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Reglamento-general-De-la-brigadioeres y Policias Escolares 2022
Reglamento-general-De-la-brigadioeres y Policias Escolares 2022
Reglamento-general-De-la-brigadioeres y Policias Escolares 2022
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ALCANCES
ART. 1 El presente Reglamento general tiene por finalidad establecer de manera didáctica
y objetiva los procedimientos a seguir para la Organización y Funciones de brigadieres y
policías escolares Sanjuanistas.
CAPÍTULO II
✓ Ley N° 26510 y los Decretos Supremos N° 051 – 95-ED, 002-96-ED, sobre la nueva
Organización Interna del Ministerio de Educación y las Funciones Generales de los
Órganos que lo integran.
✓ Ley de Bases de las Fuerzas Policiales
✓ Código del Niño y Adolescente
✓ R.D. N° 15847 – ED del 11 de julio 1951, autorizando el funcionamiento de laPolicía
Escolar.
✓ R.M. 049-92-ED, Convenio Educación – PNP, para desarrollar acciones conjuntas
destinadas a la Protección Integral del Menor de Edad Escolar.
✓ Directiva 02-92-DG-PNP-DINFO/DPS.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS BRIGADIERES Y POLICÍAS ESCOLARES
CAPÍTULO III
ART. 7 El director, con el apoyo técnico del instructor PNP de su jurisdicción, planificará el
desarrollo de la capacitación estableciendo un horario que no interfiera con las labores
escolares.
ART. 11 El segundo lunes del III Bimestre (15 de agosto) se realizará la ceremonia interna de
instalación y juramentación de brigadieres y policías escolares. Dicho acto contará con la
asistencia de las autoridades educativas, personal, docentes, padres de familia y alumnos en
general; recomendándose que la imposición de insignias y distintivos estén a cargo de los
padres o tutores de los escolares.
ART. 12 La dirección coordinará con la jefatura del Área Policial de la localidad, quienes
ejecutarán la realización de la ceremonia pública de juramentación de brigadieres y policías
escolares sanjuanistas.
TÍTULO III
CAPÍTULO V
A. ÓRGANO DE DIRECCIÓN
B. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
Coordinación de TOECE
E. ÓRGANO DE EJECUCIÓN
ART.18.ÓRGANO DE EJECUCIÓN
CAPITULO VI
ART.21 DEL SUB-BRIGADIER GENERAL. En ausencia del Brigadier General asumirá las
funciones de éste.
CAPITULO VII
ART.22 Depende del Brigadier General o del Brigadier de Compañía, cumple las siguientes
funciones:
ART.23 Depende del Brigadier de Sección y cumplirán las instrucciones que emanen de
éste.
CAPITULO IX
ART. 24 Los servicios que prestará los brigadieres y policías escolares se clasificará en dos
modalidades: de Servicios Generales y Servicios Especiales.
ART.25. Los servicios Generales comprenden las siguientes acciones de control y disciplina
en :
✓ La puerta de ingreso.
✓ Control de entrada y salida
✓ Control de la disciplina dentro de su aula
✓ Registro del alumnado que llega tarde.
✓ Los pasadizos, escaleras y pabellones
✓ Los quioscos
✓ Los Servicios Higiénicos
✓ Apoyo al servicio de tránsito
✓ Vigilancia y apoyo durante el ingreso y salida de los alumnos en las vías de acceso a
la Institución Educativa.
CAPITULO X
ART. 28 El cumplimiento de los servicios organizados los efectuarán los grupos de brigadieres
y policías escolares sin interferir su horario de clase y por ende perjudiquen el
aprovechamiento de sus estudios.
ART. 29 La modalidad del servicio puede ser en forma semanal o interdiaria o de acuerdo
al número de brigadieres y policías escolares con que cuente la Institución Educativa sin
pérdida de sus horas de clase.
TITULO IV
DE LOS DEBERES
CAPITULO XI
ART.31 Los estímulos o sanciones son otorgadas en forma individual o grupal. El Comité de
Honor representado por el director de la Institución Educativa coordinará con la Asociación
de Padres de Familia el otorgamiento de premios y estímulos a los Policías Escolares, por su
labor destacada durante el año escolar.
✓ Felicitación verbal y escrita por sus eficientes servicios prestados hacia el plantel o
comunidad, dando a conocer la acción realizada.
✓ Teniendo en consideración que su acción es netamente cívica, debe recibir
estímulos de los profesores de actividades cívicas.
✓ Una calificación de excelente en el rubro de conducta para ser incluida en su
libreta de calificaciones.
CAPITULO XII
DE LAS SANCIONES
✓ Llamada de atención
✓ Suspensión temporal
✓ Separación del cuerpo
TITULO VI
DEL UNIFORME DE LA POLICÍA ESCOLAR
CAPÍTULO XIII
SOBRE LOS ACCESORIOS Y LA IDENTIFICACIÓN
2. Bastón de mando del Brigadier General, Sub brigadier General, Brigadier de Compañía
y Brigadier de Sección de la Policía Escolar, con sus pompones correspondientes.
ART.36 El cordón será sujeto con broches o cosido en la hombrera del lado derecho y el
puntal colgante asegurado en el segundo botón de la camisa o blusa del uniforme.
✓ Brigadier General
• Cuatro cordones Dorados trenzados con puntal dorado.
✓ Sub Brigadier General:
• Tres cordones: 02 Dorados, 01 rojo, trenzados, puntal dorado.
✓ Brigadier de Sección:
• Tres cordones: 03 rojos, trenzados, puntal rojo.
✓ Policía Escolar:
Tres cordones: 02 rojos, 01 blanco, trenzados, puntal rojo.
ART.37 Para identificar al Policía Escolar se le adjudicará un carné, refrendado con firma y
sello del director de la Institución Educativa y por Instructor PNP.