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TDR Supervisor
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Términos de Referencia
(CONTRATACIONES MENORES O IGUALES A OCHO (8) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS UITS)
CUENCA -2021
El OE solicitará a la Unidad Zonal el inicio de la AII, cuando haya cumplido con la presentación de los
siguientes requisitos previos a través del Sistema de Información del Programa, o en su defecto, la que la
Unidad Zonal determine:
Una Copia fedateada y/o autenticada del contrato y Orden de Servicio del Responsable Técnico.
2. MARCO LEGAL:
● Constitución Política del Perú -1993
● Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación 28296.
● Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (R.S. N9 044-2000-ED).
● Resolución Ministerial N9 291-2011-MC Resolución Ministerial N9 012-2010-MC Directiva N9 001-
2010/MC Decreto Supremo N9 009-2009-ED,
● Ley Orgánica de Municipalidades N9 27972.
● D.S. N9 003-2013-MC Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo N9 1105.
● D.S. 054-2013-PCM Disposiciones Especiales para la Ejecución de Procesos Administrativos.
● D.S. 060-2013-PCM
● DIRECTIVA N°001-2013-VMPCIC/MC Normas y procedimientos para la emisión del Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el marco de los decretos supremos N° 054 y 060-
2013-PCM.
● Decreto Legislativo N9 635 " Código Penal del Perú", Título VIII, art. 22-231, determina las sanciones
y penas, que pueden llegar hasta 8 años para quienes resulten responsables de delitos contra el
Patrimonio Cultural de la Nación.
● Decreto Supremo NS 022-2002-ED Texto único de Procedimientos consorcio Administrativos del INC-
actualmente el Ministerio de Cultura.
● Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declaratoria de emergencia de salud por COVID - 19
3. OBJETO DEL SERVICIO:
Contratación de servicios personales de SUPERVISOR de la Actividad para la Actividad: " LIMPIEZA,
LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE
UBICACIÓN DE LA OBRA:
Localidad : CUENCA
Distrito : CUENCA
Provincia : HUANCAVELICA
Departamento : HUANCAVELICA
• Autorizar mediante el CO, el inicio de la ejecución de la AII siempre que cuente con la
documentación de conformidad del Programa, a través de la Unidad Zonal, para el inicio de la
AII; a su vez, registrar y mantener actualizado el CO, donde hará las anotaciones referentes a la
conformidad de los avances de la AII, absolución de consultas formuladas por el RT, las
autorizaciones, y de ser el caso asentar los atrasos injustificados, paralizaciones, causales de
ampliaciones de plazo, entre otros.
• Aprobar la instalación del cartel de la AII (Anexo No 4, Guía para la Presentación de Fichas
Técnicas de AII, dirigida a los Organismos Proponentes) en un lugar visible, dentro de cinco
(05) días hábiles posteriores al inicio de la ejecución física de la actividad y mantenerlo hasta su
culminación.
• Suscribir en todas sus páginas la hoja de entrega del incentivo económico a los participantes,
impresos del SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PROGRAMA. En caso que el pago se realice en
forma electrónica, los CP-SIAF deben estar sellados y firmados por el tesorero.
• De ser el caso, comunicar al OE la paralización de la AII el mismo día de suscitado tal evento y
el OE deberá informar al Programa, a través de la Unidad Zonal, a más tardar al día siguiente
de la paralización. La citada comunicación deberá estar acompañada del sustento técnico que
justifique la paralización. De no iniciarse la AII por causas atribuibles al OE, será causal de
resolución de Convenio. Solo por caso fortuito o de fuerza mayor, el reinicio de la actividad
podrá extenderse previa justificación debidamente sustentada por parte del OE, el que será
evaluado por el Programa, a fin de determinar si corresponde la suspensión36 del plazo de
ejecución.
Una vez recibida la valorización, procederá a verificar en campo el contenido del informe
(metrados ejecutados). De existir incongruencias, requerirá al RT las correcciones pertinentes,
INFORME MENSUAL/FINAL
El SA revisará el Informe Mensual/Final (Formato OE-10 y Anexos) de ejecución de la actividad
elaborado por el Responsable Técnico. De no encontrar observaciones, lo hará suyo,
suscribiéndolo en todas sus páginas, caso contrario, gestionará las subsanaciones
correspondientes.
MODIFICACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA
El SA previa revisión, se pronunciará y hará suyo el informe que sustenta la modificación de la
Ficha Técnica, elaborado por el RT y recomendará al OE su aprobación. La modificación de la
Ficha Técnica es tratada en la Sección IV de la presente Guía Técnica AII.
El citado informe será evaluado, y de ser el caso, aprobado por el OE, y remitido a la Unidad
Zonal del Programa. Con el informe aprobado por el OE se da inicio al proceso de modificación
de la Ficha Técnica que deberá concluir en un acto resolutivo.
6. REQUISITOS:
INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO Y/O AGRONOMO.
Persona natural y/o jurídica con DNI vigente.
Encontrarse habido y vigente en la SUNAT.
Contar con Cuenta Corriente Interbancaria (CCI) vigente.
Contar con el Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente.
8. FORMA DE PAGO:
El Pago se realizará previa presentación del informe de actividades al mes y otros que sean necesarios
con conformidad de INSPECTOR de AII, visto bueno y/o conformidad de la Sub Gerencia de Obras.
9. MONTO CONTRACTUAL:
El pago al RT se realizará tomando en consideración lo siguiente:
• Pago por avance físico ejecutado (se efectuará cuando se cuente con la opinión favorable del informe
mensual por parte de la UZ). Que asciende la suma de S/. 3,000.00 (TRES mil con 00/100 soles)