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Registro de Jornada 1558122935 PDF
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REGISTRO DE
JORNADA
GUIA SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA
Por ello, se elabora este documento con el fin de facilitar la aplicación práctica
de la norma, en el que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este
deber formal empresarial, sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde
a los Juzgados y Tribunales del orden social.
a) Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya existe una
obligación de registro regulada en el artículo 12.4.c) ET.
En este sentido, dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas
diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), cuyo cómputo a
efectos de determinación del tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador
requiere períodos o secuencias temporales superiores al día, el registro diario de jornada,
exigible en todo caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y
contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria.
De suerte que si, por ejemplificar, la flexibilidad horaria exige el cumplimiento de una
determinada jornada mensual, libremente distribuida por el trabajador, el hecho de que un
registro horario diario compute excesos de jornada no se interpretará como trabajo
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extraordinario o por encima del pactado si, analizados los registros de los restantes días
del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria. En
coherencia, cualesquiera otros períodos de referencia a los fines redistributivos seguirán
idéntica regla.
Ahora bien, toda vez que, conforme al artículo 12.1 de la Ley 14/1994
“corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones
salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser
puestos a disposición de la empresa usuaria”, la ETT y la empresa usuaria deben
establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus
obligaciones.
servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus
trabajadores. De esta manera, se asegura la mayor fiabilidad de la jornada efectivamente
realizada por los trabajadores de la contratista, así como su control por esta última de
defectos o excesos de la jornada que puedan contradecir los términos acordados en la
relación interempresarial y ser objeto de responsabilidad. En todo caso, es obligación de
la contratista conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.
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Así, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para
cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no
manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador. Para ello, la
información de la jornada debe documentarse en algún tipo de instrumento escrito o digital,
o sistemas mixtos, en su caso, que garanticen la trazabilidad y rastreo fidedigno e
invariable de la jornada diaria una vez de registrada.
en el artículo 34.9 ET, así como el sistema concreto (registros manuales, plataformas
digitales, tornos, etc) o la forma específica de cumplimentarlos, incorporando todos
aquellos aspectos que se consideren necesarios para que se cumpla su finalidad. Esta
previsión permite que las diferentes tipologías de empresas, sectores y ocupaciones
profesionales puedan contar con un modelo o sistema adecuado a sus características, y
precisar, de acuerdo con las propias definiciones contenidas en el convenio, condiciones
tales como interrupciones, pausas, flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo o
similares.
Serán las partes legitimadas para negociar las que, en ejercicio de su libertad
autorreguladora para determinar el contenido de la negociación colectiva o acuerdo de
empresa correspondientes al cumplimiento de este deber, habrán de incluir cuantos
aspectos relacionados con la organización y documentación del registro horario estimen
oportunos.
1 64.6 ET “La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo
establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados,
que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su
caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con
un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal
manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida,
reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus
puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones
indicadas en el apartado 5, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto
en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio
del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince
días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.”
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Por otro lado, y a diferencia del registro de los contratos a tiempo parcial, el deber
de conservación se extiende a los registros diarios y no se prevé la totalización de los
mismos en periodos más extensos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en el caso
de horas extraordinarias.