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Documento 5
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Bogotá 2023
[TÍTULO ACORTADO HASTA 50 CARACTERES] 2
INTRODUCCIÓN
Las sociedades, y más concretamente las sociedades por acciones, son consideradas como
uno de los hechos más importantes para el desarrollo del sistema capitalista de mercado, que sin
duda y a pesar de las épocas de crisis y los ciclos que en ciertas épocas afectan la economía mundial,
es el sistema que impera en el mundo (Ripert, 2001, p. 42)
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SOCIEDADES COMERCIALES
A medida del tiempo el ser humano ha tenido la necesidad de asociarse con el fin de
comercializar y globalizar bienes y servicios, esto permitió de forma primitiva el origen de
elaboradas formas de asociación que, en la actualidad efectúan numerosas actividades con
distintos fines no necesariamente económicos. En relación con, la reglamentación y
organización en materia societaria “(…) La primera regulación respecto a temas societarios
se encuentra en Babilonia, en el Código de Hammurabi” (Cascante & Duque, 2015, p. 1).
Entonces las sociedades comerciales son asociaciones de personas, pueden ser
naturales o jurídicas, que se dedican a una cierta actividad que puede o no necesariamente
recibir lucro que a partir de ese lucro se van a repartir entre unos socios eso si de acuerdo a la
parte que aporto, Dispone de una sede de negocios, denominada domicilio fiscal, asimismo
podrá tener otras sedes en países diferentes, llamadas sucursales, además debe tener una
razón social o un nombre oficial, debe estar inscrita en los registros mediante una escritura
pública, por ultimo según el código civil dice que existen dos tipos de personas Naturales y
Jurídicas.
La persona Natural, según el artículo 74, es toda especie no importa su edad, sexo o
estirpe y la persona Jurídica, es Personas jurídicas; se llama persona jurídica, una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y a ser representada
judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y
fundaciones de beneficencia pública. Artículo 633
Lo primero que se debe hacer es elegir un tipo de sociedad y una razón social, de acuerdo a
la norma colombiana existen 5 tipos de sociedades comerciales que son, sociedad anónima (S.A),
sociedad por acciones simplificada (SAS), sociedad de responsabilidad limitada (LTDA), sociedad en
comandita, (simple o por acciones) y sociedad colectiva.
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Actualmente se cuenta con una plataforma virtual (VUE) que incorpora el RUES que
permite realizar los trámites de apertura de operación o cierre de la empresa. Este proceso está a
cargo de las cámaras de comercio, lo cual los usuarios podrán acceder y realizar en línea el registro
mercantil, así podremos hacer exitoso la inscripción del RUT y obtener el NIT.
Se les llama sociedades de capital porque solo importa el aporte de los socios y no las
personas como tal, son las siguientes:
varias personas naturales o jurídica, que fue creada en el año 2008 por la ley 1258. No es necesario
constituirla mediante una escritura pública en notaria, también se puede mediante un contrato
privado, luego se inscribe el registro mercantil.
De manera que se la SAS se puede constituir mediante una persona o varias, por otro lado, el
capital de la SAS no requiere de un capital mínimo ni máximo para constituir una SAS. Las diversas
clases de acciones en la SAS:
✓ Acciones privilegiadas.
✓ Acciones de pago.
✓ Acciones con dividendo fijo anual.
✓ Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
Según el artículo 34 de la ley 1258 señala los siguientes casos de disolución y liquidación de
una SAS:
Se caracteriza por ser una sociedad abierta, una sociedad de capital, en el cual se divide en
acciones de igual valor, y donde los socios responden de forma limitada al monto de sus aportes a la
sociedad. Mínimo debe tener 5 socios y sin algún límite de socios. Al momento de constituir la
sociedad se debe suscribir el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del
capital suscrito.
Los requisitos de una sociedad anónima, se debe constituir mediante una escritura pública el cual
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debe ser registrada como todas las sociedades, en las cámaras de comercio, la razón social debe ir
seguida de las siglas S.A.
El derecho de los accionistas según el artículo 379 del código de comercio son los siguientes:
Se debe tener en cuenta que la participación equivale al número de acciones poseídas, pues
entre mayor capacidad mayor decesión.
La sociedad en comandita se caracteriza por tener dos tipos de socios, unos que
comprometan su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada, y los otros que respondan hasta el
monto de sus aportes. Para constituir esta sociedad se necesitan dos tipos de socios, gestores y
comanditarios.
También existen dos tipos de clases de sociedad en comandita, Comandita por acciones o
comandita simple.
También deberá constituir una reserva legal, se disolverá cuando ocurran perdidas que
reduzcan el patrimonio negó a menos del 50% del capital suscrito.
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Son aquellas sociedades donde lo más importante son las personas que conforman este tipo
de sociedad, por lo general están conformados por miembros de familias, no importa tanto el capital.
• Sociedad limitada.
• Sociedad colectiva.
• Sociedad o empresa unipersonal.
Es una sociedad de responsabilidad limitada o sea que se caracteriza por ser una sociedad de
personas, así que el monto de sus aportes de los socios será limitado. En Colombia están reguladas
por el código de comercio con el articulo 353 hasta el 372del código de comercio. La razón social
debe ir acompañado de (Ltda.). El capital social debe suscribirse y pagarse en su totalidad.
Esta sociedad está regulada por el artículo 294 del código de comercio, su responsabilidad es
colectiva es decir pertenece a todos los socios, actuando todos estos socios como administradores, se
constituye mediante escritura pública notaria, que debe estar registrado en la cámara de comercio.
Se debe constituir con un mínimo de 2 socios y sin un límite de socios.
CONCLUSIONES
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Podemos concluir que la diversidad de sociedades comerciales que posee Colombia nos hace
identificar lo bien sustentado que esta el código de comercio y que si tenemos alguna duda sobre
qué tipo de sociedad estoy si tengo una organización, o que tipos de sociedad debo estar cuando
vaya a emprender, es seguro saber que si se tiene todo este conocimiento no vamos a pasar por una
situación difícil. La cantidad de socios y el tipo de capital son informaciones que podemos analizar y
ver en el código de comercio, así como en algunas sociedades requieren 5 socios y otras no tienen
límite de socios.
REFERENCIAS
(Coords.), Propiedad Intelectual. Reflexiones (pp. 395 - 499). Recuperado de la base de datos de E-
Libro.
Recuperado de:
https://www.gerencie.com/principales-caracteristicas-de-una-sociedad-por-acciones-
simplificada-sas.html#SAS.