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Unidad 1 T. Obligaciones

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UNIDAD # 1TEORÍA DE

LAS OBLIGACIONES
MGTR. CÉSAR MOREIRA DE LA PAZ
DOCENTE-DERECHO
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• 1.1.- GENERALIDADES: CONCEPTO, ELEMENTOS, CARACTERÍSTICAS DE
LAS OBLIGACIONES:
• CONCEPTO.- Las obligaciones, son un vínculo jurídico entre dos o más
personas determinadas, en virtud del cual una de ellas el Acreedor
tiene el derecho de exigir una contraprestación de dar, hacer o no
hacer algo.(Plianol)
• ELEMENTOS:
• Sujeto Activo.- El acreedor quien tiene el derecho de exigir al deudor
la contraprestación acordada en el momento oportuno.
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• ELEMENTOS: Art. 1460 C.C.
• Sujeto Pasivo.- El deudor, quien está obligado a cumplir la
contraprestación en el momento oportuno.
• El Objeto.- La cosa debida, que no es más que la contraprestación
acordada o prevista en el contrato, pudiendo ser esta dar, hacer o no
hacer.
• En la realización de un hecho positivo la contraprestación es de Dar o
Hacer. Arts. 1564,1569 C.C.
• Si se trata de un hecho negativo, es decir la abstención es un hecho de
No Hacer. Art. 1571 C.C.
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• CARACTERÍSTICAS: De la definición citada por Planiol, las obligaciones
presentan las siguientes características:
• VÍNCULO JURÍDICO.- Porque hay una relación entre dos o más
personas Acreedor y Deudor.
• Derecho Personal.- Porque es exigible con respecto a determinada
persona. Art. 596 C.C.
• CONTRAPRESTACIÓN.-Relacionado a la necesidad de Dar, Hacer o
No Hacer algo frente al acreedor. Arts. 1564, 1569 y 1571 C.C.
• EXIGIBLE.- Se cumple por disposición de ley en el plazo establecido
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Atienden al origen mediante la cual
nacen las obligaciones, es decir los hechos o circunstancias que las
producen. Art. 1453 C.C.
• El contrato o convenio.- Que es la voluntad de las partes. Arts. 1454,
1561 C.C.
• Hecho Lícito.- El de aceptar una herencia o legado. Art. 993 C.C.
• Hecho Ilícito.- Una injuria, daños y perjuicios, daño moral que
representan a los cuasi-delitos y cuasi-contratos. Arts. 1482, 2214,
2217, 2218, 2184, 2185 C.C.
• La Ley.- Arts. 2229, 2231, 2232, 2233 C.C.
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• 1.2.- DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD:
• HECHO JURÍDICO.- Son aquellos acontecimientos propios del hombre
o un fenómeno de la naturaleza que pueda ser capaz de producir un
efecto jurídico.
• Constituye el antecedente o la causa de una relación jurídica, por Ej.
La muerte de una persona, la promulgación de una ley o el
nacimiento de una persona.
TERORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD:
• ACTO JURÍDICO.-Es aquel que proviene del principio de la autonomía
de la voluntad con el único interés de producir un efecto jurídico, por
Ej. El testamento o la donación entre vivos.
• Elementos: Art. 1461 C.C.
• Capacidad.- La persona que origina el acto jurídico, las partes
contratantes (acreedor y deudor) Arts. 1461, 1462, 1463 C.C.
• Voluntad.- Es decir el consentimiento libre y voluntario de la persona
• Objeto.- Debe tratarse de un hecho lícito reglado por la ley. Art. 1482
C.C.
• Causa.- Que tenga un determinado fin. Art. 1483 C.C.
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Art. 1467-1475 C.C.
• Error.-
• Fuerza.-
• Dolo.-

TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• 1.3.- CLASES DE OBLIGACIONES:
• POR EL DERECHO A EXIGIR SU CUMPLIMIENTO:
• O. CIVILES.- Las que dan derecho para exigir su cumplimiento. Art.
1486, I C.C.
• O. NATURALES.- Aquellas que no otorgan derecho alguno para exigir
su cumplimiento, no dan derecho de acción, pero que cumplidas
autorizan para retener lo que se ha dado o pagado por ellas. Por Ej.
El juego y la apuesta. Arts. 1486, II, 2164, 2165 C.C. 
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• POR LOS EFECTOS:
• O. CONDICIONALES.- Las que están sujetas al cumplimiento de una
obligación. Arts. 1489, 1490, 1491, 1492, 1495 1505 C.C.
• O. MODALES.- Las que están sujetas al cumplimiento de un modo o
carga impuesta por el acreedor a su deudor.
• O. A PLAZO.- Aquellas que deben cumplirse en un período de tiempo
determinado. Art. 1510 C.C. 
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:
• O. ALTERNATIVAS.- Aquellas por las cuales se deben varias cosas y el
cumplimiento de una de ellas extingue la obligación. Arts. 1515-
1520 C.C.
• O. FACULTATIVAS.- Aquella en la que se debe una cosa determinada,
pero concediendo al deudor el pago con esa cosa o con otra que se
designa. Arts. 1521-1523 C.C.
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• POR LA PRESTACIÓN O CONTENIDO:
• O. DAR.- Consiste en la entrega o la transferencia de un derecho real.
Art. 1564 C.C.
• O. HACER.- Consiste en la realización de un hecho lícito por parte del
deudor. Art. 1569 C.C.
• O. NO HACER.- Consiste en la abstención de realizar un hecho o un acto
jurídico. Art. 1571 C.C.
• O. GÉNERO.- Aquello que se debe indeterminadamente un individuo de
cierto género. Art. 1524 C.C.
• O. ESPECIE O CUERPO CIERTO.- Aquello que se debe en forma
determinada a un individuo de un género determinado. Art.1142 C.C.
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• POR EL SUJETO:
• O. CONJUNTAS.- Cuando existen pluralidad de varios acreedores y
deudores. Art. 2527, I, C.C.
• O. SOLIDARIAS.- Cuando hay varios acreedores y deudores. Arts. 1527,
II, 1528, 1531 C.C.
• O. DIVISIBLES.- Cuando el objeto de la prestación es suceptible de ser
dividido por disposición de la ley. Ej. El pago de una deuda Art. 1540
parte final C.C.
• O. INDIVISIBLE.- Cuando el objeto de la prestación no puede ser
dividido. Art. 1540. La servidumbre de tránsito
TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
• POR LA EFICACIA:
• O. PRINCIPALES.- La que subsiste por sí misma, independiente de otra
obligación. Ej. La compra-venta.
• O. ACCESORIA.- Aquella que para su cumplimiento, depende de otra
obligación, por Ej. La fianza, prenda o hipoteca. Art. 1488 C.C.
• O. MEDIOS.- Aquella en que el deudor cumple con la diligencia media que
corresponde a lo que normalmente la ley señala. Ej. El hecho fortuito.
• O. RESULTADO.- Aquella que requiere que el deudor obtenga un resultado
previsto para que se considere previsto el interés del acreedor, sin que
el deudor pueda exonerarse de responsabilidad.

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