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Iaf41 - Reglamento Comite de Prevencion de Lavado de Dinero y Activos Seleccionable PDF

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE

Gobierno de la República de El PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS


Salvador

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE


PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS DEL
FOSAFFI

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Oficialía de Cumplimiento IAF41/2016 Gerencia General Sesión No. CA-42/2016 del 3 de noviembre de 2016.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE
Gobierno de la República de El PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Salvador

CONTENIDO

1. GENERALIDADES

1.1. ANTECEDENTES
1.2. OBJETO
1.3. BASE LEGAL

2. NORMAS ESPECÍFICAS DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO


Y DE ACTIVOS

2.1. PROPÓSITO Y ALCANCE


2.2. CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
2.3. FUNCIONES DEL COMITÉ
2.4. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS
2.5. VIGENCIA EN EL CARGO DE LOS MIEMBROS

3. NORMAS GENERALES

3.1. QÚORUM
3.2. SESIONES
3.2. VOTACIÓN
3.4. AGENDAS Y ACTAS

4. APROBACIÓN, VIGENCIA Y DIVULGACIÓN

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1. GENERALIDADES

1.1. ANTECEDENTES

El Comité Administrador del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero-


FOSAFFI, en Sesión No. CA-34/2016 del 30 de septiembre de 2016, aprobó la creación
del Comité de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos del FOSAFFI, en
cumplimiento a las (NPR-08) Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado
de Dinero y de Activos y de Financiamiento al Terrorismo, en la que se establece la
obligación a las Instituciones de la creación de un Comité de Prevención de Lavado de
Dinero y de Activos, que en adelante se denominará “Comité”, “Comité de Prevención”
o “CPLDA”. Para el funcionamiento de dicho Comité es necesaria la creación de un
instrumento administrativo, por lo que el Comité Administrador requirió que se
aprobara un reglamento de funcionamiento.

1.2. OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán la
organización y funcionamiento del Comité de Prevención de Lavado de Dinero y de
Activos del FOSAFFI, así como también los deberes y responsabilidades de sus
miembros.

1.3. BASE LEGAL

El Artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos determina a los sujetos


obligados a su cumplimiento, siendo el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento
Financiero, en adelante “FOSAFFI”, considerado como sujeto obligado.

Las NPR-08 Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de
Activos y de Financiamiento al Terrorismo, establecen en el literal “g”, del Artículo 5, la
responsabilidad del Comité Administrador de aprobar la creación de un Comité de
Prevención de Lavado de Dinero y de Activos.

En Sesión No. CA-34/2016 del 30 de septiembre de 2016, el Comité Administrador


aprobó el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención del Delito de
Lavado de Dinero y de Activos, en el cual se incluyó la creación del Comité de
Prevención de Lavado de Dinero y de Activos del FOSAFFI.

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2. NORMAS ESPECIFICAS DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y DE


ACTIVOS

2.1. PROPÓSITO Y ALCANCE

El propósito del Comité de Prevención como órgano colegiado es servir de apoyo a la


gestión que realiza el Comité Administrador para la toma de decisiones relativas a la
administración del riesgo de lavado de dinero y de activos, así como coadyuvar en los
esfuerzos para que el FOSAFFI cuente con un sistema adecuado de prevención del
riesgo de lavado de dinero y de activos, que apoye a la organización en el
cumplimiento de sus objetivos y de la normativa legal vigente.

2.2. CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN

El Comité de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos se constituirá por tres


miembros del Comité Administrador del FOSAFFI (Presidente y dos miembros que
designe el Comité) y el Gerente General; adicional a ellos se incorporará al Comité de
Prevención con voz pero sin voto, el Oficial de Cumplimiento y el Jefe del
Departamento Jurídico.

El Presidente del Comité Administrador actuará como el Coordinador del Comité de


Prevención.

El Oficial de Cumplimiento actuará como el Secretario del Comité de Prevención, quien


será el órgano de comunicación del Comité y tendrá las facultades que este órgano le
otorgue.

El Jefe del Departamento Jurídico emitirá su opinión para aquellos casos que el Comité
lo solicite y asesorará al Comité en los temas relacionados a la prevención del riesgo de
lavado de dinero y de activos.

El Gerente General y el Oficial de Cumplimiento, colaborarán con el Comité de


Prevención. El Gerente General será el enlace con el Comité en cuanto a los puntos
que presentarán otras unidades del FOSAFFI y el Oficial de Cumplimiento será el
responsable de la administración, custodia de Actas y de los acuerdos.

2.3. FUNCIONES DEL COMITÉ

El Comité de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos tendrá las siguientes


funciones:

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1. Apoyar al Comité Administrador en los temas relativos a la prevención de


lavado de dinero y de activos en el FOSAFFI.

2. Propiciar dentro del FOSAFFI un adecuado ambiente de control y gestión contra


el riesgo de lavado de dinero y de activos.

3. Conocer sobre los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), remitidos


mensualmente a la UIF de la FGR.

4. Conocer sobre la gestión que realiza el personal del FOSAFFI, respecto a


identificar y reportar a la Oficialía de Cumplimiento para su análisis los
Reportes de Operaciones Irregulares o Sospechosas (ROS), con base al
Procedimiento “Reporte de Operaciones Irregulares o Sospechosas” aprobado.

5. Conocer sobre la planificación, coordinación y difusión respecto al


cumplimiento de las disposiciones legales y políticas internas en materia de
lavado de dinero y de activos.

6. Conocer los informes elaborados y remitidos a la Fiscalía General de la


República, sobre clientes que de acuerdo a los medios de comunicación u otras
fuentes externas, resulten implicados en delitos generadores de lavado de
dinero y de activos.

7. Dar seguimiento a que la Oficialía de Cumplimiento presente oportunamente


los requerimientos de información realizados por la UIF y la SSF, cuando se
trate de investigaciones relacionadas con los delitos de lavado de dinero y de
activos.

8. Conocer sobre el monitoreo y seguimiento de alertas generadas y analizadas en


materia de lavado de dinero y de activos.

9. Conocer sobre las observaciones y oportunidades de mejora identificadas en


evaluaciones de cumplimiento, en materia de prevención de lavado de dinero y
de activos, así como del seguimiento a las mismas.

10. Apoyar para que la Oficialía de Cumplimiento cuente con los recursos
humanos, tecnológicos y materiales necesarios y la potestad suficiente para el
cumplimiento de sus funciones.

11. Recomendar a la Oficialía de Cumplimiento actividades tendientes a crear una


cultura de cumplimiento que permita a los funcionarios y empleados del

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FOSAFFI, conocer sus responsabilidades y crear conciencia al personal de los


riesgos asociados en materia de lavado de dinero y de activos.

12. Evaluar, revisar y realizar recomendaciones a la Oficialía de Cumplimiento


sobre la creación y modificación de políticas y procedimientos internos en
materia de lavado de dinero y de activos.

13. Evaluar el desempeño de la Oficialía de Cumplimiento, a fin de que el trabajo se


desarrolle de acuerdo con las disposiciones legales y normativa interna en
materia de prevención de lavado de dinero y de activos.

14. Conocer los informes emitidos por el Departamento de Auditoría Interna y la


Superintendencia del Sistema Financiero, referentes al sistema de
administración del riesgo de lavado de dinero y de activos, y realizar el
seguimiento de los mismos.

15. Otras funciones que defina el Comité Administrador y las entidades reguladoras
de las funciones del FOSAFFI.

2.4. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS

Las principales responsabilidades de los miembros serán:

a. El Coordinador del Comité de Prevención de Lavado de Dinero y de Activos


deberá dirigir, moderar y cerrar las Sesiones, y en general administrar las
Sesiones.

b. Informar al Comité Administrador los Acuerdos que se tomen.

c. Participar activamente y aportar su conocimiento y experiencia en las Sesiones.

d. Asistir a las Sesiones de acuerdo a las convocatorias realizadas.

2.5. VIGENCIA EN EL CARGO DE LOS MIEMBROS

Los miembros del Comité Administrador del FOSAFFI nombrados para conformar el
Comité de Prevención, permanecerán en sus funciones por el mismo período de
tiempo por el que hayan sido electos como miembros del Comité Administrador.

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3. NORMAS GENERALES

3.1. QUÓRUM

El Quórum quedará válidamente constituido cuando concurran a la Sesión al menos


tres miembros del Comité de Prevención y el Oficial de Cumplimiento.

En los casos donde no pueda asistir uno de los miembros que conforman el Comité,
deberá ser sustituido por otro miembro del Comité Administrador a solicitud del
Coordinador del Comité. En caso que el Coordinador sea quien no pueda asistir a la
Sesión, éste será sustituido por el Vicepresidente del Comité Administrador, quien
actuará como Coordinador del Comité de Prevención.

Si no se integrara el quórum, la Sesión deberá suspenderse con la respectiva


reprogramación de la fecha y hora en la cual se realizará.

3.2. SESIONES

Las Sesiones del Comité de Prevención se realizarán por lo menos de forma trimestral.

Se podrán realizar Sesiones por la convocatoria de alguno de sus miembros, siempre


que existan situaciones relativas a la prevención de lavado de dinero y de activos que
se consideren necesarias conocer.

A las Sesiones del Comité podrán ser citados con la frecuencia necesaria, cualquier
empleado o funcionario del FOSAFFI a rendir explicación sobre casos relacionados con
operaciones irregulares o sospechosas, seguimiento a observaciones de
incumplimiento en materia de lavado de dinero y de activos u otros que se considere
necesario.

3.3. VOTACIÓN

Cada uno de los miembros del Comité de Prevención tendrá un voto.

Las decisiones serán tomadas por consenso y por excepción por mayoría de votos de
los miembros del Comité.

El Coordinador después de cada punto tratado deberá confirmar los acuerdos tomados
para efectos del registro correspondiente.

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3.4. AGENDAS Y ACTAS

Los temas de agenda y los Acuerdos adoptados por el Comité de Prevención, se harán
constar en Acta y los procedimientos que se aplicarán para el cumplimiento de las
funciones del Comité, serán:

a. La agenda y la documentación de los puntos a tratar deberán ser entregadas a


más tardar tres días antes de realizar la Sesión.

b. Se recibirán propuestas de puntos de agenda por parte de los miembros del


Comité para elaboración de la misma, a más tardar tres días antes de la Sesión.

c. Los miembros del Comité de Prevención podrán recomendar sobre la


participación de invitados, cuando el tema así lo amerite, lo cual deberá
proponerse y ser aprobado por el Comité para agregarse en la agenda de la
próxima Sesión a realizarse.

d. Al finalizar la Sesión, el Coordinador del Comité de Prevención deberá


confirmar los Acuerdos tomados.

e. Los Acuerdos tomados serán presentados por el Coordinador del Comité de


Prevención en la siguiente Sesión del Comité Administrador.

f. Por cada Sesión se levantará un Acta, la cual será responsabilidad del Oficial de
Cumplimiento.

g. Las Actas luego de ser revisadas y aprobadas por los miembros, se deberán
integrar al libro de Actas del Comité de Prevención.

h. Lo Acuerdos tomados por el Comité de Prevención se informarán y/o


comunicarán a las áreas responsables de su cumplimiento por intermedio del
Secretario.

4. APROBACIÓN, VIGENCIA Y DIVULGACIÓN

El presente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Prevención de Lavado de


Dinero y de Activos, entrará en vigencia a partir del día siguiente a su aprobación por el
Comité Administrador del FOSAFFI.

Las modificaciones al mismo serán aprobadas por el Comité Administrador.

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