Este documento es una resolución judicial de un juzgado civil en Puno, Perú. En la resolución, el juez (1) establece los puntos controvertidos en el caso, que es determinar si los demandantes han cumplido con los requisitos para adquirir la propiedad del bien inmueble en disputa, y (2) admite varias pruebas testimoniales y declaraciones de las partes. Finalmente, (3) programa una audiencia para el 20 de septiembre a las 11 am para la actuación de las pruebas admitidas.
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Este documento es una resolución judicial de un juzgado civil en Puno, Perú. En la resolución, el juez (1) establece los puntos controvertidos en el caso, que es determinar si los demandantes han cumplido con los requisitos para adquirir la propiedad del bien inmueble en disputa, y (2) admite varias pruebas testimoniales y declaraciones de las partes. Finalmente, (3) programa una audiencia para el 20 de septiembre a las 11 am para la actuación de las pruebas admitidas.
Este documento es una resolución judicial de un juzgado civil en Puno, Perú. En la resolución, el juez (1) establece los puntos controvertidos en el caso, que es determinar si los demandantes han cumplido con los requisitos para adquirir la propiedad del bien inmueble en disputa, y (2) admite varias pruebas testimoniales y declaraciones de las partes. Finalmente, (3) programa una audiencia para el 20 de septiembre a las 11 am para la actuación de las pruebas admitidas.
Este documento es una resolución judicial de un juzgado civil en Puno, Perú. En la resolución, el juez (1) establece los puntos controvertidos en el caso, que es determinar si los demandantes han cumplido con los requisitos para adquirir la propiedad del bien inmueble en disputa, y (2) admite varias pruebas testimoniales y declaraciones de las partes. Finalmente, (3) programa una audiencia para el 20 de septiembre a las 11 am para la actuación de las pruebas admitidas.
Puno, treinta de agosto Dos mil veintiuno. – ASUNTO: Es materia de pronunciamiento la fijación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios dispuesto en autos y el escrito presentado por los demandantes, ingresado con registro número 9801-2021. FUNDAMENTOS: Primero: Que, de conformidad a lo previsto con el artículo 468° del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo 1070: “[…] Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercer día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los untos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos ... Sólo cuando la actuación de los medios probatorios admitidos lo requiera, el juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas. La decisión por la que se ordenara la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia el Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la realización de informe oral […]”. Disposiciones que deben tomarse en cuenta al momento de resolver el caso de autos. Puntos controvertidos: Segundo: Que, “[…] Los puntos controvertidos son aquellos que resultan de los hechos expuestos por las partes y guardan relación necesariamente con los que es materia del proceso, esto es, con el petitorio de la demanda [...]”; ahora bien, en el presente proceso civil por resolución que antecede de fecha veinticinco del año dos mil veintiuno de autos se dio por saneado el mismo, es así que en la citada resolución judicial se dispuso que las partes propongan sus puntos controvertidos, verificándose a folios cuarenta la propuesta de los demandantes. Admisión de pruebas: Tercero: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, los que deben ser presentados en forma oportuna, debiendo cumplir con la pertinencia respectiva; en el caso de autos ambas partes ofrecieron medios de prueba; en consecuencia, tales medios de prueba deben ser objeto de pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional sobre su admisibilidad o no de los mismos. Para admitir un medio probatorio debe estar reunido de los requisitos de legalidad, oportunidad y pertinencia, previstos en los artículos 189°, 190° y 191° del Código Procesal Civil Por los fundamentos expuestos, el Primer Juzgado Civil de Puno, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú; HA RESUELTO: 1) FIJAR como puntos de controversia y que serán objetos de probanza los Siguientes: a) “Determinar si los demandantes han cumplido con los requisitos necesarios para adquirir la propiedad del bien inmueble sub litis”.
2) ADMITIR los siguientes medios probatorios:
a). DE LA PARTE DEMANDANTE. – Declaración Testimonial –
de Juancito Perez Zea quienes en el acto de la audiencia de actuación de pruebas deberán de prestar su declaración testimonial en forma personal e indelegable; ubicadas en el numeral 16 del rubro VIII medios probatorios del escrito de demanda. admitido por la resolución Nro. 1, de folios 30 al 31.
b). DE LA PARTE DEMANDANTE. – Declaración Testimonial –
de Hermelinda Caceres Diaz quienes en el acto de la audiencia de actuación de pruebas deberán de prestar su declaración testimonial en forma personal e indelegable; ubicadas en el numeral 17 del rubro VIII medios probatorios del escrito de demanda. admitido por la resolución Nro. 1, de folios 30 al 31.
b). DE LA PARTE DEMANDANTE. – Declaración Testimonial –
de Pedrito Muñoz Vilcapaza quienes en el acto de la audiencia de actuación de pruebas deberán de prestar su declaración testimonial en forma personal e indelegable; ubicadas en el numeral 18 del rubro VIII medios probatorios del escrito de demanda. admitido por la resolución Nro. 1, de folios 30 al 31.
b) DE LA PARTE DEMANDADA. – Declaración de parte Admítase
la declaración de parte demandante Deisy Yeshenia Maquera Quispe, quien en el acto de la audiencia de actuación de pruebas deberán de prestar su declaración de parte en forma personal e indelegable, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento
3) Señálese fecha para la realización de la audiencia de ACTUACIÓN DE
PRUEBAS la misma que se realizará el VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO a horas ONCE DE LA MAÑANA a llevarse a cabo ingresando al link https:/meet.google.com/iqu-csye-mkf quince minutos antes de la hora programada a fin de evitar dilaciones innecesarias, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de dar por concluido el proceso en caso de inasistencia de ambas partes. Notifíquese a las partes conforme a ley. H.S.-