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DERECHO COLECTIVO DERECHO

DEL TRABAJO DEL


TRABAJO II
LIBERTAD SINDICAL
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Incorporación de normas laborales en textos


constitucionales, fenómeno que comienza con el
movimiento obrero, consolidándose al término de
la segunda guerra mundial.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Constitucionalización de los derechos laborales


¡ Principios laborales en la CPE.
¡ Dº del Trabajo Constitución

Principios de la Libertad de Trabajo (19 Nº16)


Libertad de Trabajo y su protección
De contratación (en respeto a los mínimos legales)
Elección del Tº (para ambas partes)
Trabajos prohibidos
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

¡Principio de la justa retribución (19 Nº16, inc. 2º)

Asegura una retribución equitativa a la naturaleza


del trabajo.
La justa retribución es un derecho social
comprendido el recurso de protección, no solo a
los trabajadores dependientes sino también los
independientes o por cuenta propia.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

¡Principio de vinculación directa. Todas las


normas constitucionales, incluyendo las de
Derecho Laboral, tiene efecto inmediato y directo
respecto de todos los ciudadanos y el Estado.

¡Principio de defensa: Recurso de Inaplicabilidad


por Inconstitucionalidad, será aplicable respecto
de materias laborales incluidas en la
Constitución.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

¡ Principio de Mecanismo de Control. En materias laborales reconocidas


constitucionalmente, podrán aplicarse los mecanismos de control del
Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República.

https://www.emol.com/noticias/Economia/2016/05/10/801983/TC-
dice-que-negociacion-colectiva-es-un-derecho-y -no-puede-radicarse-
solo-en-los-sindicatos.html

http://www.emol.com/noticias/Economia/2019/08/08/957361/Pine
ra-y -debate-por-jornada-laboral-La-vamos-a-rebajar-de-todas-maneras-
porque-lo-plantea-la-oposicion-y -nosotros.html (31 ,45)

https://www.24horas.cl/politica/economista-por-reduccion-de-
jornada-laboral-si-se-trabaja-menos-se-va-a-producir-menos-3513498
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

¡Principio contemplado en del artículo 19, N° 26:


Preceptos legales no podrán afectar derechos
constitucionales en su esencia, esto es, cuando
se le priva de aquello que les es consustancial,
impidiéndole su ejercicio.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

¡Principio de la no discriminación (19 Nº16, inc 3º)


Prohíbe toda discriminación que no se base en la
capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que
la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o
límites de edad para determinados casos.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

¡Capacidad o Idoneidad 19 Nº16, inc 3º v/s Art 2 CT


DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

¡Principio Constitucional de la Negociación


Colectiva: Articulo 19 N° 16, inciso 5º, asegura a
todos los trabajadores el derecho de negociar
colectivamente en las empresas en que laboren,
salvo los casos en que la ley expresamente
prohíba negociar colectivamente.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

¡ ¿Dónde no se puede negociar colectivamente?


§ En las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa
o que se relacionen con el Gobierno a través de ese Ministerio.

§ En los casos en que leyes especiales la prohíban.

§ En las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos


presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario,
hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado,
directamente, o a través de derechos o impuestos. Es el caso de los
ministerios, Servicios Públicos, Fuerzas Armadas y de Orden.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

¡Principio Constitucional de Sindicarse:

Articulo 19 N° 19, inciso 1º y 2º, asegura a todos


los trabajadores el derecho a sindicarse en los
casos y forma que señale la ley.

Esto significa tanto constituir un sindicato, como


afiliarse o no afiliarse a una organización sindical.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Naturaleza jurídica de la libertad sindical

La libertad sindical se encuentra estrechamente vinculada


a los intereses colectivos de los trabajadores y al
concepto de derechos humanos.

La libertad sindical trae consigo la idea de colectividad, de


ejercicio colectivo. A diferencia de otras libertades como
la de conciencia o la de opinión, siempre el ejercicio de la
libertad sindical será colectivo.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

La libertad sindical como derecho humano esencial

La importancia de la libertad sindical se encuentra


consagrada en el máximo nivel normativo, esto es a
nivel constitucional, reconociéndose su
“irresistible supremacía”.

Existe consenso además en qué la libertad sindical


es un derecho humano esencial.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Principio Constitucional de Autonomía Colectiva o


Sindical. Articulo 19 N° 19, inciso 3º: Este principio se
manifiesta en los siguientes atributos:

1. Libertad de Reglamentación: Los sindicatos son


autónomos para dictar sus estatutos internos. Si la
legislación establece exigencias a los estatutos,
éstas deben ser sólo de forma y no pueden quedar
sujetos a una aprobación previa de carácter
discrecional por parte de las autoridades.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

2. Libertad de Representación: Los sindicatos son libres


de elegir sus representantes, sin injerencia del Estado y
con la única limitación de respetar el principio
democrático.

3. Libertad Colectiva de gestión interna: Los sindicatos


tienen la facultad de organizar su administración y
actividades, en directa relación con los objetivos de la
organización sindical. Es el atributo más importante de la
libertad sindical, sin el cual no tienen sentido los demás.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

4. Libertad Colectiva de Disolución: Los sindicatos solo pueden


ser disueltos por acuerdos de sus afiliados o por sentencia
judicial. Jamás podrán ser disueltos o suspendidos por una
decisión administrativa. Art. 296 y 297.
https://www.fesumin.cl/2018/05/activan-norma-de-la-
reforma-laboral-que.html

5. Libertad Colectiva de Federación: Pueden


libremente federarse, confederarse, o formar parte de
una central, además de formar organizaciones
internacionales.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

6. Libertad Colectiva de constitución: consiste en la


facultad de los trabajadores de constituir libremente las
organizaciones sindicales que más les convengan.

La libertad de constitución significa que la legislación no


debe hacer distinciones en cuanto a la posibilidad de
constituir sindicatos, estableciendo cualquier tipo de
discriminación.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Tampoco debe exigirse una autorización previa para


constituirlos y el tipo de organización debe ser libremente
determinado por sus constituyentes.

7. Libertad de afiliación: los trabajadores, así como sus


respectivas organizaciones son libres de adherir a la o las
organizaciones o agrupaciones que deseen.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

8. Libertad sindical negativa: los trabajadores son


libres de desafiliarse de la o las organizaciones a
las que pertenezcan, y de no pertenecer a
organización alguna, lo que incluso puede
garantizarse a nivel legal.
DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

¡ Procede el Recurso de Protección de Protección.


Respecto del artículo 19 N° 16 y 19 N°19.

https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/accio
n-de-proteccion/2018/06/14/cs-confirmo-
sentencia-que-acogio-proteccion-deducida-contra-
un-sindicato-por-rechazar-el-ingreso-de-un-
trabajador/
SINDICATO

“Agrupación de trabajadores, tanto dependientes


como independientes, privados o públicos,
libremente constituida y que tiene como finalidad
principal la defensa de los intereses profesionales
de sus miembros y la lucha por mejores
condiciones de vida y trabajo en general”

Francisco Walker Errázuriz


DERECHO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
SINDICATO

TIPOS DE SINDICATOS
- EMPRESA

- INTEREMPRESA

- TRABAJADORES INDEPENDIENTES

- TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS


SINDICATO
SINDICATO

FINES PRINCIPALES DE LOS SINDICATOS (220 CT)

a.- La representación de los afiliados en las diversas instancias de


la negociación colectiva.

b.- La representación de los trabajadores en el ejercicio de los


derechos emanados de los derechos de los contratos individuales
de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.
SINDICATO

FINES PRINCIPALES DE LOS SINDICATOS (220 CT)

c.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la


seguridad social.

d.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a


mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.

e.- Constituir instituciones de carácter previsional o de salud.

f.- En general realizar todas aquellas actividades contempladas en


los estatutos y que no estuvieran prohibidas por ley.
SINDICATO

QUORUM PARA CONSTITUICIÓN SINDICATO DE EMPRESA

A) Empresas con más de 50 trabajadores


Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que correspondan, a lo
menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la
empresa.

B) Empresas con más de 50 trabajadores, donde no existe sindicato


vigente.
En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8
trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del
total de trabajadores de la empresa.
TIENEN EL PLAZO DE UN AÑO PARA CUMPLIR EL QUORUM LEGAL.
SINDICATO

QUORUM PARA CONSTITUICIÓN SINDICATO DE EMPRESA

C) Empresas con 49 o menos trabajadores.


Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá
solamente con un mínimo del 50% de trabajadores que forman
parte de la empresa.

D) Empresas con establecimientos.


En cada establecimiento podrá constituirse un sindicato con un
mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el 30% de
los trabajadores del establecimiento.
SINDICATO

QUORUM PARA CONSTITUICIÓN SINDICATO DE EMPRESA

E) Sindicatos con 250 o más socios.


Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera sea el porcentaje
de trabajadores de la empresa que representen.

F) Otros sindicatos.
Para constituir un sindicato que no sea de los mencionados en las
letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

- Realización de Asamblea ante Ministro de Fe donde se elige al


Directorio y se aprueban los Estatutos.

Son Ministros de Fe conforme al art. 218 CT:


- Los inspectores del trabajo;
- Los notarios pú b licos;
- Los oficiales del Registro Civil; y
- Los funcionarios de la administració n del Estado que sean
designados en calidad de tales por la Direcció n del Trabajo
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
¡ Los trabajadores deberá n decidir quié n será el ministro de fe
respecto del acto de constitució n , eligiendo a alguno de los
recié n señ a lados.

¡ Se debe levantar un acta de esta asamblea, en la cual debe


constar:
§ a) la aprobació n de los estatutos;
§ b) la elecció n del directorio;
§ c) la nó m ina de asistentes; y
§ d) los nombres y apellidos de los miembros del directorio.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

A continuació n de la asamblea constitutiva, el directorio


sindical deberá depositar el acta original de constitució n y
dos copias de los estatutos certificadas por el ministro de
fe en la Inspecció n del Trabajo, que procederá a
inscribirlos en el registro de sindicatos.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

El ministro de fe actuante no podrá negarse a certificar el


acta original y las copias de los estatutos. Deberá
asimismo autorizar con su firma a lo menos tres copias del
acta respectiva y de sus estatutos, autenticá n dolas.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

La Inspecció n del Trabajo respectiva entregará dichas


copias a la organizació n sindical una vez hecho el
depó s ito, insertá n doles, ademá s , el correspondiente
nú m ero de registro (art. 223 inc. 1° CT).
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

La entrega de estas copias tiene una evidente utilidad


probatoria, pues permitirá acreditar el depó s ito y el
registro y, por consiguiente, la personalidad jurí d ica del
sindicato.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

El plazo para efectuar este depó s ito es de 15 dí a s


contados desde la fecha de celebració n de la asamblea. En
caso de no efectuarse el depó s ito dentro del plazo, deberá
procederse a una nueva asamblea constitutiva
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

El registro se entenderá practicado y el sindicato obtendrá


la personalidad jurí d ica al momento de efectuarse el
depó s ito recié n explicado.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
Control de legalidad

Para controlar la legalidad del procedimiento de


constitució n , la Inspecció n del Trabajo podrá , dentro del
plazo de 90 dí a s corridos desde la fecha del depó s ito del
acta, formular observaciones a la constitució n del
sindicato por las siguientes razones:
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
Control de legalidad

a) Si faltare cumplir algú n requisito para constituirlo; o

b) Si los estatutos no se ajustaren a lo prescrito en el


Có d igo del Trabajo.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
Control de legalidad

El art. 223 inc. 3° CT, da al sindicato un plazo de 60 dí a s


desde la notificació n de las observaciones para que, bajo
apercibimiento de tener por caducada su personalidad
jurí d ica por el solo ministerio de la ley, adopte cualquiera
de estas dos alternativas:
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
Control de legalidad

i) Subsanar los defectos de constitució n o conformar sus


estatutos a las observaciones formuladas por la
Inspecció n del Trabajo; o bien,

ii) Reclamar de las observaciones ante el Juzgado de


Letras del Trabajo correspondiente.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
Control de legalidad

Si el tribunal rechazare total o parcialmente la


reclamació n , ordenará lo pertinente para subsanar los
defectos de constitució n , o enmendar los estatutos en la
forma y dentro del plazo que é l señ a le, bajo
apercibimiento de caducar su personalidad jurí d ica.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
Control de legalidad

El directorio de las organizaciones sindicales se entenderá


facultado para introducir en los estatutos las
modificaciones que requiera la Inspecció n del Trabajo o,
en su caso, el tribunal que conozca de la reclamació n
respectiva.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
Comunicación (225)

El primer directorio deberá comunicar por escrito a la


administració n de la empresa, la celebració n de la
asamblea constitutiva y la nó m ina del directorio y quié n es
dentro de é l gozan de fuero, dentro de los tres dí a s
há b iles laborales siguiente al de su celebració n .

Asimismo, dicha nó m ina deberá ser comunicada, en igual


forma y plazo, cada vez que se elija al directorio sindical.
SINDICATO

REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO

El art. 234 CT establece que «el directorio representará


judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente
le será aplicable lo dispuesto en el artí c ulo 8.° del Có d igo
de Procedimiento Civil».
En consecuencia, el presidente del sindicato está
autorizado para litigar a nombre de la organizació n , con
las facultades del inc. 1° del art. 7° CPC no obstante
cualquiera limitació n establecida en los estatutos o actos
constitutivos del sindicato.
SINDICATO

REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO

Requerirá , sin embargo, poder expreso para:


- desistirse en primera instancia de la acció n deducida,
- aceptar la demanda contraria,
- absolver posiciones,
- renunciar los recursos o los té r minos legales,
- transigir,
- comprometer,
- otorgar a los á r bitros facultades de arbitradores,
- aprobar convenios y percibir.
SINDICATO

REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO

Pero la representació n sindical no es solamente jurí d ica


sino, ademá s , de intereses.

Asumirá este cará c ter si pretende só l o relacionar o hacer


presente intereses que no son cré d itos personales u
obligaciones especí f icas, pero que tienen un potencial
relieve econó m ico social para los trabajadores
SINDICATO

EL DIRECTORIO
Definición

«El Directorio es el ó r gano ejecutivo del sindicato y cuenta


a la vez con funciones principalmente de direcció n , de
representació n y de administració n , cualquiera que sea la
clase de sindicato».
SINDICATO

EL DIRECTORIO
Composición

Los sindicatos de empresa que afilien a menos de 25


trabajadores, será n dirigidos por un Director, el que
actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral.

En los demá s casos, el directorio estará compuesto por el


nú m ero de directores que el estatuto establezca.
SINDICATO

EL DIRECTORIO
Composición

Teó r icamente, los estatutos podrí a n fijar tantos directores


como trabajadores reú n a el sindicato.

Vale decir, todos los trabajadores podrí a n ser miembros


del directorio.
SINDICATO

EL DIRECTORIO
Composición

Só l o gozará n del fuero, de los permisos y de las licencias


legales propios de los directores, un nú m ero limitado de
ellos, las má s altas mayorí a s relativas en una cantidad
que varí a segú n el nú m ero de trabajadores afiliados, en la
proporció n que fija al efecto la ley

Estos directores aforados elegirá n entre ellos al


Presidente, al Secretario y al Tesorero.
SINDICATO

EL DIRECTORIO

Requisitos para ser director sindical (236 – 229)

Dispone el art. 236 CT que, para ser elegido o


desempeñ a rse como director sindical, se requiere cumplir
con los requisitos que señ a len los respectivos estatutos.
SINDICATO

EL DIRECTORIO

Ha de tenerse presente, ademá s , que el art. 23 inc. 1° CPR


establece que «son incompatibles los cargos directivos
superiores de las organizaciones gremiales con los cargos
directivos superiores, nacionales y regionales, de los
partidos polí t icos».
SINDICATO

EL DIRECTORIO
Elección de Directorio

Para las elecciones de directorio sindical, deberá n


presentarse candidaturas en la forma, oportunidad y con la
publicidad que señ a len los estatutos.
SINDICATO

EL DIRECTORIO
Elección de Directorio

Si é s tos nada dijesen se aplicará n las reglas siguientes:

i) Las candidaturas deberá n presentarse por escrito, ante


el secretario del directorio, no antes de 15 dí a s ni despué s
de 2 dí a s anteriores a la fecha de la elecció n .
SINDICATO

EL DIRECTORIO
Elección de Directorio

ii) En este caso, el secretario deberá comunicar por escrito o


mediante carta certificada la circunstancia de haberse
presentado una candidatura a la Inspecció n del Trabajo
respectiva, dentro de los dos dí a s há b iles siguientes a su
formalizació n .

La Ley 19.759 eliminó el deber de comunicar al empleador la


presentació n de candidaturas, sin embargo, la obligació n
subsiste, como requisito para que los candidatos puedan gozar
del fuero sindical.
SINDICATO

EL DIRECTORIO
Elección de Directorio

iii) Las reglas precedentes no se aplicará n a la primera


elecció n de directorio.

En este caso, será n candidatos todos los trabajadores que


concurran a la asamblea constitutiva, y que reú n an los
requisitos para ser director sindical.
SINDICATO

EL DIRECTORIO
Elección de Directorio

iv) Resultará n elegidos quienes obtengan las má s altas


mayorí a s relativas.

En los casos en que se produjere igualdad de votos, se


estará a lo que disponga el estatuto y si nada dijere, se
procederá só l o respecto de quienes estuvieren en tal
situació n , a una nueva elecció n .
SINDICATO

REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO

- Directorio, representa judicial y extrajudicialmente al sindicato

Sindicato entre 25 y 249 trabajadores = 3 trabajadores con fuero

Sindicato entre 250 y 999 trabajadores = 5 trabajadores con fuero

Sindicato entre 1000 y 2999 trabajadores = 7 trabajadores con fuero

Sindicato de 3000 o más trabajadores = 9 trabajadores con fuero


SINDICATO

EL DIRECTORIO
Elección de Directorio

- Mandato Sindical 2 a 4 años reelegible


SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Generalidades

Toda persona jurí d ica está condicionada en su actuar por


su estatuto (en sentido amplio) o "ley social", que es su
ordenamiento regulador, esto es, el ordenamiento jurí d ico
que la rige.
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Generalidades

Ahora bien, existe un ordenamiento interno, dictado por la


propia organizació n en el ejercicio de la autonomí a
sindical: el estatuto en sentido estricto, del cual
trataremos a continuació n .
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Definición

«El estatuto es la normativa general, obligatoria, que


aprueba una organizació n sindical para regir su
funcionamiento interno y el comportamiento de sus
respectivos asociados, cualquiera que sea su clase, y los
derechos y obligaciones que median entre el sindicato y
cada uno de sus afiliados»

El art. 232 inc. 1º del CT prescribe que los estatutos será n


pú b licos.
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Contenido

El art. 231 CT establece que los estatutos deberá n


contemplar:

i) Los requisitos de afiliació n , de desafiliació n y los


derechos y obligaciones de sus miembros;

ii) Los requisitos para ser elegido dirigente sindical;


SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Contenido

iii) Los mecanismos de modificació n del estatuto o de


fusió n del sindicato;

iv) El ré g imen disciplinario interno;

v) La clase y denominació n de sindicato que lo


identifique, que no podrá sugerir el cará c ter de
ú n ico o exclusivo.
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Contenido

vi) El estatuto deberá disponer los resguardos para que


los socios puedan ejercer su libertad de opinió n y su
derecho a votar.
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Contenido

El art. 232 CT agrega importantes materias a estos contenidos,


igualmente con cará c ter imperativo:

vii) Los estatutos determinará n los ó r ganos encargados de


verificar los procedimientos electorales y los actos que deban
realizarse en los que se exprese la voluntad colectiva, sin
perjuicio de aquellos actos en que la ley o los propios
estatutos requieran la presencia de un ministro de fe de los
señ a lados por el art. 218 CT.
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Contenido

viii) Asimismo, los estatutos establecerá n el nú m ero de


votos a que tiene derecho cada miembro, debiendo
resguardar, en todo caso, el derecho de las minorí a s.

ix) El estatuto regulará los mecanismos de control y de


cuenta anual que el directorio sindical deberá rendir a la
asamblea de socios. La cuenta anual, en lo relativo a la
administració n financiera y contable, deberá contar con el
informe de la comisió n revisora de cuentas.
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Contenido

x) Deberá , ademá s , disponer expresamente las medidas de


garantí a de los afiliados de acceso a la informació n y
documentació n sindical.

xi) Por su parte el art. 235 inc. 2º del CT dispone que el


estatuto establecerá el nú m ero de directores de que estará
compuesto el directorio.

xii) El valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios


concurrirá n a financiarla (art.261 inc. 1° CT).
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Contenido

La omisió n de cualquiera de estas menciones puede ser


observada por la Inspecció n del Trabajo luego del depó s ito de
los estatutos, de acuerdo con el procedimiento y con las
consecuencias ya vistas.

La circunstancia de que el Có d igo del Trabajo exija un


contenido mí n imo a los estatutos de la organizació n sindical
debe tener un sentido armónico con un aspecto de la
autonomí a sindical, cual es el de la libertad de reglamentació n .
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Reforma (art. 233 CT), requisitos:

1) Que el acuerdo sea adoptado en asamblea


extraordinaria.

2) Que la asamblea sea citada especialmente para tal


efecto, con dos dí a s há b iles de anticipació n .

3) Que la asamblea se celebre en presencia de un ministro


de fe.
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Reforma (art. 233 CT), requisitos:

4) Que la reforma sea aprobada por la mayorí a absoluta de


los afiliados al dí a en el pago de sus cuotas.

5) Que la voluntad de los socios se manifieste en votació n


secreta y unipersonal.
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Control de legalidad

Deberá entregarse dos copias de los estatutos reformados


a la Inspecció n del Trabajo, debidamente autorizadas por
un ministro de fe, dentro de 15 dí a s contados desde la
fecha de la asamblea.
SINDICATO

LOS ESTATUTOS
Control de legalidad

Dentro de los 90 dí a s que siguen a tal entrega, la


Inspecció n del Trabajo puede formular observaciones de
legalidad a la reforma estatutaria. El sindicato tiene 60
dí a s para subsanarlas, o bien, para reclamar judicialmente
de dichas observaciones.
LOS ESTATUTOS
Control de legalidad

La sanció n establecida para el caso de no acompañ a rse


las copias de la reforma en el plazo legal, o de no
subsanarse oportunamente las observaciones de la
Inspecció n del Trabajo, o de ser rechazado el reclamo del
sindicato por sentencia judicial, será que la reforma de los
estatutos quede sin efecto y, en consecuencia,
permanezca vigente el estatuto primitivo.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Naturaleza y alcances (Artículo 174 CT)

En nuestro paí s el fuero laboral es un mecanismo de


protecció n de la maternidad y de la libertad sindical.

En virtud del fuero, la facultad del empresario de rescindir


el contrato se convierte en una simple propuesta al
tribunal, que resuelve sobre la justificació n posible de los
motivos del despido.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Naturaleza y alcances (Artículo 174 CT)

Segú n los profesores THAYER y NOVOA:


«con el fuero reconocido por la legislació n sindical a los
dirigentes de las organizaciones, se está cautelando la
posibilidad de una representació n independiente y libre,
ajena a eventuales presiones y represalias empresariales.
Podrí a mos decir que es una protecció n a la libertad
sindical»
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Naturaleza y alcances (Artículo 174 CT)

El profesor MACCHIAVELLO observa «que se trata de una


forma de "protecció n legal" a la "vulnerabilidad" que
afecta a un trabajador por ejercitar funciones de dirigente,
en que, en representació n de los afiliados, deberá
controvertir posiciones del empleador para conseguir un
mejoramiento laboral, retributivo y de las condiciones de
vida de los trabajadores»
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Naturaleza y alcances (Artículo 174 CT)

Ademá s del lí m ite a la libertad para despedir, el fuero sindical


restringe el ius variandi del empleador.

En efecto, de acuerdo con el art. 243 inc. 2° CT, durante el


lapso que dura el fuero de los directores sindicales, el
empleador no podrá ejercer a su respecto las facultades que
establece el art. 12 CT, es decir, no puede alterar la naturaleza
de los servicios, el sitio donde deban prestarse ni la
distribució n de la jornada de trabajo, salvo que se trate de caso
fortuito o fuerza mayor.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero

En materia sindical la extensió n del fuero tiene tres


fases o momentos:

1. Durante el perí o do de las candidaturas a dirigente


sindical o fuero de los candidatos.

Hay que distinguir si se trata de la elecció n del primer


directorio o de las siguientes.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el perí o do de las candidaturas a dirigente sindical
o fuero de los candidatos.
Elecció n del primer directorio,

Recordemos que para la primera elecció n de directorio


(que coincide con la constitució n del sindicato), será n
candidatos todos los trabajadores que concurran a la
asamblea constitutiva y que reú n an los requisitos para ser
director sindical (art. 237 inc. 1o CT).
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el perí o do de las candidaturas a dirigente sindical o
fuero de los candidatos.
Elecció n del primer directorio

Pues bien, los trabajadores que concurren a la constitució n de


un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de
un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los 10
dí a s anteriores a la celebració n de la respectiva asamblea
constitutiva y hasta 30 dí a s de realizada. Este fuero no podrá
exceder de 40 dí a s (art. 221 inc. 3º CT).
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el perí o do de las candidaturas a dirigente sindical o
fuero de los candidatos.
Elecció n del primer directorio

Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores


transitorios o eventuales, gozan de este fuero hasta el dí a
siguiente de la asamblea constitutiva y se aplicará a su
respecto la prohibició n de ejercicio del ius variandi en los
té r minos del inciso final del art. 243 CT (vale decir, salvo caso
fortuito o fuerza mayor) (art. 221 inc. 4º CT).
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el perí o do de las candidaturas a dirigente sindical
o fuero de los candidatos.
Elecció n del primer directorio

De acuerdo con el art. 221 inc. final CT “se aplicará a lo


establecido en los dos incisos precedentes, lo dispuesto
en el inciso 3º del art. 238”. Este ú l timo precepto establece
que en una misma empresa, los trabajadores podrá n gozar
del fuero só l o dos veces durante cada añ o calendario.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el perí o do de las candidaturas a dirigente sindical o
fuero de los candidatos.
Posteriores elecciones de directorio

El art. 238 CT otorga fuero a los trabajadores de los sindicatos


de empresa, de establecimiento de empresa, interempresa y de
trabajadores transitorios o eventuales, que sean candidatos al
directorio desde que el directorio en ejercicio comunique por
escrito al empleador o empleadores y a la Inspecció n del
Trabajo que corresponda, la fecha en que deba realizarse la
elecció n respectiva y hasta esta ú l tima.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el perí o do de las candidaturas a dirigente sindical o
fuero de los candidatos.
Posteriores elecciones de directorio

Dicha comunicació n deberá practicarse con una anticipació n


no superior a 15 dí a s de aqué l en que se efectú e la elecció n . Si
la elecció n se postergare, el fuero cesará en la fecha en la que
debió celebrarse aquella. En consecuencia, este fuero tiene una
duració n má x ima de 15 dí a s.

Esta norma se aplicará tambié n en las elecciones que se deban


practicar para renovar parcialmente el directorio.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el perí o do de las candidaturas a dirigente sindical o
fuero de los candidatos.
Posteriores elecciones de directorio

Como vimos, el art. 238 inc. final CT señ a la que “en una misma
empresa, los trabajadores podrá n gozar del fuero a que se
refiere este artí c ulo, só l o dos veces durante cada añ o
calendario. Con esta limitació n –introducida en el CT por la Ley
19.630 y mantenida por la Ley 19.759- se pretende evitar el uso
abusivo del fuero pre-electoral.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el perí o do de las candidaturas a dirigente sindical o fuero
de los candidatos.
Posteriores elecciones de directorio

En efecto, en algunas empresas se hizo corriente la siguiente


prá c tica (constitutiva de un verdadero abuso del derecho):

En los estatutos del sindicato se establecí a una clá u sula del


siguiente tenor "si un director muere, se incapacita, renuncia o por
cualquier causa deja de tener la calidad de tal antes de x meses de la
fecha en que termine su mandato, el reemplazante se designará de
acuerdo con las normas para la elecció n de directorio, por el tiempo
que faltare para completar el periodo".
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el perí o do de las candidaturas a dirigente sindical
o fuero de los candidatos.
Posteriores elecciones de directorio

Se llamaba a elecció n de directorio, y todos los


trabajadores afiliados al sindicato se presentaban como
candidatos. Una vez elegido el directorio, uno de los
directores renunciaba inmediatamente y se llamaba a otra
elecció n para reemplazarlo.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el perí o do de las candidaturas a dirigente sindical
o fuero de los candidatos.
Posteriores elecciones de directorio

Nuevamente se presentaban todos los trabajadores como


candidatos y el director elegido renunciaba en el acto. Se
repetí a este modus operandi ad infinitum. De esta manera
todos los trabajadores de la empresa gozaban
permanentemente de fuero.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
2. Durante el perí o do de funciones del directorio o
fuero de los directores sindicales.

El art. 243 CT prescribe que los directores sindicales


gozará n del fuero laboral establecido en la legislació n
vigente desde la fecha de su elecció n . Esta inamovilidad
rige en tanto el trabajador sea director. Recordemos que el
mandato sindical dura dos añ o s, como mí n imo, y cuatro,
como má x imo y que cada director puede ser reelegido
indefinidamente.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el perí o do de funciones del directorio o fuero de los
directores sindicales.

Tratá n dose del primer directorio de una organizació n sindical,


sus miembros gozará n este fuero desde el momento en que se
realice la asamblea constitutiva (art. 224 CT).

El fuero que ampara a la directiva designada en la asamblea


constitutiva cesará si no se efectuare el depó s ito del acta de
constitució n del sindicato en la Inspecció n del Trabajo dentro
del plazo de 15 dí a s desde la fecha de la asamblea (art. 224 inc.
2° CT).
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
3. Durante el lapso de 6 meses despué s de haber cesado en el
cargo o fuero de los ex directores.

De acuerdo con el art. 243 inc. 1o CT, los directores


sindicales gozará n del fuero laboral establecido en la
legislació n vigente, desde la fecha de su elecció n y hasta
seis meses despué s de haber cesado en el cargo.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Ambito temporal que cubre el fuero
Durante el lapso de 6 meses despué s de haber cesado en el cargo o
fuero de los ex directores.

Sin embargo, el fuero termina de inmediato cuando el


director cesa en el cargo por:
a) censura del directorio;
b) sanció n aplicada por el tribunal competente en cuya
virtud deba hacer abandono del mismo;
c) té r mino de la empresa.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Fuero de los directores de federaciones y confederaciones

El art. 274 inc. 1° CT dispone que:


«todos los miembros del directorio de una federació n o
confederació n mantendrá n el fuero laboral por el que
está n amparados al momento de su elecció n en ella por
todo el perí o do que dure su mandato y hasta seis meses
despué s de expirado el mismo, aú n cuando no conserven
su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se
prorrogará mientras el dirigente de la federació n o
confederació n sea reelecto en perí o dos sucesivos».
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Extensió n del fuero sindical a otros trabajadores

Ademá s de los directores de las organizaciones


sindicales, el legislador otorga "fuero sindical" a otros
trabajadores que, aunque no revisten aquella calidad,
asumen la representació n de intereses colectivos frente al
empleador y, por ende, quedan tambié n en una posició n de
"vulnerabilidad" que justifica su protecció n .
Gozan de fuero sindical:
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Extensió n del fuero sindical a otros trabajadores

i) El delegado del personal.


Es un trabajador que sirve de nexo de comunicació n entre
el grupo de trabajadores no sindicalizados que lo han
elegido y el empleador, como asimismo, con las personas
que se desempeñ e n en los diversos niveles jerá r quicos de
la empresa o establecimiento y es, ademá s , representante
de dicho grupo ante las autoridades del trabajo.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Extensió n del fuero sindical a otros trabajadores

ii) El delegado sindical.


Es el trabajador elegido por los trabajadores afiliados a un
sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o
transitorios para que los represente ante la empresa y ante
la propia organizació n sindical.
El delegado sindical gozará de fuero desde su elecció n y
hasta seis meses despué s de haber cesado en el cargo.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Extensió n del fuero sindical a otros trabajadores

iii) Un representante de los trabajadores en el Comité


Paritario de Higiene y Seguridad.
El Comité Paritario es un ente creado por la ley para la
prevenció n del riesgo ocupacional en las empresas. Lo
integran tres representantes titulares de los trabajadores,
má s tres suplentes y tres representantes de la empresa,
má s tres suplentes.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Extensió n del fuero sindical a otros trabajadores

En las empresas obligadas a constituir comité s paritarios


de higiene y seguridad -aquellas en que laboran má s de 25
trabajadores- , gozará de fuero, hasta el té r mino de su
mandato, uno de los representantes titulares de los
trabajadores.
SINDICATO

EL FUERO SINDICAL
Extensió n del fuero sindical a otros trabajadores

Tratá n dose del delegado del personal, de los directores de


sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de
los integrantes aforados de los comité s paritarios de
higiene y seguridad cuyos contratos de trabajo sean a
plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los
amparará , só l o durante la vigencia del respectivo contrato,
sin que se requiera solicitar su desafuero al té r mino de
cada uno de ellos.
SINDICATO

LAS ASAMBLEAS
Definición

Segú n el profesor MACCHIAVELLO

La asamblea se puede conceptuar como la reunió n (en un


solo acto) que se realiza con la asistencia y la
participació n de los afiliados al sindicato, segú n los
requisitos legales y estatutarios, para conformar un acto
jurí d ico en virtud del cual una pluralidad de personas se
constituye en "un solo cuerpo",
SINDICATO

LAS ASAMBLEAS
Definición

Segú n el profesor MACCHIAVELLO (2)

para crear "la voluntad colectiva" que principalmente se


manifestará en "acuerdos" o "resoluciones" tomados a lo
menos por la mayorí a de los integrantes o asistentes,
segú n corresponda
SINDICATO

LAS ASAMBLEAS
Definición

Los profesores THAYER y NOVOA,

Señalan por su parte, que no obstante las atribuciones del


directorio, la asamblea general es el ó r gano decisorio
principal de las organizaciones sindicales, lo que no es
extrañ o si tenemos presente que nuestro Có d igo consagra
el sindicalismo democrá t ico.
SINDICATO

LAS ASAMBLEAS
Definición

Los profesores THAYER y NOVOA (2)

Conforme a é l se traspasa a las bases, o sea, a las


asambleas, la toma de decisiones má s importantes. Sus
acuerdos obligan a todos los socios y particularmente al
directorio, que es el ó r gano ejecutor de ellos.
SINDICATO

LAS ASAMBLEAS
Clasificación

El Có d igo distingue tres clases de asambleas:

1) la constitutiva del sindicato,


2) las asambleas ordinarias y,
3) las asambleas extraordinarias.

Respecto de la asamblea constitutiva ya la estudiamos.


SINDICATO

LAS ASAMBLEAS
Clasificación

Asambleas ordinarias.

Son aquellas que se realizan o celebran con la frecuencia


y en la oportunidad establecidas en los estatutos, y será n
citadas por el presidente o quien los estatutos determinen
(art. 231 inc. 2° CT). Tienen por objeto deliberar y decidir
asuntos relacionados con el cumplimiento de los fines, la
direcció n y la administració n del sindicato.
SINDICATO

LAS ASAMBLEAS
Clasificación

Asambleas extraordinarias.
Son aquellas que se realizan cada vez que lo exijan las
necesidades de la organizació n .

Será n convocadas por el presidente o por el 20% de los


socios (art. 231 inc. 2o CT).
SINDICATO

LAS ASAMBLEAS
Clasificación

Asambleas extraordinarias.
Só l o en asambleas extraordinarias podrá n tratarse las
materias siguientes:

La enajenació n de bienes raí c es;


La modificació n de los estatutos;
La disolució n de la organizació n .
SINDICATO

LAS ASAMBLEAS
Lugar y horario de reunión (artículo 255 CT)

Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las


organizaciones sindicales se efectuará n en cualquier sede
sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrá n por
objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a
la respectiva entidad.
SINDICATO

LAS ASAMBLEAS
Lugar y horario de reunión (artículo 255 CT)

Para estos efectos se entenderá tambié n por sede sindical


todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente se
reú n a la respectiva organizació n .

Podrá n , sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de


trabajo las reuniones que se programen previamente con
el empleador o sus representantes.
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Definición

El sindicato goza de personalidad jurí d ica y tiene por


consiguiente los atributos propios de é s ta, entre los
cuales se encuentra, como sabemos, el patrimonio.

Este puede ser concebido como «la universalidad de


relaciones jurí d icas, o de derechos y obligaciones,
apreciables en dinero, de cada sindicato».
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Definición

En concordancia con lo precedentemente expuesto, el art.


259 CT establece que «el patrimonio de una organizació n
sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece, en
todo ni en parte a sus asociados». Y el legislador lleva
este principio hasta sus ú l timas consecuencias.
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Definición

En efecto, el precepto citado agrega que «ni aun en caso


de disolució n , los bienes del sindicato podrá n pasar a
dominio de alguno de sus asociados».

Seguramente se ha querido evitar que la codicia de sus


miembros pudiera llevar al término del sindicato.
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Contenido

Dispone el art. 256 CT que el patrimonio del sindicato estará


compuesto por:
1) las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la
asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos;

2) Por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex afiliado que se


mantenga afecto al instrumento colectivo negociado por la
organización.

3) Por la cuota sindical ordinaria de los no afiliados que hayan


aceptado que se les aplique la extensión de beneficios.
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Contenido

4) las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte


que se le hicieren;

5) el producto de sus bienes;

6) el producto de la venta de sus activos;

7) las multas cobradas a los asociados de conformidad a los


estatutos; y

8) las demá s fuentes que prevean los estatutos.


SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Contenido

Esta enumeració n no es taxativa, pudiendo contemplar los


estatutos las má s diversas fuentes de financiamiento,
sujetá n dose -por supuesto- a las normas generales de
licitud, moralidad y orden pú b lico.
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL (art. 258 CT)


Administración

Corresponde a los directores la administració n de los


bienes que forman el patrimonio del sindicato.

Los directores responderá n en forma solidaria y hasta de


la culpa leve en el ejercicio de tal administració n , sin
perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Contenido

Deberá n , ademá s , sujetarse a las reglas siguientes:


1. Los bienes de las organizaciones sindicales deberá n ser
precisamente utilizados en los objetivos y finalidades
señ a lados en la ley y los estatutos (art. 259 inc. 2° CT)

2. Las organizaciones sindicales podrá n adquirir, conservar y


enajenar bienes de todas clases y a cualquier tí t ulo. La
enajenació n de bienes raí c es deberá tratarse en asamblea
citada al efecto por la directiva (art. 257 CT).
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Contenido

3. Los fondos del sindicato deberá n ser depositados, a


medida que se perciban, en una cuenta corriente o de
ahorro abierta a su nombre en un banco (esta obligació n
no se aplicará a los sindicatos con menos de 50
trabajadores).
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Contenido

Contra estos fondos girará n conjuntamente el presidente y


el tesorero, los que será n solidariamente responsables si
no se efectuaren los depó s itos en la forma y oportunidad
señ a lados (art. 263 CT).
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Las Cuotas (arts. 260 y 261 inc. 1° CT)

El CT distingue entre cuotas o cotizaciones ordinarias y


extraordinarias. Las cuotas ordinarias tienen por objeto
financiar los gastos ordinarios y de funcionamiento del
sindicato.

La cotizació n a las organizaciones sindicales será obligatoria


respecto de los afiliados a é s tas, en conformidad a sus
estatutos, en los que deberá constar el valor de la cuota
ordinaria con que concurrirá n a financiarla.
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Las Cuotas (arts. 260 y 261 inc. 1° CT)

Las cuotas extraordinarias se destinará n a financiar


proyectos o actividades previamente determinadas y será n
aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la
voluntad conforme de la mayorí a absoluta de sus afiliados.
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Los descuentos

El empleador só l o podrá deducir de las remuneraciones


del trabajador las cuotas ordinarias y extraordinarias del
sindicato respectivo en los casos siguientes:

1) A simple requerimiento del presidente o tesorero de la


directiva de la organizació n sindical respectiva; o
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Los descuentos

2) Cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito.

Una vez descontadas, deberá depositarlas en la cuenta


corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales
beneficiarias, cuando corresponda.
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Los descuentos

La asamblea del sindicato base fijará , en votació n secreta,


la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota
ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las
organizaciones de superior grado a que el sindicato se
encuentre afiliado, o vaya a afiliarse.
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Los descuentos

En este ú l timo caso, la asamblea será la misma en que


haya de resolverse la afiliació n a la o las organizaciones
de superior grado.

Este acuerdo importará que el empleador deberá proceder


al descuento respectivo y a su depó s ito en la cuenta
corriente o de ahorro de la o las organizaciones de
superior grado, para lo cual se le deberá enviar copia del
acta respectiva.
SINDICATO

EL PATRIMONIO SINDICAL
Los descuentos

La ley presume que el empleador ha practicado los


descuentos, por el solo hecho de haber pagado las
remuneraciones del trabajador.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Ideas Generales

Para que la libertad sindical sea eficaz no basta que el


ordenamiento jurí d ico permita la sindicació n o la no
sindicació n .

Ademá s es necesario que la proteja contra los que


tratará n de no respetarla.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Definición

Se llama prá c ticas desleales o antisindicales a:


«ciertos hechos de autorí a del empleador, o de los
trabajadores o de las organizaciones sindicales, en su
caso, que tienen por objeto atentar en contra de la libertad
sindical o de la autonomí a de funcionamiento de
aqué l las».
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

De acuerdo con el art. 289 CT “será n consideradas


prá c ticas desleales del empleador, las acciones que
atenten contra la libertad sindical”.

Sin ser una enumeración taxativa el artículo mencionado


señala las siguientes:
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

a) El que obstaculice la formació n o funcionamiento de


sindicatos de trabajadores.

Esta prá c tica tiene 3 modalidades de comisió n .


La ley entiende que el empleador obstaculiza la formació n
o el funcionamiento del sindicato:
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

a.1. negá n dose injustificadamente a recibir a sus


dirigentes;

a.2. ejerciendo presiones mediante amenazas de pé r dida


del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa,
establecimiento o faena, en caso de acordarse la
constitució n de un sindicato; o
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

a.3. ejecutando maliciosamente actos tendientes a alterar


el quó r um de un sindicato o despedir a trabajadores por
haber manifestado su intención de sindicalizarse.

Se considerará n tambié n prá c ticas desleales cuando se


refieran a los comité s paritarios de higiene y seguridad o a
sus integrantes.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

b) El que se niegue a proporcionar a los dirigentes de o de los


sindicatos base la informació n a que se refieren los artículos 315 y
317. (Profundizaremos este tema cuando veamos la Negociación
Colectiva)

c) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin


exclusivo de desestimular la formació n de un sindicato.

d) El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras


precedentes, a fin de evitar la afiliació n de un trabajador a un
sindicato ya existente.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

e) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como:

e.1. Intervenir activamente en la organizació n de un


sindicato;

e.2. Ejercer presiones conducentes a que los trabajadores


ingresen a un sindicato determinado;
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

e.3. Discriminar entre los diversos sindicatos existentes


otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente,
facilidades o concesiones extracontractuales; o

e.4. Condicionar la contratació n de un trabajador a la firma


de una solicitud de afiliació n a un sindicato, o de una
autorizació n de descuento de cuotas sindicales por
planillas de remuneraciones.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

f) Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente


sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador
de la inspección del trabajo, salvo que el tribunal
respectivo haya decretado la separación provisional del
trabajador de conformidad a lo establecido en el artículo
174 inc. 2º.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

g) El que ejerza discriminaciones indebidas entre


trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o
desestimular la afiliació n o desafiliació n sindical,
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

h) Otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la


organización u organizaciones que los hubieren
negociado, los mismos beneficios pactados en un
instrumento colectivo, salvo lo dispuesto en el inciso final
del artículo 322.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

No constituye práctica antisindical el o los acuerdos


individuales entre el empleador y el trabajador sobre
remuneraciones o sus incrementos que se funden en las
capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o
productividad del trabajador.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Empleador

i) No descontar o no integrar a la organización sindical


respectiva las cuotas o aportes sindicales ordinarios o
extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados, o
la cuota o aporte contenido en un acuerdo de extensión de
conformidad al artículo 322, cuando éste proceda.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Trabajador, de las Organizaciones
Sindicales, o de estos y del empleador en su caso. (Artículo 290)

Incurre en esta infracció n :

a) El que acuerde con el empleador la ejecució n por parte


de é s te de alguna de las prá c ticas antisindicales
atentatorias contra la libertad sindical en conformidad al
art. 289 CT y el que presione indebidamente al empleador
para inducirlo a ejecutar tales actos.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Trabajador, de las Organizaciones
Sindicales, o de estos y del empleador en su caso. (Artículo 290)

b) El que acuerde con el empleador el despido de un


trabajador u otra medida o discriminació n indebida por no
haber é s te pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato
y el que de cualquier modo presione al empleador en tal
sentido.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Trabajador, de las Organizaciones
Sindicales, o de estos y del empleador en su caso. (Artículo 290)

c) Los que apliquen sanciones de multas o de expulsió n


de un afiliado por no haber acatado é s te una decisió n
ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en
juicio, y los directores sindicales que se nieguen a dar
curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia
por sus crí t icas a la gestió n de aqué l la.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Trabajador, de las Organizaciones
Sindicales, o de estos y del empleador en su caso. (Artículo 290)

d) El que de cualquier modo presione al empleador a fin de


imponerle la designació n de un determinado
representante, de un directivo u otro nombramiento
importante para el procedimiento de negociació n y el que
se niegue a negociar con los representantes del empleador
exigiendo su reemplazo o la intervenció n personal de é s te.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Trabajador, de las Organizaciones
Sindicales, o de estos y del empleador en su caso. (Artículo 290)

e) Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical los


documentos o la información que hayan recibido del
empleador y que tengan el carácter de confidencial o
reservados.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales del Trabajador, de las Organizaciones
Sindicales, o de estos y del empleador en su caso. (Artículo 290)

f) Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece


la ley de mala fe o con abuso del derecho.
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales sin Sujeto Activo Calificado

A diferencia de los casos precedentes, el art. 291 CT no


exige que el autor de la conducta antisindical revista una
calidad especial, sino que puede ser cualquier persona,
incluso un tercero ajeno a la relació n de trabajo.

Incurren en Infracció n que atenta contra la libertad


sindical:
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales sin Sujeto Activo Calificado

a) Los que ejerzan fuerza fí s ica o moral en los


trabajadores a fin de obtener su afiliació n o desafiliació n
sindical o para que un trabajador se abstenga de
pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma
impidan u obliguen a un trabajador a promover la
formació n de una organizació n sindical, y
SINDICATO

LAS PRÁCTICAS DESLEALES O ANTISINDICALES


Prácticas Desleales sin Sujeto Activo Calificado

b) Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la


libertad de opinió n de los miembros de un sindicato.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO
Introducción

El conocimiento y resolució n de las infracciones por


prá c ticas desleales o antisindicales se sustanciará
conforme las normes establecidas en el Pá r rafo 6o, del
Capí t ulo II, del Tí t ulo I, del Libro V del Có d igo del Trabajo,
vale decir, a travé s del procedimiento de tutela laboral.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO
Tribunal competente

El conocimiento y resolució n de las infracciones por


prá c ticas desleales o antisindicales corresponderá a los
Juzgados de Letras del Trabajo.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO
Legitimación activa

El art. 292 inc. 4o CT establece que la Inspecció n del


Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los
hechos que estime constitutivos de prá c ticas
antisindicales o desleales de los cuales tome concimiento .

Sin perjuicio de lo anterior, la Direcció n del Trabajo podrá


tambié n hacerse parte en el proceso (art. 486 inc. 4o CT).
SINDICATO

PROCEDIMIENTO
Legitimación activa

Ademá s , de acuerdo al art. 486 inc. 1o CT, poseen


legitimació n activa un trabajador cualquiera y la
organizació n sindical, que aun cuando no sean los
directamente agraviados pueden incoar la acció n de tutela,
en la medida que posean un “interé s legí t imo” en ello.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO
Legitimación activa

Tenemos, pues, como regla general cuatro legitimados


activos:
1. el titular del derecho fundamental vulnerado;
2. cualquier trabajador;
3. la organizació n sindical;
4. y la Inspecció n del Trabajo.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO
Legitimación activa

De manera excepcionalí s ima, puede ser tambié n


legitimado activo el empleador

Esto se produce por el hecho de haberse sustituido el


procedimiento especial de prá c ticas antisindicales y
desleales precisamente por el procedimiento de tutela.
SINDICATO

PROCEDIMIENTO
Contenido de la sentencia de condena

Si la sentencia da por establecida la prá c tica antisindical o


desleal, ademá s , dispondrá que se subsanen o enmienden
los actos que constituyen dicha prá c tica:
SINDICATO

PROCEDIMIENTO
Contenido de la sentencia de condena

1. el pago de la multa legalmente prescrita, fijando su


monto,

2. y que se reincorpore en forma inmediata a los


trabajadores sujetos a fuero laboral separados de sus
funciones, si esto no se hubiere efectuado antes.
SINDICATO

SANCIONES
Reparación

El juez deberá ordenar, de persistir la prá c tica antisindical


o desleal a la fecha de dictació n del fallo, su cese
inmediato, bajo el apercibimiento del art. 492 CT.
SINDICATO

SANCIONES
Reparación

El juez deberá velar para que la situació n se retrotraiga al


estado inmediatamente anterior a producirse la prá c tica
antisindical o desleal y se abstendrá de autorizar cualquier
tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva
de la libertad sindical.
SINDICATO

SANCIONES
Multas

Las prá c ticas antisindicales o desleales será n


sancionadas con multas a beneficio del Servicio Nacional
de Capacitació n y Empleo, de 10 a 150 UTM, tenié n dose en
cuenta para determinar su cuantí a la gravedad de la
infracció n .

En caso de tratarse de una reiteració n , se sancionará con


multas de 100 a 150 UTM (art. 292 incs. 1o y 2o CT).
SINDICATO

SANCIONES
Eventual responsabilidad penal

Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal en


los casos en que las conductas antisindicales o desleales
configuren faltas, simples delitos o crí m enes (art. 293 CT).
SINDICATO

SANCIONES
Publicación de las empresas y organizaciones infractoras

“La Direcció n del Trabajo deberá llevar un registro de las


sentencias condenatorias por prá c ticas antisindicales o
desleales, debiendo publicar semestralmente la nó m ina de
empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para
este efecto, el tribunal enviará a la Direcció n del Trabajo
copia de los fallos respectivos” (art. 294 bis CT ).
SINDICATO

SANCIONES
Prohibición de contratar con la Administración Pública (art. 4 Ley
19.886)

Podrán contratar con la Administración las personas


naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten
su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo
disponga el reglamento, cumpliendo con los demás
requisitos que éste señale y con los que exige el derecho
común.
SINDICATO

SANCIONES
Prohibición de contratar con la Administración Pública (art. 4
Ley19.886)

Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años


anteriores al momento de la presentación de la oferta, de
la formulación de la propuesta o de la suscripción de la
convención, según se trate de licitaciones públicas,
privadas o contratación directa, hayan sido condenados
por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador.
SINDICATO

CENSURA DEL SINDICATO


Definición

La censura del directorio «se podrí a definir como el


acuerdo colectivo de la asamblea en cuya virtud se pone
té r mino a las funciones del directorio cuando los
dirigentes han perdido la confianza de sus bases»
SINDICATO

CENSURA DEL SINDICATO


Características

1. es un derecho de los trabajadores afiliados al sindicato


(art. 244 inc. 1.o CT);
2. no se requiere una causal para censurar, basta el
acuerdo de los afiliados; y
3. la censura afecta a todo el directorio.
SINDICATO

CENSURA DEL SINDICATO


Procedimiento

La censura debe ser solicitada, a lo menos, por el 20%


de los socios y aprobada por la mayorí a absoluta del
total de afiliados al sindicato con derecho a voto.

Su votació n deberá anunciarse con no menos de dos


dí a s há b iles de anticipació n , ser secreta y celebrarse
ante un ministro de fe.
SINDICATO

CENSURA DEL SINDICATO


Procedimiento

Tanto la votació n como el escrutinio de los votos


“deberá n realizarse de manera simultá n ea en la forma que
determinen los estatutos. Si é s tos nada dicen, se estará a
las normas que determine la Direcció n del Trabajo”, (art.
246 CT).
SINDICATO

CENSURA DEL SINDICATO


Procedimiento

El inc. 2.o del art. 244 CT ordena que “en la votació n de


censura podrá n participar só l o aquellos trabajadores que
tengan una antigü e dad de afiliació n no inferior a 90 días,
salvo que el sindicato tenga una existencia menor”.
SINDICATO

CENSURA DEL SINDICATO


Reemplazo de directores

La forma natural en que los directores cesan en sus


cargos es por la expiració n de su mandato, que el art. 235
inc. 5° CT fija en cuatro añ o s como má x imo.

Y la manera natural de reemplazarlos es mediante una


elecció n para renovar la totalidad del directorio.
SINDICATO

CENSURA DEL SINDICATO


Reemplazo de directores

Pero puede ocurrir, por las causales ya vistas, que uno o


varios directores dejen el directorio antes del plazo legal o
estutariamente prefijado.

El inc. 5o (segunda parte) del art. 235 CT señ a la que “el


estatuto determinará la forma de reemplazar al director
que deje de tener tal calidad por cualquier causa”.
SINDICATO

CENSURA DEL SINDICATO


Reemplazo de directores

Asimismo en su inc. 6o, el art. 235 CT prescribe que si el


nú m ero de directores aforados en ejercicio disminuyere en
una cantidad tal, que impidiere el funcionamiento del
directorio, deberá procederse a una nueva elecció n .

Se entiende que se trata de una renovació n completa del


directorio y que, por ende, los que aú n continuaban en
ejercicio cesan en sus cargos.
PERMISO SINDICAL (249)

¡ Los empleadores están obligados a conceder a los


directores y delegados sindicales los permisos
necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto
de cumplir sus funciones sindicales, conservándoles su
puesto.

¡ El tiempo que el trabajador destine a sus labores de


dirigente sindical será considerado para todos los
efectos legales como efectivamente trabajado.
PERMISO SINDICAL (249)

Permiso básico o general (artículo 249 Código del Trabajo)

Todo dirigente sindical tiene derecho a un permiso


semanal básico de 6 horas para cumplir sus funciones
fuera del lugar de trabajo.
PERMISO SINDICAL (249)

Permiso básico o general (artículo 249 Código del Trabajo)

Cuando la ley habla de "fuera del lugar de trabajo" se


refiere al lugar o sitio físico donde el trabajador se
desempeña dentro de la empresa.
PERMISO SINDICAL (249)

Permiso básico o general (artículo 249 Código del Trabajo)

De acuerdo a esto, el dirigente podrá realizar labores


sindicales dentro de la jornada laboral, dentro y fuera del
reciento de la empresa pero fuera del sitio físico en el que
debe realizar el trabajo convenido.
PERMISO SINDICAL (249)

Permiso básico o general (artículo 249 Código del Trabajo)

¡ El permiso semanal será de 8 horas si el sindicato tiene


250 o más trabajadores afiliados.

¡ El tiempo de los permisos semanales será acumulable


por cada director dentro del mes calendario
correspondiente.
PERMISO SINDICAL (249)

Permiso básico o general (artículo 249 Código del Trabajo)

Cada director podrá ceder a uno o más de los restantes


dirigentes la totalidad o parte del tiempo de permiso que le
correspondiere, previo aviso escrito al empleador.
PERMISO SINDICAL (249)

Permiso básico o general (artículo 249 Código del Trabajo)

Podrá excederse el límite de permiso básico cuando se


trate de citaciones practicadas a los directores o
delegados sindicales, en su carácter de tales, por las
autoridades públicas, las que deberán acreditarse
debidamente si así lo exigiere el empleador.
PERMISO SINDICAL (249)

Permiso básico o general (artículo 249 Código del Trabajo)

El sindicato respectivo será el responsable del pago de las


remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales
de cargo del empleador, que puedan corresponder a los
dirigentes sindicales durante el tiempo de permiso.
PERMISO SINDICAL (249)

Permiso básico o general (artículo 249 Código del Trabajo)

Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones,


beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del
empleador podrán ser objeto de negociación de las partes.
(cláusula tácita)
PERMISO SINDICAL (249)

Aviso al empleador por uso de permiso sindical

En relación al permiso sindical base, la ley no exige dar


aviso al empleador del uso del permiso.

Por otra parte, la Dirección del Trabajo siempre ha


estimado necesario avisar al empleador con anticipación
de al menos 24 horas, de manera que éste:
¡ conozca las ausencias de sus trabajadores,
¡ evite la paralización de las actividades y
¡ determine si es necesario utilizar o no personal de
reemplazo
PERMISOS SINDICALES ADICIONALES (250)

Clases de permisos adicionales

1. Facultad de los directores para excusarse enteramente


de su obligación de prestar servicios a su empleador
siempre que sea por un lapso no inferior a seis meses y
hasta la totalidad del tiempo que dure su mandato.
PERMISOS SINDICALES ADICIONALES (250)

Clases de permisos adicionales

2. Por su parte, el dirigente de un sindicato interempresa,


podrá excusarse por un lapso no superior a un mes con
motivo de la negociación colectiva que esté efectuando
dicho sindicato.

Este es más o menos el tiempo que puede durar un periodo


de negociación colectiva.
PERMISOS SINDICALES ADICIONALES (250)

Clases de permisos adicionales

3. Los directores y delegados sindicales podrán hacer uso


de hasta una semana de permiso en el año calendario,
para realizar actividades necesarias para su función o de
perfeccionamiento como tales.
PERMISOS SINDICALES ADICIONALES (250)

Clases de permisos adicionales

Estos permisos no son acumulables

El pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones de


los dirigentes sindicales, durante el tiempo del permiso
adicional, será responsabilidad del sindicato y no del
empleador.
PERMISOS SINDICALES PACTADOS (251)

1. Los empleadores podrán convenir con el directorio que


uno o más de los dirigentes haga uso de licencia sin
goce de remuneración por el tiempo que se pacte.
Incluso las partes pueden acordar el pago de
remuneraciones por el empleador durante este permiso.

2. El tiempo otorgado como permiso se entenderá como


efectivamente trabajado para todos los efectos laborales.

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