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J. Oral Division de La Cosa Comun (Completo)
J. Oral Division de La Cosa Comun (Completo)
J. Oral Division de La Cosa Comun (Completo)
COMPLETO DE
DIVISON DE LA
COSA COMUN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO DE
QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
BELLA AGUILAR REYES de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca,
comerciante, domiciliada en esta ciudad de Quetzaltenango, quien se identifica
con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación
numero dos mil setecientos veintiuno, noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y
dos, cero nueve cero uno extendido por Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina
profesional ubicado en cuarta calle cero guion once de la zona dos de
Quetzaltenango, actuó bajo la dirección, procuración y auxilio de la abogada
MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ. Con todo respeto compadezco a promover
JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMUN, en contra de MARIMAR
AGUILAR REYES quien reside y puede ser notificada en la primera calle, uno
guion diez zona uno de Quetzaltenango, proceso por medio del cual pretendo lo
siguiente:
HECHOS
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundamento la presente demanda en los artículos, 485, 487, 492 del Código Civil
y 199, 200, 201, 219, 220, 224 del Código Procesal Civil y Mercantil.
PRUEBAS:
PETICIONES:
1. DE TRÁMITE:
I. Que se tenga por aceptada la presente demanda y documentos
adjuntos y se agregue al expediente.
II. Que se tenga por promovido el JUICIO ORAL DE DIVISION DE LA
COSA COMUN promovido por BELLA AGUILAR REYES en contra de
MARIMAR AGUILAR REYES.
III. Que se tengan por ofrecidos y aceptados los medios de prueba
propuestos e individualizados en el rubro correspondiente y que se
incorporen al proceso, los cuales deben ser recepcionados a citación de
la parte contraria.
IV. Que se tenga como mi abogada directora, procuradora y auxiliante a
MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ
V. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte la cuarta
calle cero guion once de la zona dos de Quetzaltenango, y por la parte
demandada en la primera calle, uno guion diez zona uno de
Quetzaltenango, bajo apercibimiento de que si no señala lugar dentro
del perímetro urbano donde este juzgado tiene su asiento las
posteriores notificaciones se harán por los estrados del tribunal.
VI. Que se emplace a la demandada MARIMAR AGUILAR REYES por lo
menos en el término de tres días, bajo apercibimiento de que si no
comparece será declarado rebelde a solicitud de parte.
VII. Que se señale día y hora DE LA AUDIENCIA PARA LA
COMPARECENCIA A JUICIO ORAL y en la misma audiencia se de la
Declaración De Partes que deberá prestar la demandada MARIMAR
AGUILAR REYES, de conformidad con las posiciones que en plica
adjunto y bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la
parte que no comparezca.
VIII. En la fase de conciliación se deberá procurar a las partes sobre el
nombramiento del notario partidor y así mismo se determinen las bases
de la partición.
IX. Por mi parte propongo como Notario Partidor a KRILIN ROBERTO
AGUILAR REYES a quien se le debe hacer saber del cargo para su
aceptación y discernimiento; y quien deberá ser notificado en la sexta
avenida siete guión cincuenta de la zona tres de Quetzaltenango.
X. Que oportunamente se fije plazo para la presentación del proyecto de
partición y posteriormente se fije audiencia para que las partes hagan
las observaciones del proyecto y rindan las pruebas que consideren
oportunas.
2. DE FONDO:
CITA DE LEYES: artículos 1, 3, 8, 29, 44, 51, 61, 63, 66, 79, 106, 126, 128, 130,
142, 161, 172, 177, 178, 194, 198, 200, 201, 204, 206, 219, 220, 221, 222 y 203
del Código Procesal Civil y Mercantil.
COPIAS Y DOCUMENTOS: Adjunto original, duplicado y tres copias del presente
memorial y documentos adjuntos.
JUEZ.
SECRETARIO
“NOTIFICACION”
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
QUETZALTENANGO. GUATEMALA.
CÉDULA: 07-0901
OFICIAL: 2
siendo las once horas con treinta y cinco minutos. Notifiqué el contenido de la(s)
la abogada MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ, quien la(s) recibe con las copias de
C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.
GUATEMALA.
“NOTIFICACION”
QUETZALTENANGO. GUATEMALA.
CÉDULA: 07-0902
OFICIAL: 2
siendo las quince horas con treinta minutos. Notifiqué el contenido de la(s)
la señora MARIMAR AGUILAR REYES, quien la(s) recibe con las copias de ley y
C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.
GUATEMALA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
comerciante, con domicilio y residencia en la primera calle, uno guion diez zona
encuentra ubicada en la cuarta calle, segunda avenida, tres guion diez, zona cinco
RELACIÓN DE HECHOS:
EN JUICIO ORAL EN MI CONTRA”: el día diez de marzo del año dos mil
diecisiete fui notificada por este órgano jurisdiccional de que había una demanda
seis, folio veintitrés del libro dos de Quetzaltenango, consistente en un terreno que
metros cuadrados y dentro de este se encuentra una casa de habitación que mide
doscientos dieciocho metros cuadrados la cual ocupa la mitad del terreno antes
demanda se pide que el bien inmueble sea partido en dos quedándose cada una
con doscientos dieciocho metros cuadrados del bien, pero la señora BELLA
me quiera dejar sólo el área verde, pues aunque yo cuente con un terreno no
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 485, 491, 494 del Código Civil y 199, 204, 219 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
PRUEBA:
pública número cincuenta y cinco, faccionada ante los oficios notariales del
el señor CARLOS DIAZ SOTO, con los que pretendo probar que BELLA
sesenta y cinco mil seiscientos setenta y seis, folio veintitrés del libro dos de
habitación dentro del bien inmueble; b) la ubicación del área verde del bien
desprenda.
PETICIONES:
1. DE TRÁMITE:
por contestada.
IV. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte la oficina
VI. Que se señale día y hora para la realización del Reconocimiento Judicial en
diligencia.
2. DE FONDO:
COPIAS Y DOCUMENTOS:
III. Se señala día y hora para el reconocimiento Judicial IV. Lo demás presente
para su oportunidad. Artículos 29, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 77, 78, 79,
116, 232 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135, 136, 137, 138 de la Ley del
Organismo judicial.
JUEZ.
HOMERO MORALES
SECRETARIO.
.
“NOTIFICACION”
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
QUETZALTENANGO. GUATEMALA.
CÉDULA: 07-0901
OFICIAL: 2
siendo las once horas con treinta y cinco minutos. Notifiqué el contenido de la(s)
AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE CERO GUION ONCE DE LA ZONA DOS
MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ, quien la(s) recibe con las copias de ley y
C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.
GUATEMALA.
“NOTIFICACION”
QUETZALTENANGO. GUATEMALA.
CÉDULA: 07-0902
OFICIAL: 2
siendo las quince horas con treinta minutos. Notifiqué el contenido de la(s)
esta ciudad, por cédula que entregue a: la abogada CINTYA MELISSA HENRY
BARRERA quien la(s) recibe con las copias de ley y enterado(a) NO Firmó. DOY
FE.
C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.
GUATEMALA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
En la ciudad de Quetzaltenango, el día quince de mayo de dos mil diecisiete ,
siendo las once horas en punto, se encuentran presentes ante la Infrascrita Juez
de Primera Instancia del ramo civil departamental y secretario las siguientes
personas: la parte actora: BELLA AGUILAR REYES y la Abogada MARLEN
FELISA CHAJ LOPEZ, la demandada: MARIMAR AGUILAR REYES y se
acompañan de la abogada CINTY MELISSA HENRY BARRERA, siendo día y
hora señalados para la audiencia de juicio oral del cual procede de la siguiente
manera: PRIMERO: la parte actora manifiesta llamarse como ha quedado escrito y
ser de demás datos de identificación personal ya conocidos en autos por lo que se
omiten en la presente diligencia, se identifica con el documento personal de
identificación numero dos mil setecientos veintiuno, noventa y cuatro mil
cuatrocientos noventa y dos, cero nueve cero uno extendida por el Registro
Nacional de Las Personas. La demandada MARIMAR AGUILAR REYES,
manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser de veinticinco años de edad,
soltera, guatemalteca, comerciante, con domicilio y residencia en la primera calle,
uno guion diez zona uno de Quetzaltenango, se identifica con el documento
personal de identificación número tres mil cuarenta y ocho mil doscientos treinta
cero nueve cero uno extendida por el Registro Nacional de las Personas. Indica
que su abogada directora y procuradora es la abogada que la acompaña CINTYA
MELISSA HENRY BARRERA. SEGUNDO: FASE CONCILIATORIA: después de
una deliberación se procuro avenir a las partes sobre el nombramiento del partidor
habiendo sido aceptado por ambas partes el nombramiento del Notario partidor
propuesto y en cuanto a las bases de partición la parte actora por medio de su
abogado director propone que en vista de que la finca admite cómoda división el
bien inmueble se divida en dos partes iguales y que sea por sorteo la adjudicación
de la parte que le corresponderá a cada una de ellas. Por su parte la demandada
a través de su abogada CONTESTAN LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO
DE FORMA ESCRITA manifestando que no aceptan la proposición hecha por la
parte actora, toda vez que no está en su deseo dejar de ser copropietarios del bien
inmueble, porque les gusta el lugar y la extensión territorial que tenía desde que la
adquirieron. TERCERO: RESOLUCION: “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO QUINCE
DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- I). En vista del acuerdo a que llegaron las
partes de acuerdo con relación al nombramiento del partidor: este juzgado nombra
como notario: ESTUARDO CHAN VICENTE, a quien se le hará saber el cargo
para su aceptación y discernimiento respectivo. Artículos: 29, 31, 44, 50, 62, 63,
66, 67, 70, 78, 79, 219, 220 del Código Procesal Civil y Mercantil. CUATRO:
NOTIFICACION: En la ciudad de Quetzaltenango, el día quince de marzo de dos
mil diecisiete, siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos en el juzgado
notifique el contenido integro de la anterior resolución a las partes; actora: BELLA
AGULAR REYES y a la demandada MARIMAR AGUILAR REYES quienes de
enterados reciben copia y ofrecen firmar al finalizar la presente diligencia.
QUINTA: Se procede a recibir la prueba documental de la parte actora que
consiste en: a) Primer testimonio de la escritura pública numero cincuenta y cinco,
fraccionada ante los oficios notariales del notario KRILIN ROBERTO GOMEZ
BOLAÑOS; b) Certificación extendida por el segundo registro de la propiedad, de
fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete; y de la parte demandada la
prueba documental consistente en: a) Primer testimonio de la escritura pública
número cincuenta y cinco, faccionada ante los oficios notariales del Notario
KRILIN ROBERTO GOMEZ BOLAÑOS con la que pretendo probar la copropiedad
del bien inmueble. 2. Cuatro recibos de pago extendidos por el señor CARLOS
DIAZ SOTO. SEXTA: Se finaliza la presente cincuenta minutos después de su
inicio en el mismo lugar y fecha la que previa lectura por la oficial de trámite, la
aceptan, ratifican y firman quienes en ella intervinieron con la infrascrita Juez y
Secretario que de lo actuado da fe.
En la ciudad de Quetzaltenango, el día veinte de mayo del año dos mil diecisiete,
siendo las doce horas con quince minutos en el Juzgado de Primera Instancia del
ramo civil departamental, se encuentra presente una persona ante el Infrascrito
Juez y Secretario con el objeto de que se le discierna el cago como NOTARIO
PARTIDOR, y dice llamarse: ESTUARDO CHAN VICENTE, ser de cuarenta años
de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, con domicilio en esta ciudad, y
señala lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en: quinta
calle siete guión cuarenta y nueve zona uno de esta ciudad, se identifica con el
documento personal de identificación numero dos mil ochenta y tres mil doscientos
cuarenta cero ocho cero uno extendida por el Registro Nacional de las Personas.
Manifiesta que se encuentra legalmente notificado del cago recaído en su persona
como NOTARIO PARTIDOR, y dice que lo acepta y promete cumplirlo fielmente
de conformidad con la ley, por lo que el Infrascrito Juez procede a discernirle el
cargo respectivo haciéndole saber las obligaciones que como tal contrae. Se
finaliza la presente quince minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha
la que previa lectura por la oficial de trámite, la acepta, ratifica y firma el
presentado con la Infrascrita Juez y Secretario que de lo actuado da fe.
MARIELA CASTILLO
JUEZ
SEBASTIAN DIAZ
SECRETARIO
ORAL NO. 09049-2017-00011. OF 1RO.
JUZGAD DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO
DE QUETZALTENANGO, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.----------
NOTIFIQUESE: Artículos: 29, 31, 44, 50, 67, 70, 78, 79, 219, 220 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
MARIELA CASTILLO
JUEZ
RODRIGO MARTINEZ
SECRETARIO
“NOTIFICACION”
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
QUETZALTENANGO. GUATEMALA.
CÉDULA: 07-0901
OFICIAL: 2
siendo las once horas con treinta y cinco minutos. Notifiqué el contenido de la(s)
AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE CERO GUION ONCE DE LA ZONA DOS
MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ, quien la(s) recibe con las copias de ley y
C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.
GUATEMALA.
“NOTIFICACION”
QUETZALTENANGO. GUATEMALA.
CÉDULA: 07-0902
OFICIAL: 2
siendo las quince horas con treinta minutos. Notifiqué el contenido de la(s)
esta ciudad, por cédula que entregue a: la abogada CINTYA MELISSA HENRY
BARRERA quien la(s) recibe con las copias de ley y enterado(a) NO Firmó. DOY
FE.
C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.
GUATEMALA.
ORAL NO. 09049-2017-00011. OF 1RO.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.-
EXPONGO:
Por este medio vengo a presentar EL PROYECTO DE PARTICION, para el cual
fui nombrado, haciendo del conocimiento del señor juez que el mismo cuenta con
el consentimiento de los dos hermanas interesadas en el presente caso, por lo que
dicho proyecto de cómo debe repartirse la finca que forman parte lo hago en la
forma siguiente: La finca urbana identificada en el Segundo Registro de la
Propiedad con el número SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
SEIS, folio VEINTITRÉS del libro DOS de Quetzaltenango, ubicada en la cuarta
calle, segunda avenida, tres guion diez, zona cinco de Quetzaltenango, con las
medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción de dominio,
se adjudica a las señoras BELLA Y MARIMAR de apellidos AGUILAR REYES, en
la forma que se especifica: cada uno tendrá una FRACCION equivalente a
doscientos dieciocho metros cuadrados cada uno se encuentra ubicado dentro de
las siguientes medidas y colindancias: NORTE: veinte punto noventa metros con
Juan Pérez; ORIENTE: veinte punto noventa metros con Carlos Paz; para la
parte actora, SUR: veinte punto noventa metros con Ángela Díaz y PONIENTE:
veinte punto noventa metros con CAROLINA AGUILAR REYES, para la
demandada con mojones de piedras sembradas en los cuatro costados y que
delimitan la propiedad. En conclusión, no obstante los extremos mencionados; el
proyecto de partición que por orden judicial debo presentar, incluye la finca
identificada dentro del juicio que genero mi intervención como notario partidor y
por lo tanto ruego al señor juez que previa las aclaraciones que formulen las
partes en la audiencia correspondiente, sugiero aprobar el presente proyecto tal
como por este medio propongo, por lo acordado anteriormente entre las partes.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
PETICIONES:
I. Se tenga por presentado el proyecto de partición, en la forma
indicada.
II. Se le haga saber a las partes el presente proyecto para los efectos
de ley.
III. Que no existiendo oposición de las partes, se apruebe el proyecto
presentado.
CITA DE LEYES: Artículos anteriormente citados en el 1, 18, 25, 26, 28, 31, 44,
45, 50, 61, 63, 66, 67, 106, 107, 108, 123, 126, 128, 177, 178, 194, 195, 199, 200,
201. 202, 203, 206, 208, 220 al 224 del Decreto Ley 107; 485, 491, 492, 503 del
Decreto Ley 106; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
QUETZALTENANGO. GUATEMALA.
CÉDULA: 07-0901
OFICIAL: 2
siendo las once horas con treinta y cinco minutos. Notifiqué el contenido de la(s)
la abogada MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ, quien la(s) recibe con las copias de
C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.
GUATEMALA.
“NOTIFICACION”
QUETZALTENANGO. GUATEMALA.
CÉDULA: 07-0902
OFICIAL: 2
siendo las quince horas con treinta minutos. Notifiqué el contenido de la(s)
esta ciudad, por cédula que entregue a: la abogada CINTYA MELISSA HENRY
BARRERA quien la(s) recibe con las copias de ley y enterado(a) NO Firmó. DOY
FE.
C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.
GUATEMALA.
JUZGADO P DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZATENANGO.-
En la ciudad de Quetzaltenango, el día lunes tres de junio del año dos mil
diecisiete, siendo las diez horas en punto día y hora señalados para la audiencia
para que las partes hagan las observaciones y rindan sus pruebas del proyecto de
partición presentado, encontrándose presente en el Juzgado de Primera Instancia
Civil departamental ante la Infrascrita Juez y Secretario las siguientes personas: la
parte actora: BELLA AGUILAR REYES quién es de datos de identificación
personal ya conocidos en autos por lo que se omiten en la presente diligencia se
identifica la parte actora manifiesta llamarse como ha quedado escrito y, se
identifica con el documento personal de identificación numero dos mil setecientos
veintiuno, noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, cero nueve cero uno
uno extendida por el Registro Nacional de Las Personas, y su Abogada MARLEN
FELISA CHAJ LÓPEZ y la demandada: MARIMAR AGUILAR REYES, manifiesta
llamarse como ha quedado escrito e indica que su abogado director y procurador
es la abogada que la acompaña CINTY MELISSA HENRY BARRERA,
procediéndose para el efecto de la siguiente manera. PRIMERO: Todas las partes
aquí presentes están conscientes del contenido del proyecto de partición aportado
por el notario partidor a quien se le discernió su cargo conforme a la ley, la parte
actora la señora BELLA AGUILAR REYES, está totalmente de acuerdo sobre
todos los extremos del proyecto de partición presentado, seguidamente la parte
demandada MARIMAR AGUILAR REYES manifiestan que acepta la partición del
bien inmueble objeto del litigio. SEGUNDO: Se finaliza la presente cuarenta
minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha la que previa lectura por
la oficial de trámite, la aceptan, ratifican y firman, quienes en ella intervinieron con
la Infrascrita Juez y Secretario que de lo actuado da fe.
QUETZALTENANGO. GUATEMALA.
CÉDULA: 07-0901
OFICIAL: 2
las once horas con treinta y cinco minutos. Notifiqué el contenido de la(s)
AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE CERO GUION ONCE DE LA ZONA DOS
MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ, quien la(s) recibe con las copias de ley y
C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.
GUATEMALA.
“NOTIFICACION”
QUETZALTENANGO. GUATEMALA.
CÉDULA: 07-0902
OFICIAL: 2
siendo las quince horas con treinta minutos. Notifiqué el contenido de la(s)
BARRERA quien la(s) recibe con las copias de ley y enterado(a) NO Firmó. DOY
FE.
C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.
GUATEMALA.
ORAL NO. 09049-2017-00011 OF 1RO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL
DIECISIETE.-
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del JUICIO ORAL DE DIVISION DE LA
calle, segunda avenida, tres guion diez, zona cinco de Quetzaltenango ,de esta
febrero del año dos mil diecisiete, como era habitual, salió de su casa hacia el
negativa a querer continuar como copropietaria del bien inmueble referido, es que
bien inmueble, porque le gusta el lugar y la extensión territorial que tenía desde
caso se sujetó a prueba: a) Si la parte actora tiene la legítima propiedad del bien
inmueble objeto del litigio; b) La existencia real del inmueble, así como la
llevarse a cabo el día que se celebró la audiencia oral, prueba que no pudo ser
recibida por este órgano jurisdiccional toda vez que la parte demandada no
escritura pública numero cincuenta y cinco, fraccionada ante los oficios notariales
segundo registro de la propiedad, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil
nulidad o falsedad; y por ultimo las Presunciones Legales y Humanas que de todo
cinco, fraccionada ante los oficios notariales del notario KRILIN ROBERTO
gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las
obligaciones que establecen las leyes, y la propiedad no debe ser limitada por
nadie, teniendo cada persona el derecho de hacer uso de sus derechos libremente
puede ser entablada por el propietario en contra de los copropietarios del bien que
los medios de prueba aportados por la parte actora, que efectivamente la señora
que llegaron en acuerdo con el proyecto de partición que consta en autos. POR
LO TANTO la presente demanda debe ser declarada con lugar por las razones ya
CAPITULO III, COSTAS, CARGA DE LAS COSTAS, ARTÍCULO 572. Cada parte
será directamente responsable de los gastos que se ocasionen por los actos que
lleve a cabo y por los que pida, debiendo anticiparlos cuando así lo establezca la
de todos los gastos necesarios que hubiere hecho. CONDENA A LAS COSTAS,
ARTICULO 573. El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se
artículo que antecede, el juez podrá eximir al vencido del pago de las costas, total
o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe; cuando la demanda o
tramitación del presente proceso.-CITA DE LEYES: Artículos: 28, 29, 203, 204,
205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 25, 29, 31, 44, 50,
63, 65, 66, 69, 70, 72, 75, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 112, 113, 114, 123, 127, 128,
130, 131, 139, 172, 174, 175, 176, 177, 181, 182, 194, 195, 196, 198, 229, 230,
231, 234, 235, 236, 237, 240 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142,
142bis, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.- PARTE RESOLUTIVA: Por
MARIMAR AGUILAR REYES por las razones antes consideradas, por lo tanto se
MARIELA CASTILLO
JUEZ RODRIGO DIAZ
SECRETARIO.