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Estudios Previos Definitivos

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ESTUDIOS PREVIOS

EN DESARROLLO DE LOS NUMERALES 7 Y 12 DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 80 DE 1993 Y EL ARTÍCULO


2.2.1.1.2.1.1 Y 2.2.1.2.1.4.9 DEL DECRETO 1082 DE 2015, SE ELABORA EL PRESENTE ESTUDIO PREVIO.

1. DATOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

Plan Anual de Adquisiciones Año 2023

Recursos Crédito del SGP Sector Agua Potable y Saneamiento


Tipo de Presupuesto Asignado
Básico.

Nombre de Proyecto o de la Necesidad que se CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO SANITARIO CUENCA 3


incluyó en el Anual de Adquisiciones MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA

Código BPIN No. 210058 - 2021002080066

Clasificación Central de Productos –C.P.C-


Alcantarillado y plantas de tratamiento de agua - 53253
DANE

2. DATOS DE LA CONTRATACIÓN

Fecha de elaboración del estudio previo:


01-02-2023
(dd/mm/aaaa)

Nombre del funcionario que diligencia el


Edgar Plata Cuello – Profesional Universitario - SAPSB
estudio previo:

Dependencia solicitante: Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico

Tipo de Contrato: OBRA Otro:

3. ELEMENTOS DEL ESTUDIO (Decreto 1082 de 2015 SECCIÓN 2. SUBSECCIÓN 1. PLANEACIÓN Artículo
2.2.1.1.2.1.1.)
3.1. La Gobernación del Atlántico en conjunto con la empresa Triple A, vienen adelantando proyectos para
DESCRIPCIÓN DE la ampliación de la cobertura del servicio de Alcantarillado en los sectores del departamento del
LA NECESIDAD Atlántico que carecen actualmente del servicio o cuentan con sistemas que no garantizan las
condiciones técnicas. Dentro de estos sectores se encuentra la Cuenca Tres (3) del Municipio de
Palmar de Varela.

Estos proyectos de construcción y mejora son en definitiva, el conjunto de acciones a desarrollar en el


corto y mediano plazo para dotar a las poblaciones y sus sistemas de alcantarillado, de la
infraestructura requerida para brindar a los habitantes los servicios, de acuerdo a las metas de calidad
y coberturas deseadas.

El proyecto de “CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO SANITARIO CUENCA 3 MUNICIPIO

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DE PALMAR DE VARELA” contenido el presente documento, permitirá aumentar la cobertura de
alcantarillado del 90% al 99% en la cabecera municipal del municipio de Palmar de Varela, con la
construcción del alcantarillado de la cuenca 3.

(Ubicación del Proyecto)


- DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL MUNICIPIO

Localización Geográfica y Aspectos Políticos – Administrativos

El municipio de Palmar de Varela es un municipio colombiano, ubicado en el departamento


del Atlántico, en la costa norte de Colombia. Localizado entre 10°44′20″N 74°45′17″O / 10.738, -
74.75472. El municipio de Palmar de Varela, se ubica sobre la delta del Río Magdalena al oriente del
Departamento del Atlántico, espacio geográfico de recursos pesqueros y agrícolas. Tiene un área de
94 kilómetros cuadrados, los cuales equivalen a 9.400 hectáreas, de las cuales el 3.35% (31.458
Has), son urbanas. Esta área se extiende longitudinalmente sobre un eje natural, el Río Magdalena, y
sobre todo de carácter espacio funcional, La vía Oriental, la cual hace posible la cercanía de este
municipio con el mayor centro regional del Caribe Colombiano: Barranquilla. Su área está distribuida
en 749.697 hectáreas, las cuales corresponden al 79.75% del total del territorio. Sus cuerpos de agua
están representados en las Ciénagas: Luisa, Larga, Manatí y Paraíso y ocupan una extensión de

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16.90%
Sus límites geográficos son:
Por el norte: Con el Municipio de Santo Tomás.
Por el sur: Con el Municipio de Ponedera
Por el Este: Con el Río Magdalena
Por el Oeste: Con los municipios de Santo Tomás y Ponedera

La actividad comercial en el Municipio de Palmar de Varela se desarrolla en pequeños


establecimientos como tiendas, estaderos, droguerías y pequeños almacenes de artículos
misceláneos que se calcula que son más de 213 establecimientos ubicados en las vías principales en
cada uno de los sectores del área urbana.
-Cobertura de servicios públicos :
 Acueducto:

El Acueducto Regional Sabanagrande – Santo Tomas – Palmar de Varela abastece de agua potable
al municipio de Palmar de Varela. Dicho sistema capta sus aguas del Río Magdalena mediante el
sistema de Barcaza flotante, cuenta con dos plantas de tratamiento de agua potable tipo convencional
de 150 lps cada una, ubicadas en Sabanagrande, y desde aquí se bombea el agua tratada por medio
de una conducción de HD en 16” pulgadas de diámetro hasta el Tanque de Santo Tomás, desde el
cual se bombea directo contra la red. Del tanque de Santo Tomás se rebombea al municipio de
Palmar de Varela, a través de una Línea de Conducción como se muestra en la gráfica siguiente.
Servicio es prestado por Triple A S.A. ESP y La cobertura de acueducto en Palmar de Varela es del
99%

 El servicio de Alcantarillado
El sistema de alcantarillado de Palmar de Varela se divide en tres cuencas.

Cuenca 1: 46% de cobertura cuenta con sistema de alcantarillado en operación.


Cuenca 2: 44% de cobertura con sistema de alcantarillado en construcción.
Cuenca 3: 9% de cobertura de la población.
 Energía Eléctrica: El servicio de energía eléctrica es prestado por AIR-E la cobertura de
energía eléctrica es de 100%.
 Gas: El servicio de Gas natural es suministrado por la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P
tiene una cobertura del 77% en la zona urbana y de 55% en la zona rural.

- DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA EXISTENTE


Desde la EBAR de la Cuenca 2 el agua residual es transportada a través de impulsión que atravesará
la Cuenca 1 pasando a un costado del EBAR de la Cuenca 1, en donde se dejará una derivación para
futuro, y continuará hasta el rio Magdalena. En el momento en que entre en funcionamiento el
Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Regional para los municipios de Santo Tomas,
Sabanagrande y Palmar de Varela, actualmente en construcción por parte de la CRA se habilitará la
bifurcación hacia la EBAR 1 y desde esta se bombeará al nuevo sistema de Tratamiento Regional. En

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ese momento la Línea de impulsión instalada hacia el rio de la Cuenca 2 y la existente de la Cuenca
1, servirán para transportar el caudal de conexiones erradas que lleguen a las respectivas EBAR

Identificación y descripción del problema


En el municipio de Palmar de Varela existen redes de alcantarillado instaladas y en operación la
Cuenca 1 que corresponde al 45% de la cobertura de la cabecera municipal, sector que corresponde
al área situada hacia la derecha de la Vía Oriental en dirección Ponedera - Santo Tomás. Así mismo
en el sector que se ubica hacia la izquierda de la Vía Oriental en dirección Ponedera - Santo Tomás
se está terminando de construir la Cuenca 2 con el 46% de cobertura. La Cuenca 3 que corresponde
al 9% de la población no cuenta con sistema de alcantarillado, en estas dos cuencas utilizan pozos
sépticos o letrinas, y las aguas domésticas o grises son arrojadas hacia las vías públicas, las cuales
llegan a los arroyos y de ahí al complejo lagunar de los municipios de Palmar de Varela,
Sabanagrande y Santo Tomas.

Justificación del proyecto


Se propone un sistema de recolección de aguas residuales tipo convencional separado que llevará las
aguas residuales de la cuenca3 hasta una estación elevadora de aguas residuales.

Desde esta estación de bombeo el agua residual es impulsada hasta un pozo de inspección
perteneciente al colector principal de la cuenca 2 ubicado a la altura de la calle 12 entre carrera 5 y 6

ALCANCE:

El presente proyecto tiene como objetivo la construcción del Sistema de Alcantarillado para la Cuenca
3 del municipio de Palmar de Varela en el Departamento del Atlántico, incluyendo todas las
estructuras y obras civiles necesarias para la efectiva prestación de este servicio. La descarga de las
aguas residuales de la Cuenca 3 se hará en un MH del Colector principal de la Cuenca 2 ya que fue
diseñado para recibir el caudal de la Cuenca 3. Las obras comprende: 4.597 metros de redes, una
EBAR y una Línea de impulsión en tubería PEAD de16 0mm y 300 metros de longitud que descarga a
un MH construido del Colector principal de la Cuenca 2.

A continuación, se relacionan los principales componentes del proyecto.

• Redes: 4.539m de tubería PVC de 200mm de diámetro y 58 m en tubería


PVC de 250 mm de diámetro
• Pozos de inspección: 53 unidades
• Conexiones domiciliarias (bifamiliares): 256
• Estación de Bombeo de Aguas Residuales: cuenta con sistema de rejillas para retención de sólidos,
Pozo húmedo de 6,06 m x 3,80 m, Caseta eléctrica, dos equipos de bombeo (uno de suplencia) de 24
lts/seg y 14,81 m.c.a., transformador de 45 KVA 13.200/460v, planta eléctrica de emergencia de 45
kva con tanque de 100 galones para combustible y sistema de manejo y control de olores.
• Línea de impulsión EBAR- pozo colector principal de cuenca 2: 300 m
de tubería de 160mm de diámetro tipo PEAD

OBJETIVOS:

A continuación, se relacionan los objetivos del proyecto.

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 Aumentar la cobertura de alcantarillado del 90% al 99 % en la cabecera municipal de Palmar
de Varela con la construcción del alcantarillado de la Cuenca 3, dando por sentado la
terminación de las obras y puesta en operación de la Cuenca No 2, cuyos contratos de obra
e interventoría se encuentran actualmente en ejecución, y se tiene previsto su terminación en
febrero de 2023.

 Eliminar de forma definitiva las descargas de aguas servidas a las vías públicas, y por
consiguiente mejorar la calidad de vida de los habitantes del sector, con lo cual se controlaría
la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas, que afectan por lo general a la
población infantil.

 Brindar el servicio de alcantarillado a los habitantes del sector, acorde con los estándares de
calidad establecidos en las normas.

3.2. OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS


PARA SU EJECUCIÓN.
3.2.1 OBJETO
CONTRACTUAL CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO SANITARIO CUENCA 3 MUNICIPIO DE PALMAR DE
VARELA

3.2.2 Normas y Especificaciones contenidas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
ESPECIFICACIONE Saneamiento Básico (RAS) emitido mediante la Resolución 330 de junio 8 de 2017 del Ministerio
S DEL OBJETO de Vivienda, Ciudad y Territorio y las Normas y Especificaciones Técnicas emitidas por la
CONTRACTUAL empresa Triple A S.A E.S.P.

. El contratista de obra deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MVCT 501 del 2017
sobre certificación de tuberías y accesorios utilizados en el sector de agua potable y
saneamiento básico.

En el presupuesto oficial de la obra a contratar se encuentran identificados los diferentes ítems


relacionados con las normas y especificaciones técnicas correspondientes a cada uno de los
ítems de las actividades a realizar durante la ejecución y se relacionan los análisis de precios
unitarios.

3.2.3 Las licencias, autorizaciones, permisos, costos de traslado, instalación de acometidas de


AUTORIZACIONES, servicios públicos y/o similares que sean necesarios para la ejecución y puesta en
PERMISOS Y funcionamiento de la obra serán tramitadas y pagadas por el contratista de obra.
LICENCIAS
REQUERIDOS El contratista de obra debe gestionar ante la administración del municipio, los permisos de
PARA LA intervención del espacio público, áreas públicas y calles por donde está proyectada la
EJECUCIÓN DEL instalación de las redes de distribución de agua potable y alcantarillado.
OBJETO
CONTRACTUAL El contratista de obra debe presentar los respectivos permisos de la autoridad ambiental
competente de las canteras de donde se proyecta traer los respectivos materiales granulares y
pétreos (relleno con material seleccionado, material para cimentaciones, etc.), así como las
autorizaciones legales de los sitios donde serán dispuestos los materiales sobrante producto de
las intervenciones de la obra (disposición material de sitio, escombros de demoliciones de pisos,

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andenes y pavimentos, etc.).

Sin el cumplimiento de la expedición de los permisos y licencias, la Interventoría se


abstendrá de autorizar el inicio de trabajos en cada uno de los sitios de obra.
Finalizado el contrato, el contratista debe tramitar los paz y salvos ante las Empresas de
Servicio Públicos Domiciliarios y ante la Administración Municipal por intervención del
espacio público para poder tramitar en conjunto entre la entidad contratante y la
interventoría el Acta de Recibo Final de Obra y la respectiva liquidación del contrato.

3.2.4 Los documentos técnicos que forman parte de este proceso de contracción para la ejecución del
DOCUMENTOS proyecto son:
TÉCNICOS PARA
EL DESARROLLO - Estudios y diseños del proyecto.
DEL PROYECTO - Planos del proyecto.
- Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS –
- Norma Sismo Resistente
- Plan de Gestión Social del PDA Atlántico
- Y demás normas técnicas del sector de agua potable y saneamiento básico aplicables
al proyecto.

3.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

3.3.1. OBLIGACI OBLIGACIONES GENERALES:


ONES DEL
CONTRATISTA Además de las derivadas de la esencia y la naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones
y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso, el
Contratista se obliga a:
Destinar a la ejecución del contrato mano de obra no calificada de la región en un
porcentaje no inferior dentro del rango del diez por quince por ciento (15%) al treinta por
ciento (30%), sin perjuicio de que el contratista incorpore un porcentaje superior al definido
por la Entidad de acuerdo con el personal del contratista de obra destinado a la ejecución
del contrato. En todo caso, el diez por ciento 10% de la mano de obra no cal ificada de la
región serán mujeres.
Para efectos de esta obligación, se entiende por personal de la región a aquellos
domiciliados por al menos el último año, contado a partir de la fecha del cierre del proceso,
en el municipio o los municipios donde se ejecutará el contrato. En caso de modificarse la
fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia la fecha originalmente contemplada
en el Pliego de Condiciones definitivo.
Cuando las condiciones demográficas del lugar en donde se ejecutará el contrato
imposibiliten vincular el porcentaje anteriormente previsto, será posible contratar personal
del departamento en donde se desarrolla el contrato.
Esta obligación no se entenderá incumplida en los supuestos en que el Contratista acredite
su debida diligencia, mediante la realización de actuaciones dirigidas a lograr la
destinación mínima del personal requerido para la ejecución del Contrato.
2. Destinar a la ejecución del contrato en un porcentaje que este dentro del rango del cinco

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por ciento (5%) al diez por ciento (10%), sin perjuicio de que el contratista incorpore un
porcentaje superior al definido por la Entidad, la provisión de bienes o servicios por parte
de alguno o algunos de los siguientes sujetos de especial protección constitucional:
población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de
reintegración o reincorporación, víctimas de conflicto armado interno, mujeres cabeza de
hogar, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, así como la población de
las comunidades indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, entre
otros sujetos identificados por la Ley o la jurisprudencia de esta manera.
El porcentaje de los sujetos mencionados incorporados a la ejecución del contrato deberán
mantenerse durante toda su vigencia en el porcentaje mínimo establecido en este numeral
so pena del incumplimiento contractual.
El Interventor hará el seguimiento y verificará que las personas vinculadas al inicio y
durante la ejecución del contrato pertenezcan a los grupos poblacionales enunciados
anteriormente. Para estos efectos, el contratista presentará la documentación respectiva
que acredite la condición de los sujetos mencionados y la forma en la que participarán
durante la ejecución del contrato. El cumplimiento de esta obligación deberá probarse ante
el Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la
suscripción del acta de inicio.
Para la acreditación de la condición de mujer cabeza de familia, personas en condición d e
discapacidad, adultos mayores, población de las comunidades indígena, negra,
afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas, personas en proceso de reintegración
o reincorporación, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2. 17 del
Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Por su parte,
la condición de población en pobreza extrema se constatará en las bases de datos del
Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociale s (Sisbén IV)
y la condición de víctima de conflicto armado y de desplazados por la violencia deberá
demostrarse con el certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas – RUV en los
términos del Decreto 1084 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
La condición de los sujetos de especial protección constitucional que no se encuentre
definida en esta cláusula deberá ser acreditada por el contratista de conformidad con lo
determinado por la ley y la jurisprudencia en ausencia de norma aplicable.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato, el contratista deberá presentar
los documentos que se relacionan a continuación, los cuales serán revisados y aprobados por el
Interventor y supervisor del Departamento, quien a partir del día siguiente a la fecha de entrega,
tendrá un plazo de cinco (5) días para revisar la documentación.

1. Personal mínimo exigido para la ejecución de la obra.

El contratista deberá asignar el personal profesional mínimo relacionado durante la ejecución de la


obra, para lo cual debe presentar las hojas de vida del personal requerido, así como los documentos
que acrediten el cumplimiento del perfil exigido sobre experiencia y estudios indicados (diplomas,
tarjetas profesionales, certificaciones, etc.).

En el Anexo Técnico se presenta los documentos y requisitos que debe presentar el contratista para

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verificar el personal mínimo exigido, el cual será revisado y aprobado por la interventoría y por la
entidad contratante.

El contratista declara y acepta que el diseño y estudios entregados por la entidad han sido
analizados exhaustivamente y que conoce de primera mano el sitio de la obra y la totalidad de las
condiciones de la obra contratada. En consecuencia, el contratista considera que el diseño
entregado es idóneo y adecuado para que sea la base para la ejecución de la obra contratada por la
entidad.

Cualquier cambio del personal aprobado debe ser previamente solicitado por el contratista y este
deberá cumplir con los requisitos aquí establecidos.

2. Organigrama del Contratista que refleje la organización para la ejecución del Contrato.

El Contratista deberá incluir en la organización de los trabajos, como mínimo lo siguiente:


Organigrama General del Proyecto. Frentes de Trabajo requeridos, 2. Líneas de Mando y
coordinación, Niveles de Decisión, Número de profesionales y demás recurso humano ofrecido en la
propuesta y requerido para la ejecución de los trabajos, Funciones y responsabilidades del personal
mínimo requerido.

La metodología para adelantar la obra, las técnicas y procesos constructivos a emplear, todo acorde
con el personal y el equipo necesario para la ejecución del objeto del Contrato en el plazo previsto.

Se deberá presentar una descripción detallada de la metodología a seguir para la ejecución de los
trabajos, en cada una de las etapas, frentes de trabajo y actividades del proyecto. La metodología
para la ejecución de los trabajos deberá considerar los aspectos organizacionales, equipos, relación
contractual, comunicaciones e interrelación con el interventor, procesos, procedimientos y controles
técnicos y administrativos.

Este documento debe incluir el plan de manejo de seguridad industrial y salud ocupacional.

En el documento es necesario precisar: 1. Organización y Control: Describe la forma como el


proponente elegido organizará todas las actividades para cumplir con el objeto del contrato. 2.
Mecanismos para analizar, evaluar e implementar los rendimientos propuestos para ejecutar los
trabajos en el plazo contractual previsto. 3. Manejo de materiales, adquisición, fabricación, ensayos,
transporte, almacenamiento, protección y distribución. 4. Mantenimiento y control de la calidad y
cantidad de los equipos y herramientas.

3. Cronograma de ejecución de la obra con el respectivo flujo mensual de inversiones, documento


que será elaborado en el aplicativo que se acuerde y sea aprobado por la Interventoría. Este
cronograma será de estricto cumplimiento por parte del contratista y la interventoría y la entidad
contratante realizará el control y seguimiento sobre el mismo. El cronograma de ejecución de la obra
deberá contener la totalidad de los ítems establecidos en la propuesta económica, indicando fecha
de inicio de la actividad, fecha de terminación y la programación de las inversiones de cada uno de
los ítems, determinando así el total de la inversión mensual a ejecutar, información que se
constituirá en el plan de caja correspondiente. En la elaboración del flujo de inversión del contrato, el
contratista deberá tener en cuenta que en cada uno de los meses del plazo de ejecución del
contrato se debe garantizar la ejecución de obra civil.

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4. Análisis de precios unitarios de la totalidad de los ítems cotizados. No se aceptan valores
globales. La interventoría y la entidad contratante deberán revisar y aprobar los análisis de precios
unitarios.

Discriminación y cálculo de los componentes del A.I.U.

5. Programa de inversión del anticipo.

6. Plan de Calidad para el contrato de obra: El Contratista deberá proponer el plan de


aseguramiento de calidad de los trabajos propuestos.

Se deberá incluir en el plan de aseguramiento de la calidad de los trabajos, como mínimo, los
siguientes componentes: 1. Alcance 2. Elementos de Entrada del Plan de Calidad. 3. Objetivos de la
calidad. 4. Responsabilidades de la Dirección 5. Control de Documentos y Datos 6. Control de
Registros. 7. Recursos. 8. Provisión de recursos 9. Materiales 10. Recursos Humanos 11.
Infraestructura y Ambiente de Trabajo 12. Requisitos 13. Comunicación con el Cliente 14. Diseño y
Desarrollo 15. Proceso de Diseño y Desarrollo 16. Control de cambios de Diseño y desarrollo 17.
Compras 18. Producción y prestación del Servicio 19. Identificación y trazabilidad 20. Propiedad del
cliente 21. Preservación del Producto 22. Seguimiento y Medición 23. Auditoría.

7. Plan de Manejo Ambiental para la obra.

La información contenida en los anteriores documentos no dará lugar a ninguna modificación de los
términos de la propuesta aceptada, ni a la revisión de los precios unitarios consignados en la misma.

8. Presentar el Plan de Gestión Social. El propósito principal de este componente en la etapa de


construcción es el de identificar, describir y valorar los impactos (positivos y negativos)
socioeconómicos y culturales, entre otros, que puede ocasionar la construcción del proyecto objeto
del presente estudio previo, así como de establecer las medidas de manejo de acuerdo con los tipos
de población ubicados en el área de influencia social. El Contratista deberá elaborar una propuesta
metodológica que permita la consecución de los objetivos propuestos, para lo cual atenderá las
responsabilidades establecidas en el documento del Plan de Gestión Social definido por el
Departamento del Atlántico dentro del PDA.

9. Disponer de un campamento de obra y sitio de almacenamiento de los suministros y materiales


requeridos para la obra, ubicado dentro del casco urbano del municipio. Dicho campamento debe
estar equipado para realizar los comités de obra y visitas de seguimiento con participación de la
interventoría externa y la entidad contratante.

10. Visitar los sitios de las obras con el fin de verificar, entre otros, los planos de diseño, las
cantidades de obras, presupuesto, programación, y aquellas actividades que le permitan establecer
la logística necesaria para el inicio de las obras.

11. Presentar un informe de todo lo anterior, el cual debe contener como mínimo la siguiente
información: a) Levantamiento topográfico, b) Revisión de los planos, c) Vulnerabilidad ambiental, d)
Cantidades de obras, e) Presupuesto de ejecución. Una vez verificado por el contratista el alcance
de la intervención en obra y hecha las observaciones respectivas, previa aprobación del informe
técnico, por parte de la interventoría y la supervisión, se podrá dar inicio a la ejecución de la obra
hasta su terminación final.

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12. Constituir la garantía única que ampare el cumplimiento del contrato incluyendo los amparos de
manejo el anticipo, cumplimiento, el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, la
calidad de los suministros y obras, la estabilidad de la obra, así como la garantía de responsabilidad
civil extracontractual en los términos establecidos en el pliego de condiciones, incluyendo como
asegurado y beneficiario al DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.

13. Ejecutar adecuadamente las obras, para ello implementar todas las medidas de control durante
la etapa de ejecución contractual establecidas en la ley, con el fin de evitar la paralización o
inadecuada ejecución de la obra.

14. Instalar 3 vallas informativas sobre la obra, de acuerdo con lo establecido por el área de
comunicaciones del DEPARTAMENTO.

15. Garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y de señalización y movimiento


de máquina.

Suministrar los materiales, equipos, herramientas y mano de obra necesarios para la ejecución del
contrato de obra, de acuerdo con lo estipulado en las especificaciones técnicas, no podrá apartarse
de ellos sin la autorización escrita del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y con el concepto
previo del Interventor, en caso contrario perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de
cualquier suma por concepto de obras adicionales y/o mayores cantidades de obras, que resulten
de la modificación de las especificaciones.

16. Llevar a cabo el control de calidad de las obras. Estos costos deben ser considerados en los
costos indirectos del contrato de acuerdo con el control de calidad establecido en las
especificaciones técnicas y a lo que le solicitará la Interventoría y/o el supervisor para garantizar los
trabajos por ejecutar o ejecutados. Este control de calidad debe ser realizado en un laboratorio
independiente debidamente acreditado. El control de calidad que debe llevar el contratista de obra
es independiente del control de calidad a cargo del Interventor externo de la obra.

17. Cumplir con el Plan de Gestión Social de las obras que se ejecutan dentro del Plan
Departamental de Aguas del Atlántico -PDA-.

18. Elaborar las actas de vecindad de los predios ubicados en el área de influencia del proyecto con
el fin de dejar registrado el estado inicial de las viviendas, establecimientos comerciales,
instituciones, entre otros, antes de iniciar las obras.

19. Obtener, tramitar y pagar por su cuenta todos los permisos, licencias, autorizaciones, costos de
traslado, instalación de acometidas de servicios públicos y/o similares que sean necesarios para la
ejecución y puesta en funcionamiento de la obra. El contratista se obliga a la presentación de los
planes de manejo de tráfico ante la administración municipal según corresponda, en los casos en los
que haya cierres de vías para la ejecución de sus trabajos, con el objetivo de que dicha entidad
revise, haga observaciones y apruebe dicho plan.

20. Señalizar todos los frentes de trabajo que conforman la obra, teniendo en cuenta las
instrucciones que reciba de la interventoría y modelos estipulados en el contrato. La señalización
debe ser para uso diurno y nocturno. De igual manera, queda obligado a implementar los planes de
manejo de tráfico mencionados, de acuerdo con lo aprobado por la administración municipal según

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corresponda, Esto, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 101 de la ley 769 de 2002.

21. Dotar durante el plazo de ejecución de las obras a los trabajadores de uniformes y elementos
para su seguridad. En un lugar visible del uniforme, deberá tener la imagen institucional del
Departamento del Atlántico y la del contratista.

22. Asegurar la permanencia y garantizar el buen estado de funcionamiento en el sitio de las obras,
de los equipos y herramientas ofrecidas para la ejecución del contrato.

23. Mantener en el lugar de los trabajos al Director de Obra y a los residentes de obra exigidos y el
gestor social, que representen al contratista en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato,
con amplios poderes para actuar dentro de la obra.

24. Actuar de tal manera que primen la eficiencia, la economía, la celeridad y la calidad en la
ejecución.

25. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad.

26. Desarrollar el contrato en los términos y condiciones establecidas y formuladas en la propuesta.

27. Pagar los tributos que para tal efecto requiera la Ley 80/93 y la normatividad colombiana vigente.

28. Obrar con diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que le asigne el interventor del
contrato.

29. Garantizar la calidad de las obras contratadas y responder por ellos de conformidad con lo
estipulado en el artículo 5o. numeral 4 de la Ley 80 de 1993.

30. Rehacer, sufragando a su costo cualquier obra no conforme, en todo o en parte, que a juicio del
interventor determine.

31. Elaborar y presentar oportunamente informes mensuales de avances de obras. El informe debe
incluir: las actividades realizadas con memorias de cálculo, resultado de las pruebas de laboratorio
realizadas a los materiales utilizados y obras ejecutadas, registro fotográfico, copia de la bitácora,
planillas del pago al sistema de seguridad social y el informe de gestión social.

32. El Contratista se obliga al cumplimiento de las normas ambientales vigentes, al desarrollo de


buenas prácticas de ingeniería para la ejecución de obras que respeten el entorno natural y social
del área de influencia en el cual se desarrollan.

33. Interactuar desde el inicio del proyecto con las empresas de servicios públicos y con los
concesionarios del DEPARTAMENTO y/o Municipio encargados de la señalización de vías, para los
debidos traslados, instalaciones y reinstalaciones de redes y de mobiliario urbano que sean
necesarios realizar.

34. Las demás establecidas en la Ley y propias del presente contrato.

3.3.2. OBLIGACI 1. Entregar el sitio de ejecución de obra.


ONES DEL

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DEPARTAMENTO 2. Cancelar al Contratista el valor del contrato en la forma y términos establecidos en el contrato
DEL ATLÁNTICO
3. Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus
obligaciones contractuales.

4. Contratar la Interventoría externa de las obras y realizar la supervisión del contrato de obra e
interventoría.

5. Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.

6. Resolver las peticiones del Contratista en los términos de ley.

7. Las demás que se pacten dentro del contrato y establecidas en ley.

3.4. VALOR El valor del presupuesto oficial del Contrato se fija en la suma de NUEVE MIL MILLONES
ESTIMADO DEL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M.L.
CONTRATO Y ($9.000.349.280), valor que incluye los costos directos e indirectos y demás tributos que se
JUSTIFICACIÓN causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación del contrato.
DEL MISMO
El presupuesto oficial esta soportado en los valores unitarios del proyecto aprobado por el
Mecanismo de Viabilización de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico del
Departamento del Atlántico.

El valor de la propuesta debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados del contrato
en el evento de adjudicación, tales como sueldos, jornales y prestaciones del personal
profesional, técnico, administrativo y auxiliar vinculado al contratista, honorarios, asesorías en
actividades objeto del contrato, desplazamientos, horas extras y alquileres, trabajo nocturno, y
trabajo en días feriados, suministros, publicaciones, impuestos y en general todos los gastos
requeridos para el cabal cumplimiento de la actividad contratada.

En caso de que el contratista requiera personal adicional para el cumplimiento de las metas
contractuales, la vinculación laboral de dicho personal no conllevará a costos para la Entidad.

Entre los tributos a manera de enunciado, y sin perjuicio del deber que tienen los proponentes de
informarse al respecto, se tienen los siguientes:

Las estampillas que se generen con la suscripción del contrato que resulte de este proceso, de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario se encuentran relacionadas a continuación:

Estampilla Hasta 500 smmlv Mas de 500 hasta 1000 smmlv Mas de 1000 smmlv
Ciudadela 1.8% 1.8% 1.8%
Pro Desarrollo 1.0% 1.5% 2.0%
Pro Electrificacion Rural 2.0% 2.0% 2.0%
Pro Cultura 1.0% 1.5% 2.0%
Pro Hospitales 1 y 2 1.7% 1.7% 1.7%
Pro Hospital Cari 1.0% 1.5% 2.0%
Pro Bienestar Adulto Mayor 0.5% 1.0% 1.5%
Pro ITSA* 0.3% 0.3% 0.3%

*Se liquida y paga ante la Alcaldía distrital

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Contribución Especial: El fundamento legal de este tributo, lo constituye los Decretos Legislativos
2009 de 1992 y 2265 de 1993, ha sido prorrogada y modificada por las Leyes 104 de 1993, 241 de
1995, 418 de 1997, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1430 de 2010 y la Ley 1738 de
2014. (5%) en contratos de obra pública, de conformidad a los decretos. Para la contribución
especial se aplica una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre el valor del contrato o su adicción.

El proponente debe informarse y considerar en su propuesta económica el valor de todos los


impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, departamental y municipal que se causen por
el hecho de su celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo que es de totalidad
responsabilidad del proponente considerar la totalidad de los costos inherentes al desarrollo del
contrato.

3.4.1 CERTIFICADO La contratación está respaldada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202300233
DE expedido el 20 de enero de 2023 expedido por la Secretaria de Hacienda del Departamento por
DISPONIBILIDAD valor de ($9.000.349.300), correspondiente a recursos de crédito del SGP de agua potable y
DE RECURSOS saneamiento básico.

3.4.2 VARIABLES Las variables que se consideraron para calcular el presupuesto oficial de esta contratación son las
CONSIDERADAS siguientes:
PARA CALCULAR
EL PRESUPUESTO 1) Análisis del sector
OFICIAL 2) Especificaciones técnicas y Cantidades de Obras.
3) Análisis de precios unitarios de los ítems de obra que forman parte del presupuesto y que
fueron revisados y aprobados por el grupo evaluador del proyecto y por la Secretaría de Agua
Potable y Saneamiento Básico del Departamento.

3.4.3 FORMA DE La forma de pago del contrato será la siguiente:


PAGO
EL DEPARTAMENTO entregará a EL CONTRATISTA un anticipo del TREINTA POR CIENTO
(30%) del valor total del Contrato; valor que se pagará dentro de sesenta (60) días calendario
contados desde la fecha en que se radique la Orden de Pago debidamente diligenciada y
soportada y previo el cumplimiento de la documentación solicitada por el Departamento y por la
ley.
La cancelación del valor total del Contrato se hará mediante Acta Parciales y Acta de Recibo Final
de obra ejecutada, previa medición y certificación por parte del Interventor y presentación de la
factura o documento equivalente con todos los soportes que aseguren el avance de los trabajos.
En las actas parciales se realizará la amortización del anticipo. Las actas parciales y final de obra
deben ser refrendadas por el Contratista y el Interventor, avalada por el Supervisor y se pagarán
dentro de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha en que se radique la Orden de
Pago debidamente diligenciada y soportada y previo el cumplimiento de la documentación
solicitada por el Departamento y por la ley.
. Cada pago debe estar precedido de recibido a satisfacción expedido por el interventor del
contrato y avalado por el supervisor del mismo, el cual debe incluir: memorias de cálculo, registro
fotográfico, bitácora, resultados de laboratorio realizados (si se requirieron), informe de gestión

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social y planos.
EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, pagará al contratista, dentro de los 60 días siguientes a
la fecha de presentación de la factura en debida forma en las condiciones pactadas en el
respectivo contrato. Adicionalmente, deberá acreditar cada vez que solicite el pago, que se
encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales del
personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA.
Las cantidades de obra y valores consignados en las respectivas Actas de obra, son de
responsabilidad exclusiva del Interventor y del Contratista. Como requisito para la presentación de
la última Acta de Obra, se debe anexar el Acta de entrega y recibo definitivo de obra,
debidamente firmada por los participantes.
Términos y condiciones de la administración del anticipo.
El contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo
en donde se manejarán los recursos que reciba a título de anticipo.
EL DEPARTAMENTO de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082
de 2015, establece las siguientes condiciones de administración del anticipo:

 El contratista, es a quien le corresponde celebrar el contrato de fiducia mercantil para


crear un patrimonio autónomo, en condición de fideicomitente.

 El contrato de fiducia mercantil sólo podrá celebrarse con una sociedad fiduciaria
autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para prestar tales
servicios.

 Todos los costos y gastos que genere la administración del anticipo a través del
respectivo contrato de fiducia mercantil y que se causen a favor de la sociedad fiduciaria,
deberán ser asumidos exclusivamente por el contratista, con cargo a recursos propios.

 La sociedad fiduciaria, realizará los pagos con cargo al patrimonio autónomo, sólo a los
proveedores – terceros- del contratista, previa autorización del interventor y/o supervisor
del contrato.

 El contratista, una vez suscrito el contrato deberá presentar el Plan de Manejo del
Anticipo, indicando los distintos conceptos, rubros y valores que se pagarán con cargo a
dicho anticipo.

 Todos los pagos que se realicen por la sociedad fiduciaria con cargo al anticipo, deberán
ser aprobados por el Interventor y/o Supervisor designado para el efecto por el
DEPARTAMENTO. Igualmente, los pagos, deberán corresponder a los conceptos, rubros
y valores que aparecen discriminados en el Plan de Manejo del Anticipo. EL
DEPARTAMENTO mediante comunicado, notificará a la sociedad fiduciaria, sobre la
persona que ejercerá las labores de supervisión o de interventoría.

 El Plan de Manejo del Anticipo, sólo podrá ser modificado por el DEPARTAMENTO y el
contratista, previo visto bueno del Interventor. • Una vez se agoten las sumas pagadas a
título de anticipo, la sociedad fiduciaria, deberá certificar al DEPARTAMENTO lo

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siguiente: (i) Los beneficiarios de los pagos; (ii) Las sumas pagadas y (iii) Que todos los
pagos fueron autorizados por el Supervisor o Interventor.

 El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por EL CONTRATISTA. EL


CONTRATISTA presentará al área de Tesorería una Certificación con la información
necesaria del patrimonio autónomo para el giro del anticipo.

 Las condiciones anteriores, deberán constar en el contrato de fiducia mercantil, que


celebre el contratista con la sociedad fiduciaria.
Titularidad de los rendimientos financieros de los recursos entregados a título de anticipo.
Los rendimientos financieros que generen los recursos entregados a título de anticipo harán parte
del Patrimonio Autónomo en los términos previstos en el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082
de 2015.
Excedentes del patrimonio autónomo de anticipos.
En el contrato de fiducia mercantil deberá estipularse expresamente que EL DEPARTAMENTO
tendrá la condición de beneficiario respecto de los excedentes del patrimonio autónomo en el
momento de su terminación y liquidación, en los siguientes términos y condiciones:

 En el evento en que el contrato de fiducia mercantil se termine en forma anticipada,


por terminación unilateral, declaratoria de caducidad o de nulidad del contrato
estatal en virtud del cual se entregó el anticipo, circunstancias que deberán pactarse
a su vez como causales de terminación anticipada del contrato de fiducia mercantil,
la sociedad fiduciaria vocera del Patrimonio Autónomo deberá entregar el monto no
amortizado del anticipo y sus respectivos rendimientos financieros, en la cuantía
que determine EL DEPARTAMENTO al CONTRATISTA fideicomitente como abono
a los saldos contractuales pendientes de pago. Si después de realizarse tales
abonos, hubiere remanentes, los mismos se trasladarán al DEPARTAMENTO.

 En el evento en que el contrato de fiducia mercantil se termine por haberse


cumplido su finalidad una vez se verifique que todos los pagos y desembolsos
previstos en el Plan de Inversión y utilización del anticipo, se hayan realizado, la
sociedad fiduciaria vocera del Patrimonio Autónomo deberá entregar los
rendimientos financieros producidos por los recursos fideicomitidos, en la cuantía
que determine EL DEPARTAMENTO al CONTRATISTA fideicomitente como abono
a los saldos contractuales pendientes de pago. Si después de realizarse tales
abonos, hubiere remanentes, los mismos se trasladarán al DEPARTAMENTO.
Presupuesto de los rendimientos financieros del patrimonio autónomo de anticipos.
Cuando con cargo a los rendimientos financieros se efectúen abonos a los pagos
contractualmente pactados, se deberá verificar la previa incorporación de los mismos al
presupuesto de ingresos del DEPARTAMENTO de tal manera que presupuestalmente sirvan para
sustituir fuente de los recursos originalmente comprometidos, o para adicionar el valor del
respectivo contrato, caso en el cual se requerirá el perfeccionamiento de la respectiva adición, lo
cual deberá contar con los respaldos presupuestales pertinentes.

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Amortización del anticipo.
El anticipo será amortizado mediante deducciones de los pagos mensuales de acuerdo con el
avance de la obra, situación que deberá ser controlada por la Interventoría del contrato. Es
responsabilidad del contratista realizar en su factura los desgloses respectivos para amortizar la
suma entregada y del interventor velar porque los mismos se ajusten a las condiciones pactadas.
El anticipo deberá amortizarse antes del acta final, lo anterior con el fin de reintegrar al
DEPARTAMENTO los posibles rendimientos o excedentes si los hubiere con el fin de reinvertirlos
en la obra y realizar las operaciones presupuestales correspondientes.

3.4.4 PLAZO DE El plazo de ejecución del contrato es de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del
EJECUCIÓN DEL acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
CONTRATO
La financiación de esta obra se hará con cargo a recursos de crédito del SGP Sector Agua
Potable y Saneamiento Básico.

3.4.5 LUGAR DE
EJECUCIÓN DEL El lugar de ejecución del contrato es el municipio de Palmar de Varela, Departamento del
CONTRATO Atlántico.

3.4.6 DOMICILIO
El domicilio contractual es en la Ciudad de Barranquilla.
CONTRACTUAL
4. MODALIDA En atención al objeto contractual, al presupuesto oficial y teniendo en cuenta que las actividades
D DE SELECCIÓN a ejecutar no se encuentran exceptuadas por los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2º de la Ley
DEL 1150 de 2007, la modalidad de selección a través de la que se realizará la escogencia del
CONTRATISTA Y contratista será la de la LICITACIÓN PÚBLICA.
SU
JUSTIFICACIÓN - El marco legal del proceso de selección y del contrato que se derive de su adjudicación, está
FUNDAMENTOS conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial por
JURÍDICOS la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y Decreto No. 1082 de 2015 y demás decretos
reglamentarios, normas orgánicas del presupuesto y demás disposiciones legales y técnicas
vigentes y aplicables a la materia del presente proceso de selección y el objeto del contrato que
se suscriba.
El Artículo 3º de la Ley 80 establece que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos,
las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de
los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que
colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
A su vez y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
“(…) Contratos de Obra: Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales
para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de
cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de
ejecución y pago (…)”.
5. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE - REQUISITOS HABILITANTES

5.1 . CAPACIDAD
Los interesados podrán participar como proponentes bajo alguna de las siguientes modalidades
JURÍDICA

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siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el pliego de condiciones:

A. Individualmente como:

a) personas naturales nacionales o extranjeras,

b) personas jurídicas nacionales o extranjeras.

B. Conjuntamente, como proponentes plurales en cualquiera de las formas de asociación


previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.

Los proponentes deben:

A. Tener capacidad jurídica para la presentación de la oferta.

B. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.

C. No estar incursos en ninguna de las circunstancias de inhabilidad, incompatibilidad,


conflicto de interés o prohibición para contratar previstas en la Constitución y en la ley,
incluida la causal prevista en el numeral 1.14 del pliego de condiciones.

D. No estar reportados en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente publicado


por la Contraloría General de la República. Esta disposición aplica para el proponente e
integrantes de un proponente plural con domicilio en Colombia. Tratándose de
proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deben declarar que
no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado y que
no tienen sanciones vigentes en Colombia que impliquen inhabilidad para contratar con
el Estado.

La entidad deberá consultar los antecedentes judiciales en línea en los registros de las bases de
datos, al igual que el certificado de antecedentes disciplinarios conforme el artículo 1 de la Ley
1238 de 2008 y consultar en el Registro Nacional de Medidas Correctivas del Ministerio de
Defensa Nacional – Policía Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley
1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana–.

EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

La existencia y representación legal de los proponentes individuales o miembros de los


proponentes plurales se acreditará de acuerdo con las siguientes reglas:

PERSONAS NATURALES

Deben presentar los siguientes documentos en copia simple:

A. Persona natural de nacionalidad colombiana: cédula de ciudadanía.

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B. Persona natural extranjera con residencia en Colombia: cédula de extranjería vigente
expedida por la autoridad competente.

C. Persona natural extranjera sin domicilio en Colombia: pasaporte.

PERSONAS JURÍDICAS

Deben presentar los siguientes documentos:

A. Persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia:

I. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de


Comercio o autoridad competente en el que se verificará:

a. Fecha de expedición del certificado no mayor a treinta (30) días


calendario anteriores a la fecha de cierre del pproceso de ccontratación.
En caso de modificarse la fecha de cierre del pproceso, se tendrá como
referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado de
existencia y representación legal la fecha originalmente establecida en el
pliego de ccondiciones definitivo.

b. Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en


el objeto del presente proceso de contratación.

c. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su


duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

d. Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer


obligaciones en nombre de la misma, deberá acreditar su capacidad a
través de una autorización suficiente otorgada por parte del órgano social
competente respectivo para cada caso.

e. El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista.

f. Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la


República de Colombia (contratos de obra o servicios) deberán estar
legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los
artículos 471 y 474 del Código de Comercio.

II. Certificación del revisor fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la
que conste si es abierta o cerrada.

III. Fotocopia del documento de identificación del representante legal.

En el caso de las sucursales de las personas jurídicas extranjeras y como quiera que la sucursal
en Colombia no es una persona jurídica diferente a la matriz, se tendrá en cuenta la fecha de

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constitución de esta última.

Si la oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal debidamente
constituida en Colombia, deberá acreditar la existencia de la sucursal y la capacidad jurídica de
su representante o apoderado, mediante la presentación del Certificado del Registro Único de
Proponentes y certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo
de 30 días calendario antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la
Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para
contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social
respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. La ausencia definitiva de
autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad,
determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta

B. Persona jurídica extranjera sin sucursal o domicilio en Colombia: Documentos que


acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, presentados de
conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, en el que debe
constar, como mínimo, los siguientes aspectos:

I. Nombre o razón social completa.

II. Nombre del rrepresentante llegal o de la persona facultada para comprometer a la


persona jurídica.

III. Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto
del presente proceso de selección.

IV. Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a


la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no
tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma o aportando
la autorización o documento correspondiente del órgano social competente
respectivo para cada caso.

V. Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.

VI. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.

VII. Acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

VIII. Fotocopia del documento de identificación del representante legal.

Si no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la totalidad de la información de


existencia y representación legal, el proponente o miembro extranjero del proponente plural
deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para
vincular y representar a la sociedad en la que conste que: i) no existe autoridad u organismo que
certifique lo solicitado en el presente numeral; ii) la información requerida en el presente literal, y

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iii) la capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la
declaración, así como de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad,
si las hay.

C. Entidades estatales: Deben presentar los siguientes documentos para acreditar su


existencia:

Acto de creación de la entidad estatal. Este puede ser ley, decreto, ordenanza, acuerdo o
certificado de existencia y representación legal (este último no mayor a treinta (30) días
calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de contratación) o documento equivalente
que permita conocer la naturaleza jurídica, funciones, órganos de dirección, régimen jurídico de
contratación de la entidad estatal.

NOTA: En el evento de personas jurídicas no obligadas a aportar el certificado de existencia y


representación legal, deberán aportar un documento equivalente que acredite su existencia,
junto con los documentos que demuestren la capacidad del representante legal de la entidad o
sociedad a contratar, en el cual se verificará:

 Fecha de expedición del documento equivalente que acredite su existencia.


 Que el objeto incluya las actividades principales objeto del presente proceso.
 La duración deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y un (1) año
más.
 Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el
indicado en el numeral “1.1 Objeto, presupuesto oficial, plazo y ubicación”.
 Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la
misma, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social
respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad o entidad.
 La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una
vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la
oferta, y por tanto su rechazo.
 El nombramiento del revisor fiscal en caso de que exista.

PROPONENTES PLURALES

El documento de conformación de proponentes plurales debe:

A. Acreditar la existencia del proponente plural y clasificarlo en unión Temporal o


consorcio. En este documento los integrantes deben expresar su intención de
conformar el proponente plural. En caso que no exista claridad sobre el tipo de
asociación se solicitará la aclaración. Los proponentes deben incluir como mínimo la
información requerida en el Formato 2 – Conformación de Proponente Plural (Formato
2A – Consorcios) (Formato 2B – Uniones Temporales). Los proponentes podrán incluir
información adicional que no contradiga lo dispuesto en los documentos del proceso.

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B. Acreditar el nombramiento de un representante y un suplente cuya intervención deberá
quedar definida en el Formato 2 – Conformación de Proponente Plural (Formato 2A –
Consorcios) (Formato 2B – Uniones Temporales), de todas las personas naturales y/o
jurídicas asociadas, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones
de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la
presentación de la oferta, para la suscripción y ejecución del contrato, así como
también la facultad para firmar el acta de terminación y liquidación y cualquier otro acta
o documento.

C. Aportar fotocopia de la cédula de identificación del representante principal y suplente de


la estructura plural.

D. Acreditar que la vigencia de la estructura plural no sea inferior a la del plazo del
contrato y un año adicional. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a
partir de la fecha del cierre del proceso de contratación.

E. El proponente plural debe señalar expresamente cuál es e l porcentaje de participación


de cada uno de sus miembros .La sumatoria del porcentaje de participación no podrá
ser diferente al 100%.

F. En la etapa contractual, no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin


el consentimiento previo de la entidad.

Dicho documento debe estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del proponente
plural y en el caso de integrante persona jurídica, por el representante legal de dicha o por el
apoderado de cualquiera de los anteriores.

CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES

PERSONAS JURÍDICAS

El proponente persona jurídica debe presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes
legales suscrito por el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante
legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera revisor fiscal, en el que conste el pago
de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y
aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al
Servicio Nacional de Aprendizaje y al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de
Construcción, cuando a ello haya lugar.

La entidad no exigirá las planillas de pago. Bastará el certificado suscrito por el revisor fiscal, en los
casos requeridos por la ley, o por el representante legal que así lo acredite.

Cuando la persona jurídica está exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819
de 2016 debe indicarlo en el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales.

Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en

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Colombia, las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
PERSONAS NATURALES

El proponente persona natural debe acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en
salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o con el certificado de pago
de la correspondiente planilla.

Los certificados de afiliación se deben presentar con fecha de expedición no mayor a treinta (30)
días calendario, anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación. En caso de modificarse
la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia de los
certificados de afiliación la fecha originalmente establecida en el pliego de condiciones definitivo.

La persona natural que reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o se pensione por
invalidez o anticipadamente, presentará el certificado que lo acredite y, además la afiliación al
sistema de salud.

Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las
cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
PROPONENTES PLURALES

Cada uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar por separado los requisitos de que
tratan los anteriores numerales.
SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo contrato, ante la dependencia
respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes
legales cuando a ello haya lugar.

En caso de que el adjudicatario, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los seis
(6) meses anteriores a la fecha de firma del contrato personal a cargo y por ende no esté obligado a
efectuar el pago de aportes legales y seguridad social debe indicar esta circunstancia en la
mencionada certificación, bajo la gravedad de juramento.
ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO

El contratista debe acreditar, para realizar cada pago del contrato, que se encuentra al día en los
aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del
Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

5.2. EXPERIENCIA
Los proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el
RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia
para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la
experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del
proponente adicional a la contenida en el RUP.

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De este modo, la evaluación de la experiencia se efectuará a partir de la información contenida
en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme antes del cierre del proceso.

Los proponentes podrán acreditar experiencia proveniente de contratos celebrados con


particulares o entidades estatales.

5.2.1. La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con
DETERMINACIÓN DE lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:
LOS REQUISITOS
MÍNIMOS DE El tipo de obra de infraestructura a contratar está relacionada con el numeral 2.1 PROYECTOS DE
EXPERIENCIA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO
SEGÚN LA MATRIZ 1 (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS
– EXPERIENCIA
El presupuesto oficial del proceso de contratación de Obra Civil es NUEVE MIL MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M.L
($9.000.349.280), equivalente a 7.758,92 SMMLV.
De acuerdo con la cuantía del presupuesto oficial, el proceso de contratación se encuentra
dentro del rango de Entre 1.001 y 13.000 SMMLV, correspondiendo a un porcentaje de
dimensionamiento de F= 50% para definir la experiencia exigible.

5.2.2. Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes
CARACTERÍSTICAS características:
DE LOS CONTRATOS
PRESENTADOS Experiencia General:
PARA ACREDITAR
LA EXPERIENCIA PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE:
EXIGIDA CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO (SANITARIO Y/O PLUVIAL Y/O COMBINADO).

Experiencia Especifica Obligatoria:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar
con una longitud de tubería equivalente a 2.298 ml (50%) de la longitud total establecida en el
presente proceso de selección 4.596 ml en tubería PVC, y cuyo diámetro sea igual o mayor a 8”.

Experiencia Especifica Adicional:

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en
el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores 15 Unid (50%) de
los requeridos en la presente convocatoria 30 Und.

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en
entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados.

NOTA GENERAL EXPERIENCIA ESPECÍFICA: En el caso que debido a la magnitud física


empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia

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específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los
contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo
requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad
lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir.

La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, por lo que


identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar.

NOTA GENERAL:

La Entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia
general y específica. Se deberá valorar aquellos contratos en el marco de los cuales se hayan
ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de estas se relacione con la experiencia
requerida. En este último caso, se acreditará la experiencia de acuerdo con el valor proporcional
a las actividades requeridas.

Será válida la acreditación de experiencia tanto en alcantarillados sanitarios, pluviales o


combinados para los aspectos asociados con la experiencia general y específica. (P.ej. si el
proceso de contratación es la intervención de un alcantarillado sanitario, se aceptará experiencia
en alcantarillados: sanitario, pluvial o combinados).

La Entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas o


aspectos que no hayan sido establecidos en la Matriz 1 - experiencia para la actividad a
contratar.

Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV deberán acreditar la experiencia específica


señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requerida(s) para la ejecución del
objeto del Contrato.

- Estar relacionados en el Formato 3 – Experiencia con el número consecutivo del


contrato en el RUP. Los Proponentes Plurales deben indicar qué integrante aporta cada
uno de los contratos señalados en el Formato 3 – Experiencia. Este documento debe
presentarlo el Proponente Plural y no sus integrantes.

Si el Proponente no diligencia el Formato 3 – Experiencia, la Entidad pedirá su subsanación


en los términos del numeral 1.6. En caso de que el oferente no subsane se tendrán en
cuenta para la evaluación los cinco (5) contratos de mayor valor aportados. Con estos la
Entidad verificará la acreditación de los requisitos de experiencia general y específica
solicitados para la actividad principal, al igual que los requeridos para la actividad
secundaria en atención a las combinaciones de experiencia aplicables y la experiencia
exigida respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura
para agua potable y saneamiento básico, en caso de que aplique.

Tratándose de Proponentes que acrediten la calidad de Mipyme o emprendimientos y


empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional, se tendrán en cuenta como
máximo los seis (6) contratos aportados de mayor valor. En caso de que el Proponente
pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el

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territorio nacional de manera conjunta, se valdrán como máximo los siete (7) contratos
aportados de mayor valor.

El Formato 3 – Experiencia deberá aportarse diligenciado en formato Excel.

- El Proponente podrá acreditar la experiencia solicitada con mínimo uno (1) y máximo cinco
(5) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla del numeral 3.5.8 del
Pliego de Condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia.

- El Proponente persona natural o jurídica que acredite la calidad de Mipyme o de


emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de conformidad
con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los
artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que los
modifiquen, sustituyan o complementen, podrá probar la experiencia solicitada con un (1)
contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6)
contratos.

En caso de que el Proponente persona natural o jurídica acredite la calidad de Mipyme y


de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de manera
conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los
cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7) .

Para el caso de Proponentes Plurales bastará con que uno de sus integrantes tenga una
participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión
Temporal y acredite la calidad de Mipyme o emprendimiento y empresa de mujer de
conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los
artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que los
modifiquen, sustituyan o complementen, para probar la experiencia solicitada con un (1)
contrato adicional a los cinco (5) inicialmente contemplados, para un máximo de seis (6)
contratos.

En caso de que el mismo integrante u otro que haga parte del Proponente Plural tenga una
participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión
Temporal y acredite la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con
domicilio en el territorio nacional de manera conjunta o separada, podrá demostrar la
experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente
previstos, para un máximo de siete (7) contratos. En todo caso no será posible aportar más
de dos (2) contratos adicionales aun cuando otros integrantes del Proponente Plural
también cumplan las condiciones previamente definidas.

Para acreditar la condición de Mipyme, el Proponente entregará copia del certificado del
Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento
de su presentación. Por su parte, la condición de emprendimientos y/o empresas de
mujeres, se probará mediante el diligenciamiento del Formato 12- Acreditación de

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emprendimientos y empresas de mujeres, –el cual deberá aportarse con la documentación
requerida en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo
modifique, complemente o sustituya.

Para los efectos de este literal entiéndase por experiencia solicitada la general y la
específica requerida en la actividad principal, al igual que la exigida para la actividad
secundaria en atención a las combinaciones de experiencia aplicables y la experiencia
adicional respecto de los bienes y servicios ajenos a la obra pública de infraestructura para
agua potable y saneamiento básico.

- Deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente proceso de contratación.

- Para los contratos que sean aportados por personas jurídicas que no cuentan con más de
tres (3) años de constituidas, que pretendan acreditar la experiencia de sus socios,
accionistas o constituyentes, de conformidad con la posibilidad establecida en el numeral
2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, además del RUP deben adjuntar
un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público
(según corresponda) donde se indique la conformación de la persona jurídica. La Entidad
tendrá en cuenta la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las
sociedades con menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad
conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.

De acuerdo con el inciso anterior, en los casos en que se presente un Proponente Plural
conformado por una persona jurídica, en conjunto con sus socios, accionistas o
constituyentes y se alleguen contratos en los que estos le hayan transferido experiencia a
aquella, solo podrán ser acreditados como experiencia en el Proceso de Contratación por
uno de los integrantes, de manera tal que al Proponente Plural solo podrá avalársele una
misma experiencia una sola vez.

- La experiencia a la que se refiere este numeral podrá ser validada mediante los
documentos establecidos en el pliego de condiciones señalados en el numeral 3.5.6.
5.2.3. La entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y
CONSIDERACIONES que la misma sea válida como experiencia requerida:
PARA LA VALIDEZ
DE LA EXPERIENCIA A. En el Clasificador de Bienes y Servicios, el segmento correspondiente para la
REQUERIDA clasificación de la experiencia es el segmento 72, 76, u 83.

B. La entidad contratante únicamente podrá exigir para la verificación de la experiencia los


contratos celebrados por el interesado, identificados con el Clasificador de Bienes y
Servicios hasta el tercer nivel.

C. Si el Proponente relaciona o anexa más de cinco (5) contratos en el Formato 3 -


Experiencia, para efectos de evaluar la experiencia se tendrán en cuenta cómo máximo los

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cinco (5) contratos aportados de mayor valor.

Tratándose de Proponentes que acrediten la calidad de Mipyme o emprendimiento y


empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional, se tendrá en cuenta como máximo
los seis (6) contratos aportados de mayor valor. En caso de que el Proponente pruebe la
calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio
nacional de manera conjunta, se tendrá en cuenta como máximo los siete (7) contratos
allegados de mayor valor.

D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los


integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia
solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la
experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así
lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje
de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá
superar el diez por ciento (10 %).

Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir
con contratos válidos que acrediten el requisito de experiencia solicitada en el pliego de
condiciones y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto
Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8.
Independientemente de el o los integrantes del Proponente Plural que aporten contratos
para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el “número de
contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el
numeral citado.

En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará
la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la
experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV.

E. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del integrante será el registrado
en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de
experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP.

F. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el registrado en el RUP, o
documento válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la
acreditación de experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el
integrante o los integrantes.

G. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
consorcio, el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el
proceso de contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará por el porcentaje

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de participación que tuvo el integrante o los integrantes.

Por su parte, si el contrato fue ejecutado como unión temporal la acreditación del “% de
dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo
materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de conformación de
proponente plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o
que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué
actividades ejecutó cada uno de los integrantes. En caso de que lo anterior no se logre
determinar, la evaluación se realizará de conformidad con lo señalado en el párrafo
precedente, respecto a los consorcios.

Nota: El “dimensionamiento” de este literal aplica a cualquier dimensión o magnitud


requerida en el proceso de selección para acreditar la experiencia.

H. Cuando el contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un consorcio
o unión temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un proponente plural para
participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un (1) solo
contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia la sumatoria de los
porcentajes de los integrantes del consorcio o unión temporal que ejecutaron el contrato y
que están participando en el presente Proceso.

I. El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y


magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 –
Experiencia para la respectiva actividad a contratar. En los contratos aportados como
experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de agua potable y
saneamiento básico, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes
ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.

Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores y magnitudes intervenidas
dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos
en el numeral 3.5.6 del Pliego de Condiciones. En todo caso, la Entidad Estatal permitirá la
subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al
Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. De no
lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del
respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación

J. Las auto certificaciones no servirán para acreditar la experiencia requerida, ya que con estas no
puede constatarse la ejecución de contratos que deben certificar los terceros que recibieron la obra,
bien o servicio. Para la aplicación de esta regla se entiende por auto certificaciones aquellas
expedidas por el mismo Proponente, sus representantes, los integrantes del Proponente Plural o del
mismo grupo empresarial para demostrar su propia experiencia.

K. Las certificaciones expedidas por el interventor de obra no servirán para probar la experiencia
requerida.

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L. Para los proyectos de concesiones, únicamente se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en la
etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento
básico, lo cual deberá demostrarse con los documentos que la soporten. En consecuencia, no será
válida la experiencia obtenida en la etapa de operación, administración y/o mantenimiento de la
infraestructura concesionada.

Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores ejecutados expresados en SMMLV de la
etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento
básico, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.6 del Pliego de
Condiciones. En el evento en que los valores de los documentos aportados se expresen en moneda
extranjera se procederá de conformidad con lo previsto en el literal A del numeral 1.13. Para este
caso, la fecha de terminación de la etapa constructiva y/o de intervención de la obra hará las veces
de fecha de terminación del contrato. Ahora, para la conversión de dichos valores a SMMLV se
seguirá el proceso descrito en el literal B del numeral 1.13, para lo cual se emplearán los valores
históricos de SMMLV señalados por el Banco de la República
(http://www.banrep.gov.co/es/mercado-laboral/salarios), del año correspondiente a la fecha de
terminación de la etapa constructiva y/o de intervención de la obra.

En los casos en que el Proponente no cumpla la exigencia antes señalada, la Entidad permitirá la
subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente
para que demuestre los valores ejecutados. De no lograrse la discriminación de los valores
ejecutados en el marco del respectivo contrato, la Entidad no lo tendrá en cuenta para la
evaluación.

En caso de que el valor ejecutado que conste en el RUP sea distinto al verificado en el documento
aportado por el Proponente, la Entidad Estatal para evaluar el requisito de la experiencia tomará el
dato del valor de alguno de los documentos válidos establecidos el numeral 3.5.6 del Pliego de
Condiciones. Lo anterior, debido a que estos últimos discriminan el valor ejecutado en la etapa
constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

5.2.4. La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación esta codificada en el Clasificador de
CLASIFICACIÓN Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el tercer nivel, como se indica en la siguiente
UNSPSC: tabla.
Código
Descripción/Clase
UNSPSC
72141100 Servicios de construcción y revestimiento y
pavimentación de infraestructura.
83101500 Servicio de Acueducto y Alcantarillado.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia deberán
indicarlos códigos de clasificación relacionados con los bienes, obras o servicios ejecutados con
alguno de los documentos válidos establecidos en el pliego de condiciones para cada uno de los
contratos aportados para la acreditación de la experiencia requerida. En el evento en el que
dichos documentos no incluyan los códigos de clasificación, el representante legal del
proponente deberá incluirlos en el Formato 3 – Experiencia.

5.3 CAPACIDAD Los proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la
FINANCIERA Y Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales y bajo las condiciones señaladas en el
numeral 3.9:

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ORGANIZACIONAL Indicador Fórmula

Liquidez

Nivel de Endeudamiento

Razón de Cobertura de Intereses

Si el proponente es plural cada indicador debe calcularse así:

Donde es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).

El proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez.

El proponente que no tiene gastos de intereses está habilitado respecto de la razón de cobertura
de intereses, siempre y cuando la utilidad operacional sea igual o mayor a cero (0).

CAPITAL DE TRABAJO

Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar:

CT = AC - PC ≥ CTd

Donde:

CT = Capital de trabajo

AC = Activo corriente

PC = Pasivo corriente

CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado
(CTd):

CT ≥ CTd

El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así:

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Presupuesto oficial Fórmula

≤ $10.000.000.000 CTd = 10% x (PO)

Entre $10.000.000.001 y
CTd = 20 %x (PO)
$20.000.000.000

≥ $20.000.000.001 CTd = 30% x (PO)

Donde,

CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta

PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.

Si el proponente es plural el indicador debe calcularse así:

Donde es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio).

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la
Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales:

Indicador Fórmula

Rentabilidad sobre Patrimonio (Roe)

Rentabilidad del Activo (Roa)

Si el proponente es plural cada indicador debe calcularse así:

Donde es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).

5.3.1 ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL

5.3.1.1 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS CON


DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA

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La evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la
información contenida en el RUP vigente y en firme. En tal sentido, la evaluación de la
capacidad financiera se realizará de acuerdo con la información reportada en el Registro, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1,
del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, adicionen
o sustituyan, por lo que se tomará la información financiera del mejor año fiscal que se refleje en
el registro del proponente y que esté vigente y en firme.

Los proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a tener
RUP y por tanto la verificación de esta información procederá en los términos definidos en el
siguiente numeral.

5.3.1.2 PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O


SUCURSAL EN COLOMBIA

Los Proponentes extranjeros deberán presentar la siguiente información financiera de


conformidad con la legislación propia del país de origen. Los valores deben:(i) presentarse en
pesos colombianos;(ii) convertirse a la tasa de cambio de la fecha de corte de los mismos, y (iii)
estar avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la
normativa del país de origen.

A. El estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado integral


(estado de resulta), acompañados por el informe de auditoría (sí aplica de acuerdo con
la legislación de origen) con traducción simple al castellano de acuerdo con las normas
NIIF.

B. Copia de la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal y certificado de


antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores de
quien realiza la conversión.

C. El Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros diligenciado. En


caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formato 4 –
Capacidad financiera y organizacional para extranjeros y los documentos señalados en el
Literal A, prevalecerá la información consignada en los estados financieros incluidos en la
oferta.
Las fechas de corte de los documentos señalados en el literal A serán 2019, 2020 y 2021,
acompañado del Informe de Auditoría, salvo que se acredite en debida forma que la legislación
propia del país de origen establece una fecha de corte diferente a la prevista en este pliego.

Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el
Representante Legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de
juramento en el Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros. El
Proponente podrá acreditar este requisito con un documento que así lo certifique emitido por un
afirma de auditoría externa.

Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda

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diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse a pesos en los
términos definidos en la sección 1.13.

CAPACIDAD RESIDUAL

El proponente será hábil si su capacidad residual es mayor o igual a la capacidad residual del
proceso de contratación (CRPC). Así:

Los proponentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a


continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre del proceso cualquier interesado,
durante el traslado del informe de evaluación, o la entidad, en uso de la potestad verificadora,
advierte que se dejó de incluir, al cierre del proceso, por parte de un proponente, alguna
información contractual que afecte su capacidad residual, la entidad rechazará la oferta.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar, en
contra de la (s) persona (s) que haya (n) suscrito las certificaciones exigidas para el cálculo de la
capacidad residual.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROCESO DE CONTRATACIÒN (CRPC)

Si el plazo estimado del contrato es menor o igual a 12 meses, el cálculo de la CRPC deberá
tener en cuenta el siguiente proceso:

Donde:

CRPC=Capacidad residual del proceso de contratación

POE=Presupuesto oficial Estimado

Si el plazo estimado del contrato es mayor a12 meses el cálculo de la CRPC deberá tener en cuenta
el siguiente proceso:

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE (CRP)

La capacidad residual del proponente se calculará de la siguiente manera:

En donde:

CRP = Capacidad residual del Proponente


CO = Capacidad de Organización
E = Experiencia

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CT = Capacidad Técnica
CF = Capacidad Financiera
SCE = Saldos de Contratos en Ejecución

La CRP del proponente plural es la suma de la capacidad residual de cada uno de sus
miembros, sin tener en cuenta el porcentaje de participación de los integrantes de la estructura
plural; lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto para tal fin en la Guía para Determinar y
Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra
Pública, de Colombia Compra Eficiente. En caso de ser negativa la capacidad residual de uno
de los miembros, este valor se restará de la capacidad residual total del proponente plural.

A cada uno de los factores se le asigna máximo el siguiente puntaje:

Factor Puntaje máximo


Experiencia(E) 120
Capacidad financiera(CF) 40
Capacidad técnica(CT) 40
Total 200

La Capacidad de Organización (CO) no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su


unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de

los de más factores.

El cálculo de cada uno de los factores procede como sigue:

A. Capacidad de organización (CO):

El factor (CO) corresponde a los Ingresos Operacionales del Proponente teniendo en cuenta lo
siguiente:

Años de información
Capacidad de organización (CO)
financiera
Cinco (5) años o más Mayor Ingreso Operacional de los últimos 5 años
Entre uno (1) y cinco (5) Mayor Ingreso Operacional de los años de
años existencia del Proponente.
USD125.000 (Liquidados a la tasa de cambio
determinada por el Ministerio de Comercio, Industria
Menos de un (1) año (*)
y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del
beneficio de la Mi pyme.)

Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera
es menor a USD125.000, el factor (CO) del Proponente es igual a USD125.000.

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Para acreditar el factor(CO) el proponente obligado a tener RUP debe presentar, conforme a la
normatividad contable vigente, los siguientes documentos:

I. Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias), del año en


que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años,
debidamente firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal y/o contador
independiente (externo), si están obligados a tenerlos. Esto teniendo en cuenta el
artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

II. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de


los contadores públicos, revisores fiscales, contador es independientes (externos),
quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.

Los proponentes personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en


Colombia, deben presentar el estado de resultados integral consolidado(estado de resultados o
pérdida o ganancias) del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos
cinco (5) años, auditado, con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de
acuerdo con la normativa vigente en el país de origen, en la moneda legal del país en el cual fue
emitido, de conformidad con la legislación propia del país de origen.

Adicional a lo anterior, deben allegar la traducción al idioma castellano de la información


financiera, observando lo siguiente) los valores deben ser expresados pesos colombianos,
convertidos a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos, en
los términos descritos en la sección 1.13 del presente pliego de condiciones; ii) presentados de
acuerdo con las normas NIIF; yiii) debidamente firmados por el contador público colombiano que
los hubiere convertido.

Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el
representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de
juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.

B. Experiencia(E):

El factor (E) del proponente para propósitos de la capacidad residual es acreditado por medio de
la relación entre: i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la
construcción inscritos por el proponente en el RUP, o Formato 5 – Capacidad residual en el
segmento 72“Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento “del
Clasificador de Bienes y Servicios; y ii) el Presupuesto Oficial Estimado del Proceso de
Contratación.

La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a


la cuantía del proceso de contratación objeto de la acreditación de la capacidad residual. Para
proponentes individuales se expresa así:

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Para el caso de proponentes plurales, el factor (E) de un miembro se calcula así:

El cálculo del factor (E) para efectos de la capacidad residual de un miembro de un proponente
plural debe tener en cuenta su participación en el proceso de contratación objeto del cálculo de
la capacidad residual. Si el proponente no es plural no hay lugar a porcentaje.

El puntaje asignado al factor (E)será asignado con base en la siguiente tabla:

May Menor o Punt


or a igual a aje
0 3 60
3 6 80
6 10 100
10 Mayores 120

Para acreditar el factor(E), el proponente debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual el


cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos
liquidados con el SMMLV. Así mismo, el presupuesto oficial estimado debe ser liquidado con el
SMMLV para el año de publicación del pliego de condiciones definitivo del proceso de
contratación.

Los proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia


adicionalmente deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros
que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean
públicos o privados. La información de los contratos soportados por las certificaciones de
terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser
obligatoriamente los mismos que el proponente presenta en el Formato 3 – Experiencia. La
información del Formato 5 – Capacidad residual deberá ser presentada en pesos colombianos,
salvo donde se registre el valor del contrato en la moneda del país de origen. Cuando el valor de
los contratos sesté expresado en monedas extranjeras deberá convertirse a pesos colombianos
en los términos indicados en el numeral 1.13 del presente pliego de condiciones.

C. Capacidad financiera (CF):

El factor (CF) para propósitos de la capacidad residual se obtiene teniendo en cuenta el índice
de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula:

Índice de liquidez=

El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:

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Menor o
Mayora Puntaje
iguala
0 0,5 20
0,5 0,75 25
0,75 1,00 30
1,00 1,5 35
1,5 Mayores 40

El índice de liquidez del proponente se verifica con el RUP. Si el proponente no tiene antigüedad
suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior, deben tenerse en cuenta los estados financieros de corte trimestral o de apertura,
suscritos por el representante legal y el auditor.

Para los proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, la


información requerida para el factor (CF) exigido para el cálculo de la capacidad residual del
Proponente está contemplada en el numeral de los requisitos de capacidad financiera del Pliego
de Condiciones.

Cuando el proponente tiene un pasivo corriente igual a cero (0) y por consiguiente su índice de
liquidez sea indeterminado, la Entidad debe otorgar el mayor puntaje en el componente de
Capacidad Financiera (CF).

D. Capacidad Técnica (CT):

El factor (CT) para propósitos de la capacidad residual se asigna teniendo en cuenta el número
de socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una
relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas
directamente con la construcción.

Para acreditar el factor (CT) el proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal
en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual.

El puntaje del factor (CT) se asigna con base en la siguiente tabla:

Desde Hasta Puntaje


1 5 20
6 10 30
11 Mayores 40

En el caso en el cual el proponente no cuente con ningún profesional de la Arquitectura,


Ingeniería o Geología vinculados mediante una relación laboral o contractual vigente, se
otorgará cero (0) puntos en cuanto a la Capacidad Técnica (CT) se refiere.

E. Saldos contratos en ejecución (SCE):

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El proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual suscrito por su representante legal
y su revisor fiscal si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor
independiente el cual contenga la lista de los contratos en ejecución tanto a nivel nacional como
internacional indicando: i) el valor del contrato; ii) el plazo del contrato en meses; iii) la fecha de
inicio de la sobras del contrato, día, mes, año; iv) si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal
junto con el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado, y (v) si el contrato
se encuentra suspendido, de ser así, la fecha de suspensión. En el certificado debe constar
expresamente si el proponente no tiene contratos en ejecución.

Para acreditar el factor (SCE)el proponente tendrá en cuenta lo siguiente:

I. El factor SCE es la suma de los montos por ejecutar de los contratos vigentes durante los
12 meses siguientes. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12
meses, es decir 360 días, el factor (SCE) solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12
meses.

II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de
la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para
ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los
contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y
aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los
que se encuentren en liquidación.

III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el
proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente
tenga participación.

IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe
efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de
la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el Proponente debe
informar el saldo pendiente por ejecutar.

V. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria
equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este
resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato
y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del Proponente en
la respectiva estructura.

VI. Para los proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia
deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual firmado por la persona natural o el
representante legal de la persona jurídica y el contador público colombiano que los hubiere
convertido a pesos colombianos usando para ello la sección 1.13 del pliego de condiciones.

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6. FACTORES DE
PONDERACIÓN CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE DESEMPATE
La entidad calificará las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes
puntajes:

Concepto Puntaje máximo


Oferta económica
59,5
Factor de calidad
19
Apoyo a la industria nacional
20
Vinculación de personas con
1
discapacidad
Emprendimientos y empresas de
0,25
mujeres
Mipyme 0,25
Total 100

6.1 OTORGAMIE
CORRECCIONES ARITMÉTICAS
NTO DE
PUNTAJE
POR VALOR La entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:
DE LA
A. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando
PROPUESTA
(60 PUNTOS) exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido
erróneamente realizada.

B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la
propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA,
así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se
aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal
del peso sea inferior apunto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.

La entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con
el proceso del numeral 4.1.4.

PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO

En el evento en el que el precio de una oferta, al momento de su evaluación, no parezca suficiente


para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante
la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector, la entidad aplicará el proceso
descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, además podrá acudir a los
parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de
Contratación de Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico.

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DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La Entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica de acuerdo con las


siguientes alternativas:

Concepto Método
1 Mediana con valor absoluto
2 Media geométrica
3 Media aritmética baja
4 Menor Valor

Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio
Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en
su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819).

El día de la audiencia efectiva de adjudicación, la entidad iniciará respondiendo y resolviendo las


observaciones presentadas al informe de evaluación, de conformidad con el numeral 2.6. Acto
seguido, la entidad iniciará la apertura de los sobres de las ofertas económicas y definirá el método
de ponderación de las propuestas de acuerdo con la TRM que rija al día hábil siguiente; sin
embargo, la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm.
De conformidad con lo anterior, la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo
conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente. En este sentido, atendiendo a las
circunstancias anteriores y las particularidades de cada caso, la entidad podrá optar por suspender
la audiencia y reiniciarla cuando lo considere conveniente, de manera que inicie y finalice la apertura
de los sobres antes de las 3:00 pm del día respectivo.

En el evento que la entidad deba suspender la audiencia por cualquier motivo, se tendrá como
método de ponderación el que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente realice la
apertura del segundo sobre.

En cualquiera de los supuestos señalados, la entidad debe iniciar y agotar la apertura de los sobres
económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día hasta antes de las 3:00 pm.
Igualmente, el método definido el día de la apertura del sobre económico seguirá rigiendo aun
cuando la entidad deba suspender la audiencia.

Para mayor claridad y, de acuerdo con lo indicado, la TRM que la entidad utilizará para determinar el
método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la
apertura del segundo sobre. Esto es, la que la Superintendencia Financiera publique en horas de la
tarde el día de la apertura del segundo sobre.

El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:

Rango(inclusi
Número Método
ve)
De 0.00 a 0.24 1 Mediana con valor absoluto

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De 0.25 a 0.49 2 Media geométrica
De 0.50 a 0.74 3 Media aritmética baja
De 0.75 a 0.99 4 Menor valor

En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como
puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran
válidas.

Las propuestas que al aplicar las fórmulas obtengan puntajes negativos obtienen cero (0) puntos en
la oferta económica.

A. Mediana con valor absoluto

La entidad calculará el valor de la mediana con los valores de las propuestas hábiles. En esta
alternativa se entenderá por mediana de un grupo de valores el resultado del cálculo que se obtiene
mediante la aplicación del siguiente proceso: la Entidad ordena los valores de las propuestas hábiles
de manera descendente. Si el número de valores es impar, la mediana corresponde al valor central,
si el número de valores es par, la mediana corresponde al promedio de los dos valores centrales.

Donde:

 : Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.


 m: Es el número total de propuestas económicas válidas recibidas por la Entidad Estatal.
 Me: Es la mediana calculada con los valores de las propuestas económicas válidas.

Bajo este método la entidad asignará puntaje así:

I. Si el número de valores de las propuestas hábiles es impar, el máximo puntaje será


asignado a la propuesta que se encuentre en el valor de la mediana. Para las otras
propuestas, se utiliza la siguiente fórmula:

Donde:

 Me: Es la mediana calculada con los valores de las propuestas económicas válidas.
 : Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.

II. Si el número de valores de las propuestas hábiles es par, se asignará el máximo puntaje a

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la propuesta que se encuentre inmediatamente por debajo de la mediana. Para las otras
propuestas, se utiliza la siguiente fórmula

Donde:

 : Es el valor de la propuesta económica válida inmediatamente por debajo de la


mediana.
 : Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.

B. Media Geométrica

Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor de las propuestas hábiles para el respectivo
factor de calificación para asignar el puntaje de conformidad con el siguiente procedimiento:

Donde:

 MG: Es la media geométrica de todas las ofertas habilitadas.

 V1: Es el valor de una propuesta habilitada.

 Vn: Es el valor de la propuesta n habilitada.

 n: La cantidad total de propuestas habilitadas.

Para efectos de la asignación de puntaje se tendrá en cuenta lo siguiente: se asignará el máximo


puntaje al valor de la propuesta que se encuentre más cerca (por exceso o por defecto) al valor de
la media geométrica calculada para el factor correspondiente.

Las demás propuestas recibirán puntaje de acuerdo con la siguiente ecuación:

Nota: Cuando el resultado de la formula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.
C. Media Aritmética Baja

Consiste en determinar el promedio aritmético entre la propuesta válida más baja y el promedio
simple de las ofertas hábiles para calificación económica.

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Donde:

 : Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.


 : Es el promedio aritmético simple de las propuestas económicas válidas.
 : Es la media aritmética baja.

La Entidad procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula:

Donde:

 : Es la media aritmética baja.


 : Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.

D. Menor Valor

La Entidad otorgará el máximo puntaje a la oferta económica hábil para calificación económica de
menor valor.

Donde:

 : Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.


 m: Es el número total de propuestas económicas válidas recibidas por la Entidad Estatal.
 : Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.

La Entidad procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

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 : Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
 : Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.

6.2 FACTOR La Entidad asignará el puntaje de factor de calidad como sigue:


CALIDAD (19
PUNTOS) Concepto Puntaje

(iii) presentación de un plan de calidad. 19

Total 19
Las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el
Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que
las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en
Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil
inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en
relación con el factor de calidad.

PRESENTACIÓN DE UN PLAN DE CALIDAD

La entidad asignará 19 puntos al Proponente que se comprometa a presentar un Plan de Calidad


específico para el proyecto, elaborado conforme a los parámetros establecidos en la última
actualización de las normas NTC ISO 9001:2015 y NTC ISO 10005:2018 mediante la suscripción del
Formato 7C - Plan de calidad.

La interventoría verificará el cumplimiento de este criterio conforme a lo establecido en las normas


mencionadas sin requerir la presentación de certificación alguna.

El Plan de Calidad se elaborará en relación con el proyecto a ejecutar, por lo que el proponente no
debe presentar ningún certificado de gestión de calidad. Sin embargo, para elaborar el Plan de
Calidad debe tener en cuenta las normas técnicas señaladas en el primer párrafo de este numeral.

6.3 PROMOCIÓN
6.3.1 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
DE LA INDUSTRIA
NACIONAL (20 Los proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) servicios nacionales
PUNTOS) o con trato nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La
Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto Puntaje
Promoción de Servicios Nacionales o
20
con Trato Nacional
Incorporacion de componente 5

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nacional en servicios extranjeros

6.3.2 PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

En los contratos que deban cumplirse en Colombia, el servicio es nacional cuando además de
ofertarse por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona
jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural
conformado por estos o por estos y un extranjero con Trato Nacional, (i) usa el o los bienes
nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para el desarrollo de la obra o (ii) vincula el
porcentaje mínimo de personal colombiano, según corresponda.
En el caso de los Proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de
Contratación de manera singular o mediante la conformación de un Proponente Plural podrán definir
si aplican las reglas previstas en este numeral, o si por el contrario, deciden acogerse a la regla de
origen de su país. Para definir la regla aplicable al proceso , el Proponente extranjero con trato
nacional así lo manifestará con el diligenciamiento de la opción 3 del Formato 9A – Promoción de
Servicios Nacionales o con Trato Nacional. En el caso que no se diligencie la opción 3 del Formato
9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, la Entidad Estatal deberá evaluar la
oferta de acuerdo con las reglas previstas en este numeral.
Una vez aplicada la metodología dispuesta por la Agencia Nacional para la Contratación Pública
para la aplicación de los bienes nacionales relevantes, en el presente proceso, en la verificación de
los bienes se evidencia que el listado establecido por la entidad, de conformidad con la consulta del
Registro de Productores de Bienes Nacionales, realizada en fecha 25/01/2023, se determinó que los
bienes relevantes para el desarrollo de la obra se encuentran incluidos en dicho registro de
conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015. Por tal motivo, se
otorgará el puntaje de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a
adquirir los bienes nacionales relevantes para el cumplimiento del contrato, es decir: SUMINISTRO
DE TUBERIA Y ACCESORIOS PVC.

% de
Bien nacional Fecha de Fecha de No de partida Puntaje 20
No participació
relevante inscripción vigencia arancelaria Puntos
n

SUMINISTRO DE
1 TUBERIA Y 2022-12-16 2023-12-16 3917239000 33.65 20
ACCESORIOS PVC

Para asignar el puntaje deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:


A. Los puntajes por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato
Nacional solo se otorgarán a los Proponentes que se comprometan a adquirir uno, varios o todos los
bienes nacionales relevantes para el cumplimiento del contrato. Para efectos de obtener el puntaje,
la oferta respectiva no podrá someterse a condicionamientos.
B. Cuando se determine la existencia de oferta de los bienes nacionales relevantes requeridos para

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el desarrollo del presente objeto contractual dentro del Registro de Productores de Bienes
Nacionales, no se otorgará puntaje a los Proponentes que no ofrezcan alguno de los bienes
mencionados. Esto aunque se comprometan a vincular al cumplimiento del objeto contractual un
porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos.
C. Cuando la Entidad Estatal haya determinado la existencia de más de un bien nacional relevante,
se otorgará el puntaje de manera proporcional a la cantidad de bienes nacionales relevantes que los
Proponentes se comprometan a incorporar durante la ejecución del contrato y dependiendo del
porcentaje de participación de estos bienes, en los términos de la Matriz 4 – Bienes nacionales
relevantes para la obra pública del sector de agua potable y saneamiento básico:
Para efectos de la asignación de puntaje, la Entidad Estatal definirá el puntaje de cada bien nacional
relevante de acuerdo con su porcentaje de participación, para lo cual aplicará la siguiente fórmula.

Donde:
Pi: Puntaje de cada bien relevante
i: Bien o bienes nacionales relevantes
n: Número de bienes nacionales relevantes
Participación (%)i : Porcentaje de participación del bien
Pmax =Puntaje máximo para el factor de evaluación de apoyo a la industria nacional (20 puntos)
: Sumatoria de los porcentajes de participación de los bienes

Para efectos de la asignación de los puntajes indicados, la Entidad Estatal tendrá en cuenta hasta el
séptimo decimal.
Definido el puntaje de cada bien nacional relevante, la Entidad Estatal otorgará el puntaje a cada
Proponente dependiendo de la cantidad de bienes nacionales relevantes ofertados y el puntaje
individual asignado a cada uno de ellos. Para la asignación de este puntaje se aplicará la siguiente
fórmula.

Donde:
Puntaje proponente: Puntaje asignado al Proponente

: Sumatoria de los puntajes de los bienes relevantes seleccionados por el Proponente


Para efectos de la asignación del puntaje a los Proponentes, la Entidad Estatal tendrá en cuenta
hasta el séptimo decimal. En todo caso, el puntaje asignado a los Proponentes no podrá superar los
veinte (20) puntos.

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D. En el caso de Proponentes Plurales, todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá
incorporar todos o algunos de los bienes nacionales relevantes. Además de la incorporación del bien
nacional relevante, tratándose de Proponentes Plurales, su composición deberá estar acorde con la
definición de Servicios Nacionales prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de
lo que dependerá la franja del puntaje aplicable en lo referente con el apoyo de la industria nacional.
A tales efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales,
la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje
correspondiente:
Composición del Proponente
No. Regla de origen aplicable Puntaje aplicable
Plural

Promoción de Servicios
Únicamente integrantes
1. Decreto 1082 de 2015 Nacionales o con Trato
colombianos
Nacional (4.3.1)

Promoción de Servicios
Colombianos en asocio con
2. Decreto 1082 de 2015 Nacionales o con Trato
extranjeros con trato nacional
Nacional (4.3.1)

La regla de origen del país con


el que se tenga acuerdo
comercial o la del Decreto 1082 Promoción de Servicios
Únicamente integrado por
3. de 2015. Si el Proponente Nacionales o con Trato
extranjeros con trato nacional
Plural no especifica a cuál Nacional (4.3.1)
regla se acoge, se aplicará la
del Decreto 1082 de 2015.

Incorporación de
Proponente plural en el que al No aplica la regla de origen del
componente nacional en
4. menos uno de los integrantes es Decreto 1082 de 2015, ni la de
servicios extranjeros
extranjero sin trato nacional. los países de origen.
(4.3.2)

6.3.3 ACREDITACIÒN DEL PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON


TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta veinte (20) puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato
Nacional.
Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además
del Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes
documentos, según corresponda:
A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución
del objeto contractual de conformidad con la ley.
C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido
por alguna de las cámaras de comercio del país.

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Para que el Proponente extranjero con trato nacional obtenga el puntaje por apoyo a la industria
nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo deberá presentar el
Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
Para el Proponente extranjero con trato nacional que diligencie la opción 3 del Formato 9A –
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional obtenga el puntaje por Trato Nacional,
deberá acreditar que los servicios son originarios de: a) los Estados mencionados en la sección de
acuerdos comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación; b) los Estados en los cuales
si bien no existe Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado que los oferentes
extranjeros gozan de Trato Nacional; en los términos del artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de
2015; o c) los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Para esto, deberá
demostrar que cumple con la regla de origen contemplada para los Servicios Nacionales del
respectivo país, allegando la información y/o documentación que sea requerida.
El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía o del
certificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad
jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
La Entidad asignará el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios
Nacionales o con Trato Nacional al Proponente Plural conformado por nacionales cuando cada uno
de sus integrantes presente alguno de los documentos indicados en este numeral, según
corresponda. A su vez, el representante del Proponente Plural deberá diligenciar el Formato 9A –
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. Cuando uno o varios de sus integrantes
no cumplan con las condiciones descritas, el Proponente Plural no obtendrá puntaje por Promoción
de Servicios Nacionales o Trato Nacional.
6.3.4 INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL EN SERVICIOS
EXTRANJEROS

La Entidad Estatal asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato
Nacional o a Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin
derecho a Trato Nacional, que incorporen a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90
%) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano.
Por otro lado, el Proponente que ofrezca personal colombiano con títulos académicos otorgados en
el exterior deberá acreditar la convalidación de estos títulos en Colombia ante el Ministerio de
Educación Nacional. En este sentido, para acreditar los títulos académicos otorgados en el exterior
se requiere presentar la Resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional que convalida
el título obtenido en el exterior.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o el
apoderado del Proponente deberá diligenciar el Formato 9B – Incorporación de Componente
Nacional en Servicios Extranjeros en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que
incorporará en la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) de personal técnico,
operativo y profesional de origen colombiano, en caso de resultar adjudicatario del Proceso de
Contratación.
La Entidad Estatal únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de

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componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9B – Incorporación de
Componente Nacional en Servicios Extranjeros no haya recibido puntaje alguno por promoción de
Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
El Formato 9B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros solo debe ser
aportado por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por incorporar
personal colombiano. En el evento que un Proponente extranjero sin derecho a Trato a Nacional o
un Proponente Plural en el que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin Trato
Nacional, en lugar del Formato 9B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios
Extranjeros, presente el Formato 9 A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, no
habrá lugar a otorgar puntaje por el factor del numeral 4.3.1. del documento base ni por el regulado
en este numeral.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).

6.4 PUNTAJE POR


6.4.1 VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
APOYO A
PERSONAS CON La entidad asignará un (1) punto al proponente que acredite el número mínimo de personas con
DISCAPACIDAD (1
discapacidad de acuerdo con el número total de trabajadores de la planta de su personal en los
PUNTO)
términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (adicionado por el Decreto
392 de 2018).
Para esto debe presentar: i) el Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad – suscrito por
la persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda en el cual certifique
el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes
a la fecha de cierre del proceso de selección ii) acreditar el número mínimo de personas con
discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido
por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de
selección.
Para los proponentes plurales, la entidad tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del
proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida
para el proceso de contratación. Este porcentaje de experiencia se tomará sobre el “Valor mínimo a
certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el
numeral 3.5.8, sin importar si la experiencia es general o específica.
El Formato 8, en el caso de los proponentes plurales, debe suscribirse por la persona natural o el
representante legal de la persona jurídica que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de
la experiencia requerida para el proceso de contratación.

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6.5. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES
EMPRENDIMIENTOS
Y EMPRESAS DE La Entidad asignará un puntaje de cero punto veinticinco (0.25) puntos al Proponente que acredite
MUJERES la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional de
conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 o la norma que
lo modifique, sustituya o complemente.

Para que el Proponente obtenga este puntaje debe diligenciar el Formato 12 – Acreditación de
emprendimientos y empresas de mujeres y aportar la documentación requerida. Si el Proponente
debió subsanar la entrega de dicho formato y/o los documentos exigidos para probar esta condición
será válido para el criterio diferencial en cuanto al requisito habilitante relacionado con el número de
contratos aportados para demostrar la experiencia solicitada. Sin embargo, no se tendrán en cuenta
para la asignación de puntaje, por lo que obtendrá cero (0) puntos por este factor de evaluación.

Tratándose de Proponentes Plurales este puntaje solo se otorgará si por lo menos uno de los
integrantes acredita la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres y tiene una participación
igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.

La asignación de este puntaje no excluye la aplicación del puntaje para Mipyme

6.6. MIPYME DOMICILIADA EN COLOMBIA


MIPYME
DOMICILIADA EN La Entidad otorgará un puntaje de cero punto veinticinco (0.25) puntos al Proponente que acredite
COLOMBIA la calidad de Mipyme domiciliada en Colombia de conformidad con artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto
1082 de 2015, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015,
o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

Así las cosas, para obtener el puntaje, el Proponente entregará copia del certificado del Registro
Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su
presentación. Si el Proponente debió subsanar la entrega del RUP, éste será válido para los
criterios diferenciales en cuanto a los requisitos habilitantes relacionados con el número de
contratos allegados para demostrar la experiencia solicitada y los índices de la Capacidad
Financiera y Organizacional. Sin embargo, el certificado no se tendrá en cuenta para la asignación
del puntaje adicional, por lo que obtendrá cero (0) puntos por este factor de evaluación.

Tratándose de Proponentes Plurales este puntaje se otorgará si por lo menos uno de los
integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por
ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.

7. CRITERIOS
7.1 CRITERIOS DE DESEMPATE
DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas deberán aplicarse las siguientes reglas

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de acuerdo con cada uno de los numerales, de forma sucesiva y excluyente, para seleccionar al
proponente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes:

1. Preferir la oferta de servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros. El proponente


acreditará el origen de los servicios con los documentos señalados en la sección 4.3.1. del pliego de
condiciones. Para el caso de los proponentes plurales, todos los integrantes deberán acreditar el origen
nacional de la oferta en las condiciones señaladas en la ley.

2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia. Su acreditación se realizará en los términos del
artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, es decir, la
condición de mujer cabeza de familia y la cesación de esta se adquirirá desde el momento en que ocurra el
respectivo evento y se declare ante un notario. Esta declaración debe tener una fecha de expedición no
mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección.

Igualmente, se preferirá la propuesta de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditará esta
condición de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008 o la norma que lo modifique, aclare,
adicione o sustituya, esto es, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad
competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o
sustituya, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los
hechos y a falta de este del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos
de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza.

En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres
cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el
revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 10A – Participación mayoritaria de mujeres cabeza
de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (persona jurídica)», mediante el cual certifica, bajo la
gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte
de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia
intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la
sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores.

Finalmente, en el caso de los proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes
acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.

Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen
datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo modifique, aclare,
adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información, como es el caso de las mujeres víctimas de
violencia intrafamiliar, diligencie el «Formato 11 – Autorización para el tratamiento de datos personales» como
requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

3. Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la ley
que por lo menos el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad, de acuerdo con
el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, debidamente
certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un
(1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección o desde el momento de la
constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año y que manifieste adicionalmente que
mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato, para lo cual deberá

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diligenciar el «Formato 10 B – Vinculación de personas en condición de discapacidad». Para aquellos eventos
en los que el diez por ciento (10 %) de la nómina corresponda a un número cuyo primer digito decimal sea 5,
6, 7, 8 o 9 deberá realizarse la aproximación decimal al número entero siguiente.

Si la oferta es presentada por un consorcio o una unión temporal, el integrante del proponente que acredite
que el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente
numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el consorcio o en la
unión temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia general habilitante.

El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de
aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación sea inferior
a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de
personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan
cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley. Para ello la persona natural, el representante
legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 10 C – Vinculación
de personas mayores y no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o sobrevivencia – (Empleador –
proponente)», mediante la cual certificará bajo la gravedad de juramento las personas vinculadas en su
nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de
sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de
aquellas personas mayores que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas
con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los
casos de constitución inferior a un (1) año se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde
el momento de la constitución de la persona jurídica.

El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata el inciso anterior se acreditará con el
certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona
jurídica en caso de que la constitución sea inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos
realizados por el empleador.

En el caso de los proponentes plurales, su representante legal diligenciará el «Formato 10 C – Vinculación de


personas mayores y no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia – (Empleador –
proponente)», mediante el cual certifique el número de trabajadores vinculados que siendo personas mayores
no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de
pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del consorcio o de la unión temporal. Las personas
enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes.

En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno de
los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley diligenciará el «Formato 10 C – Vinculación
de personas mayores y no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia (Trabajador)», mediante
el cual certifica bajo la gravedad de juramento que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o
sobrevivencia y cumple la edad de pensión, además, se deberá allegar el documento de identificación del
trabajador que lo firma.

La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de
personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes
plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal

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de cada uno de sus integrantes.

5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la Ley
2069 de 2020, que por lo menos el diez por ciento (10 %) de su nómina pertenece a población indígena,
negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, para lo cual, la persona natural, el representante
legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 10D – Vinculación de población
indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas» mediante el cual certifica las personas
vinculadas a su nómina y el número de identificación y el nombre de las personas que pertenecen a la
población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la
vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1)
año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se
tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona
jurídica.

El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata el inciso anterior se acreditará con el
certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su
conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el
empleador.

Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite
que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana
en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

En el caso de los proponentes plurales, su representante legal diligenciará el «Formato 10 D – Vinculación de


población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas», mediante el cual certifica que
por lo menos el diez por ciento (10 %) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población
indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Este porcentaje se definirá de acuerdo
con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas
enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá
aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite que el trabajador
pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana en los términos
del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen
datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo modifique, aclare,
adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas
que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, diligencien
el «Formato 11- Autorización para el tratamiento de datos personales» como requisito para el otorgamiento
del criterio de desempate.

6. Preferir la propuesta de personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación para lo cual


presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) la certificación en las desmovilizaciones
colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) el certificado que emita el Comité
Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas de forma individual o iii)
cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Además, se entregará copia del documento de
identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación.
En el caso de las personas jurídicas, el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo,

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diligenciarán el «Formato 10 E- Participación mayoritaria de personas en proceso de reincorporación y/o
reintegración (personas jurídicas)», por medio del cual certificarán bajo la gravedad de juramento que más del
cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está
constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de
los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas
que está en proceso de reincorporación o reintegración y los documentos de identificación de cada una de las
personas en proceso de reincorporación.

Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en
proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados del inciso primero; o
personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes
esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor
fiscal, si están obligados a tenerlo, diligenciarán, bajo la gravedad del juramento, el «Formato 10 E -
Participación mayoritaria de personas en proceso de reincorporación (personas jurídica integrante del
proponente plural)» , junto con los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de
reincorporación.

Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen
datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo modifique, aclare,
adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información, como son las personas en proceso de
reincorporación o reintegración, diligencien el «Formato 11- Autorización para el tratamiento de datos
personales» como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.

7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las condiciones de los
siguientes literales:

(a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de
reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el
inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6; o por una persona jurídica en la cual participe o participen
mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, para
lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 10 F –
Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o
reintegración (personas jurídicas)», mediante el cual certifica, bajo la gravedad de juramento, que más del
cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida
por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración. Además, deberá
acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participe en la sociedad que sean mujeres
cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración, aportando los documentos
de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este literal. Este integrante debe tener una participación
de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural.

(b) el integrante del proponente plural debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia
general acreditada en la oferta.

(c) en relación con el integrante del literal a) ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de
reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas socios o representantes legales
podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el
integrante de que trata el literal a) lo manifestará diligenciando el «Formato 10 F Participación mayoritaria de

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mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración».

Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen
datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la
información, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración, diligencien el
«Formato 11- Autorización para el tratamiento de datos personales» como requisito para el otorgamiento del
criterio de desempate.

8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, para lo cual se verificará en los términos del parágrafo del
artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. En este sentido, la acreditación del tamaño empresarial se
efectuará diligenciando el «Formato 10 G – Acreditación Mipyme», mediante el cual se certifique, bajo la
gravedad de juramento, que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley
590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Asimismo, se preferirá la oferta presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales para lo cual se
aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o la autoridad
respectiva. En el caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales
que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá
la oferta de las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación
empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya,
que sean micro, pequeñas o medianas.

Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna
de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. En el evento en que se presente
empate entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y
asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes
tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en
los cuáles al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los
criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique,
aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas.

9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o pequeñas
empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.

La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4
del Decreto 1074 de 2015, esto es, la acreditación del tamaño empresarial se efectuará diligenciando el
«Formato 10 G – Acreditación Mipyme», mediante el cual bajo la gravedad de juramento certifica la condición
de micro o pequeña empresa de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las
normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia y


representación legal expedido por la cámara de comercio o la autoridad respectiva. En el evento en que el
empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por
cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que
los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos
proponentes plurales en los cuáles al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual
que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma

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que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas.

10. Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite, de acuerdo con sus estados financieros o
información contable con corte al 31 de diciembre del año anterior, que por lo menos el veinticinco por ciento
(25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por
concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el año anterior, para lo cual el proponente persona
natural y contador público, o el representante legal de la persona jurídica y contador público, según
corresponda, diligenciará el «Formato 10 H- Pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones
mutuales».

Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que:

(a) esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación
de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %), para lo cual se presentará el documento de conformación del
proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación
mutual en los términos del numeral 8;

(b) la Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la
experiencia general acreditada en la oferta; y

(c) ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean
empleados, socios o accionistas de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo
lo manifestará diligenciando el «Formato 10 G – Acreditación Mipyme».

En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los
incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones
mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la
calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuáles
al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de
clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.

11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o
Sociedad BIC, del segmento Mipymes, para lo cual se presentará el certificado de existencia y representación
legal en el que conste el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, o la norma que
la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipymes en los términos del numeral 8.

Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las
condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.

12. Si después de aplicar los criterios anteriormente mencionados persiste el empate:

(a) La Entidad Estatal ordenará a los proponentes empatados en orden alfabético según el nombre de la
persona natural, la persona jurídica o el proponente plural. Una vez ordenados, le asignará un número entero
a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la lista le corresponda el número
1.

(b) Seguidamente, la Entidad Estatal debe tomar la parte entera (números a la izquierda de la coma decimal)

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de la TRM que rigió el día del cierre del proceso. La Entidad Estatal debe dividir esta parte entera entre el
número total de proponentes en empate, para posteriormente tomar su residuo y utilizarlo en la selección
final.

(c) Realizados estos cálculos, la Entidad Estatal seleccionará a aquel proponente que presente coincidencia
entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo sea cero (0), se escogerá al
proponente con el mayor número asignado.

Nota 1: Los factores de desempate deberán aplicarse en armonía con los Acuerdos Comerciales vigentes
suscritos por Colombia. De esta manera, en el evento en que el empate se presente entre ofertas cubiertas
por un Acuerdo Comercial, se aplicarán los factores de desempate que sean compatibles con los
mencionados Acuerdos.

Nota 2: Si el empate entre las propuestas se presenta con un Proponente, bien o servicio extranjero cuyo país
de origen no tiene Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato nacional por reciprocidad o con ocasión de la
normativa comunitaria, se dará aplicación a todos los criterios de desempate previstos en el presente
numeral.

Nota 3: Conforme con el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012, la
Entidad garantizará el derecho a la reserva legal de toda aquella información que acredita el cumplimiento de
los factores de desempate de: i) las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ii) las personas en proceso de
reincorporación y/o reintegración y iii) la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom
o gitana.

De acuerdo con lo anterior, en la plataforma del SECOP no se publicará la información relacionada con los
factores de desempate de personas en procesos de reincorporación o reintegración o mujeres víctimas de
violencia intrafamiliar o la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana,
puesto que su público conocimiento puede afectar el derecho a la intimidad de los oferentes o de sus
trabajadores o socios o accionistas

Nota 4: Para efectos de los factores de desempate dispuestos en este numeral, se entiende por experiencia
acreditada en la oferta, la sumatoria de los contratos que demuestren la experiencia general de la actividad
principal, expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

.
8 ESTIMACI
ÓN, TIPIFICACIÓN
Y ASIGNACIÓN DE
LOS RIESGOS
PREVISIBLES QUE La Matriz 3 – Riesgos incluye los riesgos que se pueden presentar durante la ejecución del contrato.
PUEDEN AFECTAR Esta matriz describe cada uno de los riesgos, la consecuencia de su ocurrencia, a quien se le
LA ECUACIÓN asigna, cual es el tratamiento en caso de ocurrencia y quien es el responsable del tratamiento entre
FINANCIERA DEL otros aspectos.
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS.

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9 INTERVEN Se requiere contratar la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato
TORÍA, CONTROL objeto del presente proceso, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de
Y SEGUIMIENTO 2015 y el Parágrafo 1º del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará acompañado de un profesional de la


Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico o quien sea designado por el Secretario General
del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.

10 INDICACIÓ
El proceso de contratación está cubierto por los siguientes Acuerdos Comerciales y por la Decisión
N DE SI EL
PROCESO DE 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)]:
CONTRATACIÓN
ESTA COBIJADO Entidad Proceso de
Excepción
Acuerdo Comercial Estatal Umbral Contratación
POR UN ACUERDO aplicable
incluida cubierto
COMERCIAL
SI Servicios de NO NO
Chile construcción

$21.486.500.000
Alianza Pacífico
SI Servicios de NO NO
Perú construcción

$21.486.500.000

SI Servicios de NO NO
Chile construcción

$21.739.500.000

NO Servicios de NO NO
Corea construcción

$64.459.500.000

SI Servicios de NO NO
Costa Rica construcción

$21.712.185.600

SI Servicios de NO NO
Estados Unidos construcción

$21.712.185.600

SI Servicios de NO NO
Estados AELC construcción

$20.465.000.000

SI 38 - Los NO
servicios
El Límite inferior de
Triángulo Norte Salvador del valor de la construcci
menor cuantía ón.
de la Entidad
Guatemal SI NO SI

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a $ 100.000.001

Servicios de NO NO
Unión Europea SI construcción

$20.466.500.000

Comunidad Andina de Naciones N/A NO NO


SI
– CAN

En consecuencia, la entidad concederá trato nacional a proponentes y servicios de los estados que
cuenten con un Acuerdo Comercial que cubra el proceso de contratación.

Adicionalmente, los proponentes de estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la
existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.

11 ANÁLISI
11.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO
S DE LOS
RIESGOS DE LA 11.1.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
CONTRATACIÓN
Y EN Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el contratista deberá presentar la
CONSECUENCIA
garantía de cumplimiento en original a la entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
EL NIVEL DE
EXTENSIÓN DE contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Esta garantía
LOS AMPAROS. tendrá las siguientes características:
Característica Condición
Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de
Clase 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades
Estatales, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria.
Asegurado/
beneficiario Departamento del Atlántico identificada con NIT 890102006-1

Amparo Vigencia Valor Asegurado


Cumplimiento general del Hasta la liquidación 20% del valor del
contrato y el pago de las del contrato contrato
multas y la cláusula penal
pecuniaria que se le
impongan
Buen manejo y correcta Hasta la liquidación 100% del valor del
inversión del anticipo del contrato o hasta la anticipo.
amortización del
Amparos, anticipo
vigencia y Pago de salarios, Plazo del contrato y 10% del valor del
valores prestaciones sociales tres (3) años más. contrato
asegurados legales e indemnizaciones
laborales del personal que el
Contratista haya de utilizar en
el territorio nacional para la
ejecución del contrato
Estabilidad y calidad de las Por una vigencia de 20% del valor del
obras ejecutadas entregadas cinco (5) años contrato
a satisfacción contados a partir de la
fecha de suscripción
del Acta de Recibo
final de las obras

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 Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón
social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no
sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la
sociedad podrá denominarse de esa manera.
 No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los
integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o
Tomador
Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de
cada uno de los integrantes.
 Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal,
consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del
Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su
identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos
serán los otorgantes de la misma.
 Número y año del contrato
Información  Objeto del contrato
necesaria  Firma del representante legal del Contratista
dentro de la  En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej.
póliza Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a
$14.980.421

El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por
razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como, a ampliar las garantías en los eventos
de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del Contratista o
su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se
iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.

11.1.2 ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA

El contratista será responsable de la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con
posterioridad al recibo definitivo de las obras del contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en
parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, procesos constructivos, localizaciones y
montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra
deficientes utilizados en la construcción. El contratista se obliga a llevar a cabo a su costa todas las
reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las
obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco (5)]
contados a partir de la fecha del acta de recibo definitivo de las obras. El contratista procederá a
reparar los defectos dentro de los términos que la entidad le señale en la comunicación escrita que
le enviará al respecto.

Si la inestabilidad de la obra se manifiesta durante la vigencia del amparo de la garantía respectiva y


el contratista no realiza las reparaciones dentro de los términos señalados, la Entidad podrá hacer
efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el contrato. Así mismo, el contratista será
responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencias de las obras defectuosas
durante el período de garantía.

Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de la entidad, existe duda razonable de que
puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, la

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Entidad podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del Contratista mediante notificación
escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de
las reparaciones.

11.1.3 GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

El contratista deberá contratar un seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual de la


Entidad con las siguientes características:
Característica Condición
Clase Contrato de seguro contenido en una póliza
Departamento del Atlántico identificada con NIT 890102006-1]
Asegurados
y el Contratista
 Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse
con el nombre o razón social y tipo societario que figura
en el Certificado de Existencia y Representación Legal
expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no
sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento
se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa
manera.
 No se aceptan garantías a nombre del representante legal
o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el
Tomador contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe
incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de
cada uno de los integrantes.
 Para el Contratista conformado por una estructura plural
(unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser
otorgada por todos los integrantes de la estructura plural,
para lo cual se deberá relacionar claramente los
integrantes, su identificación y porcentaje de
participación, quienes para todos los efectos serán los
otorgantes de la misma.
Valor No podrá ser inferior a 500 SMMLV
Vigencia Igual al período de ejecución del contrato.
Terceros afectados y Departamento del Atlántico identificada
Beneficiarios
con NIT 890102006-1

Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad, derivada


de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista o
Subcontratistas autorizados. El seguro de responsabilidad civil
Amparos
extracontractual debe contener como mínimo los amparos
descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del
Decreto 1082 de 2015.

 Número y año del contrato


Información  Objeto del contrato
necesaria dentro de  Firma del representante legal del Contratista
la póliza  En caso de no usar centavos, los valores deben
aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a

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asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421

En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo del diez por ciento (10%)
del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) SMMLV

Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la entidad, dentro del mismo
término establecido para la garantía única de cumplimiento.

Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven asunción de
parte de la pérdida por la Entidad asegurada no serán admisibles.

El contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil
extracontractual.

FIRMA

NOMBRE LADY JOHANNA OSPINA CORSO

CARGO Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico

Proyectó: Edgar Plata Cuello – Profesional Universitario SAPSB.


Revisó: Ana Santodomingo – Abogado – contratista - S.A.P.S.B.

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