Tema 15
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Tema 15
Tema XV
LIBERTAD SINDICAL
LOS SINDICATOS. LA PROTECCIN DE LA LIBERTAD SINDICAL
EN LA CONSTITUCIN
LA LEY ORGNICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD
SINDICAL
ELECCIONES SINDICALES SEGN LA LEY DE RGANOS DE
REPRESENTACIN
EL DERECHO DE HUELGA
SALUD Y PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES
LIBERTAD SINDICAL
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LIBERTAD SINDICAL
3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos
Armados de carcter militar.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 127.1 de la Constitucin, los Jueces, Magistrados y Fiscales no
podrn pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.
5. El ejercicio del Derecho de Sindicacin de los miembros de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan
carcter militar, se regir por su normativa especfica, dado el carcter armado y la organizacin
jerarquizada de estos Institutos.
DERECHO DE SINDICACIN
Excepciones al derecho. No podrn sindicarse:
Los miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos armados de carcter militar.
Los jueces, magistrados y fiscales en activo.
Legislacin especfica. Se regirn por su propia ley:
Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad no militares.
El contenido de la libertad sindical
- Artculo 2
1. La Libertad Sindical comprende:
a. El derecho a fundar sindicatos sin autorizacin previa, as como el derecho a suspenderlos o a
extinguirlos, por procedimientos democrticos.
b. El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su eleccin con la sola condicin de observar los
estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a
afiliarse a un sindicato.
c. El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
d. El derecho a la actividad sindical.
Los derechos de los sindicatos
2. Las Organizaciones Sindicales en el ejercicio de la Libertad Sindical, tienen derecho a:
a. Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administracin interna y sus actividades y formular
su programa de accin.
b. Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, as como afiliarse a ellas y
retirarse de las mismas.
c. No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolucin firme de la Autoridad Judicial, fundada en
incumplimiento grave de las leyes.
d. El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprender, en todo caso, el
derecho a la negociacin colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos
individuales y colectivos y a la presentacin de candidaturas para la eleccin de comits de empresa y
delegados de personal, y de los correspondientes rganos de las Administraciones Pblicas, en los
trminos previstos en las normas correspondientes.
DERECHOS DE LOS SINDICATOS EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL
- Redactar sus estatutos y su reglamento.
- Organizar su administracin interna y actividades.
- Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales y filiarse o
retirarse de las mismas.
- No ser suspendidos ni disueltos (salvo por incumplimiento grave de las leyes).
- El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella.
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- Artculo 3
1. No obstante lo dispuesto en el artculo 1.2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a
su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de
su incapacidad o jubilacin, podrn afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo
expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus
intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislacin
especfica.
2. Quienes ostenten cargos directivos o de representacin en el sindicato en que estn afiliados, no podrn
desempear, simultneamente, en las Administraciones Pblicas cargos de libre designacin de categora de
Director General o asimilados, as como cualquier otro de rango superior.
Personalidad jurdica de los sindicatos.
- Se entiende por personalidad jurdica a aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociacin o
empresa la capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generen responsabilidad
jurdica plena, frente a si mismo como frente a terceros.
1. Los sindicatos constituidos al amparo de la LOLS, para adquirir la personalidad jurdica y plena capacidad
de obrar, debern depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pblica
establecida al efecto.
2. Las normas estatutarias contendrn al menos:
a. La denominacin de la organizacin que no podr coincidir ni inducir a confusin con otra
legalmente registrada.
b. El domicilio y mbito territorial y funcional de actuacin del sindicato.
c. Los rganos de representacin, Gobierno y Administracin y su funcionamiento, as como el rgimen
de provisin electiva de sus cargos, que habrn de ajustarse a principios democrticos.
d. Los requisitos y procedimientos para la adquisicin y prdida de la condicin de afiliados, as como el
rgimen de modificacin de estatutos, de fusin y disolucin del sindicato.
e. El rgimen econmico de la organizacin que establezca el carcter, procedencia y destino de sus
recursos, as como los medios que permitan a los afiliados conocer la situacin econmica.
3. La oficina pblica dispondr en el plazo de diez das, la publicidad del depsito, o el requerimiento a sus
promotores, por una sola vez, para que en el plazo mximo de otros diez das subsanen los defectos
observados.
Transcurrido este plazo, la oficina pblica dispondr la publicidad o rechazar el depsito mediante
resolucin exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mnimos a que se refiere
el nmero anterior.
4. La oficina pblica dar publicidad al deposito en el tabln de anuncios de la misma, en el Boletn Oficial del
Estado y, en su caso, en el Boletn Oficial correspondiente indicando al menos, la denominacin, el mbito
territorial y funcional, la identificacin de los promotores y firmantes del acta de constitucin del sindicato.
La insercin en los respectivos boletines ser dispuesta por la Oficina Pblica en el plazo de diez das
y tendr carcter gratuito.
5. Cualquier persona estar facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo adems la oficina
facilitar a quien as lo solicite, copia autentificada de los mismos.
6. Tanto la autoridad pblica, como quienes acrediten un inters directo, personal y legitimo, podrn promover
ante la autoridad judicial la declaracin de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan
sido objeto de deposito y publicacin.
7. El sindicato adquirir personalidad jurdica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte das hbiles
desde el depsito de los estatutos.
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3. Las organizaciones que tengan la consideracin de sindicato mas representativo segn el nmero anterior,
gozarn de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:
a. Ostentar representacin institucional ante las Administraciones Pblicas u otras entidades y
organismos de carcter estatal o de Comunidad Autnoma que la tengan prevista.
b. La negociacin colectiva, en los trminos previstos en el Estatuto de los trabajadores.
c. Participar como interlocutores en la determinacin de las condiciones de trabajo en las
Administraciones Pblicas a travs de los oportunos procedimientos de consulta o negociacin.
d. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solucin de conflictos de trabajo.
e. Promover elecciones para delegados de personal y comits de empresa y rganos correspondientes de
las Administraciones Pblicas.
f. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales pblicos en los trminos que se
establezcan legalmente.
g. Cualquier otra funcin representativa que se establezca.
A nivel de Comunidad Autnoma. Art 7 de la LOLS
1. Tendrn la consideracin de sindicatos ms representativos a nivel de Comunidad Autnoma:
a. Los sindicatos de dicho mbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la
obtencin de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los
trabajadores en los comits de empresa, y en los rganos correspondientes de las Administraciones
Pblicas, siempre que cuenten con un mnimo de 1.500 representantes y no estn federados o
confederados con organizaciones sindicales de mbito estatal.
b. Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organizacin sindical de
mbito de Comunidad Autnoma que tenga la consideracin de mas representativa de acuerdo con lo
previsto en la letra a).
Nota: Este artculo se expresa de manera idntica al anterior, sealando slo una diferencia en cuanto a los porcentajes;
15% a nivel autonmico de delegados de personal y 10% a nivel estatal
Tambin aquellos sindicatos o entes sindicales federados o confederados a un sindicato de mbito de Comunidad
Autnoma, que ha alcanzado dicho 15 %.
Al margen del artculo, apuntar que si en vez de hablar de territorio, hablamos de sectores, ser un sindicato de mayor
representatividad si se obtiene el 15 % de los delegados elegidos en ese sector.
- Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideracin de ms representativas hayan obtenido, en un
mbito territorial y funcional especfico, el 10 % o ms de delegados de personal y miembros de comit de empresa
y de los correspondientes rganos de las Administraciones Pblicas, estarn legitimadas para ejercitar, en dicho
mbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del artculo
6.3.
Nota: por el hecho de alcanzar ese 10 %, tendrn ms funciones y mayores facultades que otros sindicatos; pero no se les
considerar de mayor representatividad.
Elecciones sindicales
Elecciones sindicales segn la Ley de rganos de representacin.
- Las elecciones sindicales se regulan de manera diferente segn sean empresas privadas o de las administraciones
pblicas.
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Funcionamiento
-Funcionamiento del comit de empresa:
Cualquier comit de empresa o centro de trabajo ha de elegir de entre sus miembros un presidente y un
secretario del comit.
Elaborarn su propio reglamento de procedimiento.
Remitirn una copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
El comit se reunir cada dos meses y siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los
trabajadores representados.
El comit de empresa tendr derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas
cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, as como sobre la situacin de la empresa y la evolucin
del empleo en la misma.
Se entiende por informacin la transmisin de datos por el empresario al comit de empresa, a fin de
que ste tenga conocimiento de una cuestin determinada y pueda proceder a su examen.
Se entiende por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un dilogo entre el
empresario y el comit de empresa sobre una cuestin determinada, incluyendo, en su caso, la
emisin de informe previo por parte del mismo.
En la definicin o aplicacin de los procedimientos de informacin y consulta, el empresario y el comit de
empresa actuarn con espritu de cooperacin, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recprocas,
teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
El comit de empresa tendr derecho a ser informado trimestralmente:
a. Sobre la evolucin general del sector econmico a que pertenece la empresa.
b. Sobre la situacin econmica de la empresa y la evolucin reciente y probable de sus actividades,
incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusin directa en el empleo, as como
sobre la produccin y ventas, incluido el programa de produccin.
c. Sobre las previsiones del empresario de celebracin de nuevos contratos, con indicacin del nmero
de stos y de las modalidades y tipos que sern utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la
realizacin de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los
supuestos de subcontratacin.
d. De las estadsticas sobre el ndice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los ndices de siniestralidad, los estudios peridicos
o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevencin que se utilicen.
Tambin tendr derecho a recibir informacin, al menos anualmente, relativa a:
La aplicacin en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres, entre la que se incluirn datos sobre la proporcin de mujeres y hombres en los diferentes
niveles profesionales.
En su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y
hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicacin del mismo.
El comit de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendr derecho a:
Conocer el balance, la cuenta de resultados.
Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa
Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Recibir la copia bsica de los contratos y la notificacin de las prrrogas y de las denuncias
correspondientes a los mismos en el plazo de diez das siguientes a que tuvieran lugar.
El comit de empresa tendr derecho a emitir informe, con carcter previo a la ejecucin por parte del
empresario de las decisiones adoptadas por ste, sobre las siguientes cuestiones:
a. Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aqulla.
b. Las reducciones de jornada.
c. El traslado total o parcial de las instalaciones.
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d. Los procesos de fusin, absorcin o modificacin del estatus jurdico de la empresa que impliquen
cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e. Los planes de formacin profesional en la empresa.
f. La implantacin y revisin de sistemas de organizacin y control del trabajo, estudios de tiempos,
establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoracin de puestos de trabajo.
El comit de empresa tendr tambin las siguientes competencias:
De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y
de empleo, as como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor.
De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la
empresa.
De vigilancia del respeto y aplicacin del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres.
Promocin de elecciones y mandato electoral.
- Podrn promover elecciones a delegados de personal y miembros de comits de empresa
Las organizaciones sindicales ms representativas.
Las que cuenten con un mnimo de un 10% de representantes en la empresa
Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.
- Los promotores comunicarn a la empresa y a la oficina pblica dependiente de la autoridad laboral su propsito
de celebrar elecciones.
Con un plazo mnimo de, al menos, un mes de antelacin al inicio del proceso electoral.
En dicha comunicacin los promotores debern identificar con precisin la empresa y el centro de trabajo
de sta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de ste, que ser la de constitucin
de la mesa electoral
En todo caso, no podr comenzar antes de un mes ni ms all de tres meses contabilizados a partir
del registro de la comunicacin en la oficina pblica dependiente de la autoridad laboral.
Esta oficina pblica, dentro del siguiente da hbil, expondr en el tabln de anuncios los
preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que as lo soliciten.
- Cuando se promuevan elecciones para renovar la representacin por conclusin de la duracin del mandato, tal
promocin slo podr efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
- La duracin del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comit de empresa ser de cuatro
aos.
se mantendrn en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantas hasta tanto no se
hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
- Solamente podrn ser revocados los delegados de personal y miembros del comit durante su mandato:
Por decisin de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto.
A instancia de un tercio, como mnimo, de los electores y por mayora absoluta de stos, mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto.
- No obstante, esta revocacin no podr efectuarse durante la tramitacin de un convenio colectivo, ni
replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
Eleccin de los representantes sindicales.
- Se encuentra regulado en la seccin segunda del Estatuto de los Trabajadores.
Eleccin.
Los delegados de personal y los miembros del comit de empresa se elegirn por todos los trabajadores
mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podr emitirse por correo en la forma establecida
en la Ley.
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Sern electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de diecisis aos y con
una antigedad en la empresa de, al menos, un mes,
Sern elegibles los trabajadores que tengan dieciocho aos cumplidos y una antigedad en la empresa de,
al menos, seis meses.
salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo
un plazo inferior, con el lmite mnimo de tres meses de antigedad.
Los trabajadores extranjeros podrn ser electores y elegibles cuando renan las condiciones a que se
refiere el prrafo anterior.
Podrn presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un nmero de firmas de electores de su
mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el nmero de puestos a cubrir.
Votacin para delegados.
- En la eleccin para delegados de personal, cada elector podr dar su voto a un nmero mximo de aspirantes
equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados.
Resultarn elegidos los que obtengan el mayor nmero de votos.
En caso de empate, resultar elegido el trabajador de mayor antigedad en la empresa.
Eleccin para el comit de empresa.
- En las empresas de ms de 50 trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuir en dos colegios, uno
integrado por los tcnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
- Por convenio colectivo, y en funcin de la composicin profesional del sector de actividad productiva o de la
empresa, podr establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composicin.
En tal caso, las normas electorales se adaptarn a dicho nmero de colegios.
Los puestos del comit sern repartidos proporcionalmente en cada empresa segn el nmero de
trabajadores que formen los colegios electorales mencionados.
Si en la divisin resultaren cocientes con fracciones, se adjudicar la unidad fraccionaria al grupo al que
correspondera la fraccin ms alta; si fueran iguales, la adjudicacin ser por sorteo.
- En las elecciones a miembros del Comit de Empresa la eleccin se ajustar a las siguientes reglas:
Cada elector podr dar su voto a una sola de las listas presentadas para los del comit que corresponda a su
colegio.
Estas listas debern contener, como mnimo, tantos nombres como puestos a cubrir.
No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las
elecciones antes de la fecha de la votacin no implicar la suspensin del proceso electoral ni la
anulacin de dicha candidatura aun cuando sea incompleta.
Siempre y cuando la lista afectada permanezca con un nmero de candidatos, al menos,
del 60% de los puestos a cubrir.
En cada lista debern figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten.
No tendrn derecho a la atribucin de representantes en el comit de empresa aquellas listas que no hayan
obtenido como mnimo el 5% de los votos por cada colegio.
Mediante el sistema de representacin proporcional se atribuir a cada lista el nmero de puestos que le
corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el nmero de votos vlidos por el de
puestos a cubrir.
Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirn a la lista o listas que tengan un mayor resto de
votos.
Dentro de cada lista resultarn elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.
- La inobservancia de cualquiera de estas reglas determinar la anulabilidad de la eleccin del candidato o
candidatos afectados.
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Las Juntas de Personal se constituirn en unidades electorales que cuenten con un censo mnimo de 50
funcionarios.
Numero de trabajadores Numero de delegados sindicales
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- Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisin mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados
de Personal, mancomunadamente, estarn legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes
procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en va administrativa o judicial en todo lo relativo al mbito
de sus funciones.
Duracin de la representacin.
- El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, ser de cuatro
aos, pudiendo ser reelegidos.
El mandato se entender prorrogado si, a su trmino, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que
los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad
representativa de los Sindicatos.
Promocin de elecciones a Delegados y Juntas de Personal.
- Podrn promover la celebracin de elecciones a Delegados y Juntas de Personal:
Los Sindicatos ms representativos a nivel estatal.
Los Sindicatos ms representativos a nivel de Comunidad Autnoma, cuando la unidad electoral afectada
est ubicada en su mbito geogrfico.
Los Sindicatos que, sin ser ms representativos, hayan conseguido al menos el 10 % de los representantes
a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Pblicas.
Los Sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 % en la unidad electoral en la que se
pretende promover las elecciones.
Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
- Los legitimados para promover elecciones tendrn, a este efecto, derecho a que la Administracin Pblica
correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por
Organismos o centros de trabajo.
Procedimiento electoral.
- El procedimiento para la eleccin de las Juntas de Personal y para la eleccin de Delegados de Personal se
determinar reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:
La eleccin se realizar mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podr emitirse por correo o
por otros medios telemticos.
Sern electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situacin de servicio activo. No
tendrn la consideracin de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento
se efecte a travs de Real Decreto o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades
Autnomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Podrn presentar candidaturas las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de
stas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el nmero de ellos sea
equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.
Las Juntas de Personal se elegirn mediante listas cerradas a travs de un sistema proporcional corregido, y
los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.
Los rganos electorales sern las Mesas Electorales que se constituyan para la direccin y desarrollo del
procedimiento electoral y las oficinas pblicas permanentes para el cmputo y certificacin de resultados
reguladas en la normativa laboral.
Las impugnaciones se tramitarn conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra
las denegaciones de inscripcin de actas electorales que podrn plantearse directamente ante la jurisdiccin
social.
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El nmero de votos.
Los votos obtenidos por cada lista, as como, en su caso, los votos nulos y las dems
El derecho a la huelga.
- Es el derecho que tienen los trabajadores para la prestacin de servicios acordada, con el objetivo de hacer unas
determinadas reivindicaciones.
El derecho va asociado a la suspensin de la retribucin del trabajador por parte del empresario.
- En Espaa se regul el derecho a la huelga mediante el Real Decreto 17/1977, de Relaciones de Trabajo, el cual
fue matizado y corregido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 8 de abril de 1981.
- Tambin se establece este derecho en el art.28.2 de la Constitucin Espaola (derechos fundamentales).
Artculo 28.2
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que
regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
- Esta ley de la que habla la Constitucin todava no ha sido promulgada.
- El derecho a la huelga tambin esta reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
Declaracin de huelga.
- La declaracin de huelga debe hacerse por acuerdo expreso de los trabajadores o sus representantes.
- El acuerdo de declaracin de huelga habr de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la
autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
- La comunicacin de huelga deber hacerse por escrito y notificada con cinco das naturales de antelacin, al
menos, a su fecha de iniciacin.
Diez das en caso de empresas encargadas de un servicio pblico.
- En la declaracin de huelga se han de sealar:
Los objetivos de la huelga.
Las gestiones realizadas para resolver las diferencias.
La fecha de inicio de la huelga.
La composicin del comit de huelga, que ser de un mximo de 12 personas.
- El comit de huelga habr de garantizar durante la misma la prestacin de los servicios necesarios para la
seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y
cualquier otra atencin que fuese precisa para la ulterior reanudacin de las tareas de la empresa.
- Los trabajadores en huelga podrn efectuar publicidad de la misma, en forma pacfica, y llevar a efecto recogida
de fondos sin coaccin alguna.
Huelga de los funcionarios pblicos.
- La huelga de los funcionarios pblicos viene recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma
de la Funcin Pblica.
- Esta ley que reconoce el derecho de huelga de los funcionarios y seala los comportamientos que se consideraran
falta grave de un funcionario cuando se declare una huelga, que son:
El abandono del servicio
El realizar actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga
El participar en huelgas prohibidas por la ley
El incumplimiento de la obligacin de atender los servicios esenciales.
- Hay que hacer mencin especial al derecho de huelga de los funcionarios pblicos en la administracin de
justicia, que viene recogido a nivel general en el artculo 496 y en particular para los Secretarios judiciales en el
articulo 444, ambos de la Ley Orgnica del Poder Judicial
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Aspectos de la ley.
Objeto.
Establece los principios generales relativos a la prevencin de los riesgos profesionales para la proteccin
de la seguridad y de la salud
La eliminacin o disminucin de los riesgos derivados del trabajo, la informacin, la consulta, la
participacin equilibrada y la formacin de los trabajadores en materia preventiva.
Para el cumplimiento de dichos fines, la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. regula las actuaciones a
desarrollar por las Administraciones pblicas, as como por los empresarios, los trabajadores y sus
respectivas organizaciones representativas.
Las disposiciones de carcter laboral contenidas en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales tendrn
carcter necesario mnimo indisponible pudiendo ser mejoradas en los convenios.
mbito de aplicacin.
- La Ley de Prevencin de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo sern de aplicacin tanto en el mbito de
las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de
las relaciones de carcter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Pblicas.
Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especficas que se establecen para fabricantes,
importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los
trabajadores autnomos.
Igualmente sern aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislacin que
les sea de aplicacin, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestacin de un trabajo
personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa especfica.
Servicios de prevencin
- Designacin
En cumplimiento del deber de prevencin de riesgos profesionales, el empresario designar uno o varios
trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituir un servicio de prevencin o concertar dicho
servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Los trabajadores designados debern tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios
precisos y ser suficientes en nmero, teniendo en cuenta el tamao de la empresa.
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- Concepto.
Se entender como servicio de prevencin el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para
realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada proteccin de la seguridad y la salud de
los trabajadores
- Funciones
Los servicios de prevencin debern estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y
apoyo que precise en funcin de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
El diseo, implantacin y aplicacin de un plan de prevencin de riesgos laborales que permita la
integracin de la prevencin en la empresa.
La evaluacin de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en
los trminos previstos en el artculo 16 de esta Ley.
La planificacin de la actividad preventiva y la determinacin de las prioridades en la adopcin de las
medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
La informacin y formacin de los trabajadores.
La prestacin de los primeros auxilios y planes de emergencia.
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con los riesgos derivados del trabajo.
- Caractersticas
El servicio de prevencin tendr carcter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para
cumplir sus funciones.
Para ello, la formacin, especialidad, capacitacin, dedicacin y nmero de componentes de estos
servicios, as como sus recursos tcnicos, debern ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas
a desarrollar, en funcin de las siguientes circunstancias:
a. Tamao de la empresa.
b. Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c. Distribucin de riesgos en la empresa.
- Consulta y participacin de los trabajadores.
Los Delegados de Prevencin
Los Delegados de Prevencin son los representantes de los trabajadores con funciones especficas en
materia de prevencin de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevencin sern designados por y entre los representantes del personal.
NMERO DE DELEGADOS DE PREVENCIN POR TRABAJADORES
TRABAJADORES DELEGADOS DE PREVENCIN
De 50 a 100 trabajadores 2 delegados de prevencin
De 101 a 500 trabajadores 3 delegados de prevencin
De 501 a 1000 trabajadores 4 delegados de prevencin
De 1001 a 2000 trabajadores 5 delegados de prevencin
De 2001 a 3000 trabajadores 6 delegados de prevencin
De 3001 a 4000 trabajadores 7 delegados de prevencin
De 4001 en adelante 8 delegados de prevencin
- En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevencin ser el Delegado de Personal.
En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habr un Delegado de Prevencin que
ser elegido por y entre los Delegados de Personal.
- A efectos de determinar el nmero de Delegados de Prevencin se tendrn en cuenta los siguientes criterios:
Los trabajadores vinculados por contratos de duracin determinada superior a un ao se computarn como
trabajadores fijos de plantilla.
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Los contratados por trmino de hasta un ao se computarn segn el nmero de das trabajados en el
perodo de un ao anterior a la designacin. Cada doscientos das trabajados o fraccin se computarn
como un trabajador ms.
- No obstante lo dispuesto en el presente artculo, en los convenios colectivos podrn establecerse otros sistemas de
designacin de los Delegados de Prevencin, siempre que se garantice que la facultad de designacin corresponde
a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
Competencias y facultades de los Delegados de Prevencin
- Son competencias de los Delegados de Prevencin:
Colaborar con la direccin de la empresa en la mejora de la accin preventiva.
Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores en la ejecucin de la normativa sobre prevencin
de riesgos laborales.
Ser consultados por el empresario, con carcter previo a su ejecucin, acerca de las decisiones a que se
refiere el artculo 33 de la presente Ley.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevencin de riesgos
laborales.
- En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevencin, stos estarn facultados para:
Acompaar a los tcnicos en las evaluaciones de carcter preventivo del medio ambiente de trabajo, as
como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los
centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales,
pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
Tener acceso, con las limitaciones previstas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el
ejercicio de sus funciones.
Ser informados por el empresario sobre los daos producidos en la salud de los trabajadores una vez que
aqul hubiese tenido conocimiento de ellos.
Recibir del empresario las informaciones obtenidas por ste procedentes de las personas u rganos
encargados de las actividades de proteccin y prevencin en la empresa.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las
condiciones de trabajo.
Recabar del empresario la adopcin de medidas de carcter preventivo.
Proponer al rgano de representacin de los trabajadores la adopcin del acuerdo de paralizacin de
actividades.
El Comit de Seguridad y Salud
1. El Comit de Seguridad y Salud es el rgano paritario y colegiado de participacin destinado a la consulta
regular y peridica de las actuaciones de la empresa en materia de prevencin de riesgos.
2. Se constituir un Comit de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con
50 o ms trabajadores.
3. El Comit estar formado por los Delegados de Prevencin, de una parte, y por el empresario y/o sus
representantes en nmero igual al de los Delegados de Prevencin, de la otra.
4. En las reuniones del Comit de Seguridad y Salud participarn, con voz pero sin voto, los Delegados
Sindicales y los responsables tcnicos de la prevencin en la empresa que no estn incluidos en la
composicin a la que se refiere el prrafo anterior.
En las mismas condiciones podrn participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial
cualificacin o informacin respecto de concretas cuestiones que se debatan en este rgano y tcnicos
en prevencin ajenos a la empresa, siempre que as lo solicite alguna de las representaciones en el
Comit.
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LIBERTAD SINDICAL
5. El Comit de Seguridad y Salud se reunir trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo.
El Comit adoptar sus propias normas de funcionamiento.
6. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comit de Seguridad y Salud podrn
acordar con sus trabajadores la creacin de un Comit Intercentros.
Competencias y facultades del Comit de Seguridad y Salud.
Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y programas de prevencin de
riesgos de la empresa.
Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para la efectiva prevencin de los riesgos,
proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la correccin de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comit de Seguridad y Salud estar facultado para:
Conocer directamente la situacin relativa a la prevencin de riesgos en el centro de trabajo, realizando a
tal efecto las visitas que estime oportunas.
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de prevencin, en su
caso.
Conocer y analizar los daos producidos en la salud o en la integridad fsica de los trabajadores, al objeto
de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Conocer e informar la memoria y programacin anual de servicios de prevencin.
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Nmero de DP:
o Hasta 30 trabajadores 1 DP
o De 31 a 49 trabajadores 3 DP
Comit de empresa: Nmero segn la escala prevista en el art. 66 del
Estatuto de los Trabajadores:
De 50 a 100 trabajadores 5
De 101 a 250 trabajadores 9
De 251 a 500 trabajadores 13
De 501 a 750 trabajadores 17
De 751 a 1.000 trabajadores 21
Ms de 1.000 trabajadores Ms 2 por cada 1.000 o fraccin con
el mximo de 75
2. DELEGADOS SINDICALES (DS)
De 250 a 750 trabajadores 1 DS
De 751 a 2.000 trabajadores 2 DS
De 2.001 a 5.000 trabajadores 3 DS
De 5.001 trabajadores en adelante 4 DS
Las secciones sindicales de sindicatos
1 DS
que no obtienen el 10 % de los votos
3. FUNCIONARIOS REPRESENTANTES CRDITO HORARIO (MENSUAL)
De 10 a 100 5 15 horas
De 101 a 250 7 20 horas
De 251 a 500 11 30 horas
De 501 a 750 15 35 horas
De 751 a 1.000 19 40 horas
De 1.001 en adelante: 2 representantes por cada 1.000 o fraccin con el
mximo de 75, y crdito horario de 40 horas.
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