Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Informe 1 Fase Preparatoria Procedimiento Penal Ordinario

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL YACAMBU


FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO

INFORME DE LA UNIDAD NRO 1


FASE PREPARATORIA

Gabriel A. González B.
CJP-0091-00791V
La fase preparatoria del proceso penal ordinario es ejercida por el Ministerio
Publico quien dirigirá todas las acciones inherentes al Inicio de una investigación
Penal en la comisión de un hecho punible y ordenara todas las diligencias que
fueran necesarias a los órganos auxiliares de investigación penal de manera de
garantizar el debido proceso y todas las garantías constitucionales y procesales a
los imputados.

La Fiscalía como comúnmente se le conoce tiene el deber de probar la existencia


del delito con todas sus circunstancias y la participación del imputado, lo que
permitirá la calificación jurídica y la responsabilidad de sus autores y demás
participante ,es importante aclarar que el Ministerio Público no solo investiga y
actúa para ejercer la acción penal, también lo hace obligatoriamente para
comprobar los hechos y circunstancias favorables a la persona investigada o
imputada , lo que debe esta etapa preparatoria concluir en la acusación o
pueda darse también un pedido de sobreseimiento o un archivo fiscal.

La función del Ministerio Publico debe estar regida por la imparcialidad, debe ser
garante del debido proceso tal como lo establece la Constitución y demás leyes de
la república, debe velar por todas las garantías procesales y constitucionales que
forman parte del sistema acusatorio, la presunción de la inocencia, el derecho a la
defensa, el principio de la legalidad, la igualdad de las partes involucradas, juicio
previo y la tutela judicial.

Esta imparcialidad le permite al Ministerio Publico controlar las actuaciones de los


organismos de investigaciones penales de no extralimitarse en sus funciones y
vigilar todas las garantías y tutela al Imputado dentro del proceso que se le sigue,
a título personal los continuos atropellos y violaciones de los derechos humanos y
garantías constitucionales en Venezuela dejan las actuaciones en esta fase
preparatoria muchas dudas si se cumplen o no las mismas.

La Policía de Investigación contribuirá en la determinación de la comisión del


delito, identificara a sus autores y participes así mismo a las víctimas, determinara
las circunstancias del delito y sus modalidades mediante la colección y
preservación de las evidencias, para ello hará uso de su criterio o pericia técnica y
científica para fundamentar las conclusiones del Ministerio Publico en la fase
preparatoria.

Es importante aclarar que en Venezuela existe las policías preventivas o


uniformadas que su función es prevenir la perpetración de hechos delictivos y la
policía de Investigaciones Científica Penales y criminalísticas que actúan una vez
ocurrido el Delito, en consecuencia ambas cumplen un papel fundamental como
auxiliares del sistema de justicia.

Dicho lo anteriormente es fundamental señalar las vías por las cuales se da inicio
a la fase investigación;

La primera es de oficio como bien es señalada en el artículo 265 del COPP, en


esta vía el Ministerio Publico una vez tenido el conocimiento de la perpetración de
un hecho punible por cualquier forma, iniciara la investigación de manera
inmediata y expedita ordenando a los organismos auxiliares de investigación
realizar las debidas diligencias y salvaguardar las evidencias o detención del
imputado.

La segunda vía es la investigación policial señalada en el artículo 266 del COPP,


un ejemplo seria las actuaciones en un Punto de Control Fijo de la Guardia
Nacional en donde se ha detectado la presencia de un cargamento de panales de
cocaína dentro de un camión cisterna de Pdvsa, los funcionarios actuantes
deberán detener al conductor y su acompañante, reguardar las evidencias y
buscar dos testigos de manera de darle legitimidad al procedimiento que realizan y
en un lapso de tiempo no mayor de 12 horas deberá informar al Ministerio Publico
a través del Fiscal de Guardia en materia de drogas de manera de dar inicio a la
investigación.

La tercera vía sería la denuncia establecida en el artículo 267 del COPP, se


señala la obligación de cualquier persona de denunciar cualquier hecho punible
del que tenga conocimiento, la misma puede realizarla a través de la fiscalía o de
cualquier Organismo de Investigación Policial, la misma deberá ser por escrito o
verbal y se establecerá la identificación del denunciante y del lugar donde se
perpetro el delito y de la persona o acompañantes que cometieron el delito.

También existe la vía de la Querella establecida en el artículo 274 del COPP, la


misma se activa a través de oficio escrito ante un juez o jueza de control, quien
una vez cumplidos los extremos para admitirla o no le notificara al Ministerio
Publico de la misma.

Una vez iniciada la fase de investigación por cualquiera de las vías antes
mencionadas y teniendo señaladas las personas del hecho punible, la
investigación entra a una etapa de instrucción, la instructiva del cargo es la
comunicación que hace el Ministerio Publico al acusado o detenido permitiéndole
su declaración para admitir o defender su derecho a la inocencia de los hechos
que se le señalan, se les garantiza todos sus derechos e incluso el de guardar
silencio si así lo desea.

El Fiscal del Ministerio Público, le corresponde decidir la conclusión de la fase


Preparatoria dentro de los lapsos establecidos por el COPP (art. 295 COPP), a
menos que dicha fase termine anticipadamente como producto de la declaración
de haber lugar a una excepción. Para ello dispone de ocho (8) meses, contados a
partir de que exista un imputado concreto en el proceso.

Para dar por concluida la Fase Preparatoria al dentro de este lapso deberá tener
una decisión de archivo Fiscal, una solicitud de sobreseimiento o una acusación,

si pasado el término antes mencionado, el Fiscal no ha llegado a conclusión


alguna, entonces el imputado podrá dirigirse al Juez de Control para solicitarle que
le fije el plazo a que se refiere el artículo 295 para la conclusión de la investigación
por parte de la Fiscalía.

La acusación la presenta el Fiscal del Ministerio Publico, cuando valore que la


investigación condujo a la obtención de suficientes elementos de convicción para
el enjuiciamiento del imputado. Cuando nos encontramos en presencia de esta
situación, el Ministerio Público presentará la acusación plenamente fundamentada
ante el Juez de control, este una vez presentada

la acusación convocara a las partes a una audiencia oral y hasta cinco días antes
del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar las
partes tiene facultades y cargas y el día señalado se celebrara la audiencia oral en
la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

Finalizada la audiencia, el juez resolverá en presencia de las partes, sobre varias


cuestiones según corresponda entre ellas admitir total o parcialmente la acusación
o desestimarla. Si el juez admite la acusación, ordenara la apertura del juicio oral y
público.

Link Video Defensa: https://youtu.be/N67KfQeaV9Y

BIBLIOGRAFIAS.

 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

 Código Orgánico Procesal Penal Decreto N° 9.042 12 de junio de 2012.

 Arcaya de L. Nelly y Landaez A. Leoncy, (2005); Comentarios al Nuevo


Código Orgánico Procesal Penal; Segunda Edición; Caracas-Venezuela;
Vadell Hermanos Editores.
 Fases Del Proceso Penal. El Procedimiento Ordinario: Fase Preparatoria.
Fase Intermedia. Fase De Juicio Oral. Los Recursos. Ejecución. Abg.:
Carlos Castillo

También podría gustarte