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Proceso de Alimentos PDF
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UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
09/09/2020 ESCRITO
11:26:45
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
07/09/2020 NOTIFICACION
19:49:07
Intégrese al expediente el Oficio No. DRH-ADM-5623, suscrito por la Msc. Priscila Salcedo Intriago, Directora de Recursos
humanos de la Muy Ilustre municipalidad de Guayaquil- En lo principal, se dispone: Se pone en conocimiento de las partes en
estricta aplicación del Principio de Publicidad, contemplado en el literal, y será valorado en el momento procesal oportuno.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
25/08/2020 ESCRITO
10:21:23
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
24/08/2020 OFICIO
12:12:31
Ventanilla4 Guayaquil, 18 de agosto del 2020 Oficio No. 06998-2019-UJFMNA-G.– SUR Señores DEPARTAMENTO
FINANCIERO Y/O TALENTO HUMANO DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. Ciudad.- De mis
consideraciones: Para su conocimiento y fines legales consiguientes, dentro de la demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
No. 09208-2019-06998, seguida por ALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA, en contra de GONZALEZ ROMERO
ANGELO MANOLO, mediante acta de audiencia de fecha el 14 de agosto del 2020, por la Ab. Olga Rodriguez Vidal, Jueza Titular
del despacho, se ha dispuesto oficiar a ustedes a fin de que remitan información sobre la remuneración que percibe el demandado
GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO. Particular que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, ABG.
MARIA DEL CARMEN SANTAMARIA CARVACHE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
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Fecha Actuaciones judiciales
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19/08/2020 ATENDER PETICION
17:35:58
En lo principal, ofíciese conforme lo dispuesto en la audiencia única efectuada entre las partes, debiendo la demandada dar
cumplimiento con el Principio Dispositivo, y proceder a gestionar la contestación del oficio en Municipio de Guayaquil.-
NOTIFIQUESE.-
19/08/2020 OFICIO
13:01:12
Ventanilla4 Guayaquil, 18 de agosto del 2020 Oficio No. 06998-2019-UJFMNA-G.– SUR Señores DEPARTAMENTO
FINANCIERO Y/O TALENTO HUMANO DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. Ciudad.- De mis
consideraciones: Para su conocimiento y fines legales consiguientes, dentro de la demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
No. 09208-2019-06998, seguida por ALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA, en contra de GONZALEZ ROMERO
ANGELO MANOLO, mediante acta de audiencia de fecha el 14 de agosto del 2020, por la Ab. Olga Rodriguez Vidal, Jueza Titular
del despacho, se ha dispuesto oficiar a ustedes a fin de que remitan información sobre la remuneración que percibe el demandado
GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO. Particular que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, ABG.
MARIA DEL CARMEN SANTAMARIA CARVACHE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
18/08/2020 ESCRITO
10:54:00
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
14/08/2020 RAZON
12:50:32
Razón: En mi calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Sur Especializado en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia mediante
acción de personal No. 7353-DNTH-2015-S-C la misma que empieza a regir a partir del 01 de junio del 2015. Siento como tal que
en esta fecha agrego al expediente el CD con la grabación magnetofónica de la AUDIENCIA realizada y ordenada legalmente. La
misma que traslado a su despacho en esta fecha para el trámite de ley respectivo.- - Lo Certifico.- Guayaquil, 14 de agosto de
2020
14/08/2020 AUDIENCIA
10:13:20
PRUEBAS ACTORA: PARTIDA DE NACIMIENTO, MECANIZADO DEL IESS Y SOLICITUD DE LA PRUEBA NUEVA PRUEBAS
DEMANDADA: COPIAS DE CEDULA Y APORTACION DEL IESS.- LA ACTORA SOLICITA SE TENGA A SU FAVOR LA
PARTIDA DE NACIMIENTO LA QUE NO SE CONSIDERA POR SER DOCUMENTO HABILITANTE PARA PRESENTAR LA
DEMANDADA, A FOLIO 4 OBRA EL MECANIZADO DEL IESS SE LO ACOGE A SU FAVOR, ESO EN CUENTO A LAS
PRUEBAS DE LA ACTORA, EN CUANTO A LAS PRUEBAS DEL DEMADANDO SE PRODUZCA EL PRINT QUE SE OBTIENE
DEL IESS INDICANDO LAS APORTACIONES DEL DEMANDADO OBRANTE A FOLIO 43 A 45 DE LOS AUTOS SE LOS
ACOGE COMO PRUEBA A FAVOR DEL DEMANDADO, A EFECTOS DE CUMPLIR CON EL PEDIDO DE LA ACTORA COMO
PRUEBA NUEVA QUE SE OFICIE AL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL PARA QUE SE VERIFIQUE LAS APORTACIONES DEL
IESS, DISPONGO SUPENDA LA AUDIENCIA A FIN DE QUE SE REMITA LO SOLICITADO POR LA ACTORA EN SU ESCRITO
DE NUEVA PRUEBA FOLIO 51 DEL CUADERNO PROCESAL.- OFICIESE AL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL A FIN DE QUE
REMITAN LA REMUNERACION QUE PERCIBE EL DEMANDADO TAL Y COMO FUE SOLICITADO POR LA ACCIONANTE Y
ADMITIDO POR SU AUTORIDAD.-
03/07/2020 ESCRITO
10:02:01
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
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Fecha Actuaciones judiciales
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17/06/2020 ESCRITO
12:50:06
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
08/06/2020 ESCRITO
10:05:27
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
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Fecha Actuaciones judiciales
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Acta de citación
03/03/2020 RAZON
10:10:00
En Guayaquil, martes tres de marzo del dos mil veinte, a partir de las diez horas y nueve minutos, mediante boletas judiciales
notifiqué el AUTO que antecede a: SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA en la casilla No. 2086 y correo electrónico
consultoriojuridico@ulvr.edu.ec. No se notifica a GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO por no haber señalado casilla.
Certifico:
PEDRO.SANAGUANO
03/03/2020 NOTIFICACION
08:36:00
Guayaquil, martes 3 de marzo del 2020, las 08h36, Incorpórense al proceso el oficio remitido por la Ing. Brenda Villegas,
Pagadora Judicial, el 26 de febrero del 2020.- En lo principal, se dispone: Considerar que la Pagadora Judicial informa que se
realiza la apertura del Código SUPA # 0901-178198, vinculando a la Cuenta de Ahorros No. 1056563582, del Banco del Pacífico
y se registra la pensión alimenticia provisional en la cantidad de $110,79, desde la presentación de la demanda, particular que se
pone en conocimiento de las partes procesales para los fines de ley.- Notifíquese.-
26/02/2020 OFICIO
17:45:12
Oficio, FePresentacion
UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. viernes veintiuno de febrero del dos mil veinte, a las
catorce horas y treinta minutos, Siento por tal que en esta fecha se envío la documentación necesaria para Citaciones.
20/02/2020 RAZON
07:53:00
En Guayaquil, jueves veinte de febrero del dos mil veinte, a partir de las siete horas y cincuenta y tres minutos, mediante boletas
judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA en la casilla No. 2086 y correo
electrónico consultoriojuridico@ulvr.edu.ec. No se notifica a GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO por no haber señalado
casilla. Certifico:
MARIA.SANTAMARIA
19/02/2020 NOTIFICACION
16:27:00
Guayaquil, miércoles 19 de febrero del 2020, las 16h27, Incorpórese a los autos el escrito y anexos presentados por la parte
actora de fecha 18 de febrero del 2020.- En lo principal, atendiendo lo peticionado, se dispone: Citar a la parte demandada, con
copia de la demanda y auto recaído en ella, en el mismo lugar que indica la actora, para lo cual se deberá remitir despacho
suficiente a la Oficina de Citaciones.- Cítese, Notifíquese y Cúmplase.-
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Fecha Actuaciones judiciales
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18/02/2020 ESCRITO
14:46:20
ANEXOS, Escrito, FePresentacion
12/02/2020 RAZON
08:12:00
RODRIGUEZ VIDAL OLGA LIDIA
JUEZ
En Guayaquil, miércoles doce de febrero del dos mil veinte, a partir de las ocho horas y once minutos, mediante boletas judiciales
notifiqué el AUTO que antecede a: SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA en la casilla No. 2086 y correo electrónico
consultoriojuridico@ulvr.edu.ec. No se notifica a GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO por no haber señalado casilla.
Certifico:
MARIA.SANTAMARIA
12/02/2020 NOTIFICACION
07:51:00
Guayaquil, miércoles 12 de febrero del 2020, las 07h51, Forme parte del cuaderno procesal la razón actuarial, y Certificación de
no Citación de fecha 06 y 10 de febrero del 2020.- En vista de que no se ha podido emplazar a la parte demandada GONZALEZ
ROMERO ANGELO MANOLO, conforme al informe suscrito por el citador judicial.- Otorgar el término de 72 horas para que la
parte accionante indique la dirección correcta y de ser posible adjunte croquis indicando puntos de referencia o datos específicos
del lugar.- NOTIFÍQUESE.-
Secretaria
10/02/2020 NOTIFICACION
08:08:00
Guayaquil, lunes 10 de febrero del 2020, las 08h08, Incorpórese a los autos el escrito y anexo presentados por la parte actora, de
fecha 05 de febrero del 2020.- En lo principal, atendiendo lo peticionado, se hace saber lo siguiente: De la revisión del cuaderno
procesal se puede constatar que procesalmente consta a fojas 16 y 17 la certificación que se envió la citación al demandado a la
oficina de citaciones, el día 25 de noviembre del 2019, lo que no consta es certificación alguna que indique que el demandado
haya sido citado legalmente, por lo que se dispone: Oficiar al Departamento de citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que
envíe a la brevedad posible la razón de citación del demandado.- Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
06/02/2020 OFICIO
17:43:31
Oficio, FePresentacion
05/02/2020 ESCRITO
10:14:33
Escrito, FePresentacion
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Fecha Actuaciones judiciales
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UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. lunes veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve,
a las nueve horas y cero minutos, Siento por tal que en esta fecha se envío la documentación necesaria para Citaciones.
21/11/2019 OFICIO
12:05:00
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL SUR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON GUAYAQUIL
CITACIÓN
A: GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO
CAUSA: 09208-2019-06998
DIRECCION: CALLE ECHEANDIA GENARO CUCALÚN JUMENEZ Y SAMBORONDÓN (IGLESIA EVANGELICA JUANTO A
POLLOS), DE ESTA CIUDAD DE GUAYAQUIL
AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTON GUAYAQUIL.-
Guayaquil, martes 19 de noviembre del 2019, las 10h31, VISTOS: En esta fecha puesta a mi vista la presente causa, AB. OLGA
RODRIGUEZ VIDAL. MSC., por encontrarme legalmente en mis funciones, como Jueza Titular de la Unidad Judicial Sur
Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, y en virtud de lo dispuesto en los Artículos 233 y 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo ordenado por el Consejo de la Judicatura, en mérito del sorteo
de ley y por radicada la competencia, AVOCO conocimiento de la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS que
propone la señora SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA por los Derechos que representa de su hijo EIDAN GAEL
GONZALEZ SALAZAR, en contra de GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO, la misma que, por reunir los requisitos
establecidos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y
completa, consecuentemente, se la acepta al TRÁMITE SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP). De conformidad con el inciso tercero del Art. 146 del COGEP, se fija como pensión provisional de
alimentos la suma de CIENTO DIEZ DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($110,79), valor que deberá ser consignado los primeros cinco días de cada mes, más los beneficios que disponga la
ley. La pensión establecida en este auto, corre desde el momento de la presentación de la demanda (Art. innumerado 8 CONA),
se indexará automáticamente (Art. innumerado 15 CONA) y deberá ser depositada en el código de tarjeta que creará
inmediatamente el(la) Pagador(a) de esta Unidad Judicial dentro del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), tarjeta que
estará enlazada a la cuenta de ahorros que ha sido consignada por la actora a su nombre. CÍTESE a la parte demandada con
copia de la demanda y de este auto interlocutorio en el lugar señalado por la parte actora en su libelo de demanda, advirtiéndole
que tiene el término de diez (10) días para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 del COGEP, lo que
incluye señalar casilla judicial en este cantón para recibir sus notificaciones, bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta
de comparecencia. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los
medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de
acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP.- Hecho que sea, realícese la Audiencia Única, la misma que se señalará
oportunamente, a la que deberán concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador Judicial con Poder amplio y
suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir,
conforme lo determina el artículo 86 del Código referido, audiencia que cuenta con dos fases, la primera de saneamiento, fijación
de puntos de debate y conciliación, y la segunda, de prueba y alegatos y se fijará pensión definitiva de conformidad con el
Principio de Concentración constante en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución.- Tómese en cuenta el procedimiento, la
pretensión y la cuantía.- Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula la actora, las mismas que serán admitidas
en el momento procesal oportuno, de ser procedente derecho.- Notifíquese a la casilla judicial y el correo electrónico que señala
la parte actora, así como la téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensor técnico para la defensa de sus
derechos en la presente causa.- Medidas Cautelar: A petición de parte, se decreta en contra del demandado GONZALEZ
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Fecha Actuaciones judiciales
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ROMERO ANGELO MANOLO, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 0952080646, la prohibición de ausentarse del territorio
nacional, para lo cual ofíciese a Migración y Extranjería.- Actúe la Ab. María del Carmen Santamaría C. en calidad de Secretaria
del despacho.- OFICIESE, CÍTESE, CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
21/11/2019 OFICIO
11:59:00
Ventanilla 4
Guayaquil, 21 de noviembre del 2019
Oficio No. 06998-2019-UJFMNA-G. SUR
Señores
UNIDAD DE SERVICIO DE APOYO MIGRATORIO
Ciudad.-
De mis consideraciones:
Para su conocimiento y fines legales consiguientes, dentro del Juicio de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS No. 09208-2019-06998,
que sigue seguido por la señora SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA por los Derechos que representa de su hijo
EIDAN GAEL GONZALEZ SALAZAR, en contra de GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO, he dispuesto enviar atento oficio a
Usted, a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la prohibición de salida del país en contra del demandado señor GONZALEZ
ROMERO ANGELO MANOLO, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 0952080646, para lo cual se deberá informar a todos los
puertos fronterizos del país.
Atentamente,
19/11/2019 RAZON
10:47:00
RODRIGUEZ VIDAL OLGA LIDIA
JUEZ
En Guayaquil, martes diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, a partir de las diez horas y cuarenta y seis minutos,
mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA en la casilla No.
2700 y correo electrónico consultoriojuridico@ulvr.edu.ec. No se notifica a GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO por no
haber señalado casilla. Certifico:
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Fecha Actuaciones judiciales
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SANTAMARIA CARVACHE MARIA DEL CARMEN
SECRETARIO
MARIA.SANTAMARIA
15/11/2019 RAZON
15:23:00
Razón: En mi calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Sur Especializado en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia mediante
acción de personal No. 7353-DNTH-2015-S-C la misma que empieza a regir a partir del 01 de junio del 2015. Siento como tal que
recibo del técnico de archivo la causa que antecede, la que remito a su despacho para el trámite de ley respectivo.- Lo certifico.-
Guayaquil, 15 de noviembre de 2019
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Fecha Actuaciones judiciales
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Daniela, en contra de: Gonzalez Romero Angelo Manolo.
Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
conformado por Juez(a): Abogado Rodriguez Vidal Olga Lidia. Secretaria(o): Santamaria Carvache Maria del Carmen.
Proceso número: 09208-2019-06998 (1) Primera InstanciaAl que se adjunta los siguientes documentos:
1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL)
2) PARTIDA DE NACIMIENTO EN UNA (01) FOJA, PLANILLA DE SERVICIOS BASICOS EN UNA (01) FOJA,CERTIFICADO
BANCARIO EN UNA
(01) FOJA, CERTIFICADO DE AFILIACIÓN IESS EN UNA (01) FOJA (ORIGINAL)
3) CÉDULA DE CIUDADANÍA EN UNA (01) FOJA, CROQUIS EN DOS (02) FOJAS (COPIA SIMPLE)
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