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J. Oral Division de La Cosa Comun (Completo)

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JUICIO ORAL

COMPLETO DE
DIVISON DE LA
COSA COMUN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO DE
QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
BELLA AGUILAR REYES de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca,
comerciante, domiciliada en esta ciudad de Quetzaltenango, quien se identifica
con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación
numero dos mil setecientos veintiuno, noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y
dos, cero nueve cero uno extendido por Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina
profesional ubicado en cuarta calle cero guion once de la zona dos de
Quetzaltenango, actuó bajo la dirección, procuración y auxilio de la abogada
MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ. Con todo respeto compadezco a promover
JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMUN, en contra de MARIMAR
AGUILAR REYES quien reside y puede ser notificada en la primera calle, uno
guion diez zona uno de Quetzaltenango, proceso por medio del cual pretendo lo
siguiente:

HECHOS

PRIMERO: “DE LA CALIDAD CON QUE COMPAREZCO”: Yo BELLA AGUILAR


REYES comparezco en mi calidad de copropietaria y poseedora del bien
inmueble, inscrito en el segundo registro de la propiedad bajo el numero
SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS, folio VEINTITRÉS del
libro DOS de Quetzaltenango, consistente en un terreno que tiene una extensión
superficial de cuatrocientos treinta y seis punto ochenta y un metros cuadrados y
dentro de este se encuentra una casa de habitación que mide doscientos
dieciocho metros cuadrados la cual ocupa la mitad del terreno antes descrito,
ubicado en la cuarta calle, segunda avenida, tres guion diez, zona cinco de
Quetzaltenango, y del cual también es copropietaria MARIMAR AGUILAR REYES,
en dicho inmueble habitamos, ella, mi esposo y yo.
SEGUNDO: “DEL MOTIVO DE LA PARTICION”: El día trece de febrero del año
dos mil diecisiete, como era habitual, salí de mi casa hacia el trabajo, pero por
motivos personales tuve que regresar a mi residencia, al momento de abrir la
puerta encontré a mi hermana MARIMAR AGUILAR REYES, con quien comparto
la copropiedad del inmueble anteriormente descrito, manteniendo relaciones
sexuales con mi esposo el señor DANIEL VELA PEREZ, motivo por el cual con
fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete le he propuesto la partición del
bien que tenemos en común a lo que ella se negó argumentando que según mi
propuesta saldría perjudicada.
TERCERO: “DEL NOTARIO PARTIDOR”: Para llevar a cabo la partición del bien
inmueble propongo como notario partidor al señor notario KRILIN ROBERTO
GOMEZ BOLAÑOS que lleve a cabo el proyecto de partición.
CUARTO: “DE LA PRETENSION”: Al declarar con lugar el JUICIO ORAL DE LA
DIVISION DE LA COSA COMUN se procesa a la participación del bien de la
siguiente forma: doscientos dieciocho metros cuadrados cada una, quedándose
ella con el área verde del terreno y mi persona con la casa de habitación.

FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundamento la presente demanda en los artículos, 485, 487, 492 del Código Civil
y 199, 200, 201, 219, 220, 224 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS:

1. DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar la demandada MARIMAR


AGUILAR REYES, dicha diligencia deberá realizarse en el periodo de
prueba y se deberá citar a la demandada con la anticipación
correspondiente para que comparezca personalmente y no por medio de
apoderado bajo apercibimiento de que si no comparece será declarada
confesa a mi solicitud.
2. DOCUMENTOS: Consistentes en a) Primer testimonio de la escritura
pública numero cincuenta y cinco, fraccionada ante los oficios notariales del
notario KRILIN ROBERTO GOMEZ BOLAÑOS con la cual pretendo probar
la copropiedad del inmueble antes descrito; b) Certificación extendida por el
segundo registro de la propiedad, de fecha veintiocho de febrero del año
dos mil diecisiete con la cual pretendo probar la existencia del bien y la
copropiedad del mismo.
3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del presente caso se
desprendan.

PETICIONES:
1. DE TRÁMITE:
I. Que se tenga por aceptada la presente demanda y documentos
adjuntos y se agregue al expediente.
II. Que se tenga por promovido el JUICIO ORAL DE DIVISION DE LA
COSA COMUN promovido por BELLA AGUILAR REYES en contra de
MARIMAR AGUILAR REYES.
III. Que se tengan por ofrecidos y aceptados los medios de prueba
propuestos e individualizados en el rubro correspondiente y que se
incorporen al proceso, los cuales deben ser recepcionados a citación de
la parte contraria.
IV. Que se tenga como mi abogada directora, procuradora y auxiliante a
MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ
V. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte la cuarta
calle cero guion once de la zona dos de Quetzaltenango, y por la parte
demandada en la primera calle, uno guion diez zona uno de
Quetzaltenango, bajo apercibimiento de que si no señala lugar dentro
del perímetro urbano donde este juzgado tiene su asiento las
posteriores notificaciones se harán por los estrados del tribunal.
VI. Que se emplace a la demandada MARIMAR AGUILAR REYES por lo
menos en el término de tres días, bajo apercibimiento de que si no
comparece será declarado rebelde a solicitud de parte.
VII. Que se señale día y hora DE LA AUDIENCIA PARA LA
COMPARECENCIA A JUICIO ORAL y en la misma audiencia se de la
Declaración De Partes que deberá prestar la demandada MARIMAR
AGUILAR REYES, de conformidad con las posiciones que en plica
adjunto y bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la
parte que no comparezca.
VIII. En la fase de conciliación se deberá procurar a las partes sobre el
nombramiento del notario partidor y así mismo se determinen las bases
de la partición.
IX. Por mi parte propongo como Notario Partidor a KRILIN ROBERTO
AGUILAR REYES a quien se le debe hacer saber del cargo para su
aceptación y discernimiento; y quien deberá ser notificado en la sexta
avenida siete guión cincuenta de la zona tres de Quetzaltenango.
X. Que oportunamente se fije plazo para la presentación del proyecto de
partición y posteriormente se fije audiencia para que las partes hagan
las observaciones del proyecto y rindan las pruebas que consideren
oportunas.
2. DE FONDO:

Que llegado el momento procesal de dictar sentencia se declare:

I. Que si en la fase respectiva si no hay oposición, el juez apruebe l la


partición en auto razonado y como consecuencia mande a protocolarlo por
el propio partidor.
II. Y si hay oposición, dicte sentencia declarando con lugar la presente
demanda y consecuentemente la aprobación del proyecto con
determinación de los puntos que sean objeto de la partición, adjudicándole
al presentado la fracción correspondiente.

CITA DE LEYES: artículos 1, 3, 8, 29, 44, 51, 61, 63, 66, 79, 106, 126, 128, 130,
142, 161, 172, 177, 178, 194, 198, 200, 201, 204, 206, 219, 220, 221, 222 y 203
del Código Procesal Civil y Mercantil.
COPIAS Y DOCUMENTOS: Adjunto original, duplicado y tres copias del presente
memorial y documentos adjuntos.

Quetzaltenango tres de marzo del dos mil diecisiete

(F). BELLA AGUILAR REYES

En su auxilio, dirección y procuración.

(F). MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ


ORAL NO. 09049-2017-00011. OF 1RO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y


DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL
DIECISIETE.------------------------------------------------------------------------------------
I.Se admite para su trámite la demanda de JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA
COSA COMUN, promovida por BELLA AGUILAR REYES, en contra de:
MARIMAR AGUILAR REYES; II. Se tiene como Abogado Director, Procurador y
Auxiliante y lugar para recibir notificaciones el señalado; III. Por ofrecidos medios
de prueba propuestos por la parte actora; IV. Se señala audiencia para día
QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE HORAS EN PUNTO,
para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentar sus
pruebas en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía
de la que no compareciere. V. Se previene al demandado a prestar declaración de
parte, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será
tenido por confeso a solicitud de parte. VI. Lo demás solicitado en su momento
procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. Artículos 29, 31, 44, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 70,
78, 79, 106, 106, 107, 201, 202, 203, 219, 220 del Código Procesal Civil y
Mercantil. 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Licda. SILVIA FUENTES REINA.

JUEZ.

LEONEL GOMEZ VASQUEZ.

SECRETARIO
“NOTIFICACION”
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES

DEL OCCIDENTE DEL PAIS

QUETZALTENANGO. GUATEMALA.

CÉDULA: 07-0901

JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

JUICIO: ORAL NÚMERO NO. 09049-2017-00011.

OFICIAL: 2

CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 07-03-2017.

Número de copias que fueron enviadas para acompañar a es cédula (1)

En la ciudad de Quetzaltenango. El 10 de marzo de del año dos mil diecisiete

siendo las once horas con treinta y cinco minutos. Notifiqué el contenido de la(s)

resolución(es) de fecha(s) CUATRO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. A:

BELLA AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE CERO GUION ONCE DE LA

ZONA DOS DE QUETZALTENANGO de esta ciudad, por cédula que entregue a:

la abogada MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ, quien la(s) recibe con las copias de

ley y enterado(a) NO Firmó. DOY FE.

Notificador. DIEGO FUENTES

C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.

GUATEMALA.
“NOTIFICACION”

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES

DEL OCCIDENTE DEL PAIS

QUETZALTENANGO. GUATEMALA.

CÉDULA: 07-0902

JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

JUICIO: ORAL NÚMERO 09049-2017-00011.

OFICIAL: 2

CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 07-03-2017.

Número de copias que fueron enviadas para acompañar a es cédula (1)

En la ciudad de Quetzaltenango. El 10 de marzo de del año dos mil diecisiete

siendo las quince horas con treinta minutos. Notifiqué el contenido de la(s)

resolución(es) de fecha(s) CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. A:

MARIMAR AGUILAR REYES, en: EN LA PRIMERA CALLE, UNO GUION DIEZ

ZONA UNO DE QUETZALTENANGO de esta ciudad, por cédula que entregue a:

la señora MARIMAR AGUILAR REYES, quien la(s) recibe con las copias de ley y

enterado(a) NO Firmó. DOY FE.

Notificador. DIEGO FUENTES

C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.

GUATEMALA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

ORAL NO. 09049-2016-00011

MARIMAR AGUILAR REYES, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca,

comerciante, con domicilio y residencia en la primera calle, uno guion diez zona

uno de Quetzaltenango. Actúo con el Auxilio, Dirección Y Procuración de la

Abogada CINTYA MELISSA HENRY BARRERA., cuya oficina profesional se

encuentra ubicada en la cuarta calle, segunda avenida, tres guion diez, zona cinco

del Departamento de Quetzaltenango, lugar que señalo para recibir notificaciones.

Atentamente comparezco a CONSTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO la demanda

de Juicio Oral de División de la Cosa común promovida en mi contra, de

conformidad con los siguientes:

RELACIÓN DE HECHOS:

PRIMERO: “DE LA DEMANDA DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN PROMOVIDA

EN JUICIO ORAL EN MI CONTRA”: el día diez de marzo del año dos mil

diecisiete fui notificada por este órgano jurisdiccional de que había una demanda

en mi contra, en la que se pide la división del bien inmueble inscrito en el Segundo

Registro de la Propiedad bajo el número sesenta y cinco mil seiscientos setenta y

seis, folio veintitrés del libro dos de Quetzaltenango, consistente en un terreno que

tiene una extensión superficial de cuatrocientos treinta y seis punto ochenta y un

metros cuadrados y dentro de este se encuentra una casa de habitación que mide

doscientos dieciocho metros cuadrados la cual ocupa la mitad del terreno antes

descrito, en el que BELLA AGUILAR REYES y yo somos copropietarias, en la

demanda se pide que el bien inmueble sea partido en dos quedándose cada una

con doscientos dieciocho metros cuadrados del bien, pero la señora BELLA

AGUILAR REYES pide quedarse con la casa de habitación y que a mí me sea

dejada el área verde del terreno.


SEGUNDO: “DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: yo MARIMAR AGUILAR

REYES” no estoy de acuerdo con la división del bien anteriormente descrito y

considero un agravio hacia mi persona la petición hecha por BELLA AGUILAR

REYES de la manera de la partición del bien, pues me resulta injusto que

habiendo pagado ambas la misma cantidad de dinero al comprar el bien inmueble,

ahora me esté dejando sin la parte que me corresponde de la casa de habitación y

me quiera dejar sólo el área verde, pues aunque yo cuente con un terreno no

tendría donde vivir y resulta inservible la división del bien.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 485, 491, 494 del Código Civil y 199, 204, 219 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

PRUEBA:

1. DOCUMENTAL: Consistente en: 1. Primer testimonio de la escritura

pública número cincuenta y cinco, faccionada ante los oficios notariales del

Notario KRILIN ROBERTO GOMEZ BOLAÑOS con la que pretendo probar

la copropiedad del bien inmueble. 2. Cuatro recibos de pago extendidos por

el señor CARLOS DIAZ SOTO, con los que pretendo probar que BELLA

AGUILAR REYES y yo MARIMAR AGUILAR REYES, pagamos las mismas

cantidades de dinero para la compra del bien inmueble.

2. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: el que deberá efectuarse en el bien

inmueble inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número

sesenta y cinco mil seiscientos setenta y seis, folio veintitrés del libro dos de

Quetzaltenango, ubicado en la primera calle, uno guion diez zona uno de

Quetzaltenango , en que se deberá establecer: a) La ubicación de la casa de

habitación dentro del bien inmueble; b) la ubicación del área verde del bien

inmueble; c) los efectos que tendría la partición del bien.


3. PRESUNCIONES: Legales y humanas que del presente proceso se

desprenda.

PETICIONES:

1. DE TRÁMITE:

I. Que se tenga por aceptada el presente memorial y los documentos

adjuntos y se agregue al expediente.

II. Se tenga por CONTESTADA LA DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO

DE DIVISIÓN DE LA COSA COMUN, promovido en juicio oral por BELLA

AGUILAR REYES en contra de MARIMAR AGUILAR REYES y se tenga

por contestada.

III. Se tenga como mi abogada directora, procuradora y auxiliante a CINTYA

MELISSA HENRY BARRERA.

IV. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte la oficina

profesional ubicada en la cuarta calle, segunda avenida, tres guion diez,

zona cinco del Departamento de Quetzaltenango.

V. Se tengan por aceptados los medios de prueba ofrecidos e individualizados

en el rubro correspondiente y que se incorporen al proceso, los cuales

deben ser recepcionados con citación de la parte contraria.

VI. Que se señale día y hora para la realización del Reconocimiento Judicial en

los lugares y puntos descritos en el apartado de pruebas, se haga

acompañar de perito quien acreditará su calidad al momento de la

diligencia.

2. DE FONDO:

Que llegado el momento de dictar sentencia se declare:

I. Que se declare SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVISIÓN DE LA COSA

COMÚN, promovida en JUICIO ORAL en contra de mi persona.


CITA DE LEYES: 25, 29, 44, 50, 61, 79, 106, 126, 130, 131, 132, 133, 134, 142,

146, 172, 177 y 194 del Código Procesal Civil y Mercantil.

COPIAS Y DOCUMENTOS:

Adjunto duplicado y tres copias del presente escrito y de las pruebas.

Quetzaltenango, doce de marzo del año dos mil diecisiete.

(F). MARIMAR AGUILAR REYES

Como su Abogada, Directora, Procuradora Y Auxiliante.

(F). CINTYA MELISSA HERNARY BARRERA


ORAL NO. 09049-2017-00011. OF 1RO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y


DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, TRECE DE MARZO DE DOS MIL
DIECISIETE.------------------------------------------------------------------------------------

I. Agréguese a sus antecedentes el anterior memorial y en cuanto a lo solicitado: ll.

Se tiene: a) cómo abogado director y procurado al auxiliante propuesto; b) como

lugar para recibir notificaciones el señalado; c) Por ofrecidos sus medios de

prueba; d) Se tiene por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO.

III. Se señala día y hora para el reconocimiento Judicial IV. Lo demás presente
para su oportunidad. Artículos 29, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 77, 78, 79,

116, 232 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135, 136, 137, 138 de la Ley del

Organismo judicial.

Licda. PILAR EUGENIA PÉREZ MORALES DE AVILA.

JUEZ.

HOMERO MORALES
SECRETARIO.

.
“NOTIFICACION”
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES

DEL OCCIDENTE DEL PAIS

QUETZALTENANGO. GUATEMALA.

CÉDULA: 07-0901

JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

JUICIO: ORAL NÚMERO NO. 09049-2017-00011.

OFICIAL: 2

Número de copias que fueron enviadas para acompañar a es cédula (1)

En la ciudad de Quetzaltenango. El 14 de marzo de del año dos mil diecisiete

siendo las once horas con treinta y cinco minutos. Notifiqué el contenido de la(s)

resolución(es) de fecha(s) TRECE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. A: BELLA

AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE CERO GUION ONCE DE LA ZONA DOS

DE QUETZALTENANGO de esta ciudad, por cédula que entregue a: la abogada

MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ, quien la(s) recibe con las copias de ley y

enterado(a) NO Firmó. DOY FE.

Notificador. DIEGO FUENTES

C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.

GUATEMALA.
“NOTIFICACION”

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES

DEL OCCIDENTE DEL PAIS

QUETZALTENANGO. GUATEMALA.

CÉDULA: 07-0902

JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

JUICIO: ORAL NÚMERO 09049-2017-00011

OFICIAL: 2

Número de copias que fueron enviadas para acompañar a es cédula (1)

En la ciudad de Quetzaltenango. El 14 de marzo de del año dos mil diecisiete

siendo las quince horas con treinta minutos. Notifiqué el contenido de la(s)

resolución(es) de fecha(s) TRECE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO. A:

MARIMAR AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE, SEGUNDA AVENIDA, TRES

GUION DIEZ, ZONA CINCO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO de

esta ciudad, por cédula que entregue a: la abogada CINTYA MELISSA HENRY

BARRERA quien la(s) recibe con las copias de ley y enterado(a) NO Firmó. DOY

FE.

Notificador. DIEGO FUENTES

C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.

GUATEMALA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
En la ciudad de Quetzaltenango, el día quince de mayo de dos mil diecisiete ,
siendo las once horas en punto, se encuentran presentes ante la Infrascrita Juez
de Primera Instancia del ramo civil departamental y secretario las siguientes
personas: la parte actora: BELLA AGUILAR REYES y la Abogada MARLEN
FELISA CHAJ LOPEZ, la demandada: MARIMAR AGUILAR REYES y se
acompañan de la abogada CINTY MELISSA HENRY BARRERA, siendo día y
hora señalados para la audiencia de juicio oral del cual procede de la siguiente
manera: PRIMERO: la parte actora manifiesta llamarse como ha quedado escrito y
ser de demás datos de identificación personal ya conocidos en autos por lo que se
omiten en la presente diligencia, se identifica con el documento personal de
identificación numero dos mil setecientos veintiuno, noventa y cuatro mil
cuatrocientos noventa y dos, cero nueve cero uno extendida por el Registro
Nacional de Las Personas. La demandada MARIMAR AGUILAR REYES,
manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser de veinticinco años de edad,
soltera, guatemalteca, comerciante, con domicilio y residencia en la primera calle,
uno guion diez zona uno de Quetzaltenango, se identifica con el documento
personal de identificación número tres mil cuarenta y ocho mil doscientos treinta
cero nueve cero uno extendida por el Registro Nacional de las Personas. Indica
que su abogada directora y procuradora es la abogada que la acompaña CINTYA
MELISSA HENRY BARRERA. SEGUNDO: FASE CONCILIATORIA: después de
una deliberación se procuro avenir a las partes sobre el nombramiento del partidor
habiendo sido aceptado por ambas partes el nombramiento del Notario partidor
propuesto y en cuanto a las bases de partición la parte actora por medio de su
abogado director propone que en vista de que la finca admite cómoda división el
bien inmueble se divida en dos partes iguales y que sea por sorteo la adjudicación
de la parte que le corresponderá a cada una de ellas. Por su parte la demandada
a través de su abogada CONTESTAN LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO
DE FORMA ESCRITA manifestando que no aceptan la proposición hecha por la
parte actora, toda vez que no está en su deseo dejar de ser copropietarios del bien
inmueble, porque les gusta el lugar y la extensión territorial que tenía desde que la
adquirieron. TERCERO: RESOLUCION: “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO QUINCE
DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- I). En vista del acuerdo a que llegaron las
partes de acuerdo con relación al nombramiento del partidor: este juzgado nombra
como notario: ESTUARDO CHAN VICENTE, a quien se le hará saber el cargo
para su aceptación y discernimiento respectivo. Artículos: 29, 31, 44, 50, 62, 63,
66, 67, 70, 78, 79, 219, 220 del Código Procesal Civil y Mercantil. CUATRO:
NOTIFICACION: En la ciudad de Quetzaltenango, el día quince de marzo de dos
mil diecisiete, siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos en el juzgado
notifique el contenido integro de la anterior resolución a las partes; actora: BELLA
AGULAR REYES y a la demandada MARIMAR AGUILAR REYES quienes de
enterados reciben copia y ofrecen firmar al finalizar la presente diligencia.
QUINTA: Se procede a recibir la prueba documental de la parte actora que
consiste en: a) Primer testimonio de la escritura pública numero cincuenta y cinco,
fraccionada ante los oficios notariales del notario KRILIN ROBERTO GOMEZ
BOLAÑOS; b) Certificación extendida por el segundo registro de la propiedad, de
fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete; y de la parte demandada la
prueba documental consistente en: a) Primer testimonio de la escritura pública
número cincuenta y cinco, faccionada ante los oficios notariales del Notario
KRILIN ROBERTO GOMEZ BOLAÑOS con la que pretendo probar la copropiedad
del bien inmueble. 2. Cuatro recibos de pago extendidos por el señor CARLOS
DIAZ SOTO. SEXTA: Se finaliza la presente cincuenta minutos después de su
inicio en el mismo lugar y fecha la que previa lectura por la oficial de trámite, la
aceptan, ratifican y firman quienes en ella intervinieron con la infrascrita Juez y
Secretario que de lo actuado da fe.

(F). BELLA AGUILAR REYES


ACTORA

(F). MARIMAR AGUILAR REYES


DEMANDADO

(F) MARIELA CASTILLO


JUEZ
(F). RODRIO MARTINEZ
SECRETARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZA.TENANGO.-

En la ciudad de Quetzaltenango, el día veinte de mayo del año dos mil diecisiete,
siendo las doce horas con quince minutos en el Juzgado de Primera Instancia del
ramo civil departamental, se encuentra presente una persona ante el Infrascrito
Juez y Secretario con el objeto de que se le discierna el cago como NOTARIO
PARTIDOR, y dice llamarse: ESTUARDO CHAN VICENTE, ser de cuarenta años
de edad, casado, guatemalteco, abogado y notario, con domicilio en esta ciudad, y
señala lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en: quinta
calle siete guión cuarenta y nueve zona uno de esta ciudad, se identifica con el
documento personal de identificación numero dos mil ochenta y tres mil doscientos
cuarenta cero ocho cero uno extendida por el Registro Nacional de las Personas.
Manifiesta que se encuentra legalmente notificado del cago recaído en su persona
como NOTARIO PARTIDOR, y dice que lo acepta y promete cumplirlo fielmente
de conformidad con la ley, por lo que el Infrascrito Juez procede a discernirle el
cargo respectivo haciéndole saber las obligaciones que como tal contrae. Se
finaliza la presente quince minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha
la que previa lectura por la oficial de trámite, la acepta, ratifica y firma el
presentado con la Infrascrita Juez y Secretario que de lo actuado da fe.

ESTUARDO CHAN VICENTE


NOTARIO PARTIDOR

MARIELA CASTILLO
JUEZ
SEBASTIAN DIAZ
SECRETARIO
ORAL NO. 09049-2017-00011. OF 1RO.
JUZGAD DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO
DE QUETZALTENANGO, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.----------

I. En virtud de que el Notario partidor propuesto acepto el cargo respectivo, se


le fija el termino de: CINCO Díaz para que presente su proyecto de partición
o manifieste al tribunal la imposibilidad de llevarlo a cabo.

NOTIFIQUESE: Artículos: 29, 31, 44, 50, 67, 70, 78, 79, 219, 220 del Código
Procesal Civil y Mercantil.

MARIELA CASTILLO
JUEZ
RODRIGO MARTINEZ
SECRETARIO
“NOTIFICACION”
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES

DEL OCCIDENTE DEL PAIS

QUETZALTENANGO. GUATEMALA.

CÉDULA: 07-0901

JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

JUICIO: ORAL NÚMERO NO. 09049-2017-00011.

OFICIAL: 2

Número de copias que fueron enviadas para acompañar a es cédula (1)

En la ciudad de Quetzaltenango. El 21 de mayo de del año dos mil diecisiete

siendo las once horas con treinta y cinco minutos. Notifiqué el contenido de la(s)

resolución(es) de fecha(s) VEINTE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. A: BELLA

AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE CERO GUION ONCE DE LA ZONA DOS

DE QUETZALTENANGO de esta ciudad, por cédula que entregue a: la abogada

MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ, quien la(s) recibe con las copias de ley y

enterado(a) NO Firmó. DOY FE.

Notificador. DIEGO FUENTES

C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.

GUATEMALA.
“NOTIFICACION”

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES

DEL OCCIDENTE DEL PAIS

QUETZALTENANGO. GUATEMALA.

CÉDULA: 07-0902

JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

JUICIO: ORAL NÚMERO 09049-2017-00011.

OFICIAL: 2

CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 07-03-2017.

Número de copias que fueron enviadas para acompañar a es cédula (1)

En la ciudad de Quetzaltenango. El 21 de mayo de del año dos mil diecisiete

siendo las quince horas con treinta minutos. Notifiqué el contenido de la(s)

resolución(es) de fecha(s) VEINTE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. A:

MARIMAR AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE, SEGUNDA AVENIDA, TRES

GUION DIEZ, ZONA CINCO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO de

esta ciudad, por cédula que entregue a: la abogada CINTYA MELISSA HENRY

BARRERA quien la(s) recibe con las copias de ley y enterado(a) NO Firmó. DOY

FE.

Notificador. DIEGO FUENTES

C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.

GUATEMALA.
ORAL NO. 09049-2017-00011. OF 1RO.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.-

ESTUARDO CHAN VICENTE de datos de identificación conocidos en el


expediente arriba identificado, respetuosamente.

EXPONGO:
Por este medio vengo a presentar EL PROYECTO DE PARTICION, para el cual
fui nombrado, haciendo del conocimiento del señor juez que el mismo cuenta con
el consentimiento de los dos hermanas interesadas en el presente caso, por lo que
dicho proyecto de cómo debe repartirse la finca que forman parte lo hago en la
forma siguiente: La finca urbana identificada en el Segundo Registro de la
Propiedad con el número SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
SEIS, folio VEINTITRÉS del libro DOS de Quetzaltenango, ubicada en la cuarta
calle, segunda avenida, tres guion diez, zona cinco de Quetzaltenango, con las
medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción de dominio,
se adjudica a las señoras BELLA Y MARIMAR de apellidos AGUILAR REYES, en
la forma que se especifica: cada uno tendrá una FRACCION equivalente a
doscientos dieciocho metros cuadrados cada uno se encuentra ubicado dentro de
las siguientes medidas y colindancias: NORTE: veinte punto noventa metros con
Juan Pérez; ORIENTE: veinte punto noventa metros con Carlos Paz; para la
parte actora, SUR: veinte punto noventa metros con Ángela Díaz y PONIENTE:
veinte punto noventa metros con CAROLINA AGUILAR REYES, para la
demandada con mojones de piedras sembradas en los cuatro costados y que
delimitan la propiedad. En conclusión, no obstante los extremos mencionados; el
proyecto de partición que por orden judicial debo presentar, incluye la finca
identificada dentro del juicio que genero mi intervención como notario partidor y
por lo tanto ruego al señor juez que previa las aclaraciones que formulen las
partes en la audiencia correspondiente, sugiero aprobar el presente proyecto tal
como por este medio propongo, por lo acordado anteriormente entre las partes.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundamento mi presente memorial: DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y


MERCANTIL: ARTICULO 221. Presentado el proyecto de partición, el juez lo hará
saber a las partes y las convocará a una audiencia, para que hagan las
observaciones y rindan las pruebas que estimen convenientes. Si el juez estimare
fundadas las objeciones de las partes, podrá disponer por una sola vez que se
formule nuevo proyecto por el Partidor, fijando plazo para el efecto. De este nuevo
proyecto se dará audiencia por cinco días a las partes. El juez podrá ampliar los
términos de la tramitación del juicio oral, en lo que sea necesario para dar
cumplimiento a los traslados del proyecto de partición. ARTICULO 222. Pasados
los términos a que se refiere el artículo anterior, si no hubiere oposición de parte,
el juez aprobará la partición en autor razonado, y mandará protocolarla por el
propio Partidor. Si hubiere oposición, el juez dictará sentencia, declarando según
los casos la aprobación del proyecto, su modificación con determinación concreta
de los puntos que sean objeto de la misma o bien la procedencia de la venta de la
cosa en pública subasta. ARTICULO 223. Para los efectos de protocolar la
partición, el partidor recibirá del juzgado certificación del proyecto y del auto que lo
apruebe, o de la sentencia en su caso. Dicha certificación será compulsada, en lo
que se refiere al proyecto de partición, respetando en todas sus partes la forma
que le hubiere dado el partidor, aunque se hayan dejado espacios y no se haya
escrito a renglón seguido.

PETICIONES:
I. Se tenga por presentado el proyecto de partición, en la forma
indicada.
II. Se le haga saber a las partes el presente proyecto para los efectos
de ley.
III. Que no existiendo oposición de las partes, se apruebe el proyecto
presentado.

CITA DE LEYES: Artículos anteriormente citados en el 1, 18, 25, 26, 28, 31, 44,
45, 50, 61, 63, 66, 67, 106, 107, 108, 123, 126, 128, 177, 178, 194, 195, 199, 200,
201. 202, 203, 206, 208, 220 al 224 del Decreto Ley 107; 485, 491, 492, 503 del
Decreto Ley 106; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Copias Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial y documentos


adjuntos.

Quetzaltenango, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

En mi propio Auxilio, Dirección y Procuración:

(F). Lic. ESTUARDO CHAN VICENTE


ORAL NO. 09049-2017-00011. OF 1RO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, VEINTISEÍS DE MARZO DE DOS
MIL DIECISIETE.-------------------------------------------------------------------------------

I. Agréguese a sus antecedentes el anterior memorial y como se solicita: del


proyecto de partición presentado, hágaseles saber a las partes y se
convoca a la audiencia señalada para el día: LUNES TRES DE JUNIO DEL
AÑO EN CURSO, a las DIEZ HORAS EN PUNTO, para que hagan las
observaciones y rindan las pruebas que estimen convenientes.
NOTIFIQUESE: Artículos: 23, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 78, 79, 220,
221 del Código Procesal Civil y Mercantil.

LIC. MARIELA CASTILLO


JUEZ
RODRIGO PAZ
SECRETARIO
“NOTIFICACION”
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES

DEL OCCIDENTE DEL PAIS

QUETZALTENANGO. GUATEMALA.

CÉDULA: 07-0901

JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

JUICIO: ORAL NÚMERO NO. 09049-2017-00011.

OFICIAL: 2

Número de copias que fueron enviadas para acompañar a es cédula (1)

En la ciudad de Quetzaltenango. El 27 de mayo de del año dos mil diecisiete

siendo las once horas con treinta y cinco minutos. Notifiqué el contenido de la(s)

resolución(es) de fecha(s) VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. A:

BELLA AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE CERO GUION ONCE DE LA

ZONA DOS DE QUETZALTENANGO de esta ciudad, por cédula que entregue a:

la abogada MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ, quien la(s) recibe con las copias de

ley y enterado(a) NO Firmó. DOY FE.

Notificador. DIEGO FUENTES

C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.

GUATEMALA.
“NOTIFICACION”

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES

DEL OCCIDENTE DEL PAIS

QUETZALTENANGO. GUATEMALA.

CÉDULA: 07-0902

JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

JUICIO: ORAL NÚMERO 09049-2017-00011.

OFICIAL: 2

CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 07-03-2017.

Número de copias que fueron enviadas para acompañar a es cédula (1)

En la ciudad de Quetzaltenango. El 27 de mayo de del año dos mil diecisiete

siendo las quince horas con treinta minutos. Notifiqué el contenido de la(s)

resolución(es) de fecha(s) VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO. A:

MARIMAR AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE, SEGUNDA AVENIDA, TRES

GUION DIEZ, ZONA CINCO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO de

esta ciudad, por cédula que entregue a: la abogada CINTYA MELISSA HENRY

BARRERA quien la(s) recibe con las copias de ley y enterado(a) NO Firmó. DOY

FE.

Notificador. DIEGO FUENTES

C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.

GUATEMALA.
JUZGADO P DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZATENANGO.-

En la ciudad de Quetzaltenango, el día lunes tres de junio del año dos mil
diecisiete, siendo las diez horas en punto día y hora señalados para la audiencia
para que las partes hagan las observaciones y rindan sus pruebas del proyecto de
partición presentado, encontrándose presente en el Juzgado de Primera Instancia
Civil departamental ante la Infrascrita Juez y Secretario las siguientes personas: la
parte actora: BELLA AGUILAR REYES quién es de datos de identificación
personal ya conocidos en autos por lo que se omiten en la presente diligencia se
identifica la parte actora manifiesta llamarse como ha quedado escrito y, se
identifica con el documento personal de identificación numero dos mil setecientos
veintiuno, noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, cero nueve cero uno
uno extendida por el Registro Nacional de Las Personas, y su Abogada MARLEN
FELISA CHAJ LÓPEZ y la demandada: MARIMAR AGUILAR REYES, manifiesta
llamarse como ha quedado escrito e indica que su abogado director y procurador
es la abogada que la acompaña CINTY MELISSA HENRY BARRERA,
procediéndose para el efecto de la siguiente manera. PRIMERO: Todas las partes
aquí presentes están conscientes del contenido del proyecto de partición aportado
por el notario partidor a quien se le discernió su cargo conforme a la ley, la parte
actora la señora BELLA AGUILAR REYES, está totalmente de acuerdo sobre
todos los extremos del proyecto de partición presentado, seguidamente la parte
demandada MARIMAR AGUILAR REYES manifiestan que acepta la partición del
bien inmueble objeto del litigio. SEGUNDO: Se finaliza la presente cuarenta
minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha la que previa lectura por
la oficial de trámite, la aceptan, ratifican y firman, quienes en ella intervinieron con
la Infrascrita Juez y Secretario que de lo actuado da fe.

(F). BELLA AGUILAR REYES


ACTORA
(F). MARIMAR AGUILAR REYES
DEMANDADO

(F). IVAN OLIVA


JUEZ (F.) DANIEL VELA
SECRETARIO
“NOTIFICACION”
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES

DEL OCCIDENTE DEL PAIS

QUETZALTENANGO. GUATEMALA.

CÉDULA: 07-0901

JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

JUICIO: ORAL NÚMERO NO. 09049-2017-00011.

OFICIAL: 2

Número de copias que fueron enviadas para acompañar a es cédula (1)

En la ciudad de Quetzaltenango. El 04 de junio del año dos mil diecisiete siendo

las once horas con treinta y cinco minutos. Notifiqué el contenido de la(s)

resolución(es) de fecha(s) TRES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. A: BELLA

AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE CERO GUION ONCE DE LA ZONA DOS

DE QUETZALTENANGO de esta ciudad, por cédula que entregue a: la abogada

MARLEN FELISA CHAJ LOPEZ, quien la(s) recibe con las copias de ley y

enterado(a) NO Firmó. DOY FE.

Notificador. DIEGO FUENTES

C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.

GUATEMALA.
“NOTIFICACION”

CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES

DEL OCCIDENTE DEL PAIS

QUETZALTENANGO. GUATEMALA.

CÉDULA: 07-0902

JUZGADO DE PROCEDENCIA Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

JUICIO: ORAL NÚMERO 09049-2017-00011.

OFICIAL: 2

CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 07-03-2017.

Número de copias que fueron enviadas para acompañar a es cédula (1)

En la ciudad de Quetzaltenango. El 04 de junio de del año dos mil diecisiete

siendo las quince horas con treinta minutos. Notifiqué el contenido de la(s)

resolución(es) de fecha(s) TRES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. A: MARIMAR

AGUILAR REYES, en: CUARTA CALLE, SEGUNDA AVENIDA, TRES GUION

DIEZ, ZONA CINCO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO de esta

ciudad, por cédula que entregue a: la abogada CINTYA MELISSA HENRY

BARRERA quien la(s) recibe con las copias de ley y enterado(a) NO Firmó. DOY

FE.

Notificador. DIEGO FUENTES

C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO.

GUATEMALA.
ORAL NO. 09049-2017-00011 OF 1RO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL
DIECISIETE.-
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del JUICIO ORAL DE DIVISION DE LA

COSA COMUN, identificado en el acápite, promovido por BELLA AGUILAR

REYES con domicilio en este departamento, y actúa bajo el auxilio, dirección y

procuración de la Abogada MARLEN FELISA CHAJ LÓPEZ. La parte demandada

MARIMAR AGUILAR REYES con domicilio en este departamento, quien

compareció bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada CINTYA

MELISSA HENRY BARRERA. I. DE LA CLASE DE PROCESO Y SU OBJETO: El

proceso es de CONOCIMIENTO, de naturaleza ORAL, y tiene por objeto la

DIVISION DE LA COSA COMUN, específicamente el bien inmueble objeto del

litigio identificado como finca urbana identificada en el Segundo Registro de la

Propiedad con el número SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

SEIS, folio VEINTITRÉS del libro DOS de Quetzaltenango, ubicado en la cuarta

calle, segunda avenida, tres guion diez, zona cinco de Quetzaltenango ,de esta

ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva

inscripción registral. II. DEL RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

Compareció BELLA AGUILAR REYES, a promover JUICIO ORAL DE DIVISION

DE LA COSA COMUN, en contra de su hermana MARIMAR AGUILAR REYES.

Manifestando que con su hermana compraron un bien inmueble y el día trece de

febrero del año dos mil diecisiete, como era habitual, salió de su casa hacia el

trabajo, pero por motivos personales tuvo que regresar a su residencia, al

momento de abrir la puerta encontró a su hermana MARIMAR AGUILAR REYES,

con quien comparte la copropiedad del inmueble anteriormente descrito,

manteniendo relaciones sexuales con su esposo el señor DANIEL VELA PEREZ,

motivo por el cual y que definitivamente ya no es de su interés seguir en la

copropiedad de la finca identificada; y no obstante de que en varias ocasiones ha

tratado de llegar a un arreglo amistoso con la copropietaras sin obtener alguna


respuesta favorable; extremos que la obligan a iniciar este juicio. Reiterando su

negativa a querer continuar como copropietaria del bien inmueble referido, es que

por medio del presente memorial comparecía a promover la división de la cosa en

común en Juicio Sumario. III. RESUMEN DE LA CONTESTACION DE

DEMANDA: La demandada MARIMAR AGUILAR REYES al momento de

comparecer en la audiencia señalada para que se llevara a cabo el JUICIO ORAL

DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, promovido por la señora BELLA AGUILAR

REYES se manifestaron CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO

NEGATIVO, aduciendo que no está en su deseo dejar de ser copropietarios del

bien inmueble, porque le gusta el lugar y la extensión territorial que tenía desde

que la adquirieron. IV. DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: En el presente

caso se sujetó a prueba: a) Si la parte actora tiene la legítima propiedad del bien

inmueble objeto del litigio; b) La existencia real del inmueble, así como la

extensión superficial, las medidas y colindancias del mismo. V. DE LAS

PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO Y DEL VALOR PROBATORIO DE LAS

MISMA DE LA PARTE ACTORA: DECLARACION DE PARTE: Que debió

llevarse a cabo el día que se celebró la audiencia oral, prueba que no pudo ser

recibida por este órgano jurisdiccional toda vez que la parte demandada no

compareció a la cual no se le dio definitivamente ningún valor probatorio toda vez

que no se llevó a cabo. DOCUEMTOS consistentes en Primer testimonio de la

escritura pública numero cincuenta y cinco, fraccionada ante los oficios notariales

del notario KRILIN ROBERTO GOMEZ BOLAÑOS y Certificación extendida por el

segundo registro de la propiedad, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil

diecisiete a la cual se le otorgo total valor probatorio ya que no fue redargüida de

nulidad o falsedad; y por ultimo las Presunciones Legales y Humanas que de todo

lo actuado se desprendan. DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUEMTOS

consistentes en Primer testimonio de la escritura pública numero cincuenta y

cinco, fraccionada ante los oficios notariales del notario KRILIN ROBERTO

GOMEZ BOLAÑOS y Cuatro recibos de pago extendidos por el señor CARLOS


DIAZ SOTO, a la cual se le otorgo total valor probatorio ya que no fue redargüida

de nulidad o falsedad; RECONOCIMIENTO JUDICIAL Que pudo llevarse a cabo,

a la cual no se le dio definitivamente ningún valor probatorio toda vez que no se

llevó a cabo. VI.CONSIDERANDO DE DERECHO: Que de conformidad con la ley

las partes tienen la carga de demostrar sus respectivos proposiciones de hecho,

quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien

contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos y las

circunstancias impeditivas de dicha pretensión, la propiedad es el derecho de

gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las

obligaciones que establecen las leyes, y la propiedad no debe ser limitada por

nadie, teniendo cada persona el derecho de hacer uso de sus derechos libremente

sin ningún tipo de restricción o coacción, la demanda de división de la cosa común

puede ser entablada por el propietario en contra de los copropietarios del bien que

no estén de acuerdo en que este disponga libremente de su parte alícuota. VII.

CONSIDERANDO DE HECHO: En el presente caso la juzgadora establece con

los medios de prueba aportados por la parte actora, que efectivamente la señora

BELLA AGUILAR REYES es legitima copropietaria del bien inmueble descrito

anteriormente, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva

inscripción registral, y que debió promover el presente JUICIO ORAL DE

DIVISION DE LA COSA COMUN, en contra de MARIMAR AGUILAR REYES ya

que llegaron en acuerdo con el proyecto de partición que consta en autos. POR

LO TANTO la presente demanda debe ser declarada con lugar por las razones ya

consideradas y así debe resolverse. VIII. CONSIDERANDO DE LAS COSTAS

PROCESALES: De conformidad con el código procesal civil y mercantil,

CAPITULO III, COSTAS, CARGA DE LAS COSTAS, ARTÍCULO 572. Cada parte

será directamente responsable de los gastos que se ocasionen por los actos que

lleve a cabo y por los que pida, debiendo anticiparlos cuando así lo establezca la

ley. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra

de todos los gastos necesarios que hubiere hecho. CONDENA A LAS COSTAS,
ARTICULO 573. El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se

tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la

otra parte. FACULTADES DEL JUEZ, ARTICULO 574. No obstante lo dicho en el

artículo que antecede, el juez podrá eximir al vencido del pago de las costas, total

o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe; cuando la demanda o

contrademanda comprendan pretensiones exageradas; cuando el fallo acoja

solamente parte de las peticiones fundamentales de la demanda o de la

contrademanda, o admita defensas de importancia invocadas por el vencido; y

cuando haya vencimiento recíproco o allanamiento. Podrá eximirlo también del

pago de aquellas costas que se hubieren causado en diligencias que el juez

califique de ociosas o innecesarias. Es por cuanto que se condena a la parte

demandada al reembolso de las costas y gastos procesales que generaron la

tramitación del presente proceso.-CITA DE LEYES: Artículos: 28, 29, 203, 204,

205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 25, 29, 31, 44, 50,

63, 65, 66, 69, 70, 72, 75, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 112, 113, 114, 123, 127, 128,

130, 131, 139, 172, 174, 175, 176, 177, 181, 182, 194, 195, 196, 198, 229, 230,

231, 234, 235, 236, 237, 240 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142,

142bis, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.- PARTE RESOLUTIVA: Por

tanto este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver

DECLARA: I) CON LUGAR la demanda que contiene JUICIO ORAL DE DIVISION

DE LA COSA COMUN, promovida por BELLA AGUILAR REYES , en contra de

MARIMAR AGUILAR REYES por las razones antes consideradas, por lo tanto se

divide el bien como quedo en el proyecto de partición establecido que presento el

Notario partido ESTUARDO CHAN VICENTE. II) Se condena al pago de costas y

gastos procesales, por lo considerado anteriormente; III) Notifíquese.-

MARIELA CASTILLO
JUEZ RODRIGO DIAZ
SECRETARIO.

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