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Cartilla Reglamento Tecnico Gasodomesticos
Cartilla Reglamento Tecnico Gasodomesticos
Cartilla Reglamento Tecnico Gasodomesticos
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia, artículo 78, establece que serán responsables quienes
en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la
seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Que, el numeral 2.2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio –OTC- de la Organización
Mundial del Comercio –OMC-, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señala
que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un
objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos
legítimos son, entre otros: los imperativos de seguridad nacional; la prevención de prácticas
que puedan inducir a error al consumidor; la protección de la salud o seguridad humana, de
la vida o salud animal o vegetal o, del medio ambiente.
Que, la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina señala las directrices para la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la
Comunidad Andina y a nivel comunitario, indicando que los objetivos legítimos son, entre otros:
los imperativos de la moralidad pública; seguridad nacional; protección de la vida o la salud
humana, animal o vegetal; la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente.
Que, el Decreto Ley 210 de 2003, artículo 2, numeral 4, le asigna la función al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de la formulación de las políticas para la regulación del mercado,
la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras.
Que, el Decreto 210 de 2003, artículo 28, numeral 7, dispuso como función de la Dirección
de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la elaboración de aquellos
reglamentos técnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.
Que, el Decreto 3273 del 2 de septiembre de 2008 dicta medidas aplicables a las importaciones
de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos.
Que, la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, artículo 5, numeral 14, señala que se entiende
por seguridad: “Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de
utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de
la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta
riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto
no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas
sanitarias, se presumirá inseguro”.
Que, la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, artículo 23, señala: “Los proveedores y productores
deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna,
verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio
de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea
consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información
mínima debe estar en castellano.”.
Que, el Decreto 1595 de 2015, artículo 2.2.1.7.6.7, establece: “Los reglamentos técnicos expedidos
serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su
permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes,
si cambian las causas que le dieron origen.”.
Que, el Análisis de Impacto Normativo, expost, para el reglamento técnico expedido con
la Resolución 0680 de 2015, que aplica a algunos gasodomésticos, determinó como mejor
alternativa en términos de costo-beneficio la definición de unos estándares mínimos de
calidad y seguridad que deben cumplir los gasodomésticos y sus instalaciones, que deberán
ser definidos por el Ministerio de Minas y Energía, y proceder a derogar el reglamento técnico
actual. Sin embargo, mientras dure la transición el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
actualizará y mantendrá vigente su reglamento técnico, plazo que no podrá exceder de cinco
(5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015.
Que, el proyecto del presente reglamento técnico se dispuso para consulta pública de gremios,
asociaciones, productores, importadores y público en general, en la página web del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, desde el 3 hasta el 13 de abril de 2020, de conformidad con
lo establecido en el Decreto 2360 de 2001.
Que, el proyecto de reglamento técnico fue notificado internacionalmente a los países con los
cuales Colombia ha suscrito acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia
es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, a través del punto de contacto, así:
RESUELVE
Artículo 1. Expedición.
CAPÍTULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 2. Objeto.
El presente reglamento técnico tiene por objeto la defensa de los objetivos legítimos de
prevención de riesgos que puedan afectar la seguridad o la salud de las personas o animales,
como producto del funcionamiento de los gasodomésticos; así como, prevenir prácticas que
puedan inducir a error al consumidor.
El presente reglamento técnico aplica a los productos que se relacionan a continuación, que
se fabriquen en el país o importen y vayan a comercializarse en Colombia:
Parágrafo. Excepciones
a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias,
exposiciones o que tengan por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad
no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su
venta y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y SIGLAS
Para los efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, además de las definiciones
contempladas en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, o de la norma que la modifique o sustituya,
se adoptan las siguientes:
4.1. Definiciones
Además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las contenidas en las
Normas Técnicas Colombianas (NTC) relacionadas en el Anexo I y la Ley 1480 de 2011.
Obligado a declarar
Gratinador por radiación El importador, entendido este como quien
Gasodoméstico o parte de él, que permite
realiza la operación de importación o aquella
cocinar por el calor que irradia una superficie
persona por cuya cuenta se realiza.
que se eleva a una temperatura alta.
Productor
Quien de manera habitual, directa o
indirectamente, diseñe, produzca, fabrique,
ensamble o importe productos. También se
reputa productor, quien diseñe, produzca,
fabrique, ensamble, o importe productos
sujetos a reglamento técnico o medida
sanitaria o fitosanitaria.
4.2. Siglas
Las siglas y unidades que aparecen en el texto del presente reglamento técnico tienen el
siguiente significado:
Acuerdo OTC Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Obtención de los consumos
CAN Comunidad Andina
°C Grados Celsius
DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Hz Hertz
ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación
IEC International Electrotechnical Commission
ISO International Organization for standardization
K Grados Kelvin
kg/h Kilogramo por hora
kW Kilovatio
l/min Litro por minuto
mbar Milibar
m3 Metro cúbico
m3/h Metro cúbico por hora
mm Milímetro
NTC Norma Técnica Colombiana
OMC Organización Mundial del Comercio
ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia
Rn Requisito particular enésimo
SIC Superintendencia de Industria y Comercio
V Voltio
VUCE Ventanilla Única de Comercio Exterior
W Vatio
CAPÍTULO III
REQUISITOS
La Clasificación de los gases y de los gasodomésticos para cada artefacto se encuentra, según
corresponda, en la Norma Técnica Colombiana NTC-2832-1 - Gasodomésticos para la cocción de
alimentos, Norma Técnica Colombiana – NTC 3531 - Calentadores de paso continuo, y Norma Técnica
Colombiana – NTC 5042 - Calentadores tipo acumulador, versiones que aparecen en el Anexo I.
Artículo 5. Requisitos.
Los gasodomésticos objeto del presente reglamento técnico están sujetos al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
Los requisitos particulares para cada uno de los gasodomésticos objeto del presente reglamento
técnico son:
NTC 2832-1
(versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
Conversión a diferentes
1 5.1.1
gases
• Se prohíbe la utilización de asbesto; y
2 Materiales 5.1.2 • e prohíbe la utilización de soldaduras
S
que contengan cadmio
3 Resistencia 5.1.4
Hermeticidad del ensamble
4 5.1.5
del circuito de gas
5 Conexiones 5.1.6
NTC 2386 y 2183 (versiones que aparecen
Seguridad eléctrica de los
en Anexo I):
artefactos e inmunidad
6 5.1.11 Solo los numerales: 8.1.1 a 8.1.5; 13.2 y 13.3;
a los fenómenos
16.2 y 16.3; 27.1 a 27.6.
electromagnéticos
Para los aparatos mixtos numeral 10
7 Válvulas 5.2.1
En el caso en que el gasodoméstico los
8 Reguladores 5.2.7
tenga
9 Mesa de trabajo 5.2.8
Hornos y Gratinadores por
10 5.2.9
radiación
Acumulación de gas no
11 5.2.12
quemado
12 Hermeticidad 6.1.1
NTC 2832-1
(versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
13 Obtención de los consumos 6.1.2
Dispositivos de supervisión
14 6.1.3
de llama
Seguridad de
15 6.1.4
funcionamiento
16 Calentamientos 6.1.5
17 Consumo total del artefacto 6.1.7
Funcionamiento del
18 6.1.8
regulador
Seguridad en el evento de
19 una falla en el termostato 6.1.10
del horno
Encendido, interencendido
20 6.2.1
y estabilidad de la llama
21 Combustión 6.2.2
Encendido, interencendido
22 6.3.1
y estabilidad de la llama
23 Combustión 6.3.2
Cuando se requiera convertir o adaptar el gasodoméstico a otra familia, otro grupo u otro subgrupo
de gas y/o a otra presión de alimentación, se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
Resaltar que en todo caso, la adaptación para utilizar otro tipo de gas u otra presión de alimentación
y el correspondiente reglaje deben ser realizados por personal calificado, la compañía distribuidora
de gas o un representante del fabricante.
Indicar que por razones técnicas y de seguridad, las piezas dirigidas a la adaptación de otra familia,
grupo, subgrupo de gas, y/o a otra presión de alimentación serán especificadas por el fabricante,
acompañadas de las instrucciones necesarias para cambiar las partes, y para la limpieza, ajuste,
control y renovación de los sellos después de una intervención.
c) Indicar que cualquier sello de seguridad destruido o roto debe reemplazarse, previa
verificación de la correcta instalación y funcionamiento de los dispositivos.
Con las piezas y las instrucciones de adaptación se debe suministrar una etiqueta autoadhesiva
destinada a colocarse sobre el gasodoméstico, en la que se deben indicar las nuevas condiciones
de reglaje para las que ha sido adaptado.
NTC 3531
(Versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
• Se prohíbe la utilización de asbesto; y
1 Materiales 5.1.3 • e prohíbe la utilización de soldaduras
S
que contengan cadmio
2 Drenaje 5.1.10
NTC 2183 (Versión que aparece en el
Anexo I):
3 Seguridad eléctrica 5.1.11
Solo los numerales: 8.1.1 a 8.1.5; 13.2 y 13.3;
16.2 y 16.3; 27.1 a 27.6.
Seguridad de
4 funcionamiento en caso de 5.1.12
falta de energía auxiliar
5 Estanquidad del circuito de gas 6.2.1
Estanquidad del circuito de
combustión y evacuación
6 6.2.2
correcta de los productos de
combustión
Estanquidad del
7 6.2.3
circuito de agua
8 Consumos caloríficos 6.3
Temperatura de los mandos
9 6.4
de accionamiento
Temperatura de los
10 dispositivos de reglaje, de 6.5
regulación y de seguridad
NTC 3531
(Versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
Temperatura de la carcasa
del artefacto, de la pared
sobre la que está instalado,
11 6.6
de las paredes adyacentes y
temperatura exterior de los
conductos
Encendido, interencendido.
12 6.7
Estabilidad de llama
Dispositivos de corte y válvu-
13 la automática de gas accio- 6.8.3
nada por agua
14 Dispositivos de encendido 6.8.4
15 Tiempos de seguridad 6.8.5
Reglaje del caudal de agua.
16 Temperatura máxima de 6.8.7
agua (todos los artefactos)
Sobrecalentamiento
17 6.8.8
del agua
Dispositivo sensor de
la contaminación de la
18 6.8.10
atmósfera de los artefactos
del tipo A AS
Dispositivos de seguridad
de la evacuación de los
19 6.8.11
productos de combustión de
los artefactos del tipo B11BS
20 Combustión 6.9
21 Consumo calorífico mínimo 8.5.1
Válvula automática de gas
22 8.5.5
accionada con agua
4
Rotulado de calentadores a paso continuo Además, debe contener las siguientes leyendas:
Debe llevar adheridas o impresas, en sitios “Este artefacto no debe instalarse en baños
visibles, fácilmente legibles e indelebles, ni dormitorios”
una o varias placas de identificación, con la
siguiente información mínima: “Este artefacto está ajustado para ser
instalado de ______ a ______ metros sobre el
a) Nombre del productor o importador, nivel del mar”.
b) Denominación comercial,
Advertencias legibles sobre el calentador
c) País de fabricación, de agua de paso continuo tipo A, y en su
embalaje:
d) Número de serie de fabricación,
e) Categoría y tipo en que se clasifica, Sobre los calentadores de agua de paso
continuo tipo A, y en su embalaje, se debe
f) Tipo de gas y presión de suministro para
incorporar, en forma visible y legible, una
los que está reglado,
etiqueta que contenga las siguientes
g) Capacidad nominal en litros/minuto, advertencias mínimas:
Además, debe contener las siguientes leyendas: d) Leer las instrucciones de uso antes de
encender este calentador.
“Este artefacto no debe instalarse en baños e) La potencia útil disminuye a medida que
ni dormitorios”. aumenta la altitud del sitio de instalación
del artefacto con respecto al nivel del mar.
“Este artefacto está ajustado para ser
instalado de ______ a ______ metros sobre el
f) La adaptación para utilizar otro tipo de gas
debe ser realizada por personal calificado,
nivel del mar”.
la compañía distribuidora de gas o un
representante del fabricante.
Manual de Instrucciones
Instrucciones técnicas para la instalación,
El calentador de agua de paso continuo debe ajuste y mantenimiento, dirigidas al
comercializarse acompañado de un manual instalador
que contenga, en forma clara, la siguiente
información mínima:
Como preámbulo, deben incluir las siguientes
advertencias:
a) Contenida en el rotulado del gasodoméstico,
b) Instrucciones técnicas para la instalación, a) Las instrucciones técnicas deben
ajuste y mantenimiento, dirigidas al contener una descripción general del
instalador, calentador, con esquemas de las partes
principales (subconjuntos) que sea
c) Instrucciones de uso y mantenimiento, necesario desmontar para la reparación
dirigidas al usuario, y el mantenimiento,
d) Instrucciones para conversión a diferentes b) Antes de la instalación, asegúrese que
gases, las condiciones de distribución locales
e) Advertencias preliminares. (naturaleza y presión del gas) y el ajuste del
calentador sean compatibles,
b) Indicar las intervenciones necesarias Indicar que por razones técnicas y de seguridad,
para la puesta en funcionamiento del las piezas dirigidas a la adaptación a otra familia,
gasodoméstico después que ha actuado grupo o subgrupo de gas y/o a otra presión
el dispositivo de seguridad. de alimentación serán especificadas por el
fabricante, acompañadas de las instrucciones
c) Para las sustituciones se deben utilizar claras y necesarias para cambiar las partes y
únicamente piezas originales del fabricante. para la limpieza, ajuste, control del calentador
de agua de paso continuo y renovación de los
d) Resaltar que no debe anularse la función sellos después de una intervención.
del dispositivo de seguridad.
Calentadores Especiales
Cuando se requiera convertir o adaptar el calentador de agua de paso continuo a otra familia,
grupo o subgrupo de gas y/o a otra presión de alimentación, se deben tener en cuenta las
siguientes instrucciones:
Esta condición será verificada por las entidades encargadas de controlar y vigilar el
cumplimiento del presente reglamento técnico, el reglamento técnico para instalaciones
internas a gas expedido por el Ministerio de Minas y Energía con la Resolución 9 0902 del 24
de octubre de 2013, o, en las revisiones de que trata la Resolución 059 de 2012 de la CREG, o
aquellas que las modifiquen o sustituyan.
NTC 3531
(Versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
• Se prohíbe la utilización de asbesto; y
1 Materiales 5.2.2 • e prohíbe la utilización de soldaduras
S
que contienen cadmio
2 Estanquidad 5.2.6
NTC 2183 (Versión que aparece en Anexo I):
3 Seguridad eléctrica 5.2.10 Solo los numerales: 8.1.1 a 8.1.5; 13.2 y 13.3;
16.2 y 16.3; 27.1 a 27.6.
4 Consumos caloríficos 6.3
Temperatura de los mandos de
5 6.4
accionamiento
Temperatura de los
6 dispositivos de reglaje, de 6.5
regulación, y de seguridad
NTC 3531
(Versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
Temperatura límite de las
7 paredes, y de los paneles de 6.6
ensayo
Encendido, interencendido.
8 6.7
Estabilidad de las llamas
Temperatura de los
productos de la combustión
9 6.8
en los artefactos de
condensación
Dispositivos de control, de
10 reglaje, de regulación y de 6.9
seguridad
11 Extracciones repetitivas 6.10
12 Combustión 6.12
13 Dispositivos de control de aire 6.16
Para los calentadores de acumulación Tipo A se aplica la totalidad de los requisitos, con excepción
de aquellos numerales específicos para los calentadores de acumulación Tipos B o C de la norma
NTC 5042 (actualización que aparece en el Anexo I).
Rotulado del calentador de agua tipo f) Tipo de gas y presión de suministro para los
acumulador que está reglado,
Además, debe contener las siguientes leyendas: - Leer las instrucciones técnicas antes de
instalar este calentador.
“Este artefacto no debe instalarse en baños - Leer las instrucciones de uso antes de
ni dormitorios”. encender este calentador.
“Este artefacto está ajustado para ser Adicionalmente, para los calentadores Tipo B,
instalado de ______ a ______ metros sobre el debe incluirse la siguiente advertencia:
nivel del mar”.
c) Leer las instrucciones de uso antes de un aislamiento adecuado, así como las
encender este calentador. distancias mínimas necesarias entre
la pared sobre la que está instalado el
calentador de agua tipo acumulador y las
Resaltar que se requiere personal calificado
partes exteriores del mismo que alcancen
para instalar y ajustar el calentador. La
temperaturas elevadas,
adaptación para utilizar otro tipo de gas
debe ser realizada por personal calificado, d) Una descripción general del calentador de
la compañía distribuidora de gas o un agua tipo acumulador con esquemas de las
representante del fabricante. partes principales (subconjuntos) que sean
necesarios desmontar para la reparación y
Instrucciones técnicas para la instalación, el mantenimiento,
ajuste y mantenimiento, dirigidas al e) El procedimiento recomendado para la
instalador: limpieza,
Para los calentadores del tipo B11BS: a) Resaltar que en todo caso, la adaptación
para utilizar otro tipo de gas u otra presión
de alimentación y el correspondiente
a) Indicar que en caso de funcionamiento
reglaje, debe ser realizada por personal
incorrecto del sistema de evacuación de
calificado, la compañía distribuidora de
los productos de combustión el dispositivo
gas o un representante del fabricante.
debe interrumpir la entrada de gas al
quemador, b) Indicar que por razones técnicas y de
seguridad, las piezas destinadas a la
b) Describir el procedimiento de rearme
adaptación a otra familia, grupo o subgrupo
durante el funcionamiento,
de gas, y/o a otra presión de alimentación,
c) Recomendar la necesidad de llamar a serán suministradas por el fabricante,
personal calificado en caso de que se acompañadas de las instrucciones claras
repitan las interrupciones. y necesarias para cambiar las partes y para
la limpieza, ajuste, control del calentador
Para los calentadores del tipo C: de agua tipo acumulador,
b) Si el calentador cuenta con dispositivo de Con las piezas y las instrucciones de adaptación
neutralización de condensados describir debe suministrarse una etiqueta autoadhesiva
las instrucciones relativas a su limpieza y destinada a colocarse sobre el calentador, en la
mantenimiento. cual se deben indicar las nuevas condiciones
de reglaje para las que el calentador de agua
Instrucciones para conver sión a tipo acumulador ha sido adaptado.
diferentes gases:
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Los métodos, pruebas y ensayos definidos, constituyen los procedimientos mínimos de prueba
para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y técnicos señalados en el
artículo 5 de este reglamento técnico.
Los ensayos requeridos para la expedición de los certificados de conformidad, con el propósito de
demostrar la conformidad con el presente reglamento técnico, deben realizarse en laboratorios
acreditados por el ONAC o por organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de
reconocimiento multilateral suscritos por éste.
En el evento en que no exista en Colombia por lo menos un laboratorio acreditado por el ONAC
para la realización de los ensayos requeridos en el presente reglamento técnico, tales ensayos
se podrán realizarse en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificación
de producto bajo la Norma NTC/ISO/IEC 17025 (actualización relacionada en el Anexo I).
Los organismos de certificación de producto acreditados por el ONAC solo podrán utilizar estos
laboratorios de que trata el inciso anterior para los efectos previstos en este capítulo hasta que sea
acreditado por el ONAC el primer laboratorio en Colombia, o por un periodo máximo de un (1) año
después de que dicho laboratorio haya sido definido por el organismo de certificación acreditado.
De acuerdo con lo establecido en Decreto 1595 de 2015, artículo 2.2.1.7.9.2., los certificados
de conformidad de producto, de tercera parte, deberán ser emitidos por un organismo de
certificación de productos acreditado por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17065 y conforme con
alguno de los siguientes esquemas de certificación, contenidos y explicados en la NTC/ISO/IEC
17067 (actualización relacionada en el Anexo I):
1. Esquema 1 A: en este esquema una o más muestras del producto serán sometidas a
la evaluación para determinar su conformidad. El certificado de conformidad, se emite
para el tipo de producto, cuyas características deben ser detalladas en dicho documento.
Artículos de producción posteriores no están cubiertos por el certificado.
Tipos de Esquema de
Funciones y actividades de evaluación Certificación de Producto
de la conformidad
1a 1b 3 4 5
Selección. Incluye actividades de planificación y
I preparación, especificación de requisitos, toma x x x x x
de muestras.
Determinación de características. Mediante:
a) Ensayo o inspección de muestras
II provenientes del mercado abierto. x x x x x
b) Ensayo o Inspección de muestras
provenientes de una fábrica.
Revisión.
Examen de la evidencia de la conformidad
III obtenida durante la etapa de determinación x x x x x
para establecer si se han cumplido los requisitos
específicos.
Decisión sobre la certificación.
IV Otorgamiento, mantenimiento, ampliación, x x x x x
reducción, suspensión, retiro de la certificación.
V Atestación, Licencia
a) Emisión de un certificado de conformidad
x x x x x
(atestación)
b) Otorgamiento del derecho a usar los
x x x x x
certificados de conformidad
c) Emisión del certificado de conformidad
x
para un lote de productos
d) Otorgamiento del derecho a usar las marcas
de conformidad (licencia) con base en la x x x x
vigilancia (VI) o la certificación de un lote
IV Vigilancia
a) Ensayo de muestras provenientes del
x x
mercado abierto
b) Ensayo de muestras provenientes de una fábrica x x x
c) Evaluación de la producción, la prestación
x x x
del servicio o la operación del proceso.
d) Auditorías del sistema de gestión combinada
x
con ensayos o inspecciones aleatorias.
CAPÍTULO V
VIGILANCIA, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
A su vez, De conformidad con lo preceptuado en la Ley 1480 de 2011, y los Decretos 4886 de 2011 y
1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades de vigilancia
y control, es la entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones
contenidas en este reglamento técnico.
Y los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de
control y vigilancia que la SIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. Por
lo tanto, están facultados para adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento de reglamentos técnicos y metrología legal.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
Para las instalaciones internas de gas combustible debe darse cumplimiento al reglamento
técnico expedido por el Ministerio de Minas y Energía con la Resolución 9 0902 del 24 de
octubre de 2013, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
El presente reglamento técnico será sometido a revisión por parte del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo por lo menos una vez dentro de los cinco (5) años, contados a partir de su
entrada en vigencia, o antes si cambian las causas que le dieron origen, con el fin de determinar
su permanencia, modificación o derogatoria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo
2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015.
De conformidad con el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
de la OMC y el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad
Andina, la presente resolución entra en vigencia doce (12) meses después de su publicación
en el Diario Oficial.
Artículo 22. Vigencia Resoluciones 680 del 6 de marzo de 2015 y 1814 del 21 de
septiembre de 2016.
Las Resoluciones 680 del 6 de marzo de 2015 y 1814 del 21 de septiembre de 2016, expedidas
por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, continuarán vigentes hasta la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ANEXO I
Las prescripciones técnicas y sus respectivos ensayos para los gasodomésticos se basan en las
Normas Técnicas Colombianas – NTC y las versiones que se relacionan a continuación:
Norma Técnica Colombiana – NTC 2832-1. Gasodomésticos para la cocción de alimentos, Parte
1. Requisitos de Seguridad. Quinta actualización, 2020-03-18.
Norma Técnica Colombiana – NTC 3531. Artefactos domésticos que emplean gases combustibles
para la producción instantánea de agua caliente. Calentadores de agua de paso continuo.
Quinta actualización, 2021-05-19.
Norma Técnica Colombiana – NTC 5042. Artefactos domésticos que emplean gases
combustibles para la producción de agua caliente. Calentadores de agua por acumulación.
Primera actualización, 2021-06-16.
Norma Técnica Colombiana – NTC 3631. Ventilación de recintos interiores donde se instalan
artefactos que emplean gases combustibles para uso doméstico, comercial e industrial.
Segunda actualización, 2011-12-14.