Leccion 2 - El Elemento Humano en El Transito - 11-12-2022
Leccion 2 - El Elemento Humano en El Transito - 11-12-2022
Leccion 2 - El Elemento Humano en El Transito - 11-12-2022
EN EL TRÁNSITO
EL ELEMENTO HUMANO EN EL TRÁNSITO
EL AGENTE DE TRÁNSITO
Es la persona encargada y autorizada por la Ley, de la
organización, regulación, control y vigilancia del tránsito, de
cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos e informar de
hechos y circunstancias suscitadas en las vías terrestres que
interesen a la autoridad de tránsito competente para la
administración de justicia.
Art. 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con
multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la remuneración básica unificada del
trabajador en general. Literales (j, k, I, p):
j. Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o zonas de
seguridad destinados para el efecto, que ante las señales de alarma o toque de
sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre;
k. Quien desde el interior de un vehículo arroja a la vía pública desechos que
contaminen el medio ambiente;
l. Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad
peatonal o calzadas;
p. Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por las
calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones.
Contravenciones leves de segunda clase
(Ley)
Art. 140.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con
multa equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración básica unificada del
trabajador en general. Literal (p):
p. Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen
actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de
tracción humana o animal.
Art. 269.- Cuando el peatón sea el presunto autor de un delito de tránsito en donde
resulten muertos o lesionados con incapacidad física o enfermedad de más de 30 días,
siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorias será aprehendido y
puesto a órdenes del juez de tránsito competente.
EL CONDUCTOR
Es la persona que maneja el mecanismo de la dirección de un vehículo a motor y en los
vehículos de tracción animal, la persona que empuña las riendas; también se considera
como conductor a la persona que maneja una bicicleta, un triciclo y a la persona que
maneja una carretilla.
1. A ser atendidos inmediatamente por los agentes de tránsito sobre sus denuncias por la obstaculización a su
circulación por parte de los vehículos automotores y el irrespeto a sus derechos de preferencia de vía y
transportación pública;
2. Tener preferencia de vía respecto a los vehículos a motor cuando habiéndoles correspondido el paso de
acuerdo con la luz;
3. Circular, en caso de que existan, por las sendas especiales destinadas al uso de bicicletas, como ciclo vías. En
caso contrario, lo harán por las mismas vías por las que circula el resto de los vehículos, teniendo la
precaución de hacerlo en sentido de la vía, por la derecha, y acercándose lo más posible al borde de la
vereda;
Y tendrán las siguientes obligaciones:
1. Mantener sus bicicletas equipadas con los siguientes aditamentos de seguridad: Frenos de pie y mano,
dispositivos reflectantes en los extremos delantero de color blanco y posterior de color rojo, dispositivos
reflectantes en pedales y ruedas. Para transitar de noche, la bicicleta debe tener luces trasera y delantera en
buen estado;
2. Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado mecánico, en especial los frenos y llantas;
3. Abstenerse de llevar puestos auriculares que no permitan una correcta audición del entorno;
4. Respetar la prioridad de paso de los peatones, en especial si son mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos
mayores de 65 años, invidentes, personas con movilidad reducida y personas con discapacidad;
5. Abstenerse de circular por los carriles de media y alta velocidad;
6. Abstenerse de circular por las aceras o por lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones. En caso de
necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta y caminar junto a ella;
7. Abstenerse de asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;
8. Abstenerse de realizar maniobras repentinas;
9. Abstenerse de retirar las manos del manubrio, a menos que haya necesidad de hacerlo para efectuar
señales para girar o detenerse y hacer uso anticipado de señales manuales advirtiendo la intención
cuando se va a realizar un cambio de rumbo o cualquier otro tipo de maniobra, señalando con el brazo
derecho o izquierdo, para dar posibilidad de adoptar las precauciones necesarias;
10. Llevar a bordo de forma segura sólo el número de personas para el que exista asiento disponible en las
bicicletas cuya construcción lo permita, siempre y cuando esto no disminuya la visibilidad o que
incomode en la conducción. En aquellas bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por
más de una persona, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad, podrá llevar un menor de hasta
siete años en asiento adicional;
11. Abstenerse de transportar personas en el manubrio de la bicicleta o entre el conductor y el manubrio; y,
12. Abstenerse de transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido
control del vehículo o su necesaria estabilidad o que disminuya la visibilidad del conductor.
DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS EN CASO DE EMERGENCIA
(Reglamento)
Art. 303.- Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tránsito, lo presencien o tengan
conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera,
prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad
de la circulación y esclarecer los hechos.
Art. 304.- Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:
1. Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación;
2. Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer
un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de
la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes;
3. Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado
muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la
modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la
responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación;
4. Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar
auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto;
5. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna
persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido
autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido;
6. Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen;
cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente,
tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien
directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad; y,
7. Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen.
Art. 305.- Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la
vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplir, en
cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se
hubieran apersonado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes