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Juicio Administrativo Federal U3 PDF
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LICE NC I AT URA E N D ER E CH O
El juicio administrativo federal
¡Importante!
Considere que durante el estudio de la presente unidad, tendrá que consultar con
frecuencia la siguiente legislación, respecto a los artículos que serán señalados en el
contenido:
El juicio administrativo
Concepto
1
Por lo anterior, la justicia administrativa se define como…
Definamos…
Justicia administrativa
Antecedentes
Con el objeto de lograr una igualdad entre gobierno y gobernados, en el siglo XIX se
buscó el acceso a la llamada justicia administrativa; fue en Francia donde se originó
la búsqueda y donde se estructuró además la denominada teoría de la división de
poderes, que fue la base de los contenciosos administrativos que actualmente
conocemos (Margáin, 2004: 2).
Interpretación de la Ley
“Controversia constitucional. Tribunales de lo contencioso administrativo. Las
constituciones y leyes locales que los facultan para resolver los conflictos entre
los particulares y la administración pública municipal, no vulneran la esfera
de competencia de los municipios” (jurisprudencia constitucional,
administrativa, P./J. 100/97).
2
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa
La Ley establece…
Artículo 1. […] El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano
jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos [toda vez que tiene asignado su
propio presupuesto] y con jurisdicción plena.
Formará parte del Sistema Nacional Anticorrupción y estará sujeto a las bases
establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley General [de Responsabilidades Administrativas] […].
La Ley establece…
Artículo 1. […] Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los
principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad
material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido
proceso.
3
Para dar cumplimiento a dichos principios, la constitucionalidad del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa se encuentra reconocida en el artículo 73, fracción XXIX-H, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Nuestra Constitución
establece…
4
Para los tribunales de justicia administrativa locales, el fundamento es el artículo 116
constitucional, que establece lo siguiente:
Nuestra Constitución
establece…
Competencia
5
Los diferentes tipos de modalidades de juicio
administrativo
La Ley establece…
Artículo 6. El Tribunal se integra por los órganos colegiados siguientes:
I. Sala Superior;
Por su parte, las Salas regionales tendrán el carácter de ordinarias cuando conozcan
de todos los asuntos competencia del Tribunal, con excepción de aquéllos que sean
competencia exclusiva de las Salas especializadas y de las Secciones.
6
Ahora bien, las Salas regionales serán auxiliares cuando apoyen a éstas “con carácter
de Ordinarias o Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las
que se tramiten en la vía sumaria. Su circunscripción territorial la determinará el Pleno
General a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a los estudios
cualitativos y cuantitativos” (LOTFJA, art. 28).
Por otra parte, serán especializadas cuando atiendan “las materias específicas, con la
jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en esta ley [la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa] o en el Reglamento Interior de este Tribunal
[TFJA], de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración,
con base en las necesidades del servicio” (LOTFJA, art. 28).
Ahora bien, las Salas regionales serán auxiliares cuando ejerzan lo señalado en los
artículos 40 y 41 de la LOTFJA.
Finalmente, las Salas regionales serán mixtas cuando realicen funciones especializadas
y auxiliares.
Una vez conocida la estructura orgánica jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, tenemos los elementos necesarios para la circunscripción territorial de
competencia, luego entonces, determinaremos los tipos de juicio que podemos
interponer ante el citado Tribunal.
7
Conforme a lo establecido por la LFPCA…
La Ley establece…
Artículo 13. El demandante podrá presentar su demanda, en la vía tradicional por
escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia
en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al
momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su
opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se
presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.
Para los juicios interpuestos en línea, resulta útil consultar la Guía de operación de
registro de demanda.
La Ley establece…
Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han
cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las
contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión
de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales,
estarán facultadas para:
8
[…]
9
La regulación jurídica del juicio administrativo
federal y las medidas cautelares
La Ley establece…
Artículo 2. El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las
resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
Las partes
Interpretación de la Ley
“Tercero interesado en el juicio de amparo indirecto. CFE Suministrador de
Servicios Básicos tiene ese carácter cuando, entre otros, se reclame el acuerdo
número A/058/2017 de la Comisión Reguladora de Energía” (jurisprudencia
común, administrativa, PC.XXXIII.CRT. J/20 A [10a.]).
10
También será importante considerar lo indicado en el artículo 5 de la LFPCA.
Interpretación de la Ley
“Personas con discapacidad. El Estado está obligado a garantizarles las
condiciones jurídicas y administrativas que les aseguren el ejercicio del
derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, atento al principio de
igualdad ante la Ley” (tesis aislada constitucional, común, I.3o.C.110 K
[10a.]).
Interpretación de la Ley
“Delegados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Los abogados de
la Jefatura de Servicios Jurídicos que actúan en representación de aquéllos no
se encuentran obligados a demostrar su carácter de funcionarios adscritos a
ella” (jurisprudencia laboral, 2a./J. 3/2020 [10a.]).
Interpretación de la Ley
“Demanda de nulidad. Es válida su presentación ante la oficina de Correos de
México ubicada en el domicilio del representante legal de una persona moral,
si éste reside fuera del lugar en donde la Sala del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa del conocimiento tiene su sede” (tesis aislada administrativa,
III.6o.A.11 A [10a.]).
11
Asimismo, es necesario tomar en cuenta lo señalado por la LFPCA en su artículo 13.
“…contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido…”
“…contado a partir del día siguientes a aquél en el que haya surtido efectos la
notificación de la resolución impugnada…”
“…contados a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido…”
Interpretación de la Ley
“Juicio contencioso administrativo federal tramitado en la vía sumaria. Para
determinar el plazo para la presentación de la demanda debe considerarse
que la notificación de la resolución que se impugna surte efectos de
conformidad con lo previsto en el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo” (jurisprudencia
administrativa, 2a./J. 152/2019 [10a.]).
“Demanda de nulidad presentada por correo certificado. Al disponer el artículo
13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, que el envío debe efectuarse en el lugar en que resida el
demandante, atiende a la connotación material del lugar en el que una
persona física realmente se encuentra establecida o tiene su morada habitual,
con independencia de que coincida o no con su domicilio fiscal” (tesis aislada
administrativa, V.2o.P.A.26 A [10a.]).
Procedencia y sobreseimiento
Ahora bien, son improcedentes los juicios promovidos ante el TFJA en los casos, por las
causales y contra los actos siguientes mencionados en la LFPCA, en el artículo 8,
fracciones I-XVII.
12
Otro de los factores importante que debe considerar el TFJA, ante la presentación de la
demanda para juicio administrativo, son las causales de sobreseimiento (total o parcial)
y que, de acuerdo con lo preceptuado por la LFPCA, procede en los casos señalados en
el artículo 9, fracciones I-VI.
Interpretación de la Ley
“Improcedencia del juicio contencioso administrativo federal. Se actualiza
cuando el actor manifiesta desconocer la resolución impugnada y la autoridad,
al contestar la demanda, niega su existencia” (tesis aislada administrativa,
II.2o.A.8 A [10a.]).
Las demandas a presentar son individuales, “salvo en los casos que se trate de la
impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o
más personas” (LFPCA, art. 14), en dichos casos, podrán promoverse contra dichas
resoluciones en una sola demanda. “En los casos en que sean dos o más demandantes
éstos ejercerán su opción a través de un representante común” (LFPCA, art. 14), en caso
de no hacerlo así, “el Magistrado Instructor requerirá a los promoventes para que en el
plazo de cinco días presenten cada uno de ellos su demanda correspondiente,
apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial” (LFPCA, art. 14).
Interpretación de la Ley
“Juicio contencioso administrativo. Determinación del concepto "mismo actor"
cuando se trate de copropietarios, para efectos de determinar su
improcedencia (legislación del Distrito Federal, hoy Ciudad de México)” (tesis
aislada administrativa, 1a. CCXLII/2016 [10a.]).
13
Es importante advertir que cuando se omita el nombre del demandante, la resolución
que se impugna o los conceptos de impugnación, el magistrado instructor desechará por
improcedente la demanda interpuesta (LFPCA, art. 14).
Para el caso que se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo
fue ilegal, se estará a lo siguiente: a) si el demandante afirma conocer la resolución
administrativa, manifestará la fecha en que la conoció; y b) “si el actor manifiesta que
no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su
demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución”
(LFPCA, art. 16).
Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta
efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, cuando se impugne una
negativa ficta; “contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la
demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación” (LFPCA,
art. 17); “cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que […] no
sean conocidas por el actor al presentar la demanda” (LFPCA, art. 17); y “cuando la
autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la
presentación de la demanda” (LFPCA, art. 17).
No debemos olvidar…
La Ley establece…
Artículo 17. […]
14
El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda,
expresará cuando menos los elementos señalados en el artículo 20, fracciones I-VII,
de la LFPCA.
Interpretación de la Ley
“Procedimiento contencioso administrativo. El artículo 67 de la ley federal
relativa [LFPCA], que prevé la notificación vía boletín electrónico, no viola los
derechos de audiencia y al debido proceso” (tesis aislada constitucional,
administrativa, 2a. XXXVI/2016 [10a.]).
Es importante no olvidar que las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente
a aquél en que fueren hechas (LFPCA, art. 65); las notificaciones personales o por correo
certificado “con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se
lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la
recepción de los actos que se notifiquen” (LFPCA, art. 71). “Una notificación omitida o
irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se
haga sabedor de su contenido” (LFPCA, art. 72).
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Medidas cautelares y la suspensión
La Ley establece…
Artículo 24. Una vez iniciado el juicio administrativo, salvo en los casos en que se
ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público,
y con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, el Magistrado Instructor podrá
decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a fin de mantener la
situación de hecho existente en el estado en que se encuentra, así como todas las
medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigio quede sin materia o
se cause un daño irreparable al actor…
No debe olvidarse que “el particular deberá justificar en su petición las razones por las
cuales las medidas cautelares son indispensables y el Magistrado Instructor podrá
otorgarlas, motivando las razones de su procedencia” (LFPCA, art. 24 Bis);
independientemente de ello, “Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado
Instructor que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución
que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho
superveniente que lo justifique” (LFPCA, art. 25).
Las pruebas
Éstas son abordadas en los artículos 40 y 41 de la LFPCA.
Cuando el actor ofrezca la “prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre
los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos.
En caso de que ofrezcan pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente
administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada (LFPCA, art. 14)”,
entendiéndose como expediente administrativo…
…el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar
a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del
procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La
remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del
actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será
remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cuál [sic] estará en la Sala
correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo (LFPCA, art.
14).
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La Ley establece…
Artículo 15. […]
Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que
fueron considerados en el procedimiento administrativo como información
confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar
la instrucción.
Los incidentes
Interpretación de la Ley
“Incompetencia por razón del territorio. Si al resolver el incidente relativo la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no tiene
certeza de qué autoridad emitió la resolución impugnada en el juicio
contencioso administrativo federal, porque el actor omitió exhibirla junto con
su demanda, debe requerirlo para que la presente” (tesis aislada
administrativa, I.4o.A.723 A).
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Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos
señalados por la LFPCA, en su artículo 31.
El artículo 33 habla de las notificaciones que no hubieren sido hechas de acuerdo con
la referida ley.
Por lo que corresponde a la recusación, las partes podrán recusar a los magistrados o
a los peritos del TFJA, excepto en los casos mencionados por el artículo 10 de la LFPCA
(LFPCA, art. 34). La recusación de magistrados se promoverá de acuerdo con lo señalado
en el artículo 35 de la LFPCA. Su artículo 36 hace mención de las situaciones de
falsedad de documentos.
Cuando se trate del incidente de reposición de autos, éste se regirá por el artículo 37
de la LFPCA.
Para el caso de la interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o
declaratoria de ausencia, la LFPCA habla en su artículo 38.
No se debe olvidar que, cuando se promueva alguno de los incidentes antes citados, “se
suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente”
(LFPCA, art. 39). Cuando se trate únicamente de los incidentes de incompetencia por
materia, acumulación de juicios y recusación por causa de impedimento, podrán
promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción y “Cuando se promuevan
incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del
proceso” (LFPCA, art. 39).
La Ley establece…
Artículo 39. […] Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se
substanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres
días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado
concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos,
los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las
pruebas pericial y testimonial las reglas relativas del principal.
Interpretación de la Ley
“Incidente de falsedad de las promociones presentadas en el juicio
contencioso administrativo. El artículo 36, párrafo primero, de la ley federal
relativa que lo prevé, no transgrede el derecho humano a la tutela judicial
efectiva en su vertiente de acceso a la justicia” (tesis aislada común,
administrativa, 1a. CCXCV/2014 [10a.]).
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Los alegatos
Interpretación de la Ley
“Alegatos en el juicio contencioso administrativo federal tramitado en la vía
ordinaria. La omisión del magistrado instructor de abrir y dejar que transcurra
el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo para formularlos antes de dictar sentencia,
constituye una violación al procedimiento que afecta las defensas del quejoso,
aun cuando se hubiere estimado que se actualizaba una causa de
sobreseimiento por parte de la sala responsable” (jurisprudencia
administrativa, 2a./J. 85/2019 [10a.]).
“Alegatos en el juicio contencioso administrativo federal tramitado en la vía
sumaria. Deben considerarse al dictar la sentencia cuando sean de bien
probado o en ellos se argumenten cuestiones de competencia de la autoridad
demandada” (tesis aislada administrativa, VI.2o.A.6 A [10a.]).
El cierre de instrucción
Establece la LFPCA:
La Ley establece…
Artículo 47. Al vencer el plazo de cinco días […] [para rendir alegatos], con alegatos
o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria
expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos […] [para
dictar sentencia].
Dicha ley continúa al respecto en los artículos 49, 50, 50-A, 51 y 52.
19
Al respecto nos ilustra la siguiente tesis:
Interpretación de la Ley
“Nulidad de las resoluciones administrativas. Sentido amplio del concepto y
efectos de la decretada en el juicio contencioso administrativo federal”
(jurisprudencia administrativa, I.4o.A. J/4 [10a.]).
Ahora bien, se entiende que la sentencia definitiva queda firme al ocurrir los términos
señalados por la LFPCA en el artículo 53, continuando respecto al cierre de instrucción
en los artículos 54, 55, 56, 57 y 58.
Interpretación de la Ley
“Preclusión del derecho de la autoridad demandada para emitir nueva
resolución en cumplimiento a una sentencia de nulidad para efectos. Se
actualiza, no obstante que la resolución impugnada hubiere tenido su origen
en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 50
del Código Fiscal de la Federación” (tesis aislada administrativa, I.8o.A.29 A
[10a.]).
20
Fuentes de consulta
Bibliografía
Legislación
21
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, última reforma publicada
en el DOF 13/04/2004, disponible en
http://transparencia.cofepris.gob.mx/index.php/es/marco-juridico/reglamentos,
consulta: 14/07/2020.
Interpretación de la Ley
22
“Demanda de nulidad presentada por correo certificado. Al disponer el artículo
13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, que el envío debe efectuarse en el lugar en que resida el
demandante, atiende a la connotación material del lugar en el que una persona
física realmente se encuentra establecida o tiene su morada habitual, con
independencia de que coincida o no con su domicilio fiscal”, [tesis aislada
administrativa], V.2o.P.A.26 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, reg. 2020297, Décima Época, Libro 68, t. III, julio de 2019, p. 2110,
disponible en https://bit.ly/38URPOC, consulta: 13/07/2020.
“Improcedencia del juicio contencioso administrativo federal. Se actualiza
cuando el actor manifiesta desconocer la resolución impugnada y la autoridad,
al contestar la demanda, niega su existencia”, [tesis aislada administrativa],
II.2o.A.8 A (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg.
2021573, Décima Época, Libro 75, t. III, febrero de 2020, p. 2316, disponible
en https://bit.ly/2ZnnFjM, consulta: 13/07/2020.
“Incidente de falsedad de las promociones presentadas en el juicio contencioso
administrativo. El artículo 36, párrafo primero, de la ley federal relativa que lo
prevé, no transgrede el derecho humano a la tutela judicial efectiva en su
vertiente de acceso a la justicia”, [tesis aislada común, administrativa], 1a.
CCXCV/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg.
2007061, Décima Época, Libro 9, t. I, agosto de 2014, p. 531, disponible en
https://bit.ly/2OntMOM, consulta: 13/07/2020.
“Incompetencia por razón del territorio. Si al resolver el incidente relativo la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no tiene
certeza de qué autoridad emitió la resolución impugnada en el juicio
contencioso administrativo federal, porque el actor omitió exhibirla junto con su
demanda, debe requerirlo para que la presente”, [tesis aislada administrativa],
I.4o.A.723 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg. 163627,
Novena Época, t. XXXII, octubre de 2010, p. 3031, disponible en
https://bit.ly/38UbFtt, consulta: 13/07/2020.
“Juicio contencioso administrativo. Determinación del concepto "mismo actor"
cuando se trate de copropietarios, para efectos de determinar su improcedencia
(legislación del Distrito Federal, hoy Ciudad de México)”, [tesis aislada
administrativa], 1a. CCXLII/2016 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, reg. 2012809, Décima Época, Libro 35, t. I, octubre de 2016, p.
509, disponible en https://bit.ly/38TjUFR, consulta: 13/07/2020.
“Juicio contencioso administrativo federal tramitado en la vía sumaria. Para
determinar el plazo para la presentación de la demanda debe considerarse que
la notificación de la resolución que se impugna surte efectos de conformidad
con lo previsto en el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo”, [jurisprudencia administrativa],
2a./J. 152/2019 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg.
2021058, Décima Época, Libro 72, t. I, noviembre de 2019, p. 541, disponible
en https://bit.ly/38UaAlp, consulta: 13/07/2020.
“Nulidad de las resoluciones administrativas. Sentido amplio del concepto y
efectos de la decretada en el juicio contencioso administrativo federal”,
[jurisprudencia administrativa], I.4o.A. J/4 (10a.), Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, reg. 2020803, Décima Época, Libro 71, t. IV, octubre
de 2019, p. 3350, disponible en https://bit.ly/2WfZyl2, consulta: 14/07/2020.
23
“Personas con discapacidad. El Estado está obligado a garantizarles las
condiciones jurídicas y administrativas que les aseguren el ejercicio del derecho
al reconocimiento de la personalidad jurídica, atento al principio de igualdad
ante la Ley”, [tesis aislada constitucional, común], I.3o.C.110 K (10a.),
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg. 2021580, Décima Época,
Libro 75, t. III, febrero de 2020, p. 2367, disponible en https://bit.ly/2Oood2w,
consulta: 13/07/2020.
“Preclusión del derecho de la autoridad demandada para emitir nueva
resolución en cumplimiento a una sentencia de nulidad para efectos. Se
actualiza, no obstante que la resolución impugnada hubiere tenido su origen en
el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 50 del
Código Fiscal de la Federación”, [tesis aislada administrativa], I.8o.A.29 A
(10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg. 2002856, Décima
Época, Libro XVII, t. II, febrero de 2013, p. 1421, disponible en
https://bit.ly/3iXwdWB, consulta: 14/07/2020.
“Procedimiento contencioso administrativo. El artículo 67 de la ley federal
relativa, que prevé la notificación vía boletín electrónico, no viola los derechos
de audiencia y al debido proceso”, [tesis aislada constitucional, administrativa],
2a. XXXVI/2016 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg.
2011997, Décima Época, Libro 32, t. I, julio de 2016, p. 781, disponible en
https://bit.ly/2CAmaWM, consulta: 13/07/2020.
“Tercero interesado en el juicio de amparo indirecto. CFE Suministrador de
Servicios Básicos tiene ese carácter cuando, entre otros, se reclame el acuerdo
número A/058/2017 de la Comisión Reguladora de Energía”, [jurisprudencia
común, administrativa], PC.XXXIII.CRT. J/20 A (10a.), Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, reg. 2021017, Décima Época, Libro 72, t. II, noviembre
de 2019, p. 1847, disponible en https://bit.ly/2ZqMYle, consulta: 13/07/2020.
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