Regulation">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Cartilla Reglamento Tecnico Gasodomesticos

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 43

RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
GOBIERNO DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN 0899 DE 2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO


Por la cual se expide el Reglamento Técnico para algunos
Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para
ser comercializados en Colombia.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN 0899 DE 2021


“Por la cual se expide el Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen
nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003,

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política de Colombia, artículo 78, establece que serán responsables quienes
en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la
seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que, el numeral 2.2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio –OTC- de la Organización
Mundial del Comercio –OMC-, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señala
que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un
objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos
legítimos son, entre otros: los imperativos de seguridad nacional; la prevención de prácticas
que puedan inducir a error al consumidor; la protección de la salud o seguridad humana, de
la vida o salud animal o vegetal o, del medio ambiente.

Que, la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 2, determina que se


aplicará el reconocimiento y aceptación automática por parte de los países miembros de los
certificados de conformidad de producto con reglamento técnico, emitidos por los organismos
de certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro que para tal efecto llevará la
Secretaría General. Este registro se actualiza automáticamente con base en las notificaciones
que realizan algunos de los países miembros a través de la Secretaría General.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Que, la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina señala las directrices para la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la
Comunidad Andina y a nivel comunitario, indicando que los objetivos legítimos son, entre otros:
los imperativos de la moralidad pública; seguridad nacional; protección de la vida o la salud
humana, animal o vegetal; la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente.

Que, el Decreto Ley 210 de 2003, artículo 2, numeral 4, le asigna la función al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo de la formulación de las políticas para la regulación del mercado,
la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras.

Que, el Decreto 210 de 2003, artículo 28, numeral 7, dispuso como función de la Dirección
de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la elaboración de aquellos
reglamentos técnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.

Que, el Decreto 3273 del 2 de septiembre de 2008 dicta medidas aplicables a las importaciones
de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos.

Que, la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, artículo 5, numeral 14, señala que se entiende
por seguridad: “Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de
utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de
la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta
riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto
no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas
sanitarias, se presumirá inseguro”.

Que, la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, artículo 23, señala: “Los proveedores y productores
deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna,
verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio
de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea
consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información
mínima debe estar en castellano.”.

Que, el Decreto 1595 de 2015, artículo 2.2.1.7.6.7, establece: “Los reglamentos técnicos expedidos
serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su
permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes,
si cambian las causas que le dieron origen.”.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Que, el Análisis de Impacto Normativo, expost, para el reglamento técnico expedido con
la Resolución 0680 de 2015, que aplica a algunos gasodomésticos, determinó como mejor
alternativa en términos de costo-beneficio la definición de unos estándares mínimos de
calidad y seguridad que deben cumplir los gasodomésticos y sus instalaciones, que deberán
ser definidos por el Ministerio de Minas y Energía, y proceder a derogar el reglamento técnico
actual. Sin embargo, mientras dure la transición el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
actualizará y mantendrá vigente su reglamento técnico, plazo que no podrá exceder de cinco
(5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015.

Que, el proyecto del presente reglamento técnico se dispuso para consulta pública de gremios,
asociaciones, productores, importadores y público en general, en la página web del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, desde el 3 hasta el 13 de abril de 2020, de conformidad con
lo establecido en el Decreto 2360 de 2001.

Que, se recibieron comentarios de consumidores, gremios, empresas fabricantes, importadores,


instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad, que fueron analizados y
tenidos en cuenta como base para elaborar el texto definitivo del presente reglamento técnico
y cuyas respuestas fueron publicadas en la página web institucional.

Que, el proyecto de reglamento técnico fue notificado internacionalmente a los países con los
cuales Colombia ha suscrito acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia
es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, a través del punto de contacto, así:

- Organización Mundial de Comercio – OMC con la Signatura G/TBT/N/COL/.

- Secretaría de la Comunidad Andina - CAN.

Que, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1595 de 2015, se obtuvo concepto


previo favorable de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
en los siguientes términos: “Una vez analizado el proyecto, el Punto de Contacto advierte
que el proyecto en principio no restringirá el comercio más de lo necesario para alcanzar los
objetivos legítimos ahí mencionados y deberá surtir el proceso de consulta internacional en
cumplimiento del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial
del Comercio - OMC y demás acuerdos comerciales vigentes, con el fin de que terceros países
presenten sus observaciones y dar respuesta a las misma antes de expedir el proyecto definitivo”.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Que, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 se obtuvo


concepto favorable de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria
y Comercio, informado mediante comunicación identificada como Rad: 21-114877—0 de fecha
2021-05-05, y radicada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el consecutivo
1-2021-013878 del 5 de mayo de 2021, en los siguientes términos: “En este orden de ideas, esta
Superintendencia no presentará recomendaciones en materia de libre competencia económica
frente al Proyecto de la referencia”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Expedición.

Se expide el presente reglamento técnico que aplica a algunos gasodomésticos, descritos en el


campo de aplicación, que se importen o fabriquen en el país y vayan a comercializarse en Colombia.

CAPÍTULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 2. Objeto.

El presente reglamento técnico tiene por objeto la defensa de los objetivos legítimos de
prevención de riesgos que puedan afectar la seguridad o la salud de las personas o animales,
como producto del funcionamiento de los gasodomésticos; así como, prevenir prácticas que
puedan inducir a error al consumidor.

Artículo 3. Campo de aplicación.

El presente reglamento técnico aplica a los productos que se relacionan a continuación, que
se fabriquen en el país o importen y vayan a comercializarse en Colombia:

1. Gasodomésticos para la cocción de alimentos.


2. Calentadores de agua de paso continuo.
3. Calentadores de agua tipo acumulador.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

A continuación se relacionan las subpartidas arancelarias del Decreto 4589 de 2006, o en la


disposición que en esta materia lo modifique, adicione o sustituya, en las que se clasifican los
gasodomésticos objeto del presente reglamento técnico:
Tabla 1. Subpartidas arancelarias

Subpartida Descripción / Texto de subpartida Notas marginal

Aparatos de cocción y calientaplatos: De


73.21.11.11.00 combustibles gaseosos, o de gas y otros
combustibles, Cocinas, Empotrables.

Aparatos de cocción y calientaplatos: De


73.21.11.12.00 combustibles gaseosos, o de gas y otros
combustibles, Cocinas, De mesa.
Aparatos de cocción y calientaplatos: De
Incluye la mesa de trabajo
73.21.11.19.00 combustibles gaseosos, o de gas y otros
autosoportables
combustibles, Cocinas, Las demás.

Aparatos de cocción y calientaplatos: De Hornos, planchas asadoras,


73.21.11.90.00 combustibles gaseosos, o de gas y otros gratinadores autosoportables y,
combustibles, Los demás. empotrables

Calentadores de agua de calentamiento


instantáneo o de acumulación, excepto Calentadores de agua de
84.19.11.00.00
los eléctricos, De calentamiento calentamiento instantáneo, de gas.
instantáneo, de gas.

Calentadores de agua de calentamiento


Calentadores de agua de
instantáneo o de acumulación, excepto
84.19.19.10.00 acumulación, con capacidad
los eléctricos, De calentamiento
inferior o igual a 120 litros.
instantáneo, de gas.

Calentadores de agua de calentamiento Calentadores de agua de


84.19.19.90.00 instantáneo o de acumulación, excepto acumulación, con capacidad
los eléctricos, Los demás, Los demás. superior a 120 litros.

Parágrafo. Excepciones

Las disposiciones establecidas en el presente reglamento técnico no aplican a:

a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias,
exposiciones o que tengan por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad
no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

venta y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales – DIAN.

El importador deberá demostrar documentalmente, al momento de solicitar la licencia


de importación, la feria o exposición donde estarán los productos y el tiempo en que
permanecerán en exhibición. De igual forma, deberá declarar que una vez terminada la feria
o exposición los productos serán exportados, caso contrario, debe obtenerse el certificado
de conformidad para dar cumplimiento del presente reglamento técnico.

b) Aparatos de cocción y calientaplatos, de combustibles gaseosos o a gas, para uso en exteriores.


c) Importación de artefactos a gas, a utilizar como muestras, dirigidas exclusivamente para
pruebas de laboratorio, procesos de evaluación de la conformidad o investigación, en número
no superior a 10 unidades al año, independientemente de su valor.

d) Artefactos a gas para uso industrial.


e) Artefactos a gas para uso comercial.

CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y SIGLAS

Artículo 4. Definiciones y siglas.

Para los efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, además de las definiciones
contempladas en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, o de la norma que la modifique o sustituya,
se adoptan las siguientes:

4.1. Definiciones

Además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las contenidas en las
Normas Técnicas Colombianas (NTC) relacionadas en el Anexo I y la Ley 1480 de 2011.

Aceptación de resultados de evaluación Su alcance, para efectos de la aplicación


de la conformidad d e l p r e s e nte r e gla m e nto té cni co,
Es la utilización de un resultado de la corresponde a las actividades de evaluación
evaluación de la conformidad emitido por un de la conformidad: ensayo, inspección y
organismo de evaluación de la conformidad certificación, que dan lugar a resultados
acreditado por el Organismo Nacional varios que comprenden: certificados de
de Acreditación de Colombia (ONAC) o conformidad, informes de laboratorio e
por un organismo de evaluación de la informes de inspección, que se requieran
conformidad acreditado por un organismos para los productos regulados.
de acreditación miembro de los acuerdos de
reconocimiento internacional con los que
cuenta ONAC.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Artefacto de producción instantánea de Combustible gaseoso


agua caliente Cualquier combustible que a la temperatura
Artefacto en el que el calentamiento de agua de 15°C y una presión de 1013,25 milibares, se
esta directamente relacionado con el caudal encuentra en estado gaseoso.
de paso. Puede ser de potencia fija, potencia
regulable o con variación automática de
Componente
potencia.
Elemento que forma parte del conjunto del
gasodoméstico.
Bar
Unidad de presión equivalente a cien mil
Condiciones estándar de referencia
(100.000) pascales, aproximadamente igual
Son las que corresponden a una temperatura
a una atmósfera.
de 15°C y una presión de 1013,25 milibares.

Calentador de agua tipo acumulador


Consumidor o usuario
Gasodoméstico destinado a calentar y
Toda persona natural o jurídica que, como
almacenar el agua contenida en un recipiente
destinatario final, adquiera, disfrute o utilice
hasta alcanzar una temperatura determinada,
un determinado producto, cualquiera que
estando el elemento de calentamiento
sea su naturaleza para la satisfacción de
incorporado en el artefacto.
una necesidad propia, privada, familiar o
doméstica y empresarial cuando no esté
Calentador especial ligada intrínsecamente a su actividad
Se denomina calentador especial al económica. Se entenderá incluido en el
calentador de agua de paso continuo, concepto de consumidor el de usuario.
de potencia nominal igual o superior a
4.2 kW, que funciona con combustibles 1
Capacidad nominal (litros/minuto)
gaseosos, para uso residencial, instalado
Es el caudal de agua continuo y estable
o por instalar en zonas geográficas con
que circula a través del calentador de paso
alturas iguales o superiores a dos mil (2.000)
continuo, declarado por el fabricante.
metros sobre el nivel del mar, sin que para
La capacidad nominal se obtiene con el
el mismo se haya previsto un sistema de
calentador funcionando a su consumo
extracción o conducción de los productos
calorífico nominal, condición en la cual se
de la combustión o su instalación en la parte
alcanza un incremento de temperatura del
externa de las edificaciones.
agua en °C (temperatura de salida, menos
temperatura de entrada). El incremento de
Cocina temperatura obtenido debe ser mínimo 20°C
Gasodoméstico para cocción que puede para cualquier altura sobre el nivel del mar
comprender, entre otros: una mesa de (a.s.n.m). donde se verifique. Dicho incremento
trabajo, uno o más hornos, posiblemente con de temperatura depende de la a.s.n.m. del
gratinador. lugar donde se instala el artefacto; por lo
tanto, es normal observar una disminución
en el incremento de temperatura del agua
a medida que se aumenta la a.s.n.m en la
instalación del calentador.”.

1 Adicionada por la Resolución 0864 de 2021.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Declaración de conformidad de primera Gratinador por inducción


parte Parte de una mesa de trabajo que consta
Certificación emitida por la persona o la de una placa situada por encima de un
organización que suministra el objeto, quemador que permite cocinar la comida por
respecto a la conformidad de este con el contacto directo con su superficie cuando se
reglamento técnico. calienta a alta temperatura.

Espacio exterior a la edificación Horno


Zona externa de una vivienda, que puede Compartimiento cerrado del gasodoméstico
ser una terraza, azotea, patio, fachada, u para preparar asados, repostería, etc.
otro espacio, si ésta presenta una superficie
permanentemente abierta a la atmósfera
Importación
exterior y ventilada de manera permanente. En
Es la introducción de mercancías de
cualquier caso, esta superficie deberá medir
procedencia extranjera al territorio aduanero
como mínimo dos (2) metros cuadrados (m2).
nacional. También se considera importación,
la introducción de mercancías procedentes
Etiqueta (Rótulo) de Zona Franca al resto del territorio aduanero
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, nacional.
imagen u otra materia descriptiva o gráfica,
escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada,
Letras legibles a simple vista
adherida, o fijada al producto, o cuando no sea
Letras que se pueden ver sin ayuda de
posible por las características del producto a
instrumentos ópticos especiales como lupas,
su envase o a su unidad de empaque. microscopios o gafas distintas a las prescritas
a la persona.
Etiquetado (Rotulado)
Acción de colocar o fijar la etiqueta en algún
Nombre del importador
sitio visible del producto, envase o empaque. Corresponde al nombre comercial o razón
social de quien realiza la importación.
Gasodoméstico
Artefacto para uso doméstico, que funciona
Nombre del Productor
con combustible gaseoso principalmente, sin
Corresponde al nombre comercial o razón social
perjuicio de que requiera energía eléctrica
del productor.
para su operación.

Obligado a declarar
Gratinador por radiación El importador, entendido este como quien
Gasodoméstico o parte de él, que permite
realiza la operación de importación o aquella
cocinar por el calor que irradia una superficie
persona por cuya cuenta se realiza.
que se eleva a una temperatura alta.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Organismo Nacional de Acreditación Proveedor o expendedor


Organismo autorizado por el país donde Quien de manera habitual, directa o
se encuentre ubicado que lleva a cabo indirectamente, ofrezca, suministre,
actividades de acreditación, el cual es la distribuya o comercialice productos con o
atestación de tercera parte relativa a un sin ánimo de lucro.
organismo de evaluación de la conformidad,
y el cual manifiesta la demostración formal
de su competencia para llevar a cabo tareas Seguridad
específicas de evaluación de la conformidad. Condición del producto conforme con la
Para efectos del presente reglamento técnico cual en situaciones normales de utilización,
la Entidad de Acreditación es el Organismo teniendo en cuenta la duración, la información
Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), suministrada en los términos de la presente ley
o la entidad designada por la ley para esta y si procede, la puesta en servicio, instalación
materia, que la sustituya, complemente o y mantenimiento, no presenta riesgos
irrazonables para la salud o integridad de los
ejerza la misma actividad.
consumidores. En caso de que el producto
no cumpla con requisitos de seguridad
País de origen establecidos en reglamentos técnicos o
País de manufactura, fabricación o elaboración medidas sanitarias, se presumirá inseguro.
de los gasodomésticos.
Sitio visible
Personal calificado (Personal Competente) Lugar de fácil acceso, lo cual no traduce
Se consideran competentes las personas necesariamente visible en condiciones
que demuestran la capacidad para aplicar normales de uso.
conocimientos y/o habilidades, mediante
la certificación emitida por un Organismo
de Certificación de Personas Acreditado
por el ONAC, por la entidad que designe el
Ministerio de Trabajo, o el SENA.

Productor
Quien de manera habitual, directa o
indirectamente, diseñe, produzca, fabrique,
ensamble o importe productos. También se
reputa productor, quien diseñe, produzca,
fabrique, ensamble, o importe productos
sujetos a reglamento técnico o medida
sanitaria o fitosanitaria.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

4.2. Siglas

Las siglas y unidades que aparecen en el texto del presente reglamento técnico tienen el
siguiente significado:

Acuerdo OTC Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Obtención de los consumos
CAN Comunidad Andina
°C Grados Celsius
DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Hz Hertz
ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación
IEC International Electrotechnical Commission
ISO International Organization for standardization
K Grados Kelvin
kg/h Kilogramo por hora
kW Kilovatio
l/min Litro por minuto
mbar Milibar
m3 Metro cúbico
m3/h Metro cúbico por hora
mm Milímetro
NTC Norma Técnica Colombiana
OMC Organización Mundial del Comercio
ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia
Rn Requisito particular enésimo
SIC Superintendencia de Industria y Comercio
V Voltio
VUCE Ventanilla Única de Comercio Exterior
W Vatio

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

CAPÍTULO III
REQUISITOS

Clasificación de los gases y los gasodomésticos

La Clasificación de los gases y de los gasodomésticos para cada artefacto se encuentra, según
corresponda, en la Norma Técnica Colombiana NTC-2832-1 - Gasodomésticos para la cocción de
alimentos, Norma Técnica Colombiana – NTC 3531 - Calentadores de paso continuo, y Norma Técnica
Colombiana – NTC 5042 - Calentadores tipo acumulador, versiones que aparecen en el Anexo I.

Artículo 5. Requisitos.

Los gasodomésticos objeto del presente reglamento técnico están sujetos al cumplimiento de
los siguientes requisitos:

5.1. Requisitos generales La información técnica destinada al instalador


debe contener las instrucciones de instalación,
regulación y mantenimiento, para la correcta
Toda la información debe estar redactada en
ejecución de dichas actividades y la utilización
idioma castellano, en términos comprensibles
segura del gasodoméstico.
y legibles, sin perjuicio que además se exprese
en otros idiomas.
Las advertencias que f iguren en el
gasodoméstico y su embalaje, deben indicar
Los gasodomésticos deben ir acompañados
con claridad las posibles restricciones
de un manual de instrucciones destinado al
referidas a su uso; en particular, la advertencia
usuario para: uso y mantenimiento, información
de no instalar el gasodoméstico en recintos
técnica para el instalador; adicionalmente,
que no dispongan de ventilación suficiente,
los gasodomésticos y su embalaje deben
como también, la obligación de su instalación
incorporar advertencias para su correcto uso,
por personal calificado.
instalación y mantenimiento.

Para las instalaciones internas de gas


Las instrucciones de uso y mantenimiento
combustible, debe darse cumplimiento al
deben incluir toda la información necesaria
reglamento técnico expedido por el Ministerio
para el uso en condiciones de seguridad, y en
de Minas y Energía con la Resolución 90902
particular, deben llamar la atención del usuario
del 24 de octubre de 2013, o aquella que la
sobre las posibles restricciones de uso.
adicione, modifique o sustituya2.

2 Este requisito se confirma bajo condicionados normales de uso, no es obligatorio realizarlo en


laboratorios- bajo la norma la Resolución 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

5.2. Requisitos particulares

Los requisitos particulares para cada uno de los gasodomésticos objeto del presente reglamento
técnico son:

5.2.1. Cocinas, hornos y gratinadores

Tabla 2. Requisitos cocinas, hornos y gratinadores

NTC 2832-1
(versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
Conversión a diferentes
1 5.1.1
gases
• Se prohíbe la utilización de asbesto; y
2 Materiales 5.1.2 • e prohíbe la utilización de soldaduras
S
que contengan cadmio
3 Resistencia 5.1.4
Hermeticidad del ensamble
4 5.1.5
del circuito de gas
5 Conexiones 5.1.6
NTC 2386 y 2183 (versiones que aparecen
Seguridad eléctrica de los
en Anexo I):
artefactos e inmunidad
6 5.1.11 Solo los numerales: 8.1.1 a 8.1.5; 13.2 y 13.3;
a los fenómenos
16.2 y 16.3; 27.1 a 27.6.
electromagnéticos
Para los aparatos mixtos numeral 10
7 Válvulas 5.2.1
En el caso en que el gasodoméstico los
8 Reguladores 5.2.7
tenga
9 Mesa de trabajo 5.2.8
Hornos y Gratinadores por
10 5.2.9
radiación
Acumulación de gas no
11 5.2.12
quemado
12 Hermeticidad 6.1.1

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

NTC 2832-1
(versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
13 Obtención de los consumos 6.1.2
Dispositivos de supervisión
14 6.1.3
de llama
Seguridad de
15 6.1.4
funcionamiento
16 Calentamientos 6.1.5
17 Consumo total del artefacto 6.1.7
Funcionamiento del
18 6.1.8
regulador
Seguridad en el evento de
19 una falla en el termostato 6.1.10
del horno
Encendido, interencendido
20 6.2.1
y estabilidad de la llama
21 Combustión 6.2.2
Encendido, interencendido
22 6.3.1
y estabilidad de la llama
23 Combustión 6.3.2

Rotulado de Cocinas y Hornos e) Categoría y clase en que se clasifica el


gasodoméstico,
Deben llevar adheridas o impresas, en sitios f) Tipo de gas y presión de suministro para los
visibles, fácilmente legibles e indelebles, una o que está reglado,
varias placas de identificación, con la siguiente
información mínima: g) Potencia nominal o consumo calorífico
nominal, expresada en kilovatios (kW) ó
megajulios por hora (MJ/h), a condiciones
a) Nombre del productor o importador,
estándar de referencia,
b) Denominación comercial,
h) En caso de utilizar suministro eléctrico,
c) País de fabricación, tipo de tensión y magnitud en voltios (V).
En caso de ser tipo alterna la frecuencia en
d) Número de serie de fabricación, hercios (Hz).

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Además, debe contener las siguientes leyendas: - Instrucciones de uso y mantenimiento,


dirigidas al usuario,
“Este artefacto no debe instalarse en baños - Instrucciones para conversión a diferentes
ni dormitorios”; gases.

“Este artefacto está ajustado para ser


- Advertencias preliminares.
instalado de ______ a ______ metros sobre el
nivel del mar”. Advertencias preliminares

Rotulado del embalaje El manual debe llevar las siguientes advertencias


preliminares:
El embalaje debe llevar adherida o impresa,
fácilmente legible, la siguiente información a) Este gasodoméstico debe ser instalado
mínima: únicamente por personal calificado,

b) Leer las instrucciones técnicas antes de


a) La categoría y clase en que se clasifica el instalar este gasodoméstico,
gasodoméstico,
c) Leer las instrucciones de uso antes de
b) El tipo de gas y presión de suministro para encender este gasodoméstico.
los que está reglado.

Instrucciones técnicas para la instalación,


Además, debe contener las siguientes leyendas:
ajuste y mantenimiento, dirigidas al
instalador
“Este artefacto no debe instalarse en baños
ni dormitorios”;
Como preámbulo, en el manual deben
incluirse las siguientes advertencias:
“Este artefacto está ajustado para ser
instalado de ______ a ______ metros sobre el
nivel del mar”. a) Las instrucciones técnicas deben
contener una descripción general del
gasodoméstico, con esquemas de las
Manual de instrucciones partes principales (subconjuntos) que
sean necesarios desmontar para la
Debe comercializarse acompañado de un reparación y mantenimiento;
manual que contenga de forma clara la b) Antes de la instalación, asegúrese de que
siguiente información: las condiciones de distribución locales
(naturaleza y presión del gas) y el reglaje
- Contenida en el rotulado del producto, del gasodoméstico sean compatibles;

- Instrucciones técnicas para la instalación, c) Las condiciones de reglaje se encuentran


ajuste y mantenimiento, dirigidas al en la etiqueta (o placa de datos);
instalador,
d) Si está diseñado para ser conectado
a un dispositivo de evacuación de los

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

productos de la combustión. Debe g) Instrucciones para la conexión a la red


instalarse y conectarse de acuerdo con interna de gas y una referencia a los
los requisitos de instalación vigentes. Se requisitos de instalación vigentes; en
debe dar especial atención a los requisitos especial, deben especificar el tipo, longitud
pertinentes sobre ventilación; y posición de los tubos flexibles que se
puedan usar para suministrar el gas y
e) Si requiere ser ajustado, la siguiente detalles sobre el uso de los adaptadores
a dver ten cia : “ Para su corre c to para la conexión.
funcionamiento, este gasodoméstico
requiere ser ajustado de acuerdo con las h) Si el aumento de la temperatura en alguna
condiciones locales de presión atmosférica parte del gasodoméstico que pueda entrar
y de temperatura ambiente”. en contacto con el tubo flexible es mayor
que 70 K, se debe declarar la temperatura
máxima y fijar una etiqueta junto a la
Las instrucciones técnicas para la correcta
conexión de entrada del gas que advierta
instalación, reglaje y mantenimiento del
el uso de un tubo apropiado de acuerdo
gasodoméstico, debe contener la siguiente
con los correspondientes requisitos de
información mínima:
instalación vigentes.

a) Referencia a normas técnicas y/o reglamentos i) Si se conecta a la red de distribución


técnicos que deben cumplirse para la eléctrica, las instrucciones técnicas deben
instalación y el adecuado funcionamiento, incluir un diagrama de instalación (para
propósitos de conexión) a menos de que
b) Potencia nominal o consumo calorífico de el gasodoméstico traiga de fábrica un cable
cada uno los quemadores, expresadas en de conexión con enchufe.
kW o MJ/h con base en el poder calorífico
superior y a condiciones estándar de
referencia, Especif icaciones adicionales para
gasodomésticos clase 1 y clase 2 subclase 1
c) Dispositivos de reglaje,
d) Método de verificación del funcionamiento Las instrucciones técnicas deben indicar:
correcto de los quemadores.
a) La distancia vertical mínima que debe
e) Para cada inyector intercambiable y orificio
separar el gasodoméstico de las paredes
calibrado, las indicaciones sobre los gases y
horizontales adyacentes ubicadas por
presiones que se pueden emplear.
encima de él,
f) Para aquellos que deben funcionar
b) Las distancias horizontales mínimas que
exclusivamente con el inyector que traen
deben separar el gasodoméstico de las
de fábrica, en el evento de desmonte de los
paredes verticales adyacentes. Todas las
inyectores deben informar las instrucciones
distancias horizontales deben medirse
sobre el uso de productos para hacer juntas
desde el plano vertical que coincida con el
herméticas a presión sobre la rosca.
lado del gasodoméstico.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Adicionalmente, para gasodomésticos clase 1, c) En el caso en que incorporen una mesa de


con excepción de los gratinadores de nivel alto, trabajo, información sobre las distancias
las distancias mínimas declaradas no deben ser mínimas desde cada pared adyacente
superiores a 20 mm para paredes adyacentes que haya por encima del nivel de la mesa
a los lados que estén: de trabajo:

- La distancia vertical mínima encima de la


- Por debajo de la mesa de trabajo, mesa de trabajo se mide desde el plano de
excluyendo el plano de los soportes para los soportes para los recipientes,
recipientes,
- Las distancias horizontales mínimas se
- Por debajo de la tapa de cierre en su miden desde los planos verticales que
posición cerrada, para gasodomésticos pasan por los bordes de la mesa de trabajo.
que tengan dicha tapa y estén diseñados de
forma que ésta se encuentre al mismo nivel d) En el caso de las mesas de trabajo
que la superficie de trabajo de las unidades empotradas, cuando el fabricante
adyacentes, especifique que se debe incluir una
separación horizontal debajo de la base
- Por debajo de la altura del gasodoméstico de la mesa de trabajo, las dimensiones
en el caso de los hornos autosoportables. críticas de esta separación. Además, se
debe declarar la distancia mínima entre
Las instrucciones técnicas también deben esta separación y la parte debajo de la
informar la correcta fijación del gasodoméstico, superficie de trabajo, la cual no debe ser
cuando el fabricante la especifique o existan menor a 150 mm,
requisitos de instalación vigentes.
e) Para los gasodomésticos con horno,
la declaración de que la unidad que
Especif icaciones adicionales para aloja el gasodoméstico se debe fijar
gasodomésticos clase 2 subclase 2 y clase 3 apropiadamente.

f) Cuando se especifica el uso de un tubo


Las instrucciones técnicas deben dar la flexible, la indicación de que no puede
información necesaria sobre cómo empotrar hacer contacto con partes móviles de la
y fijar el gasodoméstico, y en particular: unidad de alojamiento (por ejemplo un
cajón) y que no pase por ningún espacio
a) Las dimensiones críticas de espacio para susceptible de congestionarse.
instalación,

b) Instrucciones precisas para evacuación


de los productos de la combustión
y para ventilación cuando no traiga
componentes de ventilación, ni conductos
para la salida de los productos de la
combustión o, cuando los trae pero no
instalados previamente,

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Instrucciones dirigidas al usuario de uso en el uso que se deriven de los requisitos


y mantenimiento: de este reglamento.

Las instrucciones de uso y mantenimiento Cuando los gasodomésticos tengan ventilador,


dirigidas al usuario, deben contener la siguiente las instrucciones deben incluir los pasos
información mínima: que debe seguir el usuario en caso de falla.
Si el gasodoméstico contiene un dispositivo
indicador de falla del ventilador, también se
a) Instrucciones sobre el encendido y debe especificar la información necesaria
reencendido; sobre este indicador.
b) Instrucciones para el uso del horno: uso del
termostato, posición de los accesorios, si Si el fabricante da instrucciones de limpieza
es necesario la carga máxima especificada al usuario que indiquen fijar el dispositivo de
para la bandeja de repostería, etc.; deben control en una posición más alta que la normal
además incluir los pasos necesarios para el para operaciones de cocción, las instrucciones
uso de los hornos programables, teniendo deben declarar que, bajo estas condiciones, las
en cuenta la higiene de los alimentos (por superficies se pueden calentar más que en el
ejemplo, su deterioro en climas cálidos), uso normal y que se deben mantener alejadas
a las personas.
c) Cuando sea pertinente, las instrucciones
para iniciar el termostato si llega a causar
incrementos anormales en la temperatura Las instrucciones para uso y mantenimiento
de cocción del horno, deben contener las siguientes advertencias:

d) Si el gasodoméstico tiene un dispositivo


a) “Asegúrese que el área donde se instala
indicador de fallas del termostato, incluir
la cocina esté bien ventilada; mantenga
la información necesaria sobre su uso y las
abiertos los espacios naturales para
acciones que debe tomar el usuario ante
ventilación”.
indicación de falla,
b) Si el fabricante instruye al usuario sobre el
e) Instrucciones para uso del gratinador (en
uso del gratinador con la puerta abierta,
especial la posición de los accesorios); si
las instrucciones de uso y mantenimiento
los gratinadores sólo se pueden usar con
deben destacar la siguiente advertencia:
su consumo calorífico nominal,
“PRECAUCIÓN: las partes accesibles
f) Las dimensiones mínimas de los recipientes se pueden calentar al usar el gratinador.
que se pueden usar en los diferentes Mantenga alejados a los niños”.
quemadores de la mesa de trabajo y,
c) Si requiere ser ajustado, debe llevar la
cuando sea pertinente, especificaciones
siguiente advertencia: “Para su correcto
sobre el uso de recipientes con bases
funcionamiento, este gasodoméstico
convexas o cóncavas.
requiere ser ajustado de acuerdo con las
condiciones locales de presión atmosférica
Las instrucciones para uso y mantenimiento y temperatura ambiente”.
deben advertir al usuario contra el uso
incorrecto del gasodoméstico. Con este fin, d) En caso de ser necesario, se deben incluir las
se deben listar las restricciones aplicables indicaciones y procedimiento de fijación.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Instrucciones para conversión a diferentes gases:

Cuando se requiera convertir o adaptar el gasodoméstico a otra familia, otro grupo u otro subgrupo
de gas y/o a otra presión de alimentación, se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

Resaltar que en todo caso, la adaptación para utilizar otro tipo de gas u otra presión de alimentación
y el correspondiente reglaje deben ser realizados por personal calificado, la compañía distribuidora
de gas o un representante del fabricante.

Indicar que por razones técnicas y de seguridad, las piezas dirigidas a la adaptación de otra familia,
grupo, subgrupo de gas, y/o a otra presión de alimentación serán especificadas por el fabricante,
acompañadas de las instrucciones necesarias para cambiar las partes, y para la limpieza, ajuste,
control y renovación de los sellos después de una intervención.

Estas instrucciones deben indicar:

a) Las piezas necesarias para efectuar la adaptación y su forma de identificación,


b) Las operaciones necesarias para realizar la sustitución de las piezas, y llegado el caso, el
reglaje correcto,

c) Indicar que cualquier sello de seguridad destruido o roto debe reemplazarse, previa
verificación de la correcta instalación y funcionamiento de los dispositivos.

Con las piezas y las instrucciones de adaptación se debe suministrar una etiqueta autoadhesiva
destinada a colocarse sobre el gasodoméstico, en la que se deben indicar las nuevas condiciones
de reglaje para las que ha sido adaptado.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

5.2.2 Calentadores de agua de paso continuo


3
Tabla 3. Requisitos calentadores de agua de paso continuo

NTC 3531
(Versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
• Se prohíbe la utilización de asbesto; y
1 Materiales 5.1.3 • e prohíbe la utilización de soldaduras
S
que contengan cadmio
2 Drenaje 5.1.10
NTC 2183 (Versión que aparece en el
Anexo I):
3 Seguridad eléctrica 5.1.11
Solo los numerales: 8.1.1 a 8.1.5; 13.2 y 13.3;
16.2 y 16.3; 27.1 a 27.6.
Seguridad de
4 funcionamiento en caso de 5.1.12
falta de energía auxiliar
5 Estanquidad del circuito de gas 6.2.1
Estanquidad del circuito de
combustión y evacuación
6 6.2.2
correcta de los productos de
combustión
Estanquidad del
7 6.2.3
circuito de agua
8 Consumos caloríficos 6.3
Temperatura de los mandos
9 6.4
de accionamiento
Temperatura de los
10 dispositivos de reglaje, de 6.5
regulación y de seguridad

3 Modificada por la resolución 0864 de 2021.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

NTC 3531
(Versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
Temperatura de la carcasa
del artefacto, de la pared
sobre la que está instalado,
11 6.6
de las paredes adyacentes y
temperatura exterior de los
conductos
Encendido, interencendido.
12 6.7
Estabilidad de llama
Dispositivos de corte y válvu-
13 la automática de gas accio- 6.8.3
nada por agua
14 Dispositivos de encendido 6.8.4
15 Tiempos de seguridad 6.8.5
Reglaje del caudal de agua.
16 Temperatura máxima de 6.8.7
agua (todos los artefactos)
Sobrecalentamiento
17 6.8.8
del agua
Dispositivo sensor de
la contaminación de la
18 6.8.10
atmósfera de los artefactos
del tipo A AS
Dispositivos de seguridad
de la evacuación de los
19 6.8.11
productos de combustión de
los artefactos del tipo B11BS
20 Combustión 6.9
21 Consumo calorífico mínimo 8.5.1
Válvula automática de gas
22 8.5.5
accionada con agua

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

4
Rotulado de calentadores a paso continuo Además, debe contener las siguientes leyendas:

Debe llevar adheridas o impresas, en sitios “Este artefacto no debe instalarse en baños
visibles, fácilmente legibles e indelebles, ni dormitorios”
una o varias placas de identificación, con la
siguiente información mínima: “Este artefacto está ajustado para ser
instalado de ______ a ______ metros sobre el
a) Nombre del productor o importador, nivel del mar”.

b) Denominación comercial,
Advertencias legibles sobre el calentador
c) País de fabricación, de agua de paso continuo tipo A, y en su
embalaje:
d) Número de serie de fabricación,
e) Categoría y tipo en que se clasifica, Sobre los calentadores de agua de paso
continuo tipo A, y en su embalaje, se debe
f) Tipo de gas y presión de suministro para
incorporar, en forma visible y legible, una
los que está reglado,
etiqueta que contenga las siguientes
g) Capacidad nominal en litros/minuto, advertencias mínimas:

h) La presión de suministro de agua máxima


a) Este gasodoméstico debe ser instalado
y mínima a las cuales puede emplearse,
únicamente por personal calificado,
i) Potencia nominal o consumo calorífico
b) Calentador provisto de dispositivo de
nominal, expresada en kilovatios (kW) ó
control para la contaminación atmosférica.
megajulios por hora (MJ/h), a condiciones
estándar de referencia, c) Este artefacto no debe utilizarse por
periodos superiores a 20 minutos.
En caso de utilizar suministro eléctrico, tipo de
d) Importante: Este artefacto no debe
tensión y magnitud en voltios (V). En caso de
conectarse a un conducto de evacuación
ser tipo alterna la frecuencia en hercios (Hz)”.
de los productos de la combustión.

Rotulado del embalaje e) Este artefacto solo puede instalarse en un


local con las condiciones de ventilación
establecidas en la NTC-3631 (actualización
El embalaje debe llevar adherida o impresa, que aparece en el Anexo I).
fácilmente legible, la siguiente información
mínima:

a) La categoría y clase en que se clasifica,


b) El tipo de gas y presión de suministro para
los que está reglado.

4 Modificado por la Resolución 0864 de 2022.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Además, debe contener las siguientes leyendas: d) Leer las instrucciones de uso antes de
encender este calentador.
“Este artefacto no debe instalarse en baños e) La potencia útil disminuye a medida que
ni dormitorios”. aumenta la altitud del sitio de instalación
del artefacto con respecto al nivel del mar.
“Este artefacto está ajustado para ser
instalado de ______ a ______ metros sobre el
f) La adaptación para utilizar otro tipo de gas
debe ser realizada por personal calificado,
nivel del mar”.
la compañía distribuidora de gas o un
representante del fabricante.
Manual de Instrucciones
Instrucciones técnicas para la instalación,
El calentador de agua de paso continuo debe ajuste y mantenimiento, dirigidas al
comercializarse acompañado de un manual instalador
que contenga, en forma clara, la siguiente
información mínima:
Como preámbulo, deben incluir las siguientes
advertencias:
a) Contenida en el rotulado del gasodoméstico,
b) Instrucciones técnicas para la instalación, a) Las instrucciones técnicas deben
ajuste y mantenimiento, dirigidas al contener una descripción general del
instalador, calentador, con esquemas de las partes
principales (subconjuntos) que sea
c) Instrucciones de uso y mantenimiento, necesario desmontar para la reparación
dirigidas al usuario, y el mantenimiento,
d) Instrucciones para conversión a diferentes b) Antes de la instalación, asegúrese que
gases, las condiciones de distribución locales
e) Advertencias preliminares. (naturaleza y presión del gas) y el ajuste del
calentador sean compatibles,

Advertencias preliminares c) Las condiciones de reglaje se encuentran


en la etiqueta (o placa de datos),
El manual debe llevar las siguientes d) Si el calentador requiere ser ajustado, la
advertencias preliminares: siguiente advertencia: “Para su correcto
funcionamiento, este calentador
a) Este calentador debe ser instalado por requiere ser ajustado de acuerdo con las
personal calificado. condiciones locales de presión atmosférica
y temperatura ambiente”,
b) Este calentador no debe instalarse en baños
o dormitorios. e) El recinto donde se instalen estos
ar tefactos, debe contemplar las
c) Leer las instrucciones técnicas antes de condiciones de ventilación contenidas
instalar este calentador. según corresponda en la NTC 3631
(actualización que aparece en el Anexo I).

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Las instrucciones técnicas para la correcta Instrucciones dirigidas al usuario de uso


instalación, reglaje y mantenimiento del y mantenimiento:
calentador de agua de paso continuo, deben
contener la siguiente información mínima:
Las instrucciones para uso y mantenimiento
del calentador de agua de paso continuo,
a)
R eferencia a normas técnicas y/o dirigidas al usuario, deben contener la
reglamentos técnicos que deben siguiente información mínima:
cumplirse para la instalación y el
adecuado funcionamiento del calentador,
a) Explicar los pasos de operación normal,
b) El reglaje de la tasa de flujo de gas (cuando limpieza y mantenimiento básico del
y donde sea necesario), calentador, resaltar el cumplimiento
del programa de mantenimiento y las
c) Consumo calorífico nominal y mínimo; y revisiones periódicas establecidas por el
potencia nominal y mínima, fabricante,
d) Las instrucciones de operación, b) Prevenir sobre usos y aplicaciones
incorrectas,
e) Método para la extracción de los productos
de combustión, c) Para los calentadores de baja capacidad
sin conductos de evacuación de productos
f) Mantenimiento necesario,
de la combustión, indicar las condiciones
g) El tipo de productos que recomienda el normales de uso (en particular, que está
fabricante para su limpieza y aseo, diseñado para usarse intermitentemente
durante períodos cortos).
h) L a medida mínima del conducto de
evacuación para calentadores Tipos B y C. d) Si requiere ser ajustado, las instrucciones
deben llevar la siguiente advertencia:
i) Señalar las precauciones que deben “Para su correcto funcionamiento, este
seguirse, de acuerdo con reglamentaciones calentador requiere ser ajustado de
vigentes, cuando el calentador deba ser acuerdo con las condiciones locales
instalado en paredes o superficies que de presión atmosférica y temperatura
puedan afectarse de forma adversa por ambiente”.
causa del calor (por ejemplo: paredes o
divisiones de madera).

j) Incluir una tabla que indique, para las


diferentes categorías y valores caloríficos,
las tasas de flujo de gas en l/min o m3/h a las
condiciones estándar de referencia.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Instrucciones adicionales para uso y Instrucciones para conversión a


mantenimiento del calentador de agua de diferentes gases:
paso continuo Tipo A:
Cuando se requiera convertir o adaptar el
Los calentadores de agua de paso continuo calentador de agua de paso continuo a otra
Tipo A, adicionalmente deben incluir las familia, grupo o subgrupo de gas y/o a otra
siguientes indicaciones: presión de alimentación, se deben tener en
cuenta las siguientes instrucciones:
a) Inf ormación ne cesaria sobre el
mantenimiento del dispositivo de control Resaltar que la adaptación para utilizar otro
para la contaminación atmosférica, tipo de gas u otra presión de alimentación y
precisando los medios de identificación el correspondiente reglaje debe ser realizada
que figurarán sobre las piezas susceptibles por personal calificado, la compañía de gas o
de ser sustituidas y la periodicidad de la un representante del fabricante.
sustitución.

b) Indicar las intervenciones necesarias Indicar que por razones técnicas y de seguridad,
para la puesta en funcionamiento del las piezas dirigidas a la adaptación a otra familia,
gasodoméstico después que ha actuado grupo o subgrupo de gas y/o a otra presión
el dispositivo de seguridad. de alimentación serán especificadas por el
fabricante, acompañadas de las instrucciones
c) Para las sustituciones se deben utilizar claras y necesarias para cambiar las partes y
únicamente piezas originales del fabricante. para la limpieza, ajuste, control del calentador
de agua de paso continuo y renovación de los
d) Resaltar que no debe anularse la función sellos después de una intervención.
del dispositivo de seguridad.

e) Llamar la atención sobre la gravedad de Estas instrucciones deben indicar:


intervenciones incontroladas sobre el
dispositivo de seguridad. a) Las piezas necesarias para efectuar la
f) Informar la obligatoriedad de conectar a adaptación y su forma de identificación,
tierra los calentadores que incorporan un b) Las operaciones necesarias para realizar la
equipo eléctrico alimentado desde la red. sustitución de las piezas, y llegado el caso,
g) Resaltar la función del dispositivo de control el reglaje correcto,
para la contaminación atmosférica o de los c) Indicar que cualquier sello de seguridad
que adicionalmente pueda incorporar el destruido o roto debe reemplazarse, previa
calentador como dispositivos de seguridad. verificación de la correcta instalación y
h) Especificar que en caso de puestas fuera de funcionamiento de los dispositivos.
servicio repetidas o dificultades de reinicio,
es necesario verificar la ventilación y llamar Con las piezas y las instrucciones de adaptación
a un técnico especializado. debe suministrarse una etiqueta autoadhesiva,
destinada a colocarse sobre el calentador, con
indicaciones de las nuevas condiciones de
reglaje para las que el calentador de agua de
paso continuo ha sido adaptado.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Calentadores Especiales

Cuando se requiera convertir o adaptar el calentador de agua de paso continuo a otra familia,
grupo o subgrupo de gas y/o a otra presión de alimentación, se deben tener en cuenta las
siguientes instrucciones:

La instalación y puesta en funcionamiento de los denominados calentadores especiales solamente


será permitida si cuentan con un sistema de extracción, conducción o, se instalan técnicamente en
un espacio exterior a la edificación. Estos acondicionamientos e instalaciones deberán ser realizados
por personal calificado.

Esta condición será verificada por las entidades encargadas de controlar y vigilar el
cumplimiento del presente reglamento técnico, el reglamento técnico para instalaciones
internas a gas expedido por el Ministerio de Minas y Energía con la Resolución 9 0902 del 24
de octubre de 2013, o, en las revisiones de que trata la Resolución 059 de 2012 de la CREG, o
aquellas que las modifiquen o sustituyan.

5.2.3 Calentadores de agua tipo acumulador

Tabla 4. Requisitos calentadores de agua tipo acumulador

NTC 3531
(Versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
• Se prohíbe la utilización de asbesto; y
1 Materiales 5.2.2 • e prohíbe la utilización de soldaduras
S
que contienen cadmio
2 Estanquidad 5.2.6
NTC 2183 (Versión que aparece en Anexo I):
3 Seguridad eléctrica 5.2.10 Solo los numerales: 8.1.1 a 8.1.5; 13.2 y 13.3;
16.2 y 16.3; 27.1 a 27.6.
4 Consumos caloríficos 6.3
Temperatura de los mandos de
5 6.4
accionamiento
Temperatura de los
6 dispositivos de reglaje, de 6.5
regulación, y de seguridad

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

NTC 3531
(Versión que
N° Requisito aparece en Nota Marginal
Anexo I)
Numeral:
Temperatura límite de las
7 paredes, y de los paneles de 6.6
ensayo
Encendido, interencendido.
8 6.7
Estabilidad de las llamas
Temperatura de los
productos de la combustión
9 6.8
en los artefactos de
condensación
Dispositivos de control, de
10 reglaje, de regulación y de 6.9
seguridad
11 Extracciones repetitivas 6.10
12 Combustión 6.12
13 Dispositivos de control de aire 6.16

Para los calentadores de acumulación Tipo A se aplica la totalidad de los requisitos, con excepción
de aquellos numerales específicos para los calentadores de acumulación Tipos B o C de la norma
NTC 5042 (actualización que aparece en el Anexo I).

Rotulado del calentador de agua tipo f) Tipo de gas y presión de suministro para los
acumulador que está reglado,

g) Capacidad nominal en litros,


Debe llevar adheridas o impresas, en sitios
visibles, fácilmente legibles e indelebles, una o h) La presión de suministro de agua máxima
varias placas de identificación, con la siguiente y mínima a la cual puede emplearse,
información mínima:
i) Llegado el caso, la indicación de “artefacto
de condensación”,
a) Nombre del productor o importador,
j) Potencia nominal o consumo calorífico
b) Denominación comercial, nominal, expresada en kilovatios (kW) ó
megajulios por hora (MJ/h), a condiciones
c) País de fabricación, estándar de referencia,
d) Número de serie de fabricación, k) En caso de utilizar suministro eléctrico,
e) Categoría y clase en que se clasifica, tipo de tensión y magnitud en voltios (V).
En caso de ser tipo alterna la frecuencia en
hercios (Hz).

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Además, debe contener las siguientes leyendas: - Leer las instrucciones técnicas antes de
instalar este calentador.
“Este artefacto no debe instalarse en baños - Leer las instrucciones de uso antes de
ni dormitorios”. encender este calentador.

“Este artefacto está ajustado para ser Adicionalmente, para los calentadores Tipo B,
instalado de ______ a ______ metros sobre el debe incluirse la siguiente advertencia:
nivel del mar”.

“Este calentador solamente puede instalarse


Rotulado del embalaje en un local que disponga de las condiciones
de ventilación apropiadas”.
El embalaje debe llevar adherida o impresa,
fácilmente legible, la siguiente información Manual de instrucciones
mínima:

El calentador de agua tipo acumulador debe


a) La categoría y clase en que se clasifica, comercializarse acompañado de un manual
de instrucciones que contenga, sin generar
b) El tipo de gas y presión de suministro para
confusión:
los que está reglado.

Además, debe contener las siguientes leyendas:


- La información contenida en el rotulado del
gasodoméstico,

“Este artefacto no debe instalarse en baños - Instrucciones técnicas para la instalación,


ni dormitorios”. ajuste y mantenimiento, dirigidas al
instalador,
“Este artefacto está ajustado para ser - Instrucciones de uso y mantenimiento,
instalado de ______ a ______ metros sobre el dirigidas al usuario,
nivel del mar”.
- Instrucciones para conversión a diferentes
gases,
Advertencias legibles sobre el calentador
de agua tipo acumulador y en su embalaje - Advertencias preliminares.

Sobre los calentadores de agua tipo Advertencias preliminares


acumulador y su embalaje, se debe incorporar
en forma visible y legible, una etiqueta que
El manual debe llevar las siguientes
contenga las siguientes advertencias mínimas:
advertencias preliminares:

- Este calentador debe ser instalado por


a) Este gasodoméstico debe ser instalado
personal calificado.
únicamente por personal calificado.
- Este calentador no debe instalarse en
b) Leer las instrucciones técnicas antes de
baños o dormitorios.
instalar este calentador.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

c) Leer las instrucciones de uso antes de un aislamiento adecuado, así como las
encender este calentador. distancias mínimas necesarias entre
la pared sobre la que está instalado el
calentador de agua tipo acumulador y las
Resaltar que se requiere personal calificado
partes exteriores del mismo que alcancen
para instalar y ajustar el calentador. La
temperaturas elevadas,
adaptación para utilizar otro tipo de gas
debe ser realizada por personal calificado, d) Una descripción general del calentador de
la compañía distribuidora de gas o un agua tipo acumulador con esquemas de las
representante del fabricante. partes principales (subconjuntos) que sean
necesarios desmontar para la reparación y
Instrucciones técnicas para la instalación, el mantenimiento,
ajuste y mantenimiento, dirigidas al e) El procedimiento recomendado para la
instalador: limpieza,

Para orientar al instalador, las instrucciones


f) La indicación del mantenimiento necesario,
técnicas deben contener una descripción g) Para la instalación eléctrica:
general del calentador con esquemas de las
partes principales (subconjuntos) que sean
necesarios desmontar para la reparación y i. La obligación de conectar a tierra los
el mantenimiento. calentadores de agua tipo acumulador
que incorporan un equipo eléctrico
alimentado desde la red,
Si el calentador requiere ser ajustado,
la s in s tr u ccio n e s d e b e n llev ar la ii. Un esquema eléctrico con los bornes
siguiente advertencia: “Para su correcto de conexión, en los casos en que no venga
funcionamiento, este calentador requiere de fábrica su cable de conexión y enchufe.
ser ajustado de acuerdo con las condiciones
locales de presión atmosférica y de Para la instalación y el reglaje de la línea
temperatura ambiente”. de gas

Las instrucciones técnicas para la correcta a) La información de que las indicaciones


instalación, reglaje y mantenimiento del referentes al estado de reglaje mencionado
calentador, deben contener la siguiente en la etiqueta o placa de características
información mínima: debe ser compatible con las condiciones
locales de alimentación,
a) Referencia a normas técnicas y/o b) Las instrucciones de reglaje para los
reglamentos técnicos que deben calentadores regulables, incluyendo una
cumplirse para la instalación y el tabla en la que se indiquen los consumos
adecuado funcionamiento, volumétricos o másicos en m³/h o kg/h, o
la presión en el quemador, en función de
b) Distancias mínimas que se deben respetar
las necesidades de los posibles reglajes
para los materiales fácilmente inflamables,
según la(s) categoría(s). Las condiciones
c) Si es necesario, la indicación de que las estándar de referencia para los consumos
paredes sensibles al calor, por ejemplo volumétricos son: temperatura de 15 °C,
la madera, deben estar protegidas con presión de 1013,25 mbar, gas seco,

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

c) Consumo calorífico nominal y la potencia iii. Llamar la atención sobre la gravedad


útil nominal del calentador de agua en de intervenciones incontroladas sobre el
kW o MJ/h. dispositivo de control de la evacuación de
los productos de la combustión,
d) Llegado el caso, que el calentador debe
instalarse únicamente con regulador en el iv. Incluir las instrucciones referentes
centro de medición. al montaje del dispositivo de control
de evacuación de los productos de
la combustión y la sustitución de
Para la instalación del circuito de
piezas defectuosas. Especificar que
evacuación de productos de combustión: únicamente pueden utilizarse piezas
originales idénticas, y describir el ensayo
a) Para los calentadores tipo B1: que es necesario realizar después de la
intervención para verificar el correcto
i. El (los) diámetro(s) de los conductos funcionamiento,
de evacuación que pueden utilizarse de
acuerdo con la NTC 3833 (actualización que v. Advertir que en caso de puesta fuera
aparece en el Anexo I), de servicio repetitiva del calentador,
es necesario corregir el defecto de
ii. Para el cálculo de las chimeneas, el evacuación,
caudal másico de los productos de la
combustión en gramos por segundo (g/s) vi. Indicar el tiempo real de espera en caso
y su temperatura media medida en las de rearme automático del calentador.
condiciones de la NTC-5042 (actualización
que aparece en el Anexo I). d) Para los calentadores del tipo C:

b) Para los calentadores tipo B11: i. Indicar el tipo de sistema de entrada


de aire y de evacuación de los productos
Indicar claramente que estos calentadores de combustión al que los calentadores
sólo pueden instalarse al aire libre, o en un pueden conectarse,
local independiente de las habitaciones de
la vivienda, y provisto de una ventilación ii. Indicar las características especiales
adecuada directamente hacia el exterior. del dispositivo de protección del terminal
y las indicaciones en cuanto a la fijación y
la posición relativa respecto al terminal,
c) Para los calentadores del tipo B11BS:
iii. Indicar el número máximo de codos que
i. Incluir la descripción técnica del es posible utilizar y la longitud máxima del
dispositivo de control de la evacuación conducto de entrada de aire y de evacuación
de los productos de combustión, de los productos de combustión,
ii. Resaltar que en ningún caso puede iv. Para los calentadores del tipo C21 la
anularse la función del dispositivo de dimensión mínima del conducto común
control de la evacuación de los productos sobre el que pueden instalarse.
de la combustión,

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

e) Para los calentadores de condensación: a) El recinto donde se va a instalar el


calentador debe contemplar las
i. Indicar detalladamente los sistemas condiciones de ventilación, contenidas
adoptados para la evacuación de según corresponda, en la norma NTC 3631
los productos de combustión y de (actualización que aparece en el Anexo I),
los condensados; se debe advertir
expresamente sobre la necesidad de evitar b) Precisar las maniobras para la puesta en
recorridos horizontales, marcha y la puesta fuera de servicio del
calentador,
ii. Cuando el calentador no cumple
las exigencias de temperatura de los c) Indicar la necesidad de respetar las
productos de combustión de la NTC-5042 advertencias,
(actualización que aparece en el Anexo I),
se debe indicar que el calentador no está d) Explicar las maniobras que aseguran el
diseñado para conectarse a conductos de funcionamiento normal del calentador
evacuación susceptibles de ser alterados por de agua tipo acumulador, su limpieza y su
el calor (por ejemplo, conductos plásticos o mantenimiento habitual,
revestidos interiormente de plástico),
e) Advertir contra maniobras indebidas,
iii. Cuando el calentador cumple f) Prohibir cualquier intervención sobre un
las exigencias de temperatura de los
dispositivo precintado,
productos de combustión de la NTC-5042
(actualización que aparece en el Anexo I), g) Recordar que es aconsejable realizar
se debe indicar: periódicamente el mantenimiento del
calentador,
a. Los calentadores para los cuales h) Indicar la capacidad nominal,
sólo pueden utilizarse los materiales
suministrados por el fabricante, i) Tiempo de calentamiento (véase la
NTC-5042, actualización que aparece en
b. En el resto de los casos, la lista de los el Anexo I),
materiales susceptibles de ser utilizados.
j) Caudal específico (véase la NTC-5042,
Instrucciones dirigidas al usuario, de uso actualización que aparece en el Anexo I),
y mantenimiento: k) Si el calentador requiere ser ajustado,
las instrucciones deben llevar la
Las instrucciones para uso y mantenimiento siguiente advertencia: “Para su correcto
del calentador, dirigidas al usuario, deben funcionamiento, este calentador
contener la siguiente información mínima: requiere ser ajustado de acuerdo con
las condiciones locales de presión
atmosférica y de temperatura ambiente”.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Para los calentadores del tipo B11BS: a) Resaltar que en todo caso, la adaptación
para utilizar otro tipo de gas u otra presión
de alimentación y el correspondiente
a) Indicar que en caso de funcionamiento
reglaje, debe ser realizada por personal
incorrecto del sistema de evacuación de
calificado, la compañía distribuidora de
los productos de combustión el dispositivo
gas o un representante del fabricante.
debe interrumpir la entrada de gas al
quemador, b) Indicar que por razones técnicas y de
seguridad, las piezas destinadas a la
b) Describir el procedimiento de rearme
adaptación a otra familia, grupo o subgrupo
durante el funcionamiento,
de gas, y/o a otra presión de alimentación,
c) Recomendar la necesidad de llamar a serán suministradas por el fabricante,
personal calificado en caso de que se acompañadas de las instrucciones claras
repitan las interrupciones. y necesarias para cambiar las partes y para
la limpieza, ajuste, control del calentador
Para los calentadores del tipo C: de agua tipo acumulador,

c) Las piezas necesarias para efectuar la


Para los calentadores con encendido manual,
adaptación y su forma de identificación,
debe mencionarse las precauciones a tener
en cuenta antes de realizar nuevos intentos de d) Las operaciones necesarias para realizar la
encendido. sustitución de las piezas y llegado el caso,
el reglaje correcto,
Para los calentadores de condensación:
e) Indicar que cualquier sello de seguridad
destruido o roto debe reemplazarse, previa
a) Indicar que las salidas de los condensados verificación de la correcta instalación y
no deben modificarse ni obturarse, funcionamiento de los dispositivos.

b) Si el calentador cuenta con dispositivo de Con las piezas y las instrucciones de adaptación
neutralización de condensados describir debe suministrarse una etiqueta autoadhesiva
las instrucciones relativas a su limpieza y destinada a colocarse sobre el calentador, en la
mantenimiento. cual se deben indicar las nuevas condiciones
de reglaje para las que el calentador de agua
Instrucciones para conver sión a tipo acumulador ha sido adaptado.
diferentes gases:

Cuando se requiera convertir o adaptar el


calentador de agua tipo acumulador a otra
familia, grupo o subgrupo de gas y/o a otra
presión de alimentación, deben tenerse en
cuenta las siguientes instrucciones:

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Artículo 6. Procedimiento para evaluar la conformidad.

Los métodos, pruebas y ensayos definidos, constituyen los procedimientos mínimos de prueba
para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y técnicos señalados en el
artículo 5 de este reglamento técnico.

Artículo 7. Realización de ensayos en laboratorios.

Los ensayos requeridos para la expedición de los certificados de conformidad, con el propósito de
demostrar la conformidad con el presente reglamento técnico, deben realizarse en laboratorios
acreditados por el ONAC o por organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de
reconocimiento multilateral suscritos por éste.

En el evento en que no exista en Colombia por lo menos un laboratorio acreditado por el ONAC
para la realización de los ensayos requeridos en el presente reglamento técnico, tales ensayos
se podrán realizarse en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificación
de producto bajo la Norma NTC/ISO/IEC 17025 (actualización relacionada en el Anexo I).

Los organismos de certificación de producto acreditados por el ONAC solo podrán utilizar estos
laboratorios de que trata el inciso anterior para los efectos previstos en este capítulo hasta que sea
acreditado por el ONAC el primer laboratorio en Colombia, o por un periodo máximo de un (1) año
después de que dicho laboratorio haya sido definido por el organismo de certificación acreditado.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Artículo 8. Documentos para demostrar la conformidad.

Previo a su comercialización, los fabricantes, importadores y comercializadores de productos


sujetos al cumplimiento del presente reglamento técnico deben obtener el correspondiente
certificado de conformidad, mediante el cual se demuestre el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este reglamento técnico.

De acuerdo con lo establecido en Decreto 1595 de 2015, artículo 2.2.1.7.9.2., los certificados
de conformidad de producto, de tercera parte, deberán ser emitidos por un organismo de
certificación de productos acreditado por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17065 y conforme con
alguno de los siguientes esquemas de certificación, contenidos y explicados en la NTC/ISO/IEC
17067 (actualización relacionada en el Anexo I):

1. Esquema 1 A: en este esquema una o más muestras del producto serán sometidas a
la evaluación para determinar su conformidad. El certificado de conformidad, se emite
para el tipo de producto, cuyas características deben ser detalladas en dicho documento.
Artículos de producción posteriores no están cubiertos por el certificado.

2. Esquema 1B: este esquema incluye el ensayo/prueba; se evalúa la conformidad sobre


muestras de producto. El muestreo abarca la población total de producto. Se otorga un
certificado de conformidad a cada producto representado por la muestra.

3. Esquema 3: Este Esquema incluye el ensayo/prueba y la vigilancia de fábrica. Se efectúa


la vigilancia en fábrica y se evalúan muestras de producto extraídas del punto de producción
con el fin de verificar la continuidad de la conformidad.

4. Esquema 4: Este Esquema incluye el ensayo/prueba y la vigilancia de muestras de


fábrica o del mercado o de ambos. La vigilancia incluye la evaluación periódica del proceso
de producción.

5. Esquema 5: Este esquema permite la elección entre la toma de muestra periódica


proveniente ya sea del punto de producción, del mercado o de ambos. La vigilancia incluye la
evaluación periódica del proceso de producción, la auditoría del sistema de gestión o ambos.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Tabla 5. Sistema de certificación de producto

Tipos de Esquema de
Funciones y actividades de evaluación Certificación de Producto
de la conformidad
1a 1b 3 4 5
Selección. Incluye actividades de planificación y
I preparación, especificación de requisitos, toma x x x x x
de muestras.
Determinación de características. Mediante:
a) Ensayo o inspección de muestras
II provenientes del mercado abierto. x x x x x
b) Ensayo o Inspección de muestras
provenientes de una fábrica.
Revisión.
Examen de la evidencia de la conformidad
III obtenida durante la etapa de determinación x x x x x
para establecer si se han cumplido los requisitos
específicos.
Decisión sobre la certificación.
IV Otorgamiento, mantenimiento, ampliación, x x x x x
reducción, suspensión, retiro de la certificación.
V Atestación, Licencia
a) Emisión de un certificado de conformidad
x x x x x
(atestación)
b) Otorgamiento del derecho a usar los
x x x x x
certificados de conformidad
c) Emisión del certificado de conformidad
x
para un lote de productos
d) Otorgamiento del derecho a usar las marcas
de conformidad (licencia) con base en la x x x x
vigilancia (VI) o la certificación de un lote
IV Vigilancia
a) Ensayo de muestras provenientes del
x x
mercado abierto
b) Ensayo de muestras provenientes de una fábrica x x x
c) Evaluación de la producción, la prestación
x x x
del servicio o la operación del proceso.
d) Auditorías del sistema de gestión combinada
x
con ensayos o inspecciones aleatorias.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Parágrafo 1. Cuando el certificado de Parágraf o 4 . Lo s cer tif ica do s de


conformidad, expedido en los términos de conformidad obtenidos en el exterior, serán
este artículo, demuestre el cumplimiento reconocidos como válidos para demostrar
de un referente normativo a través del cual la conformidad con el presente reglamento
se cumplen parcialmente los requisitos técnico solamente en los eventos en que
establecidos en el presente reglamento son obtenidos a través de alguna de las
técnico, el cumplimiento de los requisitos alternativas establecidas en el Decreto 1595
restantes se deberá demostrar mediante de 2015, artículo 2.2.1.7.9.2., numerales 2, 3 ó 4.
cualquiera de las modalidades incluidas en
el presente artículo. En cualquier caso, los
productos no podrán ser comercializados ni Artículo 9.
puestos a disposición de terceros a ningún
título, hasta que se cuente con el certificado El importador deberá adjuntar el certificado
que demuestre el cumplimiento pleno de conformidad a la licencia o registro de
del reglamento técnico, expedido por un importación, según sea el caso, al momento
organismo acreditado. de su presentación en la Ventanilla Única de
Comercio Exterior –VUCE.
Parágrafo 2. Cuando no exista en Colombia
por lo menos un organismo de certificación Artículo 10. Declaración de Conformidad
de productos acreditado por el ONAC será
de Primera Parte
válida la Declaración de Conformidad de
Primera Parte, suscrita de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9 de este reglamento Como medida supletoria y solamente en
técnico. los eventos descritos en el Parágrafo 2 del
Artículo 8 de la presente Resolución, serán los
fabricantes en Colombia o los importadores
Una vez se tenga uno ó más organismos de
de los gasodomésticos sujetos al presente
certificación de productos acreditados por
reglamento técnico quienes la suscriban,
el ONAC no será válida la Certificación de
de acuerdo con los requisitos y formatos
primera parte para demostrar la conformidad
establecidos en la Norma Internacional ISO/IEC
con este reglamento técnico.
17050, Partes 1 y 2 (actualización relacionada
en el Anexo I).
Parágrafo 3. Los certificados de conformidad
expedidos con anterioridad a la entrada en
Con la presentación de la Declaración de
vigencia del presente reglamento serán
Conformidad de Primera Parte se presume
válidos hasta la fecha que tengan establecida
que el declarante ha efectuado, por su cuenta,
su validez o su auditoría de seguimiento, lo
las verificaciones, inspecciones y los ensayos
que suceda primero. Cumplido el plazo se
requeridos en el presente reglamento
deberá obtener un nuevo certificado de
técnico; y por lo tanto, proporciona bajo su
conformidad de acuerdo con lo establecido
responsabilidad una declaración de que los
en el presente reglamento técnico.
productos incluidos en la misma están en
conformidad con los requisitos especificados
en el presente reglamento técnico.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

CAPÍTULO V
VIGILANCIA, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 11. Entidades de vigilancia y control

De conformidad con lo preceptuado en el Decreto 1074 de 2015, su Decreto modificatorio 1595 de


2015, y el Decreto 390 de 2016, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de
su potestad aduanera, ejercerá las actuaciones que le correspondan sobre la importación de los
gasodomésticos objeto del presente reglamento técnico.

A su vez, De conformidad con lo preceptuado en la Ley 1480 de 2011, y los Decretos 4886 de 2011 y
1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades de vigilancia
y control, es la entidad competente para vigilar, controlar y hacer cumplir las prescripciones
contenidas en este reglamento técnico.

Y los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de
control y vigilancia que la SIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. Por
lo tanto, están facultados para adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento de reglamentos técnicos y metrología legal.

Artículo 12. Régimen sancionatorio.

La inobservancia a lo dispuesto en el presente reglamento técnico dará lugar a la imposición


de las sanciones previstas en los artículos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011, previa investigación
administrativa que adelante la Superintendencia de Industria y Comercio, o los Alcaldes según
su competencia.

Artículo 13. Prohibición.

Se prohíbe la importación, fabricación nacional y comercialización, en el territorio


colombiano, de los gasodomésticos objeto del presente reglamento técnico que no cuenten
con el respectivo certificado de conformidad¸ sin perjuicio de lo contemplado en las demás
disposiciones legales vigentes.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Artículo 14. Responsabilidad de fabricantes, comercializadores, importadores


y organismos de certificación.

Los productores nacionales, importadores y/o comercializadores de los gasodomésticos objeto


del presente reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento de la totalidad de
los requisitos aquí exigidos, independientemente de que hayan sido certificados, sin perjuicio
de la responsabilidad de los organismos de certificación que expidieron los certificados de
conformidad para dichos productos.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 15. Información de organismos de certificación y laboratorios,


acreditados.

El ONAC es la única fuente oficial de información sobre la acreditación en Colombia de


conformidad con el artículo 2.2.1.7.7.7 del decreto 1595 del 2015; en consecuencia, contará con dos
(2) días hábiles para actualizar y poner a disposición del público la información correspondiente
a los organismos acreditados en Colombia desde el momento en que queda suscrito el contrato
de acreditación entre el organismo de evaluación de la conformidad y el ONAC.

Adicionalmente, el ONAC debe informar a la entidad reguladora correspondiente, y a quien


ejerza la vigilancia y control del reglamento técnico, cuando un organismo de evaluación la
conformidad haya sido acreditado, o caso contrario, cuando le sea retirada la acreditación, en
concordancia con lo establecido en el Decreto 1595 de 2015.

El estado de la acreditación operará a partir de la publicación en el sitio web del Organismo


Nacional de Acreditación.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Artículo 16. Competencia de otras entidades gubernamentales.

El cumplimiento del presente reglamento técnico no exime a los fabricantes, comercializadores


e importadores, de cumplir con las disposiciones que para los gasodomésticos hayan expedido
otras entidades.

Para las instalaciones internas de gas combustible debe darse cumplimiento al reglamento
técnico expedido por el Ministerio de Minas y Energía con la Resolución 9 0902 del 24 de
octubre de 2013, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 17. Registro de fabricantes e importadores.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011, el productor nacional o


importador de los gasodomésticos objeto del reglamento técnico debe inscribirse en el Registro
de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos
establecido por la SIC, o la entidad que haga sus veces.

Artículo 18. Revisión y actualización.

El presente reglamento técnico será sometido a revisión por parte del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo por lo menos una vez dentro de los cinco (5) años, contados a partir de su
entrada en vigencia, o antes si cambian las causas que le dieron origen, con el fin de determinar
su permanencia, modificación o derogatoria, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo
2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015.

Artículo 19. Notificación.

Una vez expedida y publicada la presente resolución, se procederá a su notificación, a través


del Punto de Contacto, a los países miembros de la Comunidad Andina, Organización Mundial
del Comercio y países restantes con acuerdos comerciales vigentes con Colombia, donde haya
quedado en forma expresa dicha obligación.

Artículo 20. Vigencia.

De conformidad con el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
de la OMC y el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad
Andina, la presente resolución entra en vigencia doce (12) meses después de su publicación
en el Diario Oficial.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

Artículo 21. Derogatorias.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución quedan derogadas las


Resoluciones 680 del 6 de marzo de 2015 y 1814 del 21 de septiembre de 2016, expedidas por
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 22. Vigencia Resoluciones 680 del 6 de marzo de 2015 y 1814 del 21 de
septiembre de 2016.

Las Resoluciones 680 del 6 de marzo de 2015 y 1814 del 21 de septiembre de 2016, expedidas
por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, continuarán vigentes hasta la entrada en
vigencia de la presente resolución.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 0899 DE 2021

ANEXO I

Referencia a Normas Técnicas Colombianas – NTC

Las prescripciones técnicas y sus respectivos ensayos para los gasodomésticos se basan en las
Normas Técnicas Colombianas – NTC y las versiones que se relacionan a continuación:

Norma Técnica Colombiana – NTC 2832-1. Gasodomésticos para la cocción de alimentos, Parte
1. Requisitos de Seguridad. Quinta actualización, 2020-03-18.

Norma Técnica Colombiana – NTC 2183. Artefactos electrodomésticos y similares. Seguridad.


Parte 1: Requisitos generales. Sexta actualización, 2014-12-19.

Norma Técnica Colombiana – NTC 2386. Artefactos electrodomésticos y similares. Seguridad.


Parte 2: Requisitos particulares para cocinas, mesas de cocción, hornos y aparatos similares.
Quinta actualización, 2018-03-28.

Norma Técnica Colombiana – NTC 3531. Artefactos domésticos que emplean gases combustibles
para la producción instantánea de agua caliente. Calentadores de agua de paso continuo.
Quinta actualización, 2021-05-19.

Norma Técnica Colombiana – NTC 5042. Artefactos domésticos que emplean gases
combustibles para la producción de agua caliente. Calentadores de agua por acumulación.
Primera actualización, 2021-06-16.

Norma Técnica Colombiana – NTC 3833. Dimensionamiento, construcción, montaje y evaluación


de los sistemas para evacuación de los productos de la combustión generados por los artefactos
que funcionan con gas. Primera actualización, 2002-03-11.

Norma Técnica Colombiana – NTC 3631. Ventilación de recintos interiores donde se instalan
artefactos que emplean gases combustibles para uso doméstico, comercial e industrial.
Segunda actualización, 2011-12-14.

Norma Técnica Colombiana – NTC-ISO-IEC 17067. Evaluación de la conformidad. Fundamentos


de la Certificación de Productos y Directrices para los Esquemas de Certificación de Productos.
2013-12-11.

Norma Internacional ISO/IEC 17050. Evaluación de la conformidad –Declaración de conformidad


del proveedor. (Partes 1 y 2): 2005-09-14

Norma Técnica Colombiana – NTC-ISO-IEC 17025. Requisitos generales para la competencia


de los laboratorios de ensayo y calibración. 2017-06-12.

Norma Técnica Colombiana – NTC 2183: Artefactos Electrodomésticos y Similares. Seguridad.


Parte 1: Requisitos Generales. Sexta Actualización: 10-12-2014.

Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen


nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia
www.sic.gov.co
@sicsuper

Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia

Superintendencia de Industria y Comercio

Conmutador: (601) 5 870 000 - Contact Center: (601) 5 920 400


Línea gratuita nacional desde teléfonos fijos: 01 8000 910 165

También podría gustarte