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Solicitud Completa Tutela 2022-00153
Solicitud Completa Tutela 2022-00153
Solicitud Completa Tutela 2022-00153
, Junio 21 de 2022
Señor
JUEZ DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
Ciudad.
I. HECHOS
En dicho acto administrativo se consignaron las que, en conjunto con otras normas,
constituyen las disposiciones reglamentarias de la aludida convocatoria que
básicamente definió las siguientes etapas: (i) convocatoria y reclutamiento, (ii)
aplicación de pruebas, (iii) elaboración, solicitudes de exclusión y firmeza de listas de
elegibles y (v) nombramientos en período de prueba1.
1
Sobre las etapas de los concursos de mérito se puede consultar, entre otras, las sentencias C-040
de 1995, SU-913 de 2009 y C-288 de 2014.
2. Luego de agotadas las etapas (i) y (ii) del concurso de méritos y con base en los
resultados de las pruebas aplicadas, y atendiendo los mandatos del inciso cuarto del
artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019,
la mencionada entidad expidió la Resolución No. 3094 del 1 de Marzo de 2022
(2022RES-203.300.24-012776), “Por la cual se conforma y adopta la Lista de
Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado
SECRETARIO EJECUTIVO, Código 425, Grado 10, identificado con el Código OPEC
No. 30397, GOBERNACION DEL MAGDALENA - MAGDALENA -, del Sistema
General de Carrera Administrativa”, lista en la que ocupé el primer lugar del orden
meritorio.
RESUELVE
4. Cumplidos los cinco días siguientes a los que refiere la anterior disposición
normativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Acuerdo No. CNSC
– 20191000004476 del 14 de mayo de 2019, la lista de elegibles conformada a
través de la Resolución No. 3094 del 1 de Marzo de 2022 (2022RES-
203.300.24-012776), cobró FIRMEZA COMPLETA el día 11 de marzo al no
haberse solicitado ninguna exclusión de parte de la entidad nominadora.
(…)
Ahora bien, para que este derecho pueda ejercerse de manera efectiva,
es necesaria la concurrencia del acto de nombramiento, en virtud del
cual el Estado designa en cabeza de una persona, las funciones,
deberes y responsabilidades propias del cargo, y la posesión, que es el
hecho por el cual la persona asume esas funciones, deberes y
responsabilidades.
Así pues, podemos concluir que para el caso expuesto cada día que se avanza se
continúa presentando la vulneración a mis derechos fundamentales, razón por la cual
es dable al juez constitucional adoptar las medidas para restablecer los derechos
fundamentales que vienen siendo vulnerados por la Gobernación del Magdalena y la
Secretaría de Educación del Magdalena al desconocer su deber de efectuar mi
nombramiento, máxime cuando no existen otros medios para lograr la protección de
estos derechos fundamentales ni del principio constitucional al mérito en condiciones
de idoneidad y eficacia.
Tal pedimento encuentra sustento además en las sentencias SU-133 de 1998 y SU-
086 de 1999, en las que la misma corporación determinó:
La corte estima que la satisfacción plena de los aludidos derechos no puede diferirse
indefinidamente, hasta que culmine el proceso ordinario, probablemente cuando ya el
periodo en disputa haya terminado.
Finalmente deseo indicar que en el marco del concurso convocado por el Acuerdo
No. CNSC – 20191000004476 del 14 de mayo de 2019 el señor gobernador del
Magdalena ya firmó el Decreto 083 del 22 de abril de 2022, “por medio del cual se
hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento
provisional” en favor del señor Ricardo José Medina Molina, quien al igual que yo ganó
el concurso de méritos del que se habla en este escrito, por lo que a todas luces veo
vulnerado mi derecho a la igualdad.
III. PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor juez disponer y ordenar
en favor mío lo siguiente:
QUINTO. Comunicar el contenido de este escrito, así como el fallo que de este se
desprenda a todas las partes interesadas, a saber: integrantes de la lista de elegibles
establecida por la Resolución No. 3094 del 25 de febrero de 2022 (2022RES-
203.300.24-012776) y la persona que ocupa, en condición de provisionalidad, el cargo
del que habla la mencionada resolución.
SEXTO. Las demás que considere el juez.
Solicito a su despacho tener como pruebas los siguientes documentos que se aportan
en calidad de anexos:
3. Decreto 083 del 22 de abril de 2022, “Por medio del cual se hace un nombramiento
en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional”.
V. JURAMENTO
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado ninguna otra acción
de tutela por los mismos hechos y derechos, y que toda la información contenida en
este escrito es verídica.
VI. NOTIFICACIONES
Accionante:
Cesar Danoy Saumeth Díaz
Dirección: Calle 17 N° 21 – 125 barrio 8 de Diciembre
E-mail: saumetdiaz@gmail.com
Celular: 3045350990
Accionados
Gobernación del Magdalena
Dirección: Carrera 1 No. 16-15. Palacio Tayrona, Santa Marta, Magdalena.
Email: tutelas@magdalena.gov.co
Teléfono (605) 4210239
Tercero:
Comisión Nacional de Servicio Civil
Dirección: Carrera 16 No. 96-64, piso 7, Bogotá D. C.
Email: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co
Teléfono: (601) 3259700
Atentamente,
_____________________________
CESAR DANOY SAUMETH DIAZ
CC 1.081.925.094 de Plato Magdalena.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ACUERDO № 1827
21-05-2021
20211000018276
20211000018276
“Por el cual se modifica el artículo 17 del Acuerdo No. CNSC - 20191000004476 del 14 de mayo de 2019,
mediante el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer los empleos en
vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de
GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA – Proceso de Selección No. 1303 – Territorial Boyacá, Cesar y
Magdalena”
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 130 de la
Constitución Política, en los artículos 7, 11, literal c), 29, 30 y 31 de la Ley 909 de 2004, en los artículos 2.2.6.1,
2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, en el artículo 3 del Acuerdo No. CNSC-20181000000016 de 2018 y
en el artículo 10 del Acuerdo No. CNSC- 20191000004476 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. CNSC 20191000004476 del 14 de mayo de 2019, la Comisión Nacional del Servicio
Civil, en adelante CNSC, convocó y estableció las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en
vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de
GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA identificado como “Proceso de Selección No 1303 – Territorial Boyacá,
Cesar, y Magdalena”.
Que en el artículo 17 del precitado Acuerdo, se definieron las ciudades de presentación de las Pruebas Escritas
de este Proceso de Selección, así: Tunja, Chiquinquirá, Soatá y Garagoa, en el Departamento de Boyacá,
Valledupar y Aguachica, en el Departamento del Cesar, y Santa Marta, Plato y El Banco, en el Departamento del
Magdalena.
Que la Universidad Nacional de Colombia, operador de este proceso de selección, informó a la CNSC mediante
radicado interno No. 20213200737562 del 20 de abril de 2021, que el municipio de Tunja no cuenta con el aforo
requerido para aplicar las Pruebas Escritas a los 28.941 aspirantes inscritos que escogieron esta ciudad como
sitio de presentación de las mismas, situación que pone en riesgo su correcta aplicación con los protocolos de
bioseguridad previstos en la Resolución No. 666 de 2020, modificada por la Resolución No. 223 de 2021,
expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, por ende, con el fin de garantizar las medidas de
prevención de contagio del COVID-19, se considera necesario incluir como sitios adicionales de aplicación de las
referidas Pruebas Escritas la ciudad y municipios de Bogotá, D.C., Duitama y Sogamoso, por su cercanía con
Tunja, por su oferta de sitios de aplicación y por la cantidad de los inscritos referidos anteriormente con residencia
en dichas ciudades.
Así las cosas, se hace necesaria la modificación del artículo 17 del precitado Acuerdo, con el fin de incluir como
ciudades y municipios de aplicación de las Pruebas Escritas a Bogotá, D.C., Duitama y Sogamoso, como
alternativas respecto a la ciudad municipio de Tunja, ajuste que resulta procedente, toda vez que el artículo 10
ibídem, estableció que, de conformidad con el artículo 2.2.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015,
una vez iniciada la Etapa de Inscripciones, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha
de inscripciones y aplicación de las pruebas por la CNSC.
A su vez, el Parágrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo del Proceso de Selección prevé que “(…) Los actos
administrativos a través de los cuales se realicen aclaraciones, correcciones. adiciones y/o modificaciones al
presente Acuerdo y que conlleven aclaraciones en el ANEXO, serán suscritos únicamente por la CNSC”.
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la CNSC, en sesión del 18 de mayo de 2021, aprobó
modificar el artículo 17 del Acuerdo No. CNSC - 20191000004476 del 14 de mayo de 2019
En mérito de lo expuesto,
Continuación Acuerdo № 1827 Página 2 de 2
“Por el cual se modifica el artículo 17 del Acuerdo No. CNSC-20191000004476 del 14 de mayo de 2019, mediante el cual se
convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes
al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA - Proceso de
Selección No. 1303 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena”
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 17 del Acuerdo No. CNSC -20191000004476 del 14 de mayo de
2019, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente Acuerdo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 17°- CIUDAD DE APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las ciudades y municipios de presentación de las
pruebas para el Proceso de Selección serán: Bogotá, D.C, en el Departamento de Boyacá: Tunja, Chiquinquirá, Soatá,
Garagoa, Sogamoso y Duitama; en el Departamento del Cesar: Valledupar y Aguachica; y en el Departamento del
Magdalena: Santa Marta, El Plato y El Banco”.
ARTÍCULO SEGUNDO. El cambio del sitio de presentación de las Pruebas Escritas derivado de la ampliación de
los sitios de aplicación referidos a los que se refiere el artículo anterior, sólo aplica para aquellos aspirantes que
escogieron como lugar de aplicación de las mismas el municipio de Tunja, quienes podrán cambiar este sitio por
una única vez y solamente para Bogotá, D.C., Duitama o Sogamoso, conforme a los argumentos esbozados en
la parte motiva del presente Acuerdo.
PARAGRAFO. Para los efectos anteriores, la CNSC habilitará la plataforma SIMO a los 28.941 aspirantes que
escogieron como sitio de aplicación de las Pruebas Escritas la ciudad de el municipio Tunja, para que de manera
voluntaria y según su conveniencia, puedan realizar el cambio a la ciudad de Bogotá, D.C. o a los municipios de
Duitama o Sogamoso. Dicha habilitación se realizará desde las 00:00 horas del 26 de mayo de 2021 hasta las
23:59 horas del 30 de mayo de 2021.
ARTÍCULO TERCERO. La anterior modificación no afecta en su contenido los demás artículos del Acuerdo No.
CNSC -20191000004476 del 14 de mayo de 2019 los cuales quedarán incólumes.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación
en la página web de la CNSC, enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de
la Ley 909 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente
RESOLUCIÓN № 3094
1 de marzo de 2022
*3094*
2022RES-203.300.24-012776
“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo
denominado SECRETARIO EJECUTIVO, Código 425, Grado 10, identificado con el Código OPEC No. 30397,
GOBERNACION DEL MAGDALENA - MAGDALENA -, del Sistema General de Carrera Administrativa”
En uso de las facultades conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política y, en especial, las
establecidas en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.20 del Decreto 1083 de 2015,
el artículo 29 del Acuerdo No. CNSC – 20191000004476 del 14 de mayo de 2019, numeral 11 del
artículo 14 del Acuerdo No. CNSC – 20211000020736 del 9 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del
Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el
ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Que con el fin de ejercer la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto los
previstos en la misma Constitución, el artículo 130 ibídem creó la Comisión Nacional del Servicio Civil, en
adelante CNSC, entidad de carácter permanente, de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos
del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que debe
actuar de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad (Ley 909 de 2004, artículo
7).
Que de conformidad con el artículo 11, literales c), e) e i), de la Ley 909 de 2004, le corresponde a la CNSC,
entre otras funciones, “c) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos
de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”, “e)
Conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles (…)” e “i) Realizar los procesos
de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o
instituciones de educación superior, que contrate para tal fin”.
Que en observancia de las citadas normas, la CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC – 20191000004476 del
14 de mayo de 2019, convocó a concurso público de méritos para proveer definitivamente dos (2)
vacante(s), del/de la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA, pertenecientes al Sistema General de Carrera
Administrativa, identificado/a como la GOBERNACION DEL MAGDALENA - MAGDALENA -.
Que en virtud de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Acuerdo precitado, en concordancia
con lo previsto en el numeral 4º del artículo 312 de la Ley 909 de 2004, vigente para la fecha de expedición
del mencionado Acuerdo, una vez realizadas todas las etapas del proceso de selección y publicados los
resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas, la CNSC elaborará
en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto
orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las que se generen en
vigencia de la lista.
Que el numeral 11 del artículo 14 del Acuerdo No. CNSC - 2073 de 20213, dispone que es función de los
Despachos de los Comisionados “Expedir los actos administrativos para conformar y adoptar, modificar,
1
ARTICULO 29°.- CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. La Universidad o Institución de Educación Superior que la CNSC contrate para el efecto, consolidará los resultados
publicados debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total del proceso y la CNSC mediante acto administrativo conformará las Listas de Elegibles para proveer las
vacantes definitivas de los empleos objeto de la presente Convocatoria, con base en la información que le ha sido suministrada, y en estricto orden de mérito.
2
Artículo 31. (…) 4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden
de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
3
“Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y
funcionamiento”
Continuación Resolución 3094 1 de marzo de 2022 Página 2 de 3
Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo
denominado SECRETARIO EJECUTIVO, Código 425, Grado 10, identificado con el Código OPEC No. 30397,
GOBERNACION DEL MAGDALENA - MAGDALENA -, del Sistema General de Carrera Administrativa.
aclarar o corregir las Listas de Elegibles de los procesos de selección a su cargo, (…) y para declarar
desiertos tales procesos de selección o algunos de los empleos o vacantes ofertadas en los mismos, de
conformidad con la normatividad vigente”.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar y adoptar la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s)
definitiva(s) del empleo denominado SECRETARIO EJECUTIVO, Código 425, Grado 10, identificado con el
Código OPEC No. 30397, GOBERNACION DEL MAGDALENA - MAGDALENA -, del Sistema General de
Carrera Administrativa, así:
ARTÍCULO SEGUNDO. Los aspirantes que sean nombrados con base en la Lista de Elegibles de que trata
la presente Resolución, deberán cumplir los requisitos exigidos para el empleo en la Constitución, la ley, los
reglamentos y el correspondiente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales con base en
el cual se realizó este proceso de selección, los que serán acreditados al momento de tomar posesión del
mismo.
PARÁGRAFO: En los términos del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º
del Decreto 648 de 2017, en concordancia con los artículos 4° y 5° de la Ley 190 de 1995, corresponde al
nominador, antes de realizar los respectivos nombramientos y de proceder con las correspondientes
posesiones, verificar y certificar que los elegibles cumplen los requisitos exigidos para cada empleo a proveer,
según la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales
utilizado para la realización de este proceso de selección y verificar los Antecedentes Fiscales, Disciplinarios
y Judiciales de tales elegibles, dejando las constancias respectivas.
ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005,
dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la Lista de Elegibles, la Comisión de Personal de la
entidad u organismo interesado en este proceso de selección, podrá solicitar a la CNSC la exclusión de esta
lista de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes
hechos:
Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo
denominado SECRETARIO EJECUTIVO, Código 425, Grado 10, identificado con el Código OPEC No. 30397,
GOBERNACION DEL MAGDALENA - MAGDALENA -, del Sistema General de Carrera Administrativa.
PARÁGRAFO: Cuando la Comisión de Personal encuentre que se configura alguna de las causales
descritas en el presente artículo, deberá motivar la solicitud de exclusión, misma que presentará dentro
del término estipulado, exclusivamente a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la
Oportunidad -SIMO-. Las solicitudes que se reciban por un medio diferente al aquí indicado, no serán
tramitadas.
ARTÍCULO CUARTO. En virtud del artículo 15 del Decreto Ley 760 de 2005, la CNSC, de oficio o a petición
de parte, podrá excluir de la Lista de Elegibles al participante en este proceso de selección, cuando
compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las
distintas pruebas aplicadas. Esta lista también podrá ser modificada por la misma autoridad, adicionándola
con una o más personas o reubicándolas cuando compruebe que hubo error, casos para los cuales se
expedirá el respectivo acto administrativo modificatorio.
ARTÍCULO QUINTO. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Lista de Elegibles
quede en firme, deberán producirse por parte del nominador de la entidad, en estricto orden de mérito, los
nombramientos en Período de Prueba4 que procedan, en razón al número de vacantes ofertadas.
ARTÍCULO SEXTO. La Lista de Elegibles conformada y adoptada mediante el presente acto administrativo
tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su firmeza, conforme a lo establecido
en el artículo 36, numeral 4, de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la página www.cnsc.gov.co, enlace Banco
Nacional de Listas de Elegibles de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de este proceso de
selección, en concordancia con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de la firmeza de las posiciones de los
aspirantes en esta Lista de Elegibles o de su firmeza total, según sea el caso y contra la misma no procede
recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
4
Conforme lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto No. 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado
con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial
y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA Página 1
RAMA JUDICIAL
ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO Fecha: 22/06/2022 9:10:19 a. m.
NÚMERO RADICACIÓN:
47001408800820220015300
CLASE PROCESO: TUTELA
REPARTIDO AL DESPACHO: JUZGADO MUNICIPAL - PENAL CONTROL DE GARANTIAS 008 SANTA MARTA
Archivos Adjuntos
ARCHIVO CÓDIGO
1 01DEMANDA.pdf A1078F8D9BF69CB055E360897E8A63C67379CAAD
90bfd6ac-d874-4bf3-b2df-39c50cb8d87f
SERVIDOR JUDICIAL
22/6/22, 10:05 Correo: Juzgado 08 Penal Municipal - Magdalena - Santa Marta - Outlook
Cordial saludo.
ACTA DE REPARTO:47001408800820220015300
DESPACHO: JUZGADO MUNICIPAL - PENAL CONTROL DE GARANTIAS 008 SANTA MARTA
Mediante este correo colocamos en conocimiento al despacho correspondiente la presente
TUTELA .
Atentamente,
ALVARO TORRES COTES
Aux. Administrativo Grado 3
Oficina Judicial
Señor(a) Funcionario(a)
Respetuoso saludo.
Damos traslado por ser de su competencia en reparto la
presente Acción Constitucional, según lo establecido en el Decreto 333 del 06 de
junio de 2021.
Para acceder al Archivo/Enlace, revisar en el cuerpo de este mensaje.
EVITE DUPLICIDADES e inconvenientes posteriores: Verifique en el
aplicativo TYBA si existe otra Acción Constitucional o Proceso radicado previamente
por los mismos Hechos, Derechos y/o Partes.
SI ESTE TRÀMITE NO ES DE SU COMPETENCIA, LE REQUERIMOS CUMPLIR
CON LO ESTABLECIDO EN EL Art. 21 DE LA LEY 1755 DE 2015.
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADlhYzQzODgxLTU0NTYtNGU4ZS04MDJjLTM2NGZmNTAyOTIyOQAQAA8iNHMPB6BNpuGpOo1KiNE… 1/3
22/6/22, 10:05 Correo: Juzgado 08 Penal Municipal - Magdalena - Santa Marta - Outlook
NO OLVIDE COPIAR
Cordialmente,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Buen día,
Departamento: MAGDALENA.
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADlhYzQzODgxLTU0NTYtNGU4ZS04MDJjLTM2NGZmNTAyOTIyOQAQAA8iNHMPB6BNpuGpOo1KiNE… 2/3
22/6/22, 10:05 Correo: Juzgado 08 Penal Municipal - Magdalena - Santa Marta - Outlook
Accionado/s:
Dirección:
Teléfono:
Medida Provisional: SI
Derechos:
MÍNIMO VITAL,
Archivo
Cordialmente,
Enviado desde una dirección de correo electrónico utilizado exclusivamente para notificación el cual no
acepta respuestas.
https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADlhYzQzODgxLTU0NTYtNGU4ZS04MDJjLTM2NGZmNTAyOTIyOQAQAA8iNHMPB6BNpuGpOo1KiNE… 3/3