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Garantías Constitucionales
Garantías Constitucionales
Garantías Constitucionales
ESTADO DE INOCENCIA:
Es una de las garantías individuales más importante, cuando se incorpora al
sistema jurídico argentino, se marca el fin del autoritario sistema
inquisitivo y comienza el sistema acusatorio, siendo éste el único que se
corresponde con la C.N. ; arts. 26 de la DADH, art. 10 de la D.U.D.H.; art.
8 inc. 2 de la C.A.D.H. y art. 14 inc. 2 del P.I.D.C. y P.
La garantía que estamos tratando se origina en el art. 18 de la carta magna
que establece la finalización del estado de inocencia a partir de que una
sentencia firme imponga una condena. La inocencia de los imputados en
materia penal es una situación que les acompaña siempre, a lo largo de todo
el desarrollo del proceso y sólo termina en el momento mismo en que se
consolida como el estado natural de los hombres (absolución) o se
transforma en condena irrecurrible, dando lugar a una nueva condición
jurídica de penado.
Nos hallamos ante la probabilidad y la certeza jurídica; cuando la certeza es
positiva, esta claro que corresponde la actuación del derecho sustancial que
llevará a la aplicación de la sentencia correspondiente; pero por el contrario
cuando es negativa se debe absolver confirmándose el estado natural de
inocencia. Ahora bien, si del análisis de los hechos materia de prueba, no se
arriba a la convicción plena porque aparece lo que se denomina situación
de duda, igualmente el pronunciamiento debe ser el más favorable al
imputado “in dubio pro reo”. Consecuencia indispensable del sistema
acusatorio que pone en cabeza del actor penal de derribar dicho estado
jurídico. -
JUEZ NATURAL
Se refiere a la intervención de un tribunal designado por la ley antes del
hecho del proceso. Se pretende evitar el juzgamiento por comisiones
especiales ad hoc, es decir nombradas ex post facto y fundadamente teñidas
de sospechas en cuanto a su situación interesada respecto del conflicto a
decidir. Se relaciona también con el derecho de todo justiciable a la
jurisdicción y a un proceso regular, con la actuación de un juez no elegido
para ese caso extremo ligado a la exigencia de la competencia, la
imparcialidad y la independencia.
DEFENSA EN JUICIO
Quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado
asesoramiento legal que asegure la realidad sustancial de la defensa en
juicio. El ejercicio del derecho es reglamentado por las leyes del
procedimiento a fin que resulte compatible con los derechos análogos de
los demás litigantes. Cuando se priva a quien es titular de un derecho de los
medios de hacerlo valer se vulnera la garantía de la defensa en juicio.-