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Medios Probatorios - 2021-EXP-JR-PE-21-47

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196 A | MiSTERIO PUBLICO Ciento noventa y sei | EISCALIA DE LA NACION: aX “a det Bicetenaro del Pans 200 aos de Independencia” Ditto Psa de Ancich 2° Fscala Prowl Peal Corpse de Hiaas 2° Despaco de Itai Expediente N° 00255-2019-0.0207-JR-PE-O1 Especialista| Diana M. Montaiéz Avendaio Caso N°2019- 637-0 Investigado lango Milton Hspejo Lavado Agraviada EMZZ. Pat) Delito, ‘Violacién Sexual de Menor de Edad Fiscal Resp. Ricardo Flores Fernandez Casilla Blectto.; N° 90251 -SUBSANA REQUERIMIENTO DE ACUSACION SENOR JUEZ DEL 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUAYLAS DINA RAQUEL RAMOS JAURKGUI, Fiscal Adjunta Provincial encargada por disposicién superior del 2° Despacho de Investigacién de la 2° Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaylas, seftalando domicilio procesal en el Jr. Leoncio Prado N° 267 - 3° piso - Curz, unte usted me presenio y exponyo; I, PETITORIO: Que al amparo de lo previsto en los articulos 344°.1 y 349° del Cédigo Procesal Penal, éste despacho Fiscal, procede a formular ante vuestro despacho, ACUSACION FISCAL contra el ciudadano IANGO MILTON ESPEJO — LAVADO por la comisién del delito CONTRA LA LIBERTAD - Violacién de la Libertad Sexual en su modalidad de VIOLACION SEXUAL-DE- (OR DE EDAD, ilicito previsto y sancionado en el numeral 11) del articulo 170” del Cédigo Penal, en agravio de la menor de edad E.M.Z.Z., de14 afios de edad, al momento de ‘ocurrido ios hechos materia de Acusacién Penal, ia cual se encuentra representado por su sefior padre KEVIN OSCAR ZEGARRA CABRERA, en atencion a los fundamentos que se exponen a continuacién: Ne 44785183 29.04.1985 35 afios = Distrito Ucuncha, Prov. Bolivar - La Libertad Nombres de padres Pedro Augusto y Flor Maria ‘instruccion Scoundaria completa Fecha de Nacimiemo ‘Lugar de Naoimiento Ji asice Pe ae 197 tn Ciento noventa y siete, MINISTERIO PUBLICO a "Aol Bieter del Pes 200 aos de adeentercs” 7” Distt Pisa de Acard “er 2° Fiala Poin! Penal Corporatio de Houplas 2 Depa de etigaion [Ocupacién Independiente Estado Civil Soltero Domicilio real Jr Tacna y Arica Mz, HI Int. L12 - Caraz (Ref, frente 8 a loza deportiva del Barrio de Arequipa) Jn Tacna y Arica Mz, HI Int, L® - Caraz Domicilio Ficha Reniec Abogado Defensor erto de la Cruz Castillo Ir. La Mar N° 307 — 2° Piso - Caraz. IL, DATOS DE LDENTIFICACION DE LA PARTE AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES —_ ; E,M.Z.Z (14) Domicilio Procesal DNI 72099441 Sexo Femenino Fecha de Nacimiento 08.01.2005 Edad 16 aos de edad Madre de la Menor ‘Yovana Mariela Zacarias Aniceto DNI 72099441 Padre De La Menor Kevin Oscar Zegarra Cabrera DNI 43904658 2 QUIEN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SU SENOR PADRE KEVIN OSCAR ZEGARRA CABRERA NOMBRE ¥ APELLIDOS : KEVIN OSCAR ZEGARRA CABRERA. DNI 243904658 SEXO : Maseulino EDAD 34 GRADO DE INSTRUCCION Secundaria Completa OCUPACION Alba DOMICILIO REAL, Batt CELULAR 1917526843 IV, FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA ACUSACION: : En el presente caso, se attibuye al iunputado Tango Milto haber agredido sexualmente a la menor de 14 aflos de 98.07.2019 en el interior de) Hostal Carsz Dulzura, i Tavado, ZZ. el di 198 Ciento noventa y ocho, LA NACION MINISTERIO PUBLICO "Ai de centenarians 200 tas de Teen Disiito Piscal de Ana 2 Fiala Prva Peal Corporation de Rnaylas 2 Dspace de Ivsigin 4.1. Cireunstancias precedentes. - Se tiene que la menor E.M.Z.Z. al aiio 2019 tenia 14 afios de edad y vivla con sus padres en la ciudad de Caraz, mientras cursaba estudios en el Colegio Micelino Sandoval Torres de esta ciudad: asi mismo, tenia ‘como amiga y vecina ala menor M.C.8.C., de 15 afios de edad, (La amiga de la agraviada M.C.S.C2 fue contactada en las redes sociales “Mesénger del Facebook” por una persona que se hacia llamar “Yanet Yuri Dario”, situaeién que conto a su amiga E.M.Z.Z, conversando ambas con la citada Yanet en las trataba de convencer para que trahajen manteniendo relaciones sexwales \_olras_personas a cambio de una contraprestacién econémica,. precisandoles ademiis que un seior de nombre “Carlos” seria quién les daria las indicaciones, Persona que Inego fue identificado como lango Milton Espejo Lavado. El dia 25.05.2019 la menor agraviada E,M.Z.Z, salié con su amiga M.C.S.C., irarse con el acusado Tango Milton Espejo Lavado, quiei las hizo ingresat al “Hostal Dulzura” y dentro de una de las habitaciones, le propuso a la menor } agraviada una ventaja econémica (dinero) a fin de que tuvieran relaciones sexuales, 4 saliendo de la habitacién su amiga M.C.S.C., y luego de mantener relaciones... sexuales, le pago la suma de S/. 50.00 soles. Cabe mencionar que respecto a éstos rechos existe una investigacién penal por el delito de \ 43. Circonstancas concomitantex afin eat as 07:0 y 08:0 am aproximadaments la menor ara ‘ Ingreso a una cabina de internet en donde se contacts mediante la red social “Facebook” con la persona de “Yanet Yuri Dario”, quien le pregunto que si tenia algo que huwer para que se eucuenire con el acusady Tayo Millon Espejo Lavad, a lo que la menor le responde que si tenia cosas que hacer, instantes donde también se conecta el imputado, quien le pregunta a la menor que si podia acudir a la loza deportiva del barrio de Arequipa, a lo que la menor le responde que no podia, sin embargo acordaron encontrarse en el “Hostal Dulzura”, ubicado en la Av. Primero de mayo N° 117 de la ciudad de Caraz, que al acudir la menor y no encontrar al imputado paso a retirarse a lo que tras pasar unos 15 minutos aproximadamente la menor y el imputad aron ji Hostal. Ese dia 08.07.2019 en los ambientes del “Hostal Dulzura” la menor agraviada E.M.Z.Z, y cl acusado iango Milton Espejo Lavado se dirigieron a i N 104, donde el imputado le dijo: la aviada que tenia un regalo para ella, centregéndole asi un celular blanco, cuya parte posterior tenia una cinta scotch pegado un numero de celular; asi mismo el acusado le entrego 5 soles para la recarga de dicho celular, instante donde le empieza a tocar sus partes {ntimas a la menor agraviada y ante la nogativa de que la sign tocando, cl acusado lo proguto icicndote “por quéestds on malerlada conmigo, me quieras, mene le conesto que“no”, ynuevamente cl imputado le pregunto "no fe gusto", por lo que la menor le dijo que “no” llegando a empujarlo y se retiré a otra cama de la mism ién, ya que hhabjan tres camas, es ahi que el ecusado le dice vamos a echamos un tatito, respondiéndole la menor que no, instantes en la quis escuchan un sifbida de ta calle, a lo que el acusado le pregunta a la menor agraviada “estas con alien, dime la verdad, esto sabe alguien, tit fe has dicho a alguien”, y Ja menot le refirié que “no”, contestandole el acusado “ya corazén"” baa Ph 0307 quien utiliza la cuenta de “Facebook” con el nombre de “Carlos Enrique Mendoza”. 3 2 Fascia Prvivial Penal Corpora de Hinaplar a a 199 v MINISTERIO PUBLICO Ciento noventa y nueve/, a MINISTERIO PUBLICO (i | EISCALIA DE LA NACION IK ~~ ‘At de Bras Pc 20 ah tntgntns” 7S Dito Psat de Ancath 2 Despach de Inestigacin ginal y al moment la forz6 a . fura, y ante el pedido de la menor que se retirara, el Y continuaba realizando dicho acto, después de unos minutos el acusado se retité de su encima y le dijo a la menor “ito creas que te estoy violando”, y cuando la menor empez6 a vestirse el acusado le dijo “no le vayas'a decir-de estos @ nadie, porque yo-conozco ‘policias, yo conozea fiseales”, y cuando la menor sé Tetiraba del cuarto observo que el acusado se quedé molesto. 4.4. Cireunstancias posteriores. ~ Al dia siguiente de los hechos imputados, el 09.07.2019, al promediar las 10:00am. en circunstancias en que la menor agraviada E.M.Z.Z, se encontraba en compajiia de su padre en la Divisién de Medicina Legal de Caraz, para que le practiquen el examen respectivo, el acusado empezé a enviarle ‘mensajes a la menor a su cuenta del Facebook con la denominacién de “Briana Oro”, citéndola para encontrarse en la loza deportiva del Barrio de Arequipa, lo que fue advertido por padre de la menor quien denuncio ante el Ministerio Pablico, y en Coordinacién con personal de la Comisaria de Caraz, se organizé un operativo, que dio como resultado la detencién e identificacién de la persona que se hacia Hamar “Carlos”, resultando ser el acusado Jango Milton Espejo Lavado. ELEMENTOS DE CONVICCION: La responsabilidad penal del acusado IANGO MILTON ESPEJO 4 LAVADO en el hecho investigado, es en su condicién de AUTOR y se encuentra sustentada en los siguientes elementos de conviecién, que a continuacién se detallan: Acta de Recepeién de denuncia verbal de fecha 08.07.2019 (folios 01) interpuesta por el cinchidana KEVIN OSCAR ZEGARRA CABRERA, quien refirié que el dia domingo 07 de julio a tas 17:00 horas aproximadamente, su menor hija de iniciales EM.Z.Z,, habia desaparecido en razin de que un seflor, cuya cuenta en “Facebook” es de “Carlos” y de una persona de sexo femenino con el nombre de “Yanet Yuri Dario”, la habrian captado con la finatidad de tener relaciones sexuales con el acusado y varias personas esto a cambio de darle dinero, perfumes v un celular. Declaracién del denunciante Kevin Osear Zegarra Cabrera (folios 03/05), quien manifesté que su menor hija, la agraviada de iniciales E,M.ZWZ le conté que ese dia Jas 08:10 horas se encontr6 con el acusado Iango Milton Espejo Lavado por la panaderia La Alameda y juntos fueron al “Hostal Dulzura”, caminando delante de elle, donde tuvieron relaciones sexuales a cambio de una ventaja econ perfumes y un celular. y que con anterioridad le contacto y la venia hostigando a través de la ted social “Facebook", usando el perfil con el iombre de “Carlos Enrique Mendoza”. Acta de Entrevista (fol ‘tabajaba coro revepeionist a la menor F.M.Z.Z, porque fue suv 07,201 a las 7-40 de la mafiana aproximadamente, refiriendo que en anteriores oportunidades a menor antes referida ya habia ingresada com una amiga acompatiadas de-un varon, 200 v ee Doscientos INISTERIO PUBLICO FISCALIA DE LA NACION ‘Ai del Bicentennial Pr: 200 ar db Indepnteni o== 2° Fiala Pravnat Peal Corpeatne de Haat 2° Depacin de Insetigaiin quedandose un promedio de 30 minutos, y que era la misma persona de sexo masculino quien en la primera vez ingreso con las dos menores, Acta de 3 de fecha 08.07.2019 (folios 07), de un equipo cclulat marca Samsung de mimero de contacto 965600088, de propicdad de Fran Luis Caballero Vilearino, quien seria el recepcionista del “Hostal Dulzura”. 5S. Acta de Constatacién fiscal y policial de fecha 08.07.2019 (folios 08/10), realizada en el “Hostal Dulzura” donde se procedid a verificar los ambientes y la habitacion N° 104, jugar donde la menor agraviada y ei acusado se habrian encontrado. 6. Acta de Visualizacién de video de cimara de fecha 08.07.2019 (folios 11), donde se observa que a las 08:24 horas ingresa al “Hostal Dulzura” la agraviada en compafiia de una persona adulta Acta de Recepeién de denuncia verbal de fecks 09.07.2019 (folios I) interpueste por el padre de la agraviada, Kevin Oscar Zegarra Cabrera, quien manifest6 que ese dia, su hija habia sido contactada nuevamente por la persona de nombre “Carlos Enrique”, quien le solicitaba encontrarse en la loza deportiva del Barrio de Arequipa, a través de mensajes por Facebook y que su hija le conto que un dia antes le habia entregada tin equipo celular calor blanco y SJ. 5.00 para que lo recargue, y que no Te dio més dinero dado que su hija no quiso tener mAs relaciones sexuales y ante ello el imputado la obligo a tenerlas Acta de Entrega de un equipo celular, de color blanco, con mimera 925508066, el mismo que el acusado habria entregado ala menor agraviada en el interior del Hostal Dulzura folios 16). Acta de intervencién policial efectuada por personal policial de fecha 09.07.2019 (folios 89 y 90), realizada en la loza deportiva del Barrio de Arequipa de esta ciudad, donde se intervino al acusado Tango Milton Espejo Lavado cuando esperaba la menor que Ilego en un vehiculo mototaxi y tal como habia acordado con ella, se aceroé a pagar el pasaje, momentos en que fue intervenido por el personal policial. AAO. Acta de negativa a la visualizacién y transcripcién y mensajes de Facebook de i fecha 09.07.2019 (folios 26), negandose el acusado Tango Milton Espejo Lavado a (__etmitir el acceso la cuenta desu Facebook por donde capo ala menor agraviada, NS . Acta de negativa a la visualizacién, lectura y transeripeién de equipo celular ineautado de fecha 09.07.2019 (folios 27), negindose el acusado lango Milton Espejo Lavado a permitir el acceso a la informacién contenida en el equipo celular que uso para estar en comunicacién con la menor agraviada, 12, Ce 9 (folios 49/50), practicado fa menor B.M. ico Legista Maria Claudia Falcén Alvarado, concluye: "no desfloracién himeneal: himen dilatable con lesiones trauméticas recientes, presenta signo de cottalacte, contra natura reciente y se observa lesiones trauméticas recientes a nivel extra genital, ocasionadis por agente contuso y de superficte éspera; requiriéndole (Ol) dia de atencién facultativa por (04) cuatro dias de incapacidad méidten logat i 13, Acta de entrevista Uniea de Cémara Gesell de fecha 11.07.2019, (folios 51/73), practicado a la agraviada E.M.Z.Z., donde manifesto que un dia, cuando estaba en el colegio, su amiga Meylin te dijo si queria ganar dinero. y te ensefio. unas less Poo We Dy 2° Pisa Prvecal Pre Corpoatva de Heys i Lova Pos W207 201 )) RSREE MINISTERIO PUBLICO Doscientos uno’ FISCALIA DE LA NACION "Ale Bientenared ars 200 as de Inkpen isto Fiscal de Anh 2 Despsho de Imesigain conversaciones en el Facebook con una chica Yanet, quien luego le envid a ella una solicitud de amistad, que acepté recibiendo mensajes también de Yanet quien le pregunto si sabia del trabajo, respondigndole la menor que si, y que a fines de mayo, su amiga Meylin le dijo que irian a ver el trabajo, dirigiéndose por e! Comercial Trujillo, y cuando bajaron de Ia mototaxi, se les acerco un sefior que decia llamare Carlos, quien pregunto si era Meylin, para luego pagar la moto y les pidio lo sigan hasta el “Hostal Dulzura”, donde les explico que ganarian 150 soles por atender hombres; y que ese dia les entrego S/. 50.00 a cada una, luego de mantener relaciones sexuales con las dos, primero con la agraviada E.M.Z.Z., y luego con M.C.S.C.; precisando que el acusado solo la primera vez le propuso estar con otra persona, pero que luego le dijo que solamente estaria con él. Lavada se dirigieroa ala habitacién N° 104, donde el imputado le ayo alaagraviada que tenia un regalo para ella, entregandole asi un celular blanco, cuya parte posterior tenia una cinta scotch pegado un némero de celular; asi mismo ¢l acusado le entrego 5 soles para la recarga de dicho celular, instante donde le empiezo a tocar sus partes intimas y ante la negativa de ella que la siga tocando, éste le pregunto porque estaba maicriada con él y si lo queria, contestandole que “no”, y nuevamente el imputado Je pregunto "no te gusto”, por lo que la menor le dijo que “no” !legando a empujarlo y se retiré a otra cama de la misma habitacién, ya que habian tres camas, es ahi que el acusado le dice vamos a echarnos un ratito, respondiéndole la menor que no, instantes en la que escuchan un silbido de la calle, a lo que el acusado le pregunta a ia menor agraviada “estas con alguien, dime ia verdad, esto sabe aiguten, wi ie has dicho a alguien", y la menor Ie refirid que “no”, contestandole el acusado “ya corazén" y que le iba a dar 100 soles si tenia relaciones sexuales con él y pese a 1a negativa de la menor, el acusado empezé a tocarla y le bajo el pantaln Megando a tener relaciones con ella via vaginal para luego voltearla y continuar contra natura y ante cl pedids de la menor que se retirara, ef acusado insistia y continuaba realizando dicho acto, después de unos minutos el acusado se retiré de su encima y le dijo a la menor “no creas que te estoy violando”, y cuando la menor empez6 a vestirse el acusado le dijo “no le vayas a decir de esto a nadie, porque yo conozco policias, yo conozco fiscales”, y cuando la menor se retitaba del cuarto observa ave éLactisada se quedé molest 14, Deel Luis Caballero Vilearino (folios 74/77), quien manifest6 que labora en el “Hostal Dulzura”, ubicado en la Ay, Primero de Mayo - Caraz.y refiere que el dia 08,07.2019 a las 08:25 horas aproximadamente ingreso al hostal un sefior que reservo una habitacién, para luego retirarse, y volver acompafiado de una menor, con quien entraron a ta habitacién 104; precisando, ademds, que la menor E.M.Z.2, también habria ingresado al hostal en el mes de mayo del 2019 con el mismo acusado, 'S. Declaracién testimonial del efectivo policial Yonathan Efrain de Ja Cruz Reyes (Golios 78/80), quien manifest6 que el dia 09.07.2019, realizaron una intervencién en ‘merito a una denuncia de que una menor habia recibide men: Facebook de una persona que se hacia lamar “Carlos Enrique Mendoza” quien la estaba acosarido y Ia citaba para que se encontraraa la attra de la loza del Barrio de Arequipa, motivo por el cual, conjuntamente con fos | Sub oficiales ‘SOPNP ‘Paredes 202 Doscientos dos | imiNISTERTO PUBLIC | FISCALIA DE LA NACION wr "Ay Berna Pr: 20 ata endian” S Ditto Fal de Ancond 2° Ficala Provincial Penal Corporativa de Howl 1 2° Dopo de Investigate | Horna Alex y S3PNP Garcia Beteta M., coordinaron que la menor aborde una moto taxi y en compafia del representante del Ministerio Publico fueron detrés, donde Vieron a una persona de sexo masculino que se acercé a la moto taxi donde estaba la menor, ¢ intenté pagar el servicio de taxi de la menor, procediendo a realizar 1a intervencisn policial, siendo identificado dicha persona como Tango Milton Espejo Lavado 16. Declaracién Testimonial del efectivo policial Cesar Medrano Garcia Beteta de fecha 18 de julio de! 2019, (fafins 81/82), quien manifestd que el dia 09.07.2019, realizaron una intervencién en merito a una denuncia de que una menor habia fecibido mensajes en su cuenta de Facebook de una persona que se hacia Hamer “Carlos Enrique Mendoza” quien la estaba acosando y la citaba para que se encontrara a la altura de la loza del Barrio de Arequipa, motivo por el cual, Conjuntamente con los Sub oficiales S2PNP Paredes Homa Alex y S3PNP De la Cruz Reyes Yonathan, coordinaron que la menor aborde una moto taxi y en compafiia del epresentante del Ministerio Publico fueron detrés, donde vieron a una persona de sexo masculino que se acercé a la moto taxi donde estaba la menor, ¢ intenté pagar el servicio de taxi de la menor, procediendo a realizar la intervencién policial, siendo identificado dicha persona como Iango Milton Espejo Lavado, quien cuando se le explico el motivo de la intervencion, manifesté que sabia lo que habia hecho. 17. Certificado de Antecedentes Penales del Investigado, (folios 86), con resultado negativo. tenia 14 aiios de edad. i 19, Declaracién del Acusado Tango Milton Espejo Lavado (folios 97/103) quien manifesté que conoce a la menor E.B.Z.Z., y solo tuvieron relaciones sexuales en uuna oportunidad con el consentimiento de ella, y que cuando estuvieron en el hostal Ja menor le conto que ie habian regalado un celular pero que no tenia. chip y por ello solo le regalo el chip, 20, Acta de deslacrado, transcripeién en acta y lacrado de DVD conteniendo imagenes de! dia 08.07.2019, (folios 106/114) donde se observa a la menor E.E.Z.Z,, ingresando al Hostal Dulzura a las 08:01 horas, para luego retirarse a las 08:03 luego conversar con el recepcionista, mientras que a las 08:26 horas ingresa al hostal el acusado, quien Iuego de manipular un celular se retira a las 08:27 horas, regresando nuevemente a las 08:35 horas y estando en la recepcidn hace un gesto con la mano en direcci6n al ingreso del hostal, ingresando nuevamente la citada menor a las 08:35 horas, 21, Acta de continuaci6n de visualizacién, transcripcidn en acta y laerado de DVD, j (folios 115/127) conteniendo imagenes del dia 08.07.2019, donde se observa fa ‘menor agraviada saliendo del Hostal Dulzura a las 09:00 horas, y seguidamente a su salida, se observa la salida del acusado tras ella a las 09:01 horas. i 22. Acta de visualizac incién ee 128/139), en el cual se procedié @ revisar ja cane encontrandose dos cuentas denominadas “I éndose en la de Briana Oro que tiene como eontactos a 1as personas Lain ae 203 FISCALIA DE LA NACION "Vio de sentra kl Panis 200 ata de Endpendenia™ Dinite Piel de Ancnh 2 Pita Provigil Pent Carporativa de Huylac 2 Despaco de Iveigaién registradas con los nombres de “Carlos Enrique Mendoza” y “Yanet Yuri Dario”. Visualizindose mensajes donde Carlos le pregunta donde estaba y que la esperaba en Ia loza de Arequipa, entre otros mensajes donde ta lama “bb”, y de la conversacién de Ia citada Yanet, esta le pregunta si se encontré con el seftor Carlos. Mientras que en la cuenta Pony Salvaje no se encontraron en su lista de amigos las Personas que se hacia lamar Carlos y Yuri, 23. Acta de visualizacién de equipo celular obrante a (folios 140/146), en el cual se Brocedi6 a visualizar el equipo celular color blanco con chip marca Ritel modelo 8416, el cual fue entregado a la menor agraviada por parte del investigado, el dia 08.07.2019 en el “Hostal Dulzura”, 24. Prot 25. Contrato de trabajo sujeto a modalidad por servicio espeeifico de Tango Milton Espejo Lavado (folios 170/183) mediante el cual se advierte de la papeleta de salida del mes de jutio que el acusado estaba libre del 0S al 26. Acta de entrevista Tiniea de Camara Gesell de fecha 09 08.019 (folios 194/218), Dracticado a la amiga de la agraviada, la menor M.C.S.C., quien refiere ser Meylin y uc la persona que conoce como Yanet les ofrecié trabajo por el facebook, en la que solamente s¢ dejarian “manosear" por unos sefiores mayores de edad y que la contactaria con el seflor “Carlos”, siendo este quien le pregunto si era la chica que queria trabajar con Yanet, y que si queria ganar buena cantidad de dinero se dejaria “"manosear” nada mas, y como dijo asi, Estrella escucho y dijo que si queria ir porque necesitaba plata, encontrandose con él, ingresaron a un cuarto de un hostal, donde les explico que solo se dejen “manosear” por unos sefiores que el contactaria, pero que primero tendrian que quitarse toda 1a ropa, quedandose primero Estrella, Tegresando la declarante después de media hora y Estrella salié quedandose ella en ¢l cuarto con “Carios™ con quien tuvo relaciones sexuaies y le pago ia suma de S/50,00, 27. Declaraci6n testimonial ampliatoria de Caballero Vilearino Fran Luis (folios 219/221), quien refiere trabajar en el en el “Hostal Dulzura”, desde las 07:00 am hasta Jas 07:00 pm, que no tiene un cuademo de control de asistencia, que solo tiene cuadernos de ventas donde registran y cierran caja a las 07.00 pm, que de enero a Julio del 2019, ha laborado en el turno de la mafiana, y que la menor de iniciales E.M.Z.Z.. ba enteado al hostal dos veces, y cree que fue en el mes de mayo, y la segunda vez fue en el mes de julio, refiere que alquilo el cuarto a una persona de sexo masculino y que no lo registro porque se le paso, que ingreso solo, y que es la misma Persona que ingreso ei 08.07.2019, con ia menor de iniciales E.M.Z.Z. 28, DeclaraciOn testimonial de Bernaldo Chiivez. Anali Jarumi (folios 222/223), quien refiete trabajar en el “Hostal Dulzura”, en el turno noche, que conoce al aeusado, indicando que se registran su entrada y salida en un cuaderno, que antes del 06 de julio empezaron a registrarse, que solo trabajan dos personas ella y su compaiero Fran Luis Caballero Vilearino, y que si registran a 18s personas que ingresan al “Hostal Dulzura”, usi sea media hora. iain Pa 028 , eee MINISTERIO PUBLICO Doscientos tres, ~ I° F 2 Fic 29, VL. PREVNGAL TAR coer ALOE ANCASH owas ‘rernTo FI FISCALADENAL ‘ea kj 5 v vn. 204 “ 9 HMINISTERIO PUBLICO Dosolentne cunt) FISCALIA DE LA NACION a) "Aa de Bicenteraro ded Panis 200 aos de Independencia: Ditto Pal de Anca ia Prova Penal Corpaatva de Hula 2 Daspacho de Invenda Resolucién de Medidas de Proteccién (folios 246/249) de fecha 20.02.2020, otorg: agra ia por el Juzgado Civil Permanente del MBJ - Caraz a favor de la menor ida E.M.Z.Z, "ACION DEL ACUSADO: Bi viududano IANGG MILTON ESPEJO LAVADO tiene la validad de AUTOR del delito CONTRA LA LIBERTAD - Violacién de la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD tipificado en el numeral 11) del articulo 170° del Codigo Penal, cuya pena es NO MENOR DE VEINTE NI MAYOR DE VEINTISEIS ANOS, esto en agravio de la menor de edad E. de 14 afios de edad al momento de ocurrido los hechos materia de Acusacién Penal Siendo que durante el proceso de investigacion se advierte que existen suficientes elementos de conviccién para establecer Ia responsabilidad del acusado, por lo que deviene en tipica, al encuadrarse dentro de una norma prohibitiva, antijuridica, por ser contrario a derecho, culpable a titulo de cuipa y punible por ‘merecer el reproche social al ser sancionable; siendo Ia participacién del ciudadano IANGO MILTON ESPEJO LAVADO, haber obligado a la menor agraviada E.M.Z.Z, (14) a tener relaciones sexuales el dia 08 de julio aio 2019, en el interior del Hostal Caraz Dulzura de la ciudad de Caraz, CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: De lo actuado durante la etapa de Investigacién Preparatoria, la representante de] Ministerio Pablico, teniendo en cuenta lo seftalado por los articulos 20°, 21 y 22° del Cédigo Penal, seflala que el acusado [ANGO MILTON ESPEJO LAVADO: [EI acusado no present || - Algin Tipo de Anomalia Psiquica ' 2.- Aigin Estado Grave de la conciencia y Acto’ Libera in Causa. i 3.- Grave Alteracién de la Percepeidn de todos los ‘Ei acusado no presents Imputabilidad disminuida, que los Hevaria a una} idisminucién prudencial de la pena hasta limites! inferiores al minimo legal ———— JB] acusado no es sujeto de responsabilidad Iestringida, porque al momento dela comisidn de los| lhechos delictivos era mayor de 21 aflos de edad y ‘menor de 65 afios, RST re Tey Art, 22° CP # iS ®) 205 MINISTERIO PUBLICO Doscientos cinco FISCALIA DE LA NACION i cd Bienenats det Penis 200 aos de Dupont” Distite Fiscal de Ancash 2 Micalia Proving Penal Corpratva de Hvar 2° Despaco de Teac VU. LEY PENAL APLICABLE: 8.1. Los hechos antes sejialados se encuadran y cumplen los elementos de tipicidad dol dotito CONTRA LA LIBER modalidad de VIOLACION SI B OR DE ED ‘numeral 11) del articulo 170° del Codigo Penal, que prescribe: tipificado en el | EL que, con violencia, fisica o psicolégica, grave amenaza 0 aprovechandose de un entorno de coaccién o de cualquier atro entomo que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga aesta a tener acceso carnal por via vaginal, anal 0 bucal o realiza cualquier otro acto andlogo con la introduccién de u n La pena privativa de libertad seré NO MENOR DE VEINTE NI MAYOR DE VEINTISEIS ANOS, en cualquiera de los casos siguientes: Guy 11) Sia victima tiene entre catorce y menos de dieciocho aftos de edad, es adulto mayor o sufre de diseapacidad, fisica o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condicién, (..)". 8.2. Tipicidad objetiva, - El delito mas grave previsto dentro del rubro "delitos Contra la libertad sexual” en nuestro Cédigo Penal lo constituye el ilicito penal denominado acceso carnal sexual sobre un menor. Este hecho punible se configura cuando el agente tiene acceso carnal sexual por la cavidad vaginal, anal o bucal 0 realiza otros actos anélogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por la via agital © wna, on una persous tenor de dieviocho aiius de edad Cronoldgica!. 8.3. Bien juridico protegido: Se protege la libertad sexual, més concretamente la capacidad de actuacién sexual, La actividad sexual en sf, cualquiera que ella sea, no puede ser castigada, La violacion es punible no por la actividad sexual en si, sino Porque tal actividad sexual se leva a cabo sobre la base del abuso dela libertad sexual de otro, La mtervencién del Derecho penal ha de poner de manitiesto que el contlicto contre la libertad sexual de uno y otro sujeto ha de darse sin la opresién de ninguno de ellos. Por eso, lo que se castiga es el uso de a violencia o la grave amenaza, 1a intimidacién, a facultad de poder en la diferencia de edad entre el agente y la victima, el miedo y otros factores como el uso de medios tecnolégicos que por algun extrema obliga a ia viciima a eeder las intenciones desviudus del sujeiv auenie para alentar contra la libertad sexual de la victima, Antes de suscribirse el Acuerdo Plenario N° 4-2008/CJ-116, por los integrantes de las Salas Penales de la Corte Suprema, el bien juridico protegido del delito de acceso carnal sexual sobre un menor era solo la indemnidad 0 intangibitidad sexual de los menores de dieciocho afios de edad, Sin embargo, luego del citacio Acuerdo Plenatio, que tiene los mismos efectos de la jurisprudencia vineulanto, sel eae al “SALINAS SICGHA, Rami. Dene Pau Po pal Vol. aol ney Line 2010, pg 729-70 a 87a oh # wv 206 oy | immviSTERIO PUBLIGO Doscientos seis( EISCALIA DE LA NAGION se ‘Aol Bienen del Pe: 200 as de Tapia” Distito Fiscal de Ancuss 2° Fveala Prsnca Peal Corporat de Mayas 2° Despacha de Imerisn interpretativamente podemos aseverar que el delito en hermenéutica juridica tiene hasta dos bienes juridicos: la indemnidad sexual de los menores de 14 afios y la libertad sexual de las victimas mayores de 14 y menores de 18 afos. Vale decir por la ubicacién sistematica del tipo penal en el Cédigo penal, e! bien juridico objeto de la tutela penal es Ia libertad sexual, entendida como la facultad de toda persona con capacidad legal de disponer libremente de su sexualidad, En primer término, la indemnidad sexual se le entiende como la proteccién dei Gesarroiio normai de ia sexuaiidad de ios menores, quienes todavia no han alcanzado el grado de madurez suficiente para determinarse sexualmente en forma Tibre y espontanea”, 8.4. Sujeto activo: agente o sujeto activo de la conducta delictiva en hermenéutica puede ser cualquier persona sea vardn 0 mujer. El tipo penal no exige la concurrencia de alguna cualidad 0 calidad especial, salvo para agravar la conducta, como ha quedado expresado. Incluso puede tener la conduccién de enamorado, novio 0 conviviente de la victima, Se excluye el estado civil de casado aparente, debido a que, de acuerdo a nuestra normatividad civil, es imposible jurfdicamente contraer matrimonio con un o una menor de catorce aiios de edad. Si ello ocurriera, tal mairimonio es nuio® 8.5. Sujeto pasivo: También victima o sujeto pasivo de los supuestos delictivos Previstos en el articulo 170° del Cédigo Penal pueden ser tanto el vardn como la ‘mujer, con la tinica condicién trascendente de tener una edad cronolégica menor de dieciocho afios. Muy bien puede tener alguna relacién sentimental con el agente 0 también, dedicarse a la prostitucion. Tales circunstancias son urrelevantes para uw calificar el delito salvo que la victima tenga una edad entre 14 y 18 avios. ee De los actuados, se verifica, que en el presente caso concurren los elementos de tipicidad objetiva del delito por la cual se esté formulando acusacién. 8.6, Tipicidad Subjetiva: De ta redaccion del tipo penal se desprende que se trata de un delito de comisién dolosa y que no cabe la comisién imprudente. Por la naturaleza del delito es posible que se configure el dolo en el delito en sus tres clases: dolo directo, indirecto y eventual. IX. CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: En el presente caso, al acusado IANGO MILTON ESPEJO LAVADO se Je imputa la comisién del delito Contra La Libertad - Violacidn de la Libertad Sexual en su-modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilicito previsto y sanoionado en el numeral 11) del artieulo 170° del Cédigo Penal, cuva pena es NO MENOR DE VEINTE NI MAYOR DE VEINTISEIS ANOS, esto en agravio de la menor de edad E.M.7.Z., de 14 afios de edad. ‘idee pg 35 faa > de 756, ee hai Paes wa cae 207 MINISTERTO PUBLIGO pesslentos set FISGALIA DE LA NACION ‘A del Bienen del Pei: 200 ar de Independencia Disnito Psst de Amcash 2 What Provincial Penal Corpora de Modes 4 3 lz i ee P Despache de inveigan 9.1. Para la determinaciGn judicial de ta pena tiene lugar a través de dos etapas secuenciales: a) Primera etapa: Consiste en que se debe determinar la pena basica, verificar el minimo y el maximo de pena conminada aplicable al delito, y b) Segunda etapa: Consiste en que se debe de individualizar la pena conereta, entre el minimo y cl maximo de la pena bisica, evaluando para ello, diferentes citcunstancias como las contenidas en los numerales 45°-A, AG®, 46°-A, 46°-B, y 46°-C del Cédigo Penal, esto es, que se encuentren presentes en el caso penal. 9.2, Para In findamentacién y determinacién de la pena se tiene en cuenta Io preceptuado en las normas pertinentes ajustables, en tal sentido resulta aplicable lo dispuesto en el articulo VITT del Titulo Preliminar del Cédigo Penal, el cual se refiere a Ja proporcionalidad de las sanciones: "La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de Habitualidad del agente del delito, aunado a ello para la graduacién de la pena debe tenerse en cuenta los principios de lesividad, responsabilidad penal (del autor) y proporcionalidad prevista en los articulos IV, VIl y IX respectivamente del Titulo Preliminar del Cédigo Penal, de manera que la sancién penal esté acorde no sdlo con 1a culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta en mayor 0 menor grado, contribuyendo para esta determinacién ademas otros tactores de Punibilidad como a forma y circunstanctas del delito asi como las condiciones personales del agente, circunstancias espectficas Y genéricas previstas en los articulos 45°-A, 46°, 46°-B y 46°-C del Codigo Penal. 9.3, Asimismo, al aplicar el Sistema de Tercios se ha de Proceder a dividir el marco penal abstracto del tipo penal (sea un delito simple o en su forma agravada) en tres J partes, obteniendo asi im tercio inferior, un tersio intermedio yun tercio superior (articulo 45°-A Ine. 1), Para determinar en qué tercio se ha de individualizar le pena 2 -pena concteta- se debe atender a la concurrenicia de las circunstancias de atenuacién y agravacién genéricas, esto es, as previstas en el articulo 46° del Cédigo Penal. De e este modo, si no existen circunstancias atenuantes ni agravantes 0 concurran 2 ‘nicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determinara. dentro del tercio inferior. Cuando concurran circunstancias de agravacién y de atemuacién, la ena conereta se determina dentro del tercio intermedio. La pena se determinard dentro del tercio superior cuando solo concurran circunstancias agravantes, 9.4, Por otra parte, debemos sefialar que la orientacién politica ctitninal de nuestro cédigo penal no es retributiva, sino preventiva y de intervencién minima, pues asi lo establece en su titulo preliminar, articulo I, "Este cédigo tiene por objeto la prevencién de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad” y el articulo IX "La pena tiene por funcién ser preventiva, protectora y resocializadora", Siendo ello asi, la pena privativa de libertad se aplica orientada a Jos principios de responsabilidad del autor y proporcionalidad de 1a pena. 9.5. En este sentido, las circunstancias que se han tenido en cuenta para Solicitar el quantum de la pena son: A.- CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION: 4) La Carencta de antecedentes pensles: Que, conforme sb aprecia del ‘ertificado Judicial de Antecedentes Penales N.° 3620014, (folios 86) se Lae Pa FS ee s Bo ey Zuo / Doscientos ocho ‘s q MINISTERIO PUBLICO | FISCALIA DE LA NACION ¥ "A del Bienen det Pr: 200 aed Independencia” Distnto Psat de Ancasd 2° scala Proenial Pen! Corparetiva de Hayles 2 Despacha de lveigain informa que el acusado Tango Milton Espejo Lavado no registra antecedentes penales, io el dolito, la disminucién ¢) Reparat voluntariamente el dafto ocasionado o las consecuencias derivadas el peligro generado: El acusado hasta la fecha no ha cumplido con resarcit el daiio causado a la agraviada 4) La edad de! imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta Punible, no concurre dicha circunstancia B.~ CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: a) Bjcoutar ta conducta. pu © bicnes o recursos destinados a actividades de utitidad comin o a la satisfaccién de necesidades basicas de una colectividad: No concurre, ») Ejecutar la conducta punible sobre bienes 0 recursos publicos: No concurre. ¢) Lyecutar la conducta punible por motivo abyecto, fitil o mediante precio, recompensa 0 promesa remuneratoria: No concurre, a) Ejecutar el delito bajo méviles de intolerancia o discriminacién de cualquier indole: No concurre, On resultar peligro comin: No concurre. 50 pucda f) Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condicién de superioridad sobre la vietima o aprovechando circunstantias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificacion dei autor o participe: No concurre. 8) Hacer mas nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito: No concurre. h) Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posicién econk ica, formacién, poder, offcio, profesidn-¢ fimeién: No corn i) La pluralidad de agentes que intervienen en la cjecucién del delito: No concurre. {) Bjecutar la conduota punible valigndose de un inimputable: No coneurre. 4) Cuando la couducta punible es dirigida © comictida total o parvialuente desde el interior de un Jugar de reclusién por quienesta privado de su libertad se encuentra fuera del territorio nacional; No concurre. 1) Cuando se produce un dafio grave al equilibrio-de los coosistemas naturales: No concurre. : m) Cuando pata la realizacion de la conducta punible se han utilizado armas, explosivos 0 venenos, u otros instrumentos 0 procedimientos de similar eficacia destructiva: No concurre. So Yate Ps 87 =a

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