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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO

SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABRIA, de cincuenta años de edad, soltero guatemalteco, comerciante con domicilio y
residencia en el municipio y departamento de Quetzaltenango, Actuó bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado Daniel
Alberto Vasconcelos Ajtun, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina Profesional ubicada en séptima avenida uno guion
cincuenta y cinco zona uno de Quetzaltenango, respetuosamente comparezco ante usted a plantear demanda de JUICIO
SUMARIO DE DESAHUCIO en contra del señor JUAN ANTONIO GALVEZ SOTO, quien puede ser notificado en tercera calle tres
guion ochenta y tres de la zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango, en base a los siguientes:

HECHOS:

1. El dia tres de diciembre del año dos mil dieciséis verbalmente celebre con el demandado contrato de arrendamiento
por medio del cual le di en arrendamiento un local comercial ubicado en la cuarta calle cuatro guion ochenta y cuantro
de la zona uno del municipio departamento de Quetzaltenango, por el plazo de seis meses con una renta mensual la
cual debía ser pagada de forma anticipada los primeros cinco días del mes desde que corriera el arrendamiento, asi
mismo se establecio que el impago de dos rentas se daría por terminado el contrato.
2. Es el caso señor juez que al demandado ha pagado únicamente una renta dedse que se le dio el local comercial en
alquiler, no obstante, a mis multiples requerimientos en ese sentido es mi pretensión que al demandado sea oblgiado a
cumplir con lo pactado, es decir que me haga entrega del bien inmueble que le di en calidad de arrendamiento, asi
como sea condenado al pago de costas procesales.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Articulos 1903,1907 del Codigo Civil 229, 237, 241, 242 del código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS:

a) DECLARACION DE PARTE: la cual debe prestar el demandado de forma personal y no por medio de apoderado en base
al pliego de posiciones que en plica adjunto, bajo el apercibimiento de que si dejara de comparecer se le declare
confeso a mi solicitud.
b) DOCUMENTOS: a) titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en tercera calle tres guion ochenta y tres de la zona
uno del municipio y departamento de Quetzaltenango, con el cual demuestro que soy legitimo propietario de dicho
bien, b) certificación del segundo registro de la propiedad el cual acredito que dicho bien se encuentra escrito en el
segundo registro de la propiedad bajo el numero tres, folio cuatro, del libro cinco de Quetaltenango, en el cual figuro
como legitimo dueño de dicho bien.
c) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: cuyos puntos sobre los que versara se proprondran en el momento procesal oportuno.
d) DECLARACION DE TESTIGOS: cuyos nombres e interrogatorio se propondrán en el momento procesal opotuno.
e) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: cuyos nombres de expertos y los cuales se propondrán en el momento procesal
oportuno.
f) PRESUNCIONES: legales y humanas que de lo actuado deriven.

PETICIONES:

1. Que se admita para su tramite la presente demanda de JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO en contra del señor JUAN
ANTONIO GALVEZ SOTO y los documentos que se acompañan al mismo y que se forme el expediente respectivo.
2. Que se tenga por promovido el presente JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO en contra del señor JUAN ANTONIO GALVEZ
SOTO.
3. Que se tenga como mi abogado auxiliante, director y procurador el ya propuesto y como lugar para recibir
notificaciones el ya señalado.
4. Que se tengan como debidamente propuestos e individualizados los medios de prueba que deberán recepcionarse y
practiarse con citación a la parte contraria.
5. Que se tome nota del lugar para notificar al demandado, haciéndole saber la obligación que tiene de señalar casa o
lugar que este situado dentro del perímetro donde reside este tribunal, apercibiendolo de que si no cumple con
señalar lugar para recibir notificaciones las posteriores se harán por los estrados de este tribunal.
6. Que se emplace al demandado haciéndole saber que tiene el termino de tres días para contestar la demanda en
sentido negativo y se siga el juicio en rebeldía a solicitud de parte.
7. Si existieren hechos controvertidos se abra el presente proceso por el termino de quince días.
8. Que en su oportunidad procesal se señale audiencia para la celebración de la vista en un plazo no mayor de diez días.
9. Que una vez comprobada la relación jurídica de manera verbal se proceda a restituirme la posesión del local comercial
ya señalado.
10. Que llegado el momento procesal oportuno se dicte sentencia declarando con lugar la presente demanda de JUICIO
SUMARIO DE DESAHUCIO en contra del señor JUAN ANTONIO GALVEZ SOTO y como consecuencia y en virtud de
acreditarse la obligación que tiene el demandado, se le obligue a restituirme la posesión del bien inmueble ubicado en
tercera calle tres guion ochenta y tres de la zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango en un plazo de
tres días, como consecuencia de no hacerlo el juez ordene el lanzamiento a costa del demandado.
11. Que se condene al demandado al pago de costas procesales

Copias: acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y de documentos adjuntos y plica en sobre cerrado.

Quetzaltenango tres de diciembre del dos mil dieciséis.

F.___________________________
Sergio Alejandro Montoya Sanabria

F.___________________________
Daniel Alberto Vasconcelos Ajtun

888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888

SUMARIO 202-2017 OF.3

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO, dos de diciembre de dos mil dieciséis.

I) Se da tramite en juicio sumario a la demanda de JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO en contra de JUAN ANTONIO
GALVEZ SOTO, tenidos por ofrecidos sus medios de prueba individualizados y por aportados los documentos
adjuntos;
II) Con la anterior demanda y documentos adjuntos se forma el expediente respectivo.
III) Se tiene como lugar para recibir notificaciones el señalado; y como abogado auxiliante, director y procurador al
indicado;
IV) Se emplaza al demandado;
V) Lo demás presente para su oportunidad procesal.

Articulos 12,28,29,203,204, y 205 De la ConstitucionPolitica de la Republica de Guatemala


26,28,29,44,45,50,51,61,62,63,66,67,70,71,72,73,79,81,
82,83,106,107,111,126,128,129,130,142,164,172,177,178,189,194,195,229,230,234,237,238,240,241,572,573 del
CodigoPorcesal Civil y Mercantil; 141,142,142 Bis, 143,168,188,189,190 de la Ley del Organismo Juidicial.

F.________________________
Lic. Alexis Angel Santizo Cotom.
Juez

F.________________________
Josue David LopezFernandez.
Secretario

Centro de Serivicios Auxiliares de la Administracion de Justicia, Quetzaltenango.

Organismo Judicial.

Cedula No. 202-2017


Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, Quetzaltenango.

Expediente No. 202-2017


Oficial III

Quetzaltenango, dos de enero del año dos mil diecisiete, siendo las nueve horas con treinta minutos, en SEGUNDA CALLE DOS
GUION OCHENTA Y DOS DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

Notifico las resoluciones de fehca:

Dos de diciembre del año dos mil dieciseis.

A: Sergio Alejandro Montoya Sanabria (parte acotra)

Por medio de esta cedula de notificación que contiene las copias de ley, Entrego a:

Sergio Alejandro Montoya Sanabria

Quien de enterado Firmo, DOY FE:

SUMARIO 202-2017 OF.3 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO, TRES DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
I) Se tiene por recibido el memorial que antecede, presentado por: SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABRIA, con
registro dos cientos dos guion dos mil diecisiete de este juzgado e incorporese a sus antecedentes, II) se tiene
como abogado director y procurador al auxiliante propuesto y como lugar para recibir notificaciones el señalado;
III) se tiene por contestada la demanda en sentido negativo IV) los medios de prueba se tienen por ofrecidos y
debidamente individualizados, V) se abre a prueba el presente proceso por el plazo de quince días; VI) los demás
téngase por presentado para su momento, NOTIFIQUESE: Articulo 12, 28 ,29,39,203,204,205, de la Constitucion
de la Republica de Guatemala
26,,28,29,44,45,50,51,61,62,63,66,67,70,71,72,73,79,81,82,83,106,107,111,112,126,128,129,130,142,164,172,17
7,178,186,194,195,229,230,234,237,238,240,241,572,573 del código Procesal Civil y Mercantil; 141,142,142 Bis,
143,168,188,189,190 de la ley del Organismo Judicial.

f._________________________
Lic. Alexis Angel Santizo Cotom.
Juez.

f._________________________
Josue David LopezFernandez
Secretario.

Centro de servicios Auxiliares de la Administracion de Justicia, Quetzaltenango.

Organismo Judicial.

Cedula No. 202-2017


Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, Quetzaltenango.

Expediente: 202-2017
Oficial I

Quetzaltenango, dos de enero del año dos mil diecisiete, siendo las nueve horas con treinta minutos, en SEGUNDA CALLE DOS
GUION OCHENTA Y DOS DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETALTENANGO.

Notifico las resoluciones de fecha:

Dos de Diciembre del año dos mil dieciseis.

A: Sergio Alejandro Montoya Sanabria ( Parte Actora)

Por medio de esta cedula de notificación que contiene las copias de ley, entrego a:

Sergio Alejandro Montoya Sanabria


Quien de enterado firmo, DOY FE:

888888888888888888888888888888888888888888888
SUMARIO 202-2017

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO.

JUAN ANTONIO GALVEZ SOTO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia en el
municipio y departamento de Quetzaltenango, Acuto con el auxilio, dirección y procuración del abogado Cipriano JoseLopez
Miranda, y señalo como lugar para recibir notificaciones la tercera calle tres guion ochenta y tres de la zona uno del municipio y
departamento de Quetzaltenango, con todo respeto Comparezco ante usted honorable juzgador a contestar en sentido negativo
la demanda que obra en autos en este juzgado promovida en mi contra por SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABRIA, en base a
los siguientes:

HECHOS:

Es el caso honorable juzgador que con fecha dos de diciembre del año dos mil diecisiete fui notificado de la resolución de fecha
dos de diciembre del año dos mil dieciseis siendo las trece horas con veinte minutos, misma resolución por la cual me entere que
se admitió para su tramite la demanda de JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO promovida por el señor SERGIO ALEJANDRO MONTOYA
SANABRIA, en mi contra, por lo cual contesto dicha demanda en sentido negativo.

Es el caso señor juez que si bien es cierto que el señor SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABIRA y yo celebramos de forma verbal
contrato de arrendamiento de un local comercial ubicado en CUARTA CALLE CUATRO GUION OCHENTA Y CUATRO DE LA ZONA
UNO, mismo que es propiedad del señor que ahora me demanda por dicho contrato acordamos que el me alquilaría por termino
de seis meses dicho local y como condición deje pagada la cantidad equivalente a un mes de arrendamiento.

Es el caso honorable juzgador que debido a que yo me encontraba fuera del país no pude cancelar los pagos subsiguientes de
arrendamiento y por la misma causa me atrase en tiempo en los pagos, pero mi intención en ningún momento fue dejar de pagar,
puesto que yo deseo hacerlo ahora el demandante no acepta mi pago.

FUNDAMENTO DE DERECHO

a) DECLARACION DE PARTE: la cual debe prestar el demandante de forma personal y no por medio de apoderado en base
al pliego de posiciones que en plica adjunto, pajo apercibimiento de que si dejara de comparecer se le declare confeso
a mi solicitud y se proceda a dictar sentencia sin mas tramite.
b) Documentales: a) copia simple del recibo de primer pago.
c) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: para que el honorable juzgador conozca el buen estado en que se han mantenido el local
comercial que yo arrendo.

PETICIONES:
1. Que se admita para su tramite el presente memorial y los documentos que se acompañan al mismo y se agreguen
a sus antecedentes.
2. Que se tenga como mi abogado auxiliante, director y procurador el ya propuesto y como lugar para recibir
notificaciones el ya señalado.
3. Que se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, en contra de la demanda de JUICIO
SUMARIO DE DESAHUCIO promovido en mi contra por el señor SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABIRA.
4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos y que se reciban los medios de prueba a que hago
referencia en los hechos de este memorial en la audiencia que el juez considero conveniente, y se reciban con
citación de la parte contraria.
5. Que al momento de dictar sentencia se declare sin lugar la demanda de JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO
promovida por SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABIRA, y como consecuencia se declare sin lugar la demanda
promovida por la parte actora y que se obligue en base al derecho de tanteo a que el actor acepte las rentas
atrasadas y una nueva adelantada para seguir con el arrendamiento de dicho local comercial.

Copias: Acompaño duiplicado y dos copias del presente memorial y de documentos adjuntos y plica en sobre
cerrado.

Quetzaltenango Cinco de enero del dos mil dieciocho.

F.____________________
Juan Antonio Galvez Soto

F.____________________
Cipriano Joselopez Miranda
En su Auxilio Direccion y Procuracion.
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SUMARIO No. 202-2017 Of.3

JUZGADO PRIMPERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO

SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABRIA, de datos de identificación personal que obran en autos en este juzgado, con todo
respeto comparezco exponiendo los siguientes

HECHOS:

I) Es el caso que el presente proceso se encuentra actualmente abierto a prueba.


II) En el momento procesal oportuno ofreci como medios de prueba los siguientes
a) DECLARACION DE PARTE: la cual debe prestar el demandado de forma personal y no por medio de
apoderado en base al pliego de posiciones que en plica adjunto, bajo apercibimiento de que si dejara de
comparecer se le delcare confeso a mi solicitud.
b) Documentales: a) titulo de porpiedad del bien inmueble ubicado en tercera calle tres guion ochenta y tres
de la zona uno del municipio de Quetzaltenango con el cual demuestro que soy legitimo propietario de
dicho bien, b) certificación del segundo registro de la propiedad el cual acredita que dicho bien se encuentra
inscrito en el segundo registro de la propiedad bajo el numero tres, folio cuatro, del libro cinco de
Quetzaltenango. En el cual figuro como legitimo dueño de dicho bien.
c) Presunciones: legales y humanas que de lo actuado se deriven.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Articulos130,131,172,173,177,194,195,234 del código Procesal civil y Mercantil.

PETICIONES
1. Que se admita el presente memorial para su tramite y se agrega a sus antecedentes.
2. Que se tenga como prueba aportada de mi parte la que ya obra en autos.
3. Que se señale dia y hora para el diligenciamiento del reconocimiento judicial ofrecido.
4. Que se señale dia y hora para el diligenciamiento de la declaración de parte a través de posiciones que
deberá presentar el demandado en forma personal y no por medio de apoderado.
5. Que se tengan como aportadas las presunciones legales y huamanas

Quetzaltenango, cinco de enero del año dos mil dieciocho

F.________________________________
SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABRIA

F._________________________________
Daniel Alberto Vasconcelos Ajtun
En su Auxilio dirección y procuración

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Centro de Serivcios Auxiliares de la Administracion de Justicia, Quetzaltenango.


Organismo Judicial.

Cedula No. 202-2017


Juzgado Primero de primera instancia del ramo Civil, Quetzaltenango.

Expediente: 202-2017
Oficial III

Quetzaltenango, dos de enero del año dos mil diecisiete, siendo las nueve horas con treinta minutos, en SEGUNDA CALLE DOS
GUION OCHENTA Y DOS DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

Notifico las resoluciones de fehca:

Cinco de enero del año dos mil diecisiete.

A: SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABRIA (parte actora)

Por medio de esta cedula de notificación que contiene las copias de ley, entrego a:

Sergio Alejandro Montoya Sanabria.

Quien de enterado, firmo DOY FE:

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SUMARIO 202-2017 OF.03


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO, DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE.

I) Se tiene por recibido el memorial anterior por parte del señor SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABRIA, II) el dia
dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, para que el señor JUAN ANTONIO GALVEZ SOTO, comparezco en
forma personal y no por medio de apoderado para la audiencia de DECLARACION DE PARTE, III) se señala el dia
DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las nueve horas en punto para la practica del
RECONOCIMIENTO JUDICIAL solicitado por la parte actora, IV) se tiene como aceptada y se solicita se presente la
prueba documental la descrita en el memorial que obra en autos. V) se tiene como aportada la prueba de
presunciones legales y humanas descritas en la demanda inicial.
NOTIFIQUESE: Articulos 12,28,29,39,203,204,205 de la ConstitucionPolitica de la Republica de Guatemala;
26,28,29,44,45,50,51,61,62,63,66,67,70,71,72,73,79,81,82,83,106,107,111,112,126,128,129,130,142,164,172,177
,178,186,194,195,229,230,234,237,238,240,241,572,573 del código Procesal Civil y Mercantil; 141,142,142 Bis
143,168,188,189,190 de la Ley del Organismo Judicial.

f.________________________
Alexis Angel Santizo Cotom
Juez.

f._________________________
Josue David LopezFernandez
Secretario.

SUMARIO No. 202-2017 of. III

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO

JUAN ANTONIO GALVEZ SOTO, de datos de identificación personal que obran en autos en este juzgado, con todo respeto
comparezco exponiendo los siguientes:

HECHOS:

I) Es el caso que el presente proceso se encuentra actualmente abierto a prueba.


II) En el momento procesal oportuno ofreci como medios de prueba los siguientes:
a) DECLARACION DE PARTE: la cual debe prestar el demandado de forma personal y no por medio de
apoderado en base al pleigo de posiciones que en plica adjunto, bajo el apercibimiento de que si dejara de
comparecer se le declare confeso a mi solicitud.
b) DOCUMENTALES: a) recibo del primer pago realizado por mi persona en calidad de arrendamiento.
c) Presunciones: legales y humanas que de lo actuado se deriven.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Articulo 126,128,129 del código Procesal Civil y Mercantil..


PETICIONES:

1) Que se admita el presente memorial para su tramite y se agregue a sus antecedentes.


2) Que se tenga como prueba aporta de mi parte la que ya obra en autos.
3) Que se continue con el tramite del presente proceso.

Quetzaltenango, Cinco de Enero del año dos mil diecisiete.

F._____________________
Juan Antonio Galvez Soto.

F.______________________
Cipriano JoseLopez Miranda

8888888888888888888888888888888888888888

Centro de Servicios Auiliares de la Administracion de Justicia, Quetzaltenango.

Organismo Judicial.

Cedula No. 202-2017


Juzgado primero de primera instancia del Ramo Civil, Quetzaltenango.

Expediente: 202-2017
Oficial. III

Quetzaltenango, dos de enero del año dos mil diecisiete, siendo las nueve horas con treinta minutos, en SEGUNDA CALLE DOS
GUION OCHENTA Y DOS DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

Notifico las resoluciones de fecha:

Veinte de enero del año dos mil diecisiete.

A: Sergio Alejandro Montoya Sanabria (parte actora)

Por medio de esta cedula de notificación que contiene las copias de ley, entrego a:

Sergio Alejandro Montoya Sanabria

Quien de enterado Firmo, DOY FE:


SUMARIO NO. 202-2017 OF.3

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

I) Se tiene por recibido el memorial que antecede, presentado por JUAN ANTONIO GALVEZ SOTO, II) se tiene como
aportada la prueba documental descrita en el memorial que antecede, NOTIFIQUESE: Articulos: 12,28,29,203,204
y 205 de la ConstitucionPolitica de la Republica de Guatemala
26,28,29,44,45,50,51,61,62,63,66,67,70,71,72,73,79,81,82,83,106,107,111,112,126,128,129,130,142,164,172,177
,178,186,194,195,229,230,234,237,238,240,241,572,573 del Codigo Procesal Civil y Mercantil; 141,142,142
Bis,143,168,188,189,190 de la Ley del Organismo Judicial.

F._______________________

Alexis Angel Santizo Cotom

Juez

F:_______________________

Jose David LopezFernandez

Secretario

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SUMARIO No. 202-2017 of.3

RAZON: se asienta que con fecha veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, constituido en la sala de audiencias de este
juzgado se verifica la presencia de las partes y se establece que se encuentran presente el señor SERGIO ALEJANDRO MONTOYA
SANABRIA, quien se identifica con el documento personal de identificación dos mil, cuarenta mil, cero novecientos uno, extendido
por el Registro Nacional de las Personas de Quetzaltenango, y también con el carnet de colegiado activo numero treinta y cuatro
mil doscientos, emitido por el colegio de abogados y notarios de Guatemala, acompañado de su abogado Daniel Alberto
Vasconcelos Ajtun, Quien se identifica con el carnet de colegiado activo numero Dos mil Cien, y asi mismo se encuentra presente
la parte demandada, el señor JUAN ANTONIO GALVEZ SOTO, quien comparce a responder pliego de posiciones, quien se identifica
con el documento personal de identificación tres mil, sesenta mil, cero novecientos uno, quien se acompaña de su abogado
Cipriano JoseLopez Miranda, quien se identifica con el carnet de colegiado activo numero sesenta mil. En cuanto al absolvente
responde de la siguiente manera el pliego de posiciones: primer pregunta: “Si”, (existencia del contrato verbal) Segunda Pregunta
“No”, (Pago de más de una cuota de arrendamiento) Tercer pregunta “No” (Dar aviso de salida del país y dejar de pagar) Cuarta
pregunta: “Si” (Intentar contactar por teléfono), Contestadas las preguntas se finaliza la diligencia y se asienta para que conste en
autos. Quetzaltenango Veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.

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SUMARIO No. 202-2017 Of. III

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO, TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE.

I) Una vez se ha concluido el periodo de prueba, se señala el dia Dos de febrero del año dos mil diecisiete, para la
practica de la vista. NOTIFIQUESE: Articulo 12, 28,29,39,203,204,205, de la constitución política de la republica de
Guatemala;
26,28,29,44,45,50,51,61,62,63,66,67,70,71,72,73,79,81,82,83,106,107,111,112,126,128,129,130,142,164,172,177
,178,186,194,195,229,230,234,237,238,240,241,572,573, del CodigoPorcesal Civil y Mercantil; 141,142,142 Bis,
143,168,188,189,190 de la Ley del Organismo Judicial.

F._______________________
Lic. Alexis Angel Santizo Cotom
Juez.

F._______________________
Josue David LopezFernandez
Secretario.

8888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO.

SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABRIA, de datos de identificación personal conocidos en autos de este
tribunal, por medio del presente memorial comparezco a evacuar la VISTA señalada para el dia de hoy, por lo
tanto expongo lo siguiente:

HECHOS:
1. Es el caso honorable juzgador que promoví el presente JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO del local comercial
ubicado en CUARTA CALLE CUATRO GUION OCHENTA Y CUATRO DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, mismo que arrende al señor ahora demandado por el termino de
seis meses, lo cuales acordamos debian pagar de manera anticipada, sin necesidad de cobro en mi casa de
habitación, la cual el conoce, pero es el caso señor juzgador que el señor únicamente me cancelo una cuota
de arrendamiento y por lo tanto solicito que usted señor juez ordene el desahucio de mi propiedad debido
al incumplimiento y falta depago del señor demandado, ya que habíamos acordado que por falta de un pago
se cancelaria el contrato y debía devolverme el bien inmueble.
2. Es el caso entonces señor juez que debido a que el señor debio de haberme devuelto mi bien inmueble es
que socito señor juez que usted ordene que sea devuelto ya que se incumplio el acuerdo al que los dos
llegamos.

FUNDAMENTO DE DERECHO:
Articulo 234 del Codigo Procesal Civil y Mercantil.

PETICIONES
1. Solicito que se admita para su tramite el presente memorial, deniendose por evacuada la audiencia
para la VISTA señalada el dia de hoy dentro del presente proceso.
2. Que se incorporen el presente memorial a los autos.
3. Que se siga el presente proceso.
4. Que al momento de dictar sentencia el juez declare: que sea devuelto el bien inmueble objeto de litigo
y que se ordene que me sea devuleto en un plazo máximo de quince días tiempo que considero
suficiente para que el mismo sea desocupado.
Quetzaltenango cinco de febrero del año dos mil diecisiete.

888888888888888888888888888888888888888888888888888888888

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO.

JUAN ANTONIO GALVEZ SOTO, quien es conocido dentro del presente proceso, con todo respeto
comparezco por ser el dia y hora señalados para la vista y expongo lo siguiente:

HECHOS:
Es el caso que fui notificado del señalamiento del dia y hora para esta vista y que comparezco con todo
respeto a argumentar lo siguiente:
Es el caso señor juez que como se conoce dentro del presente proceso yo solicito que me sea
aceptado el pago de las rentas atrasadas las cuales consisten en cinco meses puesto que no me
encontraba dentro del país y eso fue lo que me impidió poder suplir esa obligación.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Articulo 234 del código Procesal Civil y Mercantil.

PETICIONES:

1. Que se admita para su tramite el presente memorial y que se le de el tramite legal


correspondiente agregándolo a sus antecedentes.
2. Que se tenga por evacuada de mi parte la audiencia señalada para el dia de hoy.
3. Se declare sin lugar la demanda promovida por el señor SERGIO ALEJANDRO MONTOYA
SANABRIA.

Quetzaltenango Seis de Febrero del Año dos mil Diecisiete.

SUMARIO 202-2017 OF.III

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO
DE QUETZALTENANGO, SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Este juzgado tiene a la vist para dictar SENTENCIA en el JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO donde
los litigantes son: SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABRIA, (actor), con domicilio y residencia
en el municipio y departamento de Quetzaltenango, tomándose el como lugar para recibir
notificaciones el señalado y como abogado auxiliante, procurador y director al abogado Daniel
Alberto Vasconcelos Ajtun, Y la parte demandada JUAN ANTONIO GALVEZ SOTO, con domicilio y
residencia en el municipio y departamento de Quetzaltenango, quien comparecio con el auxilio,
dirección y procuración del Abogado Cipriano José López Miranda

HACIENDO CONSTAR QUE EL PRESENTE PROCESO ES DE CONOCIMIENTO .


JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO.

FIN DEL LITIGIO: El actor por su parte busca que se desahucie el bien inmueble ubicado en
CUARTA CALLE CUATRO GUION OCHENTA Y CUATRO DE LA ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, el cual se encuentra registrado bajo el numero dos,
folio tres, del libro cuatro del segundo registro de la propiedad de Quetzaltenango.

RESUMENES:
SOBRE EL MEMORIAL DE DEMANDA: por su parte el actor señala que dicho bien inmueble es
comprendido por un local comercial el cual arrendo de manera verbal al señor JUAN ANTONIO
GALVEZ SOTO, quien a su vez acepto la cantidad en concepto de arrendamiento y asi mismo las
condiciones en las cuales se debian efectuar el pago y demás obligaciones por su parte, dicho
arrendamiento inicio el dia cinco de noviembre del año dos mil deciseis, y en ese mismo acto le
entregue la posesión de dicho bien inmueble al ahora demandado, quien después del primero
pago no volvió a realizar ningún otro ni tampoco se comunico con el arrendador para acordar una
nueva forma de pago.

SOBRE EL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA: la parte demandada contesto la


demanda en sentido negativo, manifestando que la parte demandada efectivamente el arrendo
le arrendo el bien inmueble de propiedad de la parte acotra por el termino de seis meses de
manera verbal y que el acepta las obligaciones que tenia de pagar las rentas de dicho
arrendamiento, asi mismo manifestó que el si se atraso en el pago de las rentas debido a que se
encontraba fuera del país y que al volver el intento comunicarse con el arrendante pero que este
lo evitaba debido a que quería que el se fuera de allí, pero sin embargo el manifestó que esta
dispuesto a pagar las rentas atrasadas y por anticipado en un mes mas haciendo uso de su
derecho de tanteo.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) existencia del inmueble, b) propiedad del inmueble, c) relación
jurídica entre ambas partes aunque no existe titulo escrito, d) si el contrato de arrendamiento se
encuentra vigente.

CONSIDERANDO DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO Y DEL VALOR PROBATORIO DE LAS


MISMAS: l aparte actora ofrecio el certificado numero dos, folio tres, del libro cuatro del segundo
registro de la propiedad de Quetzaltenango, con el cual acredito la propiedad que tiene de dicho
inmueble, la parte demandada ofrecio un recibió con el cual comprueba que efectivamente
realizo un pago de la renta acordada, con lo cual se prueba la relación jurídica que existe entre
ambos y la existencia del arrendamiento.

CONSIDERANDO DE DERECHO: Articulo 12 Derecho de defensa, 39 propiedad privada de la


Constitucion de la Republica de Guatemala; Ariculo 464 contenido del derecho de propiedad, 468
defensa de la propiedad del código civil; 126 carga de la prueba, 127 Apreciacion de la prueba,
229 Materia de desahucio, 237 desahucio del Codigo Procesal Civil y Mercantil.

CONSIDERANDO DE HECHO: este tribunal tubo a la vista todas las actuaciones y asi mismo todos
los medios de prueba ofrecidos, propuestos y diligenciados, con los cuales se comprobó lo
siguiente: la propiedad del bien inmueble la cual en el registro bajo el numero dos, folio tres, del
libro cuatro figura a nombre del señor SERGIO ALEJANDRO MONTOYA SANABRIA, por lo tanto en
cuanto a la propiedad del inmueble queda claro para este juzgado que es propiedad de la parte
actora, en cuanto a la realcion jurídica entre las pares, a través del recibo ofrecido por la parte
demandada y de la declaración de parte que se comprueba que efectivamente existe la realcion
de arrendamiento entre las partes, asi mismo en base a la declaración de parte se determino que
en concepto de arrendamiento se fijo la cantidad de dos mil Quetzales y asimismo a treaves del
mismo medio de prueba se comprobó que la parte demandada dejo de pagar las rentas
restantes, cantidad de dinero que la parte demandada no solicito ya que en la vista manifestó
que únicamente quería de vuelta su local comercial, por lo tanto y apegado a derecho se declara
lo siguiente: que el señor JUAN ANTONIO GALVEZ SOTO, es simple tenedor del bien mueble
ubicado en CUARTA CALLE CUATRO GUION OCHENTA Y CUATRO DE LA ZONA UNO DEL
MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, por lo tanto y en base a que el dejo de
pagar las rentas en calidad de arrendamiento a la parte acotra se declara que sea desocupado;
razones suficientes para que el juez considere que es procedente que se declare con lugar la
demanda promovida por el señor SERGIO ALEJANDOR MONTOYA SANABRIA.

CONSIDERANDO LAS COSTAS: se condena a la parte demandada al pago de costas procesales


toda vez que ha quedado comprobado su incumplimiento y que al contestar la demanda no
solicito que se le eximiera de dicha obligación.

CITA DE LEYES: Además de los citados en fundamento de derecho los artículos 28, 29 y 39 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, 1809 del Código Civil, 1, 5, 10, 25, 26, 29, 31,
44, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 73, 75, 79, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132,
133, 134, 171, 172, 173, 175, 177, 178, 186 ,194, 195, 229, 231, 233, 234, 238, 240, 241, 572, 575
del Código Procesal Civil y Mercantil y 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.

RESOLUCION: este juzgado DECLARA: con lugar la demanda de JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO
promovida por SERGIO ALEJANDDRO MONTOYA SANABRIA, como consecuencia se ordena al
señor JUAN ANTONIO GALVEZ SOTO, desocupar el bien inmueble ubicado en CUARTA CALLE
CUATRO GUION OCHENTA Y CUATRO DE LA ZONA UNO DE QUETZALTENANGO, el cual se
encuentra inscrito bajo el numero dos, folio tres, del libro cuatro del segundo Registro de la
Propiedad de Quetzaltenango, para lo cual se fija el plazo de TREINTA DIAS, por tratarse de un
local comercial en el cual existen muchos bienes comerciales, y también se hace el
apercibimiento de que si no desocupa dicho lugar en el plazo indicado se ordenara el
lanzamiento a costa del demandado, se exime al demandado del pago de costas procesales.

F.________________________
Lic. Alexis Angel Santizo Cotom.
Juez.

F.________________________
Josue David LopezFernadez
Secretario

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