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TDR Supervisor

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUENCA

Términos de Referencia
(CONTRATACIONES MENORES O IGUALES A OCHO (8) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS UITS)

PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UN SUPERVISOR


DE ACTIVIDAD, PARA LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD:

LIMPIEZA, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y


ACONDICIONAMIENTO DE LAS VIAS
URBANAS DE LA LOCALIDAD DE CUENCA, EN EL DISTRITO DE
CUENCA -

CUENCA -2021

Plaza Principal S/N Cuenca – Huancavelica


Teléfono: 945398604
Email: municuenca1919@gmail.com
1. ANTECEDENTES:
La Municipalidad distrital de Cuenca, provincia de Huancavelica – Huancavelica, se realiza la contratación
para la elaboración de la AII Denominado: " LIMPIEZA, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y
ACONDICIONAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE CUENCA, EN EL DISTRITO DE
CUENCA - PROVINCIA DE HUANCAVELICA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA". Con un
presupuesto de S/ 199,977.00 (ciento noventa y nueve mil novecientos setenta y siete con 00/100 Soles).
Bajo las siguientes consideraciones: Ubicado en la localidad de Cuenca, Distrito de Cuenca, provincia de
Huancavelica y departamento de Huancavelica, modalidad de administración directa, plazo de ejecución es
de 02 meses (42 días Hábiles)

Mediante Resolución Directoral N° 064-2021-TP/DE, forma parte integrante de la presente Resolución


Directoral el listado de actividades de intervención inmediata eligibles mediante la DIRECTIVA SOBRE
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN
INMEDIATA, EN EL MARCO DE LA MODALIDAD DE INTERVENCIÓN 2 - POR EMERGENCIAS O
DESASTRES NATURALES, EN ATENCIÓN AL DECRETO SUPREMO N° 125-2021-EF Y RESOLUCION
DIRECTORAL Nº 091- 2021-TP/DE Donde detalla los Documentos que acreditan autorizaciones para la
ejecución del proyecto. Ítem 1.1.6. PRESENTACIÓN AL PROGRAMA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN INMEDIATA:

El OE solicitará a la Unidad Zonal el inicio de la AII, cuando haya cumplido con la presentación de los
siguientes requisitos previos a través del Sistema de Información del Programa, o en su defecto, la que la
Unidad Zonal determine:

Una Copia fedateada y/o autenticada del contrato y Orden de Servicio del Responsable Técnico.

2. MARCO LEGAL:
● Constitución Política del Perú -1993
● Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación 28296.
● Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S. N9 044-2000-ED).
● Resolución Ministerial N9 291-2011-MC Resolución Ministerial N9 012-2010-MC Directiva N9 001-
2010/MC Decreto Supremo N9 009-2009-ED,
● Ley Orgánica de Municipalidades N9 27972.
● D.S. N9 003-2013-MC Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo N9 1105.
● D.S. 054-2013-PCM Disposiciones Especiales para la Ejecución de Procesos Administrativos.
● D.S. 060-2013-PCM
● DIRECTIVA N°001-2013-VMPCIC/MC Normas y procedimientos para la emisión del Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los decretos supremos N° 054 y 060-
2013-PCM.
● Decreto Legislativo N9 635 " Código Penal del Perú", Título VIII, art. 22-231, determina las sanciones
y penas, que pueden llegar hasta 8 años para quienes resulten responsables de delitos contra el
Patrimonio Cultural de la Nación.
● Decreto Supremo NS 022-2002-ED Texto único de Procedimientos consorcio Administrativos del INC-
actualmente el Ministerio de Cultura.
● Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declaratoria de emergencia de salud por COVID - 19
3. OBJETO DEL SERVICIO:
Contratación de servicios personales de SUPERVISOR de la Actividad para la Actividad: " LIMPIEZA,
LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE

Plaza Principal S/N Cuenca – Huancavelica


Teléfono: 945398604
Email: municuenca1919@gmail.com
CUENCA, EN EL DISTRITO DE CUENCA - PROVINCIA DE HUANCAVELICA - DEPARTAMENTO DE
HUANCAVELICA".

UBICACIÓN DE LA OBRA:

Localidad : CUENCA

Distrito : CUENCA

Provincia : HUANCAVELICA

Departamento : HUANCAVELICA

4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR


Las actividades a realizar serán las siguientes:

PARTICIPACIÓN DEL SUPERVISOR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN


INMEDIATA.

• Autorizar mediante el CO, el inicio de la ejecución de la AII siempre que cuente con la
documentación de conformidad del Programa, a través de la Unidad Zonal, para el inicio de la
AII; a su vez, registrar y mantener actualizado el CO, donde hará las anotaciones referentes a la
conformidad de los avances de la AII, absolución de consultas formuladas por el RT, las
autorizaciones, y de ser el caso asentar los atrasos injustificados, paralizaciones, causales de
ampliaciones de plazo, entre otros.

• Constituirse en el lugar donde se desarrolla la AII, a efectos de supervisar que el inicio de la


ejecución física de la actividad se realice de manera correcta. Constatando que se da inicio con
el número de participantes indicado en el Cronograma del Recurso Participante establecido en
la Ficha Técnica elegible (Formato No 11, Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de AII,
dirigida a los Organismos Proponentes).

• Realizar durante la ejecución de la AII y de manera permanente, charlas de seguridad antes


del inicio de la ejecución física diaria de la actividad. Dichas charlas de seguridad estarán
dirigidas a los participantes y demás personas involucradas en la mencionada actividad. Se
debe elaborar las actas de participación a las charlas diarias, las que serán presentadas en los
informes mensuales. En caso de Emergencia Sanitaria Nacional, la primera charla de seguridad
deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el “Plan para la vigilancia, prevención y
control de COVID-19”, aprobado por el OE según la normatividad vigente.

• Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma actualizado a la fecha


de inicio de la AII y la correcta ejecución física de las actividades, así como de los demás
aspectos técnicos y financieros previstos en la Ficha Técnica elegible.

• Aprobar la instalación del cartel de la AII (Anexo No 4, Guía para la Presentación de Fichas
Técnicas de AII, dirigida a los Organismos Proponentes) en un lugar visible, dentro de cinco
(05) días hábiles posteriores al inicio de la ejecución física de la actividad y mantenerlo hasta su
culminación.

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Email: municuenca1919@gmail.com
• Verificar y asegurar la aplicación del Protocolo Sanitario para la prevención y control de
COVID-19, durante la etapa de ejecución de la AII.

• Verificar el cumplimiento correcto y oportuno de las medidas se seguridad previstas en la


Norma (G.050) Seguridad Durante la Construcción.

• Verificar el uso correcto y permanente de los equipos de seguridad personal y sanitarios


correspondientes.

• Verificar en cada visita, la identidad y número de participantes que brindan servicios de


Mano de Obra No Calificada (MONC), conforme lo señalado en el “Padrón Inicial de
Participantes” o el “Padrón actualizado de Participantes”.

• Verificar y registrar diariamente la Hoja de Tareo en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL


PROGRAMA.

• Verificar el informe de movimiento de participantes.

• Verificar que cada participante cuente con póliza de seguro vigente.

• Suscribir en todas sus páginas la hoja de entrega del incentivo económico a los participantes,
impresos del SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PROGRAMA. En caso que el pago se realice en
forma electrónica, los CP-SIAF deben estar sellados y firmados por el tesorero.

• Verificar la cantidad y calidad de materiales, kits de herramientas, kits de implementos de


seguridad y sanitarios que se vienen utilizando, así como, coordinar con el RT el retiro
inmediato de los que hayan sido rechazados por su mala calidad.

• De ser el caso, solicitar al RT la corrección de alguna observación técnica a la ejecución física


de la actividad, la misma que será comunicada al OE para que adopte las medidas correctivas
del caso.

• De ser el caso, comunicar al OE la paralización de la AII el mismo día de suscitado tal evento y
el OE deberá informar al Programa, a través de la Unidad Zonal, a más tardar al día siguiente
de la paralización. La citada comunicación deberá estar acompañada del sustento técnico que
justifique la paralización. De no iniciarse la AII por causas atribuibles al OE, será causal de
resolución de Convenio. Solo por caso fortuito o de fuerza mayor, el reinicio de la actividad
podrá extenderse previa justificación debidamente sustentada por parte del OE, el que será
evaluado por el Programa, a fin de determinar si corresponde la suspensión36 del plazo de
ejecución.

REVISIÓN Y APROBACIÓN DE VALORIZACIONES

Una vez recibida la valorización, procederá a verificar en campo el contenido del informe
(metrados ejecutados). De existir incongruencias, requerirá al RT las correcciones pertinentes,

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teniendo en cuenta los plazos establecidos en la presente Guía Técnica AII, para su
presentación al Programa. De encontrarlo conforme, lo aprobará. En caso que el avance físico
acumulado ejecutado sea menor al ochenta por ciento (80%) del avance físico acumulado
programado, solicitará al RT la presentación de un “Cronograma Valorizado Acelerado”, el que
luego de su conformidad, será presentado al OE, junto con el informe mensual.

PRESENTACIÓN DE INFORMES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD INTERVENCIÓN INMEDIATA

INFORME MENSUAL/FINAL
El SA revisará el Informe Mensual/Final (Formato OE-10 y Anexos) de ejecución de la actividad
elaborado por el Responsable Técnico. De no encontrar observaciones, lo hará suyo,
suscribiéndolo en todas sus páginas, caso contrario, gestionará las subsanaciones
correspondientes.
MODIFICACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA
El SA previa revisión, se pronunciará y hará suyo el informe que sustenta la modificación de la
Ficha Técnica, elaborado por el RT y recomendará al OE su aprobación. La modificación de la
Ficha Técnica es tratada en la Sección IV de la presente Guía Técnica AII.
El citado informe será evaluado, y de ser el caso, aprobado por el OE, y remitido a la Unidad
Zonal del Programa. Con el informe aprobado por el OE se da inicio al proceso de modificación
de la Ficha Técnica que deberá concluir en un acto resolutivo.

5. PERFIL DEL RESPONSABLE TECNICO DE AII:


 Experiencia como SUPERVISOR DE OBRA O ACTIVIDAD en general; mínimo en un proyecto
con duración mayor o igual a 1 mes
 Para acreditar adjuntar certificado y/o contrato.
 Disponibilidad inmediata para prestar servicios en la AII.
 Permanencia a tiempo completo en la AII.

6. REQUISITOS:
 INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO Y/O AGRONOMO.
 Persona natural y/o jurídica con DNI vigente.
 Encontrarse habido y vigente en la SUNAT.
 Contar con Cuenta Corriente Interbancaria (CCI) vigente.
 Contar con el Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente.

7. PLAZO DEL SERVICIO:


La duración de servicio tendrá una duración de (02 meses), a partir del día siguiente de la firma del contrato.

8. FORMA DE PAGO:
El Pago se realizará previa presentación del informe de actividades al mes y otros que sean necesarios
con conformidad de INSPECTOR de AII, visto bueno y/o conformidad de la Sub Gerencia de Obras.

9. MONTO CONTRACTUAL:
El pago al RT se realizará tomando en consideración lo siguiente:

• Pago por avance físico ejecutado (se efectuará cuando se cuente con la opinión favorable del informe
mensual por parte de la UZ). Que asciende la suma de S/. 3,000.00 (TRES mil con 00/100 soles)

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Teléfono: 945398604
Email: municuenca1919@gmail.com
10. FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
El egreso que origine la contratación de servicios personales de responsable técnico de AII, será con
cargo a la obra: " LIMPIEZA, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS VIAS
URBANAS DE LA LOCALIDAD DE CUENCA, EN EL DISTRITO DE CUENCA - PROVINCIA DE
HUANCAVELICA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA". según el siguiente detalle:

Especifica de gastos : 2.3. 2. 7.14.98

11. CULMINACIÓN DEL CONTRATO


La relación contractual del Responsable técnico de AII con la entidad contratante culminará cuando se
haya concluido con la construcción física de la referida obra.

12. PENALIDADES APLICABLES


En caso de atraso por causas imputables al Proveedor del Servicio pagará una multa de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 133° (Penalidad por Mora en la ejecución de la prestación) del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado. El monto máximo de la penalidad es del 10% del monto total del
Contrato, de llegarse a este tope la Municipalidad Distrital de Cuenca, podrá resolver el Contrato por
incumplimiento.

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