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7.-Derecho-Procesal-1 3
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PROCESAL I
Profesora: Constanza Descalzi Toro
cdescalzit@u6.edu
cdescalzi@adyc.cl
LA
JURISDICCIÓN
• Doctrina mayoritaria –> el concepto de
jurisdicción se elabora a par3r de la noción de
conflicto de intereses. La jurisdicción es la
función o poder-deber de resolver conflictos
LA de intereses.
• Esta noción es subje/va, pues a3ende a los
JURISDICCIÓN. derechos o intereses de los sujetos del
conflicto.
A) CONOCIMIENTO
A. Etapa de discusión
• El juez debe conocer los antecedentes del proceso, esto es, cuál es la pretensión del actor
(sujeto activo) y cuál es la defensa o resistencia del demandado (sujeto pasivo).
B. De Prueba
• La prueba sólo recae sobre los hechos y no sobre el Derecho (Excepción: Derecho extranjero y la
costumbre).
• Luego de oír a las partes el juez esAma que hay hechos que son sustanciales, per.nentes y
controver.dos, abrirá un término (plazo) para que estos hechos puedan ser acreditados por las
partes, es decir, se abre un término probatorio.
• Vencido este término de prueba, el juez analiza o valora la prueba rendida.
JURISDICCIÓN. MOMENTOS
B) JUZGAMIENTO
No hay ejecución en todos los juicios, por ejemplo, los de mera certeza, pues son
declara3vos, sin condena.
• El imperio es la facultad que 1enen los
tribunales para hacer cumplir, inclusive por la
fuerza, sus resoluciones.
• El ar>culo 76 inc. 3 de la CPR à para hacer
ejecutar sus resoluciones, y prac@car o hacer
prac@car los actos de instrucción que determine
la ley, los tribunales ordinarios de jus@cia y los
especiales que integran el Poder Judicial, podrán
impar@r órdenes directas a la fuerza pública o
FACULTAD DE ejercer los medios de acción conducentes de que
dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la
IMPERIO
forma que la ley determine.”
• El imperio se puede traducir en varias medidas
coerci@vas, como por ejemplo:
• 1) El lanzamiento del arrendatario (sacarlo a
la fuerza del inmueble);
• 2) La retención o re@ro de bienes (juicio
ejecu@vo);
• 3) El arresto.
EQUIVALENTES JURISDICCIONALES
CARNELUTTI à Se trata de actos que, sin constituir acto de juicio, tienen efecto equivalente al de una
sentencia.
De ahí la expresión “equivalente”à Tienen el mismo valor que una sentencia firme (cosa juzgada).