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Contestacion de Querella Infraccionla y Demanda de Indemnizacion de Perjuicios
Contestacion de Querella Infraccionla y Demanda de Indemnizacion de Perjuicios
Contestacion de Querella Infraccionla y Demanda de Indemnizacion de Perjuicios
Que por este acto vengo en contestar querella infraccional deducida por RAUL
RIQUELME MOLINA, cedula nacional de identidad 8.567.754-3, chileno, casado,
trabajador agrícola, domiciliado en Fundo La Estrella km 2, Pillanlelbun, comuna de
Lautaro, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas, en consideración a los
fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Que circulaba por calle Cautín con dirección al poniente y al aproximarme al cruce
que une las calles San Martin, Cautín y Manuel Novoa, a unos 30 km/h visualizo una
señalética pare, a lo cual reduzco velocidad hasta detener completamente mi vehículo,
luego de un instante detenido, se aproxima por calle Manuel Novoa una camioneta Marca
Toyota, Modelo Hilux, color blanca, la cual, una vez que continua por su pista de
circulación, y verificando las condiciones del tránsito, continuo por mi pista hasta
colisionar en su parte frontal derecha del copiloto del vehículo marca CHEVROLET,
modelo Tracker LT. 1.8. Año 2014, placa patente NG-7627, de propiedad y conducido por
don RAUL RIQUELME MOLINA, que sorpresivamente e intempestivamente aparece por
calle San Martin con dirección al norte.
Debemos recalcar que iba en todo momento atento a las condiciones del tránsito y
respetando todas las normas de tránsito básicas y pertinentes, a pesar de detenerme en la
señalética pare y permitir que el vehiculo Marca Toyota, Modelo Hilux, color blanco
continúe su libre circulación, no obstante a ello, se genera los hechos descritos
anteriormente. Por tanto, no es efectivo como se señala en la querellan infraccional que no
respete la señalética pare, toda vez que reduje la velocidad, hasta detenerme completamente
y permitir la circulación de dicho vehículo, respetando en todo momento la señalética pare.
Que se deja expresa constancia para los efectos de las normas sobre la carga de la
prueba, con la salvedad de lo que expresamente se reconozca en este escrito, esta parte
contraviene todas y cada una de las afirmaciones y alegaciones que se formulan por la
contraria por ajustarse parcialmente y en forma sesgada a la realidad de los hechos.
RUEGO A US., se sirva por contestada la querella infraccional deducida por por
don RAUL RIQUELME MOLINA, ya individualizado, y en definitiva absolver a mi
representado, con costas.
PRIMER OTROSÍ: JEREMIAS EZEQUIEL PAVEZ FUENTES, cedula
nacional de identidad 20.104.608-4, chileno, soltero, profesión u oficio desconozco,
domiciliado en calle Ercilla N248, localidad de Pillanlelbun, comuna de Lautaro,
demandado civil por indemnización de perjuicios, causa ROL N°77.373, a US.
Respetuosamente digo:
Que por este acto vengo en contestar demanda civil de indemnización de perjuicios
deducida por RAUL RIQUELME MOLINA, cedula nacional de identidad 8.567.754-3,
chileno, casado, trabajador agrícola, domiciliado en Fundo La Estrella km 2, Pillanlelbun,
comuna de Lautaro, solicitando sea rechazada en todas sus partes. Todo esto en virtud de
las mismas consideraciones de hecho y derecho expuestas en lo principal de esta
presentación, y en consideración especial de los siguientes hechos y normas, a saber:
En subsidio de lo expuesto y ante el evento que seas desestimada, solicito tener por
controvertidos los supuestos daños y su monto en la forma señalada en la demanda,
circunstancias que no le constan a esta parte y que deben ser acreditas en la oportunidad
procesal correspondiente.
Nuestro legislador en el artículo 2.314 del Código Civil señala: “El que ha cometido
un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otros…”.
Es así, que legislación exige una relación de causalidad entre el dolo o culpa del
autor y el daño producido. Conforme a ello, esta parte estima prudente señalar que la
indemnización pedida se estima improcedente, toda vez que no existe una relación de
causalidad entre la eventual culpa del demandado en autos y los daños producidos, en tanto
cuanto mi representado iba atento a las condiciones del tránsito y cumpliendo dichas
normas establecidas por nuestro legislador, según como se señala en lo principal de esta
presentación.
Además, en el artículo 2.330 del Código Civil señala: “La apreciación del daño
está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”.
SEGUNDO OTROSI: RUEGO A SS., tener presente que me valdré de todos los medios
de prueba que establece la ley.
TERCER OTROSI: Que por esta presentación, vengo a conferir patrocinio a la abogada
patrocinante a doña FABIOLA PAZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogada de la
Corporación de Asistencia Judicial, consultorio Perquenco-Galvarino, cédula nacional de
identidad número 18.816.311-4, domiciliada para estos efectos en calle José Miguel Carrera
número 680, de la comuna de Lautaro, con todas y cada una de las facultades, de ambos
incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento civil, las que damos por íntegramente
reproducidas en esta presentación, incluidas las de avenir, transigir y percibir. Asimismo,
confiero poder al postulante de la Corporación de Asistencia Judicial del consultorio
Perquenco-Galvarino don FRANCISCO URREA MIRANDA, cedula de identidad
N°18.014.055-7, con idéntico domicilio y facultades, quien podrá obrar conjunta o
separadamente en la tramitación de estos autos.
POR TANTO,
CUARTO OTROSÍ: Solicitamos a SS., tener presente que, por estar patrocinado por la
Corporación de Asistencia Judicial, consultorio Perquenco – Galvarino, gozo del beneficio
de Asistencia Jurídica y Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 del
Código Orgánico de Tribunales, Ley 17.995 y artículos 19 letra K del DFL 995, de 1981, el
cual se acompaña por medio de este acto.
QUINTO OTROSÍ: Solicito a SS., tener presente que vengo en señalar los correos
electrónicos siguientes: fabiola.gonzalez@cajbiobio.cl y miranda.urrea@gmail.com como
forma de notificación, según lo establecido en el art. 18 de la ley N°18.287.