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Iaf41 - Reglamento Comite de Prevencion de Lavado de Dinero y Activos Seleccionable PDF
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CONTENIDO
1. GENERALIDADES
1.1. ANTECEDENTES
1.2. OBJETO
1.3. BASE LEGAL
3. NORMAS GENERALES
3.1. QÚORUM
3.2. SESIONES
3.2. VOTACIÓN
3.4. AGENDAS Y ACTAS
1. GENERALIDADES
1.1. ANTECEDENTES
1.2. OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán la
organización y funcionamiento del Comité de Prevención de Lavado de Dinero y de
Activos del FOSAFFI, así como también los deberes y responsabilidades de sus
miembros.
Las NPR-08 Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de
Activos y de Financiamiento al Terrorismo, establecen en el literal “g”, del Artículo 5, la
responsabilidad del Comité Administrador de aprobar la creación de un Comité de
Prevención de Lavado de Dinero y de Activos.
El Jefe del Departamento Jurídico emitirá su opinión para aquellos casos que el Comité
lo solicite y asesorará al Comité en los temas relacionados a la prevención del riesgo de
lavado de dinero y de activos.
10. Apoyar para que la Oficialía de Cumplimiento cuente con los recursos
humanos, tecnológicos y materiales necesarios y la potestad suficiente para el
cumplimiento de sus funciones.
15. Otras funciones que defina el Comité Administrador y las entidades reguladoras
de las funciones del FOSAFFI.
Los miembros del Comité Administrador del FOSAFFI nombrados para conformar el
Comité de Prevención, permanecerán en sus funciones por el mismo período de
tiempo por el que hayan sido electos como miembros del Comité Administrador.
3. NORMAS GENERALES
3.1. QUÓRUM
En los casos donde no pueda asistir uno de los miembros que conforman el Comité,
deberá ser sustituido por otro miembro del Comité Administrador a solicitud del
Coordinador del Comité. En caso que el Coordinador sea quien no pueda asistir a la
Sesión, éste será sustituido por el Vicepresidente del Comité Administrador, quien
actuará como Coordinador del Comité de Prevención.
3.2. SESIONES
Las Sesiones del Comité de Prevención se realizarán por lo menos de forma trimestral.
A las Sesiones del Comité podrán ser citados con la frecuencia necesaria, cualquier
empleado o funcionario del FOSAFFI a rendir explicación sobre casos relacionados con
operaciones irregulares o sospechosas, seguimiento a observaciones de
incumplimiento en materia de lavado de dinero y de activos u otros que se considere
necesario.
3.3. VOTACIÓN
Las decisiones serán tomadas por consenso y por excepción por mayoría de votos de
los miembros del Comité.
El Coordinador después de cada punto tratado deberá confirmar los acuerdos tomados
para efectos del registro correspondiente.
Los temas de agenda y los Acuerdos adoptados por el Comité de Prevención, se harán
constar en Acta y los procedimientos que se aplicarán para el cumplimiento de las
funciones del Comité, serán:
f. Por cada Sesión se levantará un Acta, la cual será responsabilidad del Oficial de
Cumplimiento.
g. Las Actas luego de ser revisadas y aprobadas por los miembros, se deberán
integrar al libro de Actas del Comité de Prevención.