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Clase 1

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Especialización para

Instructores/as de Formación
Profesional en prácticas
inclusivas de personas en
Contexto de Encierro.
Clase 1: Introducción al concepto de
Derechos Humanos. La Educación en
contextos de encierro como derecho.

En este encuentro vamos a realizar una introducción al concepto de Derechos


Humanos como encuadre normativo universal del trabajo de las/los instructoras/es.
Visibilizar la educación en contextos de encierro como derecho para garantizar el
acceso a su pleno ejercicio.

BIBLIOGRAFÍA:
● Organización de las Naciones Unidas. “Declaración de los Derechos
Humanos” en UNESCO
o | del ACNUDH Declaración Universal de los Derechos Humanos -
Español (ohchr.org)

● Francisco Scarfó. “La privación de libertad y los Derechos Económicos,


Sociales y Culturales en el marco de las normas de Naciones Unidas”. 2005
(punto 2 y 5)

En este encuentro 1 del eje 1 tenemos los siguientes objetivos:

- Definir el concepto de Derechos Humanos para identificar el ejercicio o la


vulneración de estos en contextos de encierro.
- Fundamentar el derecho de la educación en contextos de encierro para
garantizar su ejercicio pleno.
Por lo tanto, estos objetivos nos llevan a trabajar sobre los siguientes
conceptos:

- Derechos Humanos. Perspectiva de Derechos.


- Ejercicio y Vulneración de Derechos
- Derecho a la Educación en CE.

Intentaremos realizar un recorrido de la clase yendo de lo más general a lo más


particular.

¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos son las atribuciones que el sistema legal brinda a cada persona para
poder amparar u objetar sus prácticas. Si bien, todos los derechos son “derechos
humanos”, porque no hay derechos sin seres humanos se denominan “derechos
humanos” aquellos que permiten reconocer que todos tenemos la misma dignidad e
iguales posibilidades por el simple hecho de ser seres humanos.

“Los derechos humanos son inherentes a todos


nosotros, independientemente de nuestra nacionalidad,
género, origen étnico, color, religión, idioma, ideología
o cualquier otra condición.”
Ellos son…

- Universales: porque se extienden a todo el género humano, en todo tiempo y


lugar. Esto significa que no pueden existir normativas particulares de países o
comunidades, que anulen transitoria o definitivamente estos derechos.

- Indivisibles: porque no puede ser suprimido ninguno de ellos sin vulnerar la


vigencia de todos los demás.

- Interdependientes: porque no es posible favorecer el goce de alguno de los


derechos por sobre otros sin estar desafiando la integridad de los derechos
humanos.

- Progresivos: porque impulsan la idea de que no se puede retroceder en lo que


hay en cuanto a derechos adquiridos.

El goce pleno, en todo tiempo y lugar, de absolutamente


todos los derechos, debe ser para todos, sin distinción.

¿Qué son los DESC?

Son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Todos los derechos humanos,
ya sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales, están
interrelacionados, es decir, influyen en forma positiva o negativa entre ellos.

Por ejemplo, las personas que no están alfabetizadas tienen más dificultades para
conseguir un trabajo o participar en actividades de la vida comunitaria. Según
Scarfó, existen leyes que protegen los derechos civiles y políticos como las leyes
contra la tortura, garantías a la libertad de expresión, etc.; es decir, existe un
Protocolo Facultativo para que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos se respete.

Pero aún no se ha logrado lo mismo con los DESC por la existencia de personas y
países que no aceptan que los DESC sean derechos y no aspiraciones.
El autor identifica:

● Derechos
● Económicos: Derecho al trabajo, Derecho a buenas condiciones
laborales, Derecho a un salario justo, Derecho a la libertad de trabajo,
Derecho a la libertad y organización sindical, Derecho a la propiedad.
● Sociales: Derecho a comer y a vestirse, Derecho a tener una vivienda
digna, Derecho a gozar de salud y atención médica, Derecho a
educarse · Derecho a vacaciones y divertirse sanamente
● Culturales: Derecho para disfrutar de la creación artística del propio
pueblo. Derecho a los beneficios de la ciencia y de los avances de la
técnica, Derecho al propio idioma, Derecho a la propia cultura,
Derecho a la propia religión.

Recordemos…

● La Declaración Universal de Derechos Humanos fue proclamada en 1948 por


o la Asamblea General de las Naciones Unidas y desde ese momento
sus objetivos son la promoción y protección de los derechos humanos
mediante instrumentos legales y actividades en el terreno.
https://www.un.org/es/our-work
● Los DESC fueron proclamados por la Organización de las Naciones Unidas
en el año 1966 al mismo tiempo que los derechos civiles y políticos.

¿Para qué sirve un derecho?

Los Derechos Humanos son elementos esenciales en la vida de cualquier persona,


porque brindan las garantías necesarias para el desarrollo integral de todas las
personas, independientemente de cualquier condición.

Es por ello, que es indispensable conocer a fondo cuáles son nuestros derechos, en
qué consisten, cómo podemos ejercerlos de forma libre en nuestras vidas y al
mismo tiempo nos convierte en partícipes responsables para velar por ellos.

Para pensar…

Si miramos un momento nuestra trayectoria de vida:


● ¿Alguna vez se vieron vulnerados nuestros derechos? ¿Por qué?
¿Un derecho implica una obligación?

Todo derecho implica una obligación para las personas como también para el
Estado que conformamos:

- Para los individuos:

● La obligación de respetar y defender los derechos humanos de los demás.

- Para los Estados:

● La obligación de respetar significa que los Estados deben abstenerse de


interferir o restringir el disfrute de los derechos humanos.
● La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas y los
grupos contra las violaciones de los derechos humanos.
● La obligación de cumplir significa que los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

Marco Legal del Derecho a la Educación

● Constitución de la Nación Argentina


● Constitución de la Provincia de Buenos Aires
● Ley Nacional de Educación N°26.206
● Ley Provincial de Educación N°13.688
● Ley de Educación Técnico Profesional N°26.058

¿De qué hablamos cuando nombramos a la educación en contextos de


encierro como un derecho?

Hablamos, en primera instancia, de un derecho; el derecho a la educación. Ahora


bien, ese derecho tiene una particularidad, que es que debe garantizarse en un
ámbito específico que son las instituciones cerradas.
De esta manera, se presenta como un derecho fundamental de doble entrada. Por
un lado, el derecho a la educación y el acceso a su pleno ejercicio; por otro, el
derecho a educar en su íntima vinculación con el derecho a la libre opinión y la
libertad de cátedra.

Sabemos que el derecho a enseñar y aprender en centros de detención presenta


características especiales, para su ejercicio concreto, y esto se debe por la
convivencia de dos sistemas, el penitenciario y el educativo, cada uno con sus
objetivos y lógicas de funcionamiento, que deben coordinar sus acciones para que
puedan cumplir con sus fines específicos.

En este escenario, desde una perspectiva en Derechos Humanos, debemos pensar


las prácticas educativas de Formación Profesional con la concepción de que
nuestros alumnos son sujetos de derechos. Sólo están privados de su libertad
ambulatoria, pero no del resto de las libertades; únicamente de esta manera
estaríamos planificando nuestro oficio o especialidad como parte del desarrollo
personal y social de las personas privadas de la libertad.

Nos despedimos hasta el próximo encuentro.

¡Gracias por acompañarnos!

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