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Bolo 1 Penal

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DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL ANAPOL

Lic. Rosaisela Cajas Eyzaguirre 2021

BOLO 1

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL

1. DEFINICIÓN

El derecho penal es un mecanismo de control social dirigido a que los hombres actúen
de una determinada manera.
En resumen, definiremos al derecho penal como "El conjunto de normas jurídico
positivas, reguladoras del poder punitivo del Estado y que definen como delitos o
estados peligrosos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias
jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad"

2. CLASIFICACIÓN

DERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PUNIENDI)


Es el derecho que tiene el Estado para castigar. Es decir, para prescribir ciertos hechos
bajo amenaza penal. Esta facultad está limitada por la Constitución y la sociedad.
DERECHO PENAL OBJETIVO
Conjunto de leyes que seleccionan las conductas consideradas dentro del ámbito penal
(Plasmadas en el Código Penal).

3. DENOMINACIÓN
El derecho penal al transcurso de los antepasados fue recibiendo nombres de distintas
maneras, actualmente se conoce como derecho penal. Algunas denominaciones son:

Derecho Criminal: Para denotar que el interés principal es el autor del delito

Derecho Represivo O Sancionador: Para relevar el carácter punitivo de este derecho.

Derecho De Prevención: Para denotar que este derecho tiene normas jurídicas de
conducta prohibidas.

Derecho Protector De La Sociedad: Para designar que el delito constituye una afrenta
a la sociedad y que este derecho lo protege.

Derecho De Lucha Contra El Crimen: Para nombrar que es en base a este derecho
que se sanciona el delito.
Derecho De La Defensa Social: Nombre que se le dio por utilizar junto a la pena otras
medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la escuela
positivista. En centro y sur américa se le llamó derecho del código social, bajo influencia
de la escuela positiva. Sociología o antropología criminal, llamado así por los positivistas
porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relación con el delito.

Derecho Penal: Utilizado por primera vez en 1756 por Regnerus Engelhard para
resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de derecho penal es muy
angosta, no abarca las medidas de seguridad.

4. FUNCIÓN
La función del derecho penal, en concreto, busca proteger la paz social, por medio de
la regulación de las actividades del ser humano en sociedad. Su misión es mantener las
buenas relaciones entre la sociedad mediante la aplicación de normas impuestas por la
autoridad.
Otra función radica en promover o desarrollar el respeto a los bienes jurídicos.
Los bienes jurídicos hacen referencia a todo bien que sea vital para la comunidad o para
el individuo por medio de la prohibición de conductos que busquen poner en peligro a
todo bien jurídico; no obstante, si las normas mencionadas anteriormente no son
obedecidas, el Estado puede hacer uso de las medidas de seguridad (prevención) o de
las penas (castigo).

5. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL

VALORATIVO. Selecciona ciertos tipos de conducta


NORMATIVO. Por que regula la asociación delito-sanción.
PUBLICO.
1RO. La facultad de consagrar una conducta como delito y establecer corresponde solo
al legislador.
2DO. La función de ejecutar sanciones compete solo a los órganos jurisdiccionales del
Estado.
SANCIONATORIO. Por el ius puniendi del Estado.
FRAGMENTARIO. No pretende alcanzar toda la gama de conductas si no solo aquellas
preclasificadas.
SUBSIDIARIO. Por su relación con otras ramas del derecho.
PERSONALISIMO.
1RO. La pena solo se impone a quien cometió el delito.
2DO. No se aplica a personas jurídicas sino a sus responsables.

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