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Contestación de Demanda
Contestación de Demanda
Contestación de Demanda
DNI Nº 16590161, con domicilio real en el Campamento Gallito Ciego Km. 33.5
I.- APERSONAMIENTO
Excepción de Prescripción Extintiva; la que debe ser declarada fundada por los
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2.1.1. Esta excepción tiene por objeto lograr la conclusión del proceso en virtud
preestablecido en la ley
laboral.
hasta noviembre del año 2006. Luego, fue contrato mediante Contrato
prestó servicios efectivos entre enero y julio del año 2003; b) a partir del
efectivos en diciembre del año 2007; c) a partir del 30 de junio del año
2007, pues el actor no prestó servicios efectivos entre julio y agosto del
correspondiente.
los 3 casos la Ley Nº 27321, es decir, el plazo de cuatro años; por tanto
diciembre del año 2002; presentados por la parte contraria; con lo cual
periodo se ha cumplido.
agosto del 2003; con lo cual acredito que a partir de dicho periodo fue
setiembre del 2007; con lo cual acredito que durante los meses de julio y
virtud del cual las partes contraen la obligación de someter sus posibles
aplicables, labor que deberá ser realizada por un tribunal arbitral y no por
el órgano jurisdiccional.
judicial, toda vez que lo correcto es que recurra al arbitraje, o en todo caso,
TERRITORIO
prescrito por el inciso 1) del artículo 446º del Código Procesal Civil,
concordante con el artículo 7.2º de la Ley Procesal del Trabajo; la misma que
además, que este órgano sea, entre los órganos jurisdiccionales, el que
orden geográfico.
por todos los jueces que existen en el país, de igual clase y categoría, y
por esto para ser distribuidos se tiene en cuenta el lugar del domicilio de
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las partes, especialmente la del demandado, o el lugar del cumplimiento
En virtud del Principio de Adquisición, ofrezco como medios probatorios los que
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2010, 29 de octubre del 2010 y 03 de enero del 2011, presentados por el
prescripción deducida.
sentida fáctico, siendo que la ejecución y supervisión del servicio debe estar a
actor, cabe hacer conocer al órgano jurisdiccional que las Oficinas del PEJEZA
contrato.
servicios.
DEMANDA
de una relación laboral. Cabe resaltar que las actividades de los locadores se
accionante adjunta a su demanda, Señor Juez, se podrá dar cuenta que los
por el artículo 1764º y siguientes del Código Civil, por lo que las partes
presente proceso.
que las partes acordaron libremente someterse a una vía alternativa para
nulidad por la vía civil y ante un Juzgado Especializado Civil, razón por la cual
del locador o prestador, sea por cierto tiempo o para un trabajo determinado.
pues de no ser así sería un contrato atípico. En el caso de autos en todos los
demandados.
que los servicios objeto de estos contratos pueden ser de cualquier tipo, es
reúne todos los requisitos del objeto del contrato de locación de servicios para
su validez.
DEMANDA
fundamentos de derecho:
- Código Civil:
que pruebe lo alegado por el actor. Su existencia está probada con las
TORRES ROJAS a fin que declare respecto a los servicios prestados según
IX.- ANEXOS
Constitución Política del Perú, concordado con el Art. 24º inc. 6) del Texto
costas y costos del proceso, por ser órgano desconcentrado del Instituto
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“Artículo 80.- Representación judicial por abogado. En el primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o delegar
al Abogado que lo autorice las facultades generales de representación a que se refiere el Artículo 74. En estos casos no se requiere observar las formalidades
del Artículo 72, pero sí que se designe el domicilio personal del representado y su declaración de estar instruido de la representación o delegación que otorga y
de sus alcances.”
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“Artículo 74.- Facultades generales. La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al
representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la
ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del
mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.”
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“Artículo 290.- Presentación de escritos. En los procesos, sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo
tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. El abogado no requiere poder especial para interponer
medios impugnatorios, en representación de su cliente.”
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Contumazá, 01 de setiembre del 2014.
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