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Estudios Previos Definitivos
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2. DATOS DE LA CONTRATACIÓN
3. ELEMENTOS DEL ESTUDIO (Decreto 1082 de 2015 SECCIÓN 2. SUBSECCIÓN 1. PLANEACIÓN Artículo
2.2.1.1.2.1.1.)
3.1. La Gobernación del Atlántico en conjunto con la empresa Triple A, vienen adelantando proyectos para
DESCRIPCIÓN DE la ampliación de la cobertura del servicio de Alcantarillado en los sectores del departamento del
LA NECESIDAD Atlántico que carecen actualmente del servicio o cuentan con sistemas que no garantizan las
condiciones técnicas. Dentro de estos sectores se encuentra la Cuenca Tres (3) del Municipio de
Palmar de Varela.
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DE PALMAR DE VARELA” contenido el presente documento, permitirá aumentar la cobertura de
alcantarillado del 90% al 99% en la cabecera municipal del municipio de Palmar de Varela, con la
construcción del alcantarillado de la cuenca 3.
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16.90%
Sus límites geográficos son:
Por el norte: Con el Municipio de Santo Tomás.
Por el sur: Con el Municipio de Ponedera
Por el Este: Con el Río Magdalena
Por el Oeste: Con los municipios de Santo Tomás y Ponedera
El Acueducto Regional Sabanagrande – Santo Tomas – Palmar de Varela abastece de agua potable
al municipio de Palmar de Varela. Dicho sistema capta sus aguas del Río Magdalena mediante el
sistema de Barcaza flotante, cuenta con dos plantas de tratamiento de agua potable tipo convencional
de 150 lps cada una, ubicadas en Sabanagrande, y desde aquí se bombea el agua tratada por medio
de una conducción de HD en 16” pulgadas de diámetro hasta el Tanque de Santo Tomás, desde el
cual se bombea directo contra la red. Del tanque de Santo Tomás se rebombea al municipio de
Palmar de Varela, a través de una Línea de Conducción como se muestra en la gráfica siguiente.
Servicio es prestado por Triple A S.A. ESP y La cobertura de acueducto en Palmar de Varela es del
99%
El servicio de Alcantarillado
El sistema de alcantarillado de Palmar de Varela se divide en tres cuencas.
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ese momento la Línea de impulsión instalada hacia el rio de la Cuenca 2 y la existente de la Cuenca
1, servirán para transportar el caudal de conexiones erradas que lleguen a las respectivas EBAR
Desde esta estación de bombeo el agua residual es impulsada hasta un pozo de inspección
perteneciente al colector principal de la cuenca 2 ubicado a la altura de la calle 12 entre carrera 5 y 6
ALCANCE:
El presente proyecto tiene como objetivo la construcción del Sistema de Alcantarillado para la Cuenca
3 del municipio de Palmar de Varela en el Departamento del Atlántico, incluyendo todas las
estructuras y obras civiles necesarias para la efectiva prestación de este servicio. La descarga de las
aguas residuales de la Cuenca 3 se hará en un MH del Colector principal de la Cuenca 2 ya que fue
diseñado para recibir el caudal de la Cuenca 3. Las obras comprende: 4.597 metros de redes, una
EBAR y una Línea de impulsión en tubería PEAD de16 0mm y 300 metros de longitud que descarga a
un MH construido del Colector principal de la Cuenca 2.
OBJETIVOS:
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Aumentar la cobertura de alcantarillado del 90% al 99 % en la cabecera municipal de Palmar
de Varela con la construcción del alcantarillado de la Cuenca 3, dando por sentado la
terminación de las obras y puesta en operación de la Cuenca No 2, cuyos contratos de obra
e interventoría se encuentran actualmente en ejecución, y se tiene previsto su terminación en
febrero de 2023.
Eliminar de forma definitiva las descargas de aguas servidas a las vías públicas, y por
consiguiente mejorar la calidad de vida de los habitantes del sector, con lo cual se controlaría
la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas, que afectan por lo general a la
población infantil.
Brindar el servicio de alcantarillado a los habitantes del sector, acorde con los estándares de
calidad establecidos en las normas.
3.2.2 Normas y Especificaciones contenidas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
ESPECIFICACIONE Saneamiento Básico (RAS) emitido mediante la Resolución 330 de junio 8 de 2017 del Ministerio
S DEL OBJETO de Vivienda, Ciudad y Territorio y las Normas y Especificaciones Técnicas emitidas por la
CONTRACTUAL empresa Triple A S.A E.S.P.
. El contratista de obra deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MVCT 501 del 2017
sobre certificación de tuberías y accesorios utilizados en el sector de agua potable y
saneamiento básico.
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andenes y pavimentos, etc.).
3.2.4 Los documentos técnicos que forman parte de este proceso de contracción para la ejecución del
DOCUMENTOS proyecto son:
TÉCNICOS PARA
EL DESARROLLO - Estudios y diseños del proyecto.
DEL PROYECTO - Planos del proyecto.
- Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS –
- Norma Sismo Resistente
- Plan de Gestión Social del PDA Atlántico
- Y demás normas técnicas del sector de agua potable y saneamiento básico aplicables
al proyecto.
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por ciento (5%) al diez por ciento (10%), sin perjuicio de que el contratista incorpore un
porcentaje superior al definido por la Entidad, la provisión de bienes o servicios por parte
de alguno o algunos de los siguientes sujetos de especial protección constitucional:
población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de
reintegración o reincorporación, víctimas de conflicto armado interno, mujeres cabeza de
hogar, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, así como la población de
las comunidades indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, entre
otros sujetos identificados por la Ley o la jurisprudencia de esta manera.
El porcentaje de los sujetos mencionados incorporados a la ejecución del contrato deberán
mantenerse durante toda su vigencia en el porcentaje mínimo establecido en este numeral
so pena del incumplimiento contractual.
El Interventor hará el seguimiento y verificará que las personas vinculadas al inicio y
durante la ejecución del contrato pertenezcan a los grupos poblacionales enunciados
anteriormente. Para estos efectos, el contratista presentará la documentación respectiva
que acredite la condición de los sujetos mencionados y la forma en la que participarán
durante la ejecución del contrato. El cumplimiento de esta obligación deberá probarse ante
el Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la
suscripción del acta de inicio.
Para la acreditación de la condición de mujer cabeza de familia, personas en condición d e
discapacidad, adultos mayores, población de las comunidades indígena, negra,
afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas, personas en proceso de reintegración
o reincorporación, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2. 17 del
Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Por su parte,
la condición de población en pobreza extrema se constatará en las bases de datos del
Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociale s (Sisbén IV)
y la condición de víctima de conflicto armado y de desplazados por la violencia deberá
demostrarse con el certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas – RUV en los
términos del Decreto 1084 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
La condición de los sujetos de especial protección constitucional que no se encuentre
definida en esta cláusula deberá ser acreditada por el contratista de conformidad con lo
determinado por la ley y la jurisprudencia en ausencia de norma aplicable.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato, el contratista deberá presentar
los documentos que se relacionan a continuación, los cuales serán revisados y aprobados por el
Interventor y supervisor del Departamento, quien a partir del día siguiente a la fecha de entrega,
tendrá un plazo de cinco (5) días para revisar la documentación.
En el Anexo Técnico se presenta los documentos y requisitos que debe presentar el contratista para
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verificar el personal mínimo exigido, el cual será revisado y aprobado por la interventoría y por la
entidad contratante.
El contratista declara y acepta que el diseño y estudios entregados por la entidad han sido
analizados exhaustivamente y que conoce de primera mano el sitio de la obra y la totalidad de las
condiciones de la obra contratada. En consecuencia, el contratista considera que el diseño
entregado es idóneo y adecuado para que sea la base para la ejecución de la obra contratada por la
entidad.
Cualquier cambio del personal aprobado debe ser previamente solicitado por el contratista y este
deberá cumplir con los requisitos aquí establecidos.
2. Organigrama del Contratista que refleje la organización para la ejecución del Contrato.
La metodología para adelantar la obra, las técnicas y procesos constructivos a emplear, todo acorde
con el personal y el equipo necesario para la ejecución del objeto del Contrato en el plazo previsto.
Se deberá presentar una descripción detallada de la metodología a seguir para la ejecución de los
trabajos, en cada una de las etapas, frentes de trabajo y actividades del proyecto. La metodología
para la ejecución de los trabajos deberá considerar los aspectos organizacionales, equipos, relación
contractual, comunicaciones e interrelación con el interventor, procesos, procedimientos y controles
técnicos y administrativos.
Este documento debe incluir el plan de manejo de seguridad industrial y salud ocupacional.
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4. Análisis de precios unitarios de la totalidad de los ítems cotizados. No se aceptan valores
globales. La interventoría y la entidad contratante deberán revisar y aprobar los análisis de precios
unitarios.
Se deberá incluir en el plan de aseguramiento de la calidad de los trabajos, como mínimo, los
siguientes componentes: 1. Alcance 2. Elementos de Entrada del Plan de Calidad. 3. Objetivos de la
calidad. 4. Responsabilidades de la Dirección 5. Control de Documentos y Datos 6. Control de
Registros. 7. Recursos. 8. Provisión de recursos 9. Materiales 10. Recursos Humanos 11.
Infraestructura y Ambiente de Trabajo 12. Requisitos 13. Comunicación con el Cliente 14. Diseño y
Desarrollo 15. Proceso de Diseño y Desarrollo 16. Control de cambios de Diseño y desarrollo 17.
Compras 18. Producción y prestación del Servicio 19. Identificación y trazabilidad 20. Propiedad del
cliente 21. Preservación del Producto 22. Seguimiento y Medición 23. Auditoría.
La información contenida en los anteriores documentos no dará lugar a ninguna modificación de los
términos de la propuesta aceptada, ni a la revisión de los precios unitarios consignados en la misma.
10. Visitar los sitios de las obras con el fin de verificar, entre otros, los planos de diseño, las
cantidades de obras, presupuesto, programación, y aquellas actividades que le permitan establecer
la logística necesaria para el inicio de las obras.
11. Presentar un informe de todo lo anterior, el cual debe contener como mínimo la siguiente
información: a) Levantamiento topográfico, b) Revisión de los planos, c) Vulnerabilidad ambiental, d)
Cantidades de obras, e) Presupuesto de ejecución. Una vez verificado por el contratista el alcance
de la intervención en obra y hecha las observaciones respectivas, previa aprobación del informe
técnico, por parte de la interventoría y la supervisión, se podrá dar inicio a la ejecución de la obra
hasta su terminación final.
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12. Constituir la garantía única que ampare el cumplimiento del contrato incluyendo los amparos de
manejo el anticipo, cumplimiento, el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, la
calidad de los suministros y obras, la estabilidad de la obra, así como la garantía de responsabilidad
civil extracontractual en los términos establecidos en el pliego de condiciones, incluyendo como
asegurado y beneficiario al DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.
13. Ejecutar adecuadamente las obras, para ello implementar todas las medidas de control durante
la etapa de ejecución contractual establecidas en la ley, con el fin de evitar la paralización o
inadecuada ejecución de la obra.
14. Instalar 3 vallas informativas sobre la obra, de acuerdo con lo establecido por el área de
comunicaciones del DEPARTAMENTO.
Suministrar los materiales, equipos, herramientas y mano de obra necesarios para la ejecución del
contrato de obra, de acuerdo con lo estipulado en las especificaciones técnicas, no podrá apartarse
de ellos sin la autorización escrita del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y con el concepto
previo del Interventor, en caso contrario perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de
cualquier suma por concepto de obras adicionales y/o mayores cantidades de obras, que resulten
de la modificación de las especificaciones.
16. Llevar a cabo el control de calidad de las obras. Estos costos deben ser considerados en los
costos indirectos del contrato de acuerdo con el control de calidad establecido en las
especificaciones técnicas y a lo que le solicitará la Interventoría y/o el supervisor para garantizar los
trabajos por ejecutar o ejecutados. Este control de calidad debe ser realizado en un laboratorio
independiente debidamente acreditado. El control de calidad que debe llevar el contratista de obra
es independiente del control de calidad a cargo del Interventor externo de la obra.
17. Cumplir con el Plan de Gestión Social de las obras que se ejecutan dentro del Plan
Departamental de Aguas del Atlántico -PDA-.
18. Elaborar las actas de vecindad de los predios ubicados en el área de influencia del proyecto con
el fin de dejar registrado el estado inicial de las viviendas, establecimientos comerciales,
instituciones, entre otros, antes de iniciar las obras.
19. Obtener, tramitar y pagar por su cuenta todos los permisos, licencias, autorizaciones, costos de
traslado, instalación de acometidas de servicios públicos y/o similares que sean necesarios para la
ejecución y puesta en funcionamiento de la obra. El contratista se obliga a la presentación de los
planes de manejo de tráfico ante la administración municipal según corresponda, en los casos en los
que haya cierres de vías para la ejecución de sus trabajos, con el objetivo de que dicha entidad
revise, haga observaciones y apruebe dicho plan.
20. Señalizar todos los frentes de trabajo que conforman la obra, teniendo en cuenta las
instrucciones que reciba de la interventoría y modelos estipulados en el contrato. La señalización
debe ser para uso diurno y nocturno. De igual manera, queda obligado a implementar los planes de
manejo de tráfico mencionados, de acuerdo con lo aprobado por la administración municipal según
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corresponda, Esto, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 101 de la ley 769 de 2002.
21. Dotar durante el plazo de ejecución de las obras a los trabajadores de uniformes y elementos
para su seguridad. En un lugar visible del uniforme, deberá tener la imagen institucional del
Departamento del Atlántico y la del contratista.
22. Asegurar la permanencia y garantizar el buen estado de funcionamiento en el sitio de las obras,
de los equipos y herramientas ofrecidas para la ejecución del contrato.
23. Mantener en el lugar de los trabajos al Director de Obra y a los residentes de obra exigidos y el
gestor social, que representen al contratista en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato,
con amplios poderes para actuar dentro de la obra.
24. Actuar de tal manera que primen la eficiencia, la economía, la celeridad y la calidad en la
ejecución.
25. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad.
27. Pagar los tributos que para tal efecto requiera la Ley 80/93 y la normatividad colombiana vigente.
28. Obrar con diligencia y el cuidado necesario en los asuntos que le asigne el interventor del
contrato.
29. Garantizar la calidad de las obras contratadas y responder por ellos de conformidad con lo
estipulado en el artículo 5o. numeral 4 de la Ley 80 de 1993.
30. Rehacer, sufragando a su costo cualquier obra no conforme, en todo o en parte, que a juicio del
interventor determine.
31. Elaborar y presentar oportunamente informes mensuales de avances de obras. El informe debe
incluir: las actividades realizadas con memorias de cálculo, resultado de las pruebas de laboratorio
realizadas a los materiales utilizados y obras ejecutadas, registro fotográfico, copia de la bitácora,
planillas del pago al sistema de seguridad social y el informe de gestión social.
33. Interactuar desde el inicio del proyecto con las empresas de servicios públicos y con los
concesionarios del DEPARTAMENTO y/o Municipio encargados de la señalización de vías, para los
debidos traslados, instalaciones y reinstalaciones de redes y de mobiliario urbano que sean
necesarios realizar.
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DEPARTAMENTO 2. Cancelar al Contratista el valor del contrato en la forma y términos establecidos en el contrato
DEL ATLÁNTICO
3. Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus
obligaciones contractuales.
4. Contratar la Interventoría externa de las obras y realizar la supervisión del contrato de obra e
interventoría.
5. Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
3.4. VALOR El valor del presupuesto oficial del Contrato se fija en la suma de NUEVE MIL MILLONES
ESTIMADO DEL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M.L.
CONTRATO Y ($9.000.349.280), valor que incluye los costos directos e indirectos y demás tributos que se
JUSTIFICACIÓN causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación del contrato.
DEL MISMO
El presupuesto oficial esta soportado en los valores unitarios del proyecto aprobado por el
Mecanismo de Viabilización de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico del
Departamento del Atlántico.
El valor de la propuesta debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados del contrato
en el evento de adjudicación, tales como sueldos, jornales y prestaciones del personal
profesional, técnico, administrativo y auxiliar vinculado al contratista, honorarios, asesorías en
actividades objeto del contrato, desplazamientos, horas extras y alquileres, trabajo nocturno, y
trabajo en días feriados, suministros, publicaciones, impuestos y en general todos los gastos
requeridos para el cabal cumplimiento de la actividad contratada.
En caso de que el contratista requiera personal adicional para el cumplimiento de las metas
contractuales, la vinculación laboral de dicho personal no conllevará a costos para la Entidad.
Entre los tributos a manera de enunciado, y sin perjuicio del deber que tienen los proponentes de
informarse al respecto, se tienen los siguientes:
Las estampillas que se generen con la suscripción del contrato que resulte de este proceso, de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario se encuentran relacionadas a continuación:
Estampilla Hasta 500 smmlv Mas de 500 hasta 1000 smmlv Mas de 1000 smmlv
Ciudadela 1.8% 1.8% 1.8%
Pro Desarrollo 1.0% 1.5% 2.0%
Pro Electrificacion Rural 2.0% 2.0% 2.0%
Pro Cultura 1.0% 1.5% 2.0%
Pro Hospitales 1 y 2 1.7% 1.7% 1.7%
Pro Hospital Cari 1.0% 1.5% 2.0%
Pro Bienestar Adulto Mayor 0.5% 1.0% 1.5%
Pro ITSA* 0.3% 0.3% 0.3%
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Contribución Especial: El fundamento legal de este tributo, lo constituye los Decretos Legislativos
2009 de 1992 y 2265 de 1993, ha sido prorrogada y modificada por las Leyes 104 de 1993, 241 de
1995, 418 de 1997, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1430 de 2010 y la Ley 1738 de
2014. (5%) en contratos de obra pública, de conformidad a los decretos. Para la contribución
especial se aplica una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre el valor del contrato o su adicción.
3.4.1 CERTIFICADO La contratación está respaldada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202300233
DE expedido el 20 de enero de 2023 expedido por la Secretaria de Hacienda del Departamento por
DISPONIBILIDAD valor de ($9.000.349.300), correspondiente a recursos de crédito del SGP de agua potable y
DE RECURSOS saneamiento básico.
3.4.2 VARIABLES Las variables que se consideraron para calcular el presupuesto oficial de esta contratación son las
CONSIDERADAS siguientes:
PARA CALCULAR
EL PRESUPUESTO 1) Análisis del sector
OFICIAL 2) Especificaciones técnicas y Cantidades de Obras.
3) Análisis de precios unitarios de los ítems de obra que forman parte del presupuesto y que
fueron revisados y aprobados por el grupo evaluador del proyecto y por la Secretaría de Agua
Potable y Saneamiento Básico del Departamento.
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social y planos.
EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, pagará al contratista, dentro de los 60 días siguientes a
la fecha de presentación de la factura en debida forma en las condiciones pactadas en el
respectivo contrato. Adicionalmente, deberá acreditar cada vez que solicite el pago, que se
encuentra al día con los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales del
personal vinculado laboralmente con el CONTRATISTA.
Las cantidades de obra y valores consignados en las respectivas Actas de obra, son de
responsabilidad exclusiva del Interventor y del Contratista. Como requisito para la presentación de
la última Acta de Obra, se debe anexar el Acta de entrega y recibo definitivo de obra,
debidamente firmada por los participantes.
Términos y condiciones de la administración del anticipo.
El contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo
en donde se manejarán los recursos que reciba a título de anticipo.
EL DEPARTAMENTO de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082
de 2015, establece las siguientes condiciones de administración del anticipo:
El contrato de fiducia mercantil sólo podrá celebrarse con una sociedad fiduciaria
autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para prestar tales
servicios.
Todos los costos y gastos que genere la administración del anticipo a través del
respectivo contrato de fiducia mercantil y que se causen a favor de la sociedad fiduciaria,
deberán ser asumidos exclusivamente por el contratista, con cargo a recursos propios.
La sociedad fiduciaria, realizará los pagos con cargo al patrimonio autónomo, sólo a los
proveedores – terceros- del contratista, previa autorización del interventor y/o supervisor
del contrato.
El contratista, una vez suscrito el contrato deberá presentar el Plan de Manejo del
Anticipo, indicando los distintos conceptos, rubros y valores que se pagarán con cargo a
dicho anticipo.
Todos los pagos que se realicen por la sociedad fiduciaria con cargo al anticipo, deberán
ser aprobados por el Interventor y/o Supervisor designado para el efecto por el
DEPARTAMENTO. Igualmente, los pagos, deberán corresponder a los conceptos, rubros
y valores que aparecen discriminados en el Plan de Manejo del Anticipo. EL
DEPARTAMENTO mediante comunicado, notificará a la sociedad fiduciaria, sobre la
persona que ejercerá las labores de supervisión o de interventoría.
El Plan de Manejo del Anticipo, sólo podrá ser modificado por el DEPARTAMENTO y el
contratista, previo visto bueno del Interventor. • Una vez se agoten las sumas pagadas a
título de anticipo, la sociedad fiduciaria, deberá certificar al DEPARTAMENTO lo
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siguiente: (i) Los beneficiarios de los pagos; (ii) Las sumas pagadas y (iii) Que todos los
pagos fueron autorizados por el Supervisor o Interventor.
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Amortización del anticipo.
El anticipo será amortizado mediante deducciones de los pagos mensuales de acuerdo con el
avance de la obra, situación que deberá ser controlada por la Interventoría del contrato. Es
responsabilidad del contratista realizar en su factura los desgloses respectivos para amortizar la
suma entregada y del interventor velar porque los mismos se ajusten a las condiciones pactadas.
El anticipo deberá amortizarse antes del acta final, lo anterior con el fin de reintegrar al
DEPARTAMENTO los posibles rendimientos o excedentes si los hubiere con el fin de reinvertirlos
en la obra y realizar las operaciones presupuestales correspondientes.
3.4.4 PLAZO DE El plazo de ejecución del contrato es de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del
EJECUCIÓN DEL acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
CONTRATO
La financiación de esta obra se hará con cargo a recursos de crédito del SGP Sector Agua
Potable y Saneamiento Básico.
3.4.5 LUGAR DE
EJECUCIÓN DEL El lugar de ejecución del contrato es el municipio de Palmar de Varela, Departamento del
CONTRATO Atlántico.
3.4.6 DOMICILIO
El domicilio contractual es en la Ciudad de Barranquilla.
CONTRACTUAL
4. MODALIDA En atención al objeto contractual, al presupuesto oficial y teniendo en cuenta que las actividades
D DE SELECCIÓN a ejecutar no se encuentran exceptuadas por los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2º de la Ley
DEL 1150 de 2007, la modalidad de selección a través de la que se realizará la escogencia del
CONTRATISTA Y contratista será la de la LICITACIÓN PÚBLICA.
SU
JUSTIFICACIÓN - El marco legal del proceso de selección y del contrato que se derive de su adjudicación, está
FUNDAMENTOS conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial por
JURÍDICOS la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y Decreto No. 1082 de 2015 y demás decretos
reglamentarios, normas orgánicas del presupuesto y demás disposiciones legales y técnicas
vigentes y aplicables a la materia del presente proceso de selección y el objeto del contrato que
se suscriba.
El Artículo 3º de la Ley 80 establece que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos,
las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de
los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que
colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
A su vez y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
“(…) Contratos de Obra: Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales
para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de
cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de
ejecución y pago (…)”.
5. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE - REQUISITOS HABILITANTES
5.1 . CAPACIDAD
Los interesados podrán participar como proponentes bajo alguna de las siguientes modalidades
JURÍDICA
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siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el pliego de condiciones:
A. Individualmente como:
La entidad deberá consultar los antecedentes judiciales en línea en los registros de las bases de
datos, al igual que el certificado de antecedentes disciplinarios conforme el artículo 1 de la Ley
1238 de 2008 y consultar en el Registro Nacional de Medidas Correctivas del Ministerio de
Defensa Nacional – Policía Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley
1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana–.
PERSONAS NATURALES
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B. Persona natural extranjera con residencia en Colombia: cédula de extranjería vigente
expedida por la autoridad competente.
PERSONAS JURÍDICAS
II. Certificación del revisor fiscal en caso de ser sociedad anónima colombiana, en la
que conste si es abierta o cerrada.
En el caso de las sucursales de las personas jurídicas extranjeras y como quiera que la sucursal
en Colombia no es una persona jurídica diferente a la matriz, se tendrá en cuenta la fecha de
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constitución de esta última.
Si la oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal debidamente
constituida en Colombia, deberá acreditar la existencia de la sucursal y la capacidad jurídica de
su representante o apoderado, mediante la presentación del Certificado del Registro Único de
Proponentes y certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo
de 30 días calendario antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la
Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para
contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social
respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. La ausencia definitiva de
autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad,
determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta
III. Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto
del presente proceso de selección.
VII. Acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
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iii) la capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la
declaración, así como de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad,
si las hay.
Acto de creación de la entidad estatal. Este puede ser ley, decreto, ordenanza, acuerdo o
certificado de existencia y representación legal (este último no mayor a treinta (30) días
calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de contratación) o documento equivalente
que permita conocer la naturaleza jurídica, funciones, órganos de dirección, régimen jurídico de
contratación de la entidad estatal.
PROPONENTES PLURALES
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B. Acreditar el nombramiento de un representante y un suplente cuya intervención deberá
quedar definida en el Formato 2 – Conformación de Proponente Plural (Formato 2A –
Consorcios) (Formato 2B – Uniones Temporales), de todas las personas naturales y/o
jurídicas asociadas, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones
de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la
presentación de la oferta, para la suscripción y ejecución del contrato, así como
también la facultad para firmar el acta de terminación y liquidación y cualquier otro acta
o documento.
D. Acreditar que la vigencia de la estructura plural no sea inferior a la del plazo del
contrato y un año adicional. Para efectos de la evaluación, este plazo será contado a
partir de la fecha del cierre del proceso de contratación.
Dicho documento debe estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del proponente
plural y en el caso de integrante persona jurídica, por el representante legal de dicha o por el
apoderado de cualquiera de los anteriores.
PERSONAS JURÍDICAS
El proponente persona jurídica debe presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes
legales suscrito por el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante
legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera revisor fiscal, en el que conste el pago
de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y
aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al
Servicio Nacional de Aprendizaje y al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de
Construcción, cuando a ello haya lugar.
La entidad no exigirá las planillas de pago. Bastará el certificado suscrito por el revisor fiscal, en los
casos requeridos por la ley, o por el representante legal que así lo acredite.
Cuando la persona jurídica está exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819
de 2016 debe indicarlo en el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en
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Colombia, las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
PERSONAS NATURALES
El proponente persona natural debe acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en
salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o con el certificado de pago
de la correspondiente planilla.
Los certificados de afiliación se deben presentar con fecha de expedición no mayor a treinta (30)
días calendario, anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación. En caso de modificarse
la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia de los
certificados de afiliación la fecha originalmente establecida en el pliego de condiciones definitivo.
La persona natural que reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o se pensione por
invalidez o anticipadamente, presentará el certificado que lo acredite y, además la afiliación al
sistema de salud.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las
cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
PROPONENTES PLURALES
Cada uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar por separado los requisitos de que
tratan los anteriores numerales.
SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo contrato, ante la dependencia
respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes
legales cuando a ello haya lugar.
En caso de que el adjudicatario, persona natural o jurídica, no tenga o haya tenido dentro de los seis
(6) meses anteriores a la fecha de firma del contrato personal a cargo y por ende no esté obligado a
efectuar el pago de aportes legales y seguridad social debe indicar esta circunstancia en la
mencionada certificación, bajo la gravedad de juramento.
ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO
El contratista debe acreditar, para realizar cada pago del contrato, que se encuentra al día en los
aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del
Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
5.2. EXPERIENCIA
Los proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el
RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia
para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la
experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del
proponente adicional a la contenida en el RUP.
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De este modo, la evaluación de la experiencia se efectuará a partir de la información contenida
en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme antes del cierre del proceso.
5.2.1. La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con
DETERMINACIÓN DE lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:
LOS REQUISITOS
MÍNIMOS DE El tipo de obra de infraestructura a contratar está relacionada con el numeral 2.1 PROYECTOS DE
EXPERIENCIA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO
SEGÚN LA MATRIZ 1 (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS
– EXPERIENCIA
El presupuesto oficial del proceso de contratación de Obra Civil es NUEVE MIL MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M.L
($9.000.349.280), equivalente a 7.758,92 SMMLV.
De acuerdo con la cuantía del presupuesto oficial, el proceso de contratación se encuentra
dentro del rango de Entre 1.001 y 13.000 SMMLV, correspondiendo a un porcentaje de
dimensionamiento de F= 50% para definir la experiencia exigible.
5.2.2. Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes
CARACTERÍSTICAS características:
DE LOS CONTRATOS
PRESENTADOS Experiencia General:
PARA ACREDITAR
LA EXPERIENCIA PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE:
EXIGIDA CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO (SANITARIO Y/O PLUVIAL Y/O COMBINADO).
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar
con una longitud de tubería equivalente a 2.298 ml (50%) de la longitud total establecida en el
presente proceso de selección 4.596 ml en tubería PVC, y cuyo diámetro sea igual o mayor a 8”.
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en
el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores 15 Unid (50%) de
los requeridos en la presente convocatoria 30 Und.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en
entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados.
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específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los
contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo
requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad
lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir.
NOTA GENERAL:
La Entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia
general y específica. Se deberá valorar aquellos contratos en el marco de los cuales se hayan
ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de estas se relacione con la experiencia
requerida. En este último caso, se acreditará la experiencia de acuerdo con el valor proporcional
a las actividades requeridas.
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territorio nacional de manera conjunta, se valdrán como máximo los siete (7) contratos
aportados de mayor valor.
- El Proponente podrá acreditar la experiencia solicitada con mínimo uno (1) y máximo cinco
(5) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla del numeral 3.5.8 del
Pliego de Condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia.
Para el caso de Proponentes Plurales bastará con que uno de sus integrantes tenga una
participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión
Temporal y acredite la calidad de Mipyme o emprendimiento y empresa de mujer de
conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los
artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que los
modifiquen, sustituyan o complementen, para probar la experiencia solicitada con un (1)
contrato adicional a los cinco (5) inicialmente contemplados, para un máximo de seis (6)
contratos.
En caso de que el mismo integrante u otro que haga parte del Proponente Plural tenga una
participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión
Temporal y acredite la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con
domicilio en el territorio nacional de manera conjunta o separada, podrá demostrar la
experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente
previstos, para un máximo de siete (7) contratos. En todo caso no será posible aportar más
de dos (2) contratos adicionales aun cuando otros integrantes del Proponente Plural
también cumplan las condiciones previamente definidas.
Para acreditar la condición de Mipyme, el Proponente entregará copia del certificado del
Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento
de su presentación. Por su parte, la condición de emprendimientos y/o empresas de
mujeres, se probará mediante el diligenciamiento del Formato 12- Acreditación de
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emprendimientos y empresas de mujeres, –el cual deberá aportarse con la documentación
requerida en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo
modifique, complemente o sustituya.
Para los efectos de este literal entiéndase por experiencia solicitada la general y la
específica requerida en la actividad principal, al igual que la exigida para la actividad
secundaria en atención a las combinaciones de experiencia aplicables y la experiencia
adicional respecto de los bienes y servicios ajenos a la obra pública de infraestructura para
agua potable y saneamiento básico.
- Deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente proceso de contratación.
- Para los contratos que sean aportados por personas jurídicas que no cuentan con más de
tres (3) años de constituidas, que pretendan acreditar la experiencia de sus socios,
accionistas o constituyentes, de conformidad con la posibilidad establecida en el numeral
2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, además del RUP deben adjuntar
un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público
(según corresponda) donde se indique la conformación de la persona jurídica. La Entidad
tendrá en cuenta la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes de las
sociedades con menos de tres (3) años de constituidas. Pasado este tiempo, la sociedad
conservará esta experiencia, tal y como haya quedado registrada en el RUP.
De acuerdo con el inciso anterior, en los casos en que se presente un Proponente Plural
conformado por una persona jurídica, en conjunto con sus socios, accionistas o
constituyentes y se alleguen contratos en los que estos le hayan transferido experiencia a
aquella, solo podrán ser acreditados como experiencia en el Proceso de Contratación por
uno de los integrantes, de manera tal que al Proponente Plural solo podrá avalársele una
misma experiencia una sola vez.
- La experiencia a la que se refiere este numeral podrá ser validada mediante los
documentos establecidos en el pliego de condiciones señalados en el numeral 3.5.6.
5.2.3. La entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y
CONSIDERACIONES que la misma sea válida como experiencia requerida:
PARA LA VALIDEZ
DE LA EXPERIENCIA A. En el Clasificador de Bienes y Servicios, el segmento correspondiente para la
REQUERIDA clasificación de la experiencia es el segmento 72, 76, u 83.
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cinco (5) contratos aportados de mayor valor.
Estos porcentajes que acreditarán los integrantes del Proponente Plural se podrán cumplir
con contratos válidos que acrediten el requisito de experiencia solicitada en el pliego de
condiciones y se calcularán sobre el “valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto
Oficial de obra expresado en SMMLV)” de conformidad con el numeral 3.5.8.
Independientemente de el o los integrantes del Proponente Plural que aporten contratos
para acreditar la experiencia, estos se tendrán en cuenta para calcular el “número de
contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada" de que trata el
numeral citado.
En armonía con lo anterior, para cumplir el requisito previsto en este literal no se solicitará
la acreditación de longitudes, magnitudes, volúmenes o porcentajes requeridos en la
experiencia específica, sino que bastará con acreditar los SMMLV.
E. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del integrante será el registrado
en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de
experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP.
F. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el registrado en el RUP, o
documento válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la
acreditación de experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el
integrante o los integrantes.
G. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en
consorcio, el “% de dimensionamiento (según la longitud o magnitud requerida en el
proceso de contratación)” exigido en la Matriz 1 – Experiencia se afectará por el porcentaje
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de participación que tuvo el integrante o los integrantes.
Por su parte, si el contrato fue ejecutado como unión temporal la acreditación del “% de
dimensionamiento” se afectará de acuerdo con la distribución de actividades y lo
materialmente ejecutado, para lo cual se deberá allegar el documento de conformación de
proponente plural que discrimine las actividades a cargo de cada uno de los integrantes o
que de los documentos aportados para acreditar la experiencia se pueda determinar qué
actividades ejecutó cada uno de los integrantes. En caso de que lo anterior no se logre
determinar, la evaluación se realizará de conformidad con lo señalado en el párrafo
precedente, respecto a los consorcios.
H. Cuando el contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un consorcio
o unión temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un proponente plural para
participar en el presente proceso, dicho contrato se entenderá aportado como un (1) solo
contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia la sumatoria de los
porcentajes de los integrantes del consorcio o unión temporal que ejecutaron el contrato y
que están participando en el presente Proceso.
Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores y magnitudes intervenidas
dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos
en el numeral 3.5.6 del Pliego de Condiciones. En todo caso, la Entidad Estatal permitirá la
subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al
Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. De no
lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del
respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación
J. Las auto certificaciones no servirán para acreditar la experiencia requerida, ya que con estas no
puede constatarse la ejecución de contratos que deben certificar los terceros que recibieron la obra,
bien o servicio. Para la aplicación de esta regla se entiende por auto certificaciones aquellas
expedidas por el mismo Proponente, sus representantes, los integrantes del Proponente Plural o del
mismo grupo empresarial para demostrar su propia experiencia.
K. Las certificaciones expedidas por el interventor de obra no servirán para probar la experiencia
requerida.
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L. Para los proyectos de concesiones, únicamente se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en la
etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento
básico, lo cual deberá demostrarse con los documentos que la soporten. En consecuencia, no será
válida la experiencia obtenida en la etapa de operación, administración y/o mantenimiento de la
infraestructura concesionada.
Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores ejecutados expresados en SMMLV de la
etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento
básico, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.6 del Pliego de
Condiciones. En el evento en que los valores de los documentos aportados se expresen en moneda
extranjera se procederá de conformidad con lo previsto en el literal A del numeral 1.13. Para este
caso, la fecha de terminación de la etapa constructiva y/o de intervención de la obra hará las veces
de fecha de terminación del contrato. Ahora, para la conversión de dichos valores a SMMLV se
seguirá el proceso descrito en el literal B del numeral 1.13, para lo cual se emplearán los valores
históricos de SMMLV señalados por el Banco de la República
(http://www.banrep.gov.co/es/mercado-laboral/salarios), del año correspondiente a la fecha de
terminación de la etapa constructiva y/o de intervención de la obra.
En los casos en que el Proponente no cumpla la exigencia antes señalada, la Entidad permitirá la
subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente
para que demuestre los valores ejecutados. De no lograrse la discriminación de los valores
ejecutados en el marco del respectivo contrato, la Entidad no lo tendrá en cuenta para la
evaluación.
En caso de que el valor ejecutado que conste en el RUP sea distinto al verificado en el documento
aportado por el Proponente, la Entidad Estatal para evaluar el requisito de la experiencia tomará el
dato del valor de alguno de los documentos válidos establecidos el numeral 3.5.6 del Pliego de
Condiciones. Lo anterior, debido a que estos últimos discriminan el valor ejecutado en la etapa
constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
5.2.4. La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación esta codificada en el Clasificador de
CLASIFICACIÓN Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el tercer nivel, como se indica en la siguiente
UNSPSC: tabla.
Código
Descripción/Clase
UNSPSC
72141100 Servicios de construcción y revestimiento y
pavimentación de infraestructura.
83101500 Servicio de Acueducto y Alcantarillado.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia deberán
indicarlos códigos de clasificación relacionados con los bienes, obras o servicios ejecutados con
alguno de los documentos válidos establecidos en el pliego de condiciones para cada uno de los
contratos aportados para la acreditación de la experiencia requerida. En el evento en el que
dichos documentos no incluyan los códigos de clasificación, el representante legal del
proponente deberá incluirlos en el Formato 3 – Experiencia.
5.3 CAPACIDAD Los proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la
FINANCIERA Y Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales y bajo las condiciones señaladas en el
numeral 3.9:
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ORGANIZACIONAL Indicador Fórmula
Liquidez
Nivel de Endeudamiento
El proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez.
El proponente que no tiene gastos de intereses está habilitado respecto de la razón de cobertura
de intereses, siempre y cuando la utilidad operacional sea igual o mayor a cero (0).
CAPITAL DE TRABAJO
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde:
CT = Capital de trabajo
AC = Activo corriente
PC = Pasivo corriente
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado
(CTd):
CT ≥ CTd
El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así:
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Presupuesto oficial Fórmula
Entre $10.000.000.001 y
CTd = 20 %x (PO)
$20.000.000.000
Donde,
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los Proponentes deberán acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la
Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales:
Indicador Fórmula
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La evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la
información contenida en el RUP vigente y en firme. En tal sentido, la evaluación de la
capacidad financiera se realizará de acuerdo con la información reportada en el Registro, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1,
del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, adicionen
o sustituyan, por lo que se tomará la información financiera del mejor año fiscal que se refleje en
el registro del proponente y que esté vigente y en firme.
Los proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a tener
RUP y por tanto la verificación de esta información procederá en los términos definidos en el
siguiente numeral.
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el
Representante Legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de
juramento en el Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para extranjeros. El
Proponente podrá acreditar este requisito con un documento que así lo certifique emitido por un
afirma de auditoría externa.
Si los valores de los estados financieros están expresados originalmente en una moneda
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diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse a pesos en los
términos definidos en la sección 1.13.
CAPACIDAD RESIDUAL
El proponente será hábil si su capacidad residual es mayor o igual a la capacidad residual del
proceso de contratación (CRPC). Así:
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar, en
contra de la (s) persona (s) que haya (n) suscrito las certificaciones exigidas para el cálculo de la
capacidad residual.
Si el plazo estimado del contrato es menor o igual a 12 meses, el cálculo de la CRPC deberá
tener en cuenta el siguiente proceso:
Donde:
Si el plazo estimado del contrato es mayor a12 meses el cálculo de la CRPC deberá tener en cuenta
el siguiente proceso:
En donde:
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CT = Capacidad Técnica
CF = Capacidad Financiera
SCE = Saldos de Contratos en Ejecución
La CRP del proponente plural es la suma de la capacidad residual de cada uno de sus
miembros, sin tener en cuenta el porcentaje de participación de los integrantes de la estructura
plural; lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto para tal fin en la Guía para Determinar y
Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra
Pública, de Colombia Compra Eficiente. En caso de ser negativa la capacidad residual de uno
de los miembros, este valor se restará de la capacidad residual total del proponente plural.
El factor (CO) corresponde a los Ingresos Operacionales del Proponente teniendo en cuenta lo
siguiente:
Años de información
Capacidad de organización (CO)
financiera
Cinco (5) años o más Mayor Ingreso Operacional de los últimos 5 años
Entre uno (1) y cinco (5) Mayor Ingreso Operacional de los años de
años existencia del Proponente.
USD125.000 (Liquidados a la tasa de cambio
determinada por el Ministerio de Comercio, Industria
Menos de un (1) año (*)
y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del
beneficio de la Mi pyme.)
Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera
es menor a USD125.000, el factor (CO) del Proponente es igual a USD125.000.
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Para acreditar el factor(CO) el proponente obligado a tener RUP debe presentar, conforme a la
normatividad contable vigente, los siguientes documentos:
Si alguno de estos requerimientos no aplica en el país del domicilio del proponente extranjero, el
representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de
juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
B. Experiencia(E):
El factor (E) del proponente para propósitos de la capacidad residual es acreditado por medio de
la relación entre: i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la
construcción inscritos por el proponente en el RUP, o Formato 5 – Capacidad residual en el
segmento 72“Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento “del
Clasificador de Bienes y Servicios; y ii) el Presupuesto Oficial Estimado del Proceso de
Contratación.
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Para el caso de proponentes plurales, el factor (E) de un miembro se calcula así:
El cálculo del factor (E) para efectos de la capacidad residual de un miembro de un proponente
plural debe tener en cuenta su participación en el proceso de contratación objeto del cálculo de
la capacidad residual. Si el proponente no es plural no hay lugar a porcentaje.
El factor (CF) para propósitos de la capacidad residual se obtiene teniendo en cuenta el índice
de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula:
Índice de liquidez=
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Menor o
Mayora Puntaje
iguala
0 0,5 20
0,5 0,75 25
0,75 1,00 30
1,00 1,5 35
1,5 Mayores 40
El índice de liquidez del proponente se verifica con el RUP. Si el proponente no tiene antigüedad
suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior, deben tenerse en cuenta los estados financieros de corte trimestral o de apertura,
suscritos por el representante legal y el auditor.
Cuando el proponente tiene un pasivo corriente igual a cero (0) y por consiguiente su índice de
liquidez sea indeterminado, la Entidad debe otorgar el mayor puntaje en el componente de
Capacidad Financiera (CF).
El factor (CT) para propósitos de la capacidad residual se asigna teniendo en cuenta el número
de socios y profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Geología vinculados mediante una
relación laboral o contractual vigente conforme a la cual desarrollen actividades vinculadas
directamente con la construcción.
Para acreditar el factor (CT) el proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal
en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual.
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El proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual suscrito por su representante legal
y su revisor fiscal si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor
independiente el cual contenga la lista de los contratos en ejecución tanto a nivel nacional como
internacional indicando: i) el valor del contrato; ii) el plazo del contrato en meses; iii) la fecha de
inicio de la sobras del contrato, día, mes, año; iv) si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal
junto con el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado, y (v) si el contrato
se encuentra suspendido, de ser así, la fecha de suspensión. En el certificado debe constar
expresamente si el proponente no tiene contratos en ejecución.
I. El factor SCE es la suma de los montos por ejecutar de los contratos vigentes durante los
12 meses siguientes. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12
meses, es decir 360 días, el factor (SCE) solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12
meses.
II. Los contratos de obras civiles en ejecución son aquellos que a la fecha de presentación de
la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para
ejecutar obras civiles. Estas incluyen las obras civiles de los contratos de concesión y los
contratos de obra suscritos con concesionarios, así como, los contratos suspendidos y
aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los
que se encuentren en liquidación.
III. Se tendrán en cuenta los contratos de obras civiles en ejecución suscritos por el
proponente o por sociedades, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente
tenga participación.
IV. Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del (SCE) de dicho contrato debe
efectuarse asumiendo que lo que falta por ejecutar iniciara en la fecha de presentación de
la oferta del Proceso de Contratación. Si el contrato está suspendido el Proponente debe
informar el saldo pendiente por ejecutar.
V. El cálculo del factor (SCE) debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria
equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este
resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato
y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del Proponente en
la respectiva estructura.
VI. Para los proponentes o integrantes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia
deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual firmado por la persona natural o el
representante legal de la persona jurídica y el contador público colombiano que los hubiere
convertido a pesos colombianos usando para ello la sección 1.13 del pliego de condiciones.
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6. FACTORES DE
PONDERACIÓN CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE DESEMPATE
La entidad calificará las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes
puntajes:
6.1 OTORGAMIE
CORRECCIONES ARITMÉTICAS
NTO DE
PUNTAJE
POR VALOR La entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:
DE LA
A. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando
PROPUESTA
(60 PUNTOS) exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido
erróneamente realizada.
B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la
propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA,
así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se
aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal
del peso sea inferior apunto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.
La entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con
el proceso del numeral 4.1.4.
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DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Concepto Método
1 Mediana con valor absoluto
2 Media geométrica
3 Media aritmética baja
4 Menor Valor
Para determinar el método de ponderación, la Entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio
Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en
su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819).
En el evento que la entidad deba suspender la audiencia por cualquier motivo, se tendrá como
método de ponderación el que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente realice la
apertura del segundo sobre.
En cualquiera de los supuestos señalados, la entidad debe iniciar y agotar la apertura de los sobres
económicos y la definición del método de ponderación en un mismo día hasta antes de las 3:00 pm.
Igualmente, el método definido el día de la apertura del sobre económico seguirá rigiendo aun
cuando la entidad deba suspender la audiencia.
Para mayor claridad y, de acuerdo con lo indicado, la TRM que la entidad utilizará para determinar el
método de ponderación será la que rija el día hábil siguiente del día en que efectivamente sea la
apertura del segundo sobre. Esto es, la que la Superintendencia Financiera publique en horas de la
tarde el día de la apertura del segundo sobre.
El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro:
Rango(inclusi
Número Método
ve)
De 0.00 a 0.24 1 Mediana con valor absoluto
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De 0.25 a 0.49 2 Media geométrica
De 0.50 a 0.74 3 Media aritmética baja
De 0.75 a 0.99 4 Menor valor
En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como
puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran
válidas.
Las propuestas que al aplicar las fórmulas obtengan puntajes negativos obtienen cero (0) puntos en
la oferta económica.
La entidad calculará el valor de la mediana con los valores de las propuestas hábiles. En esta
alternativa se entenderá por mediana de un grupo de valores el resultado del cálculo que se obtiene
mediante la aplicación del siguiente proceso: la Entidad ordena los valores de las propuestas hábiles
de manera descendente. Si el número de valores es impar, la mediana corresponde al valor central,
si el número de valores es par, la mediana corresponde al promedio de los dos valores centrales.
Donde:
Donde:
Me: Es la mediana calculada con los valores de las propuestas económicas válidas.
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
II. Si el número de valores de las propuestas hábiles es par, se asignará el máximo puntaje a
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la propuesta que se encuentre inmediatamente por debajo de la mediana. Para las otras
propuestas, se utiliza la siguiente fórmula
Donde:
B. Media Geométrica
Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor de las propuestas hábiles para el respectivo
factor de calificación para asignar el puntaje de conformidad con el siguiente procedimiento:
Donde:
Nota: Cuando el resultado de la formula anterior sea un número negativo, se asignará 0,0 puntos.
C. Media Aritmética Baja
Consiste en determinar el promedio aritmético entre la propuesta válida más baja y el promedio
simple de las ofertas hábiles para calificación económica.
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Donde:
Donde:
D. Menor Valor
La Entidad otorgará el máximo puntaje a la oferta económica hábil para calificación económica de
menor valor.
Donde:
Donde:
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: Es el valor total corregido de la propuesta válida más baja.
: Es el valor total corregido de cada una de las propuestas “i”.
Total 19
Las entidades estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el
Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que
las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en
Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil
inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en
relación con el factor de calidad.
El Plan de Calidad se elaborará en relación con el proyecto a ejecutar, por lo que el proponente no
debe presentar ningún certificado de gestión de calidad. Sin embargo, para elaborar el Plan de
Calidad debe tener en cuenta las normas técnicas señaladas en el primer párrafo de este numeral.
6.3 PROMOCIÓN
6.3.1 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
DE LA INDUSTRIA
NACIONAL (20 Los proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) servicios nacionales
PUNTOS) o con trato nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. La
Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos.
Concepto Puntaje
Promoción de Servicios Nacionales o
20
con Trato Nacional
Incorporacion de componente 5
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nacional en servicios extranjeros
En los contratos que deban cumplirse en Colombia, el servicio es nacional cuando además de
ofertarse por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona
jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un Proponente Plural
conformado por estos o por estos y un extranjero con Trato Nacional, (i) usa el o los bienes
nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para el desarrollo de la obra o (ii) vincula el
porcentaje mínimo de personal colombiano, según corresponda.
En el caso de los Proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el Proceso de
Contratación de manera singular o mediante la conformación de un Proponente Plural podrán definir
si aplican las reglas previstas en este numeral, o si por el contrario, deciden acogerse a la regla de
origen de su país. Para definir la regla aplicable al proceso , el Proponente extranjero con trato
nacional así lo manifestará con el diligenciamiento de la opción 3 del Formato 9A – Promoción de
Servicios Nacionales o con Trato Nacional. En el caso que no se diligencie la opción 3 del Formato
9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, la Entidad Estatal deberá evaluar la
oferta de acuerdo con las reglas previstas en este numeral.
Una vez aplicada la metodología dispuesta por la Agencia Nacional para la Contratación Pública
para la aplicación de los bienes nacionales relevantes, en el presente proceso, en la verificación de
los bienes se evidencia que el listado establecido por la entidad, de conformidad con la consulta del
Registro de Productores de Bienes Nacionales, realizada en fecha 25/01/2023, se determinó que los
bienes relevantes para el desarrollo de la obra se encuentran incluidos en dicho registro de
conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015. Por tal motivo, se
otorgará el puntaje de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a
adquirir los bienes nacionales relevantes para el cumplimiento del contrato, es decir: SUMINISTRO
DE TUBERIA Y ACCESORIOS PVC.
% de
Bien nacional Fecha de Fecha de No de partida Puntaje 20
No participació
relevante inscripción vigencia arancelaria Puntos
n
SUMINISTRO DE
1 TUBERIA Y 2022-12-16 2023-12-16 3917239000 33.65 20
ACCESORIOS PVC
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el desarrollo del presente objeto contractual dentro del Registro de Productores de Bienes
Nacionales, no se otorgará puntaje a los Proponentes que no ofrezcan alguno de los bienes
mencionados. Esto aunque se comprometan a vincular al cumplimiento del objeto contractual un
porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos.
C. Cuando la Entidad Estatal haya determinado la existencia de más de un bien nacional relevante,
se otorgará el puntaje de manera proporcional a la cantidad de bienes nacionales relevantes que los
Proponentes se comprometan a incorporar durante la ejecución del contrato y dependiendo del
porcentaje de participación de estos bienes, en los términos de la Matriz 4 – Bienes nacionales
relevantes para la obra pública del sector de agua potable y saneamiento básico:
Para efectos de la asignación de puntaje, la Entidad Estatal definirá el puntaje de cada bien nacional
relevante de acuerdo con su porcentaje de participación, para lo cual aplicará la siguiente fórmula.
Donde:
Pi: Puntaje de cada bien relevante
i: Bien o bienes nacionales relevantes
n: Número de bienes nacionales relevantes
Participación (%)i : Porcentaje de participación del bien
Pmax =Puntaje máximo para el factor de evaluación de apoyo a la industria nacional (20 puntos)
: Sumatoria de los porcentajes de participación de los bienes
Para efectos de la asignación de los puntajes indicados, la Entidad Estatal tendrá en cuenta hasta el
séptimo decimal.
Definido el puntaje de cada bien nacional relevante, la Entidad Estatal otorgará el puntaje a cada
Proponente dependiendo de la cantidad de bienes nacionales relevantes ofertados y el puntaje
individual asignado a cada uno de ellos. Para la asignación de este puntaje se aplicará la siguiente
fórmula.
Donde:
Puntaje proponente: Puntaje asignado al Proponente
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D. En el caso de Proponentes Plurales, todos, varios o cualquiera de sus integrantes podrá
incorporar todos o algunos de los bienes nacionales relevantes. Además de la incorporación del bien
nacional relevante, tratándose de Proponentes Plurales, su composición deberá estar acorde con la
definición de Servicios Nacionales prevista en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, de
lo que dependerá la franja del puntaje aplicable en lo referente con el apoyo de la industria nacional.
A tales efectos en la siguiente tabla se indican las posibles composiciones de Proponentes Plurales,
la regla de origen que les aplica en virtud de dicha conformación, así como la franja de puntaje
correspondiente:
Composición del Proponente
No. Regla de origen aplicable Puntaje aplicable
Plural
Promoción de Servicios
Únicamente integrantes
1. Decreto 1082 de 2015 Nacionales o con Trato
colombianos
Nacional (4.3.1)
Promoción de Servicios
Colombianos en asocio con
2. Decreto 1082 de 2015 Nacionales o con Trato
extranjeros con trato nacional
Nacional (4.3.1)
Incorporación de
Proponente plural en el que al No aplica la regla de origen del
componente nacional en
4. menos uno de los integrantes es Decreto 1082 de 2015, ni la de
servicios extranjeros
extranjero sin trato nacional. los países de origen.
(4.3.2)
La Entidad asignará hasta veinte (20) puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato
Nacional.
Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además
del Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes
documentos, según corresponda:
A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución
del objeto contractual de conformidad con la ley.
C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido
por alguna de las cámaras de comercio del país.
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Para que el Proponente extranjero con trato nacional obtenga el puntaje por apoyo a la industria
nacional por promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo deberá presentar el
Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
Para el Proponente extranjero con trato nacional que diligencie la opción 3 del Formato 9A –
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional obtenga el puntaje por Trato Nacional,
deberá acreditar que los servicios son originarios de: a) los Estados mencionados en la sección de
acuerdos comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación; b) los Estados en los cuales
si bien no existe Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado que los oferentes
extranjeros gozan de Trato Nacional; en los términos del artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de
2015; o c) los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Para esto, deberá
demostrar que cumple con la regla de origen contemplada para los Servicios Nacionales del
respectivo país, allegando la información y/o documentación que sea requerida.
El Proponente nacional podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía o del
certificado de existencia y representación legal para acreditar el requisito habilitante de capacidad
jurídica. No obstante, no podrá subsanar esta circunstancia para la asignación del puntaje por
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
La Entidad asignará el puntaje por apoyo a la industria nacional por promoción de Servicios
Nacionales o con Trato Nacional al Proponente Plural conformado por nacionales cuando cada uno
de sus integrantes presente alguno de los documentos indicados en este numeral, según
corresponda. A su vez, el representante del Proponente Plural deberá diligenciar el Formato 9A –
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. Cuando uno o varios de sus integrantes
no cumplan con las condiciones descritas, el Proponente Plural no obtendrá puntaje por Promoción
de Servicios Nacionales o Trato Nacional.
6.3.4 INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL EN SERVICIOS
EXTRANJEROS
La Entidad Estatal asignará cinco (5) puntos a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato
Nacional o a Proponentes Plurales en los que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin
derecho a Trato Nacional, que incorporen a la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90
%) del personal técnico, operativo y profesional de origen colombiano.
Por otro lado, el Proponente que ofrezca personal colombiano con títulos académicos otorgados en
el exterior deberá acreditar la convalidación de estos títulos en Colombia ante el Ministerio de
Educación Nacional. En este sentido, para acreditar los títulos académicos otorgados en el exterior
se requiere presentar la Resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional que convalida
el título obtenido en el exterior.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o el
apoderado del Proponente deberá diligenciar el Formato 9B – Incorporación de Componente
Nacional en Servicios Extranjeros en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que
incorporará en la ejecución del contrato más del noventa por ciento (90%) de personal técnico,
operativo y profesional de origen colombiano, en caso de resultar adjudicatario del Proceso de
Contratación.
La Entidad Estatal únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de
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componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9B – Incorporación de
Componente Nacional en Servicios Extranjeros no haya recibido puntaje alguno por promoción de
Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
El Formato 9B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios Extranjeros solo debe ser
aportado por los Proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional que opten por incorporar
personal colombiano. En el evento que un Proponente extranjero sin derecho a Trato a Nacional o
un Proponente Plural en el que al menos uno de sus integrantes sea un extranjero sin Trato
Nacional, en lugar del Formato 9B – Incorporación de Componente Nacional en Servicios
Extranjeros, presente el Formato 9 A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, no
habrá lugar a otorgar puntaje por el factor del numeral 4.3.1. del documento base ni por el regulado
en este numeral.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).
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6.5. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES
EMPRENDIMIENTOS
Y EMPRESAS DE La Entidad asignará un puntaje de cero punto veinticinco (0.25) puntos al Proponente que acredite
MUJERES la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional de
conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 o la norma que
lo modifique, sustituya o complemente.
Para que el Proponente obtenga este puntaje debe diligenciar el Formato 12 – Acreditación de
emprendimientos y empresas de mujeres y aportar la documentación requerida. Si el Proponente
debió subsanar la entrega de dicho formato y/o los documentos exigidos para probar esta condición
será válido para el criterio diferencial en cuanto al requisito habilitante relacionado con el número de
contratos aportados para demostrar la experiencia solicitada. Sin embargo, no se tendrán en cuenta
para la asignación de puntaje, por lo que obtendrá cero (0) puntos por este factor de evaluación.
Tratándose de Proponentes Plurales este puntaje solo se otorgará si por lo menos uno de los
integrantes acredita la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres y tiene una participación
igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.
Así las cosas, para obtener el puntaje, el Proponente entregará copia del certificado del Registro
Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su
presentación. Si el Proponente debió subsanar la entrega del RUP, éste será válido para los
criterios diferenciales en cuanto a los requisitos habilitantes relacionados con el número de
contratos allegados para demostrar la experiencia solicitada y los índices de la Capacidad
Financiera y Organizacional. Sin embargo, el certificado no se tendrá en cuenta para la asignación
del puntaje adicional, por lo que obtendrá cero (0) puntos por este factor de evaluación.
Tratándose de Proponentes Plurales este puntaje se otorgará si por lo menos uno de los
integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por
ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.
7. CRITERIOS
7.1 CRITERIOS DE DESEMPATE
DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas deberán aplicarse las siguientes reglas
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de acuerdo con cada uno de los numerales, de forma sucesiva y excluyente, para seleccionar al
proponente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes:
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia. Su acreditación se realizará en los términos del
artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, es decir, la
condición de mujer cabeza de familia y la cesación de esta se adquirirá desde el momento en que ocurra el
respectivo evento y se declare ante un notario. Esta declaración debe tener una fecha de expedición no
mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección.
Igualmente, se preferirá la propuesta de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditará esta
condición de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008 o la norma que lo modifique, aclare,
adicione o sustituya, esto es, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad
competente. En virtud del artículo 16 de la Ley 1257 de 2008 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o
sustituya, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los
hechos y a falta de este del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos
de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza.
En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres
cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el
revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 10A – Participación mayoritaria de mujeres cabeza
de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (persona jurídica)», mediante el cual certifica, bajo la
gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte
de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia
intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la
sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con los dos incisos anteriores.
Finalmente, en el caso de los proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes
acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen
datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo modifique, aclare,
adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información, como es el caso de las mujeres víctimas de
violencia intrafamiliar, diligencie el «Formato 11 – Autorización para el tratamiento de datos personales» como
requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
3. Preferir la propuesta presentada por el proponente que acredite en las condiciones establecidas en la ley
que por lo menos el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad, de acuerdo con
el artículo 24 de la Ley 361 de 1997 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, debidamente
certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un
(1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección o desde el momento de la
constitución de la persona jurídica cuando esta es inferior a un (1) año y que manifieste adicionalmente que
mantendrá dicho personal por un lapso igual al término de ejecución del contrato, para lo cual deberá
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diligenciar el «Formato 10 B – Vinculación de personas en condición de discapacidad». Para aquellos eventos
en los que el diez por ciento (10 %) de la nómina corresponda a un número cuyo primer digito decimal sea 5,
6, 7, 8 o 9 deberá realizarse la aproximación decimal al número entero siguiente.
Si la oferta es presentada por un consorcio o una unión temporal, el integrante del proponente que acredite
que el diez por ciento (10 %) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente
numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el consorcio o en la
unión temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia general habilitante.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de
aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación sea inferior
a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de
personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan
cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la ley. Para ello la persona natural, el representante
legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 10 C – Vinculación
de personas mayores y no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o sobrevivencia – (Empleador –
proponente)», mediante la cual certificará bajo la gravedad de juramento las personas vinculadas en su
nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de
sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá en cuenta la vinculación de
aquellas personas mayores que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas
con una anterioridad igual o mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los
casos de constitución inferior a un (1) año se tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde
el momento de la constitución de la persona jurídica.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata el inciso anterior se acreditará con el
certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona
jurídica en caso de que la constitución sea inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos
realizados por el empleador.
En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno de
los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley diligenciará el «Formato 10 C – Vinculación
de personas mayores y no beneficiaria de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia (Trabajador)», mediante
el cual certifica bajo la gravedad de juramento que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o
sobrevivencia y cumple la edad de pensión, además, se deberá allegar el documento de identificación del
trabajador que lo firma.
La mayor proporción se definirá en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de
personal, por lo que se preferirá al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes
plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal
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de cada uno de sus integrantes.
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la Ley
2069 de 2020, que por lo menos el diez por ciento (10 %) de su nómina pertenece a población indígena,
negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana, para lo cual, la persona natural, el representante
legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 10D – Vinculación de población
indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitanas» mediante el cual certifica las personas
vinculadas a su nómina y el número de identificación y el nombre de las personas que pertenecen a la
población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá en cuenta la
vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igual o mayor a un (1)
año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se
tendrá en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona
jurídica.
El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata el inciso anterior se acreditará con el
certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su
conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el
empleador.
Además, deberá aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior en la cual acredite
que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana
en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen
datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo modifique, aclare,
adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas
que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana, diligencien
el «Formato 11- Autorización para el tratamiento de datos personales» como requisito para el otorgamiento
del criterio de desempate.
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diligenciarán el «Formato 10 E- Participación mayoritaria de personas en proceso de reincorporación y/o
reintegración (personas jurídicas)», por medio del cual certificarán bajo la gravedad de juramento que más del
cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está
constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá aportar alguno de
los certificados del inciso anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas
que está en proceso de reincorporación o reintegración y los documentos de identificación de cada una de las
personas en proceso de reincorporación.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando todos los integrantes sean personas en
proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados del inciso primero; o
personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes
esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor
fiscal, si están obligados a tenerlo, diligenciarán, bajo la gravedad del juramento, el «Formato 10 E -
Participación mayoritaria de personas en proceso de reincorporación (personas jurídica integrante del
proponente plural)» , junto con los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de
reincorporación.
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen
datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 o la norma que lo modifique, aclare,
adicione o sustituya, se requiere que el titular de la información, como son las personas en proceso de
reincorporación o reintegración, diligencien el «Formato 11- Autorización para el tratamiento de datos
personales» como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que se cumplan las condiciones de los
siguientes literales:
(a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de
reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán estas condiciones de acuerdo con lo previsto en el
inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6; o por una persona jurídica en la cual participe o participen
mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, para
lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 10 F –
Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o
reintegración (personas jurídicas)», mediante el cual certifica, bajo la gravedad de juramento, que más del
cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida
por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración. Además, deberá
acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participe en la sociedad que sean mujeres
cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración, aportando los documentos
de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este literal. Este integrante debe tener una participación
de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural.
(b) el integrante del proponente plural debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia
general acreditada en la oferta.
(c) en relación con el integrante del literal a) ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de
reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas socios o representantes legales
podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el
integrante de que trata el literal a) lo manifestará diligenciando el «Formato 10 F Participación mayoritaria de
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mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación y/o reintegración».
Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen
datos sensibles, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, se requiere que el titular de la
información, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración, diligencien el
«Formato 11- Autorización para el tratamiento de datos personales» como requisito para el otorgamiento del
criterio de desempate.
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme, para lo cual se verificará en los términos del parágrafo del
artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. En este sentido, la acreditación del tamaño empresarial se
efectuará diligenciando el «Formato 10 G – Acreditación Mipyme», mediante el cual se certifique, bajo la
gravedad de juramento, que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley
590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
Asimismo, se preferirá la oferta presentada por una cooperativa o asociaciones mutuales para lo cual se
aportará el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o la autoridad
respectiva. En el caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales
que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá
la oferta de las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación
empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya,
que sean micro, pequeñas o medianas.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna
de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. En el evento en que se presente
empate entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y
asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes
tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en
los cuáles al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los
criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique,
aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas.
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o pequeñas
empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4
del Decreto 1074 de 2015, esto es, la acreditación del tamaño empresarial se efectuará diligenciando el
«Formato 10 G – Acreditación Mipyme», mediante el cual bajo la gravedad de juramento certifica la condición
de micro o pequeña empresa de conformidad con la Ley 590 de 2000 y el Decreto 1074 de 2015, o las
normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
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que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, que sean micro, pequeñas o medianas.
10. Preferir al oferente persona natural o jurídica que acredite, de acuerdo con sus estados financieros o
información contable con corte al 31 de diciembre del año anterior, que por lo menos el veinticinco por ciento
(25 %) del total de sus pagos fueron realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por
concepto de proveeduría del oferente, efectuados durante el año anterior, para lo cual el proponente persona
natural y contador público, o el representante legal de la persona jurídica y contador público, según
corresponda, diligenciará el «Formato 10 H- Pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones
mutuales».
Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá a este siempre que:
(a) esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación
de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %), para lo cual se presentará el documento de conformación del
proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de Mipyme, cooperativa o asociación
mutual en los términos del numeral 8;
(b) la Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la
experiencia general acreditada en la oferta; y
(c) ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean
empleados, socios o accionistas de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo
lo manifestará diligenciando el «Formato 10 G – Acreditación Mipyme».
En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los
incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones
mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la
calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuáles
al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de
clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas.
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o
Sociedad BIC, del segmento Mipymes, para lo cual se presentará el certificado de existencia y representación
legal en el que conste el cumplimiento de los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, o la norma que
la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipymes en los términos del numeral 8.
Tratándose de proponentes plurales, se preferirá la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las
condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral.
(a) La Entidad Estatal ordenará a los proponentes empatados en orden alfabético según el nombre de la
persona natural, la persona jurídica o el proponente plural. Una vez ordenados, le asignará un número entero
a cada uno de estos de forma ascendente, de tal manera que al primero de la lista le corresponda el número
1.
(b) Seguidamente, la Entidad Estatal debe tomar la parte entera (números a la izquierda de la coma decimal)
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de la TRM que rigió el día del cierre del proceso. La Entidad Estatal debe dividir esta parte entera entre el
número total de proponentes en empate, para posteriormente tomar su residuo y utilizarlo en la selección
final.
(c) Realizados estos cálculos, la Entidad Estatal seleccionará a aquel proponente que presente coincidencia
entre el número asignado y el residuo encontrado. En caso de que el residuo sea cero (0), se escogerá al
proponente con el mayor número asignado.
Nota 1: Los factores de desempate deberán aplicarse en armonía con los Acuerdos Comerciales vigentes
suscritos por Colombia. De esta manera, en el evento en que el empate se presente entre ofertas cubiertas
por un Acuerdo Comercial, se aplicarán los factores de desempate que sean compatibles con los
mencionados Acuerdos.
Nota 2: Si el empate entre las propuestas se presenta con un Proponente, bien o servicio extranjero cuyo país
de origen no tiene Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato nacional por reciprocidad o con ocasión de la
normativa comunitaria, se dará aplicación a todos los criterios de desempate previstos en el presente
numeral.
Nota 3: Conforme con el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012, la
Entidad garantizará el derecho a la reserva legal de toda aquella información que acredita el cumplimiento de
los factores de desempate de: i) las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ii) las personas en proceso de
reincorporación y/o reintegración y iii) la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom
o gitana.
De acuerdo con lo anterior, en la plataforma del SECOP no se publicará la información relacionada con los
factores de desempate de personas en procesos de reincorporación o reintegración o mujeres víctimas de
violencia intrafamiliar o la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana,
puesto que su público conocimiento puede afectar el derecho a la intimidad de los oferentes o de sus
trabajadores o socios o accionistas
Nota 4: Para efectos de los factores de desempate dispuestos en este numeral, se entiende por experiencia
acreditada en la oferta, la sumatoria de los contratos que demuestren la experiencia general de la actividad
principal, expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
.
8 ESTIMACI
ÓN, TIPIFICACIÓN
Y ASIGNACIÓN DE
LOS RIESGOS
PREVISIBLES QUE La Matriz 3 – Riesgos incluye los riesgos que se pueden presentar durante la ejecución del contrato.
PUEDEN AFECTAR Esta matriz describe cada uno de los riesgos, la consecuencia de su ocurrencia, a quien se le
LA ECUACIÓN asigna, cual es el tratamiento en caso de ocurrencia y quien es el responsable del tratamiento entre
FINANCIERA DEL otros aspectos.
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS.
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9 INTERVEN Se requiere contratar la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato
TORÍA, CONTROL objeto del presente proceso, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de
Y SEGUIMIENTO 2015 y el Parágrafo 1º del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
10 INDICACIÓ
El proceso de contratación está cubierto por los siguientes Acuerdos Comerciales y por la Decisión
N DE SI EL
PROCESO DE 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)]:
CONTRATACIÓN
ESTA COBIJADO Entidad Proceso de
Excepción
Acuerdo Comercial Estatal Umbral Contratación
POR UN ACUERDO aplicable
incluida cubierto
COMERCIAL
SI Servicios de NO NO
Chile construcción
$21.486.500.000
Alianza Pacífico
SI Servicios de NO NO
Perú construcción
$21.486.500.000
SI Servicios de NO NO
Chile construcción
$21.739.500.000
NO Servicios de NO NO
Corea construcción
$64.459.500.000
SI Servicios de NO NO
Costa Rica construcción
$21.712.185.600
SI Servicios de NO NO
Estados Unidos construcción
$21.712.185.600
SI Servicios de NO NO
Estados AELC construcción
$20.465.000.000
SI 38 - Los NO
servicios
El Límite inferior de
Triángulo Norte Salvador del valor de la construcci
menor cuantía ón.
de la Entidad
Guatemal SI NO SI
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a $ 100.000.001
Servicios de NO NO
Unión Europea SI construcción
$20.466.500.000
En consecuencia, la entidad concederá trato nacional a proponentes y servicios de los estados que
cuenten con un Acuerdo Comercial que cubra el proceso de contratación.
Adicionalmente, los proponentes de estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la
existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
11 ANÁLISI
11.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO
S DE LOS
RIESGOS DE LA 11.1.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
CONTRATACIÓN
Y EN Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el contratista deberá presentar la
CONSECUENCIA
garantía de cumplimiento en original a la entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
EL NIVEL DE
EXTENSIÓN DE contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Esta garantía
LOS AMPAROS. tendrá las siguientes características:
Característica Condición
Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de
Clase 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades
Estatales, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria.
Asegurado/
beneficiario Departamento del Atlántico identificada con NIT 890102006-1
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Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón
social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y
Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no
sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la
sociedad podrá denominarse de esa manera.
No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los
integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o
Tomador
Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de
cada uno de los integrantes.
Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal,
consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del
Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su
identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos
serán los otorgantes de la misma.
Número y año del contrato
Información Objeto del contrato
necesaria Firma del representante legal del Contratista
dentro de la En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej.
póliza Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a
$14.980.421
El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por
razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como, a ampliar las garantías en los eventos
de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del Contratista o
su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se
iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
El contratista será responsable de la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con
posterioridad al recibo definitivo de las obras del contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en
parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, procesos constructivos, localizaciones y
montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra
deficientes utilizados en la construcción. El contratista se obliga a llevar a cabo a su costa todas las
reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las
obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco (5)]
contados a partir de la fecha del acta de recibo definitivo de las obras. El contratista procederá a
reparar los defectos dentro de los términos que la entidad le señale en la comunicación escrita que
le enviará al respecto.
Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de la entidad, existe duda razonable de que
puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, la
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Entidad podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del Contratista mediante notificación
escrita que le enviará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega o terminación de
las reparaciones.
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asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope máximo del diez por ciento (10%)
del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) SMMLV
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la entidad, dentro del mismo
término establecido para la garantía única de cumplimiento.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven asunción de
parte de la pérdida por la Entidad asegurada no serán admisibles.
El contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil
extracontractual.
FIRMA
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