento> presentada por <apellidos y nombre del contribuyente>, con código de contribuyente N°
<código de contribuyente> y domicilio fiscal en <domicilio fiscal del contribuyente>;

C ON SID ER A N D O;
Que, mediante <Base legal que norma el fraccionamiento>, la M unicipalidad <Distrital/Provincial> de <Nombre de la M unicipalidad> aprobó el Reglamento de Fraccionamiento,
para brindar facilidades de pago a los contribuyentes;
Que, de conformidad con el artículo <número de artículo> del Reglamento de Fraccionamiento, aprobado mediante <normativa>, el deudor ha cumplido con la presentación de
los requisitos para el acogimiento del fraccionamiento de su deuda, ascendente a la suma de <importe total de la deuda fraccionada> y cancelar en <número de cuotas mensuales
de fraccionamiento> cuotas mensuales a través del Convenio de Fraccionamiento N° <Número de Convenio de Fraccionamiento>, según la proforma adjunta a la solicitud;
Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo <Número del artículo> de la Ordenanza N°<Número de la Ordenanza que aprueba el ROF> que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la M unicipalidad <Distrital/Provincial> de <Nombre de la M unicipalidad> y modificatorias establecidas;

SE R ESUELVE:
ARTÍCULO 1°: APROBAR la solicitud de fraccionamiento N°<Número de solicitud de fraccionamiento>, presentada por el <datos del contribuyente>, con código N°< código de
contribuyente> por S/. <importe total de la deuda fraccionada>, otorgándose el fraccionamiento con el número de cuotas, montos de amortización, intereses y fechas de
vencimientos de acuerdo con el plan de pagos adjunto que forma parte de esta resolución.
ARTÍCULO 2°: Notificar la presente Resolución al contribuyente, a fin de que cumpla con el pago de la deuda fraccionada dentro de los plazos establecidos así como con las
condiciones establecidas en el Reglamento <base legal>, para mantener la vigencia del Fraccionamiento.
El presente acto tiene vigencia desde el día de su emisión.

FIRM A
Nombre funcionario

Cargo y unidad orgánica


Oficinas de Atención :

Canales de consultas :

Lugares de pago:

Administración Tributaria / M unicipalidad

132
Anexo 12: Formato de constancia de haber quedado consentida la deuda para el
inicio del proceso coactivo

Logo
CONSTANCIA N°

Lugar y Fecha:
Contribuyente: DNI: Código:
Conyuge: DNI:

Señor Ejecutor Coactivo de…..(Entidad).............................................................

En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 15.2 del Art. 15° del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS; comunico a usted que las obligaciones contenidas en los documentos que se detallan
al final de la presente, han quedado consentidos y/o han causado estado, al no haberse interpuesto recurso impugnativo
dentro del plazo de ley y encontrarse pendiente de pago.

Detalle de los documentos:


1.- 2.- 3.-
4.- 5.- 6.-
7.- 8.- n.-

FIRMA
Nombre funcionario
Cargo y unidad orgánica

133
Anexo 13: Formato de la Resolución de Ejecución Coactiva

Logo
RESOLUCIÓN DE EJECUCCIÓN COACTIVA N°

Contribuyente: DNI: Código:


Conyuge: DNI:
Domicilio Fiscal: Distrito:
Expediente N°:
Resolución UNO: En <lugar>, a los…..dias del mes de……..del año….....; en mérito a los valores que a continuación se
detallan:

Código de Período Interés


Valor N° valor Concepto Insoluto Reajuste Total N° Cta. Cte
predio afecto moratorio

Bien afec to:

De conformidad con el artículo 29° del T.U.O. de la Ley N° 26979, notifíquese al obligado para que en el plazo de siete (7) días
hábiles, contados desde el día siguiente de su recepción, se sirva cancelar la suma de <Total de la deuda>, actualizada al
<fecha de emisión de la REC> más las Costas Procesales y Gastos Administrativos que devenguen hasta la total cancelación
de la deuda, sin perjuicio de los intereses de Ley. Si el pago no se realiza dentro del plazo establecido, se dictarán las
medidas cautelares correspondientes. El presente acto tiene vigencia desde el día de su notificación y contra el mismo no
cabe la interposición de recurso impugnativo alguno. Cabe indicar, que el intrerés moratorio a cancelar será calculado hasta
la fecha de pago dea cuerdo al Art. 33° del TUO del Código Tributario y modificatorias.

Base legal: Art. 15°, 25°, 29°, 30°y 32° del T.U.O de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. 018-
2008-JUS y modificatorias y su reglamento aprobado por D.S. 069-2003-EF y modificatorias. Ordenanza u otra norma N° …..
que aprueba los aranceles del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Se adjunta copia de el(los) acto(s) administrativo(s) generador(es) de la obligación asi co mo su(s) cargo(s) de notificación
y/o acuse(s) de recibo electrónico y constancia de haber quedado consentido o causado estado según lo establecido en el
nuemral 15.2 del Art. 15° de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo T.U.O. se aprobó por D.S.
018-2008-JUS.

FIRMA <Ejecutor Coactivo> FIRMA <Auxiliar Coactivo>


Nombre funcionario Nombre funcionario
Cargo y unidad orgánica Cargo y unidad orgánica

Oficinas de Atención: <indicar las oficinas de atención> TOTAL (S/.)


<monto>
Consultas: <indicar los distintos canales de consulta u orientación>

Pagos en: <señalar lugares y formas de pago


Lote:…. Correlativo: …..Página:…...
* Si usted ya pagó el mo nto indicado , haga caso o miso al presente do cumento *

134
Anexo 14: Formato de la Resolución Ejecución Coactiva DOS por acumulación

Expediente: …....................-ACUM
Logo
Auxiliar:
C.C.:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N°

Entidad:
Obligado: DNI: Código:
Conyuge: DNI:
Materia: Deuda Coactiva Tributaria
Domicilio: Distrito:
Lugar y fecha de expedición del documento:

El Ejecutor Coactivo, de la Municipalidad de <Nombre de la Municipalidad>, Abogado <nombre del Ejecutor Coactivo>, ha
resuelto lo siguiente:

RESOLUCIÓN NUMERO DOS:


En .........., a los ….dias del mes de…...del año…....

VISTOS: Los actuados en el presente Procedimiento, estando a lo que expresa; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la
persona, objeto y naturaleza de los expedientes <expedientes incluidos en la acumulación> son los mismos, por lo que
procede su acumulación; Segundo.- Que de la verificación en el Sistema <nombre del sistema informático de la Administración
Tributaria>, se evidencia que el obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, registra
a la fecha deuda en cobranza coactiva, por lo que es necesario asegurar el cumplimiento de dicha obligación tributaria, en
consecuencia debe procederse con trabarse las medidas cautelares que sean necesarias; Tercero.- Que el Ejecutor
Coactivo en cualquier estado del procedimiento podrá trabar y/o variar la Medida Cautelar correspondiente, a fin de garantizar
la deuda tributaria materia del presente procedimiento; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 20º, 32º y 33º
de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892;

SE RESUELVE:
PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes señalados en el considerando primero del presente mandato, entendiéndose en
adelante como uno solo bajo el expediente Nº <Número del Expediente que acumula>-ACUM; notificándose.- Firmado.
<Nombre y Apellidos del Ejecutor Coactivo>, Ejecutor Coactivo; <Nombre y Apellidos del Auxiliar Coactivo>, Auxiliar Coactivo.
Lo que notifico a usted conforme a ley.

FIRMA <Ejecutor Coactivo> FIRMA <Auxiliar Coactivo>


Nombre funcionario Nombre funcionario
Cargo y unidad orgánica Cargo y unidad orgánica

Oficinas de Atención: <indicar las oficinas de atención>

Consultas: <indicar los distintos canales de consulta u orientación>

135
Anexo 15: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS. Por acumulación y/o
ejecución, trabando Medida Cautelar en forma de secuestro conservativo y/o
inscripción vehicular

Expediente: …....................-ACUM
Logo
Auxiliar:
C.C.:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N°

Entidad:
Obligado: DNI: Código:
Conyuge: DNI:
Materia: Deuda Coactiva Tributaria
Domicilio: Distrito:
Lugar y fecha de expedición del documento:

El Ejecutor Coactivo, de la Municipalidad de <Nombre de la Municipalidad>, Abogado <nombre del Ejecutor Coactivo>, ha
resuelto lo siguiente:

RESOLUCIÓN NUMERO DOS:


En .........., a los ….dias del mes de…...del año…....

VISTOS: Los actuados en el presente Procedimiento, estando a lo que expresa; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la
persona, objeto y naturaleza de los expedientes <Expedientes incluidos en la acumulación> son los mismos, por lo que
procede su acumulación; Segundo.- Que de la verificación en el Sistema <nombre del sistema informático de la Administración
Tributaria>, se evidencia que el obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, registra
a la fecha deuda en cobranza coactiva, por lo que es necesario asegurar el cumplimiento de dicha obligación tributaria, en
consecuencia debe procederse con trabarse las medidas cautelares que sean necesarias. Tercero.- Que el Ejecutor
Coactivo en cualquier estado del procedimiento podrá trabar y/o variar la Medida Cautelar correspondiente, a fin de garantizar
la deuda Tributaria materia del presente procedimiento; y de conformidad con lo dispuesto en <los artículos 3º, 20º, 32º y 33º
de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892>;

SE RESUELVE:
PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes señalados en el considerando primero del presente mandato, entendiéndose en
adelante como uno solo bajo el expediente Nº <número del Expediente que acumula>-ACUM;
SEGUNDO.- TRABAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DEFINITIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/.
<monto de la deuda en números> (<monto de la deuda en letras>), respecto al vehículo de placa de rodaje número <número
de la placa de rodaje del vehículo del obligado>, correspondiente al obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de
documento de identidad>;
TERCERO.- TRABAR LA MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO, hasta por la suma de S/. <monto
de la deuda en números> (<monto de la deuda en letras>), respecto al vehículo de placa de rodaje número <número de la
placa de rodaje del vehículo del obligado>, correspondiente al obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de
documento de identidad>;
CUARTO.- REQUERIR al obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, para que
inmediatamente luego de notificada la presente, CUMPLA con CANCELAR y/o FRACCIONAR la obligación tributaria materia del
presente procedimiento de ejecución coactiva; bajo apercibimiento de proceder a la Ejecución Forzada de las Medidas
Cautelares de Embargo trabadas, conforme a ley; notificándose. Firmado. <Nombre y Apellidos del Ejecutor Coactivo>,
Ejecutor Coactivo; <Nombre y Apellidos del Auxiliar Coactivo>, Auxiliar Coactivo. Lo que notifico a usted conforme a ley.

FIRMA <Ejecutor Coactivo> FIRMA <Auxiliar Coactivo>


Nombre funcionario Nombre funcionario
Cargo y unidad orgánica Cargo y unidad orgánica

Oficinas de Atención: <indicar las oficinas de atención>

Consultas: <indicar los distintos canales de consulta u orientación>

136
Anexo 16: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS. Por acumulación y/o
ejecución, trabando Medida Cautelar en forma de inscripción de inmueble

Expediente: …....................-ACUM
Logo
Auxiliar:
C.C.:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N°

Entidad:
Obligado: DNI: Código:
Conyuge: DNI:
Materia: Deuda Coactiva Tributaria
Domicilio: Distrito:
Lugar y fecha de expedición del documento:

El Ejecutor Coactivo, de la Municipalidad de <Nombre de la Municipalidad>, Abogado <nombre del Ejecutor Coactivo>, ha
resuelto lo siguiente:

RESOLUCIÓN NUMERO DOS:


En .........., a los ….dias del mes de…...del año…....

VISTOS: Los actuados en el presente Procedimiento, estando a lo que expresa; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la
persona, objeto y naturaleza de los expedientes <Expedientes incluidos en la acumulación> son los mismos, por lo que
procede su acumulación; Segundo.- Que de la verificación en el Sistema <nombre del sistema informático de la Administración
Tributaria>, se evidencia que el obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, registra
a la fecha deuda en cobranza coactiva, por lo que es necesario asegurar el cumplimiento de dicha obligación tributaria; en
consecuencia debe procederse con trabarse las medidas cautelares que sean necesarias. Tercero.- Que el Ejecutor
Coactivo en cualquier estado del procedimiento podrá trabar y/o variar la Medida Cautelar correspondiente, a fin de garantizar
la deuda Tributaria materia del presente procedimiento; y de conformidad con lo dispuesto en <los artículos 3º, 20º, 32º y 33º
de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892>;

SE RESUELVE:
PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes señalados en el considerando primero del presente mandato, entendiéndose en
adelante como uno solo bajo el expediente Nº <número del Expediente que acumula>-ACUM;
SEGUNDO.- TRABAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DEFINITIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/.
<monto de la deuda en números> (<monto de la deuda en letras>), sobre las acciones y derechos que le corresponden al
obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>; respecto al inmueble inscrito en la
Partida Electrónica N° <número de partida electrónica>, debiéndose de oficiar al Registro de Propiedad Inmueble <nombre de la
Oficina Registral correspondiente> para la inscripción correspondiente;
TERCERO.- REQUERIR al obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, para que
inmediatamente luego de notificada la presente, CUMPLA con CANCELAR y/o FRACCIONAR la obligación tributaria materia del
presente procedimiento de ejecución coactiva; bajo apercibimiento de proceder a la Ejecución Forzada de las Medidas
Cautelares de Embargo trabadas, conforme a ley; notificándose. Firmado. <Nombre y Apellidos del Ejecutor Coactivo>,
Ejecutor Coactivo; <Nombre y Apellidos del Auxiliar Coactivo>, Auxiliar Coactivo. Lo que notifico a usted conforme a ley.

FIRMA <Ejecutor Coactivo> FIRMA <Auxiliar Coactivo>


Nombre funcionario Nombre funcionario
Cargo y unidad orgánica Cargo y unidad orgánica

Oficinas de Atención: <indicar las oficinas de atención>

Consultas: <indicar los distintos canales de consulta u orientación>

137
Anexo 17: Formato de Resolución Ejecución Coactiva DOS por acumulación y/o
ejecución. trabando Medida Cautelar en forma de retención

Expediente: …....................-ACUM
Logo
Auxiliar:
C.C.:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N°

Entidad:
Obligado: DNI: Código:
Conyuge: DNI:
Materia: Deuda Coactiva Tributaria
Domicilio: Distrito:
Lugar y fecha de expedición del documento:

El Ejecutor Coactivo, de la Municipalidad de <Nombre de la Municipalidad>, Abogado <nombre del Ejecutor Coactivo>, ha
resuelto lo siguiente:

RESOLUCIÓN NUMERO DOS:


En .........., a los ….dias del mes de…...del año…....

VISTOS: Los actuados en el presente Procedimiento, estando a lo que expresa; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, la
persona, objeto y naturaleza de los expedientes <Expedientes incluidos en la acumulación> son los mismos, por lo que
procede su acumulación; Segundo.- Que de la verificación en el Sistema <nombre del sistema informático de la Administración
Tributaria>, se evidencia que el obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, registra
a la fecha deuda en cobranza coactiva, por lo que es necesario asegurar el cumplimiento de dicha obligación tributaria, en
consecuencia debe procederse con trabarse las medidas cautelares que sean necesarias. Tercero.- Que el Ejecutor
Coactivo en cualquier estado del procedimiento podrá trabar y/o variar la Medida Cautelar correspondiente, a fin de garantizar
la deuda Tributaria materia del presente procedimiento; y de conformidad con lo dispuesto en <los artículos 3º, 20º, 32º y 33º
de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892>;

SE RESUELVE:
PRIMERO.- ACUMULAR los expedientes señalados en el considerando primero del presente mandato, entendiéndose en
adelante como uno solo bajo el expediente Nº <número del Expediente que acumula>-ACUM;
SEGUNDO.- TRABAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DEFINITIVO EN FORMA DE RETENCIÓN, hasta por la suma de S/.
<monto de la deuda en números> (<monto de la deuda en letras>), sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes,
depósitos, sobregiros, custodia y otros que tenga o pudiera tener el obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número
de documento de identidad> en los bancos, entidades financieras tanto en sus oficinas principales, agencias, sucursales, en
moneda nacional y/o extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con la
medida y pongan a la orden y disposición de la Municipalidad de <Nombre de la Municipalidad>, las retenciones que efectúen
hasta completar la suma señalada, bajo apercibimiento de doble pago, o de comunicar la imposibilidad de ésta en el plazo
máximo de <número de días hábiles otorgados> días hábiles de notificada; sin perjuicio de realizar la diligencia de toma de
dicho;
TERCERO.- REQUERIR al obligado <nombre del contribuyente>, con DNI <número de documento de identidad>, para que
inmediatamente luego de notificada la presente, CUMPLA con CANCELAR la obligación tributaria materia del presente
procedimiento de ejecución coactiva; bajo apercibimiento de proceder a la Ejecución Forzada de las Medidas Cautelares de
Embargo trabadas, conforme a ley; notificándose. Firmado. <Nombre y Apellidos del Ejecutor Coactivo>, Ejecutor Coactivo;
<Nombre y Apellidos del Auxiliar Coactivo>, Auxiliar Coactivo. Lo que notifico a usted conforme a ley.

FIRMA <Ejecutor Coactivo> FIRMA <Auxiliar Coactivo>


Nombre funcionario Nombre funcionario
Cargo y unidad orgánica Cargo y unidad orgánica

Oficinas de Atención: <indicar las oficinas de atención>

Consultas: <indicar los distintos canales de consulta u orientación>

138
Anexo 18: Formato de solicitud de suspensión del procedimiento coactivo

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
Logo
DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA POR DEUDA TRIBUTARIA

Lugar y fecha:
Señores: Administración Tributaria de….......
Administrado: DNI:
Domicilio: Distrito:
Correo electrónico: Teléfono:
Representante legal DNI:

Respecto de la deuda:
Año de afectación Período
Impuesto Predial 1er. Trimestre 3er. Trimestre
2do. Trimestre 4to. Trimestre

Resolución de Ejecución Coactiva REC N°


Resolución de Medida Cautelar N°
Nro.documento de deuda

Fundamento:
La deuda ha sido extinguida o la obligación ha sido cumplida. 1/ (Art. 16.1 inc. a)
La deuda u obligación está prescrita. 1/ (Art. 16.1, inc. b) Resolución Nro. Fecha:
El obligado es persona distinta. 1/ (Art. 16.1, inc. c)
Se ha omitido notificar al obligado el acto administrativo que sirve de título para la ejecución. 1/ (Art. 16.1, inc. d)
Se encuentra en trámite un recurso administrativo, recurso impugnatorio de
reclamación o demanda contenciosa administrativa presentado dentro del plazo
Nro. Expediente:
establecido por ley o está pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del
mismo. 1/(Art. 16.1, inc. e y 31.1, inc. c)
Existe convenio de liquidación judicial o extrajudicial, acuerdo de acreedores o declaración de quiebra. 1/(Art. 16.1, inc. f)
Existe Resolución de fraccionamiento y/o aplazamiento. 1/ (Art. 16.1, inc. g)
Fecha de publicación de
La empresa se encuentra en proceso de reestructuración patrimonial. 1/ (Art. 16.1, inc. h)
insolvencia:
Se ha cumplido con el pago de la obligación tributaria o no tributaria ante otra Municipalidad que se atribuye la misma
competencia territorial. 1/ (Art. 16.1, inc. i y 31.1, inc. d)
Existe mandato emitido por el Poder Judicial dentro de un proceso de amparo o contencioso administrativo o se ha dictado
medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo. 1/ (Art. 16.2 y 31.4)
Silencio positivo (Art. 16.4) N° Expediente de suspensión Fecha de recepción
Se ha presentado una demanda de revisión judicial. 1/ (Art. 23.3)
Existen anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en exceso, que no se encuentran prescritos. (Art. 31.1,
inc. a)
Por decisión del Tribunal Fiscal, en mérito a la solicitud presentada por el administrado dentro de un recurso de queja. 1/
(Art. 31.1 inc. b)
1/ Existe la obligación de presentar los medios de sustento.

FIRMA <Administrado> FIRMA / SELLO <Recepción>

139
Anexo 19: Formato de tercería de propiedad

Logo SOLICITUD DE TERCERÍA DE PROPIEDAD POR DEUDA TRIBUTARIA

Lugar y fecha:

Señores: Administración Tributaria de….......

Administrado: DNI:
Domicilio: Distrito:
Correo electrónico: Teléfono:
Representante legal DNI:

Respecto de la deuda:

Expediente Coactivo N°
Resolución de Medida Cautelar N°

Respecto del bien afectado por la medida cautelar:

Mueble Inmueble

Placa del vehículo:


Ubicación del predio: Partida registral:

Fundamentos:

Anexos:

Tarjeta de propiedad
Acta de transferencia
Contrato de compra venta
Partida Registral
Otros

FIRMA <Administrado> FIRMA / SELLO <Recepción>

140
Anexo 20: Formato de cargo de notificación de valores tributarios

Lo go
C A R G O D E N O T IF IC A C IÓ N N ° Có digo de barras

Có digo :
A dministrado : Tipo y N° de do cumento :
Co nyuge: Tipo y N° de do cumento :
Do micilio fiscal
Distrito : P ro vincia: Departamento :

CERTIFICA CIÓN DE LA RECEP CIÓN REFERENCIA S Y/O CA RA CTERISTICA S DEL P REDIO


Fecha: Ho ra: Características de la puerta
Nro . de piso s del predio
No mbre de la perso na co n qu¡en se entienda la diligencia Co lo r de pared
Nro . de suministro eléctrico
Suministro izquierdo
Suministro derecho
Tipo de do cumento : DNI: Otro :
Nro . de do cumento : NOTIFICA CION P OR CEDULON:
Siendo las ___:____ del día:____/____/___ de co nfo rmidad co n el A rt. 104°inc. f) del
No exhibió do cumento de identidad: TUO del Có digo Tributario , Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se pro cede a fijar el
Ceduló n N° _________ en el do micilio fiscal del co ntribuyente y se deja bajo puerta
RELA CIÓN CON EL A DM INISTRA DO: en so bre cerrado el (lo s) do cumento (s) que se detalla en el presente.
Titular
Representante M OTIVO VISITA S
Familiar 1° 2°
Empleado 1.- Se negó a recibir
Otro 2.- P erso na no capaz
Firma y/o sello de recepció n 3.- Do micilio cerrado

CONSTA NCIA DE NEGA TIVA A CTA DE IM P OSIB ILIDA D DE NOTIFICA CIÓN


Siendo las __:___ del día: ___/___/___ me co nstituí en el do micilio fiscal Siendo las___:___ del día: ____/____/____ , al dirigirme a diligenciar la no tificació n
del co ntribuyente, co n el pro pó sito de no tificar el (lo s) do cumento (s) que del co ntribuyente en su do micilio fiscal declarado , co n el pro pó sito de no tificar el
se indica (n) en el presente cargo de no tificació n. A l respecto , dejo (lo s) do cumento (s) que se indica (n) en el presente cargo de no tificació n. A l
co nstancia que en el referido do micilio me atendió el respecto dejo co nstancia la impo sibilidad de no tificar el presente do cumento po r:
Sr(a)____________________________________________, quién se negó :
Es un lugar inaccesible
Recibir la do cumentació n o bjeto de la no tificació n. Esta ubicado en zo na peligro sa
Firmar el cargo de recepció n. La direcció n es inco rrecta
Identificarse. Es terreno sin co nstruir
B rindar el Número de Do cumento de Identidad No co no cen al destinatario
La direcció n no existe
Dejando co nstancia el no tificado r co n la suscripció n del do cumento . Otro s: _______________________________________

Dejando co nstancia el no tificado r co n la suscripció n del do cumento .

VISITA S

Fecha de primera visita: ___ / ___ /___ Ho ra:


No mbres, apellido s, DNI y firma del no tificado r

Fecha de segunda visita: ___ / ___ /___ Ho ra:


No mbres, apellido s, DNI y firma del no tificado r

DETA LLE DE DOCUM ENTOS:

Do cumento Número Do cumento Número Do cumento Número Do cumento Número

141
Anexo 21: Formato de cargo de notificación de resoluciones de ejecución
coactiva

Lo go
C A R G O D E N O T IF IC A C IÓ N N ° Có digo de barras

Có digo :
A dministrado : Tipo y N° de do cumento :
Co nyuge: Tipo y N° de do cumento :
Do micilio
Distrito : P ro vincia: Departamento :

CERTIFICA CIÓN DE LA RECEP CIÓN 1.- CERTIFICA CIÓN DE NEGA TIVA DE RECEP CIÓN
Fecha: Ho ra: Se negó a recibir el do cumento
Recibió el do cumendo y se negó a firmar
No mbre de la perso na co n qu¡en se entienda la diligencia
M OTIVO DE NO A CUSE DE RECIB O VISITA S
1ra. 2da.
2.- P ERSONA NO CA P A Z
Tipo de do cumento : DNI: Otro : 3.- DOM ICILIO CERRA DO
Nro . de do cumento :
REFERENCIA S Y/O CA RA CTERISTICA S DEL P REDIO
No exhibió do cumento de identidad: Características de la puerta
Nro . de piso s del predio
RELA CIÓN CON EL A DM INISTRA DO: Co lo r de pared
Titular Nro . de suministro eléctrico
Representante Suministro izquierdo
Familiar Suministro derecho
Empleado
Otro 4.- DIRECCION NO EXISTE
Firma y/o sello de recepció n Observacio nes:

Fecha de primera visita: ___ / ___ /___ Ho ra:


No mbres, apellido s, DNI y firma del no tificado r

Fecha de segunda visita: ___ / ___ /___ Ho ra:


* El llenado de este campo acredita la no tificació n en la segunda visita No mbres, apellido s, DNI y firma del no tificado r

DETA LLE DE DOCUM ENTOS:

Do cumento Número Do cumento Número Do cumento Número Do cumento Número

COP IA S DE LOS TITULOS DE EJECUCIÓN M A TERIA DEL P ROCEDIM IENTO Y SUS RESP ECTIVOS CA RGOS DE NOTIFICA CIÓN:

Do cumento Número Nro . Cargo de No tificació n Fecha no tificació n Do cumento Número Nro . Cargo de No tificació n Fecha de no tificació n

A CTA DE A VISO DE P RIM ERA VISITA Y REP ROGRA M A CION DE SEGUNDA VISITA :
Siendo las ........'................... del día__ /__ /__, me co nstituí en el do micilio del administrado <.......................................................>,
ubicado en <...............................................................> co n do cumento de identidad N°<........> co n el pro pó sito de no tificar el(lo s)
do cumento s señalado s en el cargo de no tificació n; sin embargo , se co nstató la no po sibilidad de entregar
perso nalmenle el(lo s) do cumento (s) po r el mo tivo que se marca a co ntinuádó n:
O No se enco ntró perso na capaz en el do micilio . O El do micilio se eñco ntraba cerrado .
P o r lo que se le o o munica que se visitará nuevamente su do micilio en la fecha que se señala a co ntinuació n: __/__/__.
No mbres, apellido s, DNI, firma del no tificado r

A CTA DE A VISO DE SEGUNDA VISITA :


Siendo las ........'................... del día__ /__ /__, me co nstituí en el do micilio del administrado
<.....................................................>, ubicado en <...............................................................> co n do cumento de identidad N° <........>
co n el pro pó sito de no tificar el(lo s) do cumento s señalado s en el cargo de no tificació n; pese a las diligencias
efectuadas, se co nstató la no po sibilidad de entregar perso nalmenle el(lo s) do cumento (s) po r el mo tivo que se
marca a co ntinuádó n:
O No se enco ntró perso na capaz en el do micilio . O El do micilio se eñco ntraba cerrado .
P o r lo que se pro cedió a levantar el acta de la segunda visita realizada y se pro cedió a dejar bajo la puerta del
do micilio el acta co njuntamente co n la do cumentació n a no tificar. Se deja co nstancia que de esta fo rma el
administrado ha sido bien no tificado .
No mbres, apellido s, DNI, firma del no tificado r

142

También podría gustarte