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Proceso de Alimentos PDF

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial.gob.ec
UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

No. proceso: 09208-2019-06998


No. de Ingreso: 1
Acción/Infracción: ALIMENTOS
Actor(es)/Ofendido(s): SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA
Demandado(s)/Procesado(s): GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO

Fecha Actuaciones judiciales


11/09/2020 CONVOCATORIA AUDIENCIA DE CONCILIACION
10:48:08
Incorpórense al proceso el escrito y anexo presentados por la parte demandada el 09 de sepriembre del 2020.- En lo principal,
atendiendo lo peticionado, se dispone: Tener en cuenta lo manifestado por el recurrente, lo que será valorado en el momento
procesal oportuno.- Se convoca a las partes procesales a la reanudación de Audiencia Única a celebrarse el día el día 12 de
octubre del 2020, a las 09h30 , en la Sala de Audiencias No. 4 de esta Unidad Judicial, acto procesal al cual deberán comparecer
las partes personalmente o mediante procuración judicial.- Notifíquese y Cúmplase.-

09/09/2020 ESCRITO
11:26:45
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

07/09/2020 NOTIFICACION
19:49:07
Intégrese al expediente el Oficio No. DRH-ADM-5623, suscrito por la Msc. Priscila Salcedo Intriago, Directora de Recursos
humanos de la Muy Ilustre municipalidad de Guayaquil- En lo principal, se dispone: Se pone en conocimiento de las partes en
estricta aplicación del Principio de Publicidad, contemplado en el literal, y será valorado en el momento procesal oportuno.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

27/08/2020 ATENDER PETICION


19:17:24
Agreguese a los autos el escrito y oficio presentado por MADELAINE DANIELA SALAZAR MALDONADO.- En lo principal,
incorporese a los autos la copia del oficio remitido al Municipio de Guayaquil con el sello de recibido, lo que sera considerado en el
momento procesal oportuno y conforme a derecho.- Notifiquese.-

25/08/2020 ESCRITO
10:21:23
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

24/08/2020 OFICIO
12:12:31
Ventanilla4 Guayaquil, 18 de agosto del 2020 Oficio No. 06998-2019-UJFMNA-G.– SUR Señores DEPARTAMENTO
FINANCIERO Y/O TALENTO HUMANO DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. Ciudad.- De mis
consideraciones: Para su conocimiento y fines legales consiguientes, dentro de la demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
No. 09208-2019-06998, seguida por ALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA, en contra de GONZALEZ ROMERO
ANGELO MANOLO, mediante acta de audiencia de fecha el 14 de agosto del 2020, por la Ab. Olga Rodriguez Vidal, Jueza Titular
del despacho, se ha dispuesto oficiar a ustedes a fin de que remitan información sobre la remuneración que percibe el demandado
GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO. Particular que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, ABG.
MARIA DEL CARMEN SANTAMARIA CARVACHE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL

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Fecha Actuaciones judiciales
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19/08/2020 ATENDER PETICION
17:35:58
En lo principal, ofíciese conforme lo dispuesto en la audiencia única efectuada entre las partes, debiendo la demandada dar
cumplimiento con el Principio Dispositivo, y proceder a gestionar la contestación del oficio en Municipio de Guayaquil.-
NOTIFIQUESE.-

19/08/2020 OFICIO
13:01:12
Ventanilla4 Guayaquil, 18 de agosto del 2020 Oficio No. 06998-2019-UJFMNA-G.– SUR Señores DEPARTAMENTO
FINANCIERO Y/O TALENTO HUMANO DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL. Ciudad.- De mis
consideraciones: Para su conocimiento y fines legales consiguientes, dentro de la demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
No. 09208-2019-06998, seguida por ALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA, en contra de GONZALEZ ROMERO
ANGELO MANOLO, mediante acta de audiencia de fecha el 14 de agosto del 2020, por la Ab. Olga Rodriguez Vidal, Jueza Titular
del despacho, se ha dispuesto oficiar a ustedes a fin de que remitan información sobre la remuneración que percibe el demandado
GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO. Particular que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, ABG.
MARIA DEL CARMEN SANTAMARIA CARVACHE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL

18/08/2020 ESCRITO
10:54:00
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

14/08/2020 RAZON
12:50:32
Razón: En mi calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Sur Especializado en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia mediante
acción de personal No. 7353-DNTH-2015-S-C la misma que empieza a regir a partir del 01 de junio del 2015. Siento como tal que
en esta fecha agrego al expediente el CD con la grabación magnetofónica de la AUDIENCIA realizada y ordenada legalmente. La
misma que traslado a su despacho en esta fecha para el trámite de ley respectivo.- - Lo Certifico.- Guayaquil, 14 de agosto de
2020

14/08/2020 AUDIENCIA
10:13:20
PRUEBAS ACTORA: PARTIDA DE NACIMIENTO, MECANIZADO DEL IESS Y SOLICITUD DE LA PRUEBA NUEVA PRUEBAS
DEMANDADA: COPIAS DE CEDULA Y APORTACION DEL IESS.- LA ACTORA SOLICITA SE TENGA A SU FAVOR LA
PARTIDA DE NACIMIENTO LA QUE NO SE CONSIDERA POR SER DOCUMENTO HABILITANTE PARA PRESENTAR LA
DEMANDADA, A FOLIO 4 OBRA EL MECANIZADO DEL IESS SE LO ACOGE A SU FAVOR, ESO EN CUENTO A LAS
PRUEBAS DE LA ACTORA, EN CUANTO A LAS PRUEBAS DEL DEMADANDO SE PRODUZCA EL PRINT QUE SE OBTIENE
DEL IESS INDICANDO LAS APORTACIONES DEL DEMANDADO OBRANTE A FOLIO 43 A 45 DE LOS AUTOS SE LOS
ACOGE COMO PRUEBA A FAVOR DEL DEMANDADO, A EFECTOS DE CUMPLIR CON EL PEDIDO DE LA ACTORA COMO
PRUEBA NUEVA QUE SE OFICIE AL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL PARA QUE SE VERIFIQUE LAS APORTACIONES DEL
IESS, DISPONGO SUPENDA LA AUDIENCIA A FIN DE QUE SE REMITA LO SOLICITADO POR LA ACTORA EN SU ESCRITO
DE NUEVA PRUEBA FOLIO 51 DEL CUADERNO PROCESAL.- OFICIESE AL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL A FIN DE QUE
REMITAN LA REMUNERACION QUE PERCIBE EL DEMANDADO TAL Y COMO FUE SOLICITADO POR LA ACCIONANTE Y
ADMITIDO POR SU AUTORIDAD.-

03/07/2020 ATENDER PETICION


17:14:04
Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por la accionante el 03 de julio del 2020. En lo principal, atendiendo lo
peticionado, se dispone: Indicar a la recurrente que todas las pruebas anunciadas y solicitadas, serán admitidas de ser pertinentes
y procedentes en el momento procesal oportuno, esto es en la audiencia, donde la prueba se admite o inadmite, tal como lo
dispone la normativa del Código General de Procesos. Recordar a las partes que la audiencia se desarrollará el 14 de agosto del
2020, a las 09h30 en la Sala de audiencias Numero 4 de esta Unidad Judicial.-Notifíquese.-

03/07/2020 ESCRITO
10:02:01
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

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Fecha Actuaciones judiciales
________________________________________________________________________________________________________

23/06/2020 ATENDER PETICION


21:06:46
VISTOS: AB. OLGA RODRIGUEZ VIDAL. MSC., en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Sur de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, designada mediante Acción de Personal # 8557-DNP del Consejo Nacional de la Judicatura de fecha 26 de junio
del 2013, avoco conocimiento de la presente causa, una vez que la Resolución No. 57-2020, emitida por el Pleno del Consejo de
la Judicatura, dispone “RESTABLECER PROGRESIVAMENTE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES A NIVEL
NACIONAL”; dejando constancia procesal que el Pleno del Consejo de la Judicatura reunido en sesión permanente el 16 y
17 de marzo del 2020 dispuso la suspensión de la jornada laboral a las y los servidores de la Función Judicial mientras dure el
Estado de Excepción declarado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declarado a través del decreto
Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020 disponiendo la suspensión de la jornada laboral a trabajadores públicos y privados,
en atención a la crisis producto de la pandemia de COVID 19.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte
demandada el 17 de junio del 2020.- En lo principal, atendiendo lo peticionado, se dispone: Se califica de clara, y precisa la
contestación a la demanda.- Notificar con la contestación a la demanda a la parte accionante de conformidad con el numeral 5 del
Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos.- Recordar a las partes procesales que la Audiencia Única se celebrará el 14
de agosto del 2020, a las 09h30, en la Sala de Audiencias No. 4 de esta Unidad Judicial.- Actúe el Ab. María Del Carmen
Santamaria Carvache en calidad de Secretaria de esta Judicatura de la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Cantón de Guayaquil.- Notifíquese.-

17/06/2020 ESCRITO
12:50:06
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

12/06/2020 CONVOCATORIA AUDIENCIA DE CONCILIACION


15:32:48
VISTOS: AB. OLGA RODRIGUEZ VIDAL. MSC., en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Sur de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, designada mediante Acción de Personal # 8557-DNP del Consejo Nacional de la Judicatura de fecha 26 de junio
del 2013, avoco conocimiento de la presente causa, una vez que la Resolución No. 57-2020, emitida por el Pleno del Consejo de
la Judicatura, dispone “RESTABLECER PROGRESIVAMENTE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES A NIVEL
NACIONAL”; dejando constancia procesal que el Pleno del Consejo de la Judicatura reunido en sesión permanente el 16 y
17 de marzo del 2020 dispuso la suspensión de la jornada laboral a las y los servidores de la Función Judicial mientras dure el
Estado de Excepción declarado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declarado a través del decreto
Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020 disponiendo la suspensión de la jornada laboral a trabajadores públicos y privados,
en atención a la crisis producto de la pandemia de COVID 19.- Agréguense a los autos la razón sentada por la oficina de
citaciones de fecha 12 de marzo del 2020; y, el escrito y anexos presentados por el demandado el 08 de junio del 2020.- En lo
principal, se dispone: Tener en cuenta que la parte accionada se encuentra citada en legalmente toda vez que ha comparecido al
proceso.- Considerar que el compareciente señala domicilio judicial para sus notificaciones futuras, así como la autorización que
confiere para su defensa técnica.- Otorgar el término de tres días a la parte demandada para que complete su contestación a la
demanda conforme el Art. 156 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo considerar las exigencias establecidas en el
Art. 151 del cuerpo normativo mencionado, y pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la
veracidad de los hechos alegados por la parte accionante y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya
acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.- Por ser la fecha más próxima en la agenda del
despacho, se convoca a la Audiencia Única a celebrarse el día 14 de agosto del 2020, a las 09h30 AM , en una de la Sala de
Audiencias No. 4 de esta Unidad Judicial, acto procesal al cual deberán comparecer las partes personalmente o mediante
procuración judicial, bajo las prevenciones que se coligen del artículo 87 del Código Orgánico General de Procesos.- Hacer saber
a las partes que las pruebas debidamente anunciadas serán admitidas de ser pertinentes y procedentes en el momento
procesal oportuno.- Recordar que la Audiencia Única se desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los
puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos, para la cual las partes deberán contar con todos los medios
de prueba anunciados en su demanda y contestación. Notifíquese y Cúmplase.

08/06/2020 ESCRITO
10:05:27
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

27/05/2020 CITACIÓN: No realizada


11:27:50

Página 3 de 9
________________________________________________________________________________________________________
Fecha Actuaciones judiciales
________________________________________________________________________________________________________
Acta de citación

03/03/2020 RAZON
10:10:00
En Guayaquil, martes tres de marzo del dos mil veinte, a partir de las diez horas y nueve minutos, mediante boletas judiciales
notifiqué el AUTO que antecede a: SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA en la casilla No. 2086 y correo electrónico
consultoriojuridico@ulvr.edu.ec. No se notifica a GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO por no haber señalado casilla.
Certifico:

SANAGUANO RIVERA PEDRO RAFAEL


SECRETARIO

PEDRO.SANAGUANO

03/03/2020 NOTIFICACION
08:36:00
Guayaquil, martes 3 de marzo del 2020, las 08h36, Incorpórense al proceso el oficio remitido por la Ing. Brenda Villegas,
Pagadora Judicial, el 26 de febrero del 2020.- En lo principal, se dispone: Considerar que la Pagadora Judicial informa que se
realiza la apertura del Código SUPA # 0901-178198, vinculando a la Cuenta de Ahorros No. 1056563582, del Banco del Pacífico
y se registra la pensión alimenticia provisional en la cantidad de $110,79, desde la presentación de la demanda, particular que se
pone en conocimiento de las partes procesales para los fines de ley.- Notifíquese.-

26/02/2020 OFICIO
17:45:12
Oficio, FePresentacion

21/02/2020 RAZON ENVIO A CITACIONES


14:30:01
Providencia Nro. 157647745 del Juicio 09208201906998

UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. viernes veintiuno de febrero del dos mil veinte, a las
catorce horas y treinta minutos, Siento por tal que en esta fecha se envío la documentación necesaria para Citaciones.

20/02/2020 RAZON
07:53:00
En Guayaquil, jueves veinte de febrero del dos mil veinte, a partir de las siete horas y cincuenta y tres minutos, mediante boletas
judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA en la casilla No. 2086 y correo
electrónico consultoriojuridico@ulvr.edu.ec. No se notifica a GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO por no haber señalado
casilla. Certifico:

SANTAMARIA CARVACHE MARIA DEL CARMEN


SECRETARIO

MARIA.SANTAMARIA

19/02/2020 NOTIFICACION
16:27:00
Guayaquil, miércoles 19 de febrero del 2020, las 16h27, Incorpórese a los autos el escrito y anexos presentados por la parte
actora de fecha 18 de febrero del 2020.- En lo principal, atendiendo lo peticionado, se dispone: Citar a la parte demandada, con
copia de la demanda y auto recaído en ella, en el mismo lugar que indica la actora, para lo cual se deberá remitir despacho
suficiente a la Oficina de Citaciones.- Cítese, Notifíquese y Cúmplase.-

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Fecha Actuaciones judiciales
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18/02/2020 ESCRITO
14:46:20
ANEXOS, Escrito, FePresentacion

12/02/2020 RAZON
08:12:00
RODRIGUEZ VIDAL OLGA LIDIA
JUEZ

En Guayaquil, miércoles doce de febrero del dos mil veinte, a partir de las ocho horas y once minutos, mediante boletas judiciales
notifiqué el AUTO que antecede a: SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA en la casilla No. 2086 y correo electrónico
consultoriojuridico@ulvr.edu.ec. No se notifica a GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO por no haber señalado casilla.
Certifico:

SANTAMARIA CARVACHE MARIA DEL CARMEN


SECRETARIO

MARIA.SANTAMARIA

12/02/2020 NOTIFICACION
07:51:00
Guayaquil, miércoles 12 de febrero del 2020, las 07h51, Forme parte del cuaderno procesal la razón actuarial, y Certificación de
no Citación de fecha 06 y 10 de febrero del 2020.- En vista de que no se ha podido emplazar a la parte demandada GONZALEZ
ROMERO ANGELO MANOLO, conforme al informe suscrito por el citador judicial.- Otorgar el término de 72 horas para que la
parte accionante indique la dirección correcta y de ser posible adjunte croquis indicando puntos de referencia o datos específicos
del lugar.- NOTIFÍQUESE.-

10/02/2020 CITACION NO REALIZADA


13:44:00
CAUSA: 2019-06998
Razón: En mi calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Sur 00 No. 7353-DNTH-2015-S-C la misma que empieza a regir a partir
del 01 de junio del 2015. Siento como tal que, recibo de la Oficina de Citaciones la RAZON DE NO CITACION a GONZALEZ
ROMERO ANGELO MANOLO la cual NO se realizó por DESCONOCIDO.- Particular que comunico a usted para los fines de
ley correspondientes.- Guayaquil, 10 de febrero del 2020
Ab. María del Carmen Santamaría Carvache

Secretaria

10/02/2020 NOTIFICACION
08:08:00
Guayaquil, lunes 10 de febrero del 2020, las 08h08, Incorpórese a los autos el escrito y anexo presentados por la parte actora, de
fecha 05 de febrero del 2020.- En lo principal, atendiendo lo peticionado, se hace saber lo siguiente: De la revisión del cuaderno
procesal se puede constatar que procesalmente consta a fojas 16 y 17 la certificación que se envió la citación al demandado a la
oficina de citaciones, el día 25 de noviembre del 2019, lo que no consta es certificación alguna que indique que el demandado
haya sido citado legalmente, por lo que se dispone: Oficiar al Departamento de citaciones de esta Unidad Judicial, a fin de que
envíe a la brevedad posible la razón de citación del demandado.- Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

06/02/2020 OFICIO
17:43:31
Oficio, FePresentacion

05/02/2020 ESCRITO
10:14:33
Escrito, FePresentacion

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Fecha Actuaciones judiciales
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29/01/2020 CITACIÓN: No realizada


18:53:12
Acta de citación

25/11/2019 RAZON ENVIO A CITACIONES


09:00:40
Providencia Nro. 153575268 del Juicio 09208201906998

UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. lunes veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve,
a las nueve horas y cero minutos, Siento por tal que en esta fecha se envío la documentación necesaria para Citaciones.

21/11/2019 OFICIO
12:05:00
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL SUR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON GUAYAQUIL

CITACIÓN
A: GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO
CAUSA: 09208-2019-06998

DIRECCION: CALLE ECHEANDIA GENARO CUCALÚN JUMENEZ Y SAMBORONDÓN (IGLESIA EVANGELICA JUANTO A
POLLOS), DE ESTA CIUDAD DE GUAYAQUIL

AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.- UNIDAD JUDICIAL SUR DEL CANTON GUAYAQUIL.-
Guayaquil, martes 19 de noviembre del 2019, las 10h31, VISTOS: En esta fecha puesta a mi vista la presente causa, AB. OLGA
RODRIGUEZ VIDAL. MSC., por encontrarme legalmente en mis funciones, como Jueza Titular de la Unidad Judicial Sur
Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, y en virtud de lo dispuesto en los Artículos 233 y 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo ordenado por el Consejo de la Judicatura, en mérito del sorteo
de ley y por radicada la competencia, AVOCO conocimiento de la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS que
propone la señora SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA por los Derechos que representa de su hijo EIDAN GAEL
GONZALEZ SALAZAR, en contra de GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO, la misma que, por reunir los requisitos
establecidos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y
completa, consecuentemente, se la acepta al TRÁMITE SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP). De conformidad con el inciso tercero del Art. 146 del COGEP, se fija como pensión provisional de
alimentos la suma de CIENTO DIEZ DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($110,79), valor que deberá ser consignado los primeros cinco días de cada mes, más los beneficios que disponga la
ley. La pensión establecida en este auto, corre desde el momento de la presentación de la demanda (Art. innumerado 8 CONA),
se indexará automáticamente (Art. innumerado 15 CONA) y deberá ser depositada en el código de tarjeta que creará
inmediatamente el(la) Pagador(a) de esta Unidad Judicial dentro del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), tarjeta que
estará enlazada a la cuenta de ahorros que ha sido consignada por la actora a su nombre. CÍTESE a la parte demandada con
copia de la demanda y de este auto interlocutorio en el lugar señalado por la parte actora en su libelo de demanda, advirtiéndole
que tiene el término de diez (10) días para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 del COGEP, lo que
incluye señalar casilla judicial en este cantón para recibir sus notificaciones, bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta
de comparecencia. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los
medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de
acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP.- Hecho que sea, realícese la Audiencia Única, la misma que se señalará
oportunamente, a la que deberán concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador Judicial con Poder amplio y
suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir,
conforme lo determina el artículo 86 del Código referido, audiencia que cuenta con dos fases, la primera de saneamiento, fijación
de puntos de debate y conciliación, y la segunda, de prueba y alegatos y se fijará pensión definitiva de conformidad con el
Principio de Concentración constante en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución.- Tómese en cuenta el procedimiento, la
pretensión y la cuantía.- Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula la actora, las mismas que serán admitidas
en el momento procesal oportuno, de ser procedente derecho.- Notifíquese a la casilla judicial y el correo electrónico que señala
la parte actora, así como la téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensor técnico para la defensa de sus
derechos en la presente causa.- Medidas Cautelar: A petición de parte, se decreta en contra del demandado GONZALEZ

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________________________________________________________________________________________________________
Fecha Actuaciones judiciales
________________________________________________________________________________________________________
ROMERO ANGELO MANOLO, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 0952080646, la prohibición de ausentarse del territorio
nacional, para lo cual ofíciese a Migración y Extranjería.- Actúe la Ab. María del Carmen Santamaría C. en calidad de Secretaria
del despacho.- OFICIESE, CÍTESE, CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

ABG. MARIA DEL CARMEN SANTAMARIA CARVACHE


SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL

21/11/2019 OFICIO
11:59:00
Ventanilla 4
Guayaquil, 21 de noviembre del 2019
Oficio No. 06998-2019-UJFMNA-G. SUR

Señores
UNIDAD DE SERVICIO DE APOYO MIGRATORIO
Ciudad.-

De mis consideraciones:

Para su conocimiento y fines legales consiguientes, dentro del Juicio de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS No. 09208-2019-06998,
que sigue seguido por la señora SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA por los Derechos que representa de su hijo
EIDAN GAEL GONZALEZ SALAZAR, en contra de GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO, he dispuesto enviar atento oficio a
Usted, a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la prohibición de salida del país en contra del demandado señor GONZALEZ
ROMERO ANGELO MANOLO, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 0952080646, para lo cual se deberá informar a todos los
puertos fronterizos del país.

Particular que comunico a usted, para fines de Ley.

Atentamente,

ABG. MARIA DEL CARMEN SANTAMARIA CARVACHE


SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL

19/11/2019 RAZON
10:47:00
RODRIGUEZ VIDAL OLGA LIDIA
JUEZ

En Guayaquil, martes diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, a partir de las diez horas y cuarenta y seis minutos,
mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA en la casilla No.
2700 y correo electrónico consultoriojuridico@ulvr.edu.ec. No se notifica a GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO por no
haber señalado casilla. Certifico:

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________________________________________________________________________________________________________
Fecha Actuaciones judiciales
________________________________________________________________________________________________________
SANTAMARIA CARVACHE MARIA DEL CARMEN
SECRETARIO

MARIA.SANTAMARIA

19/11/2019 CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA


10:31:00
Guayaquil, martes 19 de noviembre del 2019, las 10h31, VISTOS: En esta fecha puesta a mi vista la presente causa, AB. OLGA
RODRIGUEZ VIDAL. MSC., por encontrarme legalmente en mis funciones, como Jueza Titular de la Unidad Judicial Sur
Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil, y en virtud de lo dispuesto en los Artículos 233 y 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo ordenado por el Consejo de la Judicatura, en mérito del sorteo
de ley y por radicada la competencia, AVOCO conocimiento de la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS que
propone la señora SALAZAR MALDONADO MADELAINE DANIELA por los Derechos que representa de su hijo EIDAN GAEL
GONZALEZ SALAZAR, en contra de GONZALEZ ROMERO ANGELO MANOLO, la misma que, por reunir los requisitos
establecidos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y
completa, consecuentemente, se la acepta al TRÁMITE SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP). De conformidad con el inciso tercero del Art. 146 del COGEP, se fija como pensión provisional de
alimentos la suma de CIENTO DIEZ DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($110,79), valor que deberá ser consignado los primeros cinco días de cada mes, más los beneficios que disponga la
ley. La pensión establecida en este auto, corre desde el momento de la presentación de la demanda (Art. innumerado 8 CONA),
se indexará automáticamente (Art. innumerado 15 CONA) y deberá ser depositada en el código de tarjeta que creará
inmediatamente el(la) Pagador(a) de esta Unidad Judicial dentro del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), tarjeta que
estará enlazada a la cuenta de ahorros que ha sido consignada por la actora a su nombre. CÍTESE a la parte demandada con
copia de la demanda y de este auto interlocutorio en el lugar señalado por la parte actora en su libelo de demanda, advirtiéndole
que tiene el término de diez (10) días para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 del COGEP, lo que
incluye señalar casilla judicial en este cantón para recibir sus notificaciones, bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta
de comparecencia. De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los
medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de
acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP.- Hecho que sea, realícese la Audiencia Única, la misma que se señalará
oportunamente, a la que deberán concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador Judicial con Poder amplio y
suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir,
conforme lo determina el artículo 86 del Código referido, audiencia que cuenta con dos fases, la primera de saneamiento, fijación
de puntos de debate y conciliación, y la segunda, de prueba y alegatos y se fijará pensión definitiva de conformidad con el
Principio de Concentración constante en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución.- Tómese en cuenta el procedimiento, la
pretensión y la cuantía.- Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula la actora, las mismas que serán admitidas
en el momento procesal oportuno, de ser procedente derecho.- Notifíquese a la casilla judicial y el correo electrónico que señala
la parte actora, así como la téngase en cuenta la autorización que le confiere a su defensor técnico para la defensa de sus
derechos en la presente causa.- Medidas Cautelar: A petición de parte, se decreta en contra del demandado GONZALEZ
ROMERO ANGELO MANOLO, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 0952080646, la prohibición de ausentarse del territorio
nacional, para lo cual ofíciese a Migración y Extranjería.- Actúe la Ab. María del Carmen Santamaría C. en calidad de Secretaria
del despacho.- OFICIESE, CÍTESE, CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

15/11/2019 RAZON
15:23:00
Razón: En mi calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Sur Especializado en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia mediante
acción de personal No. 7353-DNTH-2015-S-C la misma que empieza a regir a partir del 01 de junio del 2015. Siento como tal que
recibo del técnico de archivo la causa que antecede, la que remito a su despacho para el trámite de ley respectivo.- Lo certifico.-
Guayaquil, 15 de noviembre de 2019

Ab. Maria del Carmen Santamaria Carvache


Secretaria

14/11/2019 ACTA DE SORTEO


16:51:33
Recibido en la ciudad de Guayaquil el día de hoy, jueves 14 de noviembre de 2019, a las 16:51, el proceso de Familia Mujer
Niñez y Adolescencia, Tipo de procedimiento: Sumario por Asunto: Alimentos, seguido por: Salazar Maldonado Madelaine

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Fecha Actuaciones judiciales
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Daniela, en contra de: Gonzalez Romero Angelo Manolo.

Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
conformado por Juez(a): Abogado Rodriguez Vidal Olga Lidia. Secretaria(o): Santamaria Carvache Maria del Carmen.

Proceso número: 09208-2019-06998 (1) Primera InstanciaAl que se adjunta los siguientes documentos:
1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL)
2) PARTIDA DE NACIMIENTO EN UNA (01) FOJA, PLANILLA DE SERVICIOS BASICOS EN UNA (01) FOJA,CERTIFICADO
BANCARIO EN UNA
(01) FOJA, CERTIFICADO DE AFILIACIÓN IESS EN UNA (01) FOJA (ORIGINAL)
3) CÉDULA DE CIUDADANÍA EN UNA (01) FOJA, CROQUIS EN DOS (02) FOJAS (COPIA SIMPLE)

Total de fojas: 11 FERNANDO ARMANDO VALLADARES BACO Responsable de sorteo

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