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El Proceso Penal

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El Proceso Penal

El proceso penal venezolano, se encuentra basado en principios


establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás leyes, el mismo se concibe como un instrumento eficaz y necesario para
alcanzar la justicia, pero ello no sería posible si no se contara con un sistema
probatorio inspirado por esos principios y valores superiores que tienen por
norte el respeto a la dignidad humana y a los derechos esenciales de las
personas.

Como es bien sabido, la libertad es uno de los bienes jurídicos que más
protege el Estado, ya que éste es primordial para el libre desenvolvimiento de
la persona en un estado de derecho, ahora bien, tomando en cuenta que la
Carta Magna establece que todos somos iguales ante la ley, se parte de este
importantísimo principio para determinar que efectivamente todos tenemos
derecho a una justa defensa, sea de parte de un defensor privado o de un
defensor público.

Sin embargo, en Venezuela a pesar de contar con una importante


maquinaria promovida por el Estado como lo es la Defensoría Pública, no
existe una normativa expresa que regule todo lo concerniente al rol que estos
defensores desempeñan, ya sea en el área penal ordinario, en el área Penal de
Responsabilidad de Adolescentes o bien sea en el Sistema de Protección del
Niño y del Adolescente.

El proceso penal se inicia a través de: Denuncia, querella o de oficio por


el juez instructor, también se le da inicio desde el momento en que el juez toma
conocimiento de la “notitia criminis”.

La “notitia criminis” es el nombre bajo el cual se han venido a clasificar los


diferentes medios a través de los cuales puede iniciarse el procedimiento
penal, ya sea a través de denuncia o de querella o por medio de atestado
policial o de oficio, la jurisdicción toma conocimiento de la comisión de un
delito.
Ahora bien, en el supuesto de que concurran determinadas
circunstancias, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una serie
formalidades:

Delitos privados: En lo que respecta a los delitos de injurias y calumnias,


se requiere que la iniciación del proceso se produzca a través de querella.
Delitos semipúblicos: Aquí será necesaria la denuncia previa por parte del
perjudicado.

La denuncia se puede definir como un acto de comunicación a las


autoridades públicas de unos hechos determinados con el fin de obtener una
consecuencia jurídica. A efectos meramente penales, la denuncia tiene por
objeto comunicar a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado, unos hechos que pueden ser constitutivos de delito o
falta.

Tanto la autoridad judicial, como el Ministerio Fiscal o los Cuerpos y


Fuerzas de Seguridad del Estado, ante el conocimiento de unos hechos
determinados que puedan ser calificados de delito o falta tipificada el Código
Penal, tienen la obligación de actuar en aras a su esclarecimiento y castigo. Sin
embargo, teniendo en cuenta que cualquier ciudadano está facultado para
presentar una denuncia, cabe preguntarse si se trata de un derecho o, por el
contrario, de un deber, por lo que nosotros decimos y confirmamos: se trata de
un deber toda vez que, en el caso de que una persona tenga conocimiento de
unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta y no los comunique
a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, podrá ser sancionada.

FASES DEL JUICIO PENAL VENEZOLANO:


Está compuesto por cuatro fases: Fase Preparatoria, Fase Intermedia,
fase juicio Oral y fase de ejecución.

1- FASE PREPARATORIA:
Consiste en preparar el juicio oral y Público mediante el proceso de
investigación, recolección de todos los elementos de convicción que permitan
fundamentar el acto conclusivo del Ministerio Público y la defensa del
imputado.

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN (ARTÍCULO 300) DESESTIMACIÓN DE LA


DENUNCIA (ARTÍCULO 301) DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
(ARTÍCULO 303) DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (ARTÍCULO 130 Y
SIGUIENTES) SOLICITUD DE DILIGENCIAS POR PARTE DEL
INVESTIGADO IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 305) PRUEBAS ANTICIPADAS
(ARTÍCULO 307)

La Fase preparatoria la Vamos a encontrar a partir del Artículo 280 del COPP

DILIGENCIAS QUE DEBE REALIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA FASE


PREPARATORIA
 Requerir de cualquier persona, órgano o institución, la información
necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
 Practicar por si o a través de los Órganos de la Policía Científica cualquier
Clase de Diligencias, Reconocimientos.
 La Identificación del Investigado.
 Mandato de Conducción.
 Prácticas Experticias.
 Prácticas Inspecciones.
 Reconocimientos Médicos.
 Prácticas avalúos.
 Exámenes médicos.
 Pruebas anticipadas.
 Devolver objetos. Armas Vehículos Objetos Muebles Bienes Animales
Personas Imp. Y Vict. Sobre Bienes de carácter Económico Biológicos
Físicos psiquiátricos Post-mortem.

También el Proceso puede Iniciarse con la Detención del Imputado Y/o


Investigado En este caso debemos analizar dos aspectos: Artículo 248 del
COPP.- Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el
que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso
se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en
el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u
otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es
el autor.

Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El


aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al
aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y
seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá
cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación
del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de
coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido.

En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que
hubiere lugar. El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su
disposición.

Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se


refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya
solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las
actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral
y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la
audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del
procedimiento ordinario art 373 copp.

2- FASE INTERMEDIA:
Es el conjunto de actos procesales que median después que el Ministerio
Público a dado por terminada la fase preparatoria y a presentado su acto
conclusivo,(archivo fiscal, sobreseimiento o acusación); en esta fase del
Proceso penal se entabla el estadio procesal encaminada a determinar si se
abre o no el Juicio Oral y Público en contra de él o los acusados “EL ARCHIVO
FISCAL Y EL SOBRESEIMIENTO” sea o no aceptado por el juz esta
ACUSACIÓN FISCAL. Segun el 327 del COPP una vez presentada la
acusación el juez o jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que
deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de
veinte.

La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la


notificación de la convocatoria, adherir a la acusación del fiscal o presentar una
acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326 .

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de


la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de
no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante
la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación
particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.

Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del


vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el
fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una
acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos
siguientes; Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan
sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; Pedir la
imposición o revocación de una medida cautelar; Solicitar la aplicación del
procedimiento por admisión de los hechos; Proponer acuerdos Reparatorios;
Solicitar la suspensión condicional del proceso; Proponer las pruebas que
podrían ser objeto de estipulación entre las partes; Promover las pruebas que
producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;
Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con
posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la


cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.
Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su
declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código.
El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución
del proceso. En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se
planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.
3- FASE DEL JUICIO ORAL:
Etapa de juicio oral. La etapa de juicio comprende desde que se recibe el auto
de apertura de juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de
Enjuiciamiento.

Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. La


etapa de juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura de juicio
hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento. Es la etapa de
decisión de las cuestiones esenciales del proceso.

Se realizará sobre la base de la acusación en la que se deberá asegurar


la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración,
igualdad, contradicción y continuidad.

El Juez establece el protocolo de audiencia.

Se realizan los alegatos de apertura, desahogo de pruebas y alegatos de


clausura.

El Juez emite el fallo, y en caso de ser condenatorio se fija audiencia


para la individualización de la pena.

El acusado puede recurrir mediante un recurso de apelación.

4- FASE DE EJECUCIÓN:
Definición Podemos decir que la Ejecución Penal es una fase más del proceso
penal considerada integralmente en la que se busca dar cumplimiento a las
disposiciones de la sentencia que condena a pena privativa de libertad, sin
olvidar el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos sentenciados.
QUE ES UN JUEZ EJECUTOR: Los Juzgados de Ejecución tendrán a su cargo
el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del
procedimiento, el trato del prevenido y el cumplimiento de los fines de la prisión
preventiva, y la sustanciación y resolución de todos los incidentes que se
produzcan durante la etapa.
El Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y. en
consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus
funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano
gozan de autonomia funcional, financiera y administrativa.

La Defensoría de Pueblo

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