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La Hermeutica

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO


LOGICA JURIDICA
TEMA
“HERMENÉUTICA JURÍDICA”

INTEGRANTES:
 Enriquez Barreto Nathaly
 Flores Sigueñas Karen
 Loli Morales Yudidza
 Valdez Crispin Andree
 Velasco Paucar Gladys
DOCENTE:
 Dra. CASTILLEJO VEGA CAROLINA JUSTINA
CICLO:
III (TURNO MAÑANA)

HUARAZ-ANCASH-PERÚ
2019
INTRODUCCION

El trabajo de investigación, consiste en indagar todo lo referente a la interpretación de la ley


y de ésta manera poder obtener un conocimiento sobre todo lo que éste tema representa

El tema de la interpretación jurídica es básico para comprender el funcionamiento del sistema


jurídico. El ordenamiento jurídico está dado, es un hecho que se puede constatar; sin
embargo, su lectura por el intérprete es un requisito necesario para su aplicación.

El intérprete es un ser humano, que contiene intereses, creencias, juicios de valor, ideologías
religiosas, económicas, políticas, artísticas, sociales; estereotipos, prejuicios, ubicación en
una clase social, etc. Por ello, la interpretación que hace de una situación o de un texto
jurídico, está atravesada por ese conjunto de factores o de elementos ya citados.

primero repasaremos brevemente las ideas más importantes sobre la definición, los sujetos y
el objeto de la interpretación jurídica. Tendremos así suficientes elementos para
redimensionar las teorías analizadas, en espera de que ello contribuya a un mejor
entendimiento de las mismas, y en particular, a la adopción de una perspectiva más adecuada
en su aplicación a distintos niveles de control jurisdiccional.
LAS DOCTRINAS DE INTERPRETACIÓN:
En estas encontramos:
1. LA TEORÍA DE LA EXÉGESIS: hace referencia a la interpretación jurídica, esta es
la consulta única que se da a la ley. Los exegetas sostienen que el Derecho es la ley.
En esta interpretación se ve la averiguación de la voluntad del legislador.
En reiteradas ocasiones se ha afirmado que por medio de la Exegesis se llega a la
interpretación del derecho, a partir del texto legal. Álvarez A. Afirma: “El texto de la
ley es sólo la reproducción histórica normativa de la voluntad del legislador y lo que
el jurisconsulto debe aplicar, no es meramente el texto, sino éste en cuanto traducción
de la intención de un legislador efectivo” (p . 90).

2. TEORÍA DOGMÁTICA: Ha esta teoría no se la conoce, esta es tratada dentro de la


teoría Exegética, en la que es primordial el racionalismo jurídico. Álvarez A. Afirma:
“Se ha dicho así que mientras la Exégesis persigue encontrar la interpretación correcta
a través de la búsqueda de la voluntad del legislador, la Dogmática persigue encontrar
lo mismo en el propio texto de la ley” (p.90).

3. TEORÍA DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA: Aquí se exige que los jueces estén o


tengan amplias facultades y que tengas bunas bases objetivas. Esta es la teoría que
dice que a través de ella la ley puede darse o correr paralelamente al continuo cambio,
generando una nueva realidad social y por consiguiente nuevas necesidades sociales.

4. TEORÍA DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: Francisco Gény critico


a la teoría Exegética, hizo “La teoría de la libre investigación científica”.
El acepta que primero la interpretación debe de buscar la voluntad del legislador, pero
si hay lagunas en la legislación, el intérprete debe de valerse de otras fuentes, como
la naturaleza de las cosas y la costumbre, mediante de la denominación de la “libre
investigación científica”.
5. TEORÍA DEL DERECHO LIBRE: Esta es la libertad del juez por la interpretación
del derecho que deberá de aplicar. De tal manera que este podrá hacer caso omiso al
contenido de la norma. Los jueces son independientes de las cosas que dice, fuera de
la ley y sus decisiones no necesariamente deben estar sujetas a estas. Este también
tiene como anhelo llegar a la justicia se pierde o se trasforma los mandatos normativos
que provienen del derecho positivo.

6. TEORÍA PURA DEL DERECHO: Kelsen dice que no solo se trata en la


interpretación de la norma, sino también en la manera en que el poder legislativo
legisla, para lo cual también tiene que aplicar la constitución política del Perú.
Kelsen acepta que la norma, aunque sea parcial debe determinar el acto jurídico, por
cual sea aplicada.
7. TEORÍA EGOLÓGICA: Esta no es la ley que se interpreta sino la conducta de las
personas a través de la ley.
“El objeto de la interpretación no es la norma sino la conducta por medio de la norma;
la norma, dice Goldschmidt explicando la teoría de Cossio, no es sino el medio,
comparable al lenguaje, a través del cual conocemos el verdadero objeto de la
interpretación que es la conducta. Lo que el autor alemán entiende es que lo que
Cossio tiene en mente, cuando habla de la interpretación de la conducta a través de la
norma, no es en realidad la interpretación de la norma, sino su aplicación, puesto que
mientras que la interpretación de la norma tiende un puente de la norma a la voluntad
de su autor, la aplicación de la norma tiende un puente entre ésta y la conducta a
enjuiciar” (Goldschmidt W. p. 273).

ASPECTOS PRELIMINARES
Couture 1979 “Interpretar consiste en determinar o asignar un sentido a ciertos signos,
expresiones o palabras, a fin de hacerlos “comprender” dentro de un determinado objeto. No
puede existir ningún orden jurídico sin función interpretativa, porque las normas están
destinadas a ser cumplidas y, en su caso, aplicadas. Ahora bien, las normas generales -
Constitución, Leyes.”
Reglamentos - hablan del único modo que pueden hablar: en términos relativamente
generales y abstractos. En cambio, en la vida humana, en las realidades sociales en las cuales
se debe cumplir y, en su caso, aplicar las leyes, son siempre particulares y concretas.
Por consiguiente, para cumplir o aplicar una ley o un reglamento es ineludiblemente
necesario convertir la regla general en una norma individualizada, transformar los términos
abstractos en preceptos concretos. Y esto es precisamente lo que se llama interpretación".
Por otro lado, Couture 1979 “debemos tener presente que el orden jurídico positivo, no sólo
consta de normas generales (Constitución, leyes, reglamentos), sino que también existen
normas particulares (contratos, estatutos sociales, etc.) y normas individualizadas (sentencias
judiciales y resoluciones administrativas).” De esto se concluye, que la existencia de las
únicas normas jurídicas perfectas son las sentencias y resoluciones, por ser las únicas que
pueden ser impuestas en forma inexorable, al ser individualizables, de allí que las leyes son
siempre una obra inconclusa.
Otro aspecto a resaltar es la función del Juez la cual siempre debe de ser creadora en múltiples
dimensiones por ser este "... una pieza esencial e indescartable del orden jurídico positivo,
por cuanto este no solo consta de leyes sino también de la función jurisdiccional.
El juez si bien es cierto debe obediencia a las leyes, pero las leyes no puede operar por sí
solas, sino únicamente a través de la interpretación que se las dé. Y, como se verá, el Juez
debe interpretar las leyes siempre en un sentido de justicia, es decir razonablemente".
Visto desde otra perspectiva, podemos afirmar que según la concepción práctica del derecho,
en cambio, la interpretación jurídica es la búsqueda de la norma adecuada tanto al caso como
al ordenamiento. En esta definición se pone de relieve el carácter "bipolar" de la
interpretación y se indica su vocación para conjugar ambas vertientes hasta hacerlas coincidir
en un resultado satisfactorio para ambas. El Intérprete no está al servicio exclusivo ni de una
ni de otra, sino en todo caso, de las dos a la vez, manifestando así una cierta autonomía frente
a cada una de ellas que deriva del vínculo que lo hace depender de la otra proposición valida
que puede emitirse sobre la interpretación es la que el Juez en todo caso debe de interpretar
la ley precisamente del modo que lleve a la conclusión más justa para resolver el problema
que tenga planteado ante su jurisdicción.
Los hermeneutas o intérpretes
Se constituyen como una especie de mediadores que se ubican entre el proceso de elaboración
y el proceso de aplicación de las normas. Son los encargados de comunicar el significado que
atribuyen a las normas jurídicas.
Esta actividad es ejecutada por cinco agentes:
- Los ciudadanos: Realizan un tipo de interpretación denominada vulgar o común en
razón de sustentarse en el mero sentido común de las personas interesadas con los
alcances de una norma específica.

- Los abogados litigantes: Realizan un tipo de interpretación denominada de parte


contenciosa en razón de ser la esgrimida por los letrados, en una causa judicial, para
defender los puntos de vista del demandante, demandado, denunciante o denunciado.

- Los juristas: Realizan un tipo de interpretación denominada doctrinal o libre en razón


de no encontrarse sujeta a pautas o intereses particulares. Su enunciación teórica se
justifica en la búsqueda del progreso permanente del derecho, mas carece de fuerza
obligatoria.

- Los magistrados: Realizan un tipo de interpretación denominada judicial, que se da


en el momento de sentenciar los casos sometidos a su competencia (esta forma de
interpretación es obligatoria para las partes). Por extensión, el término incluye a los
fiscales y a funcionarios con capacidad de decisión en la Administración pública.

- Los legisladores: Realizan una interpretación denominada auténtica -la misma que se
efectúa por el órgano Legislativo que elaboró la norma-, mediante la dación de una
ley interpretativa, por lo que aquélla es obligatoria ingiere. Esta interpretación está
reconocida en el inciso 1 del Artículo 102 de la Constitución: “So atribuciones del
Congreso: (....) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar
o derogar las existentes”.
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
1. Origen de la Interpretación Constitucional
La norma busca ser prevista y aplicada, así inspirándose en el Derecho Constitucional y la
Doctrina Española que este tiene por el cual el Derecho Constitucional es positivo, la cual la
Norma Jurídica debe ser aplicada en la que se dice que es una Interpretación constitucional.

Landa, C (2003), lo relaciona “el desarrollo de los derechos fundamentales con la


interpretación, pero no debemos pasar por alto que ello se debió a que tal desarrollo se plasmó
en normas jurídicas destinadas a ser aplicadas”, en la incorporación normativa de derechos
constitucionales subjetivos que quedaban sujetos a aplicación por los órganos encargados de
administrar justicia constitucional.

2. El método de interpretación constitucional


Del Art. 138° de la Constitución se “establece que los jueces preferirán la aplicación de la
norma constitucional frente a cualquier otra norma en caso de incompatibilidad”.

El método de interpretación constitucional presupone, entonces, que toda interpretación


implementada conforme a los criterios y teorías ya desarrollados, se somete a lo establecido
en la Constitución, es decir, deberá siempre preferirse la interpretación que sea conforme o
más conforme a la Constitución.

3. Los Principios de Interpretación Constitucional

Torres Anibal tiene principios:

 Principio de Unidad de la Constitución: Por este Principio, la Constitución se


interpreta como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como normas
aisladas.
 Principio de la Coherencia: Principio éste por el cual no deberían tener cabida las
contradicciones entre las normas constitucionales. Postula la concordancia entre las
distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes jurídicos.
 Principio de la formalidad: Por el que se busca el respeto a las competencias de los
distintos órganos, conforme al diseño preestablecido por la Constitución. Así, ningún
órgano estatal invadirá el ámbito competencial de otro, lográndose de esta manera un
trabajo coordinado y en armonía.
 Principio de la eficacia: La interpretación debe estar orientada a que se optimice la
eficacia de las normas constitucionales, persiguiéndose así que sus fines se realicen
con la mayor eficacia posible.
 Principio in dubio pro libertate: Dado que la libertad pertenece a ser humano, también
se utiliza la denominación “in dubio pro homine” para referirse a este principio. Por
este principio, en caso de duda, ésta se dilucidará a favor de la libertad del ser humano,
como garantía de la efectiva vigencia de los derechos (subjetivos) fundamentales
 Principio durante la Constitución: Esta interpretación persigue como objetivo esencial
una Carta que tenga duración como texto normativo y como programa político.

LA INTERPRETACION JURIDICA
La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o
alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un
ordenamiento jurídico y que no son normas, como, por ejemplo, los principios generales del
derecho. Podemos distinguir diferentes criterios para la interpretación jurídica.
1.- ASPECTOS PRELIMINARES:
Interpretar consiste en determinar o asignar un sentido a ciertos signos, expresiones o
palabras, a fin de hacerlos “comprender” dentro de un determinado objeto. No puede existir
ningún orden jurídico sin función interpretativa, porque las normas están destinadas a ser
cumplidas y, en su caso, aplicadas. Ahora bien, las normas generales: la Constitución, Leyes.
Reglamentos, hablan del único modo que pueden hablar: en términos relativamente generales
y abstractos.
en las realidades sociales en las cuales se debe cumplir y, en su caso, aplicar las leyes, son
siempre particulares y concretas. Por consiguiente, para cumplir o aplicar una ley o un
reglamento es ineludiblemente necesario convertir la regla general en una norma
individualizada, transformar los términos abstractos en preceptos concretos. Y esto es
precisamente lo que se llama interpretación.
Debemos tener presente que el orden jurídico positivo, no sólo consta de normas generales
(Constitución, leyes, reglamentos), sino que también existen normas particulares (contratos,
estatutos sociales, etc.) y normas individualizadas (sentencias judiciales y resoluciones
administrativas). De esto se concluye, que la existencia de las únicas normas jurídicas
perfectas son las sentencias y resoluciones, por ser las únicas que pueden ser impuestas en
forma inevitable.
la interpretación jurídica es la búsqueda de la norma adecuada tanto al caso como al
ordenamiento. En esta definición se pone de relieve el carácter "bipolar" de la interpretación
y se indica su vocación para conjugar ambas vertientes hasta hacerlas coincidir en un
resultado satisfactorio para ambas partes.
1.1. planteamiento del problema:
PRIMERO. -saber cuáles son las normas existentes. Para dilucidar este primer nivel nos sirve
la teoría de las fuentes del Derecho.
SEGUNDO. - nivel de problemas que consiste en saber qué dicen esas normas jurídicas. A
este efecto nos sirve la teoría de la norma jurídica.
TERCERO. - que consiste en averiguar exactamente qué quiere decir la norma. Este nivel
debe ser abordado mediante la teoría de interpretación. La teoría de la interpretación jurídica,
de esta manera, es parte de la teoría general del derecho destinada a desentrañar el significado
último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a
partir del análisis lógico jurídico interno de la norma.
2. LOS HERMENEUTAS O INTÉRPRETES:
Se constituyen como una especie de mediadores que se ubican entre el proceso de elaboración
y el proceso de aplicación de las normas. Son los encargados de comunicar el significado que
atribuyen a las normas jurídicas.
- Los ciudadanos: Realizan un tipo de interpretación denominada vulgar o común en
razón de sustentarse en el mero sentido común de las personas interesadas con los
alcances de una norma específica.
- Los abogados litigantes: Realizan un tipo de interpretación denominada de parte
contenciosa en razón de ser la esgrimida por los letrados, en una causa judicial, para
defender los puntos de vista del demandante, demandado, denunciante o denunciado.
- Los juristas: Realizan un tipo de interpretación denominada doctrinal o libre en razón
de no encontrarse sujeta a pautas o intereses particulares. Su enunciación teórica se
justifica en la búsqueda del progreso permanente del derecho, mas carece de fuerza
obligatoria.
- Los magistrados: Realizan un tipo de interpretación denominada judicial, que se da
en el momento de sentenciar los casos sometidos a su competencia (esta forma de
interpretación es obligatoria para las partes). Por extensión, el término incluye a los
fiscales y a funcionarios con capacidad de decisión en la Administración pública.
- Los legisladores: Realizan una interpretación denominada auténtica, la misma que se
efectúa por el órgano Legislativo que elaboró la norma-, mediante la dación de una
ley interpretativa, por lo que aquélla es obligatoria en general. Esta interpretación está
reconocida en el inciso 1 del Artículo 102 de la Constitución: “Son atribuciones del
Congreso: Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o
derogar las existentes.
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
1. Definición de interpretación jurídica
Interpretación es la acción de interpretar. El Diccionario de la Lengua española, en el sentido
que nos interesa recalcar, define la voz “interpretar” como: “explicar” o “declarar el sentido
de algo”, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones,
palabras o sucesos que explica.
Guillermo Cabanellas de Torres afirma que: “La Interpretación jurídica por excelencia es la
que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero
pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.
Marcial Rubio Correa, define la Interpretación Jurídica diciendo: “La teoría de la
interpretación jurídica, ..., es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a
desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido
normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma.
Mario Alzamora Valdez, refiriéndose al camino a seguir en la tarea de la Interpretación de la
norma jurídica, explica que para aplicar las normas a los hechos es necesario descubrir los
pensamientos que encierran las palabras hasta llegar a los objetos.
En buena parte de las definiciones aquí citadas, y en las que se puede encontrar de entre los
muchos tratadistas que abordan este tema, se menciona a la palabra “sentido” (de la norma)
como aquello que se debe encontrar, desentrañar, descubrir o develar a través de la
Interpretación jurídica.
2. LA NATURALEZA DE LA INTERPRETACIÓN
A. Objeto, propósito y finalidad de la Interpretación
Dado que la Interpretación se ocupa o recae sobre el derecho, resulta obvio que es el derecho
el objeto de la Interpretación. El Derecho que es objeto de la interpretación, a su vez, puede
provenir bien de una norma jurídica, de la Costumbre o de los Principios Generales del
Derecho; en cualquiera de estos casos la labor interpretativa. Además, la Interpretación
jurídica tiene un fin (mediato): que es, a través de los tribunales, aplicar correctamente el
Derecho a los hechos.
B. Las tesis subjetiva y objetiva.
Los partidarios del Subjetivismo (que es la teoría más antigua) sostienen que para interpretar
una norma debe tenerse como punto de referencia al legislador con el propósito de
desentrañar de su mente lo que éste quiso decir. sólo es un medio o instrumento para expresar
ese mandato; entonces el intérprete debe llegar a lo que el legislador quiso decir para
interpretar correctamente la norma.
Los partidarios del Objetivismo, en cambio, son de la creencia de que sólo lo que aparece
redactado en la ley es lo objetivamente dispuesto como mandato, el Objetivismo, se habla de
“voluntad de la ley”, está sumamente claro.
CLASES DE INTERPRETACIÓN.
1. Las Fuentes de Interpretación
A) LA INTERPRETACIÓN DOCTRINAL. - la interpretación practicada por los
doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los
estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí
que también se le conozca a esta Interpretación como “científica”.se caracteriza por no ser
obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican,
es la que termina siendo predilecta.
B) LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL. -Es la practicada por los jueces y tribunales para
emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las
cuales esta interpretación queda plasmada. su carácter obligatorio la hace trascender
directamente en la vida, en sociedad. En la medida que provenga de instancias más elevadas
la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor
autoridad y frecuencia.
C) LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA. -Es la realizada por el propio autor de la norma;
se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo,
de allí que a esta interpretación se le denomine también “interpretación legislativa”. Pero lo
importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es comprender que ésta
ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto así que incluso se ha denominado
Interpretación auténtica a la interpretación realizada por el propio juez o Cuando una de las
Salas lo solicite, en atención a la naturaleza de la decisión a tomar en un caso concreto, se
reunirán los vocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno constituye doctrina
jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado.
2. Los Alcances de la Interpretación.
A) LA INTERPRETACIÓN DECLARATIVA (O ESTRICTA)
Esta clase de interpretación es la que asigna a la norma un alcance determinado o delimitado,
es también conocida como Interpretación estricta, y se presenta cuando al interpretar el
operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos
estrictamente comprendidos en ella. No faltan quienes creen que la Interpretación declarativa
no es otra que la Interpretación gramatical o literal, indicando que su texto es claro.
B) LA INTERPRETACIÓN MODIFICATIVA
Esta Interpretación es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que
pretendía el legislador, ésta ha sido expresada con excesiva estrechez, en cuyo caso deberá
efectuarse una interpretación extensiva.
- La Interpretación Extensiva. - lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el
alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que
habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
La interpretación extensiva, explica el Profesor Mario Alzamora, se da cuando los términos
de la ley expresan menos de lo que el legislador quiso decir, y se trata de averiguar cuáles
son los verdaderos alcances de su pensamiento; por ello es que concluye que “más que
extensiva es esta interpretación ‘integrativa’ .
- La Interpretación Restrictiva. - Al contrario de lo que sucede en la interpretación extensiva,
en la Interpretación Restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella
determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su
texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste.
LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN:
1. MÉTODO GRAMATICAL

Anchondo (2012) Afirma: “Este método, denominado por algunos como como exegético, se
propone encontrar el sentido de una norma o de una clausula en el texto de las mismas. Es
decir, empleados en la redacción por el legislador o por los contratantes. Con la ayuda de las
reglas gramaticales y del uso del lenguaje, se indaga el significado de los términos en que
se expresa una disposición normativa” (p5).

En síntesis, con las limitaciones que pudiera tener, el Método Gramatical, o Literal, es aquél
por el que, mediante su utilización, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma
a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto.

2. MÉTODO LÓGICO:

Moscol (2008) Afirma: “El Método Lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica
para alcanzar el verdadero significado de la norma” (p9).

3. MÉTODO SISTEMÁTICO:

Moscol (2008) “El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato
aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado
rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto,
siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y
sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema,
principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor
nitidez del contenido de otras normas del sistema”.

4. MÉTODO HISTÓRICO:

Moscol (2008) “Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus
antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos
que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc”.

5. Método Teleológico:

Moscol (2008) “Este método en su denominación tiene el prefijo (tele) que significa fin. El
Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a
través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma
fue incorporada al ordenamiento jurídico”.

6. MÉTODO EMPÍRICO:

Moscol (2008) “te es el Método atribuido a la Escuela de la Exégesis en sus inicios, el cual
consistía en investigar empíricamente la voluntad del legislador; es decir las palabras de la
ley y la intención del legislador como hechos; el recurso a obtener todo lo concerniente a la
ley como dato empírico”.

7. MÉTODOS EXÉGITO:

Moscol (2008) “Expresa la ley debe ser el origen único de las de las decisiones jurídicas y
debe interpretarse de acuerdo con su texto. Para los partidarios de este método, la
interpretación consiste en una declaración del texto y no en modo alguno, en una cabal y
genuina exposición de su sentido”.

8. MÉTODO DE LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA:

Moscol (2008) “El jurista debe ser un hombre que medite sobre los datos de la naturaleza
para organizar el orden jurídico y dirigir racionalmente su accionar dentro de la sociedad,
interpretar la ley equivale a investigar el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio
de la que ella expresa”.

9. EL MÉTODO DE LA ESCUELA DE DERECHO LIBRE:


Moscol (2008) “Este método trata de eliminar la hegemonía de la lógica hasta su propia ley;
y considera la interpretación como una verdadera creación normativa. Se atribuye al juez
plena libertad en la decisión jurisdiccional; la misma que se basa en factores irracionales
frente a la norma. Se entiende que el fallo judicial deviene solo en un instrumento de
coordinación; amén de cautelador de la costumbre y las prácticas sociales. Así la ley expresa
la mera (justificación) de dicha decisión”.

1. MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:

Moscol (2008) “Se estima que no debe concebirse el sentido de la norma como la voluntad
de su autor; ya que una vez dictada se independiza de su creador; por ende, adquiere
autonomía y adquiere su propio ser cuyo destino es satisfacer un presente renovado”.
CONCLUSIONES
 Es la manera de como poder interpretar la Constitución, donde este busca así mismo
ser aplicada, donde los encargados de establecerla son los jueces donde ellos se
encargan de hacer que todo este conforme.
 Las hermenéuticas jurídicas nos ayudaran interpretar las normas tanto a las personas
que no están tan involucradas en el ámbito del derecho, también ayudara a las
personas que trabajan en el derecho como los jueces que tienen la tarea de dar as
pena o sanciones a ls personas que realizan acciones antijurídicas.

 La hermenéutica ayudara a la fácil interpretación de normas jurídicas que rigen


sobre una sociedad.

 La interpretación es una de las principales formas mediante la cual la ley demuestra


su vigencia, constituyendo una actividad esencial para el funcionamiento del orden
jurídico, ya que la norma legal, por su carácter general, solo puede expresar tipos
ideales de conducta humana, que necesariamente tienen que ser confrontados con los
hechos que integran la realidad histórica en un momento.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Álvarez Gardiol, Ariel: ob. cit., pág. 99.
Anchondo, V. (2012). METODOS DE INTERPRETACION JURIDICA. MEXICO:
UNAM.

Couture, J. 1979, Estudios de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Ediciones De palma. Tercera
edición, Buenos Aires – Argentina. Pág. 15.
Goldschmidt, Werner: ob. cit., pág. 273

Landa, C (2003). Teoría del Derecho Procesal Constitucional. Editorial Palestra. 1ra edición.
Lima – Perú. Pág. 215. 25
Moscol, D. (2008). Introducción a las Ciencias Jurídicas. PERU: ULADECH.

Torres Vásquez, Aníbal: ob. cit., págs. 583 y 584.

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