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Municipalidad Distrital de Huayllabamba

Oficina de Asesoría Legal

Informe Legal N° 027- 2023-OAL- MDH

A : LIC. GUIDO ALVAREZ CHAVEZ


Gerente de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba.

DE : Abog. WILBER ESQUIVEL MOSCOSO


Jefe de la Oficina de Asesoría Legal

ASUNTO : Opinión Legal respecto a la solicitud de ampliación de plazo de Ejecución de


obra: “Mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento básico
integral en el centro poblado de racchi ayllo del Distrito de Huayllabamba-
Provincia de Urubamba – Departamento del Cusco” CUI 24522950.

REFERENCIA : CARTA, N° 022-2023/CO.CHANKA.


CARTA N° 04-2023-VIRCOPA-WTA/MDH.
INFORME 27-2023-MDH/SGIDUR/JCR.
INFORME 014-2023-MDH/GM/OSLI-MAMV.

FECHA : Huayllabamba, 14 febrero de 2023.


_____________________________________________________________________________
Previo un cordial saludo, mediante el presente informe tengo el agrado de dirigirme a su
Despacho en atención al proveído de fecha 08 de febrero del 2023.

I.- ANTECEDENTES:
1.1.- Teniendo la CARTA, N° 022-2023/CO.CHANKA, emitido por YOSSI HUAMAN HILARES,
representante común del CONSORCIO CHANKA, solicita AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 02 POR 07
DIAS CALENDARIO.
1.2.- La CARTA N° 004-2023-VIRCOPA-WTA/MDH, emitido por el ING. WILBERT TRUJILLAN
ARRIOLA, emite informe técnico respecto a la ampliación de plazo N° 02 de ejecución de la
obra “Mejoramiento del Servicio De Agua Potable Y Saneamiento Básico Integral en el Centro
Poblado de Racchi Ayllo Del Distrito De Huayllabamba- Provincia De Urubamba –
Departamento Del Cusco.
1.3.- INFORME 027-2023-MDH/SGIDUR/JCR, Emitido por el ING. JULIO COLLANTES ROMOACA, Sub
Gerente de Infraestructura y desarrollo urbano y rural donde concluye con la PROCEDENCIA,
respecto a la ampliación de plazo N° 02 de la obra “Mejoramiento del Servicio De Agua
Potable Y Saneamiento Básico Integral en el Centro Poblado de Racchi Ayllo del Distrito De
Huayllabamba- Provincia De Urubamba – Departamento del Cusco.

1.4 INFORME 014-2023-MDH/GM/OSLI-MAMV, Emitido por el ING. MIGUEL ANGEL MATEUS


VILLENA, JEFE DE LA OFICINA DE SUPERVISION Y LIQUIDACIONES DE OBRAS, donde EMITE
CONFORMIDAD TECNICA a la solicitud de la ampliación de plazo de ejecución de obra de la
obra “Mejoramiento del Servicio De Agua Potable y Saneamiento Básico Integral en el Centro
Poblado de Racchi Ayllo del Distrito de Huayllabamba- Provincia De Urubamba –
Departamento Del Cusco.
II.-ANALISIS:
Que en fecha 15 de diciembre del 2022, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA Y
EL CONSIRCIO CHANKA, suscriben un contrato derivado de la LICITACIÓN PUBLICA N° 001-
2022-MDH/CS para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO INTEGRAL EN EL CENTRO POBLADO DE RACCHI AYLLO DEL
DISTRITO DE HUAYLLABAMBA – PROVINCIA DE URUBAMBA- DEPARATAMENTO DEL CUSCO”.
Municipalidad Distrital de Huayllabamba
Oficina de Asesoría Legal

2.1 A razón de ello el contratista presenta la CARTA, N° 022-2023/CO.CHANKA, emitido por YOSSI
HUAMAN HILARES, representante común, del CONSORCIO CHANKA, solicita ampliación de
plazo N° 002 por 07 días calendario POR LA CAUSAL DE LA PARALIZACION DE LA Obra del 06
de enero al 12 de enero del 2022, el mismo que el supervisor de obra autorizo por la
necesidad de garantizar la seguridad de la integridad física y mental del equipo técnico,
administrativo y obrero, así como la dificultad para el suministro de materiales, generados por
el paro nacional de la macro región sur, en contra de las autoridades de los poderes ejecutivo y
legislativo del estado peruano , la causal del literal (a) del Artículo 197 del RLCE, “atrasos y/o
paralizaciones por causas no atribuibles” al contratista (desabastecimiento de materiales y
seguridad del personal técnico y personal obrero debido al paro nacional contra el estado
peruano).

 Mediante el asiento de cuaderno de obra digital N° 89, del residente de obra, de fecha
05 de enero del 2023, indica que en distintos departamentos del Perú se inicia que
existe “Inseguridad de la integridad física y mental del equipo técnico, administrativo y
obrero, así como el desabastecimiento de materiales debido al paro nacional de la
macro región sur, en contra del estado peruano”, en el cual detallan el asiento de
cuaderno de obra en el siguiente orden:
 Mediante el asiento de cuaderno de obra digital N° 90, del supervisor de obra, de
fecha 06 de enero del 2023, indica: “La supervisión de obra, en concordancia con la
primera paralización por este mismo hecho, autoriza la paralización de obra a partir de
la fecha”
 Mediante el asiento de cuaderno de obra digital N° 91, del residente de obra, de fecha
07 de enero del 2023 el residente: “hace constar el inicio de paralización en la
ejecución de obra…” por las causales expuestas y aprobadas por el supervisor. En el
mismo asiento, el residente hace constar la afectación a las partidas e hitos de la obra.

Así mismo del análisis del Artículo 198° del Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de
Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado
mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020, menciona sobre
ampliación de plazo de ejecución, para su procedencia se debe evaluar las siguientes razones
Visto que el reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estipula del numeral 198.1,
“Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo
precedente, el contratista, por intermedio de su residente anota en el cuaderno de obra, el
inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el
caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos.
Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el
cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el
final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de
concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y
sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda,
con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución
de obra vigente.
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Artículo 198.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su


opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la
solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica, a través del SEACE, su decisión
al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente
de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no
emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado
por el inspector o supervisor en su informe.

El Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


(Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF) y Reglamento de la Ley N° 30225 —
Aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Que, el Artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece los supuestos en los que
resulta posible realizar modificaciones al contrato; entre ellos se encuentra la ampliación de
plazo de ejecución contractual, la cual puede ser solicitada por el contratista (en este caso el
residente y supervisor de la obra) ante atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad
debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual.

2.2.- Mediante, CARTA N° 004-2023-VIRCOPA-WTA/MDH, emitido por el ING. WILBERT TRUJILLAN


ARRIOLA, emite Informe Técnico respecto a la ampliación de plazo de Ejecución de obra:
“Mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento básico integral en el centro
poblado de racchi ayllo del Distrito de Huayllabamba- Provincia de Urubamba –
Departamento del Cusco”.
El supervisor de obra médiate la carta antes citada, recomienda la PROCEDENCIA de la
ampliación de plazo N° 02 por 07 días calendario al haberse generado atrasos en la ejecución
de la obra por causas no atribuibles en amparo al Artículo 198.1 del RLCE, la causal del literal
(a) del Artículo 197 del RLCE, “atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles” al
contratista (desabastecimiento de materiales y seguridad del personal técnico y personal
obrero debido al paro nacional contra el estado peruano).

2.3.- El, INFORME 27-2023-MDH/SGIDUR/JCR, emitido por el Ing. JULIO COLLANTES ROMOACA, Sub
Gerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, concluye dando la PROCEDENCIA de la
Ampliación de Plazo N°02 por la causal (a) atrasos por causas no atribuibles al contratista,
plazo adicional que es necesidad para la conclusión de la ejecución de la obra por 07 días
calendarios, cumplimiento al artículo 198.1 del RLCE, la causal del literal (a) del artículo 197 del
RLCE “atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles” al contratista (desabastecimiento
de materiales y seguridad del personal técnico administrativo y personal obrero debido al paro
nacional contra el estado peruano), teniendo una modificación de tiempo de ejecución , según
cuadro:
FECHA DE TIEMPO DE FECHA DE
DESCRIPCION
INCIO EJECUCION CONCLUSION
EXPEDIENTE TECNICO APROBADO 22/10/202
240 22/06/2023
RESOLUCION DE APROBACION N°023-2022-A-MDH/U-C 2
AMPLIACION DE PLAZO N°01 23/06/202
7 29/06/2023
RESOLUCION EN TRAMITE 3
AMPLIACION DE PLAZO N°02 30/06/202
7 06/07/2023
RESOLUCION EN TRAMITE 3
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2.4 INFORME 014-2023-MDH/GM/OSLI-MAMV, Emitido por el ING. MIGUEL ANGEL MATEUS


VILLENA, JEFE DE LA OFICINA DE SUPERVISION Y LIQUIDACIONES DE OBRAS, donde CONCLUYE
el suscrito emite CONFORMIDAD TECNICA al expediente de Ampliación de Plazo N°02 de la
obra “Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico Integral en el Centro
Poblado de Racchi Ayllo del Distrito de Huayllabamba – Provincia de Urubamba –
Departamento del Cusco” CUI 24522950 por 07 (siete) días calendarios.

2.5.- “Corresponde a la Entidad (a través de los órganos responsables) evaluar dicha solicitud y
analizar, si los hechos y el sustento presentados por el contratista configuran la causal
invocada para así poder aprobar su solicitud” en este caso de la revisión y análisis de los
actuados emitidos por las dependencias antes mencionada la solicitud de ampliación de
plazo N° 02, por 07 días calendario de la obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO INTEGRAL EN EL CENTRO POBLADO DE RACCHI AYLLO DEL
DISTRITO DE HUAYLLABAMBA – PROVINCIA DE URUBAMBA- DEPARATAMENTO DEL CUSCO”
CUI 24522950, presentada por el CONSORCIO CHANKA, cumple con lo establecido en la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, donde establecen disposiciones y lineamientos que
deben observar las entidades del sector Público en los procesos de contratación de bienes y
servicios, consultorías y obras, por ello en este caso conforme establece el artículo 198.1 del
RLCE, la causal del literal (a) del artículo 197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado con D.S.N° 344-2018-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 377-
2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020.

III OPINION:

3.1. Por las consideraciones y fundamentos descritos, esta ASESORIA LEGAL OPINA, porque:
- Se declare PROCEDENTE la solicitud de ampliación de plazo N° 02, por 07 días
calendario de la obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BASICO INTEGRAL EN EL CENTRO POBLADO DE RACCHI AYLLO DEL
DISTRITO DE HUAYLLABAMBA – PROVINCIA DE URUBAMBA- DEPARATAMENTO DEL
CUSCO” CUI 24522950, presentada por el CONSORCIO CHANKA, cumple con lo
establecido en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, donde establecen
disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector Público en
los procesos de contratación de bienes y servicios, consultorías y obras, por ello en
este caso conforme establece el artículo 198.1 del RLCE, la causal del literal (a) del
artículo 197 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
D.S.N° 344-2018-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto
Supremo N° 168-2020, conforme al siguiente cuadro:
FECHA DE TIEMPO DE FECHA DE
DESCRIPCION
INCIO EJECUCION CONCLUSION
EXPEDIENTE TECNICO APROBADO
RESOLUCION DE APROBACION N°023-2022-A-MDH/U-C
22/10/2022 240 22/06/2023
AMPLIACION DE PLAZO N°01
RESOLUCION EN TRAMITE
23/06/2023 7 29/06/2023
AMPLIACION DE PLAZO N°02
RESOLUCION EN TRAMITE
30/06/2023 7 06/07/2023

- Se remita a Gerencia Municipal para la Resolución de correspondiente.


Atentamente,
Municipalidad Distrital de Huayllabamba
Oficina de Asesoría Legal

Se adjunta:
Exp. En 113 folios.

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